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. EL PODER PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
. LOS REPRESENTANTES LEGALES
. LOS APODERADOS
. MODELO DE PODER PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
.
Una nueva era en solución de conflictos
El poder para conciliar extrajudicialmente
Los representantes legales
Los apoderados
Modelo de poder para conciliar extrajudicialmente
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Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
LA REPRESENTACION EN LA
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima
Teléfono 3475606
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La representación es aquella institución en virtud del cual
una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, a quien se
denomina represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o
parcial, dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro
de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de
Justicia, en cautela de los intereses de otra persona a quien se
denomina representado, recayendo los efectos del acuerdo
conciliatorio arribado sobre la persona del representado.
La representación legal emana de la ley, El representante legal es
aquella persona capaz que por imperio de la ley representa a
otra persona natural o jurídica en un procedimiento
conciliatorio, se diferencian las siguientes formas de
representación:
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En cuestión de conciliación, la representación legal para
personas naturales se da únicamente para los casos de los
padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de
conflictos familiares que pueden versas sobre alimentos,
tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita para los demás
casos.
Las asociaciones son representadas por el Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación.
Las fundaciones son representadas por el Administrador.
Los comités son representados por el Presidente del Consejo
Directivo
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Las Sociedades Anónimas son representadas por el Gerente
General.
Las personas jurídicas en proceso de liquidación son
representadas por el Liquidador designado.
Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho
privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad
de conciliar extrajudicialmente.
Las personas jurídicas de derecho privado actúan en la
conciliación a través de sus representantes legales, con cargo
vigente al momento de la presentación de la solicitud de
conciliación o al momento de realizar el acto conciliatorio.
La representación legal de cualquier persona jurídica de derecho
privado se acredita con la copia notarial certificada del
documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito
en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
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La representación legal de los patrimonios autónomos como la
sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los dos
cónyuges, en caso que este sujeta al régimen patrimonial de
sociedad de gananciales. Excepto para actos de adquisición de
bienes muebles que puede efectuarlo cualquiera de ellos.
Las personas jurídicas de derecho público son representadas por
el Procurador Público designado mediante Resolución Suprema y
expedida por el Presidente de la República.
Nuestro actual sistema conciliatorio mantiene un silencio absoluto
en cuestión de representación de personas jurídicas de derecho
público, salvándose el vacío legal con normas relativas al
sistema de defensa legal del Estado.
En la practica la representación de una persona jurídica de
derecho publico ante un procedimiento conciliatorio se acredita
con la resolución que lo designa como Procurador Publico,
además de ello en caso que se arribe a un acuerdo estos
requieren de una resolución expedida por el titular del Ministerio
u órgano descentralizado que los autoriza expresamente para
concitar extrajudicialmente.
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Los Procuradores públicos delegan a un Abogado de la
Procuraduría sus facultades de representación general, a fin que
estos asistan a las diversas sesiones que se llevan a cabo en un
procedimiento conciliatorio y negocien con la otra parte y solo
para levantar un acta con acuerdo total, deben contar con la
respectiva resolución autoritativa expedida por el Ministro del
Sector, de fecha anterior a la suscripción del acta de
conciliación con acuerdo total, debiendo señalar la referida
resolución autoritativa el otorgamiento al Procurador de las
facultades para conciliar extrajudicialmente y de disponer el
derecho materia de conciliación, debiendo consignarse: el
nombre de la parte con la cual se va a conciliar, el nombre del
Centro de Conciliación donde se llevara a cabo la conciliación,
numero de expediente y el acuerdo arribado.
Si la representación legal emana de la ley, la representación
convencional emana de un acto jurídico por las propias partes,
mediante el cual una persona natural, jurídica o patrimonio
autónomo a quien se denomina representado, confiere
determinadas facultades a otra persona natural llamada
representante, quien actuará en nombre y en interés de aquel
dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de
Conciliación debidamente autorizado parar conciliar.
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Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una
audiencia de conciliación extrajudicial a través de sus
apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para otorgar
un poder por escritura pública.
