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Este documento "Delitos contra la Administración Pública", realizado por Fernando Galvis Gaitán de la Escuela Superior de Administración Pública, Programa de Desarrollo Administrativo Municipal, fue reimpreso por Comunicaciones y Divulgación de la Regional Antioquia Chocó, con el propósito de entregar una mayor información sobre el tema a todos los funcionarios de la Entidad. Esperamos sea de su utilidad.
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Publicación patrocinada por
Servicio Nacional de Aprendizaje
Regional Antioquia Chocó
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INTRODUCCION
En esta unidad ofrecemos una visión general sobre los delitos más frecuentes que se cometen contra la administración pública .
Igualmente y a la luz del código penal colombiano, encontrará una descripción de cada delito, identificando al sujeto, la acciónque los tipifica y las sanciones respectivas
Para tipificar cada delito, retomamos el concepto de funcionario público presentado en la unidad 6 y el expuesto en el código penal y que determina que "Para todos los efectos de la ley penal, son empleados oficiales, los empleados públicos, los trabajadoresoficiales, los miembros de las corporaciones públicas o de las fuerzas armadas y toda otra persona que ejerza cualquier función pública, así sea de modo transitorio o estuviere encargado de un servicio público" .
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OBJETIVOS
General:
Describir y ejemplificar los diferentes delitos contra la administración Pública y señalar las principales fallas que se dan en el funcionamiento de ésta .
Específicos:
1. Identificar los diferentes tipos de peculado, citar unejemplo y señalar en el las características que lo tipifican.
2. Citados casos que tipifican laconcusión ly los diferentes tipos de cohecho, identificarcada uno y señalar en el suscaracterísticas .
3. Citar ejemplos de los diferentes tipos de delitos que se cometen en la celebración decontratos y señalar sus características .
4. Explicar el tráfico de infl· ·encias, el enriquecimiento il (cito, y los diferentes tipos deprevaricato a través de ejemplos .
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5. Ejemplificar y explicar los diferentes tipos de abusos deautoridad .
6. Citar y explicar casos que sepuedan considerar como usurpación de funciones públicas.
7. Explicar los delitos contra losempleados públicos a travésde ejemplos.
8. Enunciar las fallas más comunes en el desarrollo de las actividades de la gestión pública, señalando sus causas.
Los delitos contra la administración pública generalmente son cometidos por los empleados oficiales, siendo los más comunes: el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el prevaricato, el abuso de autoridad y la usurpación de funciones públicas. Contra los empleados públicos se puede ejercer violencia y perturbar sus actos oficiales. Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
EL PECULADO
La palabra peculado viene del latín peculatus y este de peculium, que significa caudal, según el diccionario de la Academia .
En el derecho romano, pecus significaba ganado y a través de él se medía la riqueza del Estado Romano.
Con el imperio Romano, la pecus se convirtió en el medio más común de cambio. Luego por la época de los reyes se sustituye por lingotes de cobre a los cuales el Estado le acuñaba la cabeza de un buey los denominaba la pecus .
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Una vez que los romanos reunían riquezas o se acumulaban pecus, se referían a su patrimonio como la pecunia. Pero la pecunia del Estado era sagrada y por lo tanto su hurto era un delito capital, de derecho público que recibió el nombre de peculatus
Nuestro actual código penal cuya vida jurídica se inició el 28 de enero de 1981, define el peculado así: El peculado es-el delito que comete el funcionario encargado de administrar bienes ya
sean de propiedad del Estado o de particulares, pero puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente
En el código penal, se contemplan seis tipos de peculado: peculado por apropiación indebida, por uso indebido, por error ajeno, por aplicación oficial diferente, culposo y por extensión. A continuación tipificaremos cada una de estas conductas, presentando sus características particulares.
PECULADO POR
APROPIACION INDEBIDA
Este delito se presenta cuando un empleado oficial se apropia o permite que otros lo hagan de los bienes del Estado, de las instituciones en que éste tenga parte o de los bienes de particulares, al servicio del Estado, y que estén bajo su administración o custodia.
Por ejemplo
En u�a entidad del Estado existen varios computadores y el jefe de sistemas resuelve sustraer uno para su beneficio personal, instalándolo en su residencia .
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Para que se dé este tipo de delito es necesario que se den tres condiciones. Veámoslas en nuestro ejemplo:
Un sujeto: El jefe de sistemas (empleado oficial) .
Una acción: Apropiarse indebidamente del computador .
Una condición: El hecho de que los computadores se encuentren bajo su administración .
El código penal establece que, quien incurra en este delito será castigado con prisión de 2 a 1 O años, multa de un mil a un millón de pesos e interdicción de derecho y funciones públicas de 1 a 5 años.
Si el valor de los apropiados es superior a $ 500.000.00 (Quinientos mil pesos), la pena será de 4 a 15 años de prisión, multa de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a quinientos mil pesos($ 500.000.00) e interdicción de derechos y funciones públicas de 2 a 1 O años .
La interdicción de derect- os y funciones públicas consiste en la imposibilidad que tiene una persona de ejercer derechos, como el voto, desempeñar un cargo público o ser elegido .
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PECULADO POR
USO INDEBIDO
Se da este delito cuando en una entidad oficial que tenga a su cargo la administración o custodia de los bienes del Estado, o de entidades donde éste tenga parte, o de bienes particulares al servicio del Estado, los utilice en forma indebida o permita que otros lo hagan.
Ejemplo :
El auxiliar de mantenimiento de un organismo gubernamental que teniendo a su cargo el lavado y engrase de los vehículos asignados a los directiv(ls de la entidad, resuelva sacar un carro el fin de semana con fines personales .
Analicemos cómo se tipifica este delito:
Sujeto: El auxiliar de mantenimiento (empleado oficial) .
Acción: Sacar el automóvil con fines personales (uso indebido de un bien del Estado) .
Condición: Los vehículos se encuentran bajo su custodia (el bien es de propiedad del Estado y está bajo su responsabilidad) .
Para este delito el código penal contempla una pena de prisión de 1 a 4 años e interdicción de derechos y funciones públicas de 1 a 3 años.
PECULADO POR ERROR AJENO
Este tipo de peculado se da cuando el funcionario se apropia, o retiene en provecho suyo o de un tercero bienes que por error ajeno ha recibido .
Ejemplo:
El señor almacenista de una entidad oficial que en un pedido de máquinas de escr(Jir. recibe por error una más y en lugar de devolverla se apropia de ella .
Para considerar esta actividad como delito se necesitan las siguientes características
Sujeto: El almacenista (empleado oficial)
Acción: Apropiarse del excedente de máquinas de escribir (apropiarse de un bien que no pertenece a la entidad)
Condición: Aprovechar el error del vendedor (de un particular)
La pena que el c_p_ contempla es de prisión de 1 a 3 años, multa de un mil a $ 50.000.00 e interdicción de derechos y funciones públicas de 1 a 3 años .
Cuando no haya apropiación ni retención sino uso indebido la pena se reducirá a la mitad
Aunque este delito no es propiamente contra la administración pública, pues los bienes afectados no son del Estado sino de particulares, se contempla aquí por ser cometido por un empleado oficial.
