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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: JDC-144/2014 Y ACUMULADOS. ACTORES: LUIS MANUEL ROMO GARCÍA Y OTROS. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO. MAGISTRADA PONENTE: TERESA MEJÍA CONTRERAS. SECRETARIA RELATORA: MA. DEL CARMEN DÍAZ CORTÉS.
Guadalajara, Jalisco a 2 dos de diciembre de 2014 dos
mil catorce.
VISTOS para emitir resolución en los 54 cincuenta y
cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, promovidos en contra de la omisión
de información sobre el método de selección de candidatos y la
aprobación definitiva de la implementación del método
extraordinario de selección de candidatos a cargo de
Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de
Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de
Jalisco, atribuidos al Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Jalisco, los cuales han sido registrados y turnados
en los términos que se describen en los siguientes cuadros:
JDC-144/2014 Y ACUMULADOS
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Del Municipio de Ocotlán
No. No. JDC Ocotlán Oficio
1 JDC-144/2014 LUIS MANUEL ROMO GARCÍA SGTE-694/2014
2 JDC-146/2014 BRENDA DEL ROCÍO MEDINA FLORES SGTE-696/2014
3 JDC-148/2014 ARNULFO RUIZ NUÑEZ SGTE-698/2014
4 JDC-153/2014 NATALY DE JESUS VALENCIA HERNANDEZ
SGTE-703/2014
Del Municipio de Zapopan
No. No. JDC Zapopan
5 JDC-164/2014 CARLOS FERNANDO GOMEZ HERNANDEZ
6 JDC-168/2014 JOSE ARTURO RODRIGUEZ CALLEJA
7 JDC-171/2014 MARIA YOLANDA AVALOS CASILLAS
8 JDC-174/2014 HECTOR ALEJANDRO GARCIA PELAYO
9 JDC-177/2014 CARLOS NAZARIT VARGAS
10 JDC-180/2014 EMMANUEL GOVEA GOMEZ
11 JDC-184/2014 JOSEFINA REYNOSO LOMELI
12 JDC-187/2014 MICHELLE GISELA GARCIA REYNOSO
13 JDC-196/2014 MARIA DE LOURDES GONZALEZ LOPEZ
14 JDC-198/2014 LUIS FERNANDO CAMACHO RAMIREZ
15 JDC-214/2014 MA. GUADALUPE PACHECO GARCIA
16 JDC-226/2014 MARIA ABIGAIL FLORES GARCIA
17 JDC-227/2014 ANA ROSA LOZANO VELA
18 JDC-231/2014 ALDO ADRIAN HIDALGO PEREZ
JDC-144/2014 Y ACUMULADOS
3
No. No. JDC Zapopan
19 JDC-240/2014 FELIPE CARDENAS LOZANO
20 JDC-246/2014 MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ BARRENA
21 JDC-247/2014 ISIDRO ABRAHAM RIVERA TORRES
22 JDC-248/2014 HERMELINDA GUILLEN MARTINEZ
23 JDC-249/2014 BLANCA ESTELA BECERRA SOTO
24 JDC-251/2014 ARTURO GARCIA JIMENEZ
25 JDC-253/2014 MIGUEL ANGEL GARCIAN RAMIREZ
26 JDC-261/2014 JAVIER ALEJANDRO LEMUS VILLA
27 JDC-269/2014 JOSE LUIS FLORES MOTA
28 JDC-282/2014 CUITLAHUAC VEGA GODINEZ
29 JDC-284/2014 CLAUDIA GUADALUPE HIDALGO ORTEGA
30 JDC-287/2014 GUILLERMO MONTOYA MUCIÑO
31 JDC-288/2014 JUAN ANTONIO INDA BERNAL
32 JDC-292/2014 MA ESTELA QUINTERO BELLO
33 JDC-294/2014 YOLANDA SANCHEZ IBARRA
34 JDC-303/2014 ROSA HILDA QUINTANA ROJAS
35 JDC-305/2014 LUIS NAVA TORRES
36 JDC-306/2014 MARIA DEL REFUGIO NUÑO BECERRA
37 JDC-307/2014 EULALIO LEDEZMA TAMAYO
38 JDC-310/2014 ANA MARIA RUBIO DE VIZCARRONDO
39 JDC-316/2014 ENRIQUE TORRES DE ANDA
40 JDC-319/2014 CARLOS ALBERTO GOVEA GOMEZ
JDC-144/2014 Y ACUMULADOS
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Del Municipio de Ayutla
No. No. JDC Ayutla
41 JDC-327/2014 ALINA ELIZABETH LEPE TORRES
42 JDC-328/2014 JAIME SÁNCHEZ MORAN
Del Municipio de Tonalá
No. No. JDC Tonalá
43 JDC-334/2014 IVONNE NOHEMI BARAJAS BARBA
44 JDC-337/2014 BLANCA MARITZA CORNEJO GONZALEZ
45 JDC-343/2014 BERTHA ALICIA MORALES GUTIERREZ
46 JDC-344/2014 MARIA MERCEDEZ DAVALOS CARDENAS
47 JDC-363/2014 MARIA GUADALUPE MOLINA CAMPOS
48 JDC-367/2014 INDIRA CAMACHO BLANCAS
49 JDC-378/2014 CARMEN ESQUEDA SUAREZ
50 JDC-395/2014 MARIA SILVIA LOPEZ CAMPECHANO
51 JDC-396/2014 JORGE DE JESUS GONZALEZ AVILA
52 JDC-399/2014 CLAUDIA CECILIA LUNA FRAUSTO
