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I. PRESENTACIÓN
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la
administración son eminentemente públicos, es decir, pueden ser consultados en cualquier
momento por cualquier persona que tenga interés, sin excepción alguna más que las que
establezca la propia Constitución o las leyes.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Libre Acceso a la Información
Pública, Decreto 57-‐2008 del Congreso de la República, se establecen una serie de derechos y
obligaciones de las instituciones para con los ciudadanos que tengan interés y viceversa, dentro
de las cuales una de las más importantes es la difusión y permanente actualización de la
información pública de oficio por parte de los sujetos obligados; quienes al tenor de la Ley
deben cumplir con transparencia y publicidad de la información de oficio a través de portales
electrónicos, tanto con el propósito de mantener a disposición tal información, como de lograr
cumplir con los fines bajo los cuales todos los sujetos obligados deben realizar sus labores
administrativas, orientados por los principios de máxima publicidad, gratuidad, sencillez y
transparencia en el manejo y ejecución de recursos y actos públicos.
La importancia de contar con Portales Electrónicos por parte de los sujetos obligados, radica en
el fiel cumplimiento a los principios en que se basa la Ley de Acceso a la Información Pública, ya
que con éstos se otorga una herramienta indispensable a la población para lograr una efectiva
fiscalización y transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos, obligando a la
rendición de cuentas que el ejercicio de la función pública impone.
El Procurador de los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la
Ley de Acceso a la Información Pública y en los artículos 13 y 14 de la Ley de la Comisión de
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Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos,
Decreto 54-‐86 del Congreso de la República, en su calidad de Autoridad Reguladora y Protector
del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, a través de la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión de Acceso a la Información, realizó una supervisión a diversos portales de Internet,
de una muestra de instituciones tomada del universo de sujetos obligados existentes a la
actualidad, incluyendo en dicha supervisión lo estipulado tanto en el artículo 10 como en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto 57-‐2008 del Congreso de la República.
En ese contexto, con el propósito de generar una cultura de transparencia, y en cumplimiento
al mandato asignado al Procurador de los Derechos Humanos, se ha determinado de suma
importancia la supervisión administrativa, tanto in situ como a los portales electrónicos, pues es
la única forma de establecer si los sujetos obligados cumplen con las obligaciones mínimas de la
Ley.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, la Institución del Procurador de los
Derechos Humanos seleccionó a 69 sujetos obligados para la supervisión de sus portales
electrónicos, quienes están en la obligación de mantener actualizados los mismos cada 30 días.
El presente informe detalla la supervisión practicada así como las conclusiones a las que se
arribó.
II. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO Y MÁXIMA PUBLICIDAD
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La Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 9 define a la información pública como
“…la información en poder de los sujetos obligados contenida en los expedientes, reportes,
estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier
otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados
y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración.” Resaltando que “…Los
documentos podrán estar en cualquier medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
informático u holográfico y que no sea confidencial ni estar clasificado como temporalmente
reservado.”
De la misma manera, la citada ley, en su artículo 10, enumera en veintinueve incisos la
información que debe ser considerada como pública de oficio por parte de todas las
Instituciones que manejen o administren fondos e información correspondiente a los actos de
la administración pública, la cual debe mantenerse actualizada y disponible en todo momento.
Por su parte, los artículos del 11 al 13, detallan información que bajo la misma consideración,
además de la que prescribe el citado artículo 10, debe ser tomada como pública de oficio por
los Organismos Ejecutivo, Judicial y Legislativo, respectivamente.
Por otra parte, el principio de máxima publicidad de la ley en la materia, señala que siempre se
presumirá pública toda información producida u obtenida, en poder o bajo control de los
sujetos obligados por la ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas.
Asimismo, el derecho de acceso a la información pública se considera un Derecho Humano
fundamental, por el cual toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos
públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones por la propia Constitución y la ley en
materia.
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El cumplimiento de los sujetos obligados en cuanto a contar con un portal electrónico y que en
estos se ponga a disposición la información pública de oficio como mínimo, garantiza la
transparencia en la gestión pública y crea nexos de comunicación con la sociedad civil,
contribuyendo de esta manera con la vigencia efectiva del derecho humano de acceso a la
información pública. Bajo esta consideración, resulta insoslayable, de cara a garantizar la
efectividad de la máxima publicidad, valoraciones en torno a la actualización de la información
desplegada en los portales electrónicos, así como de las facilidades que se le brindan al usuario
que consulta la información por esta vía.
III. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN
La supervisión practicada tuvo como objetivo general, verificar la condición en la cual los
sujetos obligados tienen a disposición de cualquier persona, la información pública de oficio a
través de sus portales electrónicos de conformidad con los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de
Acceso a la Información Pública, Decreto 57-‐2008 del Congreso de la República.
De igual forma la supervisión persiguió los siguientes objetivos específicos:
a. Verificar la existencia y funcionamiento de los portales electrónicos;
b. Verificar la disponibilidad de la información pública de oficio;
c. Verificar el nivel de dificultad de acceso a los portales; y,
d. Verificar la actualización de la información en un plazo no mayor de 30 días;
IV. JUSTIFICACION
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En la actualidad debido a la mejora y expansión de las comunicaciones electrónicas alrededor
del mundo, los particulares y entidades públicas se enfocan en poder facilitar a sus clientes o
usuarios trámites y gestiones en línea a través de Internet, lo cual ha mejorado sustancialmente
el tiempo de procesamiento y respuesta a los mismos.
En nuestro país hoy en día, la mayoría de instituciones públicas poseen portal electrónico con
miras a implementar lo que se ha denominado Gobierno Electrónico, lo cual facilita y agiliza los
trámites ante las distintas entidades de gobierno, con el objetivo de implementar una nueva
cultura de administración pública, permitiendo aún más la participación ciudadana para
transitar de un gobierno burocrático a un gobierno eficiente.
Derivado de lo anterior, la presente supervisión se justifica tomando en cuenta la posibilidad
que otorga la Ley de Acceso a la Información Pública a los sujetos obligados para el
cumplimiento de lo concerniente a la difusión de la información pública de oficio por medio de
los portales electrónicos, poniendo así a disposición de cualquier persona esta información. En
este sentido, la presencia de información disponible en los portales electrónicos cuya
infraestructura y recursos les permite tener a disposición este recurso informático, debe ser
valorada a la luz de los principios de máxima publicidad, sencillez y celeridad de procedimiento.
V. SUPERVISIÓN
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Durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, la Institución del Procurador de los
Derechos Humanos seleccionó a 69 sujetos obligados para la supervisión de sus portales
electrónicos, quienes están en la obligación de mantener actualizados los mismos cada 30 días.
La muestra de sujetos obligados se tomó del universo que contempla el artículo 6 del Decreto
57-‐2008 del Congreso de la República, con especial énfasis en aquellos sujetos ubicados en el
área urbana y con la infraestructura necesaria para contar con un portal electrónico
actualizado.
INSTRUMENTO DE SUPERVISIÓN UTILIZADO
El instrumento utilizado para la presente supervisión a portales electrónicos, consistió en una
boleta con 52 elementos a evaluar, los cuales pueden arrojar un nivel de cumplimiento
completo (SI), nulo o inexistente (NO) o parcial (Información Parcial). Dicha boleta se identifica
con el número 02-‐2010 la cual pasa a formar parte de los anexos del informe.
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN UTILIZADO:
La supervisión consistió en acceder a los portales electrónicos de los sujetos obligados
seleccionados para la misma, como cualquier usuario o visitante al mismo, para constatar el
nivel de complejidad y nivel de cumplimiento de los elementos evaluados.
Posteriormente a la supervisión del portal evaluado, se obtiene con la totalidad de elementos
evaluados que aplican al sujeto obligado respectivo, el Nivel de Cumplimiento (NC), el cual se
calcula con la siguiente fórmula:
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T – N/A = X
S / X = NC
T= número total de elementos a evaluar
N/A= Elementos que no le aplican a cada Sujeto Obligado.
X= Elementos que efectivamente se califican.
S= Número de puntos obtenidos por el Sujeto Obligado
NC= Nivel de Cumplimiento.
Dicho resultado que arroja el índice de cumplimiento se presenta en este informe,
expresado como porcentaje.