PECULADO POR ACCION OFICIAL DIFERENTE
El empleo que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación diferente de aquella 3 que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o las invierta o utilice en forma no prevista, incurrirá en este delito.
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Ejemplo:
El Director de un establecimiento público que teniendo una partida para compra de papel resuelve utilizarla para comprar gasolina que permita el funcionamiento de los automóviles de la entidad.
Veamos si se dan las tres características que tipifican el delito
Sujeto: El Director del establecimiento (empleado oficial)
Acción: La partida para compra de papel se destina para comprar gasolina (cambio de destinación de una partida oficial) .
Condición: Los dineros no se invirtieron en papel (existencia de una partida con destinación específica) .
La pena para este delito según el C.P. contempla prisión de 6 meses a 3 años, multa de un mil acincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a 3 años.
El rigorismo exagerado de la ley penal contempla como delito actividades que puedan realizarse con buena fe y de la cual se bene-
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ficia el Estado. Si un administrador decide comprar un edificio por$ 10.000.000 en lugar de adquirir una casa por $ 9.950.000 presupuestados, incurrirá en peculado por acción oficial diferente. ¿ Cuál es el daño que ha sufrido el Estado? Es probable que la compra sea más beneficiosa para el Estado, sin embargo, se va a castigar al empleado que lo hizo porque gastó cincuenta mil pesos por encima de lo presupuestado .
Un empleado oficial estaría realizando una acción oficial diferente, cuando en un teatro de su propiedad, utiliza un proyector de cine perteneciente a la entidad oficial donde trabaja .
Deberían considerarse estos actos como delitos cdmdo de su realización se deriven perjuicios para el Estado o el empleado obtenga un beneficio indebido. En los demás casos deberían considerarse como faltas disciplinarias
PECULADO CULPOSO
Este delito se comete cuando un empleado oficial permita que se extravíen, pierdan o dañen los bienes del Estado, o de empresa en que éste tenga parte o de bie-
nes de particulares que por razón de sus funciones se hayan asignado a su cuidado .
Ejemplo:
El conductor de un vehículo oficial que no le hace el mantenimiento respectivo y permita que se funda el motor del mismo .
Veamos cómo nuestro ejemplo reúne las características que lo convierten en delito
Sujeto: El conductor (empleado oficial)
Acción: No hacer el mantenimiento al vehículo (permite que se dañe)
Condición: El vehículo está bajo su responsabiliciJd (en razón de su función)
El C.P. contempla para este delito arresto de seis meses a dos años, multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de seis meses a dos años
El código considera que la conducta es culposa cuando el sujeto realiza el hecho punible por falta de previsión del reultado o cuando previéndolo confió en poderlo
evitar. Si el empleado reintegra
lo extraviado, perdido o dañado la pena se disminuye.
PECULADO POR EXTENSION
Se da este delito cuando un particular incurre en cualquiera de las conductas anteriores en los siguientes casos: sobre la administración o custodia de bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la mayor parte o hayan sido recibidos a título de auxilio o aportes del Estado; cuando recaude, administre o tenga bajo su custodia bienes pertenecientes a instituciones dedicadas a la educación, juntas comunales y defensa civil y beneficencias .
CONCUSION
El término concusión se deriva de la voz latina concussio y esta de concussionis, que significa conmoción o sacudimiento
La concusión'.tiene su origen en el derecho romano. Las conquistas alcanzadas hicieron necesario el envío Je gobernadores a los nuevos territorios y fue así como el exceso de poder y la decadencia en el control originaron la extorsión del particular por parte del funcionario romano
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Este delito consiste en aprovechar el cargo o abusar de sus funciones para solicitar dinero o cualquier otra utilidad indebida en
provecho propio o de terceros .
Ejemplo:
Un funcionario de una entidad oficial que para tramitar una licencia a la cual tiene derecho otra persona, le exige X cantidad de dinero para hacer el respectivo trámite que está dentro de sus funciones.
Veamos las tres características del delito.
Sujeto: El funcionario de la entidad (empleado oficial)
Acción: Solicitar dinero para hacer un trámite .
Condición: respaldados del cargo)
Cobrar dineros no legalmente (abuso
La pena para este delito es de prisión de 2 a 6 años e interdicción de derechos y funciones públicas de 1 a 5 años .
La Corte Suprema de Justicia considera que el medio usado no tiene porque ser siempre la imposición violenta de su voluntad o
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de su primacía como autoridad, sino que puede consistir en procedimientos indirectos. No es necesario porque se trata de una coacción absoluta: Basta que el sujeto pasivo sea puesto por el agente en condiciones de deber adherir a la voluntad del funcionario público para evitar un mal peor, siempre que no le sea posible resistir (Sala de casación penal de octubre 30 de 1980) .
En síntesis podemos decir que este delito ocurre cuando el empleado oficial abusando de sus funciones presiona o induce a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebida.
COHECHO
Consiste en recibir para sí o para un tercero dinero o cualquier otra utilidad o aceptar promesas remuneratorias para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales .
"El concepto carrariano sobre el cohecho es el de un verdadero contrato que se ha elaborado con objeto y causa ilícito. Según palabras de Carrara es una compraventa en la cual el funcionario
vende y el particular compra. El objeto de la compraventa es la función y su causa es un lucro inmoral" (1)
Para que se tipifique el cohecho han de ocurrir las siguientes circunstancias
Un sujeto: el empleado oficial . Una acción: retardar u omitir un acto propio del cargo o ejecutar un acto contrario a los deberes oficiales recibiendo dinero u otra utilidad para sí o para un tercero, directa o indirectamente.
La pena contemplada para este delito en el C.P. es de uno a cinco años de prisión, multa de cinco mil a cien mil pesos e interdicción de derech6s y funciones públicas hasta por el mismo término.
Aunque la concusión y el cohecho tienen alguna similitud, se diferencian según el profesor Francisco Ferreira de esta manera :
a) En la concusión la iniciativaes del funcionario, es este
quien abusando de su calidad o de sus funciones constriñe o induce a alguien a dar o prometer al mismo funcionario o a un tercero dinero u otra utilidad. Mien-
tras que en el cohecho la iniciativa es del particular es él quien lleva al funcionario a la corrupción y a la acción delictiva; para el funcionario el cohecho es la aceptación para sí o para un tercero de dineros, dádivas y promesas remuneratorias no debidas, con el fin de ejercutar, omitir o retardar un acto propio del cargo.
b) En la estructura de la concu-sión está la violencia señalada
con el verbo constreñir o engañar, indicado con el verbo inducir, siendo la entrega u oferta del particular un acto no libre de la maligna voluntad del funcionario. En el cohecho la estructura es de libertad contractual, aunque perversa. No hay violencia sino acuerdo entre el sobornador y el sobornado, donde los dos sujetos son codelincuentes; uno y otro protagonistas actúan dolosamente en daño de la administración pública.
c) En la concusión el abuso depoder adopta sus formas clási
cas: Por abuso funcional o por acto extralimitado. El cohecho es siempre y por su naturaleza contractual, abus" de funciones .
