Post on 19-Mar-2022
Fecha de medida Área Medidas 9 de marzo General • Decreto N° 3442/20: se ordena a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas
Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración
Central, a colaborar con el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social (“MSPyBS”), a
fin de poner en práctica el Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
10 de marzo • Resolución MSPyBS N° 90/20: establece medidas sanitarias para mitigar propagación del
coronavirus que deberán acatarse por 15 días inicialmente, prorrogables, las cuales son:
o Suspensión de eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva.
o Suspensión de actividades en lugares cerrados: cines, teatros, clubes, discotecas,
casinos, bares, etc.
o Suspensión de actividades educativas a nivel primario, secundario y terciario.
o Realización de eventos deportivos sin público.
o Implementación de medidas de higiene, seguridad y salubridad en centros
comerciales, trabajos, industrias, oficinas públicas, transporte público, terminales
de transporte, penitenciarías, etc.
o Instrucción a autoridades a tomar medidas para evitar aglomeraciones de personas.
o Recomendación de uso de tecnología y trabajo a distancia.
12 de marzo • Decreto N° 3451/20: establece un horario excepcional de trabajo de 09:00 a 14:00 horas
para los funcionarios de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo,
vigente hasta el 26 de marzo. Se excepcionan de esta disposición aquellos funcionarios que
prestar servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
16 de marzo • Decreto N° 3456/20: declara estado de emergencia sanitaria para el control del
cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones
preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19 en territorio nacional, autorizando
al MSPyBS a disponer un aislamiento preventivo general por razones sanitarias, desde las
20:00 hasta las 04:00 am. Se exceptúa de la aplicación de la restricción de circulación a
personas con trabajos nocturnos.
17 de marzo • Resolución MSPyBS N° 99/20: en línea con el decreto N° 3456/20, se establece que la
restricción de circulación de 20:00 a 04:00 am será hasta el 24 de marzo del 2020.
20 de marzo
• Decreto N° 3478/20: amplía el Decreto N° 3456/20 y se extiende la medida de aislamiento
preventivo de la siguiente manera:
o Aislamiento preventivo general por razones sanitarias en todo el territorio, a partir
del 21 de marzo de 2020 a las 00:00 hasta el 28 de marzo.
o Aislamiento preventivo general desde el 29 de marzo al 12 de abril, de 20:00 a
04:00 am.
Se exceptúa del aislamiento previsto a las personas afectadas a las actividades y servicios
detallados a continuación:
a) Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y
representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones
impostergables, funcionarios y trabajadores del sector público y privado para la
prestación de servicios imprescindibles, servicios de salud públicos y privados,
servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y
hospitalarios, personal de salud, fuerzas militares, policiales, actividad migratoria,
servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
b) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y
adolescentes.
c) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
d) Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.
e) Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad,
despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
f) Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la
población y para la prestación de servicios públicos.
g) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria, avícola y de pesca.
h) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y "call
center".
i) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
j) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en
establecimientos de salud y afines.
k) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de
emergencias.
l) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles
y GLP.
m) Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene,
de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
n) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
o) Estaciones expendedoras de combustibles.
p) Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el BCP disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento
del sistema bancario y financiero.
q) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre
de carga).
r) Servicios funerarios.
Para cumplir estas medidas, la fuerza pública puede restringir la circulación en la vía
pública de vehículos y personas, salvo en casos de extrema necesidad. El incumplimiento
de estas medidas puede ser sancionado conforme a las disposiciones del Código Sanitario
(Ley N° 836/80), el Código Penal y demás leyes aplicables.
23 de marzo
• Ministro del Interior, Euclides Acevedo, anuncia controles más severos: desde el 23 de marzo
se realizan controles más estrictos a fin de dar cumplimiento a las medias sanitarias
establecidas. Las personas deben justificar a dónde van y para qué. Si se desplazan por trabajo,
deberán contar con certificados de trabajo.
• Organismos de seguridad amplían medidas restrictivas: la distribución de controles en el país
queda como sigue:
1- Policía Nacional: establece que solo podrán estar un máximo de 2 personas por vehículo
y que los empleados que cumplan con funciones deben poseer una constancia de trabajo
para poder circular.
2- Fuerzas Armadas: encargados de la cobertura total de pasos fronterizos cerrados y
puntos de control en el país.
3- Armada Nacional: realizan controles en los ríos. Se permiten pescadores individuales.
26 de marzo
• Ley 6524/2020:
✓ Suspensión de plazos: se autoriza a los organismos y dependencias del Poder
Ejecutivo a suspender, de manera general o particular, hasta el 30 de junio de 2020,
los plazos de los procesos y trámites administrativos iniciados o llevados a cabo
desde el 26 de marzo.
✓ Declaración de inembargabilidad: se declaran inembargables los bienes, donaciones
financieras y las cuentas de cualquier tipo de las fundaciones y organizaciones sin
fines de lucro que participan en la lucha contra la pandemia declarada de
emergencia nacional, siempre y cuando estén registradas en el MSPBS.
28 de marzo
• Decreto N° 3490/20: extiende el aislamiento preventivo general a partir de las 00:00 del 29 de
marzo hasta el 12 de abril. Además, dispone que tienen prohibición absoluta de circular: los
mayores de 60 años, las mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia, y las personas
con discapacidad.
• Tiene permitido circular el 30 y 31 de marzo el personal administrativo que vaya a realizar
procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de entidades sin fines de lucro.
30 de marzo
• Comunicado del Ministerio del Interior: informa que, dando cumplimiento a lo establecido
en el Decreto N°3490/20, solo los días lunes 30 y martes 31 de marzo podrá circular personal
administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados o proveedores. Asimismo,
comunica que habrá un estricto control en la circulación durante la semana santa y que queda
prohibida la entrada y salida de Asunción al interior del país, y viceversa.
31 de marzo
• Comunicado del Ministerio del Interior: establece que se restringirá el tránsito de vehículos
y personas de Asunción y Central desde y hacia el interior del país desde las 00 horas del día
miércoles 01 de abril. Esta medida se toma como resultado del gran movimiento que se
evidenció el 31 de marzo en las zonas más afectadas por el COVID-19 y como medida para
evitar su propagación.
31 de marzo
¡NUEVO! • Decreto N°3506:
✓ Suspensión de plazos: tanto para Organismos y entes descentralizados del Estado, así como
para los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, será realizada mediante acto
administrativo dictado por la máxima autoridad institucional, tanto para trámites
administrativos en general o en particular. Cuando la suspensión sea general, deberá ser
publicada en el sitio web institucional. Cuando sea particular, deberá ser notificada al
correo electrónico del afectado, o en su defecto, en su domicilio.
16 de marzo Migraciones • Decreto N° 3458/20: las fronteras terrestres se cerraron para ciudadanos extranjeros no
residentes, permitiendo el ingreso únicamente a nacionales, extranjeros residentes,
miembros de misiones diplomáticas y de organismos internacionales con autorización para
ingresar al país. Esta medida inicialmente durará hasta el 30 de marzo.
17 de marzo • Decreto N° 3465/20: se restringe la salida a nacionales, extranjeros residentes, miembros
de misiones diplomáticas y organismos internacionales que ingresen al país.
18 de marzo • Resolución N° 286/20 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (“DINAC”): se
restringe el desembarque de pasajeros extranjeros no residentes a partir de las 00 horas del
18 de marzo del 2020 al 30 de marzo del 2020. Se exceptúan aquellos extranjeros con
residencia, así como miembros de misiones diplomáticas o de organismos internacionales
acreditados y con ingreso autorizado.
19 de marzo • Resolución Dirección General de Migraciones (“DGM”) N° 151/20: en línea con el
decreto N° 3465/20, se establece que los connacionales que tengan residencia legal en otro
país y se encuentren en territorio paraguayo, deberán cumplir los 14 días de aislamiento
domiciliario antes de retornar a su país de residencia. Asimismo, los connacionales
residentes en otro país que durante el periodo de emergencia nacional ingresen a Paraguay,
deberán cumplir con el aislamiento domiciliario respectivo. Si la DGM verifica que el
connacional no ha cumplido con la cuarentena, se impedirá su salida del país.
20 de marzo
• Resolución DGM N° 152/20: por la cual se limitan los horarios para el ingreso de
connacionales y extranjeros residentes por el puente de la amistad (Ciudad del Este), puente
San Roque Gonzalez de Santacruz (Encarnación) y puerto José Falcón (Villa Hayes), los
cuales están cerrados desde las 20:00 pm hasta las 04:00 am a partir del 20 de marzo. Se
exceptúa a quienes tienen ingreso autorizado para transportar cargas y mercaderías, paso
de ambulancias, y otras situaciones establecidas en el Decreto N° 3456/20.
24 de marzo
• Gobierno Nacional establece cierre total de fronteras: esta medida incluye tanto a
nacionales como a extranjeros y, en principio, será hasta el 28 de marzo. Se permitirá
únicamente el ingreso de cargas y mercancías a fin de asegurar el abastecimiento de la
población. Aquellos nacionales que se encuentren en el extranjero, podrán buscar asistencia
en las embajadas o consulados del país donde se encuentren a fin de poder coordinar su
viaje de retorno a partir de la fecha de culminación de la medida. De igual forma, estará
permitido la salida de extranjeros del país, no obstante, estos no podrán retornar mientras
persista la restricción.
28 de marzo
• Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores: el cierre de fronteras permanecerá
vigente hasta nuevo aviso.
31 de marzo
• Comunicado de la DGM: las fronteras continuarán cerradas para nacionales y extranjeros
hasta el 12 de abril.
N/A Laboral y
Seguridad Social • Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de
Coronavirus (COVID-19): elaborado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (“MTESS”) transcripto a continuación:
a) Al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador dará aviso inmediatamente
al Sistema 911 de la Policía Nacional.
b) Asimismo, se deberá apartar al enfermo para que se resguarde en su domicilio.
c) Se deberá otorgar permiso al trabajador por el término de 5 días, o el tiempo que
establezca el Ministerio de Salud Pública a los efectos de realizarse los análisis
correspondientes.
d) Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, comunicará a la
patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por
cualquier medio digital; en ningún caso podrá hacerlo en forma personal evitando
recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público.
e) Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá
cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto
el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las
medidas preventivas.
f) Una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el
subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social, u otro ente de Seguridad
Social al que aporte en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se
iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista
y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, conforme lo
dispone el artículo 30 de la Carta Orgánica del Seguro Social.
g) El empleador deberá comunicar en todos los casos al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social del reposo otorgado.
h) En caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el
empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio
mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por
cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el Ministerio de Trabajo.
i) Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador,
salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos
o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada. En caso de darse el
despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.
j) Por el incumplimiento de las obligaciones del presente protocolo, el empleador será
pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a
30 jornales mínimos.
16 de marzo • Resolución MTESS N°471/2020: por la cual se encomienda a los comercios, industrias y
otros entes con personal en relación de dependencia a implementar temporalmente la
utilización de contratos de trabajo a domicilio para los trabajadores cuya presencia no sea
indispensablemente requerida para el cumplimiento de su labor.
17 de marzo • Resolución MTESS N° 499/2020: establece que, de forma excepcional y transitoria, no
será un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador la falta de notificación
al empleador con la antelación de 15 días, mientras dure la emergencia sanitaria. Asimismo,
insta a los empleadores a conceder el beneficio del usufructo de vacaciones remuneradas a
sus trabajadores, en forma coincidente con el lapso de tiempo que dura la emergencia
sanitaria.