53 JDC-400/2014 MARTHA LETICIA RODRIGUEZ ORTIZ
54 JDC-408/2014 ANGELICA MARIA AGUILAR HERNANDEZ
Encontrándose debidamente integrado el Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta
fecha, se procede a emitir la presente resolución; y
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R E S U L T A N D O
De las constancias que obran en el expediente y de los
hechos notorios que se invocan por ser necesarios para la
resolución de los presentes juicios ciudadanos, se desprende la
siguiente relación de hechos:
I. Actos realizados por los órganos partidistas del
Partido Acción Nacional para la implementación de los
métodos de selección de candidaturas a Presidentes
Municipales, Síndicos y Regidores del Estado de Jalisco.
a. El 6 seis de noviembre de 2014 dos mil catorce, el
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, celebró
Sesión Extraordinaria en la que aprobó las propuestas de los
métodos de selección de candidaturas a Presidentes
Municipales, Síndicos y Regidores del Estado de Jalisco.
b. El 10 diez de noviembre de esta anualidad, con el
oficio 243, la Secretaria General del Comité Directivo Estatal
del Partido Acción Nacional en Jalisco, hizo del conocimiento
del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político, el
concentrado de las propuestas del método de selección de
candidaturas a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores
aprobados en la sesión descrita en el punto que antecede.
c. En Sesión Extraordinaria del 18 dieciocho de
noviembre del año que transcurre, el Comité Ejecutivo Nacional
del Partido Acción Nacional, emitió el “ACUERDO POR EL QUE SE
APRUEBA EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO LIBRE Y
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SOBERANO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 92 INCISOS B) y E) DE LOS ESTATUTOS
GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS
ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS”, identificado con las siglas y
números CPN/SG/023/2014, que se invoca como hecho
notorio1, pues obra agregado en copia certificada a los autos
del expediente del diverso Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-021/2014 y
acumulados a fojas 000290 a la 000316, mismo que fue
turnado a esta Ponencia.
En el Considerando Décimo Segundo del citado Acuerdo,
se dio cuenta de la propuesta realizada por el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco
acerca de los métodos de selección de candidatos para
Ayuntamientos, en los términos que se precisan a continuación:
DÉCIMO SEGUNDO.- De igual forma, por lo que se refiere a los métodos de selección de candidatos para Ayuntamientos, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, en la misma sesión de fecha 6 de noviembre de 2014, aprobó proponer a la Comisión Permanente Nacional, el método de selección de candidatos por designación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, numerales 1, inciso e) y 5, inciso b), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por cada uno de los municipios de la Entidad Federativa que se insertan en la tabla que se transcribe enseguida, aprobando dicho Comité Directivo Estatal la propuesta de método que se indica, por mayoría calificada según se advierte del contenido del Acta de la referida sesión. No. MUNICIPIO MÉTODO, PROPUESTO POR EL CDE
1 GUADALAJARA DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
1 Con apoyo en lo establecido por la Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4 y de rubro:
“HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.” Correspondiente a la Novena Época, con registro 164049, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Común, Página: 2023.
