Post on 07-Apr-2016
description
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
EJE: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad
LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.
Una opción posible al acceso a los derechos de los jóvenes infractores a la ley penal”
Lic. Benítez, Cecilia Karina Lic. Camiletti, Jorgelina Alejandra
Lic. Diez, Carolina Teresa1.
“Solamente una sociedad que aprende a tratar con respeto y
dignidad a aquellos a los que considera peores, podrá algún
día respetar integralmente a todos sus ciudadanos”
Antonio Carlos Gomes Da Costa. Pedagogía de la presencia
El sistema penal, entendido como instrumento de un esquema de control y
reproducción de un determinado estado de situación, se expresa a través de
instituciones y organizaciones sociales. Los debates en torno a la
seguridad/inseguridad urbana, resultan centrales a la hora de la implementación de
Políticas Publicas, pues inciden de manera directa en el presupuesto y en las
instituciones directa o indirectamente vinculadas con el Sistema Penal por parte del
Estado.
“….Hablar de Estado nunca es hablar de un dato sino de una construcción, de un
artefacto cultural que aparece como el producto y expresión de determinados
conflictos y tradiciones, cristalizados en conjuntos históricamente específicos de
instituciones y de practicas…” (NUN, 2000)
El Estado pone en acción determinados recursos a través de sus instituciones que son
denominadas Políticas Publicas; pero no de modo lineal, como interventor, sino a
modo de articulación con la comunidad y las diferentes comunidades de cada territorio.
Es menester entonces mencionar el informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en
las Américas”, elaborado en forma conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para
1 Secretaria de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires. liceciliabenitez@yahoo.com.ar - jorgelinacamiletti@hotmail.com - ctdiez@hotmail.com
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (OACNUDH), en donde coinciden con el Comité de los
Derechos del Niño, en considerar que la justicia penal juvenil debe tener como objetivo
principal la restauración del daño y la rehabilitación y reinserción social de la niña, niño
o adolescente, a través de la remisión de casos u otras formas de justicia restitutiva.
La aplicación de las salidas alternativas al proceso penal juvenil debe efectuarse
respetando el debido proceso. Ello significa, asegurar el derecho del niño a ser oído en
forma libre y sin presiones, el asesoramiento de un abogado defensor y la posibilidad
de recurrir el acuerdo judicialmente. El uso y la vigencia de estas salidas requieren de
una adecuada asignación de recursos para programas comunitarios a fin de asegurar
su disponibilidad en todo el territorio. Debemos considerar que los procesos psico-
sociales comunitarios influyen en las relaciones sociales de las personas y estos a su
vez están influidos por las circunstancias sociales que suponen subprocesos de
carácter cognoscitivo, emotivo y motivacional que tienen consecuencias conductuales.
Conocer la visión de los sujetos implica aproximarse a sus representaciones de la
realidad, para luego analizar cómo la dinámica del ínter juego de las mismas
reproduce y produce modos de acción sobre la realidad.
Las intervenciones que requieren de medidas alternativas a la privación de la libertad
deben facilitar la continuidad de la educación y el desarrollo de las relaciones
familiares, apoyar a quienes están a su cuidado y poner al alcance de los jovenes, los
recursos comunitarios.
A partir del 17 Abril del 2007, cuando se pone en vigencia, en el ámbito de la Provincia
de Bs. As., la ley 13.298, del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de
los niños y complementariamente, la ley 13.634 del Fuero de Familia y del Sistema de
responsabilidad Penal juvenil, se produce un quiebre de paradigma, de la situación
irregular a la Protección Integral.
En este sentido, en el marco del Decreto Nº151/07 se constituye el Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil y se crean en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, dispositivos para el cumplimiento de medidas alternativas a la privación de
libertad, (Centros de Referencia Penal), distribuidos territorialmente por departamento
judicial, con el objetivo de crear una nueva institucionalidad social en el territorio.
(Kirchner, 2013).
