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LA EVALUACIÓN MÉDICO-LEGAL EN LA IMPUGNACIÓN
TESTAMENTARIA
Prof. Alfredo Calcedo Ordóñez
Catedrático de Psiquiatría ( j ) y ex- Director del Master de Psiquiatría Legal,
Universidad Complutense ( Madrid )
El Código civil configura la capacidad de testar
en negativo mediante una fórmula abierta y la
correspondiente amplitud interpretativa: no
pueden testar los menores de catorce años y
quien habitual o accidentalmente no se hallare
en su cabal juicio. Ninguna aclaración necesita
la edad por razones obvias, pero sí la expresión
cabal juicio por la connotación que de entrada
suscita.
La jurisprudencia y la doctrina por su parte han
fundamentado el cabal juicio en dos
condiciones: conocimiento de la significación y
alcance del acto de testar por el testador y
voluntad propia de querer lo que con dicho
acto se persigue.
La capacidad de testar (cabal juicio), por lo
tanto, nada predica sobre la integridad mental
del testador. Tampoco cuando inciden
enfermedades o circunstancias por
severas que sean. Lo esencial es la suficiencia
mental del testador en cuanto al propio acto
de testar, suficiencia que, por lo demás, se
presupone de él y establece el notario
mediante el correspondiente juicio de
capacidad.
En cualquier caso la jurisprudencia ha puesto
límites. Por un lado confiriendo al juicio
notarial, por principio, especial relevancia de
certidumbre, salvo prueba en contrario que no
deje “margen racional de duda” sobre la falta
de capacidad del otorgante. Por otro,
estableciendo que la aseveración del notario no
es un juicio propiamente técnico, sino intuitivo
y de sentido común y, por tanto, impugnable y
revisable en sede judicial.
Por lo demás, la Dirección General de Registros
y Notariado, en sintonía con la jurisprudencia,
ha establecido doctrina sobre la relevancia y
límites de juicio de capacidad que emiten los
notarios. Ha sido sintetizada en resoluciones al
respecto en los siguientes términos:
1.- El juicio notarial de capacidad no
constituye un dictamen pericial ni
técnico, de modo que la observancia de
la normativa notarial no asegura que el
otorgante, realmente, tuviera capacidad
para otorgar la escritura.
2.- No obstante, constituye una fuerte
presunción “iuris tantum” de aptitud
(prueba en contrario) que vincula a
todos y obliga a pasar por ella, salvo
que sea revisada judicialmente por
medio de pruebas que no dejen margen
racional de duda sobre la falta de
capacidad del otorgante.
3.- En consecuencia, en el juicio de
capacidad, el Notario se limita a emitir
un juicio, no una declaración de verdad,
y la fe pública solo ampara la
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declaración de que tal parecer ha sido
formulado*.
Por su parte, las impugnaciones de testamento
constituyen hoy un fenómeno en alza que
presumiblemente se incrementará en las
próximas generaciones. Dicho fenómeno está
ligado principalmente a factores demográficos,
médicos, económicos y sociales. Demográficos,
a cuenta de los cambios hacia una sociedad
envejecida y con mayores expectativas de vida;
médicos, por la alta prevalencia de demencia
que propicia el envejecimiento; económicos,
porque la tenencia de bienes sigue estando, la
mayoría de las veces, en las personas mayores,
y sociales, motivados por la complejidad
creciente de las familias actuales con sus nuevos
modelos de convivencia.
En la práctica son motivos principales de
impugnación de testamento el
desheredamiento de parientes próximos, los
contrastes violentos entre testamento y
directrices de vida del testador, las
disposiciones testamentarias profundamente
diversas, los errores de base pasional y la
excentricidad. Supuesto que haya más de un
testamento particular atención merece la
proximidad de las fechas entre sí y la lógica de
las disposiciones respectivas (1).
Ahora bien, las posibilidades de anular un
testamento dependen de la documentación
médica y afín que se disponga, en orden a
sustanciar evidencias significativas al respecto.