La antigua legislación impedía solo a las personas naturales
participar de un procedimiento de conciliación extrajudicial a
través de sus apoderados, lo cual generaba una serie de
situaciones totalmente injustas, en cambio la novísima
conciliación extrajudicial con buen criterio permite ahora a las
personas naturales que tengan la calidad de solicitante e
invitado participar de un procedimiento de conciliación
extrajudicial, a través de sus apoderados .
Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de
lucro como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades
anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o
concurrir a un procedimiento de conciliación a través de sus
apoderados válidamente designados, e inscritos en los Registros
públicos y vigentes al momento de presentar la solicitud de
conciliación.
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El poder es el documento privado o instrumento publico donde
consta las facultades generales y especiales de representación
que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo
denominado poderdante a otra persona natural denominada
apoderado, para que esta obre en su nombre y por su cuenta, en
determinado acto jurídico, recayendo sobre el representado los
efectos del acuerdo conciliatorio total o parcial.
Es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que otorga
el poder, recayendo sobre su esfera jurídica los efectos del acuerdo
conciliatorio realizado por su apoderado.
Persona natural a quien se otorga el poder y que realiza los
actos en nombre del poderdante.
El tipo de poder que se exige en un procedimiento de conciliación
extrajudicial es el poder por Escritura Publica, en la cual el
poderdante concurre a un Notario Publico a efecto que este
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asienta en su Registro el poder otorgado con las formalidades
establecidas por el Decreto legislativo Nº 1049, una vez suscrito
por el interesado y el Notario, este ultimo entrega el testimonio
que contiene la reproducción de dicho poder. Debe ser un poder
especial, por lo que se regirá por el principio de literalidad y se
consignará expresamente el acto jurídico para el cual se otorga
el poder.
El poder por Escritura Pública además de contener las
formalidades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1049, debe
cumplir con tres requisitos:
Por tratarse de un poder especial, se regirá por el principio
de literalidad, por lo que debe señalarse expresamente, que el
poderdante otorga facultades al apoderado para conciliar
extrajudicialmente.
El segundo requisito exige que se consigne la facultad de
disponer del apoderado del derecho materia de conciliación,
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debiendo consignar para tal efecto la materia que será objeto
de conciliación de manera expresa, detallada y los alcances
de la facultad que se otorga al apoderado.
En este caso el solicitante debe consignar en el poder un
último requisito consistente en la facultad para que el
apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio,
el mismo que será consignado únicamente en caso que el
poder que se otorgue antes de la invitación a conciliar.
Cuando una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo
que domicilia en el territorio nacional quiere solicitar el inicio de
un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de
Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia,
a través de un apoderado, deberá otorgar un poder por escritura
pública ante una Notaria Publica, el mismo que debe contener las
tres facultades:
Conciliar extrajudicialmente
Disponer el derecho materia de conciliación
Para que el apoderado pueda ser invitado a un
procedimiento conciliatorio.
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Finalmente deberá inscribirlo en el Registro de Poderes y
Mandatos de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, debiendo presentar ante el Centro de Conciliación los
siguientes documentos:
Testimonio de escritura publica que contiene el poder.
Certificado de vigencia de poder, expedido por los Registros
Públicos.
Si la persona se encuentra en el extranjero deberá otorgar el
poder en el consulado peruano del lugar donde se encuentra
ante el funcionario consular, posteriormente en la ciudad de
Lima debe legalizar los partes ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y luego inscribir dicho Poder en el Registro de Poderes
y Mandatos de los Registros Públicos.
Se presentan dos situaciones:
Si el invitado otorga el poder para conciliar extrajudicialmente
antes que sea invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder
requerirá las tres facultades:
Conciliar extrajudicialmente.
Disponer del derecho materia de conciliación.
Para que el apoderado sea invitado a un procedimiento
conciliatorio.