17 de marzo
• Resolución MTESS N° 500/20: el MTESS ha reglamentado las disposiciones de los
artículos 71° y 72° del Código del Trabajo, sobre la suspensión de los contratos de trabajo.
La Resolución establece las siguientes pautas y orientaciones que servirán de marco
regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato:
1. Cualquiera sea la causa que motive el pedido de suspensión, el empleador deberá
notificar por escrito a los trabajadores o a sus representantes dentro del plazo no menor
a 5 días corridos la fecha de inicio de la suspensión, así como su culminación.
2. Dentro del mismo plazo, deberá comunicar por escrito al MTESS la fecha de inicio y
culminación de la suspensión, así como las causas que la motivaron, debiendo agregar
al pedido las siguientes documentaciones:
▪ Razón social y RUC de la empresa.
▪ Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
▪ Identificación y acreditación de quien suscribe el pedido como representante
legal.
▪ Nómina de los trabajadores afectados por la suspensión con indicación de
nombre y apellido, documento de identidad, antigüedad, función y lugar de
prestación de los servicios. Junto con copia del documento de identidad de cada
uno.
▪ Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o a sus representantes
con justificación de su recepción.
▪ Nómina de los asegurados al IPS.
▪ Acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere).
3. La solicitud de suspensión conforme a las causales previstas en el último párrafo del
art. 71° - (a) falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante
las tareas; (c) carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos; (d) exceso
de producción en una industria determinada, con relación a las condiciones económicas;
(e) imposibilidad de proseguir los trabajos por no ser rentable la explotación; (f) caso
fortuito o fuerza mayor; y, (j) cesación anual de las labores, del Código del Trabajo
deberá estar acompañada, además de las citadas anteriormente, los siguientes
documentos:
▪ Copia autenticada del balance general de los últimos 3 años.
▪ Declaración jurada del IVA de los últimos 12 meses.
▪ Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.
▪ Plan de reactivación económica de la empresa.
De no existir acuerdo privado firmado con los trabajadores, el MTESS dará participación
a estos, además de revisar la documentación requerida. El MTESS debe dictar resolución
en un plazo no mayor a 20 días hábiles, haciendo o no lugar a la suspensión.
En caso de existir acuerdo privado firmado con los trabajadores, el MTESS limitará la
revisión a la documentación requerida y dictará resolución haciendo lugar a la suspensión
sin más trámite.
La resolución dictada haciendo o no lugar al pedido de suspensión podrá ser recurrida ante
el superior inmediato por medio del recurso de reconsideración, dentro del plazo de 3 días
hábiles de notificada la resolución.
26 de marzo
• Ley 6524/2020:
✓ Formalización de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”): se inicia
un proceso de inscripción y actualización en el registro de la Subsecretaría de
Estado de Tributación (“SET”), por sectores o rubros económicos en coordinación
con el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), el Instituto de Previsión Social
(“IPS”) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”). Esto a
los efectos del otorgamiento de eventuales apoyos como se describe más adelante.
✓ Teletrabajo: se establece el régimen de teletrabajo en relación de dependencia,
siempre que la naturaleza de la relación laboral lo permita.
✓ Subsidios: se otorga un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente a los
trabajadores por cuenta propia, o dependientes de MIPYMES que no coticen a la
seguridad social. El subsidio podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo
monto, y será abonado a los beneficiarios a través de las entidades de
intermediación financiera (bancos o financieras) o entidades de medio de pago
electrónicos (a través de las billeteras electrónicas). Para el otorgamiento del
subsidio, se faculta al Poder Ejecutivo a realizar un aporte de USD 300.000.000 a
un Fondo Social.
✓ Compensaciones: se otorga una compensación económica a trabajadores que
cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se
establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o
la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Se faculta al Consejo
de Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los
mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones
requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los
beneficios.
✓ Mantenimiento de la cobertura del IPS a trabajadores: se instruye al IPS mantener
la atención a los asegurados durante la emergencia sanitaria, independientemente a
los pagos de los aportes obrero-patronales.
26 de marzo
• Resolución MTESS N° 526/20: Prorroga el plazo de presentación de las planillas laborales
del ejercicio 2019 hasta el 31 de mayo del 2020.
31 de marzo
¡NUEVO! • Decreto N°3506:
✓ Subsidio a trabajadores será del 25% del salario mínimo legal, o Gs. 548.210.
✓ Beneficiarios del subsidio:
a. Trabajadores por cuenta propia, domésticos y de la agricultura familiar que no estén
en IPS ni tributen por el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”).
b. Trabajadores dependientes de una MIPYME u otra empresa, que no estén en IPS
ni tributen por el IRP.
Se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean iguales o menores a un sueldo
mínimo. 12 de marzo Impuestos • Resolución General N° 43/20: suspensión de la atención al público en la Subsecretaría de
Estado de Tributación (“SET”) hasta el 26 de marzo, salvo casos excepcionales.
A tal efecto, habilitaron los siguientes tramites electrónicos durante el 11 al 26 de marzo
del corriente: Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y Actualización de Datos,
Cancelación del Registro Único de Contribuyentes, Atención de Consultas,
Documentación Inicial Requerida (DIR), Ejecución de la Garantía Bancaria, entre otros.
Asimismo, dispuso la suspensión de los plazos administrativos que se inicien o que venzan
durante el periodo comprendido entre los días 12 al 26 de marzo de 2020, inclusive,
relativos a los procesos de Determinación, Aplicación de Sanciones, Sumarios
Administrativos referidos a pedidos de devolución de Créditos Fiscales y de Recursos de
Reconsideración.
16 de marzo • Resolución General N° 45/20: se extienden los plazos de validez de los Certificados de
Cumplimiento Tributario (“CCT”) expedidos entre los días 18 de marzo y 30 de junio de
2020, por el plazo de 90 días. También se pospusieron los plazos de presentación de los
Libros de Compras y Ventas a través del sistema “Hechauka” correspondientes a los meses
de marzo, abril y mayo de 2020.
• Decreto N° 3457/20: se establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de
pago del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”), y se dispone un periodo de regularización
para el cumplimiento de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales del 2019 o anteriores,
para lo cual se aplican las siguientes reglas:
a) Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, la cual debe realizarse
dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente de presentación de
la solicitud de facilidad de pago.
b) Tasa de interés anual de financiación del 0%.
c) Hasta 5 cuotas mensuales.
Se establece también que hasta el 30 de junio de 2020 no se aplicará sanción en concepto
de Contravención por incumplimiento de los deberes formales. Asimismo, hasta dicha
fecha tampoco se aplicarán las multas previstas en la Resolución General N° 13/19 para
aquellos contribuyentes que cumplan tardíamente con sus obligaciones tributarias.
20 de marzo
• Decreto N° 3477/20: dispone un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)
para la importación y enajenación en el mercado local de los productos básicos
implementados en protocolos de prevención del COVID 19.
Los productos de las siguientes nomenclaturas arancelarias: 2828.90.11, 3808.94.19,
3808.9429, 4015.11.00, 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 9020.00.90
correspondientes a productos derivados del hipoclorito de sodio (cloro), tapabocas para
cirugía de fieltro o de tela sin tejar, tapabocas de fieltro, tapabocas de telas sin tejer,
tapabocas que no sean de tela sin tejer y demás tapabocas gozarán de una reducción en la
aplicación del IVA.
Los importadores de los productos mencionados abonarán el IVA en la Dirección Nacional
de Aduanas (“DNA”) aplicando la tasa del 10% sobre el valor aduanero del producto. Esto
representa un costo impositivo directo del IVA del 5% en el caso de importaciones.
Los que vendan los mencionados productos en el mercado local, aplicarán la tasa del 10%
sobre una base imponible del 50% del valor del producto, lo que representa un costo
impositivo directo del 5%. El enajenante deberá documentar la operación extendiendo la
factura legal y consignado el 50% del valor del producto en la columna de exentas y el 50%
en la columna de gravadas.
20 de marzo • Resolución General N° 46/20: se trasladan las fechas de vencimiento para las
declaraciones juradas determinativas e informativas y para el pago de las obligaciones
tributarias, con fecha de vencimiento normal en marzo y pasan para abril, de acuerdo con
el número de terminación del Registro Único del Contribuyente (“RUC”).
Se prorrogan al 01 de abril de 2020, la fecha de vencimiento para el pago de las facilidades
de pago vigentes y la tercera y cuarta cuotas de los anticipos del Impuesto a la Renta de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (“IRACIS”) que venzan entre el 23 al
25 de marzo de 2020.
Se suspenden todos los plazos de los procesos y trámites administrativos llevados a cabo
por la SET desde el lunes 23 de marzo al martes 31 de marzo de 2020.
23 de marzo
• Decreto N° 3.480/20: dispone un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago
para el ejercicio 2019 para que los contribuyentes del IRACIS e IRAGRO puedan cumplir
con sus obligaciones. Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2020 y se
tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda. Los pagos iniciales deberán
ser ingresados dentro de los 2 (dos) días corridos contados a partir del día siguiente
de la presentación de la solicitud.
2. Tasa de interés anual de financiación del 0% (cero por ciento)
3. Hasta 5 (cinco) cuotas mensuales
• Además, se prorroga hasta el mes de julio de 2020 las fechas de vencimiento para el primer
pago del anticipo del IRE correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
• Resolución General N° 47/20: las entidades de intermediación financiera y cooperativas
exigirán la presentación del CCT, Certificado de Cumplimiento en Controversia (“CCC”)
y la Constancia de No Ser Contribuyentes (“CNSC”) cuando se soliciten o renueven
créditos a partir de G. 150.000.000 (aproximadamente USD 22.500).
En las facilidades de pago de obligaciones tributarias, se amplía el plazo de acumulación
de las cuotas incumplidas a 6 (seis) y/o 180 días corridos de retraso para que las facilidades
de pago queden sin efecto con relación al saldo deudor y el contribuyente podrá solicitar
una nueva facilidad de pago en caso que las vigentes hayan quedado sin efecto.
Se suspende la emisión de certificados de deuda en los procedimientos de cobranza de
deudas tributarias que se encuentran en trámite, así como el inicio de nuevos procesos de
cobranza.
Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
26 de marzo
• Ley 6524/2020:
✓ Formalización de MIPYMES: se inicia un proceso de inscripción y actualización
de MYPIMES ante el registro de la SET, por sectores o rubros económicos.
✓ Prorroga de plazos de vencimiento de impuestos: se prorrogan los plazos de
vencimiento de impuestos a las declaraciones juradas y pagos totales y parciales de
todos los impuestos que se liquiden según la Ley 6380/19, desde el 1 de enero de
2020 y todos aquellos impuestos del ejercicio fiscal 2019 pendientes de liquidación.
Esto no será aplicable para la liquidación de las retenciones y percepciones las
cuales se deberán seguir ingresando mensualmente en la fecha de vencimiento
establecida.
✓ Suspensión de nuevas solicitudes: se suspenden las presentaciones nuevas
solicitudes de devoluciones de créditos fiscales y las resoluciones que se encuentren
en trámite, salvo que se trate del régimen acelerado, durante la vigencia de la
declaración de estado de emergencia (por el presente ejercicio fiscal). La Ley de
Estado de Emergencia no aclara si esta suspensión además suspende el plazo de
caducidad de los créditos, ni si procederá a la devolución de los créditos con
intereses para aquellos casos en que el contribuyente tenga procesos en curso.
✓ Prórroga para convocatoria a asamblea que aprueba distribución de dividendos: se
otorga una prórroga excepcional del plazo para la convocatoria a asamblea ordinaria
de accionistas, para que la misma pueda realizarse hasta dentro de los primeros 6
meses al cierre del ejercicio.