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No. MUNICIPIO MÉTODO, PROPUESTO POR EL CDE
2 ZAPOPAN DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
3 TONALÁ DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
4 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
5 PUERTO VALLARTA
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
6 EL SALTO DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
7 ZAPOTLÁN EL GRANDE
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
8 LAGOS DE MORENO
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
9 TEPATITLÁN DE MORELOS
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
10 CHAPALA DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
11 AMECA DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
12 AUTLÁN DE NAVARRO
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
13 GÓMEZ FARÍAS DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
14 OCOTLÁN DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
15 TOMATLÁN DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
16 AYUTLA DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
17 JILOTLÁN DE LOS DOLORES
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
18 TECHALUTA DE MONTENEGRO
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
19 IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
20 TEOCALTICHE DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) Y 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
(Lo resaltado es nuestro)
En el Considerando Décimo Sexto del Acuerdo de
referencia, la Comisión Permanente Nacional, resolvió por
mayoría calificada no aprobar el método por designación
originalmente propuesto respecto de las candidaturas para
Ayuntamientos, realizada por el Comité Directivo Estatal del
citado partido político en Jalisco, al efecto, se transcribe el
considerando en cuestión:
DÉCIMO SEXTO.- En virtud de que las propuestas para la designación de candidatos para contender por los Ayuntamientos que se expusieron en el considerando Décimo Segundo, fueron recibidas por la comisión Permanente Nacional, habiendo sido lo suficientemente discutidas y analizadas en sesión de fecha 18 de noviembre de 2014, al amparo de sus atribuciones contenidas en el artículo 92, párrafo primero de los Estatutos multicitados, ese órgano superior a petición de diversos integrantes de dicho comité,
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representantes del mismo en la Comisión Permanente que propusieron no aprobar el método por designación originalmente propuesto, la Comisión Permanente Nacional resolvió por mayoría calificada de los miembros presentes, no aprobar la propuesta de método de designación de candidaturas para Ayuntamientos hecha por el Comité Directivo Estatal.
Posteriormente, en el Considerando Décimo Octavo del
Acuerdo de mérito, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Acción Nacional, aprobó los métodos de selección de
candidatos, en los términos siguientes:
DÉCIMO OCTAVO. En esa virtud, y ante la adecuación de cada designación a las hipótesis normativas previstas en el artículo 92 incisos b) y e), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se hace constar que la hipótesis contenida en el inciso b) del párrafo 1° de esa disposición, se refiere a aquellos casos en los que en algún municipio no existe estructura partidista o habiéndola, el número de militantes es menor a cuarenta, y; que la hipótesis contenida en el inciso e) del párrafo 1° de esa disposición, se refiere a aquellos casos en los que prevaleció el voto de las dos terceras partes del Comité Directivo Estatal, en sus funciones de la Comisión Permanente Estatal, y de esa misma manera, es decir por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente Nacional, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2014, fueron aprobados, los métodos de selección de candidatos, respecto de los municipios que se muestran a continuación:
NO. MUNICIPIO MÉTODO APROBADO POR LA
COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL
1 GUADALAJARA ELECCIÓN POR MILITANTES
2 ZAPOPAN ELECCIÓN POR MILITANTES
3 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE ELECCIÓN POR MILITANTES
4 TONALÁ ELECCIÓN POR MILITANTES
5 TLAJOMULCO DE ZUÑIGA ELECCIÓN POR MILITANTES
6 PUERTO VALLARTA ELECCIÓN POR MILITANTES
7 LAGOS DE MORENO ELECCIÓN POR MILITANTES
8 EL SALTO ELECCIÓN POR MILITANTES
9 TEPATITLÁN DE MORELOS ELECCIÓN POR MILITANTES
10 ZAPOTLÁN EL GRANDE ELECCIÓN POR MILITANTES
11 OCOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
12 ARANDAS ELECCIÓN POR MILITANTES
13 TALA ELECCIÓN POR MILITANTES
14 SAN JUAN DE LOS LAGOS ELECCIÓN POR MILITANTES
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NO. MUNICIPIO MÉTODO APROBADO POR LA
COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL
15 LA BARCA ELECCIÓN POR MILITANTES
16 ZAPOTLANEJO ELECCIÓN POR MILITANTES
17 ATOTONILCO ELECCIÓN POR MILITANTES
18 AUTLÁN DE NAVARRO ELECCIÓN POR MILITANTES
19 AMECA ELECCIÓN POR MILITANTES
20 ENCARNACION DE DIAZ ELECCIÓN POR MILITANTES
21 CHAPALA ELECCIÓN POR MILITANTES
22 PONCITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
23 JOCOTEPEC ELECCIÓN POR MILITANTES
24 IXTLAHUACAN DE LOS
MEMBRILLOS
ELECCIÓN POR MILITANTES
25 TEQUILA ELECCIÓN POR MILITANTES
26 TEOCALTICHE ELECCIÓN POR MILITANTES
27 AYOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
28 TAMAZULA DE GORDIANO ELECCIÓN POR MILITANTES
29 TOMATLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
30 TUXPAN ELECCIÓN POR MILITANTES
31 JALOSTOTITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
32 SAN MIGUEL EL ALTO ELECCIÓN POR MILITANTES
33 OJUELOS JALISCO ELECCIÓN POR MILITANTES
34 ZAPOTILTIC ELECCIÓN POR MILITANTES
35 ZACOALCO DE TORRES ELECCIÓN POR MILITANTES
36 SAN MARTÍN HIDALGO ELECCIÓN POR MILITANTES
37 COCULA ELECCIÓN POR MILITANTES
38 EL GRULLO ELECCIÓN POR MILITANTES
39 ACATLÁN DE JUAREZ ELECCIÓN POR MILITANTES
40 JAMAY ELECCIÓN POR MILITANTES
41 YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
ELECCIÓN POR MILITANTES
42 TOTOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
43 AHUALULCO DE MERCADO ELECCIÓN POR MILITANTES
44 CASIMIRO CASTILLO ELECCIÓN POR MILITANTES
45 MAGDALENA ELECCIÓN POR MILITANTES
46 ACATIC ELECCIÓN POR MILITANTES
47 DEGOLLADO ELECCIÓN POR MILITANTES
48 TIZAPÁN EL ALTO ELECCIÓN POR MILITANTES
49 IXTLAHUACÁN DEL RÍO ELECCIÓN POR MILITANTES
50 VILLA HIDALGO ELECCIÓN POR MILITANTES
51 JESÚS MARÍA ELECCIÓN POR MILITANTES
52 ETZATLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
53 TAPALPA ELECCIÓN POR MILITANTES
54 COLOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
55 MEZQUITIC ELECCIÓN POR MILITANTES
56 CUQUIO ELECCIÓN POR MILITANTES
57 SAN IGNACIO CERRO GORDO
ELECCIÓN POR MILITANTES
58 ZAPOTLÁN DEL REY ELECCIÓN POR MILITANTES
59 EL ARENAL ELECCIÓN POR MILITANTES
60 UNIÓN DE SAN ANTONIO ELECCIÓN POR MILITANTES
61 CUATITLÁN DE GARCÍA BARRAGAN (SIC)
ELECCIÓN POR MILITANTES
62 VILLA CORONA ELECCIÓN POR MILITANTES
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NO. MUNICIPIO MÉTODO APROBADO POR LA
COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL
63 TECALITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
64 TECOLOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
65 SAN JULIÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
66 SAN GABRIEL ELECCIÓN POR MILITANTES
67 AMATITAN ELECCIÓN POR MILITANTES
68 TALPA DE ALLENDE ELECCIÓN POR MILITANTES
69 MASCOTA ELECCIÓN POR MILITANTES
70 GÓMEZ FARÍAS ELECCIÓN POR MILITANTES
71 UNIÓN DE TULA ELECCIÓN POR MILITANTES
72 MAZAMITLA ELECCIÓN POR MILITANTES
73 JUANACATLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
74 AYUTLA ELECCIÓN POR MILITANTES
75 VILLA PURIFICACIÓN ELECCIÓN POR MILITANTES
76 TEOCUITATLÁN DE CORONA ELECCIÓN POR MILITANTES
77 HOSTOTIPATILLO (SIC) ELECCIÓN POR MILITANTES
78 CABO CORRIENTES ELECCIÓN POR MILITANTES
79 TOLIMÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
80 JILOTLÁN DE LOS DOLORES ELECCIÓN POR MILITANTES
81 TEUCHITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
82 SAN JUANITO DE ESCOBEDO ELECCIÓN POR MILITANTES