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COHECHO IMPROPIO
Se caracteriza porque el empleado oficial recibe directa o indirectamente dinero u otra utilidad o promesa remunerativa por ejecutar un acto que está dentro de sus funciones .
Ejemplo :
Aceptar dinero de un particular para tramitar un permiso, cuando este trámite es propio de sus funciones.
Sujeto: El empleado oficial .
Acción: Oue acepta dinero para hacer un trámite
Condición: El acto está entre sus funciones.
La pena para este delito es de prisión de seis meses a dos años y multa de dos mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término .
COHECHO NO RETRIBUTIVO
Consiste en que el empleado oficial recibe dinero u otra utilidad de personas qu� tengan interés en
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asunto sometido a su conocimiento. En este caso el empleado recibe la dádiva sin que deba retribuir nada por él .
Las circunstancias que se requieren son
Un sujeto: El empleado oficial.
Una acción: Recibir dinero o cualquier otra utilidad. Condición: Recibirlo de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
COHECHO POR DAR U OFRECER
Este delito consiste en dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al empleado hficial .
Ejemplo :
Ofrecer dinero a un empleado oficial para que retarde la expedición de una resolución .
Sujeto: La persona que ofrece dinero.
Acción: Ofrecer dinero. La persona que ofrezca dinero o cualquier otra utilidad a un empleado oficial incurrirá en arresto de tres meses a dos años y mu Ita de un mil a veinte mil pesos.
CELEBRACION
INDEBIDA DE
CONTRATOS
El Código Penal establece que el empleado oficial que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades incurrirá en arresto de uno a cinco años, multa hasta de cinco millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a siete años .
Este delito se tipifica cuando se reúnen las siguientes circunstan-cias : r
Sujeto:· El empleado oficial .
Acción: Intervenir en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con la violación de inhabilidades e incompatibilidades.
Condición: Que la intervención se realice en ejercicio de las funciones del empleado .
La Constitución establece la siguiente incompatibilidad: "Nadie
podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes" (Artículo 64 de la C.N.) .
Entiéndese por tesoro público el de la nación, los departamentos, las comisarías, las intendencias y los municipios
Los senadores y representantes principales, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del período constitucional para el cual fueron elegidos, no podrán hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la administración pública. Esta prohibición es extensiva a los suplentes que hayan ejercico el cargo (artículos 64 y 110 de la C.N.'.
Los miembros de Juntas y los gerentes y directores de establecimientos públicos y de empresas
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industriales y comerciales del Estado, tampoco pueden celebrar contratos con estas entidades; ni los empleados oficiales pueden intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado (Decreto 3130 de 1968, Art (cu lo 28 y Decreto 307 4 de 1968 Artículo 9o.) .
El estatuto contractual (Decreto 222 de 1983) estableció las siguientes inhabilidades
No podrán celebrar contratos por sí o por interpuesta persona con las entidades a que se refiere este estatuto
1. Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución y las Leyes .
2. Quienes por hechos de quefueron responsables dieronlugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad pública .
3. Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratosestando inhabilitados paraello .
4. Quienes con anterioridad a laapertura de la licitación, concurso o a 'a celebración del
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contrato según el caso, no estuvieren inscritos, calificados y clasificados en los correspondientes registros cuando el presente estatuto o los reglamentos así lo exigen
5. Quienes en la fecha en quese haya de firmar el contratono se encuentren a Paz y Salvo con el Tesoro Nacionalpor concepto de Impuesto deRenta y Complementarios.Este paz y salvo no se exigiráa apoderados o representantes legales de los contratistas.
6. Quienes en sentencia judicialhayan sido condenados a lapena accesoria de interdicción de derechos y funcionespúblicas; esta inhabilidad seextenderá pór el mismo término de dicha sanción..
Parágrafo. Las inhabiliddes a que se refieren los nú
merales 2 y 3 se extenderán por cinco años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de caducidad o de la firma del contrato; la señalada en el numeral 6 se contará a partir de la fecha de la sentencia definitiva (Artículo 80.) .
"Además están inhabilitados para contratar con la respectiva enti-
dad, por sí o por interpuesta persona:
1. Quienes hayan tenido el caracter de empleado oficial omiembro de la Junta o Consejo Directivo de la entidadcontratante. Esta inhabilidadtendrá vigencia durante unaño contado a partir de la fecha del retiro y, en cuanto alempleado oficial se entiendecon respecto de aquellos quedesempeñaron funciones enlos niveles directivos, asesor yejecutivo tal como se describe en los artículos 4, 5 y 6del Decreto 1042 de 1978 onormas que lo modifiquen oadicionen.
r
2. El cónyuge, compañero ocompañera permante y losparientes de los empleadosoficiales y de los miembrosde Junta o Consejo Directivode la entidad contratante .
3. Las sociedades en que los empleados oficiales o miembrosde la Junta o Consejo Directivo de la entidad contratantetengan participación en elcapital social o desempeñencargo de dirección o manejo .
4. Las sociedades en las que elcónyuge, compañero o compañera permanente o parientes de los empleados oficialeso miembros de la Junta oConsejo Directivo de la entidad contratante, tenga conjunta o separadamente, másdel 500/o del capital social odesempeñen cargos de dirección.
INTERES ILICITO EN LA
CE LEBRACION DE
CONTRATOS
Según el Artículo 145 del Código Penal "El empleado oficial que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de seis meses a tres años, en multa de un mil a quinientos mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de una a cinco años".
S:! ti¡:¡;fica este delito cuando se dan estas circunstancias
Un sujeto: El empleado oficial .
Una actividad: Interesarse en provecho propio o de un tercero
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en cualquier clase de contrato u operación.
Una condición: La intervención ha de ser por razón de su cargo o de sus funciones .
En el libro Delitos contra la Administración Pública el profesor Ferreiral muy acertadamente afir
ma lo siguiente: "no vemos razón alguna para punir al empleado su propio
_ interés o el de los suyos,
en algun contrato u operación en que deba intervenir como funcionario, si a la postre nada hizo en concreto y si no defraudó con esto al Estado, ni se concertó con nadie para este efecto. Si se ajusta a las condiciones y ritualidades
de la ley para contratar, adjudicar y ejecutar el contrato de su
interés y si no hubo en realidad fraude al Estado, ¿por qué punir su interés? Interés, dice la Academia, es la inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto. Interesarse en una contratación es algo subjetivo y personal y, diríamos, humano e ineludible" (2)
Es tan incoherente esta .10rma que si se aplicara llevaría a la cárcel, por ejemplo a un gerente de banco que se interese en prestar
un dinero a uno de sus cliente, o un gerente que convenza a su jun-
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ta directiva de celebrar un determinado contrato .
INOBSERVANCIA DE LOS
REQUISITOS LEGALES
PARA CONTRATAR
Este delito lo consagra el Artículo 146 del Código Penal en los términos siguientes :
"El empleado oficial que por razón del ejercicio de sus funciones Y con propósito de obtener un provecho ilícito para el contratista o para un tercero, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o lo liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incu
rrirá en prisión re seis meses a tres años, multa de un mil a cien mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cinco años" .
