EXTRADICION

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La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

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EXTRADICION

• Concepto:Mecanismo de cooperación judicial internacional, por el cual un estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado.

• Autoridades que intervienen (Extradición pasiva o activa).Gobierno mediante resolución suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de comisión especial presidida por ministro de justicia e integrada por ministerio de Relaciones Exteriores.

• Intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema que emitirá resolución consultiva que remitirá con las actuaciones formadas al ministerio de justicia con conocimiento de Fiscalía de la Nación.

• Extradición Pasiva: Art. 516 N.C.P.P.Cuando el estado peruano recibe la petición de otro país solicitando la entrega de un procesado, acusado o condenado que se encuentra en ese territorio.

• Rechazo de la Extradición: Art. 517 N.C.P.P.

• Requisitos de la Demanda de Extradición Art. 518

• Efectos de la Extradición: Art. 520

• Procedimiento (Extradición Pasiva):Recibida por la Fiscalía de la Nación el pedido de extradición, juez de la Investigación Preparatoria dictara mandato de detención, si es que no se encuentre con arresto provisorio.

• Puesto el extraditado a disposición judicial, el juez de la investigación preparatoria, con citación del fiscal provincial le tomara la declaración informándole los motivos de la detención y de los detalles de la solicitud de extradición y que tiene derecho a nombrar abogado defensor.

• Detenido.- puede expresar lo que considere conveniente, cuestionar identidad o reservarse respuesta para audiencia de control de la extradicion. Si el detenido no habla español se le nombrara interprete.

• Juez en plazo no mayor a 15 dias citara a audiencia con citacion del extraditado, su defensor, el fiscal provincial, el representante que designe la embajada y el abogado que nombre.

• Los intervinientes podran presentar pruebas, cuestionar o apoyar las existentes.

• Audiencia: se inicia con precision de causales de extradicion, detalle del contenido de la demanda y glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. el extraditado si lo considera conveniente declarará y se someterá al interrogatorio de las partes.

• Alegaran las partes por su orden, finalmente el imputado tendra derecho a la ultima palabra.

• Expediente se eleva a la Corte Suprema.• Sala penal de la Corte Suprema previo

traslado de las actuaciones al Fiscal Supremoy demas intervinientes apersonados señalara fecha para audiencia.

• Audiencia: con los que asistan, quienes informaran oralmente.

• Corte Suprema emite resolución consultiva en plazo de 5 días.Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se remitirá al Ministerio de Justicia.

• Extradición Activa: Art. 525 N.C.P.P.Cuando el estado peruano solicita a petición de otro país, solicitando la entrega de un procesado, acusado o condenado que se encuentra en ese territorio.

• Poder ejecutivo del Perú a Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema podrá requerirla al estado donde se encuentra.

• Juez de la Investigación Preparatoria o Juez Penal, de oficio o a petición de parte, sin tramite alguno, deberá pronunciarse al respecto.

• Revolución de requerimiento de extradición activa precisara los hechos imputados, su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que los hechos y la vinculación del imputado en los mismos, la declaración de ausencia y contumacia, y la orden de detención con fines de extradición.

• Resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes concurrentes en plazo de cinco días.