Ejemplo: Un Sujeto Obligado tiene siempre 52 elementos a evaluar. A este número se le restan
los elementos que no le aplican, por lo que suponiendo que no le aplicaran 20 elementos,
queda un número de 32, el cuál en la fórmula es identificado como X. El número de respuestas
positivas es S, suponiendo que S fuera igual a 20, su nivel de cumplimiento equivale a 0.625, el
cual se obtiene de dividir 20 entre 32:
S/X= NIVEL DE CUMPLIMIENTO
20/32 = 0.625
Porcentaje de cumplimiento para dicho sujeto obligado: 62.5%
La metodología seguida se recoge del trabajo de grado de la comunicadora social María
Gabriela Avila Alvarez, titulado “El nivel de cumplimiento de los sujetos obligados del
organismo ejecutivo de la república de Guatemala en relación a la información de oficio que
deben publicar según la ley de acceso a la información pública”, Tesis de grado de la
Universidad Rafael Landívar, año 2010. Dicha metodología fue tomada como base, de acuerdo a
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los siguientes criterios:
1. La facilidad de manejo en cuanto a la fórmula para calcular el índice de cumplimiento.
Aunque existen otros criterios y metodologías establecidas que reporta la experiencia
de otros países, se estimó que la sencillez de la metodología utilizada por la citada
profesional guatemalteca de las ciencias de la comunicación, se ajustaba a los
propósitos de la supervisión practicada.
2. Su validación académica. Al ser un trabajo de grado académico, la metodología
propuesta y su fundamentación descansa sobre un marco teórico y una investigación
académica rigurosa orientada a la validación en la construcción del indicador de
cumplimiento utilizado.
3. Su pertinencia al contexto guatemalteco.
VI. HALLAZGOS DE LA SUPERVISIÓN
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NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS SUPERVISADOS
La muestra de sujetos obligados seleccionados para ésta supervisión es de 69 entidades, cuyo
rango de cumplimiento oscila entre el 0% y 96.15%, con una calificación media de 52.8% de
cumplimiento, de conformidad con la siguiente tabla que detalla el porcentaje obtenido por los
portales electrónicos de los sujetos obligados que fueron supervisados:
1 Vicepresidencia de la República 96.15% 2 Ministerio de Gobernación 93.75% 3 Ministerio de Finanzas Públicas 93.10% 4 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia 91.17% 5 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 89.28% 6 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional 88.46% 7 Asociación Nacional de Municipalidades 87.50% 8 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 86.66% 9 Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia 86.11% 10 Ministerio de Economía 85.71% 11 Secretaría General de la Presidencia 84.61% 12 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 83.33% 13 Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda 82.75% 14 Ministerio de la Defensa 80.76% 15 Secretaría de la Paz 80.64% 16 Instituto Nacional de Estadística 80.00% 17 Ministerio de Cultura y Deportes 79.31% 18 Ministerio de Educación 76.47% 19 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 75.00% 20 Secretaría de Asuntos Agrarios 74.07% 21 Instituto de Fomento Municipal 74.07% 22 Academia de Lenguas Mayas 71.87% 23 Tribunal Supremo Electoral 71.87% 24 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 70.00% 25 Ministerio Público 69.23% 26 Presidencia de la República 69.23%
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27 Corte de Constitucionalidad 68.00% 28 Instituto Nacional de Ciencias Forenses 66.66% 29 Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad 65.38% 30 Procuraduría General de la Nación 61.53% 31 Fondo Nacional Para la Paz 60.60% 32 Ministerio de Energía y Minas 60.00% 33 Superintendencia de Telecomunicaciones 56.67% 34 Oficina Nacional de Servicio Civil 56.52% 35 Secretaría Privada de la Presidencia 54.28% 36 Registro Nacional de las Personas 53.84% 37 Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia 52.77% 38 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente 52.00% 39 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología 51.72% 40 Superintendencia de Bancos 46.66% 41 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 46.66% 42 Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres 46.15% 43 Instituto Técnico de Capacitación y Productividad 42.85% 44 Secretaría Presidencial de la Mujer 42.30% 45 Instituto de Previsión Militar 40.74% 46 Ministerio de Relaciones Exteriores 40.00% 47 Superintendencia de Administración Tributaria 38.70% 48 Congreso de la República 37.83% 49 Instituto Nacional de Administración