Para que se tipifique este delito deben concurrir estas circunstancias:
Un objeto: El empleado oficial _
Una acción: Tramitar un contrato sin observación de los requisitos legales esenciales, o celebrarlo
o liquidarlo sin verificar el cumplimiento de los mismos.
Una condición: Oue el empleado actúe en ejercicio de sus funciones con el propósito de obtener un provecho il (cito para s(, para el contratista o para un tercero
Ejemplo:
El Secretario General de una institución gubernamental que buscando obtener una ganancia para si celebra un contrato sin la correspondiente licitación pública exigida por la ley
TRAFICO DE
INFLUENCIAS
Consiste en invocar influencias reales o simuladas, recibir, o hacerse dar o prometer para s( o para un tercero dinero o dádivas con el fin de lograr favor de un empleado que esté conociendo o haya de conocer de un asunto, o de algún testigo
Ejemplo:
Un individuo que haciéndose pasar por asesor de un gerente, promete a otro influir con la persona que tiene a su cargo la tramitación de los contratos de una entidad para que el contrato se firme rápidamente
Sujeto: Individuo intermediario.
Acción: Recibir, dar o prometer dinero o dádiva para obtener favor de un empleado que está conociendo o haya de conocer un asunto.
Condición: Invocar influencias reales o simuladas.
Este delito podr(a confundirse
con el cohecho, pero existe una gran diferencia entre el uno y el otro. En el cohecho el interesado compra la función pública que el empleado oficial realiza y éste a su vez fija precio. En el tráfico de influencias hay una tercera persona que media entre el interesado y el funcionario público, quien ofrece sus influencias reales o supuestas que dice tener ante el empleado a quien pretende co
rromper.
En ambos casos hay un comprador y un vendedor, lo que se compra y vende es la función
La pena para este delito es de prisión de seis meses a cuatro años y multa de un mil a cincuenta mil pesos.
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ENRIQUECIMIENTO
ILICITO
Consiste en incrementar el patrimonio en forma injustificada aprovechando el cargo o las funciones. Siempre que el hecho no constituya otro delito la pena será de prisión de uno a ocho años, multa de veinte mil a dos mil millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años.
Ejemplo:
El empleado oficial de un organismo de control fiscal cuyos únicos ingresos cuando comenzó a trabajar eran los correspondientes a su cargo y al cabo de pocos meses incrementa notablemente su patrimonio sin que haya obtenido recursos legales justificables.
En el anterior caso se dan las siguientes circunstancias
Sujeto: El empleado oficial .
Acción: El enriquecimiento injustificado .
Condición: El ejercicio de un cargo .
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PREVARICATO
El Código Penal dice
"El empleado oficial que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley incurrirá en prisión de uno a cinco años e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término"
Ejemplo :
El jefe de contabilidad que expide una circular sobre el cambio de una partida presupuesta! y su
disposición final .
Es delito porque se dan las siguientes característica!> 1:
Sujeto: El Jefe de Contabilidad (empleado oficial) .
Acción: Proferir un acto contrario a la ley.
PREVARICATO POR OMISION
Este tipo de delito se da cuando
el empleado oficial no realiza, se
niega a realizar o retarda un acto propio de sus funciones .
Ejemplo:
A una empresa que ha vendido equipo de oficina a una entidad pública, con el cumplimiento de los requisitos legales para este tipo de compras, y a la cual se le niega deliberadamente el pago por las autoridades respectivas
Características :
Sujeto: Funcionario que tiene a su cargo el pago de este tipo de compras.
Acción: Negarse a pagar los bienes suministrados.
Condición: Es un acto propio de sus funciones
El Código Penfl contempla para este delito una pena de prisión de 1 a 5 años e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.
PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL
Se da este tipo de delito cuando un empleado oficial abusando de su cargo y · funciones asesora, aconseja o 1patrocina a alguna persona para gestionar asuntos ante su despacho
Ejemplo:
En una entidad pública existe interés en adquirir vehículos para el servicio de la misma. Se abre la licitación, y el jefe de la división encargado de recibir las propuestas, conseja a uno de los licitantes para que pase la propueta en forma tal que resulte beneficiado.
Características del delito :
Sujeto: El empleado oficial .
Acción: Asesorar a una persona .
Condición: Abusar de sus funciones (ya que él conoce las demás propuestas)
La pena para este delito según el
Código Penal ,es de prisión de seis
meses a tres años
ABUSO DE
AUTORIDAD
POR ARBITRARIO O
INJUSTO
Además de las conductas antes mencionadas que también pueden considerarse como abuso de autoridad el Céiigo Penal con-
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templa este delito diciendo que un empleado público abusa de su autoridad cuando con ocasión de sus funciones se excede en ellas y comete un acto arbitrario o injusto.
El Código Penal establece para este delito una multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de 6 meses a dos años .
OMISION DE
DENUNCIA
Este tipo de delito se da cuando un empleado oficial tiene conoci
miento de que se esté cometien
do un delito cuya averiguación deba adelantarse de oficio y no dé cuenta a la autoridad
Ejemplo :
Un empleado que labora en el taller editorial de una entidad gubernamental y que se ha venido dando cuenta de la desaparición sistemática del papel para impresión y la tinta tipográfica. Sin
embargo permanece en sil<>ncio no informando lo que sucede a la autoridad respectiva .
Características del delito
Sujeto: El empl1:;ado oficial .
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Acción: No dar cuenta teniendo conocimiento de una irregularidad.
Esta acción es castigada con la pérdida del empleo .
REVELACION
DE SECRETO
Esta acción delictiva se da cuando un empleado oficial da a conocer un documento o noticia que debía permanecer en secreto o reserva
Ejemplo:
El empleado que trabaje en una
entidad oficial dedicada a la producción de vacunas y resuelve
l dar a conocer a un laboratorio particular los componente de una vacuna, que son considerados como secreto de la entidad
Características del delito
Sujeto: El empleado oficial .
Acción: Dar a conocer indebidamente, documentos o noticias.
Condición: Oue deban permanecer en secreto o reserva .
Este delito es castigado con arres
to de seis meses a cinco años, mul
ta de un mil a diez mil pesos e in-
terdicción de derechos y funcio
nes públicas de seis meses a dos años.
Si del hecho resultare perjuicio,
la pena sería de uno a cinco años de prisión, multa de cinco mil a veinte mil· pesos interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término .
UTILIZACION DE
ASUNTOS
SOMETIDOS A
SECRETO O RESERVA
Esta conducta delictiva consiste en utilizar en beneficio propio o ajeno los descubrimientos científicos o cualquier información que por sus funciones conozca el funcionario pútiico y que deban permanecer en secreto o reserva .
Se diferencia del anterior caso, porque mientras en el anterior lo que se trata de proteger es el se
creto, en este caso, se busca evitar que el empleado utilice en provecho propio o de un tercero los asuntos propios de su c.onocimiento.