✓ Prórroga de impuestos por distribución de dividendos: Independientemente a la
fecha de realización de la asamblea que aprueba la distribución de dividendos, los
contribuyentes afectados por el Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (“IDU”)
tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 para informar y realizar las retenciones
correspondientes a través del Sistema Marangatu.
31 de marzo
¡NUEVO! • Resolución General N°48/2020:
✓ Se prorroga hasta el día 12 de abril de 2020 las medidas tomadas por la SET a través
de la Resolución General 43/2020. En ese sentido la SET no realizará atención al
público hasta el 12 de abril de 2020 y se tramitarán en forma electrónica los siguientes
procesos: Inscripción en el RUC y Actualización de Datos, Cancelación del RUC,
Atención de Consultas, Documentación Inicial Requerida (DIR), Ejecución de la
Garantía Bancaria, entre otros.
✓ Asimismo, se suspenden hasta dicha fecha los plazos procesales relativos a procesos de
determinación, aplicación de sanciones, sumarios administrativos referidos a pedidos
de devolución de créditos fiscales y de recursos de reconsideración.
01 de abril
¡NUEVO!
• Resolución General N°49/20: La SET dispone trasladar la fecha de vencimiento para la
presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las
obligaciones tributarias según el siguiente detalle:
✓ La presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero
2019 para aquellos contribuyentes con terminación de RUC Nº 7, 8 y 9 que han sido
prorrogadas inicialmente con la RG 46/2020, se podrán cumplir en las fechas 04, 05 y 06
de mayo respectivamente.
✓ La presentación de las Declaraciones Juradas de IRACIS e IRAGRO correspondientes al
ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 se deberá cumplir en el mes de junio
2020 conforme al calendario perpetuo vigente.
✓ La presentación de la Declaración Jurada Determinativa (“DJI”) y el pago del IRE
Presunto, Tributo Único Maquila, IVA, ISC General, ISC Combustibles y del Informe
Productos Derivados del Tabaco correspondientes al periodo fiscal marzo de 2020 se
deberá cumplir en el mes de mayo 2020 conforme al calendario perpetuo vigente.
✓ La DJI de ajuste de precios correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, se deberá
cumplir en el mes de mayo de 2020, conforme al calendario perpetuo vigente.
✓ Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6524/2020 donde se prorroga
excepcionalmente la convocatoria de asambleas para los primeros 6 (seis) meses al cierre
del ejercicio, los contribuyentes que decidan realizar la distribución de sus utilidades,
dividendos o rendimientos en el 2020 podrán emitir los comprobantes de retención virtual
del Impuesto a la Distribución y Utilidades (“IDU”) desde el 01 al 31 de agosto de 2020.
El pago del IDU se podrá realizar hasta el 13 de setiembre de 2020.
✓ Para aquellos contribuyentes que ya hayan pagado utilidades a sus dueños, socios o
accionistas antes del 01 de agosto de 2020, deberán emitir el comprobante de retención y
realizar el pago según lo dispuesto en la RG Nº 31/2019.
✓ Disponer de manera excepcional la prórroga del vencimiento para los pagos de los anticipos
del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”). El pago se deberá realizar teniendo en cuenta
el calendario perpetuo, de acuerdo con la fecha de vencimiento de los anticipos del IRE:
1. Anticipos con vencimiento en mayo se prorrogan para julio;
2. Anticipos con vencimiento en julio se prorrogan para septiembre;
3. Anticipos con vencimiento en septiembre se prorrogan para noviembre;
4. Anticipos con vencimiento en noviembre se prorrogan para diciembre.
12 de marzo Judiciales • Acordada N° 1366 de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”): dispuso la suspensión de
la actividad judicial desde el 12 al 26 de marzo de 2020. Así mismo, dispusieron la
suspensión de plazos procesales, administrativos y registrales en todas las
Circunscripciones de la Republica. Los cuales se reanudarán el día 27 de marzo de 2020.
Sin embargo, los servicios de estricta necesidad para casos urgentes serán garantizados.
20 de marzo
• Decisión de la CSJ en Plenaria Extraordinaria: habilitó de 08:00 a 11:00 horas a los
Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de Turno para la entrega y recepción de
documentos notariales para rúbrica.
25 de marzo
• Acordada N° 1370 de la CSJ: resolvió levantar la suspensión de trámites ante los juzgados
y tribunales en lo Civil y Comercial de Asunción desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 8
de abril de 2020. Para dicho efecto, se aprobó un protocolo de gestión electrónica a ser
aplicado durante el periodo de emergencia sanitaria. Para todo lo demás, la suspensión de
actividades del Poder Judicial se extiende hasta el 12 de abril de 2020 conforme a lo
dispuesto por Acordada N°1366.
27 de marzo
• Resolución N° 175/20 del Consejo de la Superintendencia de la CSJ: dispuso que todos
los magistrados del país concurran a sus despachos los días 30 y 31 de marzo desde las
09:00 a las 10:00 a fin de retirar los expedientes que se encuentren pendientes de resolución
(interlocutoras y sentencias) para trabajar desde sus casas y poner al día sus despachos. Los
magistrados deberán asistir por turno: el día 30 de marzo los jueces de juzgados y tribunales
de número par y el 31 de marzo los jueces de juzgados y tribunales de número impar.
23 de marzo
Arbitraje • Comunicado del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay ("CAMP"): suspensión
de las actividades del Centro desde el lunes 23 hasta el viernes 27 de marzo de 2020.
La atención será de manera remota, a través de los emails mriquelme@ccparaguay.com.py,
secretaria2@camparaguay.com y secretaria3@camparaguay.com.
En cuanto a los arbitrajes en curso, se requirió a los tribunales arbitrales que suspendan los
plazos y las actuaciones procesales durante esta semana, salvo acuerdo en contrario de las
partes.
28 de marzo
¡NUEVO! • Comunicado del CAMP: prórroga de la suspensión de las actividades del Centro hasta el
viernes 10 de abril de 2020. La atención será de manera remota, a través de los emails
mriquelme@ccparaguay.com.py, secretaria2@camparaguay.com y
secretaria3@camparaguay.com. En cuanto a los arbitrajes en curso, se requirió a los tribunales
arbitrales que suspendan los plazos y las actuaciones procesales durante esta semana, salvo
acuerdo en contrario de las partes.
16 de marzo Bancario • Resolución N° 10 Acta 17 del Directorio del BCP: prorrogaron los plazos para que las
entidades financieras puedan vender los inmuebles o bienes obtenidos en dación de pago o
en ejecución de sentencias judiciales, con el objeto de evitar la venta por debajo del costo
dada la coyuntura actual. Esta medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.
18 de marzo
• Resolución N° 4 Acta 18 del Directorio del BCP: hasta el 31 de diciembre del 2020, la
formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital
interrumpirá el cómputo de la mora de aquellos préstamos otorgados a personas físicas o
jurídicas para cualquier fin, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha
del nuevo acuerdo o contrato, y siempre que al 29 de febrero no presenten un atraso superior a
30 días. Para riesgos mayores se realizará el estudio previo de cada caso particular.
Asimismo, para las operaciones en cuotas no regirá la obligación de cancelar la totalidad
de la operación, pudiendo acordarse renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones
parciales de cuotas y periodos de gracia de hasta 1 año, a contar a partir de la fecha del
nuevo acuerdo, para la amortización de capital e intereses, aplicando al nuevo acuerdo las
garantías originalmente constituidas.
Las entidades financieras deben constituir previsiones sobre el saldo de la cartera
beneficiada, por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la
Resolución N° 1, Acta 60 del 28 de septiembre de 2007, para la categoría de riesgo del
cliente a la fecha del nuevo acuerdo. Asimismo, deben comunicar al BCP la lista de clientes
beneficiados.
Las renovaciones o refinanciaciones se pueden realizar sin documentación nueva adicional,
utilizando las de operaciones preexistentes.
Cuando el deudor pague la primera cuota de las operaciones renovadas o refinanciadas, se
considerarán aceptadas dichas condiciones tácitamente por los clientes. Las entidades
deben comunicar a los clientes el procedimiento a seguir para revertir la reprogramación
del crédito en caso de que decidan no acogerse a esta medida.
Dejó sin efecto la Resolución 9 Acta 17 del Directorio del BCP.
20 de marzo
• Comunicación de la ASOBAN: la Asociación de Bancos del Paraguay comunicó que el
refinanciamiento de deudas se aplicará automáticamente. Quienes no deseen acogerse al plan,
deben pagar en fecha las cuotas correspondientes a marzo, abril y mayo. Para deudas por
tarjetas de crédito, los usuarios deberán abonar el pago mínimo del 5%.
20 de marzo
• Comunicado de la ABAFI: en línea con la Resolución N° 4, Acta 18 del Directorio del BCP,
la Asociación de Bancos y Financieras del Paraguay informó que los clientes individuales,
mipymes y pymes, podrán acceder a la prórroga de sus cuotas correspondientes a los meses de
marzo, abril y mayo. Los vencimientos de las nuevas operaciones serán a partir de junio de
2020.
21 de marzo
• Comunicado del BCP: teniendo en cuenta el Decreto N° 3478/20, los bancos, financieras,
entidades de medios de pagos electrónico, casas de crédito y aseguradoras, siguen operando de
acuerdo con las recomendaciones ya emitidas por las Superintendencias de Bancos y de
Seguros. Además, deben:
1. Establecer un horario mínimo de atención: de al menos 4 horas por día de lunes a
viernes.
2. Podrán determinar cierres temporales de las oficinas matriz, sucursales, agencias,
debiendo notificar a su órgano de supervisión.
3. Arbitrar mecanismos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la cadena
de pagos del país.
4. Promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones.
El BCP informó también que el SIPAP funcionará de forma normal, así como la provisión
de efectivo.
22 de marzo
• Comunicado del BCP: se insta a las instituciones financieras a:
a) Adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeración de personas.
b) Continuar exhortando a sus clientes a realizar todas las operaciones a través de
canales digitales habilitados.
c) Arbitrar medidas necesarias para facilitar aprobaciones de usuarios digitales sin
necesidad de presencia física en agencias de instituciones financieras.
d) Mantener el horario de atención señalado para atender casos en los cuales la
concurrencia del cliente sea absolutamente imprescindible, garantizando cantidad
limitada de clientes que no implique aglomeración.
24 de marzo
• Comunicado del BCP: el BCP informa que desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril la
tramitación o gestión electrónica debe ser de la siguiente forma:
1. Envío a través de correo electrónico del legajo completamente foliado con la nota de
presentación debidamente firmada en pdf o imagen adjunta.
2. El acuse de recibo será la fecha y firma electrónica del operador encargado de notificar
al remitente.
3. El seguimiento de lo presentado será también mediante correo electrónico.
4. Una vez levantadas las medidas, se deberá acercar toda la documentación remitida
electrónicamente.
Con respecto a la próxima presentación de los Reportes Técnicos y Contables
(vencimiento:20/04/20) deberá ser realizada exclusivamente a través de medios
electrónicos (VPN, Libros electrónicos).