Posteriormente deberá inscribirlo en el Registro de Poderes y
Mandatos de los Registros Públicos y presentar al Centro de
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Conciliación el testimonio de escritura Publica y la Vigencia de
Poder expedida por los Registros Públicos.
Si el invitado otorga un poder para conciliar extrajudicialmente
después que recibe una invitación para conciliar, el poder
deberá contener solo dos facultades:
Conciliar extrajudicialmente.
Disponer el derecho materia de conciliación.
El poder no requiere de su inscripción en los Registro de Poderes
y Mandatos de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, por lo que solo presentará al Centro de Conciliación
el testimonio del poder por escritura pública.
Cuando el solicitante quiere iniciar o concurrir a un
procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el
poder requiere de inscripción en el Registro de Poderes y
Mandatos de los Registros Públicos.
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Por el contrario cuando se trate de la persona natural o
jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de
invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder no
requiere de inscripción en los Registros Públicos, salvo que
hubiere sido otorgado antes de la invitación a conciliar,
caso en el cual requiere inscripción registral en el Registro
de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.
Todas las personas jurídicas de derecho privado pueden iniciar y
concurrir a un procedimiento de conciliación extrajudicial a través
de sus apoderados debidamente acreditados.
Este caso incluye únicamente a las personas que domicilian
habitualmente en el extranjero, por lo que excluye a aquellas
personas que se encuentra temporalmente en el extranjero.
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En el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia
habitual, en cualquier país del mundo fuera del territorio de la
República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente,
mediante certificado de movimiento migratorio, excluye los casos
de domicilio temporal del solicitante en el extranjero.
Por ejemplo cuando el solicitante domicilio en Estados Unidos de
América, lo cual se acredita con un certificado de movimiento
migratorio.
En el caso del invitado, por regla general esta prohibida la
conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero.
Sin embargo existe una excepción que permite realizar la
conciliación extrajudicial y se produce cuando el invitado tiene un
apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros
Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un
Centro de Conciliación, en este caso el poder requerirá las tres
facultades:
Conciliar extrajudicialmente.
Disponer del derecho materia de conciliación.
Para que el apoderado sea invitado a un procedimiento
conciliatorio.
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Se produce cuando un solicitante por motivos de competencia
debe presentar su solicitud de conciliación en un distrito
conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente.
Por ejemplo, si Juan que reside habitualmente en Tumbes
quiere cobrar una suma de dinero a Carlos quien reside en
Lima, en este caso Juan deberá iniciar un procedimiento de
conciliación a través de un apoderado, ante un Centro de
Conciliación del lugar de residencia del deudor, en este caso
será Lima.
Asimismo, se presentará cuando dentro de un procedimiento
conciliatorio en trámite, el solicitante por diversos motivos
cambia de residencia habitual a otro distrito conciliatorio.
A la inversa, se producirá cuando una persona por motivos de
competencia a sido invitado por un solicitante que se encuentra
en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia
habitual.
Por ejemplo, José que reside habitualmente en Tacna, ocasiona
un accidente de transito en el Cercado de Lima a Felipe, quien
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reside en la ciudad de Lima. En este caso Felipe deberá iniciar
un procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación
del lugar donde se produjo el accidente, que en este caso será la
ciudad de Lima, debiendo el Centro de Conciliación ubicado en el
distrito conciliatorio de Lima invitar a José quien reside en la
ciudad de Tacna, el cual podrá intervenir en el referido
procedimiento de conciliación a través de un apoderado.
Otros caso se presentara si durante el tramite de un
procedimiento conciliatorio el invitado cambia su residencia
habitual a otro distrito conciliatorio.
Al respecto hay que recordar que la provincia del departamento de
Lima y la provincia constitucional del Callao constituyen un solo
distrito conciliatorio. En el resto del país se consideran cada
provincia de cada departamento constituye un distrito
conciliatorio distinto.