83 HUEJUQUILLA EL ALTO ELECCIÓN POR MILITANTES
84 ATOYAC ELECCIÓN POR MILITANTES
85 TONILA ELECCIÓN POR MILITANTES
86 VALLE DE GUADALUPE ELECCIÓN POR MILITANTES
87 ATEMAJAC DE BRIZUELA ELECCIÓN POR MILITANTES
88 SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA ELECCIÓN POR MILITANTES
89 TUXCUECA ELECCIÓN POR MILITANTES
90 VALLE DE JUÁREZ ELECCIÓN POR MILITANTES
91 VILLA GUERRERO ELECCIÓN POR MILITANTES
92 AMACUECA ELECCIÓN POR MILITANTES
93 JUCHITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
94 ATENGO ELECCIÓN POR MILITANTES
95 TOTATICHE ELECCIÓN POR MILITANTES
96 GUACHINANGO ELECCIÓN POR MILITANTES
97 TUXCACUESCO ELECCIÓN POR MILITANTES
98 CAÑADAS DE OBREGÓN ELECCIÓN POR MILITANTES
99 ATENGUILLO ELECCIÓN POR MILITANTES
100 SANTA MARÍA D ELOS ÁNGELES (SIC)
ELECCIÓN POR MILITANTES
101 MIXTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES
102 TECHALUTA DE
MONTENEGRO
ELECCIÓN POR MILITANTES
103 SAN MARTÍN DE BOLAÑOS ELECCIÓN POR MILITANTES
104 SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA
ELECCIÓN POR MILITANTES
105 CUAUTLA ELECCIÓN POR MILITANTES
(Lo resaltado es nuestro)
JDC-144/2014 Y ACUMULADOS
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II. Trámite y substanciación de los medios de
impugnación realizado por este Tribunal
1. Presentación de los Juicios para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano relativos
al Municipio de Ocotlán, Jalisco. El 12 doce de noviembre de
esta anualidad, 4 cuatro ciudadanos del Municipio de Ocotlán,
Jalisco, cuyos nombres se describen en el cuadro
correspondiente, presentaron ante el Comité Directivo Estatal
del Partido Acción Nacional, demanda de Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
inconformándose de la omisión de información sobre el método
de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la
implementación del método extraordinario de selección de
candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y
Síndico de ese Municipio; el día 13 trece del mismo mes y año,
fueron remitidos a este Tribunal Electoral por la Secretaria
General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Jalisco.
2. Turno. El 19 diecinueve de noviembre del año que
transcurre, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano
Jurisdiccional, con los oficios SGTE-694/2014, SGTE-
696/2014, SGTE-698/2014 y SGTE-703/2014 turnó para su
estudio, admisión en su caso y resolución correspondiente, los
medios de impugnación presentados a la Ponencia de la
Magistrada Teresa Mejía Contreras, asignándoles la clave de
expediente descrito en el cuadro correspondiente.
3. Presentación de los Juicios para Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano relativos a los
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Municipios de Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado
de Jalisco. El 14 catorce de noviembre de 2014 dos mil
catorce, 50 cincuenta ciudadanos, cuyos nombres se precisan
en los cuadros respectivos, presentaron ante el Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano: 36 treinta y seis relativos al Municipio de Zapopan,
2 dos al Municipio de Ayutla y 12 doce al Municipio de Tonalá,
en los que se inconformaron de la omisión de información
sobre el método de selección de candidatos y la aprobación
definitiva de la implementación del método extraordinario de
selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal,
Regidores y Síndico de los Municipios respectivos; el día 15
quince del mismo mes y año, fueron remitidos a este Tribunal
Electoral por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal
del referido instituto político.
4. Turno. El 21 veintiuno de noviembre del año que
transcurre, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano
Jurisdiccional, con el oficio SGTE-725/2014 turnó para su
estudio, admisión en su caso y resolución correspondiente, los
medios de impugnación presentados a la Ponencia de la
Magistrada Teresa Mejía Contreras, asignándoles el número de
expediente descrito en la tabla correspondiente.