26 de marzo
• Comunicado del BCP: la Superintendencia de Bancos establece requisitos para operación de
cajeros automáticos:
1. Evitar el ingreso de más de una persona.
2. Instar el distanciamiento de 2 metros entre las personas.
3. Aumentar el límite del monto de retiro para disminuir la asistencia a los cajeros.
4. Poner a disposición de los clientes lavados tanto al ingreso como a la salida.
5. Mantener higienizado el recinto y proteger al personal de limpieza.
6. Todos los cajeros deberán contar con un afiche con las siguientes
recomendaciones:
a. Evitar tocar las áreas dentro del espacio del ATM.
b. Evitar el uso del ATM, si el cliente se encuentra con gripe o resfriado.
c. Cubrir la boca y nariz con el codo o pañuelo mientras estornuda o
toce.
d. Utilizar de alcohol en gel antes y después del uso del cajero
automático.
e. Evitar dejar en el sitio pañuelos desechables utilizados.
f. Utilizar las plataformas de pagos ofrecidas por la entidad para
fomentar las transacciones comerciales sin uso de efectivo.
27 de marzo
• Resolución N° 3, Acta N° 20 del Directorio del BCP: aprueba el reglamento de exoneración
de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente como medida
excepcional ante la situación de emergencia sanitaria, establecida en la Ley N° 6524/20. Este
reglamento estará vigente hasta el 1 de julio.
30 de marzo
• Resolución N° 2, Acta N° 21 del Directorio del BCP: modifica temporalmente hasta el 31 de
diciembre de 2020 el artículo 7 del Reglamento General de Encaje Legal en Moneda Nacional
y Extranjera aprobado por Resolución N° 13, Acta N° 8 del 29 de enero de 2015.
• Resolución N° 3, Acta N° 21 del Directorio del BCP: a partir del 1 de abril hasta el 31 de
diciembre del 2020, aplica la siguiente tasa de encaje legal sobre los depósitos en moneda
nacional:
Vista De 2 a 360 días De 361 y más
18% 18% 0%
Se dispone que el encaje legal sobre los depósitos a la vista, de 2 hasta 360 días de plazo
de cada entidad financiera podrá ser utilizado hasta un porcentaje máximo del 9% de los
depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Encaje legal 9%
Encaje especial 9%
TOTAL 18%
Se establece que los bancos y financieras podrán solicitar a la Gerencia de Operaciones y
Pagos la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, para la
concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la
propagación del COVID-19.
• Resolución N° 4, Acta N° 21 del Directorio del BCP: dispuso la aplicación de las siguientes
tasas de encaje legal sobre los depósitos en moneda extranjera en Bancos y Financieras:
Vista De 2 a 360 días De 361 a 540 días De 540 días y más
24% 24% 16,5% 0%
Dispuso además que el encaje legal sobre los depósitos a la vista y de 2 a 360 días de plazo
de cada entidad financiera, podrá ser utilizado hasta un porcentaje máximo del 7% de los
depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Encaje legal 17%
Encaje especial 7%
TOTAL 24%
Asimismo, estableció que las entidades financieras podrán solicitar a la Gerencia de
Operaciones y Pagos la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje
Especial para la concesión de créditos, así como para la renovación, refinanciación o
reestructuración de carteras, destinados a los sectores afectados económicamente por la
propagación del COVID-19.
Este régimen de encaje legal estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del
2020.
N/A Medidas
Económicas • El Comité de Política Monetaria (CPM) dispuso la reducción de la tasa de interés de
política monetaria en 50 puntos básicos, situándola en 3,25%. Con esta reducción se busca
reducir el “costo del dinero”, y con ello, abaratar el costo del crédito para el sector real. Se
destaca que aún existe espacio para distender el perfil de la política monetaria con el fin de
mitigar los impactos negativos que pueda tener el COVID, sin que ello implique un riesgo de
cumplimiento de la meta inflación de 4%.
26 de marzo
• Ley 6524/2020:
✓ Facultad de contraer préstamos y emitir bonos: se faculta al Estado Paraguayo a
contraer préstamos por hasta USD 1.600.000.000. Los préstamos podrán provenir
de organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial o, a
través de le emisión de títulos de deuda en los mercados financieros nacional o
internacional. A los efectos de que los préstamos se concreten en la brevedad, se
han simplificado o reducido notoriamente los trámites y para la conclusión del
préstamo, sólo se requerirá de un dictamen del Banco Central del Paraguay
(“BCP”).
✓ Adelantos de liquidez de corto plazo del BCP: se faculta al BCP a efectuar adelantos
de liquidez de corto plazo al Estado Paraguayo, sin mayores trámites y sin intereses
a favor del BCP.
✓ Aceptación de colaboración financiera nacional o internacional sin mayores
trámites: se faculta al Poder Ejecutivo a aceptar, extraordinariamente, recursos
financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o
asistencias financieras, entre otros) otorgados por gobiernos extranjeros u
organismos nacionales o internacionales, destinados al financiamiento de las
medidas para mitigar la emergencia.
✓ Constitución de Fideicomiso para Ayuda a MIPYMES: se faculta al Poder
Ejecutivo a disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco
Nacional de Fomento (“BNF”), que resulten del ejercicio 2019, para la constitución
de un fideicomiso, con el fin de apoyar a las MIPYMES.
✓ Importante Aporte Estatal para Fondo De Garantía De MIPYMES: se habilita al
Poder Ejecutivo a realizar un aporte por el monto de PYG 30.000.000.000, para el
Fondo de Garantía MIPYMES con el objeto refinanciar obligaciones o afianzarlas.
✓ Apertura de Líneas de Crédito Excepcionales para las MIPYNES Por Agencia
Financiera de Desarrollo (“AFD”): La AFD podrá conceder líneas de créditos en
condiciones financieras favorables para el alivio económico de las MIPYMES, aun
cuando tales condiciones puedan repercutir negativamente en sus estados
financieros.
✓ Subsidios: se otorgará un subsidio equivalente al 25% del salario mínimo legal
vigente a los trabajadores dependientes de MIPYMES.
✓ Apertura de Líneas de Crédito en el BNF para Empresas Públicas: Se habilita a las
empresas públicas (ej. ANDE, ESSAP, COPACO), a solicitar al BNF o al
Ministerio de Hacienda, líneas de créditos con el objetivo de financiar
requerimientos temporales producto de la disminución de sus ingresos, como
consecuencia del estado de emergencia declarada.
30 de marzo
• Resolución N° 1 Acta 21 del Directorio del BCP: aprueba el reglamento de facilidad de
crédito especial por emergencia nacional (FCE) para bancos y financieras, el cual puede ser
solicitado hasta el 30 de diciembre del 2020.
• Comunicado del Comité de Política Monetaria: a través del cual se informa la reducción de
la tasa de interés de la política monetaria en 100 puntos básicos, situándola en un 2,25% anual.
31 de marzo
¡NUEVO! • Decreto N°3506:
✓ Líneas de crédito en el BNF a Empresas Públicas: podrán ser financiadas hasta 24
meses con un periodo de gracia a ser acordado por las partes.
✓ Fondo de garantía a MIPYMES: el Ministerio de Hacienda reglamentará todo lo
concerniente a los procedimientos presupuestarios, de tesorería, contable, de crédito y
deuda pública y todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la Ley.
✓ Facultad de emitir bonos: será el Ministro de Hacienda, mediante Resolución
Ministerial, el que establezca los actos de disposición, mecanismos operativos y
reglamentarios necesarios parta la emisión, negociación, colocación y mantenimiento
en circulación y rescate de Bonos de la Tesorería General. La adquisición o renta de
estos bonos estará exenta de todo tributo. No obstante, como medida previa a la
Resolución Ministerial, el ministro deberá tramitar la obtención de un dictamen técnico
del Banco Central del Paraguay, que será expedido en 48 horas.
✓ Adquisición de empréstitos internacionales: en ningún caso los préstamos
multilaterales, bilaterales o prestamos del BCP podrán superar el monto autorizado de
endeudamiento contemplado en la Ley N°6524/20.
✓ Aceptación de ayuda financiera nacional o internacional: estos acuerdos deberán contar
con un dictamen técnico favorable emitido por el Ministerio de Hacienda para,
posteriormente, obtener la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.
N/A Servicios Públicos y
Privados • La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) estableció que, mientras dure el
estado de emergencia sanitaria:
a) No se realizarán cortes de energía eléctrica por falta de pago para suministros
domiciliarios de baja tensión.
b) Se prorroga por 15 días a partir del 17 de marzo, el vencimiento de las facturas del
servicio eléctrico.
c) Se realizarán fraccionamientos de los pagos, sin intereses.
d) No habrá lectura de medidores de energía eléctrica, ni emisiones de facturas, y se
tomarán las estimaciones del último mes y el histórico de los 12 meses anteriores
para promediar el consumo actual.
• Aún está pendiente que el titular de la ANDE se reúna con el Consejo de Empresas Públicas
para analizar otras opciones de beneficios, entre los cuales se encuentra la posibilidad de
reducir la tarifa de la energía eléctrica.
26 de marzo
• Ley 6524/20: el pago de los servicios básicos para los meses de marzo, abril y mayo será
de la siguiente forma:
a) Los usuarios de energía eléctrica con un consumo inferior a 500 kWh serán
exonerados en un 100% del pago.
b) Los usuarios de energía eléctrica con un consumo superior a 500kWh mensual,
podrán diferir los pagos temporalmente.
c) Los usuarios de Essap S.A., aguateras privadas, juntas de saneamiento, comisiones
de saneamiento, podrán diferir temporalmente sus pagos siempre que sean
MIPYMES y de sectores vulnerables.
d) Los usuarios de COPACO podrán diferir temporalmente sus pagos.
Las obligaciones impagas resultantes de esta medida temporal podrán ser financiadas hasta
en 18 cuotas sin recargos ni intereses.
27 de marzo
• Red Infonet no cobrará alquiler de pos y mini pos en los meses de abril y marzo a
comercios afiliados. 31 de marzo
¡NUEVO! • Decreto N°3506:
I. ANDE:
✓ Usuarios con consumo inferior a 500 kWh: aquellos usuarios beneficiados con
la exoneración del pago de los meses de abril, mayo y junio y que registren
consumos superiores a 500kWh en dichos meses, serán exentos de este
beneficio y el costo será diferido e incluido en la facturación del mes de julio.
Los usuarios que cumplan con el requisito y tengan facturas pendientes del mes
de marzo, podrán acumularlas al mes de julio y financiarlo hasta en 18 meses
sin recargos o intereses.
✓ Usuarios con consumo superior a 500 kWh, pero conectados en baja tensión y
MIPYMES: podrán diferir los pagos de sus facturas de marzo, abril y mayo al
mes de julio. Las facturas de marzo, abril y mayo que no sean pagadas, podrán
ser refinanciadas hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses, a partir de julio.
Si las facturas son pagadas en marzo, abril, mayo o junio, se les exonerará el
recargo por mora.
✓ Los costos relacionados a: interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión
y otros serán diferidos en las facturas correspondientes al mes de julio del 2020,
sin que esto genere cargos o intereses adicionales.
II. ESSAP: teniendo en cuenta los montos del periodo de marzo 2019 a febrero 2020.
✓ Usuarios con facturación menor a PYG 50.000 mensual: serán exonerados del
pago de las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio 2020.
✓ Usuarios con facturación superior a PYG 50.000 mensual: podrán diferir el pago
al mes de junio 2020.
✓ Las facturas de marzo, abril, mayo y junio que no fueren pagadas, podrán ser
refinanciadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura
emitida en julio del 2020.
III. COPACO:
✓ Las facturas de los meses de marzo, abril y mayo podrán ser diferidas al mes de
junio 2020.
✓ Las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas,
podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de
la factura emitida en el mes de julio de 2020, a pedido del cliente.
