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TEMA CENTRAL DEL II CONGRESO DE LA CSA (Foz de Iguazú – Abril 2012)

• “Desarrollo Sustentable, Trabajo Decente y Democracia:

Construyendo una nueva sociedad”

1

DEFINICIÓN DE LA CSI/CSA SOBRE LA CRISIS

ES UNA CRISIS INTEGRAL: La crisis no solo es económico- financiera, sino que ha coincidido con las crisis alimentaria, energética y medioambiental (centrada en el cambio climático) derivando, para algunos observadores, en un riesgo sistémico global.

Además, es una “crisis del empleo” y una “crisis de pobreza”, como efecto pero también causa, por su influencia en la depresión de la demanda. Es una crisis de justicia distributiva o de desigualdad que puede enfrentar a corto plazo una crisis política global.

2

• Programa de acción

PROGRAMA DE ACCIÓN 2008 - 2012

CUATRO EJES ESTRATÉGICOS:

1. Desarrollo Sustentable.

2. Autoreforma Sindical

3. Democracia, Derechos Humanos y

Laborales, Diálogo Social

4. Comercio e Inversión Internacional

3

EL TRABAJO DECENTE COMO UNO DE LOS EJES DE LA ESTRATEGIA DE LA CSA

• Programa de Acción 2012- 2015 (Numeral 83):

“La crisis y sus efectos, así como el llamamiento de la OIT (Pacto Mundial por el Empleo), han colocado la centralidad del trabajo como base para la superación del Modelo Neoliberal.”

4

EL TRABAJO DECENTE COMO UNO DE LOS EJES DE LA ESTRATEGIA DE LA CSA

• “El sindicalismo de las Américas debe ser el principal protagonista en la construcción de proyectos políticos y sociales que reivindiquen la estrategia del trabajo decente como parte de la estrategia de desarrollo de nuestros países.” (Ídem)

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EL TRABAJO DECENTE COMO UNO DE LOS EJES DE LA ESTRATEGIA DE LA CSA

• “Es necesario promover PLANES NACIONALES DE TRABAJO DECENTE que, además de los temas que le son constitutivos, incluyan la formalización del empleo, nomas laborales para los y las jóvenes, el fortalecimiento de los Ministerios de Trabajo y la inspección laboral, entre muchos otros.”

(Plan de Acción – No. 84)

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ANTECEDENTES DE

TRABAJO DECENTE

EN 1998 LA OIT,

INSTALA EL CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE

COMO MECANISMO DE FORTALECIMIENTO

Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LOS

DERECHOS SOCIOLABORALES.

7

LA OIT DICE QUE HAY TRABAJO DECENTE CUANDO SE CUMPLEN

ESTAS 4 CONDICIONES

8

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NORMAS INTERNACIONALES

DEL TRABAJO

TRABAJO DECENTE

EMPLEOS E INGRESOS

SUFICIENTES

PROTECCIÓN SOCIAL

DIÁLOGO SOCIAL

EFECTIVO

¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

EN 1998 LA OIT ADOPTÓ UNA DECLARACIÓN RELATIVA

A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO.

EL OBJETIVO FUE RENOVAR EL COMPROMISO DE

LOS ESTADOS MIEMBROS DE DAR CUMPLIMIENTO

EFECTIVO A UN NÚCLEO DE PRINCIPIOS Y DERECHOS .

ENTENDIENDO QUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS

HARÁ POSIBLE EL DE LOS DEMÁS DERECHOS. 10

DERECHOS FUNDAMENTALES

LA ELIMINACIÓN

DEL TRABAJO FORZOSO (29 y 105)

LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN

MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (100 y111)

LA ABOLICIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO INFANTIL

(138 y 182)

LIBERTAD SINDICAL

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

NEGOCIACIÓN COLECTICA (87 y 98)

11

¿QUÉ ES EL EMPLEO?