5. Radicación, cumplimiento de las cargas procesales,
decreto de acumulación al expediente JDC-144/2014, y
reserva de los autos. En proveído del 27 veintisiete de
noviembre de esta anualidad, se tuvo al Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, dando
cumplimiento a las cargas procesales que la ley le impone, se
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radicaron los juicios ciudadanos en la Ponencia de la
Magistrada Instructora, se decretó su acumulación al juicio
identificado con el número de expediente JDC-144/2014 por
ser éste el más antiguo turnado a la misma, y toda vez que el
expediente estaba debidamente integrado, se reservaron los
autos para dictar la resolución correspondiente, misma que en
esta sesión pública se somete a consideración del Pleno del
Tribunal Electoral; y
C O N S I D E R A N D O
I. Jurisdicción y Competencia. Este Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente
para conocer de los presentes Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,
inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción X, y 70, fracción IV, de la Constitución
Política; 12, párrafo 1, fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral; y 1º, párrafo 1, fracción I, del Código
Electoral y de Participación Ciudadana, éstos últimos
ordenamientos del Estado de Jalisco, de los que se desprende
que las entidades federativas garantizarán que se establezca
un sistema de medios de impugnación para que todos los actos
y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al
principio de legalidad y garantizar la protección de los derechos
políticos de los ciudadanos; que este Tribunal Electoral
resolverá en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de
actos y resoluciones que violen derechos político-electorales de
los ciudadanos de votar, ser votado y a la afiliación libre y
pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, y
JDC-144/2014 Y ACUMULADOS
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que en esa función se garantizará que los actos y resoluciones
que emita, se sujeten invariablemente a los principios que rigen
a la función electoral conforme a la legislación electoral
aplicable.
Ahora bien, el hecho de que el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no prevea
expresamente en su catálogo de medios de impugnación uno
que tenga por denominación juicio o recurso para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, es evidente
que la Constitución Política del Estado de Jalisco, faculta al
Tribunal Electoral para que resuelva controversias respecto a la
vulneración de los derechos de esa naturaleza, ello además
que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional
de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado tiene derecho a la
garantía de audiencia, así como a una tutela judicial efectiva, y
para garantizar tales derechos constitucionales, entre otros
aspectos, el gobernado debe tener certeza respecto a las vías
jurisdiccionales y formalidades procesales de los medios de
impugnación para combatir actos o resoluciones de autoridades
que considere, le vulneren su esfera de derechos. Pues
solamente con esa certeza, puede garantizarse el derecho del
gobernado para acceder a la impartición de justicia gratuita,
pronta y expedita, como lo manda la propia Carta Fundamental.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada
con la clave 14/2014 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN
LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE
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IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO”, emitida por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.2
En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, los
actores refieren como actos impugnados la omisión de
proporcionarles información sobre el método de selección de
candidatos y la aprobación definitiva de la implementación del
método extraordinario de selección de candidatos a cargo de
Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de
Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de
Jalisco, por lo cual, este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y
tiene competencia para conocer y resolver sobre la presente
controversia planteada.
II. Legitimación e interés jurídico. Establecido lo
anterior, por lo que respecta a la legitimación de los
promoventes en los juicios, ésta se reconoce, en términos de lo
previsto en el artículo 515, párrafo 1, fracción I, inciso b), del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, toda vez que los medios de impugnación fueron
presentados por los ciudadanos en forma individual y con el
carácter de militantes del Partido Acción Nacional, mismo que
les fue reconocido por el órgano partidista responsable, y
hacen valer presuntas violaciones a sus derechos político-
electorales.
En relación al interés jurídico de los actores para hacer
2 La Jurisprudencia 14/2014, fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil catorce, y está disponible en la dirección de internet: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2014.
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valer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, se observa que en sus escritos de
demanda, cada uno de los ciudadanos alega afectación a su
interés jurídico, por la omisión del órgano responsable, en tanto
que solicitó al Comité Estatal de Partido Acción Nacional en
Jalisco, copias certificadas del Acuerdo aprobado por el que se
determinó proponer el método de selección de candidatos y de
la implementación del método extraordinario de selección de
candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y
Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y
Tonalá, todos del Estado de Jalisco, sin que se le haya dado
respuesta a su solicitud, lo cual, en principio se considera
suficiente para acreditar su interés y acceder al juicio
ciudadano.