12 de marzo Aviación • Resolución DINAC 274/20: suspensión del ingreso de vuelos provenientes de Europa a
nuestro país a partir de las 00:00 horas del sábado 14 hasta el día 26 de marzo. La medida
podría ser extendida o ampliada a otros países en función del avance de la pandemia.
18 de marzo • Decreto 3468/20: se exoneró hasta el 26 de marzo de 2020 a las compañías aéreas que
operan bajo la modalidad de vuelos regulares de transporte aéreo comercial nacional e
internacional del pago de tasas de servicio de protección al vuelo, operaciones y
estacionamiento de aeronaves que se encuentran contemplados en los Capítulos de
Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios del Decreto N°8701/12 a cargo
de la DINAC. Esta exoneración no incluye a las tasas por sobrevuelo.
24 de marzo
• Comunicado de la DINANC: se dispuso la cancelación de todos los vuelos comerciales o
privados que provengan del exterior, y pretendan arribar en cualquiera de los aeropuertos
paraguayos. La restricción se implementa inicialmente desde las 00:00 del 24 de marzo
hasta el 12 de abril. Esta disposición no afecta a aviones de servicios de carga y a las
aeronaves que presten servicios médicos, de auxilio y socorro. Tampoco se aplica a
aeronaves de países extranjeros que pretendan repatriar a sus connacionales.
11 de marzo Aduanas • Resolución DNA N° 219/20: estableció medidas de seguridad respecto a las mercaderías
que ingresan al país: los despachos de importación asignados con canal verde deben ser
presentados únicamente en la División Registro de la Aduana interviniente, el cual, una vez
recibidos los documentos comerciales, se le asignara el estado CANCELADO/SALIDA a
la declaración de importación y sin más trámite, proceder al despacho de la misma. Además
de ello, establecieron horarios rotativos para los funcionarios aduaneros y prohibió el
ingreso o estadía de personas extrañas a la institución en los recintos aduaneros.
13 de marzo.
• Resolución DNA N°245: a través de la cual se suspenden todos los plazos procesales en la
tramitación de procesos sumariales ante la institución. También suspende la atención al
público en sus instalaciones. Ambas suspensiones serían desde el 13 al 26 de marzo.
• Decreto N° 3455/20: se crea el Registro de Exportadores a cargo de la Ventanilla Única de
Exportación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios, del
Ministerio de Industria y Comercio, para los productos de la partida arancelaria NCM: (i)
alcohol en Gel, (ii) tapabocas de tela sin tejer, (iii) los demás, (Tapa bocas con filtro). Se
establece el requisito de Licencia Previa de Exportación, para los productos mencionados,
a cuyo efecto, el exportador deberá estar debidamente inscripto en el Registro de
Exportadores, habilitado para el efecto.
Esta medida tiene vigencia de un año.
18 de marzo • Decreto N°3471/2020: mediante el cual se ajustan los aranceles de importación de insumos
médicos necesarios y útiles para la prevención y control del COVID-19, hasta el 30 de
septiembre de 2020.
26 de marzo
• Resolución DNA N°295/20: mediante la cual se establecen las normas complementarias
para el despacho simplificado de mercaderías ingresadas bajo el Régimen de Envío de
Asistencia y Salvamento. Entre las disposiciones generales se establece:
1. Intervención opcional del despachante de aduanas.
2. Exención del tributo aduanero y la distribución gratuita de mercaderías ingresadas
bajo el régimen a la población en general.
3. Mercaderías susceptibles: son productos alimenticios, medicamentos, material
médico quirúrgico y de laboratorio, vehículos y otros medios de transporte, mantas,
tiendas, casas prefabricadas y otras mercaderías de primera necesidad.
11 de marzo Propiedad
Intelectual • Resolución DINAPI/RG/N°02/2020: suspensión de plazos procesales y atención al público
durante el periodo de emergencia establecido por el MSPyBS. En principio se estableció como
plazo estimado, mediante un comunicado emitido por la Dirección General de la Propiedad
Intelectual, el periodo del 11 al 26 de marzo de 2020.
20 de marzo
• Resolución DINAPI/RG/N°03/2020: amplía hasta el 12 de abril de 2020 el plazo de
suspensión de la atención al público, reuniones y capacitaciones dentro la DINAPI, así como
los plazos procesales de todos los plazos de expedientes tramitados ante las diferentes
direcciones técnicas. Las consultas necesarias deben ser evacuadas a través del correo
dinapi@dinapi.gov.py
30 de marzo
• Resolución DINAPI N° 4/20: prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para el pago de la
tasa de Agentes de Propiedad Industrial.
13 de marzo Seguros • Circular SS.SG N°030/2020: insta a las entidades supervisadas a la realización de sus
operaciones por medios telemáticos, así como a la utilización de canales digitales o telemáticos
disponibles reduciendo a lo esencial la asistencia física a las dependencias.
16 de marzo • Comunicado de la Superintendencia de Seguros de fecha 16 de marzo de 2020: establece
nuevos procedimientos para la presentación de documentos de manera digital a fin de evitar la
asistencia del público a sus instalaciones, que estarán vigentes hasta 24 de marzo del 2020.
27 de marzo
• Resolución SS.SG. N°101/2020: dispone que, mientras duren las medidas sanitarias dispuestas
por Decreto N°3478/20, no se requerirán las documentaciones expedidas por Organismos del
Estado (certificado de antecedentes policiales y certificado de no interdicción) para la
tramitación de inscripciones y renovaciones de las matrículas de Agentes, Corredores de
Seguros y Liquidadores de Siniestros. Sin embargo, estas personas deberán presentar los
mencionados documentos en un plazo de 60 días siguientes a la regularización de la situación.
Asimismo, amplía el periodo de inscripción del 31 de marzo al 30 de abril para los auxiliares
de seguros y liquidadores de siniestros.
• Resolución SS.SG N°105/20: mediante el cual se prorroga excepcionalmente, hasta el 30 de
junio de 2020, las vigencias de las habilitaciones del Registro Público de Empresas
Reaseguradoras del Exterior de las empresas que presenten vencimiento el 31 de marzo del
2020.
• Resolución SS.SG. N°106/20:
1. Suspende temporalmente los efectos del art. 34 del Anexo de la Res.
SS.SG.N°167/2005 hasta el 30 de junio del 2020.
2. Establece que, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, regirán
escalas de previsiones especiales y excepcionales sobre Deudores por Premios.
3. Dispone que, a partir del 01 de enero de 2021, rija de nuevo la escala de previsiones
establecida en el Art. 34 de la Res. SS.SG.N°167/2005.
17 de marzo
Derecho de la
Competencia • Resolución D/AD 20/2020: establece la suspensión de los plazos de todos los expedientes
tramitados ante la Comisión Nacional de la Competencia (“CONACOM”), por el plazo de 15
días contados a partir del 11 de marzo de 2020, pudiendo este ser prorrogado, en virtud a la
Resolución 146/2020 de fecha 11 de marzo de 2020 emitida por la Secretaría de la Función
Pública (“SFP”).
17 de marzo
• Resolución D/AD 21/2020: establece la prestación de servicios públicos de forma externa,
bajo supervisión del superior inmediato, en virtud a la Resolución 146/2020 de fecha 11 de
marzo de 2020 emitida por la SFP, y ampliada por la Resolución 154/2020 de fecha 13 de
marzo de 2020.
26 de marzo
• Decreto N° 3488/20: modifica ciertos aspectos del Decreto N° 1490/2014, por el cual se
reglamenta la Ley de Defensa de la Competencia, a fin de establecer sanciones al
incumplimiento al deber de colaboración con la CONACOM en la investigación potencial alza
artificial de precios de ciertos productos.
Los aspectos más resaltantes del Decreto son:
a) Eliminación de la definición de acuerdos restrictivos de la competencia;
b) Modificaciones de las disposiciones en cuanto al deber de colaboración en un
sentido más coercitivo, eliminando (i) la posibilidad de no presentar la información
solicitada; y (ii) las limitaciones respecto al uso de la información recolectada por
la CONACOM;
c) Identificación de las maneras bajo los cuales la CONACOM puede requerir la
colaboración de particulares, a saber (i) comparecer a audiencias; y (ii) proveer, a
solicitud, datos, informaciones y documentos;
d) Establecimiento de multas a personas físicas o jurídicas en caso de incumplimiento
del deber de colaboración, las cuales oscilan entre 10 y 300 jornales mínimos diarios
(aproximadamente entre USD 130 y USD 3.850). De persistir el incumplimiento,
la multa podrá ser duplicada de forma sucesiva e ilimitada, hasta que se cumpla con
el requerimiento;
e) Establecimiento de multas directores, gerentes o representantes de personas
jurídicas, en caso de que estos hubiesen intervenido en el incumplimiento del deber
de colaboración. Estas multas oscilan entre 10 y 300 jornales mínimos diarios
(aproximadamente entre USD 130 y USD 3.850). De persistir el incumplimiento,
la multa podrá ser duplicada de forma sucesiva e ilimitada, hasta que se cumpla con
el requerimiento; y
f) Otorgamiento de facultades a la CONACOM de comunicar el incumplimiento del
deber de colaboración a otras autoridades estatales como ser la Subsecretaría de
Estado de Tributación, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes,
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y otras autoridades
representativas de la actividad económica objeto de la investigación.
13 de marzo Defensa al
Consumidor • Resolución MSPyBS N° 96/20: estableció precios máximos referenciales para productos de
consumo ante la epidemia de COVID-19, los cuales son: alcohol en gel, mascarillas y guantes.
20 de marzo
• La Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (“SEDECO”), se encuentra
realizando intervenciones en locales comerciales con el objetivo de monitorear denuncias
relativas al incumplimiento de la Resolución MSPyBS N° 96 que estableció precios
referenciales para productos de consumo ante la epidemia de COVID-19.
23 de marzo
• La SEDECO ha realizado verificaciones en supermercados del área metropolitana en los que
constató la suba de hasta el 50% en los precios de los productos ofertados. 25 de marzo
• La SEDECO, con acompañamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio
de Industria y Comercio, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas y el
Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, realizó
monitoreos de precios de productos frutihortícolas en supermercados de Asunción y el Área
Metropolitana.
Esta verificación fue realizada con el objetivo de instar a los proveedores a mantener
precios razonables en los productos de primera necesidad, teniendo en cuenta la situación
sanitaria por la cual está atravesando el país.
20 de marzo
Societario y
Registral • Comunicado de la Dirección de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios
Finales (“DGPEJyBF”):
a. en los trámites de modificaciones de estatutos por conversión de acciones que
tengan dictamen favorable de la DGPEJyBF y que no ingresaron a Registros
Públicos (“R.P”) antes del 12 de marzo del corriente, se suspenden los plazos de
presentaciones de escrituras públicas desde el 12 de marzo, hasta que los R.P.
reinicien sus actividades;
b. se sugiere que las sociedades que publicaron sus edictos de convocatorias a
asambleas ordinarias declaren la misma en cuarto intermedio, si no forman quorum;
c. si las sociedades no publicaron, a la fecha, los edictos de convocatorias a asambleas
ordinarias pueden celebrar las mismas en primera y segunda convocatoria, con
cualquier número de accionistas presentes;
d. se presentó un proyecto de decreto a fin de prorrogar los plazos de las
comunicaciones que deben ser efectuadas ante el Registro Administrativo de
Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de Beneficiarios
Finales, de manera que el segundo vencimiento opere el 30 de abril y el tercero el
31 de mayo, ambos del año en curso.
e. las multas que ya fueron generadas y notificadas se mantendrán con la posibilidad
de reducción del 50% hasta el 30 de junio del año en curso. Las sanciones no
monetarias no se aplicarán hasta el 30 de junio del corriente.