Los jóvenes, en tanto colectivo social, son actores de la vida comunitaria. En nuestra
concepción, el joven no es portador de problemas, sino que sufre los problemas del
contexto al que pertenece. En este sentido, el concepto nos aporta a la reflexión sobre
el potencial de transformación sobre el cual podemos trabajar desde el diseño de
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 estrategias de intervención que nos permitan acompañar los procesos de
transformación en la vida del joven; partiendo de una situación de vulnerabilidad social
hacia la constitución de un sujeto político, es decir, un sujeto protagonista en la toma
de decisiones sobre su vida y su contexto.
Reconocer la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran los jóvenes,
en tanto sujetos de nuestra política, implica reconocer la multiplicidad de procesos
sociales, económicos, culturales y políticos que atraviesan su contexto de pertenencia,
precarizando los lazos de filiación que dificultan al joven y su familia encontrar
espacios de enrolamiento en la vida social. Esto se traduce en situaciones de
exclusión. En términos de Castel, el tránsito entre la situación de inclusión social y la
de exclusión o desafiliación social se denomina como zona de vulnerabilidad social.
Este concepto nos permite comprender la situación en la que se encuentran los
jóvenes que luchan por acceder a espacios de inclusión institucional y política.
Resulta evidente que debemos contar con dispositivos gestionados por personal
capacitado en materia de intervención respecto de adolescentes infractores o
presuntos infractores, que formen parte de un proyecto institucional que establezca
como eje de su intervención la mirada socioeducativa, estableciendo las condiciones
necesarias para la realización cotidiana de este objetivo. Entendemos conforme a
derechos tales consideraciones y desde el principio de especialidad de la justicia penal
juvenil, avanzar sin cesar en la capacitación de todos los operadores del sistema.
Es menester, ampliar la mirada para potenciar la intervención profesional en el marco
de una progresiva y sustentable mejora de la calidad institucional, es en este contexto
en el que se necesita redefinir las prácticas y las nociones que vamos revisando.
Las políticas públicas son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de
la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o
servicios. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de
valorización de dichas necesidades.
“Una política pública es, en suma:
a) el diseño de una acción colectiva intencional,
b) el curso que efectivamente toma la acción como resultado de las muchas
decisiones e interacciones que comporta y, en consecuencia,
c) los hechos reales que la acción colectiva produce”. (Aguilar Villanueva, 1992).
Las Políticas Publicas son decisiones de gobierno que incorporan la opinión, la
participación, la corresponsabilidad,…en esta perspectiva disminuye el solitario
protagonismo gubernamental y aumenta el peso de los individuos y sus
organizaciones.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Nuevas formas de diseño y gestión de las Políticas Publicas: singulares,
descentralizadas, subsidiarias y solidarias, corresponsables, en las que el gobierno y
la sociedad, enfrentan conjuntamente los problemas colectivos. (Aguilar Villanueva,
1992)
Tres de los conceptos de la definición de P.P. de Aguilar Villanueva: singular,
descentralizada y corresponsables, son algunos de los que caracterizan a los
dispositivos diseñados como Política Publica Social, para abordar la cuestión de las
medidas alternativas a la privación de la libertad para los jóvenes infractores a la ley
penal: Centros de Referencia.
Los cuales plantean su apoyatura de trabajo en las siguientes líneas de intervención:
la restitución de derechos
la concepción del joven sujeto de ciudadanía.
Los procesos de responsabilización penal.
“…tampoco la ciudadanía es un mero dato sino una construcción social que se funda
en un conjunto de condiciones materiales e institucionales y en una cierta imagen del
bien común y de las formas de alcanzarlo…” (Nun, 2000)
Los problemas públicos no son independientes de las valoraciones y las perspectivas
de los ciudadanos y sus organizaciones.
Se constituyen en el momento en que determinados acontecimientos se ponen en
relación con algunos valores o supuestos cognitivos de las personas que los viven. Por
lo tanto le es propio de una naturaleza subjetiva, relativa y artificial. No existen los
problemas objetivamente, son una construcción social, política de la realidad. Robos,
drogadicción, “pibes chorros”, contaminación, educación, salud publica…las mismas
situaciones de la comunidad política son calificadas y clasificadas de distintas maneras
por los diferentes grupos con distintos intereses y poderes. (AGUILAR VILLANUEVA,
1993: 57).