Afortunadamente, desde unos años acá, su
recopilación es tarea factible. Determinantes
han sido la Ley de Autonomía del Paciente y la
informatización de la práctica sanitaria. La Ley
de Autonomía por lo que comporta sobretodo
de historia única, formularios de
consentimiento e informe de alta. La
informatización en cuanto impone registros en
tiempo real y acumulativos. Amparados en
* Resoluciones de 29/04/94, 25/07/00 y 12/12/2001.
ambas razones igualmente son recopilables
datos de dispositivos sociosanitarios tales como
residencias asistidas, centros de día, etc.
La evaluación médico-legal de la capacidad de
testar se plantea cuando se presupone
disminuida y en dos circunstancias:
contemporánea y retrospectiva, cada una con
su objetivo y posibilidades de actuación.
La evaluación contemporánea surge a
requerimiento del notario o familiares y tiene
como objetivo enfatizar la idoneidad de la
persona ante la acción de testar. Conlleva, por
tanto, un sentido preventivo de cara a una
posible impugnación. Permite el estudio a
fondo de la persona, llegando incluso al
registro videográfico para mayor fiabilidad de
lo actuado.
La evaluación retrospectiva surge en contexto
de impugnación de testamento, ya como
apoyo a la demanda en ciernes, ya en sede
judicial. Supone la puesta en cuestión o la
defensa de la idoneidad del testador cuando
testó. Implica retrotraerse al tiempo, causas y
circunstancias que se dieron entonces y
considerar su incidencia sobre la acción de
testar. Todo ello en comparación con el
testamento o testamentos anteriores y, de no
haberlos, con atención a los valores y
preferencias manifestados de continuo por el
testador.
En cuanto a modos de realizar la evaluación de
la capacidad de testar, al igual que en otras
capacidades de obrar, dos son las
aproximaciones a seguir: una centrada en la
clínica, otra funcional. Indiferente es que sea
contemporánea o retrospectiva, salvo las
mayores dificultades inherentes a esta última.
La aproximación clínica descansa en el
diagnóstico de enfermedad y las observaciones
generales de los efectos de la sintomatología,
sobre el conocimiento y voluntad del
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individuo, en orden a la acción de testar. La
argumentación y conclusiones resultan de poco
más que intuiciones y sentido común, suficiente
en casos menores o severos, criticables en los
no tan definidos. Se han subrayado al respecto
la insuficiencia e irrelevancia de las evidencias
aducidas para apoyar las conclusiones. E
igualmente la frecuente intrusión del evaluador
en aspectos propios del juez o tribunal como
cuando hace afirmaciones o niega la presencia
de capacidad. De ahí que su práctica esté hoy
en regresión.
La aproximación funcional gira en torno a la
habilidad de testar considerada en cuanto a sus
posibles aspectos deficitarios al tiempo de
otorgar testamento. Tiene como objetivo final
determinar la presencia o no de incongruencias
mediante la comparación entre el estado de la
habilidad de testar y las disposiciones que se
plasmaron en el testamento. En consecuencia,
puede ofrecer al juez descripciones empíricas a
título de evidencias sobre la operatividad del
testador al efecto de testar.
La aproximación funcional en general se inspira
en el “modelo de competencias” de Grisso,
considerado en la actualidad como el referente
teórico y práctico más extendido y aceptado
en orden a las evaluaciones que se suscitan en
el ámbito de la capacidad de obrar. Supone un
constructo complejo multidimensional
altamente cognitivo, que implica sobre todo a
las funciones cognitivas superiores, con la
pretensión de sistematizar la multiplicidad de
datos a tener en cuenta y servir de guía para su
evaluación (2).
Teóricamente el modelo de Grisso tiene una
doble raíz: la psicología clínica de orientación
cognitivista y el ordenamiento jurídico sajón.
De ahí que sea propiamente un “modelo
psicológico-legal” para un contexto jurídico
determinado.
En cuanto a su raíz psicológica resulta fácil de
colegir con solo reparar en la prelación de los
procesos mentales respecto de los datos
psicopatológicos. Parte de que los trastornos
mentales no siempre convierten a los enfermos
mentales en incompetentes intelectuales,
conductuales o sociales. Dicho de otro modo,
los síntomas no reflejan bien las conductas que
interesan a la ley. Por lo demás, la orientación
cognitivista resulta de la propia definición del
modelo, ya referido líneas arriba, al destacar la
importancia de las funciones cognitivas
superiores sobre las demás cognitivas y sin
mención para las de otra índole.