25 de marzo
• Acordada N° 1370 de la CSJ: Conforme al art. 4° se ratifica la suspensión de los plazos
indicados en el Art. 2° de la Acordada N°1366 en lo referente a casos no citados en esta
acordada (entre ellas actividades registrales) extendiéndose el plazo de suspensión hasta
el 12/04/2020) hasta el 12 de abril de 2020.
26 de marzo
• Decreto N° 3486/20:
• El calendario de plazos para el cumplimento de las comunicaciones al Registro
Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales establecido
Art. 8 del Decreto N°3241/2020 es modificado de la siguiente manera:
• Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad a la ley
N°6446/2019 rige el siguiente calendario:
Terminación RUC Plazo máximo de comunicación
0-3 29/02/2020
4-6 30/04/2020
7-9 31/05/2020
• Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la ley
N°6446/2019, corre el plazo de 45 días hábiles a su constitución.
• Ley 6524/2020: De conformidad al art. 16°, excepcionalmente para el presente ejercicio, la
asamblea ordinaria será convocada dentro de los primeros 6 meses del cierre del ejercicio fiscal.
Los contribuyentes afectados tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2020 para informar y
realizar la retención del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”).
30 de marzo
• Comunicado de la Dirección General de Registros Públicos (“DGRP”):
Es habilitado el servicio de entrega de documentos ya finalizados desde el 31 de marzo
hasta el 3 de abril en la sede central (km 5, Capiatá) de la DGRP.
a) El/los documentos deben hallarse en estado informático de “recibido en mesa de salida”
b) Deberán ser retirados por el profesional que los ingreso o sus gestores o procuradores
acreditados.
c) El servicio será prestado desde las 08:00hs. hasta las 12:00hs.
d) Los usuarios ingresaran en una cantidad de 10 por vez conforme medidas de control
sanitario del personal de blanco de turno.
e) No podrán ingresar personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gravidez y
periodo de lactancia, y con discapacidades (Art.2 Decreto N°3490/2020). Quien
presente síntomas como tos y fiebre en el control sanitario tampoco podrá ingresar.
f) La habilitación diaria de ingreso de personas se hará por orden alfabético de la
siguiente manera:
Martes 31/03/2020: letras A, B, C, D, E y F
Miércoles 01/04/2020: letras G, H, I, J, K, L y LL
Jueves 02/04/2020: letras M, N, O, P, Q, R, S y T
Viernes 03/04/2020: letras U, V, W, X, Y y Z
(La letra del apellido a considerar será la del profesional habilitado y no del gestor. En
caso de que el gestor trabaje con más de un profesional, solo estará habilitado para a
retirar los documentos de estos según la letra del apellido habilitado para un día
especifico.)
g) Hasta 10 documentos podrán retirarse por profesional.
h) Podrán retirarse igualmente resoluciones y dictámenes de la DGRP (recursos de
apelación y otros) siempre teniendo en cuenta las iniciales y sus respectivas fechas.
i) Para los documentos que sean retirados en estado de observado o nota negativa se
iniciara el conteo del plazo registral conforme a la Ley 2.903/06. No así para los
certificados registrales que son fechados por el jefe interviniente en el momento de la
firma y no en el retiro. Por ende, sus plazos de vigencia son suspendidos por sucesivas
acordadas emitidas por la CSJ desde el 12 de marzo hasta el 12 de abril.
31 de marzo • Decreto N°3506:
¡NUEVO! Art. 24 – Serán convocadas a más tardar el 30 de junio del 2020 las asambleas ordinarias anuales
obligatorias donde se trate:
• Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de
utilidades, informe del síndico,
• Toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver, y
• Designación de directores y síndicos, fijación de sus retribuciones.
Esta excepción es solamente aplicada durante la vigencia de la Ley Nº 6524/2020.
La obligación de comunicación asamblearia será realizada por medio electrónicos a través del
sistema informático de Abogacía del Tesoro (“ABT”) en plazos y de conformidad a lo ya
previamente dispuesto en el Art. 8 de la Resolución Nº3/2016 y Art. 10, inciso 2 del Decreto
Nº9043/2018.
La sociedad que haya celebrado la asamblea con 5 días de anticipación al 9 de marzo de 2020
excepcionalmente tendrá hasta el 30 de junio de 2020 para su comunicación asamblearia a la ABT.
En los casos en que se haya convocado a asamblea ordinaria para fechas desde el 9 de marzo de
2020, debido a la imposibilidad de concurrencia de personas, deberán volver a convocar a
asamblea, previa nueva publicación, a más tardar al 30 de junio. –
Art 25 – El plazo de comunicación de los trámites de inscripción de sociedades en la Abogacía del
Tesoro (“ABT”) de canje y de transferencia de acciones realizados a partir del 9 de marzo,
empezará a computarse desde el 30 de junio.
01 de abril
¡NUEVO! • Decisiones de la Plenaria de la CSJ:
✓ Disponer la habilitación parcial de la Mesa de entrada de la DGRP a partir del 02 al 07 de
abril de 08 a 12 horas para el ingreso de documentos en la sede central. Solo se podrán
ingresar hasta 5 documentos por profesional.
✓ Establecer los siguientes parámetros para la presentación de los documentos:
a. Deberán ser presentados por el profesional (abogado, contador, notario) o por sus
gestores o procuradores debidamente acreditados. Es indispensable la presentación
del carné vigente.
b. Los usuarios ingresarán en grupos de 10 personas y se implementarán las medidas
sanitarias correspondientes.
c. No podrán ingresar: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado
de lactancia, niños y personas con discapacidad o quienes presenten síntomas como
fiebre, tos o algún otro que indique una enfermedad vírica contagiosa.
d. El ingreso de las personas se hará en la manera que sigue:
Jueves 02 de abril: personas con apellidos que empiecen con M, N, O, P, Q, R, S y T.
Viernes 03 de abril: personas con apellidos que empiecen con U, V, W, X, Y y Z
Lunes 06 de abril: personas con apellidos que empiecen con A, B, C, D, E y F
Martes 07 de abril: personas con apellidos que empiecen con G, H, I, J, K, L y LL.
(La letra del apellido a considerar es del profesional y no del gestor o procurador. Si el
gestor trabaja con más de un profesional, solo estará habilitado para un día especifico
según la letra del apellido de cada notario.)
16 de marzo
Transporte,
Movilidad y Ride
Sharing
• Disposición 26/20 de la Patrulla Caminera: estableció que las licencias de conducir y
patentes de rodados que expiran el 31 de marzo, vencerán el 30 de abril.
20 de marzo
• Cierre de la terminal de ómnibus de Asunción desde las 20:00 del 20 de marzo hasta el 1 de
abril.
21 de marzo
• Resolución GVMT N°22/2020: tras el Decreto N°3478/20, a fin de garantizar el servicio de
transporte público en el área metropolitana, el Viceministerio de Transporte estableció las
siguientes medidas que regirán hasta el 12 de abril:
- Un intervalo de salidas del transporte público diferenciado teniendo en cuenta horarios y
días específicos.
- Reducir en un 50% las unidades los domingos y con salidas con intervalo de 60 minutos.
- Solo se transportarán pasajeros sentados.
- Se insta a las empresas de transporte a cumplir con las medidas de higiene y seguridad
recomendadas por el gobierno.
- El incumplimiento de estas disposiciones se considera falta gravísima y es pasible de
sanción.
23 de marzo
• Resolución N°120/20 de la Dirección Nacional de Transporte (“DINATRAN”): para las
unidades de transporte público, se establecen nuevos puntos para ingresar o salir de la capital.
Se ingresa por: Defensores del Chaco, Fernando de la Mora o República Argentina; y se retorna
por: Pilar, Lapacho, Eusebio Ayala y Ruta 1 Mcal. Estigarribia.
28 de marzo
• Resolución N°156 del Consejo Nacional de Transporte: establece un plazo excepcional de
prorroga y vigencia de 30 días de la inspección técnica vehicular en el servicio nacional e
internacional de transporte de pasajeros y cargas. Una vez vencido el plazo, los sujetos están
obligados a cumplir con la inspección técnica pertinente.
29 de marzo
• Comunicado de la Municipalidad de Asunción: mediante el cual se informa que seguirán
operando únicamente las unidades de transporte público de aquellas empresas permisionarias
de Asunción, en un horario especial de 05:00 a 08:00 y de 15:00 a 19:00 horas con una
frecuencia razonable. Asimismo, se establece que ningún pasajero podrá acceder a las unidades
sin llevar puesto tapabocas.
31 de marzo
• Resolución N°157/20 de DINATRAN: suspende temporalmente el servicio regular nacional
de autotransporte público de pasajeros de corta, mediana y larga distancia desde las 00 horas
del 05 de abril hasta el domingo 12 de abril. Queda exceptuado de lo anterior el servicio regular
nacional e internacional de transporte de cargas.
11 de marzo
Contrataciones y
Obras Públicas • Circular DNCP N°06/2020: Quedan suspendidas:
a) las audiencias públicas previstas en la DNCP,
b) capacitaciones internas y externas de la DNCP, y
c) actividades de asistencia a proveedores.
Para los procedimientos jurídicos en los que sea necesaria la presencia de las partes en la
DNCP se limita la asistencia a las personas cuya presencia sea indispensable.
12 de marzo
• Resolución DNCP N°1092/2020: se establecen medidas preventivas ante el riesgo de
expansión del COVID-19 en la DNCP. Se garantiza la continuidad de todos los servicios
imprescindibles prestados por la DNCP (tramitación de procesos vía SICP, procesamiento de
llamados y adjudicaciones, impugnaciones y la atención a convocantes y proveedores).
13 de marzo
• Circular DNCP N°08/2020: establece el horario excepcional de trabajo para la administración
pública – lunes a viernes de 09:00 a 14:00hs.
16 de marzo
• Circular DNCP N°09/2020: habilita a las convocantes a restringir el acceso al acto de apertura
de sobre a personas que hubieren presentado síntomas del COVID-19, no obstante, deben
recibir los sobres de oferta. Se establece la posibilidad realizar las aperturas en vivo a través de
sus redes sociales.
19 de marzo
• Resolución DNCP N°1220/2020: se designa un equipo de trabajo encargado de tramitar los
procesos de contratación de bienes o servicios relacionados con las medidas preventivas
implementadas ante el riesgo de expansión del COVID-19.
23 de marzo
• Resolución DNCP N°1236/2020: se establece la mesa de entrada por correo electrónico como
única vía habilitada para de recepción de expedientes ingresados por mesa de entrada física.
26 de marzo
• Ley 6524/2020:
✓ Contratación por la vía de la excepción: se establecen medidas administrativas,
simplificadas y expeditivas de contratación por vía de las excepciones a la Ley
2051/ 03 de Contrataciones Públicas (la “Ley 2051”), para bienes y servicios del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (“MSPBS”), del IPS, del Hospital
de Clínicas y de las demás instituciones afectadas por la emergencia.
✓ Compra directa simplificada: se autoriza al MSPBS a adquirir bienes, obras y
servicios mediante un procedimiento de compra directa simplificada -incluyendo a
proveedores extranjeros- con carácter de excepción a la Ley 2051.
✓ Creación del Fondo de Emergencia Sanitaria: se dispone la creación del Fondo de
Emergencia Sanitaria para las contrataciones mencionadas en el punto anterior.
✓ Autorización de compras Ad-Hoc: se autoriza al Equipo Económico Nacional la
constitución de unidades de compra ad-hoc que colaboren con las entidades
públicas que prestan servicios de salud en los procesos de adquisición de bienes e
insumos para la atención de la emergencia.