Ejemplo:
En una entidad gubernamental encargada de realizar investigaciones sobre tratamiento de alimentos, un miembro del equipo cien-
tífico del tratamiento de la leche, resuelve utilizar en su provecho un innovador proceso de descremación y conservación de la misma.
Sujeto: El empleado oficial .
Acción: Utilizar en provecho propio un descubrimiento científico.
Condición: El descubrimiento debía permanecer en secreto y el empleado lo conocía en razón de sus funciones
La pena para este delito es de prisión de seis meses a cuatro años, multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término, siempre que el hecho no constituya otro delito.
ABANDONO
DEL CARGO
Como su nombre lo dice se da es
ta conducta cuando un empleado sin justa causa, abandona su cargo.
Ejemplo:
El individuo que siendo empleado público deja de asistir a su trabajo, sin causa justificada.
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Características
Sujeto: El empleado oficial .
Acción: Abandonar su cargo.
Se castiga este delito con la interdicción de derechos y funciones públicas de 1 a 3 años .
Si la persona ejerce autoridad, jurisdicción o es empleado de manejo, se le impodrá además arresto de seis meses a dos años .
ASESORAMIENTO
Y OTRAS
ACTUACIONES
ILEGALES
Los empleados oficiales que ilegalmente representen, litiguen, gestionen o asesoren en asunto judicial, administrativo o poi ítico incurrirá en este delito.
Ejemplo:
El abogado que trabajando como funcionario de una entidad oficial tiene su oficina particular y litiga contra la entidad, o el juez que asesora al procesado por un delito.
Características :
Sujeto: El abogado (empleado oficial) .
Acción: Litigar .
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El Código Penal establece un arresto de seis meses a dos años, multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de no a cuatro años.
Si el responsable es funcionario de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
INTERVENCION
EN POLITICA
A los empleados óficiales les está prohibido participar en comités, juntas o directorios poi íticos, o intervenir en debates o actividades de este carácter. Se exceptúan los miembros de las corporaciones públicas de elección popular y quienes ejercen funciones públicas de modo transitorio .
Ejemplo:
Un empleado oficial que participa en la convención poi ítica de su partido, y es nombrado como miembro del mismo .
Sujeto. El empleado oficial .
Acción: Participar en poi ítica .
La participación en poi ítica se castiga con la interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años .
EMPLEO ILEGAL
DE LA FUERZA
PUBLICA
Consiste en el hecho de utilizar la fuerza pública para consumar actos arbitrarios o injustos o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden'legítima de otra autoridad.
Ejemplo:
(
El Alcalde Municipal que utiliza la fuerza pública para coaccionar a otra persona en la satisfacción de una obligación existente a su favor.
Sujeto: Funcionario público (Alcalde).
Acción: Utilizar la fuerza pública en su propio beneficio .
De acuerdo con el Código Penal la pena para este delito es prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a veinte mil pesos e inter-
dicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.
OMISION
DE APOYO
Se da este delito cuando un agente de la fuerza pública se rehúsa o demora el apoyo pedido porautoridad competente en la forma establecida por la ley
Ejemplo:
El Alcalde que solicita al comandante de la estación de poi ic ía apoyo de la fuerza pública para sellar una ¡construcción que no reúne los requisitos exigidos por planeación municipal, y el comandante se niega deliberadamente a prestar dicho apoyo
Sujeto: Comandante de la estación de policía
Acción: Negarse a prestar el apoyo a autoridad competente en la forma establecida por la ley .
La sanción por este delito es prisión r'e uno a cuatro años .
Vale la pena aclarar que para que este delito se cometa se requieren dos características: La primera ser empleado público que forme
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parte de la fuerza pública. (Entendiendo esto como persona que pertenece a las Fuerzas Armadas) y en segundo lugar, la orden debe ser dada en forma legítima por quien tiene derecho a hacerlo. (Por ejemplo: gobernador, alcalde, juez) .
La norma contempla dos posibilidades: por un lado que el agente de la fuerza pública se rehuse a prestar el servicio y por otro lado la demora en hacerlo .
En el primer caso se necesita que el agente de la fuerza pública manifieste expresamente su voluntad de no cumplir la orden para bindar el apoyo solicitado.
Sin embargo la norma no contempla expresamente la posibilidad de que el agente de la fuerza pública no responda a la solicitud de apoyo y no la preste. En este caso, los intérpretes lo consideran como rehusamiento y por ello es aplicable la sanción prevista en el Código Penal
USURPACION DE
FUNCIONES
PUBLICAS
Este delito lo comete la persona que no teniendo autorización legal ejerce funciories públicas.
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Ejemplo:
Un sujeto que haciéndose pasar por el jefe de la División Jurídica de la Tesorería Municipal, tramite asuntos propios de esta oficina
Sujeto: El particular.
Acción: Ejercer funciones públicas.
Condición: Carecer de autorización legal para ejercer funciones públicas.
La pena contemplada por el Código Penal para este delito es la prisión de seis meses a dos años .
ABUSO DE
FUNCION PUBLICA
Esta conducta delictiva consiste en realizar funciones públicas diferentes a las que legalmente le corresponden como empleado oficial.
Ejemplo:
El jefe de una división en una entidad gubernamental que adjudica contratos y firma resoluciones sin tener atribuciones para ello.
Sujeto: El empleado oficial . Acción: Realizar funciones diversas de las que legalmente le corresponden Condición: Abuso del cargo.
Esta conducta se castiga con prisión de uno a dos años e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término .
SIMULACION DE
INVESTIDURA
Se considera que una persona incurre en este tipo de delito cuando únicamente simula ivestidura o cargo público o finge pertenecer a la fuerza 6ública.
La norma incluye en este tipo de delito a las personas que acaban de hacer dejación de cargo público y no obstante simulan su continuidad en él
Ejemplo:
Un ex-funconario de la Policía Judicial que simulando estar facultado para ejercer funciones propias del cargo, investiga y detiene a varios ciudadanos en nombre de la institución oficial .
Sujeto: El ex-funcionario de la Policía Judicial . Acción: Simular una investidura que no posee .
Este delito es castigado con arresto de seis meses a un año
Si para cometer el hecho de la persona utiliza uniforme o prenda insignia de uso privativo de la fuerza pública, la pena será aumentada hasta en una tercera parte .
VIOLENCIA CONTRA
EL EMPLEADO
OFICIAL
El Código Penal dice: "El que ejerza violencia contra empleado oficial para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de sucargo o a realizar uno contrario asus deberes oficiales, incurrirá enprisión de uno a tres años" .
Ejemplo:
El conductor de un vehículo particua\r que agrede físicamente a un agente de tránsito para presionarlo a levantarle una infracción. Se tipifica este delito cuando concurren las siguientes circunstancias
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Sujeto: La persona que ejerza violencia . Acción: La violencia que se ejerce. Finalidad: Oue el empleado ejecute u omita algún acto propio de su cargo o contrario a sus deberes oficiales .
PERTURBACION DE
ACTOS OFICIALES
Según el Código Penal: "El que por medio de violencia, o simulando autoridad, invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influ ír en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en arresto de seis meses a dos años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cuatro años".