Ahora bien, desde un punto de vista médico-
legal, resulta difícil aceptar el papel secundario
de la enfermedad en su vertiente
psicopatológica, máxime cuando de
evaluaciones retrospectivas se trata. Así, en
tanto que en las evaluaciones contemporáneas
se cuenta con el periciando e incluso con
referencias documentadas de deficiencia de
habilidades, poco o nada documentado sobre
esto se da en supuestos de impugnación de
testamento. La regla entonces pasa por la
inducción reconstructiva del cuadro clínico y
de la correspondiente repercusión sobre la
habilidad de testar. De ahí que pueda ser
asumido como modelo médico-legal.
En cuanto a la raíz jurídica del modelo de
competencias de Grisso nos limitaremos a
señalar su carácter anglosajón. Y de ahí que su
trasplante a otro contexto jurídico exija ciertas
precisiones. A tal respecto bueno sería volver a
recordar, a título de cultura médico-legal, que
el notariado latino-germánico que opera en
España constituye “prueba privilegiada en
juicio”, a diferencia del anglosajón.
Pasando a la práctica el modelo de
competencia de Grisso comporta la articulación
Resolución 0422/93 del Parlamento de la Unión
Europea.
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de tres componentes: funcional, causal e
interactivo y un cuarto propiamente judicial de
enjuiciamiento y disposición. Aplicado a la
evaluación de la capacidad de testar ofrece las
siguientes particularidades:
El componente funcional remite a la habilidad
de testar entendida esta como la posibilidad de
otorgar testamento con el conocimiento,
reflexión y puesta en práctica necesarios al
respecto. Presupone niveles de información,
enjuiciamiento y procedimiento relativos al
acto de testar, cada uno de ellos a su vez
referible a determinadas funciones mentales.
El nivel de información comprende el conjunto
de conocimientos conceptuales y factuales que
la persona maneja en orden al acto de testar.
Conceptuales sobre lo que significa testamento,
legítima, revocabilidad, etc. Factuales en
relación a cuestiones de hecho tales como
bienes propios en concreto, familiares
próximos, herencias vividas, testamentos
previos, etc. Es función relevante en este nivel
la memoria en su faceta semántica.
El nivel de enjuiciamiento enfatiza los procesos
de deliberación y elección a efectos del acto de
testar. Descansa sobre el nivel de información e
imbrica estimaciones y anticipaciones.
Estimaciones en relación a quienes y en qué
grado considera a cada uno objeto de su
generosidad. Anticipaciones incorporando
cláusulas con objetivos psicológicos más
profundos (controles, vindicaciones, etc.). Son
funciones psicológicas relevantes en este nivel
la memoria en su variante episódica
(biográfica) y, entre las funciones cognitivas
superiores, la solución de problemas, el
razonamiento y la reversibilidad del
pensamiento.
El nivel de procedimiento supone la puesta en
práctica de la decisión tomada por la persona.
Comporta una serie de acciones al respecto:
selección de notaría, petición de cita,
elaboración de minuta, etc. En suma, destrezas
psicomotoras y comunicativas orientadas a la
realización del acto de testar.
El componente causal remite a la condición de
enfermedad que padece la personal al tiempo
de testar y asienta, principalmente, en la
documentación médica disponible. Así mismo
pueden resultar útiles documentos de otra
índole, expresivos del funcionamiento mental y
conducta del testador en torno a ese tiempo,
tal el caso de agendas, cartas, etc.
Comporta, en un primer paso, la
reconstrucción panorámica de la enfermedad o
enfermedades que padeció el testador al
tiempo de otorgar testamento. Particular
atención merecen los aspectos clínicos,
funcionales, diagnósticos y evolutivo que la
caracterizaron, incluidos los de tipo crítico que
se puedan suscitar. De ahí la importancia de
trabajar siempre con criterios de referencia
comúnmente aceptados en la práctica médica.
Y, en un segundo paso, conlleva establecer sus
posibles efectos sobre la estructura de la
habilidad de testar. Dicho en concreto, la
repercusión de la sintomatología sobre los
niveles de información, enjuiciamiento y
procedimiento de la habilidad. Se pretende así
establecer sus posibles déficits a efectos de
conceptualizar, memorizar, planificar, razonar,
decidir, proceder, etc. en orden a testar.