✓ Prohibición de llamados y adjudicaciones de ciertos servicios: se prohíben los
llamados y adjudicaciones de servicios de catering y la adquisición de equipos de
transporte, con excepción de ambulancias y otros vehículos utilizados para servicios
de salud, seguridad nacional y situaciones de emergencia nacional.
31 de marzo
¡NUEVO!
• Decreto N°3506:
✓ Establece que el MSPyBS podrá implementar los procedimientos de contratación
relacionados al COVID-19 sin contar previamente con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria. EL MSPyBS será responsable de velar por la competitividad y la
razonabilidad de los precios adjudicados. La Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas emitirá en estas condiciones el Código de Contratación (“CC”) y el MSPyBS una
vez que obtengan las partidas presupuestarias correspondientes, deberán incluirlas en el
SICP para que las mismas puedan ser incluidas en el CC ya emitido.
✓ La DNCP podrá regular otros aspectos de los procedimientos de contratación, a los efectos
de la implementación efectiva de los Artículos 10 y 11 de la Ley de Emergencia.
✓ En todos los casos de contrataciones implementadas en el marco de la emergencia sanitaria
del COVID-19, la convocante podrá autorizar la presentación de declaraciones juradas de
los oferentes en reemplazo de la garantía de mantenimiento de oferta. Las garantías por
entregas de anticipo y de cumplimiento de contrato podrán adoptar cualquiera de las formas
previstas en la Ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas.
19 de marzo
Marítimo y fluvial • Resolución de la Prefectura General Naval (“PGN”) N° 23/20: ordena la
implementación de las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de expansión del
coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, en colaboración con el MSPBS, que afecta
a los puertos privados y del estado, empresas navieras, agencias marítimas y tripulación en
general que operan dentro de la jurisdicción de la PGN:
a) Previo al embarque y posterior al desembarque inmediato de tripulantes de las
embarcaciones que navegan en la jurisdicción de la PGN, se realizará un control médico
por parte del MSPyBS, Región Sanitaria o Puestos de Salud. A este efecto, el capitán de
cada embarcación será responsable de coordinar vía VHF, el embarque/desembarque de
los tripulantes de su embarcación con las Prefecturas de Zona, autorizándose el
embarque/desembarque en el lugar que disponga un control por parte del MSPyBS.
No obstante lo anterior, se podrá coordinar con el Jefe de Policía Fluvial el embarque del
médico contratado por la empresa, a los efectos de que sea él quien lleve a cabo el control
médico de los tripulantes en lugar del personal del MSPyBS.
Una vez realizado el control médico correspondiente a los tripulantes, se deberá presentar
la constancia de dicho control junto con el rol de tripulación. En los lugares de
embarque/desembarque se deberá presentar una copia autenticada de la constancia emitida
y, el documento original deberá ser conservado por el tripulante.
b) Los puertos privados serán los responsables ante la PGN de que los tripulantes de las
embarcaciones que se encuentren operando en ellos cuenten con la autorización de la
Prefectura de Zona para el embarque y desembarque correspondiente.
c) Se autoriza a las empresas navieras el embarque de personal médico que sea contratado por
las mismas, a los efectos de realizar controles de rutina al personal embarcado. Dicho
embarque deberá ser coordinado previamente con el Jefe de Policía Fluvial de PGN y será
acompañado por personal de Prefectura.
d) La PGN dará estricto cumplimiento a la disposición del MSPBS, por lo que todo tripulante
que ingresa al territorio nacional a bordo de embarcaciones que realicen cabotaje
internacional, sea connacional o extranjero, deberá cumplir con el aislamiento domiciliario
y el distanciamiento social por catorce (14) días consecutivos. El control del aislamiento
obligatorio de los tripulantes será realizado por la Prefectura de Zona que le corresponda,
según desembarque, en coordinación con el MSPyBS.
e) Se insta a las empresas navieras y a los armadores a mantener fijas sus tripulaciones, de
manera a evitar la expansión del virus en otras tripulaciones.
f) El incumplimiento de las citadas medidas será sancionado con pena de multa de 500 a 1000
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Igualmente, se comunicará al
Ministerio Público para los fines legales pertinentes.
20 de marzo
• Disposición de la Dirección General de Marina Mercante (“DGMM”) N° 10/20: la
DGMM adopta las siguientes medidas excepcionales de habilitación en los puertos
privados, embarcaciones e industrias afines en el marco del Decreto N° 3.478/2020:
a) Las habilitaciones de embarcaciones y terminales portuarias del Paraguay con
vencimiento hasta la fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogan automáticamente por un
plazo de 90 días a partir del 1 de abril de 2020, de manera a que puedan seguir operando
con normalidad.
b) Garantiza el servicio de astilleros y talleres navales a los buques fluviales de transporte
de mercancías.
12 de marzo Mercado de Valores • Circular CNV/DIR Nº 012/2020: comunica que la recepción de documentación de agentes de
mercado y público en general será exclusivamente vía correo electrónico:
secretaria@cnv.gov.py
16 de mazo
• Circular CNV/DIR Nº 013/2020: establece la extensión del plazo de vencimiento de
información periódica, e información requerida a los agentes de mercado, hasta el 30 de abril
del 2020.
21 de marzo
• Circular BVPASA 21/03/2020: se garantiza la continuidad de las operaciones de la BVPASA,
en especial de procesos operativos vinculados a las transacciones de valores y ordenes de
transferencias electrónicas de fondos para la compensación, liquidación y pago de
transacciones y vencimientos. La atención en el local de la BVPASA queda restringida hasta
la finalización de las medidas decretadas por el gobierno.
25 de marzo
• RES. CNV CG N°11 /20:
Establece la prórroga del plazo de remisión de las siguientes informaciones periódicas.
a) Estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2019: Hasta el 30 de
junio de 2020.
b) Estados financieros trimestrales al 31 de marzo de 2020: Hasta el 30 de junio de
2020.
Dispone la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020 todos los plazos para la remisión de
información específica requerida por la CNV, con fecha de vencimiento en marzo, abril y
mayo de 2020. No obstante lo anterior, las Sociedades Administradoras de Fondos
Patrimoniales de Inversión deberán la información mensual establecida en el Reglamento
General de Mercados de Valores. Así también, se deberá remitir la información requerida
en el marco de procesos de registro de agentes, y de emisiones de títulos, así como aquellas
informaciones solicitadas por la CNV con plazos, por requerimiento del Ministerio Público,
los Juzgados, la Contraloría General de la República y otros organismos jurisdiccionales.
Establece la prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 del plazo de pago del arancel por
mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al año 2020.
27 de marzo
• RES. CNV CG N°12/20:
Habilita un régimen temporal y extraordinario para que las sociedades emisoras de valores
de oferta pública (SAE o SAECA) emitan bonos de corto plazo para para hacer frente a sus
necesidades de capital operativo, y la reestructuración de sus pasivos.
a) Las solicitudes de los Programas de Emisión Global pueden ser presentadas hasta
el 26 de agosto de 2020.
b) Las emisiones y colocación de las series pueden ser realizadas hasta el 31 de agosto
de 2020.
c) El plazo de vencimiento de los bonos será de 360 días.
d) La solicitud y los documentos para el registro del Programa de Emisión Global se
envían de forma electrónica.
e) Se exonera de contar con una calificación de riesgo para el Programa de Emisión
Global a las SAE o SAECA que cuenten con calificaciones de riesgo vigentes.
f) Las SAE o SAECA que no cuenten con calificación de riesgos vigente, deberán
obtener calificación cuando, al momento de la decisión de la emisión: (i) el monto
a emitir, sumado a; (ii) las emisiones en circulación; superen (x) en valores relativos
el 100% del patrimonio neto de la SAE o SAECA, o (y) en valores absolutos USD
2 millones.
g) Se exonera el pago del arancel para el registro del Programa de Emisión Global
11 de marzo
Regulatorio
(general) • Comunicado N° 02/20 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”):
informa las consultas a la entidad, deberán hacerse exclusivamente a través de los correos
electrónicos habilitados.
12 de marzo
• Comunicado N° 4/20 de DINAVISA:
Dispone la prorrogación de los plazos para los trámites ante la institución
Dispone la suspensión de la atención al público, siguiendo habilitados:
1. Recepción y entrega de documentos.
2. Visaciones.
Se habilita la vía electrónica para la presentación de: (i) informes, (ii) objeciones, (iii)
remisión de documentos requeridos por la autoridad sanitaria, (iv) pedidos de autorización
de importación / exportación de sustancias sujetas a fiscalización.
Se habilita una ventanilla exclusiva para trámites de productos e insumos relacionados a la
prevención de la propagación del COVID-19.
12 de marzo
• Resolución DNVS DG N°13/20: con el objeto de agilizar la disponibilidad de desinfectantes
(domisanitarios), alcohol en gel, solución alcohólica, jabones bactericidas (cosméticos), y
mascarillas/tapabocas, ropas de protección sanitaria, guantes de procedimiento, y guantes
quirúrgicos (insumos médicos – dispositivos médico) por ser considerados insumos médicos
necesarios o esenciales para la protección de la salud ante la propagación del COVID-19, se
establecen requisitos y procedimientos abreviados para la habilitación de establecimientos que
realizan actividades de elaboración, importación y comercialización, relacionadas a dichos
insumos, así como la emisión del registro sanitario respectivo.
N/A
• MSPyBS habilita portal de “Gestión de medicamentos, insumos y equipamientos”: A
través del portal, se da conocer la gestión institucional junto con los diversos esfuerzos llevados
adelante a fin de mantener la provisión de medicamentos, insumos y nuevo equipamiento
biomédico, para contingencia ante el COVID19 en el país
N/A
• En el marco de la epidemia del COVID-19, DINAVISA habilita el registro sanitario
provisorio: DINAVISA otorgará registros sanitarios provisorios, con una vigencia de 90 días
para los siguientes productos:
1. Domisanitarios (desinfectantes)
2. Cosméticos (alcohol en gel)
3. Dispositivos médicos (mascarillas, ropas de protección sanitaria, guantes de
procedimiento y guantes quirúrgicos).
Para la obtención de los registros mencionados, deberá cumplirse con los requisitos
establecidos por los decretos regulatorios correspondientes.
DINAVISA ha facilitado a través de su portal oficial los instructivos y formulaciones
necesarios para la obtención de registros sanitarios provisorios en relación con los insumos
médicos considerados esenciales para la protección de la salud.
13 de marzo
• Comunicado N° 13/20 del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (“INAN”):
suspende temporalmente las siguientes actividades (hasta el jueves 26 de marzo, inclusive):
1. Entrega de documentos como ser registros sanitarios, certificados de BPM y BPA,
certificados de libre venta, certificados de aptitud para el consumo humano y/o
cualquier otro que fuera expedido por la institución.
2. Recepción de consultas por mesa de entrada y/o consultas de cualquier índole.
3. Inspecciones / auditorías sanitarias programadas para la habilitación de
establecimientos alimentarios.
Cajas y preceptoría seguirán habilitadas para el pago de:
1. Certificados de libre venta.
2. Certificados de aptitud para el consumo humano.
3. Importaciones que no se encuentren habilitadas para el pago electrónico.
Horario de atención: de 9 a 11:30 horas.
16 de marzo
• Resolución N° 180/20 del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de
Semillas (“SENAVE”): prorroga el plazo de vencimiento de todos los registros otorgados
en SENAVE por un periodo de 60 días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2020,
siendo prorrogados hasta el 30 de mayo de 2020.