III. Improcedencia. Este Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, considera que las demandas de los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
presentadas en contra de la omisión de información sobre el
método de selección de candidatos y la aprobación definitiva
de la implementación del método extraordinario de selección de
candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y
Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y
Tonalá, son improcedentes por las siguientes consideraciones.
Uno de los principios que rigen la materia electoral es el
de definitividad, que implica tanto el deber de agotar las
instancias legales y partidistas previas, como el de que lo
impugnado sea un acto o resolución final, que ya no pueda
sufrir variación alguna mediante la emisión de un nuevo acto o
resolución que lo modifique, revoque o nulifique.
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En efecto, de la interpretación del artículo 99, párrafo
cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los principios de definitividad y firmeza
constituyen requisitos de procedibilidad para todos los medios
de impugnación en materia electoral, conforme a los cuales,
por regla general, los Tribunales Electorales deben conocer de
la impugnación de actos o resoluciones definitivos y firmes,
emitidos por las autoridades electorales u órganos partidistas.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Superior en la
Jurisprudencia 37/2002, emitida bajo el rubro: “MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS CONDICIONES DE
PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN IV
DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES”,
consultable en la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y
tesis en materia electoral" Tomo Jurisprudencia, Volumen 1,
página 443.
Conforme a estas condiciones de procedibilidad, el Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, es improcedente en contra de actos que no son
definitivos y firmes, de manera que los ciudadanos deben dirigir
su impugnación al acto definitivo o final de dicha instancia,
pues no resulta procedente reclamar un acto o determinación
que pueda ser modificado o revocado parcial o totalmente
quedando sin efectos, con motivo de una decisión posterior, a
menos que exista una circunstancia excepcional que lo
justifique.
Lo anterior, a fin de garantizar que el pronunciamiento
que se emita en el juicio ciudadano realmente pueda resolver
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en definitiva la controversia, en caso de que sean satisfechas
todas las condiciones para tal efecto, de manera que la
resolución recaerá sobre la posición última del partido o
autoridad.
De no ser así, en caso de que fueran admitidas
impugnaciones en contra de actos susceptibles de ser
modificados o revocados por un órgano o autoridad, se restaría
eficacia a la jurisdicción. Ello, porque lo determinado por este
Tribunal Electoral respecto a la legalidad o ilegalidad de lo
cuestionado, podría quedar relevado en virtud de la posterior
decisión partidista o de autoridad y generar nuevos efectos
sobre la materia de impugnación.
A mayor abundamiento, admitir la impugnación de actos
intraprocesales en general, en lugar de esperar a la última
decisión, afecta de manera sustancial la tutela judicial efectiva,
pues da lugar a la multiplicación de recursos o juicios respecto
de actos o determinaciones que podrían quedar sin efectos; a
diferencia del orden y eficacia previsto en el sistema de
impugnaciones en materia electoral, el cual prevé que el acto o
resolución impugnada debe ser definitiva y firme, para que su
reclamo pueda dar lugar a un pronunciamiento final sobre la
controversia.
Por ende, para cumplir con la condición de procedencia
de definitividad y firmeza, los actos o determinaciones
partidistas impugnadas en el juicio ciudadano, por regla
general, serán aquellos que resuelvan en definitiva el
procedimiento, y por el contrario resultarán improcedentes
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cuando sus efectos puedan ser modificados o revocados por
otro órgano.
En el caso concreto, quedó evidenciado en los acuses de
recibido de cada uno de los medios de impugnación, que los
juicios ciudadanos fueron presentados ante el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, el 12 doce y 14
catorce de noviembre de esta anualidad y no fue, sino hasta el
día 18 dieciocho del mismo mes y año, que el Comité Ejecutivo
Nacional del citado partido político celebró Sesión
Extraordinaria en la que tomó el “ACUERDO POR EL QUE SE
APRUEBA EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE
CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
92 INCISOS B) y E) DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS
ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS”, identificado como
CPN/SG/023/2014, en el que determinó modificar la propuesta
presentada por el Comité Directivo Estatal de ese instituto
político en Jalisco.
En este contexto, si el acto combatido por los
promoventes estaba sujeto a la decisión que posteriormente
adoptara la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción
Nacional, es evidente que en el momento en que se
presentaron los escritos iniciales de demanda que originaron
los juicios que ahora se resuelven, no se había satisfecho el
principio de definitividad para la procedencia de los mismos.
