Extradicion y laudo arbitral
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Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLA EXTRADICIÓN
JENNY FLORES SAIA «C»
Abg. Emely Ramírez Barquisimeto, Marzo 2015
(Proceso de Extradición) del Art.
382 al 390.
Art. 6 (Condiciones para la extradición)
(Convención Internacional del D.I.P.): Titulo III. Del Art. 344 al
381.
Convenios y tratados
internacionales
Bilaterales y
Multilaterales
L A E X T R A D I C I Ó N
La Extradición: Es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la Ley de un Estado es privado de su libertad en otros y regresado al primero para ser cometido a juicio o expiación en él.
FUNDAMENTOS LEGALES DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Art. 69 (Se prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas)
ASPECTOS QUE COMPRENDEN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
Establecer la obligación de extraditar aplicando el principio de reciprocidad entre los estados firmantes.
Señala los Delitos por los cuales es procedente la Extradición Menciona las excepciones o extradición de una persona Señala las condiciones para extraditar Establece los requisitos a cumplir por el Estado requirente para
realizar el procedimiento de extradición. Indica la Legislación aplicable. Determina la forma de entrega de la persona cuya extradición fue
concedida.
LAS FUENTES DE ESTRADICIÓN EN
VENEZUELA Tratados Bilaterales o Multilaterales Principios de Solidaridad Reciprocidad Internacional Ley Interna del Derecho Privado.
LOS PRESUPUESTOS TEÓRICOS Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA EXTRADICIÓN SE EXTIENDEN
A TRAVÉS DE TRES RAMAS DEL DERECHO
El derecho Penal sustantivo, El derecho Procesal Penal El derecho Internacional Público
PRINCIPIOS GENERALES DE LA EXTRADICIÓN DEL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL.
PRINCIPIOS DE LA DOBLE
INCRIMINACIÓNPRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD
PRINCIPIO DE NO ENTEGA POR DELITOS
POLÍTICOS
PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA DEL
NACIONAL.
PRINCIPIO DE DENEGACIÓN DE
EXTRADICIÓN
PRINCIPIO RELATIVOS A
LA PENA
PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal TITULO VII del Libro Tercero. Declara como fuentes en materia de extradición, Los tratados, convenios y acuerdos
Internacionales suscritos por Venezuela. Arts. 382 al 390.
Extradición Activa:Cuando Venezuela
interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una
persona que se encuentra en su territorio.
Extradición PasivaEl requerimiento que
un estado de la comunidad
internacional efectúa a Venezuela que entregue
a una persona que se encuentra en este
territorio.
EL DERECHO DE ASILO CON RESPECTO A LA EXTRADICIÓN
MARCO LEGAL REGULATORIO EN
VENEZUELA EN MATERIA DE ASILO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. ART. 69
MARCO LEGAL EN INTERNACIONAL
MATERIA DE ASILOAPLICABLE EN
VENEZUELA
CONVENCION SOBRE ASILO TERRITORIAL DE
LA OEA. 1954.ART. 3
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS ART. 4
LEY ORGANICAS SOBRE REFUGIADOS (AS) Y
ASILADOS(AS) Gaceta Oficial n° 37.296 de 3
de octubre de 2001
LAS CONVENCIONES SOBRE ASILO
TERRITORIAL Y ASILO DIPLOMÁTICO (CARACAS,
1954)
DERECHO DE ASILOConsiste en la concesión que hace un Estado a un individuo, sin distinción de nacionalidad, de quedar exento de la jurisdicción local o territorial cuando dicho individuo, arriesgando su vida o su libertad, con ocasión de ser perseguido o de haber cometido un delito político o uno común conexo con él, busca protección en una Embajada
DERECHO DE ASILO SE DIFERENCIA DE LA EXTRADICIÓN
En : Dar refugio en el País al un Ciudadano Extranjero
TIPOS DE ASILOS
ASILO POLÍTICO:ASILO DIPLOMÁTICOASILO TERRITORIAL
ACUERDOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA PENAL
Entre Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia
Sobre asistencia Mutua Suscrito en Caracas, el 20 de febrero de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506
Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.
Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos
Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de
1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998.
Acuerdos Bilaterales
Convenio entre la República de Venezuela y la República
Dominicana
Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998.
Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de
ParaguaySuscrito en Caracas, el 5 de septiembre de
1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998.
Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno
de los Estados Unidos de América
Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha
20 de febrero de 2004.
Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992.Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de
noviembre de 1995.(Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela).
Convención Interamericana Contra el Terrorismo.
Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002.Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, 17-12 2003.(Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela).
Acuerdos Multilaterales
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988. Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de
1991.
Convención de la Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Adoptada en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000.
Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002.
El Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), las partes contratantes, respecto a la materia de Extradición
“(…) Artículo 344: Para hacer efectiva la competencia judicial
internacional en materias penales, cada uno de los Estados
contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los
otros para la entrega de individuos condenados o
procesados por delitos (…)”.
“(…) Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará
obligada a juzgarlo (…)
Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el
territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus
leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código
Artículo 352. La extradición alcanza a los
procesados o condenados como
autores, cómplices o encubridores de delito
Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en
la del requerido.
Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada que los hechos
imputados según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad
(…)»
Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos
políticos y conexos, según la calificación del Estado
requerido
Artículo 356. Tampoco se acordará. Si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación (…)
Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente
o del requerido (…)”.