El síndrome demencial es la condición
patológica esgrimida con mayor frecuencia y,
dentro de ella, la enfermedad de Alzheimer
seguida de la demencia vascular. Otros, el
síndrome delirante, el delirium en las
enfermedades terminales, el retraso mental,
etc.
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El componente interactivo remite a la
interacción testador-notario en el acto de
testar, salvo en el caso de testamento ológrafo.
Cuestiona si la habilidad de testar fue la
suficiente en dicho acto, tal como aseveró el
notario mediante el correspondiente juicio de
capacidad del testador. Supone la
confrontación entre las disposiciones
testamentarias y la habilidad de testar en
cuanto a si se corresponden o, por el contrario,
trascienden incongruencias. Disposiciones
consideradas desde su contenido, complejidad
y novedades, habilidad de testar entendida en
función de sus déficits trasunto de la causalidad
médica.
Las incongruencias así entendidas constituyen
evidencias de la falta de correspondencia o
lógica entre el déficit de la habilidad de testar y
las disposiciones testamentarias. Fuera de
dichos presupuestos pierden sentido, pues
caben explicaciones que las invalidan.
En efecto, un testamento puede ser caprichoso,
imprevisto, arbitrario y resultar igual de
efectivo que otro prudente y justo. No
necesariamente debe ser racional en algún
sentido abstracto. Bien podría responder a
motivos anidados y escondidos en la intimidad
del testador dignos de respeto.
Igualmente, un notario puede autorizar un
testamento, pese a la gravedad de la
enfermedad del testador, pues no
necesariamente tiene por qué afectar a la
capacidad de testar. Obviamente también
podría pedir asesoramiento médico para
asegurarse. Entra dentro de la responsabilidad
profesional del notario decidir al respecto, pues
así está dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Pero, como ya anticipamos, actuación
impugnable y revisable en sede judicial
mediante “enérgica” prueba en contrario.
Finalmente, el componente de enjuiciamiento
y disposición, como ya quedó dicho es propio
de la actividad jurisdiccional del juez. Mediante
el enjuiciamiento el juez determina si la
presencia e ilación de incongruencias es
bastante para considerar la inoperancia del
“cabal juicio” jurídicamente entendido. Y a
continuación disponer si procede la anulación
del testamento.
En resumen, el modelo por habilidades
proporciona al juez, mediante las
incongruencias, descripciones empíricas sobre el
estado de la habilidad de testar del testador al
tiempo en que otorgara testamento. Cuestión
del juez será, por lo tanto, determinar hasta
qué punto la constelación y efectos
combinados de las incongruencias constituyen
prueba en contrario suficiente frente a la
enérgica pretensión de certidumbre que la
jurisprudencia concede al juicio notarial de
capacidad.
El modelo de habilidades, en consecuencia,
queda ajeno a primar que haya prueba
definida, a modo de capacímetro, por la cual la
ausencia de habilidad de testar pueda ser
determinada. Evita, por tanto, dar respuestas
afirmativas o negativas al respecto por
considerar que son propias y exclusivas del
Juez a cohonestar con otras pruebas o datos.
A todo esto, la evaluación del testador, según
el modelo de habilidades, puede contemplarse
por otras vías en orden a la detección de
incongruencias. Una, considerando su
vulnerabilidad a la influencia indebida, otra, a
partir de las motivaciones psicológicas en
relación con cambios radicales de testamento
en fechas próximas.
La vulnerabilidad a la influencia indebida es
una condición mental caracterizada por el
incremento de la posibilidad de que una
persona sea manipulada por otra. Combina
conocimientos de psiquiatría, psicología y
sociología respecto de los mecanismos de la
manipulación humana con acomodo en la
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doctrina jurídica, códigos y jurisprudencia. Y se
manifiesta por serias dificultades de la persona
en su relación con el medio en que se
desenvuelve por enfermedad, discapacidad y/o
circunstancias.