Sujetos 'pasivos: Corporaciones públicas o funcionarios que deciden o dictaminan campos legislativos, jurisdiccionales, administrativos, juntas directivas en empresas de econorri (a mixta *
28 • FERREIRA Delgado, Francisco J. "Deli
tos contra la Administración Pública".
Pag. 187.
Acción descrita: Impedir, perturbar y pretender influir.
DEFICIENCIAS DE
LA ADMINISTRACION
PUBLICA
COLOMBIANA
A pesar de que los gobernantes y administradores han tratado de imprimir criterios de eficiencia, incluyendo principios modernos de divisiónly racionalización del trabajo, distribución de oficinas, sistematización de procedimientos, etc., con el objetivo de modernizar y actualizar el funcionamiento de la Administración Pública Colombiana, ésta viene presentando una serie de fallas en su funcionamiento que son resultado de la evolución y conformación del Estado, llegando casi a convertí rse en características propias.
Identificar y conocer el origen y posibles causas de estos problemas o cuellos de botella, como se les llama comúnmente, constituye el primer paso hacia la implementación de medidas que se cristalicen en cambios reales sustanciales .
Mencionaremos a continuación algunos de los problemas más frecuentes :
INEFICACIA
Una de las más notorias y grandes fallas de la Administración Pública Colombiana es su ineficacia debido a múltiples circunstancias como: la gran diversidad de actividades en las cuales está presente el Estado, la actitud asumida por los funcionarios públicos frente a su trabajo, y la falta de presupuesto, entre otras, ocasionando trabas en su normal funcionamiento.
No son extrañas las crecientes quejas sobre la mala calidad de los servicios prestados por el Estado, ya que si lo comparamos con el sector Pfivado las diferencias son importantes.
Es necesario implementar' poi íticas estatales que pretendan darle al empleado estatal un mayor dinamismo, evitando de esta forma su inercia frente a la gestión
pública. Debemos exigir de nuestra Administración Pública verdaderas soluciones que ayuden a resolver los angustiosos problemas del subdesarrollo.
Tal vez uno de los factores que más inciden en la falta de calidad
de la función estatal es la carencia de recursos con que cuenta el Estado para afrontar el crecimiento, y el volumen de tareas que le , ha asignado la ley .
La ineficacia se da cuando resuelven problemas de forma parcial o se eluden, cuando dedican sus esfuerzos a acrecentar su burocracia y cuando no cumple a cabalidad sus funciones.
LENTITUD
Desde la época colonial nuestra administración pública es lenta y carente de agilidad. Este comportamiento se debe principalmente a los siguientes factores: La tramitoman ía oficial que exige que todo procedimiento debe ceñirse estrictamente a las normas preestablecidas y que tienden a hacer más complejos los trámites gubernamentales; al excesivo volumen de trabajo que presentan algunas dependencias oficiales y la poca tecnificación de sus procesos (manejo eje la información, nóminas, inventarios, racionalización del trabajo, distribución de oficinas, etc.). Además de los anteriores aspectos las diferentes instancias que deben cumplir como por
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ejemplo ante las juntas, consejos, comités y que en algunos casos se justifican pero que en otros no son más que obstáculos al trabaJC? mismo.
Al respecto es necesario institucionalizar planes de racionalización del trabajo, estableciendo una clara definición de cada uno de los métodos, siendo necesario eliminar muchas etapas repetitivas e innecesarias. Esta tarea debe acabar los diferentes niveles de la organización desde el nivel directivo hasta el técnico, identificándolos "cuellos de botella" y estableciendo tareas nuevas para eliminar procedimientos complicados.
LEGALISMO
Los reglamentos son necesarios, no se puede prescindir de ellos, pero ei exceso de los mismos es perjudicial. Podríamos decir también que la normatividad jur ídica es la base a partir de la cual se estructura el funcionamiento de cualquier institución, es decir, son su esencia. La existencia de una gran cantidad de normas provoca un entrabamiento involuntario ocasionado por el cumplimiento de los requisitos legales.
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Pero a pesar, esta tendencia que provoca una rigidez en el desarrollo normal de la organización, las violaciones son frecuentes .
Muy relacionado con el reglamento se encuentra el predominio de lo formal sobre lo sustancial. Generalmente se olvida que lo importante es darle adecuada solución a una solicitud, resolver un problema o desarrollar acertadamente una función y que para ello las formalidades son trabas, muchas veces innecesarias .
CORRUPCION
Son muchas las causas que conducen a que los funcionarios asuman conductas �contrarias a la moral y la ética laboral. En este sentido el Código Penal Colombiano define aproximadamente a cincuenta formas diferentes de delitos lesivos contra la Administración Pública y en última instancia contra los intereses del Estado .
Este alto índice de corrupción está respaldado por un afán de enriquecimiento ilícito, por la rigidez que presentan algunos organismos estatales en sus trámites, lo cual facilita el "soborno"
y hasta por las condiciones salariales a que se ven enfrentados los funcionarios públicos
La poca tecnificación del sector público hace que sus condiciones de trabajo sean obsoletas y poco prácticas. Este elemento está condicionado por la falta de recursos presupuestales necesarios para la modernización del sector destinados a los gastos de funcionamiento y una mínima a la inversión, por lo que la modernización de los equipos se hace a paso de tortuga; máxime hoy en día donde los avances tecnológicos en materia de información, equipos de oficina, distribución de los espacios, comunicaciones, imprimen a la vida moderna y al trabajo una dinámica diferente
(
INESTABILIDAD
El empleado público no goza de estabilidad laboral, poco importa que el funcionario cumpla con su trabajo, si las influencias de la poi ítica están sobre su cargo .
No se distingue entre función po-1 ítica y administrativa. Esta última le corresponde a funcionarios especialmente preparados y nombrados sin tener en cuenta los intereses partidistas o de grupo
NEPOTISMO
Es una conducta frecuente en el manejo de los asuntos públicos y que consiste en el favoritismo para nombramientos en altos cargos del Estado. Esto no sólo hace referencia al nombramiento sino a la práctica de favorecer, proteger y prodigar favores en aquellas altas posiciones del gobierno y hacer llegar a ellos a familiares.
Al respecto se consideran tres casos de incompatibilidad para ocupar cargos en aquellas entidades donde alguno de los cuadros directivos tenga relación o parentesco; el primer grado de consanguinidad al cuarto (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.), hasta el segundo grado de afinidad (cuñados) y el primero civil (cónyuge) .
Este comportamiento que es frecuente a nuestro caso, ha dado pie a que la corrupción en la administración Pública se extienda, ya que al manejo de la misma han llegado una serie de funcionario!. con poco sentido del deber, responsabilidad y ética profesional y que en muchos casos -han adoptado posiciones facilistas frente al trabajo y a la institu-
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ción por carecer de condiciones mínimas para ser servidores públicos .
Un factor que facilita el nepotismo es la mala organización de la Administración Pública y la falta de control sobre aquellas autoridades nominadoras que tienen a su cargo numerosos nombramientos.