Pública 33.33% 50 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado 33.33% 51 Contraloría General de Cuentas 32.00% 52 Banguat/Junta Monetaria 30.76% 53 Secretaría Ejecutiva Contra el Tráfico de Drogas 30.43% 54 Comité Olímpico Guatemalteco 30.30% 55 Organismo Judicial 28.00% 56 Registro de la Propiedad Inmueble de Guatemala 26.92% 57 Registro de Información Catastral 26.92% 58 Instituto de la Defensa Pública Penal 22.22% 59 Instituto de Recreación de los Trabajadores 19.35% 60 Comité Permanente de Exposiciones 19.23% 61 Instituto Nacional de Bosques 18.51% 62 Instituto Nacional de Cooperativas 15.15% 63 Universidad San Carlos de Guatemala 11.11% 64 Instituto Nacional de Electrificación 3.03%
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65 Fondo Nacional Para la Conservación de la Naturaleza 0% 66 Consejo Nacional de la Juventud 0% 67 Instituto Guatemalteco de Turismo 0% 68 Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible del Lago 0% 69 Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 0%
En ese sentido, se ha considerado que cumplen con los parámetros de las normas sólo aquellos
portales que contienen información actualizada al 31 de octubre del 2010, en cada uno de los
rubros exigidos legalmente, en virtud que el ejercicio de supervisión de portales electrónicos
fue realizado en el mes de noviembre y diciembre de 2010. En particular se ha verificado el
cumplimiento de todos los criterios aplicables para cada sujeto obligado de la información
pública de oficio, estipulada en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Acceso a la Información
Pública, en base a la guía de evaluación que se adjunta como anexo al presente informe.
OPERATIVIDAD DE LOS PORTALES
El 93% del total de sujetos obligados posee Portales Electrónicos y un 7% no, lo anterior debe
valorarse en el entendido que la totalidad de portales electrónicos supervisados corresponde a
sujetos obligados que poseen su sede principal en el Departamento de Guatemala, donde en
principio se puede suponer, no se tienen mayores limitantes de acceso a Internet y se cuenta
con la infraestructura necesaria para disponer de un portal electrónico.
Sin embargo, aunque el 93% de los sujetos obligados supervisados cuentan con portal
electrónico en materia de acceso a la información pública, no necesariamente refleja el nivel
de cumplimiento o calidad de la información disponible en los mismos, partiendo que el 17% de
portales no posee la información pública de oficio clasificada en el orden que establece la Ley
de Acceso a la Información Pública, el 22% publica dicha información de manera parcial y el
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61% de la muestra sí la clasifica en dicho orden, lo cual no implica necesariamente que la
información esté plenamente disponible.
NIVEL GENERAL DE CUMPLIMIENTO
El total de portales electrónicos supervisados alcanzaron un nivel general de cumplimiento de
52.8% en promedio. Es decir, la media de todos los sujetos obligados aún es baja; sin embargo
hay que tomar en consideración que la implementación de la Ley de Acceso a la Información es
relativamente nueva y la comprensión de los alcances de la máxima publicidad aún no termina
de permear a la administración pública. Ello implica que, como Autoridad Reguladora, se debe
insistir y profundizar en el tema, ante todo realizar acciones encaminadas a lograr un cambio en
relación al manejo de la información pública y erradicar la cultura de secretismo en el país, para
lograr forjar de acá en adelante una cultura de transparencia junto con buenas prácticas de
gobierno.
En esta supervisión, ningún sujeto alcanzó el 100% de cumplimiento, y se destaca la
heterogeneidad de niveles de cumplimiento observados, especialmente en el Organismo
Ejecutivo, donde no se persigue uniformidad en el manejo de información y criterios para su
publicidad, a pesar de los esfuerzos que desde dicho organismo se intentan.
Otro aspecto a destacar, es el caso de aquellos sujetos obligados con portal pero sin
información, tales como el Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Consejo
Nacional de la Juventud, el Instituto Guatemalteco de Turismo, la Autoridad para el Manejo y
Desarrollo Sostenible del Lado de Amatitlán y la Confederación Deportiva Autónoma de
Guatemala, todas calificadas con un 0% de nivel de cumplimiento por no poseer información
publicada.
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Es importante destacar como hallazgo que, uno de las prácticas que más han dejado de
implementar los sujetos obligados es lo referente a la actualización permanente de la
información difundida a través de los portales electrónicos.