En el caso de la acción de testar la
vulnerabilidad a la influencia indebida es
cuestión relevante por cuanto puede derivar en
la sustitución de la voluntad del testador por la
de otra persona. Su evaluación sistemática
utilizar modelos que dan cuenta de las
dimensiones psicosociales más significativas al
respecto. El modelo de Blum las distribuye en
dependencia, aislamiento, manipulación
emocional, aquiescencia y pérdidas financieras
(3).
La dependencia es un estado permanente de la
persona por razones de enfermedad, ligada a la
falta o la pérdida de autonomía física, psíquica
o sensorial. Se caracteriza por la necesidad de
atención o ayudas importantes de otra/s
personas/s para realizar actividades básicas de
la vida diaria.
El aislamiento comporta la privación o
reducción de información pertinente, visitas de
parientes, amigos y de otros medios de
comunicación (móvil, etc.) motivada por
enfermedades, historia de pobres relaciones
sociales, cambios geográficos, etc. Puede ser
percibida como amenazadora o impuesta por
otros.
La manipulación emocional comporta la
generación de sentimientos de miedo, culpa,
falsa tranquilidad, confianza, etc. en la persona
escondiendo los verdaderos fines que persigue
el manipulador. Supone un continuo que oscila
desde las promesas de compañía y seguridad
(“Alicia en el país de las maravillas”) hasta las
amenazas (rechazos, intimidaciones), o la
combinación de ambas (chantaje emocional).
Propio de la manipulación, cualesquiera sean
sus tácticas, es el muy importante papel de la
sutileza para el éxito manipulativo (“silencios
hábiles”). La facilitan las demencias y el retraso
mental a cuenta de la debilidad de juicio y de
sentido crítico, los trastornos afectivos graves
en consonancia con la polarización de su
estado mental y las personalidades insuficientes
(inseguras, dependientes, etc.).
La aquiescencia supone el consentimiento o
aceptación de una decisión tomada por otra
persona. Se manifiesta en formas de credulidad,
aprobatividad y sugestibilidad entendidas
respectivamente como facilidad para creer o
confiar, asentir y ser receptivo a la influencia de
otros. La facilitan los trastornos ya señalados
para la manipulación emocional.
Las pérdidas financieras, finalmente, se reflejan
en activos financieros y otros bienes que
redundan en beneficio del abusador o
intermediarios.
Finalmente, importa subrayar que una mayor
vulnerabilidad a la influencia indebida resulta
de la simultaneidad, interacción y persistencia
de las dimensiones psicosociales en acción. Y su
mayor riesgo cuando convergen en el cuidador
principal.
El análisis de las motivaciones psicológicas del
testador importa sobre todo en casos de
testamento en radical contradicción con otro u
otros anteriores, los dos últimos otorgados en
fechas próximas. Pretende esclarecer las razones
de la misma y, para lograrlo, compara entre sí
las motivaciones propias de cada testamento.
Por supuesto que tal aproximación supone
serias dificultades por ambos extremos porque
las motivaciones psicológicas del testador,
como ya quedó dicho, pueden ser disimuladas
o escondidas por este. No obstante, las
dificultades quedan reducidas cuando las
motivaciones que orientan cada testamento se
consideran en serie y revelan “constantes”
propias de una cierta mentalidad del testador a
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la hora de testar, esto es, un modo individual
de pensar y hacer en orden a cómo testar que
se revela en mayor medida cuantos más
testamentos otorgó. De ahí la importancia de
identificar rupturas en la serie y desapariciones
de “constantes” en el último testamento
respecto de los anteriores, máxime en contexto
de deterioro mental y vulnerabilidad a la
influencia indebida.
A efectos prácticos, las motivaciones
psicológicas testamentarias han sido
caracterizadas según el objetivo que persiguen
y, acordes con este, distribuidas en cinco
grupos: continuista, hacer en la muerte lo no
hecho en vida, control y vindicación,
inmortalidad, y narrativa y reconsideración de
la vida. Son extraíbles de las disposiciones
testamentarias y pueden manifestarse
simultáneamente en un mismo testamento (4).
Las motivaciones de índole continuista se
plasman en disposiciones testamentarias que
priman la unidad, pertenencia, cohesión y
tradición familiares. Domina el sentido
intergeneracional y sus raíces son
socioculturales. En ocasiones la continuidad
responde a lazos de amistad.