Un sistema para evitar el nepotismo es el de Carrera Administrativa que busca nombrar aquellas pe
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rsonas que reúnan los requisitos de estudio y experiencia más convenientes para el cargo, lo cual impediría los nombramientos por influencia y favoritismo poi ítico .
CONCENTRACION DE
RECURSOS
Las grandes diferencias entre los niveles nacional, departamental, intendencia!, comisaria! y municipal son producto de la excesiva concentración de funciones en el nivel nacional en detrimento de las regiones, perdiendo de esta forma el derecho propio de ser en cada caso, las instancias encargadas de prestar los servicios más elementales, dándose además una concentración de recursos de tipo
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económico, técnico y humano en las grandes ciudades .
Por lo tanto los desequilibrios regionales son muy notorios. El desarrollo del país está localizado alrededor de cuatro centros económicos (Bogotá, Medell ín, Cali y Barranquilla)
Para evitar esta concentración, el gobierno nacional ha emprendido una serie de reformas de tipo poi ítico, económico y administrativo que pretenden devolverle la autonomía a las diferentes entidades territoriales, dándoles nuevos recursos económicos y técnicos que les permitan adquirir una nueva dimensión dentro de la organización colombiana
)
TRAMITES EXCESIVOS
Los innumerables trámites, autenticaciones, sellos, fotocopias, requisitos de todo género y la falta de claridad en la determinación de las funciones hacen que la administración sea cada vez más complicada, a tal punto qué pareciera que cada empleado tuviera como principal función la de inventarse un nuevo requisito, una traba adicional que haga un poco más complicada la obtención de cualquier servicio estatal.
CLIENTE LISMO
Con respecto a la vinculación del personal al servicio, del Estado, se ha convertido en un factor de lucha por los poi íticos de turno. Hoy en día la poi ítica no es un acto de principios que posea ética, sino que ha pasado a concentrar sus mayores esfuerzos por acaparar el mayor número de puestos oficiales, dejando de lado la ideología que los llevó a ser elegidos por el pueblo. Esta cadena parece ser interminable y a los jefes poi íticos los seduce más la figura de la cuota poi ítica que la de ser verdaderos representantes de las aspiraciones populares; es más importante una gobernación, secretaría, rmbajada, que la verdadera administración del Estado. Al respecto el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, los Consejos lntendenciales y Comisariales y los concejo� municipales ! han perdido credibilidad poi ítica frente al electorado, adquiriendo por demás un rechazo por parte de la ciudadanía
La conformación de los partidos poi íticos ha permitido la creación de una estructura rígida en sus cuadros, ayudado por la herencia
poi ítica que tienen ciertas regiones y que históricamente siempre han pertenecido a tal o cual partido. Esta organización, sorprendente jerárquicamente, tiene una tradición familiar, pasando el poder de generación en generación, tal como es el caso de gran parte de nuestra clase dirigente que ha extendido sus dominios, no solamente a las actividades propias del legislativo, sino a las del ejecutivo y aún la rama jurisdiccional en cualquiera de sus niveles de organización y administración.
Tal como lo afirma Eduardo O íaz Uribe en su libro "El Clientelismo en Colombia", la actual crisis del régimen poi (tico colombiano es el resultado de la creación de verdaderas familias que ostentan el poder poi ítico y económico y que tienen una gran influencia en el diseño y ejecución de poi íticas gubernamentales que ha producido una gran apatía por parte del electorado, creciendo el abstencionismo I y desarrollándose nuevas formas de alternativa poi ítica no institucionales, como la lucha armada y los paros cívicos. A su v�z afirma Díaz Uribe que "una de las causas de la despolitización ha sido la unificación de las clases dominantes, iniciada por el pacto del Frente Nacional dejando al descubierto la nula
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diferenciación programática partidista; además del proceso de migración campesina que le imprimió una nueva dinámica a las ciudades generándose en estas una constante pauperización de las personas provenientes de las migraciones y las cuales ante la falta de prestación de servicios por parte del Estado creó en ellas una imagen de decepción frente a las instituciones gubernamentales y sus dirigentes" .
Esta unión partidista generó la atomización de los principios poi íticos, programáticos y en general la filosofía innovadora de los partidos como movimientos impulsadores de nuevas y mejores formas de organización del Estado. ActUalmente ambos partidos se han fusionado en el manejo de los asuntos estatales, perdiéndose los principios rectores de partido.
El ascenso y consolidación de la clase poi ítica que tomó como patrimonio propio la representación ante los cuerpos colegiados, y los altos cargos del gobierno, los ha llevado al manejo tl")tal de los asuntos públicos, donde la falta de ética profesional es evidente, los casos de nepotismo abundan y el destino de los recursos de la nación se ve cada vez
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más distorsionado, despilfarrado y muchas veces desviado el objeto social de la inversión .
A la personificación de los altos cargos del Estado, se ha unido la de los cargos técnicos y los de apoyo a la administración, extendiendo sus dominios desde los cargos de dirección hasta los puramente operativos. Son comunes por lo tanto, manifestaciones como la siguiente: "Llegué a este cargo por influencias poi íticas". Esto denota la creciente importancia que han tomado los poi íticos que han elevado su prestigio y poder por encima de los partidos. Esta tendencia ha generado una alta movilidad y rotación de personal al servicio del Estado. Después de cada crisis poi ítica, ya sea ministeri.)I, de gobernaciones, entidades descentralizadas, se presentan cambios en todos los niveles de la organización evitando de esta forma que se dé una continuidad en la ejecución de las poi íticas institucionales .
A esta excesiva concentración de poder y que en algunos casos llega a ser preocupante como por ejemplo llegar a ser Ministro siendo Congresista, Diputado o Concejal, teniendo a la vez intereses en el sector privado, se han unido factores estructurales que han
permitido conformar la actual organización poi ítica colombiana. Entre estos factores tenemos: la excesiva concentración de funciones a nivel central representado en factores como el presupuesto, los recursos humanos, la infraestructura técnica, los procedimientos de trabajo, etc
Siendo los partidos poi íticos un medio para canalizar las inquietudes y necesidades de la comunidad, su responsabilidad frente a la misma es trascendental ya que sobre ellos descansa el soporte de los régimenes democráticos Y de credibilidad del pueblo ante las instituciones públicas y el estado mismo.
Bajo los diferente� programas de partido, el país ha venido conformando su actual estructura poi ítico administrativa y social que responde de manera directa a las necesidades del pueblo como base de todo sistema organizacional (ya que de él parten y a él llegan las acciones del Estado). El Estado es pues el medio bajo el cual se llevan a cabo dichas voluntades siendo el pueblo la fuente pri�aria de toda autoridad y sus representantes la cabeza y visible de todo este proceso
A pesar de los vínculos estrechos del país con los partidos poi íticos durante los últimos años se ha presentado en las contiendas electorales un nivel de abstencionismo bastante elevado que es reflejo de la falta de apoyo que están encontrando por parte de los electores. Este rompimiento ha dado pie a un movimiento de inconformismo de parte de la ciudadanía y del cual el más afectado es el país en general
Con miras a establecer unos claros principios poi íticos que incluyeran deberes y derechos, la Ley 58 de 1985 determinó los tópicos sobre los cuales deberán moverse los partidos poi íticos en Colombia estableciendo de esta forma una responsabilidad directa ante sus electores y ante el régimen constitucional colombiano.