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Por tanto, si la propuesta del método de selección de
candidatos por designación, acorde a lo dispuesto por el
artículo 92, numerales 1, inciso e) y 5, inciso b), de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por cada uno
de los municipios de la Entidad Federativa presentada por el
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, debería
ser validada por la Comisión Permanente del referido instituto
político, en el sentido de aprobarla o no, es inconcuso que el
acto impugnado no puede tomarse como definitivo ni firme.
En estas circunstancias, es claro que al momento en que
se presentaron los medios de impugnación, no se estaba ante
un acto definitivo ni firme, razón por la cual es procedente
desechar los Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano presentados, al haberse
actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo
508, fracción III, con relación al diverso 500, fracción II, ambos
del Código en la materia.
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional advierte, que
en sus escritos de demanda, los promoventes manifiestan que
con la finalidad de hacerse sabedores del contenido del
acuerdo aprobado por el que se determinó la adopción del
método extraordinario de selección de candidatos para integrar
las planillas de candidaturas al cargo de Presidente Municipal
Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan,
Ayutla y Tonalá, solicitaron con sendos escritos al Comité
Directivo Estatal y a la Comisión Electoral Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco, copias debidamente certificadas del
citado Acuerdo, manifestando al respecto que la información
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requerida no les había sido remitida, por lo que solicitaron a
este Tribunal que realizara requerimiento al responsable.
Al rendir su informe circunstanciado en los 4 cuatro juicios
ciudadanos relativos al Municipio de Ocotlán, Jalisco, el órgano
partidista responsable manifestó: “no se ha presentado solicitud
requiriendo información respecto de los métodos de selección
de candidatos a cargo de elección popular a este Comité
Directivo Estatal además se aclara que al día de hoy ni siquiera
se ha instalado la Comisión Organizadora Electoral Estatal, por
lo que resultaba increíble que se hubieran presentado
solicitudes ante dicho órgano”, afirmación a la que este Tribunal
Electoral le confiere valor probatorio pleno, en términos de lo
previsto en los ordenamientos legales 519, párrafo 1, fracción
III y 525, párrafo 1, del Código en la materia.
Asimismo, si bien el órgano partidista responsable, no
realizó manifestación al respecto en su informe circunstanciado
con relación a los Municipios de Zapopan, Ayutla y Tonalá, el
párrafo 2, del artículo 523 del Código en la materia, dispone
que el que afirma está obligado a probar, también lo está el que
niega, cuando su negativa implique una afirmación, en ese
sentido, los actores no ofrecieron, ni aportaron algún elemento
de prueba, del que se advierta que hayan presentado petición
alguna al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
en Jalisco y en su caso, a la Comisión Organizadora Electoral
Estatal del mismo instituto político, sobre información y copias
certificadas del Acuerdo aprobado por el que se determinó
proponer el método de selección de candidatos, por lo cual no
se puede tener por cierta la existencia de la solicitud, mucho
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menos que los órganos partidistas sean responsables de la
supuesta omisión que les atribuyen los actores.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en lo
dispuesto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,
inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción X y 70, fracción IV, de la Constitución
Política; 1º, párrafo 1, fracción I, 504, 536, 542, 545 y 546, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana, todos
ordenamientos del Estado de Jalisco, se resuelve conforme a
los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La competencia de este Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco para conocer y resolver los Juicios para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, la legitimación y el interés jurídico de los
promoventes, quedaron acreditados en términos de lo expuesto
en los Considerandos I y II de esta resolución.
SEGUNDO. Se decreta el desechamiento de los 54
cincuenta y cuatro Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano acumulados e identificados
en esta resolución, por los motivos y fundamentos expuestos
en el Considerando III de esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE en los términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente asunto y sus
acumulados como total y definitivamente concluidos.
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Así lo resolvieron por unanimidad la Magistrada y los
Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, quienes firman al calce de la presente resolución, ante
el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE
MAGISTRADO
LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA
MAGISTRADA TERESA MEJÍA CONTRERAS
MAGISTRADO RODRIGO MORENO
TRUJILLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco.- CERTIFICA que la presente foja corresponde a la
sentencia de fecha 2 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, que
consta de un total de 23 veintitrés fojas útiles incluyendo la presente
certificación, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano con número de expediente JDC-
144/2014 Y ACUMULADOS.- Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