Las motivaciones de hacer en la muerte lo no
hecho en vida se traducen en generosidad con
amigos o compañeros de trabajo, etc. no
ejercida cuando el testador vivía, revelación de
secretos, rectificación de pasadas injusticias, etc.
En ocasiones guardan conexión con notas
suicidas, unas veces en interés de los
supervivientes, otras recriminatorias.
Las motivaciones de control y vindicación
tienen como objetivo, respectivamente,
garantizar el cumplimiento de las disposiciones
y castigar a quien las cuestione. Se manifiestan
mediante numerosas tácticas y varios grados de
malicia. Son frecuentes en familias desajustadas
y alejadas y están en el origen de la mayoría de
las impugnaciones.
Las motivaciones en orden a la inmortalidad
suponen un esfuerzo creativo para seguir
actuando en el mundo físico más allá de la
muerte. Se concretan en legados expresivos de
la benevolencia del testador hacia instituciones
de diverso orden (caritativas, investigadoras,
etc.).
Por último, las motivaciones con finalidad
narrativa y reconsideración de la vida
comportan una experiencia emocional y la
consolidación de un relato coherente de la
trayectoria personal vivida.
Así pues, las disposiciones testamentarias
suponen objetivos psicológicos más profundos
que los aparentes de reconocimiento intelectual
y sentimental de los herederos con incidencia
en su futuro económico. Suponen por tanto
decisiones que, en último término, remiten a
valores y preferencias del testador. Valores
entendidos como el conjunto de creencias,
intereses y puntos de vista que guían las
decisiones personales; preferencias entendidas a
su vez como las opciones elegidas entre las
posibles, en cuanto informadas por valores en
el sentido indicado.
Por supuesto que la mentalidad y los valores
de las personas están sujetos a cambios en los
más diversos aspectos de la vida. Sucede de
modo natural en las etapas de desarrollo y
también estando consolidados por el tiempo.
Pero en estos últimos casos no se hace sin
motivo que opere a título de justificación
personal. Presupone un proceso psicológico en
varios pasos: nueva e importante información
que cuestione los valores previos, seguida de
reflexión que prevenga contra la inculcación
externa impuesta y, finalmente, vinculación de
la reflexión a la acción promoviendo
comportamientos coherentes con los cambios
habidos.
Por lo tanto, cuando de cambios radicales de
testamento se trata, las cuestiones a considerar
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amplían su ámbito. Cuentan obviamente las
motivaciones y la mentalidad del testador,
pero también su dinámica. Dicho en concreto,
si la condición de enfermedad y vulnerabilidad
del testador permitían la elaboración de
nuevos valores y preferencias, o bien no se
daban las condiciones al respecto y solo
pudieron haber sido impuestos.
Recapitulación
Llegados aquí son varios los puntos a resaltar
tras el recorrido realizado. En primer lugar la
opción por la evaluación según la
aproximación funcional sobre la base del
modelo de competencias de Grisso con las
matizaciones señaladas. Después el
enriquecimiento que supone la incorporación
de datos más allá de los propios de la habilidad
de testar. Nos referimos obviamente a la
vulnerabilidad a la influencia indebida y los
cambios motivacionales de índole radical.
Finalmente, en cuanto a la cuestión sobre
cuanta incongruencia es bastante para
determinar la inoperancia del cabal juicio es
tarea del juez. A quienes evalúan solo les
corresponde orientarla con evidencias
empíricas.
Referencias bibliográficas
(1) Gisbert Calabuig, J.J.: Medicina legal y
toxicología, 5ª ed. Masson, Madrid, 2004.
(2) Grisso, T.: Evaluating Competencies.
Forensic Assessments and Instruments. Ed.
Kluwer Academic Plenum Publishers, New
York, 2ª ed., 2003.
(3) Blum, B.: Assessment of Older Adults with
Diminished Capacity: A Handbook for
Psychologists de la ABA Commission on Law
and Aging and APA, 2008.
(4) Elmer, E.M.: The psychological motives of
the last will and testament. Simon Frasar
University, 2001
Agradecimientos
El autor se reconoce deudor de numerosos
colegas por lo que supusieron de incitación y
discusión en seminarios para que el artículo
tomara cuerpo y mejorara. Para todos mi
sincera gratitud.