La ley hace referencia a aspectos tan necesarios como el reconocimiento legal de los partidos (personería jurídica); la determinación clara y sistemática de sus principios en materia poi ítica, económir.a y social; la teneduría de libros contables; la publicidad de sus actos; la utilización de los medios de comunicación;elementos que facilitarán sin ninguna duda la participación ciudadana
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y la modernización del Estado, dándole a su vez una mayor solidez y legitimidad al sistema democrático.
DUPLICIDAD DE
FUNCIONES
Existen en la actualidad una serie de instituciones gubernamentales que tienen como finalidad la misma prestación del servicio sin que se hayan delimitado claramente las funciones de los mismos, dándose de esta forma un claro despilfarro de recursos por parte del Estado al ejecutar doblemente la misma tarea. Es el caso del Banco Central Hipotecario y el Instituto de Crédito Territorial, que tienen la misma función: la construcción de vivienda y adjudicación de la misma con hipoteca; el INDER ENA y la CAR, que llevan a cabo funciones similares en cuanto al tratamiento de las aguas potables y los recursos naturales renovables; las electrificadoras departamentales, el ICE L e ISA; el Fondo de Caminos Vecinales con el Ministerio de Obras ºúblicas, las Secretarías Departamentales de Obras Públicas y las Secretarias de Obras Públicas; como en algunos de los casos más representativos
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FALTA DE IDENTIDAD
Este aspecto hace referencia a que las soluciones dadas a los problemas por los organismos estatales, son en algunos casos, el resultado de trasplantes hechos de modelos organizacionales totalmente diferentes como los europeos¡y estadounidenses y que tienen características culturales y sociales heterogéneas, provocándose de esta forma un choque cultural entre el modelo aplicado y la realidad estructural del país .
Esta tendencia ha dado paso a la pérdida de recursos por parte del Estado ya que el estudio y aplicación han exig::rlo grandes erogaciones que en muchas ocasiones han dado resultados poco satisfactorios.
Para evitar este comportamiento, es necesario llevar a cabo verdaderos estudios de factibilidad, que apoyados en los recientes avances de la tecnología perm itan a las entidades gubernamentales implementar aquellas soluciones que respondan realmente a las necesidades de la administración y de los usuarios .
¿ Oué hacer para superar las fa
llas mencionadas ?
Habría que dar una serie de pasos y sentar unas condiciones que permitan superar la situación existente.
Nuestra administración pública está dominada por el clientelismo. Insensiblemente se ha ido creando una red clientelista que abarca todo el país, que es la base del poder de muchos de nuestros poi íticos y que involucra a numerosos empleados públicos.
Si el clientelismo designa numerosos empleados a los que mantiene como clientela del poi ítico que los nombra hay que buscar algún método para acabar con este sistema. Exiglr calidades para los nombramientos; establecer una carrera administrativa que acoja a la inmensa mayoría de los empleados; o prohibirle a los empleados públicos que voten en las elecciones son tres posibles soluciones para acabar con el clientelismo
Si la administración pública colombiana es ineficaz se deben encontrar los medios para que consiga ser eficaz. La motivación de los empleados puede ser de la mayor importancia. Con funcio-
narios convencidos de que su trabajo es necesario y trascendental la administración va a adquirí; otra dimensión, por ejemplo .
Con frecuencia la ineficacia se debe a falta de planeación. Por ello la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos debe ser la manera adecuada de que la administración pública cumpla con sus objetivos.
Para superar la lentitud que caracteriza nuestra administración pública es preciso volverla ágil, rápida y para ello es necesario simplificar sus trámites y acabar con la tramitoman ía .
Para conseguir la agilidad necesaria y superar el reglamentarismo y el formalismo es preciso volver al buen sentido común. Olvidar tan elemental principio ha llevado a una administración que todo lo complica que interviene innecesariamente y que reglamenta excesivamente
Cuando definimos la administración pública recordamos que su finalidóJ era el servicio. Si todos los empleados oficiales fueran conscientes de que sus cargos tie
nen razón de ser si se cumple con la finalidad de prestar un serví-
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cio, se conseguiría con mayor facilidad los objetivos de bien común que debe perseguirse .
Para conseguir la necesaria estabilidad de los empleados públicos es indispensable distinguir claramente entre el nivel poi ítico que no puede ser estable y el nivel administrativo en el que debe haber la mayor estabilidad. La carrera administrativa es el mejor instrumento para conseguir la estabilidad .
Por otro lado el establecimiento de inhabilidades, incompatibilidades prohibiciones es una manera de impedir el nepotismo .
Un buen sistema de organización y métodos es un antídoto suficiente para acabar con el desorden que se encuentra en muchas oficinas públicas .
Una estricta ética y un buen sistema de vigilancia y control son útiles sistemas para limitar la corrupción.
La Escuela Superior de Administración Pública a través de sus diferentes unidades es la pieza fundamental para conseguir una adecuada formación de los empleados públicos .
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Las leyes no pueden prever todos los detalles, ni los reglamentos pueden ser exhaustivos. Siempre habrá un margen de maniobra y una serie de acciones no previstas por la ley. Tratar de reglamentar y prever toda las posibles acciones en una ley no sólo es absurdo, sino innecesario.
Las normas legales deben ser amplias y dar las herramientas generales. Los reglamentos se deben establecer para permitir la ejecución de las leyes, pero no para imposibilitarlas y hacerlas de difícil cumplimiento .
Los requisitos inútiles, o los que demoran un trámite, o los que parten de la mala fe del cuidadano deben ser eliminados. Los directivos de las
1
entidades deben encargarse de aligerar los trámites, disminuir los pasos administrativos a los estrictamente necesarios y buscar por todos los medios posibles, que la administración pública actúe en forma que todos la pueden comprender, con lógica y sencillez .
La reforma administrativa implementada busca de varias maneras evitar la duplicidad de funciones entre organismos y funcionarios, lo mismo que la posibilidad de disminuir las entidades estatales
fusionando algunas de ellas, y descubrir la manera de que nuestra administración sea eficiente y económica.
Nuestras entidades deben respo
der a nuestras propias necesidades de acuerdo con nuestras posibilidades financieras y de personal y no ser copiadas de instituciones existentes en otros países, donde las condiciones son diferentes.
Los hombres crean las instituciones para resolver problemas, para satisfacer necesidades, para que
les ayuden a vivir mejor. Las instituciones no se crean para darle empleo a algunas personas, porque sí, sin objetivos concretos. Las instituciones colombianas no pueden constituirse en entidades
burocráticas, llenas de fallas y sin cumplir las funciones para que fueron creadas .
De una buena y eficiente administración pública depende que el gobierno pueda realizar sus planes, programas y proyectos de desarrollo y de esta manera se consiga que todos los colombianos vivan cada día mejor .
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