De la muestra seleccionada, 30 de los 69 sujetos obligados se ubican por debajo del 50% del
nivel de cumplimiento, siendo éstas instituciones identificadas las que mayor índice de
preocupación reflejan en esta supervisión, por lo que se buscará con dichos sujetos obligados,
establecer contacto y tener acercamientos para mejorar el nivel de cumplimiento para
garantizar así el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública.
OTROS HALLAZGOS.
Dentro de los distintos puntos supervisados en los portales electrónicos de la muestra
seleccionada, cabe hacer especial referencia a los siguientes hallazgos:
1. En lo relativo a la publicación del número y nombre de funcionarios, servidores públicos
y empleados, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas,
bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica, el 36% de la muestra NO lo
publica, el 41 % lo hace de manera parcial y solo un 23% lo hace a cabalidad.
2. En la publicación de la información relacionada con los procesos de cotización y
licitación para la adquisición de bienes el 25% de la muestra no posee dicha
información en sus portales, el 17% lo tiene de manera parcial, un 42% sí la posee y a un
17% no le aplica.
3. La publicación del listado de viajes nacionales e internacionales autorizados, que son
financiados con fondos públicos, incluyendo objetivos, personal autorizada a viajar,
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destino y costos, tanto boletos aéreos como de viáticos, el 48% de la muestra sí posee
dicha información a cabalidad contra un 35% que no la posee, el 16% publica la
información de manera parcial y a un 1% no le es aplicable.
4. En lo referente al listado de las obras en ejecución o ejecutadas o parcialmente con
fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de
las entidades del Estado del 45% de la muestra a la que le es aplicable tal obligación, el
29% no la hace pública contra un 16% que sí la posee.
5. En el tema de los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o
cualquier otro bien o servicio, especificando todas las características de los mismos el
43% posee dicha información, el 39% no la pública, un 17% presente información parcial
y a 1% no le es aplicable.
6. En lo relativo a la información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de
los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, el 36% de la muestra
sí posee dicha información contra un 28% que no la facilita, existe un 32% que presenta
información parcial y un 4% a los que no les es aplicable.
7. La publicación de los listados de las compras directas realizadas por las dependencias
posee un 51% de efectividad, un 29% de portales no la poseen y un 20% pública
información parcial.
8. El 45% de los portales NO poseen los informes finales de las auditorías gubernamentales
o privadas practicadas, contra un 39% que sí lo publican y un 16% que presenta
información parcial.
MALAS PRÁCTICAS DESCUBIERTAS EN LA SUPERVISIÓN-‐
De igual forma, como resultado de la supervisión se encontraron malas practicas en algunos
portales, siendo las de mayor relevancia las siguientes:
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1. Algunos portales requieren completar formulario previo a la entrega de la información
solicitada, aún cuando esta es de oficio.
2. La información relacionada con los procesos de cotización y licitación no se encuentra
disponible directamente en algunos portales y para el efecto redirecciona al usuario al
portal de GUATECOMPRAS.
3. La información se proporciona al usuario únicamente de manera presencial, a pesar de
ser información pública de oficio.
4. Algunos portales publican información actualizada hasta el año 2009.
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VII. CONCLUSIONES
1) La información Pública de Oficio estipulada en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la
Información Pública, debe obligatoriamente mantenerse actualizada y disponible en
todo momento para cualquier interesado, tanto de manera directa o bien a través de los
portales electrónicos de cada sujeto obligado, siendo este pasaje de la norma en donde
descansa tanto el principio de publicidad máxima como el de Información Pública de
Oficio, y que se traduce en la obligatoriedad del uso de un portal electrónico para todos
los sujetos obligados que tienen las posibilidades de contar con un portal electrónico.
2) El nivel de cumplimiento de los 69 sujetos obligados supervisados, en cuanto a la
obligación de contar con un portal de Acceso a la Información es bastante alto al
superar el 95%, sin embargo al momento de evaluar el cumplimiento de la publicación
de la información de oficio, los resultados obtenidos reflejan una baja del 43%, siendo la
media de cumplimiento de todos los sujetos supervisados respecto a la Información
Pública de Oficio el 52%, resaltando que 30 de los 69 sujetos obligados supervisados
están por debajo de un 50% del nivel de cumplimiento.