18 de marzo
• Resolución N° 325/20 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (“SENACSA”):
prorroga el vencimiento de las habilitaciones, renovaciones, tasas, licencias y pagos de multas
de servicios prestados o regulados por el SENACSA hasta el 29 de mayo de 2020.
21 de marzo
• Comunicado SENACSA: informa sobre la continuidad de servicios determinados, además de
disponer la recepción de documentos dirigidos a la Presidencia de la Institución vía electrónica:
mesadeentrada@senacsa.gov.py
23 de marzo
• Comunicado N° 14/20 INAN: informa sobre la suspensión de atención al público del 23 al 27
de marzo. INAN sigue proveyendo algunos siguientes servicios básicos, quedando los demás
servicios postergados hasta el levantamiento del aislamiento total establecido por el gobierno
nacional.
23 de marzo
• Resolución SG 107/20: establece condiciones especiales de control sobre los principios
activos HIDROXICLOROQUINA y CLOROQUINA, los que se consideran como esenciales,
de manera temporal, para el sistema sanitario nacional, y por tanto de control y uso hospitalario
exclusivo.
Se dispone la cuarentena transitoria (hasta el 27 de marzo de 2020) de los citados principios
activos, y de los productos terminados que los contengan que se encuentran en los depósitos
de los titulares de registro sanitario, así como los depósitos de importadores de materia
prima de la industria farmacéutica, en las distribuidoras de especialidades farmacéuticas y
en las farmacias de preparados magistrales.
• Dentro del plazo de 48 horas, quien posea en existencia, tuviere compras previstas o en tránsito,
de los principios activos mencionados, deberá informar bajo declaración jurada a DINAVISA.
24 de marzo
• Comunicado DINAVISA N° 7/20: En referencia a la Resolución N° 107/20, se comunica
que la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR) pone a disposición su
infraestructura para facilitar los trabajos de relevación de datos. Se solicita a las farmacias
externas en general la remisión del informe requerido por el MSPyBS a
cafapar@click.com.py
• Comunicado DINAVISA N° 8/20: En referencia a la Resolución N° 107/20, los titulares
de registro sanitario, importador de materia prima para la industria farmacéutica y
farmacias de preparados magistrales, que posea en existencia materia prima de
hidroxicloroquina y cloroquina, deberá informar bajo declaración jurada a DINAVISA
al correo farmacovigilancia.dnvs@mspbs.gov.py.
24 de marzo
• Resolución N° 350/20 de SENACSA: suspende temporalmente la exportación a la Unión
Europea de carne de bovinos de las categorías de vacas y vaquillas desde el 1 de abril de
2020.
Asimismo, suspende temporalmente las faenas de vacas y vaquillas que irían a la Unión
Europea, desde el 31 de marzo.
25 de marzo
• Comunicado DINAVISA N° 9/20: Comunica a las farmacias externas y al público en
general, que se admitirán recetas expedidas en medios electrónicos (correo electrónico,
sistemas de mensajería por celular, etc.) de medicamentos de venta bajo receta o receta
simple archivada.
27 de marzo
• Resolución N° 115/20 de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD): Prorroga por 90
el vencimiento de las constancias de inscripción en el Registro Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Drogas Peligrosas del MSPyBS.
17 de marzo
Compliance • Comunicado Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (“SEPRELAD”):
se recibirán online los documentos de los sujetos obligados, los cuales deben ser remitidos a
los correos indicados en el comunicado.
31 de marzo
• Comunicado de la SEPRELAD: informa la suspensión de la atención al público y recepción
de forma física de todos los documentos a través de la mesa de entrada hasta el 12 de abril.
Asimismo, aclara que los documentos que tengan vencimiento a partir de la fecha del
comunicado hasta el levantamiento de la medida, podrán ser entregados en mesa de entrada
una vez se regularice la situación.
11 de marzo
Ambiental • Resolución N° 178/20 del Instituto Forestal Nacional (INFONA): dispone la suspensión de
todos los plazos administrativos y procesales administrativos durante la emergencia sanitaria,
a partir del día 11 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2020.
16 de marzo
• Resolución Nº 121/2020 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADES”):
resolvió:
i. Prorrogar las fechas de vencimientos de los informes de auditoría del cumplimiento
del plan de gestión ambiental desde el 16 de marzo de 2020 (pasa al 27 de marzo de
2020) hasta el 26 de marzo de 2020 (pasa al 14 de abril de 2020).
ii. Suspender las actividades de la Dirección de Asesoría Jurídica (oficina de sumarios
contravencionales), desde el 16 al 26 de marzo de 2020.
iii. Suspender la recepción física de documentos y habilitar la recepción electrónica por
medio del correo electrónico mesa.entrada.sg.mades@gmail.com, desde el 16 hasta el
26 de marzo de 2020.
iv. Disponer la suspensión de los plazos procesales de procedimientos sumariales, los que
se reanudarán el 27 de marzo de 2020.
21 de marzo
• Comunicado del MADES: Ante el avance del COVID19, el MADES insta a los ciudadanos
a disponer correctamente los residuos sólidos, tomando las debidas precauciones establecidas
en las normativas vigentes. Algunas medidas recomendadas se citan a continuación:
✓ Separar correctamente residuos no valorizables, especialmente en los hogares con
pacientes sospechosos o positivos.
✓ Todos los desechos generados por los pacientes y sus cuidadores deberán
desecharse de manera independiente, evitando la mezcla con los desechos
valorizables (botellas, plásticos, cartones, etc.).
✓ Los desechos generados por los pacientes deben ser depositados en bolsas bien
cerradas para facilitar el servicio de recolección y disposición final de los mismos.
✓ Con respecto a los desechos valorizables o reciclables, se deberá realizar su
desinfección antes de disponerlos en bolsas para su retiro. De este modo, se evita
que se conviertan en canales de transmisión del virus COVID-19 u otro tipo de
afecciones.
Igualmente, el MADES insta a las instituciones públicas al cumplimiento del Decreto Nº
1411 por el cual se aprobó la guía para el manejo de residuos sólidos urbanos en
instituciones.
19 de marzo
Telecomunicaciones • Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(“CONATEL”) N° 574/20:
Suspende, a partir de la fecha y hasta tanto se disponga lo contrario:
1. La recepción de documentos en Mesas de Entrada de la CONATEL.
2. La atención y recepción de documentos en los Juzgados y Secretarías designados para
la instrucción de sumarios administrativos.
3. La atención al público.
4. El computo de plazos de procesos administrativos desarrollados dentro de la
CONATEL.
Dispone:
a. En el caso de vencimiento de plazos de vigencia de títulos habilitantes que se registren
durante la vigencia de las medidas de suspensión establecidas, que las solicitudes de
renovación podrán presentarse, hasta el último día de vigencia de la medida
permisionaria, a través del correo electrónico ccenter@conatel.gov.py, debiéndose
adjuntar la nota suscripta en formato PDF para el primero o foto de la nota para el caso
de uso del teléfono móvil. Una vez finalizado el periodo de medidas excepcionales, se
deberá presentar el formato físico del documento remitido y de las demás
documentaciones que requieren las normas reglamentarias.
b. En el caso de vencimiento para pago de derechos, tasas y aranceles que se registren
durante la vigencia de las medidas de suspensión, que los pagos deberán realizarse
conforme al procedimiento establecido (deposito en cuenta bancaria), quedando
suspendida la presentación de los comprobantes correspondientes hasta la finalización
del periodo de medidas excepcionales-
c. La suspensión del cómputo de plazos establecidos en resoluciones dictadas por la
CONATEL y notas remitidas por la misma, para el cumplimiento de obligaciones que
requieran, para su cumplimiento, acudir a las oficinas de CONATEL.
13 de marzo
Industria y
Comercio • Resolución 196/20 del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”): dispuso la suspensión
del 12 al 26 de marzo de los plazos para la presentación de descargos en procesos sumariales
y para la interposición de recursos de reconsideración en las resoluciones ministeriales.
• MIC y gremios promueven compras desde casa brindando facilidades de pago: El MIC
junto con la Cámara Paraguaya de Comercio Electrónico (“CAPACE”), la Cámara Paraguaya
de Supermercados (“CAPASU”), la Asociación de Restaurantes del Paraguay (“ARPY”) y
Bancard anunciaron acciones para promover las compras desde casa con facilidades de pago
de hasta 3 cuotas sin intereses. La iniciativa busca facilitar el consumo y apoyar a las Mipymes
que puedan verse afectadas por la actual coyuntura.
17 de marzo
• MIC dispuso la realización de los siguientes trámites electrónicos:
a) Mesa de Entrada Online: desde el 16 al 26 de marzo se implementará la mesa de
entrada electrónica para documentos dirigidos al MIC o sus diversas direcciones.
b) Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”): el edificio
permanece cerrado para la atención al público desde el 16 hasta el 24 de marzo. Los
trámites se pueden realizar online remitiendo los documentos requeridos para la
constitución electrónica al correo jorge.roa@suace.gov.py. Además se habilitaron
números de whatsapp para consultas.
c) Dirección General de Comercio de Servicios: se pueden realizar trámites
electrónicos para la inscripción, actualización y/o renovación en el Registro de
Prestadores de Servicios (“REPSE”).
d) Registro Industrial: para los trámites del registro de establecimientos industriales,
tanto para inscripción, actualización y/o renovación del registro industrial, los
mismos utilizarán la plataforma VUE (modalidad web).
e) Ante oficinas regionales del MIC: se promueve la utilización de medios
electrónicos a distancia para la realización de trámites ante las oficinas regionales
y se publicaron los correos electrónicos referentes de cada oficina regional.
f) Red de Inversiones y Exportaciones (“REDIEX”): se reciben y tramitan
electrónicamente documentos, se coordinan audiencias y se responden consultas
enviadas a los correos detallados por la institución.
24 de marzo
• Comunicación del MIC sobre Comercio Electrónico: el MIC comunica que, las actividades
relativas a comercio electrónico (servicios digitales y servicios de entrega a domicilio) están
permitidas durante la duración del aislamiento total del país, conforme a lo establecido en el
Decreto N° 3478/20. Por tanto, aquellos comercios que vendan artículos por medios digitales
pueden operar siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad y salubridad
establecidas.
Asimismo, se comunicó que los Prestadores de Servicios de Certificación regulados por la
Ley N° 4868/13 de “Comercio Electrónico” y la Ley N° 4017/10 “De validez de la firma
electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, que deben
realizar el proceso de emisión de certificados en la modalidad de RA Móvil (Autoridad de
Registro Móvil).
• MIC extiende la suspensión de la atención al público: desde el 24 de marzo hasta nuevo
aviso. La mesa de entrada continúa recibiendo documentos vía mail
(mesadeentrada@mic.gov.py y mde@mic.gov.py). Los seguimientos a expedientes se pueden
realizar por teléfono. También continúan suspendidos los plazos para presentación de
descargos e interposición de recurso de reconsideración en resoluciones ministeriales.
26 de marzo
Contratos Privados • Ley 6524/2020: ✓ Exención de las consecuencias del incumplimiento al pago de alquileres: El
incumplimiento de pago de alquiler no será causal de desalojo siempre y cuando se pague
al menos un 40% del valor del alquiler. Esta medida estará vigente hasta junio.
✓ Suspensión de la vigencia de la legislación de cheques en cuanto a cheques rechazados por
insuficiencia de fondos: los bancos de plaza no aplicarán sanciones previstas en la ley,
cuando la circunstancia del rechazo del cheque derive de la insuficiencia de fondos del
librador.