Entonces, la pregunta es: ¿los jóvenes varones y mujeres de 16 y 17 años infractores
a la ley penal, en la Provincia de Buenos Aires, son de interés publico, son
políticamente trascendentes, esta cuestión tiene el peso suficiente para formar parte
de la agenda publica?
La respuesta seria si….entre otras consideraciones, debido a la trascendencia que le
dan los medios de comunicación y cómo utilizan estas noticias para transmitir que la
inseguridad es en gran medida responsabilidad de los jóvenes que cometen delitos.
“Las personas que todos los días caminan por las calles, tienen la visión de la
cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea que se nutren -o
padecen- una criminología mediática”.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Esto ha sucedido siempre y lo que hemos visto de René Girard lo explica claramente:
si el sistema penal tiene por función real canalizar la venganza y la violencia difusa de
la sociedad, es menester que las personas crean que el poder punitivo está
neutralizando al causante de todos sus males” (ZAFFARONI, 2013: 216).
Es entonces que las instituciones de encierro pasan a ser una mera instancia de
segregación, de neutralización e intimidación; y a la par aparece un control social cada
vez más indeterminado en cuanto a tipo de dispositivos y población sujetada, por fuera
de la esfera penal: la biopolítica (control sobre la subjetividad), y el control sobre el
territorio.
Es una dominación legitimada gracias a poderosos dispositivos que construyen
discursos, ideologías y disposiciones más o menos duraderas que naturalizan e
instalan un sistema de manipulación y a-criticidad tras un poder mediático que impone
formas de comportamiento ya sea del tipo evasivos o anestésicos, o reacciones
masivas inconscientes que atrapan a miles de incautos tras ideologías hegemónicas
subterráneas.
Son grupos de ideas y de creencias que restringen acciones, regulan conductas,
envuelven prácticas sobre la base de la definición de “peligrosidades” y la apelación al
temor a la victimización callejera y en función de lo cual se monta la “industria de la
seguridad" se expulsa a grupos enteros de individuos independientemente de que
hayan cometido delitos sino por su pertenencia a grupos definidos como “de riesgo”.
(PUEBLA, 2010).
Entendemos que las ansiedades y miedos frente al fenómeno del accionar delictivo de
jóvenes es producto del exceso de información de acontecimientos que categorizamos
dentro de la “inseguridad” y de la falta de información sobre sus causas y
consecuencias reales.
Cuando el/la joven pasa a estar en situación de conflicto con la ley penal, pasa a ser el
gran peligroso a sujetar, antes del 2007, no existían, en la Provincia de Buenos Aires,
dispositivos que contemplaran las “medidas alternativas” a la privación de la libertad.
Da cuenta de ello que las únicas posibilidades que tenían los adolescentes infractores
a la ley penal era la institucionalización, en diferentes dispositivos restrictivos y
privativos de libertad.
El art. 4 del decreto Nº 151/07 reglamenta que para el logro de sus objetivos, el
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil deberá contar con los siguientes medios:
Políticas y Programas de prevención del delito juvenil y de Responsabilidad
Penal Juvenil.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Organismos administrativos y judiciales.
Recursos Económicos.
Procedimientos.
Ámbitos para el cumplimiento de medidas socioeducativas, alternativas a la
privación de la libertad.
Establecimientos para el cumplimiento de medidas socioeducativas restrictivas
y privativas de la libertad.
La Resolución Ministerial N° 172/07 tipifica y asigna misiones y funciones de los
diferentes dispositivos de la Secretaria de Niñez de la Provincia de Bs. As.; y la
Resolución ministerial Nº166/07 establece la desconcentración de objetivos y acciones
relativas al S.R.P.J. a través de los Centros de Referencia y en el anexo IV tipifica a
estos dispositivos.