EMPLEO ES TENER UNA OCUPACIÓN PRODUCTIVA QUE

PERMITA SATISFACER LAS NECESIDADES Y

EXPECTATIVAS DEL/LA TRABAJADOR/A Y SU FAMILIA

CON OPORTUNIDADES DE FORMACION.

PARA ELLO ES INDISPENSABLE QUE EL ESTADO GENERE

POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO

PLENO DE ESTOS DERECHOS.

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PROTECCIÓN SOCIAL

IGUALDAD DE TRATO (118)

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (183)

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO (161)

PROMOCIÓN PARA LA SyS EN EL TRABAJO (187)

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES (155)

CONSERVACIÓN DE DERECHOS (157)

SEGURIDAD SOCIAL (102)

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ASISTENCIA MÉDICA PRESTACIONES MONETARIAS POR ENFERMEDAD

LA PRESTACIONES:

• POR DESEMPLEO • DE VEJEZ

• ACCIDENTES DE TRABAJO Y EP

• FAMILIARES • DE MATERNIDAD

• DE SOBREVIVIENTES

(102R-118-157-183-155-161-187)

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SEGURIDAD SOCIAL

DIALOGO SOCIAL

• PROGRAMA DE ACCIÓN CSA 2008:

“La CSA reafirma sus voluntad de trabajar para que EL DIALOGO SOCIAL y la concertación se constituyan en un importante vehículo que permita hacer avanzar la democracia participativa y representativa en nuestros países, fortaleciendo el estado solidario con justicia social y el respeto a los derechos humanos y laborales fundamentales.”

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¿QUÉ ES DIÁLOGO SOCIAL?

SEGÚN LA OIT ES…

“TODO TIPO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN,

CONSULTA O NEGOCIACION ENTRE GOBIERNO,

TRABAJADORAS/ES Y EMPLEADORAS/ES.”

SU OBJETIVO PRINCIPAL ES PROMOVER EL CONSENSO Y

LA PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES EN LA

EMPRESA, EN EL SECTOR DE ACTIVIDAD Y/O EN EL PAÍS.

16

¿Qué es Diálogo Social?

Negociación

Consulta

Intercambio de información

17

EL CONVENIO 144 SOBRE TRIPARTISMO La Consulta tripartita es de aplicación únicamente a la actividad normativa de la OIT. Para el ámbito nacional, hay una RESOLUCIÓN relativa al TRIPARTISMO y al DIÁLOGO SOCIAL adoptada por la Conferencia en 2002, en la que la OIT insta a los gobiernos a propiciar el diálogo social asegurando las condiciones necesarias para que éste pueda darse, con especial hincapié en el respeto a los derechos de libre asociación, libertad sindical y negociación colectiva.

18

EL CONVENIO 144 SOBRE TRIPARTISMO AHORA BIEN, AUNQUE NO EXISTE UNA NORMA INTERNACIONAL REFERIDA AL DIÁLOGO SOCIAL A NIVEL DE PAÍS, HAY CONVENIOS DE LA OIT QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONSULTA PREVIA A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA EL DESARROLLO NORMATIVO DE LOS TEMAS OBJETO DE DICHOS CONVENIOS.

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UN EJEMPLO: El Convenio 154 sobre la negociación colectiva, de 1981, establece en su artículo 7 que…

“Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores”.

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EL RESPETO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ORGANIZACIONES DE TRABAJADORAS/ES Y

EMPLEADORAS/ES FUERTES

VOLUNTAD POLÍTICA Y COMPROMISO DE

TODAS/OS LAS/OS PARTICIPANTES

RESPALDO INSTITUCIONAL ADECUADO

PARA QUE HAYA DIÁLOGO SOCIAL ES NECESARIO:

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CONVENIO 122 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO, 1964

Artículo 1

1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 15:07:1966 .)

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CONVENIO 122 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO - 1964

2. LA POLÍTICA INDICADA DEBERÁ TENDER A GARANTIZAR:

a) Que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo;

b) Que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;

c) Que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin discriminación de ningún tipo.

