Post on 11-Jul-2015
““Estándares Internacionales de Derechos Estándares Internacionales de Derechos Humanos para pensar Sistemas de Humanos para pensar Sistemas de Responsabilidad Penal de Niñez y Responsabilidad Penal de Niñez y
Adolescencia”Adolescencia”German Dario MartinGerman Dario Martin
Neuquén. Arg.Neuquén. Arg.
“… “… si acá viene alguien a hacer si acá viene alguien a hacer justicia y ve como están alojados justicia y ve como están alojados
los chicos vamos todos presoslos chicos vamos todos presos
AclaracionesAclaraciones
Derecho Penal de Adultos (retributivo - proporcional – Derecho Penal de Adultos (retributivo - proporcional – castigo) Actual Regimen penal del menorcastigo) Actual Regimen penal del menor
Derecho Penal Juvenil (culpabilidad disminuida). En Derecho Penal Juvenil (culpabilidad disminuida). En “conflicto” con la ley penal.“conflicto” con la ley penal.
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Beigin Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Beigin 1.1, Socioeducativo, pedagógico, resocializador, 1.1, Socioeducativo, pedagógico, resocializador, restaurativo)restaurativo)
““Corpus Iuris”Corpus Iuris” internacional internacional
Derivado directamente de la Convención de Derivado directamente de la Convención de Derechos del Niño (1989) Arts. Penales 37 y 40. Derechos del Niño (1989) Arts. Penales 37 y 40.
Y de soft law internacional: declaraciones, Y de soft law internacional: declaraciones, principios, directrices. (Reglas de Beijin/1985, principios, directrices. (Reglas de Beijin/1985, Directrices de Riad/1990 -prevención-, Reglas Directrices de Riad/1990 -prevención-, Reglas de Tokio, Reglas de la Habana -presos-, de Tokio, Reglas de la Habana -presos-, Observación Gral. 10/2007 del Comite, Observación Gral. 10/2007 del Comite, Sentencias: “panchito lopez”, Bulacio, Villagrán Sentencias: “panchito lopez”, Bulacio, Villagrán morales,etc morales,etc
Proceso de Adecuación Proceso de Adecuación ( “proceso ( “proceso para armar”)para armar”)
Aparece en Latinoamérica el Modelo pos Aparece en Latinoamérica el Modelo pos convencional de la Doctrina de la Protección convencional de la Doctrina de la Protección Integral para superar el modelo de la Doctrina Integral para superar el modelo de la Doctrina Tutelar. Proceso de adecuación. Arts. “penales”. Tutelar. Proceso de adecuación. Arts. “penales”. 37 y 40. “Proceso para armar”( Mary Bellof)37 y 40. “Proceso para armar”( Mary Bellof)
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Características del destinatariode las normas e instituciones
• “menores” (familia y ed.)• Incompletos, incapaces• objetos de protección
(pater., salvarlos, disposición)
• infancia fragmentada• no importa la opinión del
niño
• niños y jóvenes/adolesc.• personas en desarrollo• capaces relativos• sujetos de derecho• universalidad de la inf.
• es central la opinión del niño
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
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• prevención especial
• privación de libertad -internación- como regla
• medidas por tiempo indeterminado
• privación de libertad como excepción, por tiempo determinado y sólo para infractores graves
• otras sanciones / medidas por tiempo determinado
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Naturaleza de la intervención estatal en casos de imputación de delito al joven
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• “procedimiento” sin debido proceso
• sistema inquisitivo
• se desconocen todas las garantías
• procedimientos especiales
• sistema acusatorio (oral y contradictorio)
• se reconocen todas las garantías, más las específicas
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Naturaleza de la intervención estatal en casos de imputación de delito al joven
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Naturaleza de la intervención estatal en casos de imputación de delito al joven
• “menor abandonado/peligroso/delincuente (riesgo, peligro moral) (legalidad)
• derecho penal de autor
• imputados de delitos como inimputables
• especialización sin justicia
• desaparece el determinismo
• derecho penal de acto
• responsabilidad penal juvenil (consec. juríd. diferentes de las aplicadas en el sist. de adultos)
• justicia especializada
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Mandatos de adecuacionMandatos de adecuacion
Por ejemplo: Por ejemplo:
Comité de Derechos del Niño (54º periodo de sesiones, 11/06/10) Comité de Derechos del Niño (54º periodo de sesiones, 11/06/10) Argentina:Argentina:
““80.80.El Comité insta al Estado a velar por que las normas El Comité insta al Estado a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los articulos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como los articulos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas Mínimas …., las Directrices (Riad), Reglas las Reglas Mínimas …., las Directrices (Riad), Reglas de ONU (Reglas de la Habana)…de ONU (Reglas de la Habana)…
En particular el Comité recomienda (80.a):En particular el Comité recomienda (80.a):
““Derogar la Ley 22.278 Derogar la Ley 22.278 y apruebe una y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia normas internacionales en materia de justicia juvenil”.juvenil”.
Otro ejemplo del sistema interamericano:Otro ejemplo del sistema interamericano:Informe Nº 172/10 Argentina (2/11/10):Informe Nº 172/10 Argentina (2/11/10):
““44. Disponer de las medidas legislativas y de otra índole . Disponer de las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a para que el sistema de justicia penal aplicable a
adolescentes por conductas cometidas siendo menores de adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años, sea compatible con las obligaciones 18 años, sea compatible con las obligaciones
internacionales en materia de proteccion especial de internacionales en materia de proteccion especial de finalidad de la pena, según parámetros …”finalidad de la pena, según parámetros …”
No solo nos encontramos obligados a adecuar, No solo nos encontramos obligados a adecuar, sino que además la Convención nos orienta el sino que además la Convención nos orienta el cómo hacerlo (como cómo hacerlo (como armararmar el modelo). el modelo).
A partir de estándares –minimos-internacionales:A partir de estándares –minimos-internacionales:• Orientan los procesos. Orientan los procesos. • Son reglas de interpretación.Son reglas de interpretación.• Se utilizan para “medir” el cumplimiento o no Se utilizan para “medir” el cumplimiento o no
Respecto de:Respecto de: Legislación:Legislación: Practicas en generalPracticas en general Monitoreo de políticas publicasMonitoreo de políticas publicas
Estándares InternacionalesEstándares Internacionales
Separación clara entre temas penales y civiles (de Separación clara entre temas penales y civiles (de protección)protección)
Derecho penal MínimoDerecho penal Mínimo Justicia RestaurativaJusticia Restaurativa Interés superior del NiñoInterés superior del Niño Especialidad (art. 5 CADH)Especialidad (art. 5 CADH) Desjudicialización. Desjudicialización. Sistema AcusatorioSistema Acusatorio GarantíasGarantías
EstandaresEstandares
Excepcionalidad de la Privación de la libertadExcepcionalidad de la Privación de la libertad Ejecución de la penas privativas de la libertad.Ejecución de la penas privativas de la libertad.
ElEl derecho penal de adultos es derecho penal de adultos es un derecho de consecuencias, un derecho de consecuencias, un derecho un derecho “del pasado”“del pasado”, un , un
derecho derecho “fotográfico”“fotográfico”, el , el derecho penal adolescente es derecho penal adolescente es un derecho pedagógico, de un derecho pedagógico, de
futuro, un derecho que futuro, un derecho que “no da a “no da a nadie por perdido”nadie por perdido”
Gracias!!!!!!!!!!!Gracias!!!!!!!!!!!los espero en Neuquen !!!!!los espero en Neuquen !!!!!
German Dario MartinGerman Dario Martin