El sistema de Justicia Penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de
opciones que posibiliten una vía diferente del proceso penal o su suspensión una vez
iniciado, a favor de la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Ejemplos de
estos mecanismos son el principio de oportunidad, la suspensión del juicio a prueba y
la mediación penal. En esta materia, el uso de mecanismos que favorezcan vías
alternativas al proceso penal debe ser promovido para evitar el grave deterioro y la
estigmatización que suele producir un proceso penal en un adolescente. Asimismo,
posibilita que el Sistema de Justicia se concentre en los casos de mayor relevancia
implicando una tramitación más rápido y evitando el dispendio de recursos en
conflictos poco trascendentes.
“Las Políticas Sociales son todas aquellas intervenciones públicas que regulan las
formas en que la población se reproduce y socializa, y que protegen a la población de
situaciones que ponen en riesgo esos procesos” (Andrenacci, 2005)
Andrenacci plantea a la Política Social como un conjunto de formas de intervención de
la sociedad sobre si misma desde un doble patrón:
Una intervención en el centro, que define los mecanismos principales del proceso de
integración social, y una intervención en los márgenes, sobre los mecanismos que
fallan, o sobre sujetos que no pueden acceder a la integración a través de esos
mecanismos principales.
Los márgenes cumplen dos funciones:
- La compensación para aquellos grupos que no acceden a los mecanismos de
integración por razones involuntarias.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
- La represión para aquellos sujetos que rechazan esos mecanismos, (o que
pueden demostrar fehacientemente lo involuntario del no acceso).
En su gran mayoría, aquellos jóvenes que son captados por el Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil, tienen vulnerados varios de sus derechos. Son
jóvenes que han sido expulsados del sistema, ocupando el “no lugar” dentro de él.
La idea de exclusión implica estar por fuera del orden social, en cambio el concepto de
expulsión social implica ya no un estado: estar por fuera, sino de un resultado, de una
operación social que lo produjo. Es decir, es el resultado de una serie de operaciones,
de una forma de producir sujetos expulsados, ya no como una falla del sistema sino
como una producción necesaria para que dicho sistema se sostenga, un modo
constitutivo de lo social.
Estos jóvenes pierden visibilidad de los escenarios públicos, nombre, palabra, porque
han entrado en un universo de indiferencia, porque transitan por una sociedad que
parece no esperar nada de ellos.
En estos casos, la Política Social interviene “en los márgenes”, ya que estos jovenes
no pueden acceder a los mecanismos principales de integración social.
En tanto objeto de estudio y de acción, las políticas públicas, son un campo de
abordaje interdisciplinario. Allí la ciencia política, la administración pública, el derecho,
la economía, la sociología, la comunicación, el trabajo social, la ingeniería y
la psicología, entre otras, han de dialogar para analizar, diseñar, planear, evaluar e
implementar las acciones gubernamentales.
Cuando los jóvenes llegan a los Centros de Referencia, para el acompañamiento de
una medida alternativa a la privación de la libertad, son recibidos por uno de los
operadores de la Institución que comenzará a diseñar, junto con el joven y su familia,
la estrategia de intervención mas adecuada a sus necesidades, entendiendo a el o la
joven como sujeto de ciudadanía.
Las estrategias de intervención técnica estarán centradas en tres grandes
dimensiones que emergen en un contexto más amplio, determinado por procesos
político/culturales. Estas dimensiones son:
- Vincular / subjetiva
- Territorial / Social / Comunitaria
- Institucional / Pública
A partir de cada una de estas dimensiones se intenta el análisis de la realidad
particular de cada joven identificando los problemas y las potencialidades, de modo tal
de poder diseñar horizontes de transformación a partir de los cuales, definir acciones
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 concretas junto a los jóvenes, las familias, las organizaciones comunitarias y las
instituciones públicas.
Para ello no podemos dejar de pensar al Centro de Referencia como parte de la
Comunidad, en el “centro de vida” de cada joven, desde un abordaje territorial y
comunitario, sobre la base del conocimiento y la experiencia local, generando una
mayor democratización, orientando las intervenciones hacia el desarrollo de las
diferentes áreas de la vida relacional del joven: educativa, identidad, laboral, salud,
relacional.