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ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

• “El Movimiento sindical debe convertir en un objetivo de primer orden, luchar por el establecimiento de la plena estabilidad en el empleo, mediante la vinculación de todas y todos los trabajadores con contratos por tiempo indefinido impidiendo que por la vía de la tercerización se continúe desmantelando al movimiento sindical.”

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TERCERIZACIÓN – SUBCONTRATACIÓN: NUEVOS NOMBRES Y VIEJAS PRACTICAS

• Tercerización, externalización, exteriorización del empleo, desconcentración productiva o funcional y outsoursing se han utilizado para definir la subcontratación.

• Otros se limitan a definirlo a partir de la relación laboral existente, es decir la sustitución de un contrato laboral por uno civil o mercantil.

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERIZACION

• CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACIÓN SE PUEDEN IDENTIFICAR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

• 1. Se trata de una parte del proceso productivo que antes efectuaba directamente la empresa matriz y ahora se entrega a otra empresa.

• 2. Se detecta una empresa matriz y varias “empresas satélites”, que efectúan diversos trabajos para la primera.

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERIZACION

Algunas con alto grado de independencia y otras totalmente subordinadas técnica y económicamente.

• 3. Son procesos que implican romper la relación directa con el beneficiario final del producto.

• CONCLUSION: La “TERCERIZACIÓN” en cualquiera de sus modalidades, es sinónimo de precarizacòn y de pérdida de derechos

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CONCEPTO DE PRECARIZACIÓN

• Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE):

• “Precariedad es una situación o estado de poca estabilidad o duración.”

• Un ejemplo: El hecho de que el empleador pueda despedir a un trabajador pagando doble indemnización no es estabilidad.

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ESTABILIDAD LABORAL

• La estabilidad, en sentido estricto, es la garantía que tiene el/la trabajador/a de permanencia en el empleo, es decir, es la garantía contra la privación injustificada del empleo y origina a favor del trabajador el derecho a ser reincorporado al cargo del cual fue privado por el patrono o empleador.

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ESTABILIDAD LABORAL

• La estabilidad es un derecho cuyo pleno reconocimiento implica la posibilidad de logro y ejercicio de otros derechos por parte del (de los) trabajador(es), entre ellos el derecho a la vida y a una existencia digna, ya que el trabajo es la fuente única de recursos para la subsistencia del trabajador y de su familia.

• La estabilidad debe estar presente tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

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TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL

• La estabilidad originalmente fue un término jurídico unívoco y significaba que el contrato de trabajo solo se podía terminar por existencia de una causa razonable o por la presencia de una causa legalmente prevista.

• Hoy se habla, en términos jurídicos de estabilidad absoluta (propia) y estabilidad relativa o impropia.

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LA REALIDAD EN AMÉRICA LATINA - CARIBE

• Leyes de Primer Empleo.

• Leyes de Empleo Temporal.

• Contratos “Basura”

• Contratos de Prueba repetitivos, etc., etc.

• “El Salario del miedo”

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LA INESTABILIDAD LABORAL

• Se refiere a la ausencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido que garantice la estabilidad laboral y por consiguiente la estabilidad económica, física y emocional.

• Sin estabilidad laboral se renuncia forzadamente a otros derechos pues su defensa pone en riesgo perder el empleo que no está garantizado.

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INESTABILIDAD LABORAL

• La inestabilidad laboral afecta o impide el ejercicio del derecho a un salario seguro, a jornadas laborales establecidas el acceso a la seguridad social, al derecho de organizarse sindicalmente, a la contratación colectiva y a la huelga.

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INESTABILIDAD LABORAL

• La inestabilidad laboral, o sea la no existencia de contratos por tiempo indefinido, es quizás la característica principal del trabajo precario.

• La estabilidad en el empleo es un derecho humano fundamental.

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