3) El rubro de documentos normativos y el de gestión de cada sujeto obligado es el que
presenta el más alto nivel de cumplimiento, mientras que el rubro datos financieros y su
retroalimentación es el de más bajo cumplimiento.
4) Si bien la Ley de Acceso a la Información Pública, exige que la información pública de
oficio sea actualizada cada 30 días, ésta actualización en muchos casos no se ha llevado
a cabo de manera continua.
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5) Se evidencia que la mayoría de portales cuentan con formatos “amigables” o de fácil
acceso y uso para el usuario, de modo tal que esto se puede considerar como una
ventaja para una rápida y fácil navegación por el portal, permitiendo la accesibilidad a la
información pública, práctica que se debe de continuar permanentemente.
6) La Información publicada per se, es simplemente una parte del cumplimiento del
principio de la máxima publicidad. Dicho principio es complementado con la publicación
de información cierta y actualizada; por ende la necesidad de crear mecanismos que
verifiquen la calidad de la información se vuelve cada vez más necesarios, siendo uno de
estos mecanismos la supervisión que se realice a las instituciones, pudiendo ser in situ o
bien la supervisión de portales electrónicos.
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VIII. RECOMENDACIONES
A Los sujetos obligados supervisados como a todos los sujetos obligados en general:
1. Promover la difusión de la información pública de oficio para cumplir a cabalidad con el
principio de máxima publicidad, por todos los medios a disposición de cada sujeto
obligado.
2. Actualizar la información del portal institucional en un máximo de treinta días después
de producirse un cambio en la misma, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Acceso a la Información, para que la misma sea cierta, actual, precisa y completa,
debiendo indicar la fecha de la última actualización y en lo posible en forma específica
en cada enlace donde se encuentra ubicada la información.
3. Los sujetos obligados deben realizar un mayor esfuerzo para difundir toda la
información de oficio, debiendo incluir aquellos documentos que soportan y forman
parte de la misma. Por ejemplo, el contenido de todos los contratos, resultados de los
procesos de licitación o cotización, entre otros.
4. Se debe dar especial atención a la publicidad de toda la información relacionada con el
presupuesto, ejecución y rendición de cuentas.
5. Se debe promover la publicidad y el uso más amplio de los portales entre la población,
como medio de consulta y comunicación. Por tanto, es fundamental publicar en
formatos “amigables” la información exigida por las normas legales vigentes, pues de
esa forma expresan verdadera voluntad de transparentar su gestión y facilitan a los
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usuarios la comunicación con la entidad, el inicio de trámites y gestiones, el
conocimiento acerca de los avances de la gestión, la presentación de opiniones y
denuncias.
6. Verificar continuamente la operatividad de los portales de transparencia y de cada
vínculo o enlace que contenga, a fin de garantizar que la información se encuentre
disponible permanentemente a los ciudadanos, siendo esta la recomendación medular
sobre la que descansa el principio de máxima publicidad, en virtud que tener a
disposición información desactualizada implica un incumplimiento de la misma.
Por su parte, la autoridad reguladora, deberá:
1. Trasladar a todos los sujetos supervisados las observaciones y conclusiones que reporta
la supervisión practicada.
2. Replicar periódicamente este ejercicio de supervisión.
3. Hacer un atento requerimiento a todos los sujetos obligados, para que revisen y
garanticen la operatividad de sus respectivos portales electrónicos, con las siguientes
recomendaciones:
a. Publicar en estos toda la información pública de oficio sin que la misma esté
sujeta a ningún tipo de solicitud u otra limitante.
b. La información pública de oficio debe estar disponible en el propio portal, es
decir sin que se redireccione al usuario mediante un link a un sitio ajeno o
externo al portal de la institución.
c. Actualizar la información en el plazo máximo de 30 días que establece la ley.
d. Poner a disposición la información pública de oficio en el orden que establece el
artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
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ANEXOS
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Formulario previo a la entrega de información
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Redirección a Guatecompras para proporcionar información.
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La información no se encuentra disponible en el portal y únicamente la proporcionan de manera presencial en la institución.
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La información no se encuentra disponible por actualización.
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El directorio de empleados no se encuentra disponible en su totalidad.
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La información se proporciona únicamente de manera directa y presencial.
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Boleta de Supervisión utilizada.
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Gráficas de respuestas relevantes.