Algunas de las modalidades de intervención para el diseño de las diferentes
estrategias en el marco de la restitución de derechos son:
1.- Acompañamiento de las Medidas Alternativas impuestas, diseño y aplicación de la
estrategia a trazar para llevar a cabo dichas medidas.
2.- Cese de detención, morigeración de medidas restrictivas o privativas de la libertad,
(se atenúan las mismas), contribución como enlace operativo para favorecer la
derivación del joven desde un dispositivo cerrado a otro alternativo a la privación de la
libertad.
3.-Articulación con el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, con jóvenes no
punibles por su edad, desde una intervención complementaria e indirecta, a partir de la
especificidad del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
La responsabilidad se construye como inscripción subjetivante en relación con otros.
Resulta dificultoso pensar procesos de responsabilización subjetiva cuando el rito
jurídico es vivido por los jóvenes como ajeno. La responsabilidad, puede pensarse
desde sus propias determinaciones; por ejemplo en la intervención concreta con cada
joven, colaborando para construir mapas de problemas y posibilidades de abordaje
que integren su sentir desde lo potencialmente posible para sí y su entorno. Que esta
práctica permita incorporar la responsabilidad en distintos niveles desde la
cotidianeidad de la vida; permitiendo así mismo integrar en su visión a la
responsabilidad individual, la colectiva o social. Toda práctica debe ser instituyente de
subjetividad y garantizadora de derechos, desde un criterio básico de integración en
todas las dimensiones de su vida socio relacional. Las prácticas debieran tender a una
reparación de la subjetividad y del tejido social. Al Sujeto algo del orden de lo
deseante, algo del lazo amoroso le debe aparecer, para que siga viviendo. Algo del A-
Mor ; A: prefijo de negación, Mor: muerte. (Lic. Liliana Álvarez), algo de lo opuesto a la
muerte. Es por ello que, tender a la redefinición de la practica hegemónica hacia el
ejercicio de pleno Derecho, y desde allí la inclusión en políticas de infancia y
adolescencia que integren a esta problemática, (que esta naturalizada incluso por los
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 mismos operadores del sistema), implica superar las nociones de tomar el garantismo
como techo y no punto de partida para abordar procesos de responsabilización
subjetiva. Entre múltiples determinaciones podemos mencionar que, el éxito de la
intervención depende en gran medida de la adecuada articulación entre los
dispositivos y programas.
En nuestro trabajo cotidiano, apuntamos a producir la demanda social de políticas de
estado orientadas a la seguridad, no poniendo el acento en la represión, sino en la
prevención primaria del delito; es decir: resolviendo la inseguridad en que se erige la
realidad psicosocial de nuestros jóvenes para que su subjetivación se construya sobre
la base de normas de convivencia social que aseguren el desarrollo satisfactorio de las
nuevas generaciones de ciudadanos.
Gerez Ambertin va a sostener que “Es preciso ahondar en los contextos sociales en
los que se produce el delito, en la manera en que esos contextos son cómplices, o no,
de la violencia criminal, en cómo incide esto en la subjetividad de los que se precipitan
al crimen y, también, en el sistema de referencias de quienes los juzgan…” (2009: 10).
Los jóvenes infractores reproducen y reflejan grotescamente las peculiaridades de la
sociedad a la que pertenecen como un orden -más o menos externo- que se les
impone: falta de límites, falta de quien los fije, falta de respeto por quien intenta
hacerlo, falta de aceptación de los mismos, caducidad de valores de cuidado y
consideración por el otro, “sálvese quien pueda”, egoísmo, enojo, y convencimiento
de que se tiene criterio válido para juzgar y condenar al otro, a veces, incluso
ejerciendo la violencia.
Los problemas de conducta y actos delictivos de los jóvenes son síntomas y
excepciones a la norma, entendemos que los jóvenes ponen el cuerpo emitiendo un
mensaje que es necesario descifrar para que cese el padecimiento que les es
inherente y que parece crecer en todas sus dimensiones.
El trabajo con adolescentes que han infringido la ley, permite comprender que este
fenómeno hunde sus raíces en la idiosincrasia de las sociedades signadas por
políticas y economías del post capitalismo, mostrándonos con crudeza la
disfuncionalidad de un sistema que se sostiene gracias a que no son combatidas sus
falencias, sino quienes las evidencian: los jóvenes.
Nos encontramos frente al desafío de instaurar nuevas prácticas, nuevas estructuras
mentales bajo el sustento justifica torio y el respaldo legal de la CIDN, las Reglas de
Beijing, las Directrices de las NNUU para Prevención de la Delincuencia Juvenil y las
Normas de las NNUU para Menores Privados de Libertad, las Normas de Tokio
(Reglas Mínimas de las NNUU sobre las Medidas Alternativas no Privativas de la
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Libertad), las cuales completan la Doctrina de la Protección Integral y brindan
directrices, pautas de acción, marcos regulatorios más que suficientes en materia de
Justicia Penal Juvenil y propuestas en materia de Prevención de la Delincuencia
Juvenil.
Nuestro desafío en el marco de las intervenciones con jóvenes transgresores de la
Ley Penal es asumir un proceso, en corresponsabilidad, que reconozca y restituya los
derechos del joven y su familia; abriendo el abanico de herramientas necesarias que lo
habiliten en el ejercicio de la ciudadanía; es decir crear oportunidades a partir de las
cuales, desplegar el potencial de participación, asumiendo las responsabilidades que
el ejercicio de los derechos conlleva.
En consecuencia, la intervención profesional con los adolescentes infractores y
presuntos infractores a la ley penal, deben tener como horizonte hacia el cual avanzar,
la finalidad socio-educativa de la intervención. Esta debe tender a construir, junto con
el joven, un escenario que lo aleje de la transgresión de la norma penal; es decir, que
habilite la participación en la toma de decisiones, estimule su capacidad de ejercer
derechos, de respetar los derechos de los otros y de asumir obligaciones que le
permitan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano, esto es, “socialmente
constructivo”, en los términos de la CIDN.
BIBLIOGRAFIA
AGUILAR VILLANUEVA, O. (comp.). (1992). El estudio de las Políticas
Públicas., México. Porrúa Grupo Editorial.
AGUILAR VILLANUEVA O. (comp.). (1993). Problemas públicos y agenda de
gobierno. México. Porrúa Grupo Editorial.
ANDRENACCI, L. (comp). (2005). Problemas de política social en la Argentina
contemporánea. Buenos Aires. Prometeo/UNGS.
CASTEL, R. (1997). Las metamorfosis de la cuestión social. Una crónica del
asalariado. Buenos Aires. Editorial Paidos.
Decreto Provincial Nº 151/07 del Ministerio de Desarrollo Humano de la
Provincia de Buenos Aires.
GEREZ AMBERTIN, M. (2009). Culpa, Responsabilidad y Castigo. En el
discurso jurídico y psicoanalítico. Buenos Aires. Letra Viva.
NUN, J. (2000). Democracia, ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los
políticos?. Buenos Aires: Fondo de Cultura económica.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
OZLAK, O. (2005). Burocracia estatal: política y políticas públicas. Buenos
Aires. En Revista “Posdata”, Nº11
Resolución Ministerial 166/07 de la Provincia de Bs. As.
Resolución Ministerial 172/07 de la Provincia de Bs. As.
Reseña del informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”
(Mary Beloff, Diego Freedman y Martiniano Terragni)
ZAFFARONI, E. (2013). La cuestion criminal. Buenos Aires. Planeta.
XII Congreso Argentino de Psicología. Simposio Seguridad y Derechos
Humanos: La cuestión de los adolescentes infractores. “Nuevas tendencias en
el control social” MG/Lic. María Daniela Puebla. La naturalización de la muerte
y de la violencia extrema (Agosto 2010).