Tanto para el solicitante como para el invitado el hecho de residir
habitualmente en otro distrito conciliatorio se acreditará con el
certificado domiciliario expedido por un Notario Publico, el cual
se anexará a la solicitud de conciliación y en el caso del invitado a
conciliar su apoderado tienen que traer al Centro de Conciliación
además del poder para conciliar el certificado domiciliario que
acredita que su poderdante domicilia en otro distrito
conciliatorio.
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El cuarto caso exige la concurrencia de dos requisitos:
Que la persona tenga como su residencia habitual el
mismo distrito conciliatorio donde se encuentre el
Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones
para conciliar.
Por ejemplo, cuando el solicitante y el Centro de
Conciliaron están ubicado en el Cercado de Lima.
Que la persona este impedida de trasladarse al Centro de
Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá
de probarlo documentalmente, como un certificado
medico.
Este caso, se aplica tanto para el solicitante como para el
invitado y se produce cuando cualquiera de las partes que
intervienen en un procedimiento de conciliación extrajudicial esta
conformada por mas de cinco personas naturales o jurídicas,
caso en el cual designaran a un apoderado común, quien los
representará en el procedimiento conciliatorio.
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Señor Notario Publico de……., sírvase usted extender en su
Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE
PODER, que otorga don JAIME RODRIGUEZ LAZO, identificado
con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con
domicilio en avenida Tacna numero ciento veinticuatro, distrito de
San Isidro, provincia y departamento de Lima, de estado civil
soltero, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad peruana,
a quien en adelante se denominará el PODERDANTE, a favor de
don ALFONSO RIVERA RIOS, identificado con Documento
Nacional de Identidad numero 2457864, con domicilio en avenida
Uruguay numero doscientos trece, distrito de Surco, provincia y
departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta años de
edad, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se
denominará EL APODERADO, con arreglo a los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO.-
Al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo
13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, el PODERDANTE, EN
PLENO USO DE SUS FACULTADES FISICAS Y
MENTALES OTORGA PODER AL APODERADO don ALFONSO
RIVERA RIOS.
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SEGUNDO.-
Las facultades que se otorgan a favor del APODERADO, son las
que se describen a continuación:
1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL.
3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN
PROCESO CONCILIATORIO.
Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y
eleve la presente minuta a Escritura Publica, cursando los partes a
los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
San Isidro, 12 de junio de 2009
……………………………………………..
JAIME RODRIGUEZ LAZO
D.N.I. Nº 21548796
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Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su
Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE
PODER que otorga CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, identificado con Registro Único del
Contribuyente numero 2541265983265, con domicilio en avenida
Tacna numero doscientos treinta, distrito de La Molina, provincia y
departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente
General don JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad peruana,
casado, de profesión Abogado, identificado con Documento
Nacional de Identidad numero 21548796, con arreglo a los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
De acuerdo al inciso f) del articulo veinticinco del Estatuto Social
de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, el Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ
designado en tal cargo por sesión de Junta General de Accionistas
de fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho y cuyo
nombramiento correo inscrito en la partida electrónica numero
235689, de fojas 02, del tomo 635 del Registro de Personas
Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, se encuentra plenamente facultado para nombrar
apoderados.
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SEGUNDO.-
En ejercicio de la facultad señalada en la cláusula primera de la
presente, en nombre y en representación de CONSTRUCTORA
MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, su Gerente General
en ejercicio, al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº
1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS,
acuerda OTORGAR PODER, con las facultades que se precisan en
la clausula tercera a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ,
identificado con Documento Nacional de Identidad numero
36982514, con domicilio en avenida Bolívar numero doscientos,
distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
TERCERO.-
Las facultades que se otorgan a favor de don CARLOS OSORIO
VELASQUEZ, son las que se describen a continuación:
1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL.
3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN
PROCESO CONCILIATORIO.
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Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y
eleve la presente minuta a escritura publica, cursando los partes a
los Registros Públicos para la correspondiente inscripción.
Lima, 08 de junio de 2010
CONSTRUCTORA MIRAMAR S. A. C.
.......................................................................
JOSE ALVAREZ PEREZ
Gerente General
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Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima
Teléfono 3475606