LOS EXHORTOS CARTAS ROGATORIAS
CONDICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Aplica a exhortos o cartas rogatorias a realización de actos procesales de puro trámites notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero) y a la recepción de pruebas e informe
No aplica para actos que impliquen ejecución coactiva
Los exhortos o cartas rogatorias, podrán ser tramitados por las propias partes interesadas, bien por vía judicial, funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad Central designada
El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público. Los Estados Parte informarán a la Secretaria General de la OEA acerca de cuál es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.
La Convención no exige la legalización cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmiten por vía consular, diplomática, por intermedio de la Autoridad Central, o si son ejecutados por tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Parte.
Deberán observarse las Leyes y normas procesales del Estado requerido, pero su cumplimiento no implicará de manera definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.
EN MATERIA DE EXHORTO Y CARTAS ROGATORIAS
Tratado de Derecho Internacional Privado,
(conocido como Código de Bustamante) suscrito en la Habana Cuba en (1.928) y
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el
día nueve (9) de Abril de (1.932),
Prevé en los Artículos 59, 10 y 388
CONCEPTO
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
El exequátur proviene de la palabra latina «EXEQUATUR» que significa ejecútese.
Jurídicamente se entiende por Exequátur el reconocimiento jurídico o homologación a las
sentencias jurídicas emanadas por los Tribunales de otro Estado, para que las mismas puedan tener
validez .
EN VENEZUELA REGULAL EFICACIA DE LA SENTENCIA LO HACE DE MANERA DISPERSA A TRAVÉS DE DIFERENTES NORMAS CONTENIDAS EN LA:
LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Capitulo X EFICACIAS DE LAS
SENTENCIAS EXTRANJERAS EN VENEZUELA 1998) art. 53 al 55
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (título X LA EFICACIA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERAS 1990)
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2010
ES LA CAPACIDAD DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBICA PARA DECLARA LA EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS FIRMES DICTADAS EN MATERIA DE NATURALEZA CONTENCIOSA
POR AUTORIDADES EXTRAJERAS
MARCO LEGAL REGULATORIO EN
VENEZUELA
REQUISITOS DE EFICACIA SENTENCIAS
EXTRANJERAS
1. Que se hayan dictado en materia Civil o Mercantil o en materia de relaciones Jurídicas o privadas.
2. Tengan fuerzas de Cosa Juzgada en base a la Ley del estado que la Pronuncia
3. No versen sobre derechos reales respecto a bienes e Inmuebles situados en Venezuela o que haya arrebatado a ésta la Jurisdicción exclusiva para conocer del Negocio.
4) Los Tribunales del estado que sentencia tengan Jurisdicción sobre la causa, según principios generales del Capítulo IX de la DIP.
5) Que el Demandado haya sido citado debidamente y en el Lapso establecido, y que se le haya otorgado garantías procesales para su defensa.
6) No sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada y que no sea posterior a juicios sobre el mismo objeto y las mismas partes en tribunales venezolanos.
La Ejecución de una Sentencia Extranjera se declarará previa comprobación de requisitos antes mencionados.
Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su totalidad podrá admitir su eficacia
parcial
LA SOLUCIONES APORTADAS POR EL SISTEMA VENEZOLADO DEL DIPESTAN CONTEMPLADAS EN CAPÍTULO XI ARTÍCULOS 56 AL 62 DE LA
REFERIDA LEY.
ACTOS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS DE 1958
Y EN VENEZUELA 29-12-1994
CONVENCIÓN ITERAMERICANA SOBRE EFICACIA
EXTRATERRITORIAL DE SENTENCIA Y LAUDOS ARBITRALES
EXTRANJEROS, Montevideo 1979 vigente en Venezuela desde 1981
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, SUSCRITA EN
PANAMÁ EN 1975 Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EL 21 DE FEBRERO
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, SUSCRITA EN
PANAMÁ EN 1975 Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EL 21 DE FEBRERO
1985
EL ACUERDO SOBRE EJECUCIÓN DE ACTOS EXTRANJEROS, SUSCRITO
ENTRE LOS PAÍSES BOLIVARIANOS EN CARACAS EN 1911, QUE FUE
RATIFICADO POR EL EJECUTIVO EN 1914
SE CONSIDERA LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO
Cuando el ordenamiento jurídico aplicable al mismo ha sido el de otro país, de tal forma
que, un Laudo emitido por un Tribunal Arbitral venezolano, puede considerarse
extranjero cuando el derecho aplicable no fue el Nacional
MARCO LEGAL REGULATORIO EN VENEZUELA
TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA
LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOS
GACETA 36.511 DE 1998Arts. 162 y 47
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
Art. 48
CRITERIO DE LA RECIPROCIDAD, Es el utilizado en Venezuela es decir, se
aplicaría la Convención a Laudos Arbitrales provenientes de países firmantes del mismo,
de forma que los Laudos emitidos por Tribunales Arbitrales venezolanos se puedan
ejecutar en aquellos países.
RANGO LEGAL DE LAS CONVENCIONES
Las Convecciones tienen el mismo rango Legal
Referencia. Sentencia 09-10-1997 Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. declaró «que se aplica la disposición más favorable para lograr los objetivos comunes de tales Convenciones»
1) Cuando una de las partes está afectada por incapacidad
2) Cuando la parte contraria no hubiese sido debidamente notificada
3) Cuando la composición del Tribunal no este acorde a la Ley donde se efectúa
4) Cuando se compruebe que el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje
5) Cuando se demuestre que no es vinculante6) Que el acuerdo de arbitraje no sea valido de
acuerdo a la Ley que ha sido sometido.
DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL