Experiencias de una Contraloria Municipal en Sonora mexico

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Experiencias de exito en la Contraloría del Municipio de Navojoa Sonora Mexico

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C.P.C. Mario Jorge Terminel Siqueiros.

Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de Navojoa, Sonora.

Hermosillo Sonora a 10 de Noviembre de 2006

Experiencias y Aspectos Experiencias y Aspectos Generales de un Órgano de Generales de un Órgano de

Control MunicipalControl Municipal

División

De la

Comisión

Permanente

Que hace la Comisión Permanente?Que hace la Comisión Permanente?

La comisión permanente de Contralores Estado Municipios, tiene como La comisión permanente de Contralores Estado Municipios, tiene como finalidad, el profesionalizar la gestión municipal a través de capacitación finalidad, el profesionalizar la gestión municipal a través de capacitación directa a los Contralores Municipales, impartir cursos y talleres que puedan directa a los Contralores Municipales, impartir cursos y talleres que puedan dar los elementos suficientes a las contralorías para que se aplique el marco dar los elementos suficientes a las contralorías para que se aplique el marco legal regulatorio en su totalidad. legal regulatorio en su totalidad.

Contralor Municipal

11

1

Secretaria Ejecutiva

5

1

Jefe de Área de Contraloría Social

6

1Jefe de Área de Asuntos

Jurídicos y Responsabilidades 6

1Jefe de Área de

Auditoria Gubernamental 6

1

Órgano de Control y Evaluación Gubernamental

H. Ayuntamiento

Sindicatura Municipal

Secretaría del Ayuntamiento

Dirección Gral . Seguridad P ública y Tránsito Municipal

Dirección Gral. Servicios Públicos

Municipales Tesorería Municipal

Dirección Atención Ciudadana

Dirección Gral . Planeación del

Desarrollo y Gasto Público

Dirección Gral. Infraestructura

Urbana y Ecolog ía

PresidenciaMunicipal

Dirección Educación y Cultura

Dirección Fomento Económico

Dirección Comunidades

Rurales

Dirección Municipal del Deporte

Dirección Salud Pública

Municipal

11

10

12

OOMAPASN

BOMBEROS

DIF

11

11

11

11 11 11 11

10 10 10 10 10

Consejo Municipal de Concertación para la

Obra Pública

Las funciones directas las enmarca la Ley de Gobierno y Administración Municipal en su Sección IV que habla del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental.

Arts. 94 al 97

Por parte del Gobierno del Estado y cada Municipio, se firma un convenio de colaboración en materia de establecimiento y fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Control y Evaluación Gubernamental y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.

Cláusulas, Capítulo I de las Disposiciones

Generales :

SEGUNDA.- LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACIÓN ESTARÁN A CARGO Y SERÁN RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL, Y EN CASO DE NO EXISTIR ÉSTE, EN EL SERVIDOR PÚBLICO QUE REALICE SUS FUNCIONES CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

Contraloría tiene la facultad de fiscalizar a toda la Administración Municipal Contraloría tiene la facultad de fiscalizar a toda la Administración Municipal incluyendo sus Paramunicipales.incluyendo sus Paramunicipales.

En estas últimas, contamos con la opción de contratar auditores externos para En estas últimas, contamos con la opción de contratar auditores externos para practicar auditorías.practicar auditorías. Art. 96 F. VII L.G.A.M.Art. 96 F. VII L.G.A.M.

Art. 96 F. VI L.G.A.M.Art. 96 F. VI L.G.A.M.

El Presidente Municipal , el Secretario del H. Ayuntamiento y el Síndico Procurador son las personas a las que directa o indirectamente se informará de las observaciones detectadas en las revisiones, su subsanación y seguimiento en caso de no quedar subsanadas y que determinen un procedimiento de responsabilidad.

Seguimiento a las observaciones detectadas en la revisión de la Cuenta Pública por parte de ISAF

Se solventa una observación cuando: Se corrige el error

Se cumple con normatividad

Se establecen medidas de control

que evite se vuelva a presentar el hecho observado

PREVENIR CAPACITAR DETECTAR CORREGIR

NOTIFICAR PARA SOLVENTAR SANCIONAR (*)

Ciclo de la Fiscalización

El Contralor Municipal es el único facultado para sancionar a los funcionarios públicos que hubieren incurrido en alguna Responsabilidad Administrativa detectada mediante auditoría o por denuncia o queja.

La única manera de solventar irregularidades de observaciones efectuadas en la Cuenta Pública, por parte de I.S.A.F, es a través de la determinación de responsabilidades.

La función social de la Contraloría, abarca desde la atención de quejas y denuncias ciudadanas, participación en los comités de Oportunidades, verificaciones de calidad de Obra Pública, hasta ser el emblema de la ETICA de la Administración Municipal. Debemos predicar con el ejemplo con el propósito de impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión gubernamental, con la absoluta convicción de que la Administración Pública Municipal mejorará en la medida en que los individuos a quienes se ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que les asignan las leyes.

El Órgano de Control debe subordinar su actuación a principios indispensables, como el profesionalismo competente, la integridad, la objetividad, la imparcialidad y la independencia, que presuponen valores éticos generalmente aceptados. En tal virtud, los profesionales a cargo de las actividades sustantivas están obligados a ajustar su conducta a esos principios y valores, en la inteligencia de que al apartarse de ellos podrían ocasionar que se cuestione la validez de los juicios y opiniones del Órgano de Control Y Evaluación Gubernamental.

PROFESIONALISMO COMPETENTE / INDEPENDENCIA / OBJETIVIDAD IMPARCIALIDAD / CONFIDENCIALIDAD / ACTITUD CONSTRUCTIVA

INTEGRIDAD