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7/25/2019 Filiacion en El Ccycn
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I) Cobertura de los gastos para la profesión y ocio de los hijos (art.659)
La inclusión de los gastos para aduirir una profesión u ocio debe relacionarse
con los conceptos de desarrollo !adurati"o y autono!#a progresi"a del ni$o% y
e&igen a los padres la pre"isión en el contenido de la cuota ali!entaria actualde auellos rubros propios de la cobertura de las necesidades futuras del hijo
"inculadas a su creci!iento y espec#ca!ente a su futura profesión u ocio
futuro.
II) 'l derecho ali!entario del hijo no reconocido.
'l art#culo 66 del nue"o Código% pre" el derecho a ali!entos pro"isorios del
hijo no reconocido% con la sola acreditación su!aria del "#nculo in"ocado. 'n el
!is!o sentido% el nue"o *rt. 5+6% establece ue durante el proceso de
recla!ación de la liación o ,incluso antes de su inicio-% el jue puede jar
ali!entos pro"isorios para el hijo contra el presunto progenitor. La solución es
!uy interesante% ya ue el pedido ali!entario se des"incula del juicio de
recla!ación de paternidad% y puede producirse aun antes del juicio liatorio. La
resolución ue je los ali!entos pro"isorios% deber/ establecer un plao para la
inicio de la de!anda de liación.
III) 'l derecho ali!entario del hijo por nacer.
'l art. 665 le otorga derecho a la !ujer e!baraada para recla!ar ali!entos
pro"isorios en relación con el presunto progenitor% debiendo acreditar la prueba
su!aria de la liación alegada.
I0) La cobertura ali!entaria del hijo ue se capacita hasta los 15 a$os.
'l nue"o código e&tiende la prestación ali!entaria a los !ayores de edad en
dos casos2 el hijo ue tiene entre 3+ y 13 a$os y el supuesto del hijo ue se
capacita. 'n este 4lti!o caso% el art.66% establece ue la obligación
ali!entaria de los progenitores subsistir/ hasta ue el hijo alcance los 15 a$os%
si la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u ocio%
le i!pide pro"eerse los !edios necesarios para sostenerse por si !is!o.
0)ecla!o ali!entario por el propio hijo !enor con !adure suciente y
asistencia letrada
La nue"a nor!a ad!ite la legiti!ación acti"a del hijo !enor para recla!ar
ali!entos a sus progenitores% sie!pre y cuando tenga !adure suciente y
tenga asistencia letrada. La e"aluación de la !adure suciente ser/ realiada
por el jue.
7/25/2019 Filiacion en El Ccycn
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0I) 7bligación ali!entaria de los ascendientes.
La nue"a nor!a parece consagrar en el art#culo 66+ la factibilidad de
de!andar si!ult/nea!ente a los abuelos y progenitores% ,en el !is!o
proceso-% dejando atr/s la teor#a de la subsidiariedad de la prestaciónali!entaria de los abuelos. 8in e!bargo% su 4lti!a parte e&ige ue deba
acreditarse "eros#!il!ente las dicultades del actor para percibir los ali!entos
del progenitor obligado.
0II) 7bligación ali!entaria del progenitor af#n
'n el art. 66 se dene ue el deno!inado progenitor af#n tiene obligación
ali!entaria en relación con los hijos de su cónyuge o con"i"iente% pero esta
tendr/ car/cter subsidiario. Con toda lógica esta obligación cesar/ en la
!edida ue se produca la disolución del "#nculo o la ruptura de la con"i"encia.
8in e!bargo% aun cuando se haya disuelto el "#nculo !atri!onial o se haya
rota la con"i"encia% la obligación ali!entaria del progenitor af#n subsistir/% si el
ca!bio de situación puede ocasionar un gra"e da$o al ni$o o adolescente
ali!entado y l hab#a asu!ido el sustento del hijo del otro.