Ley Nacional Nº 13273

Post on 16-Aug-2015

218 views 1 download

description

Ley Nacional Nº 13273

Transcript of Ley Nacional Nº 13273

Ley Nacional N 13.273Sancin: 25 de setiembre de 1948 Proml!acin: 3" de setiembre de 1948#$eneralidades%rt. 1& ' (ecl)ranse de inter*s +,blico la de-ensa. me/oramiento y am+liacin de los bos0es.1l e/ercicio de los derec2os sobre los bos0es y tierras -orestales de +ro+iedad +ri3ada o +,blica. ss -rtos y +rodctos. 0eda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en la +resente ley.%rt. 2& ' 1nti*ndese +or bos0e. a los e-ectos de esta ley. toda -ormacin le4osa. natral o arti5cial. 0e +or s contenido o -ncin sea declarada en los re!lamentos res+ecti3os como s/eta al r*!imen de la +resente ley. 1nti*ndese +or tierra -orestal. a los mismos 5nes. a0ella 0e +or ss condiciones natrales. bicacin o constitcin. clima. to+o!ra-6a. calidad y con3eniencias econmicas. sea inadecada +ara clti3os a!r6colas o +astoreo yssce+tible. en cambio. de -orestacin. y tambi*n a0ellas necesarias +ara el cm+limiento de la +resente ley.(ecl)ranse de tilidad +,blica y s/etos a e7+ro+iacin. cal0iera sea el l!ar de s bicacin. los bos0es clasi5cados como +rotectores y8o +ermanentes. tendientes al me/or a+ro3ec2amiento de las tierras. La e7+ro+iacin ser) ordenada en cada caso +or el Poder 1/ecti3o. en cal0ier tiem+o 0e lo estime o+ortno. +re3ios los in-ormes +ertinentes y el cm+limiento de los dem)s re0isitos establecidos e ley de e7+ro+iacin. %rt. 3& ' 9edan sometidos a las dis+osiciones de la +resente ley: a: Los bos0es y tierras -orestales 0e se 2allen bicados en /risdiccin -ederal;b: Los bos0es y tierras -orestales de +ro+iedad +ri3ada o +,blica bicados en las +ro3incias 0e se aco/an al r*!imen de la +resente ley;c: Los bos0es +rotectores y tierras -orestales 0e res+ondan a al!nas de las condiciones es+eci5cadas en el %rt6clo 8&. bicados en territorio +ro3incial. siem+re 0e los e-ectos de esa calidad incidan sobre intereses 0e se encentren dentro de la es-era de com+etencia del !obierno -ederal. sea +or0e a-ecten al bienestar !eneral. al +ro!reso y +ros+eridad de (N% =1: +ro3incia y el territorio -ederal.%rt. 4& ' Las +ro3incias 0e se aco/an al r*!imen de la +resente ley !o?ar)n de los bene5cios si!ientes: a: Partici+acin en la ayda -ederal. a-ectada a obras de -orestacin y re-orestacin; b: @*!imen del cr*dito a!rario 2i+otecario o es+ecial +ara traba/os de -orestacin y re-orestacin en bos0es de +ro+iedad +ro3incial o comnal. %rt. 5& ' 1l aco!imiento al r*!imen de la +resente ley. com+orta correlati3amente las si!ientes obli!aciones:a: Areacin de n or!anismo +ro3incial encar!ado de la a+licacin de la +resente ley; b: Areacin de n -ondo +ro3incial de bos0es. en base a los im+estos 0e !ra3en los -rtos y +rodctos -orestales natrales y otros Pro3enientes del +res+esto !eneral de la +ro3incia; c: Bacer e7tensi3o a la /risdiccin +ro3incial el r*!imen -orestal -ederal y administrar ss bos0es con s/ecin al mismo; d:Aonceder las e7enciones im+ositi3as +re3istas en los %rt6clos 57 y 58 ; e: Aoordinar las -nciones y ser3icios de los or!anismos +ro3inciales y comnales encar!ados de la conser3acin y -omento -orestal con los de la atoridad -orestal -ederal;-: Aoordinar con la atoridad -orestal -ederal los +lanes de -orestacin y re-orestacin y la e7+lotacin de los bos0es 5scales. +ro3inciales o comnales. es+ecialmente en lo relati3o a o+ortnidades +ara reali?arlas. monto de los a-oros o derec2os de e7+lotacin; !: %do+tar en s /risdiccin el r*!imen del Aa+6tlo C de esta ley +ara los bos0es 5scales. %rt. D& ' Los bos0es y tierras -orestales bicados en ?onas de se!ridad y ?onas militares se 2allan sometidas a las dis+osiciones +re3istas en la +resenteley y a las es+ec65cas +or ra?n de s bicacin.## Alasi5cacin.%rt. 7& ' Alasi-6canse los bos0es en:a: Protectores;b: Permanentes;c: 17+erimentales; d: Eontes es+eciales;e: (e +rodccin. %rt. 8& ' (ecl)ranse bos0es +rotectores a0ellos 0e +or s bicacin sir3ieran. con/nta o se+aradamente. +ara: a: Fines de de-ensa nacional;b: Prote!er el selo. caminos. las costas mar6timas. riberas G3iales y orillas dela!os. la!nas. islas. canales. ace0ias y embalses y +re3enir la erosin de las +lanicies y terrenos en decli3e;c: Prote!er y re!lari?ar el r*!imen de las a!as; d: Fi/ar m*danos y dnas; e: %se!rar condiciones de salbridad +,blica; -: (e-ensa contra la accin de los elementos. 3ientos. aldes e inndaciones; !: %lber!e y +roteccin de es+ecies de la Gora y -ana cya e7istencia se declare necesaria.%rt. 9& ' (ecl)ranse bos0es +ermanentes todos a0ellos 0e +or s destino. constitcin de s arboleda y8o -ormacin de s selo deban mantenerse. como ser: a: Los 0e -ormen los +ar0es y reser3as nacionales. +ro3inciales o mnici+ales;b:%0ellos en 0e e7istieren es+ecies cya conser3acin se considere necesaria; c: Los 0e se reser3en +ara +ar0es o bos0es de so +,blico. 1l arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento ane7os dis-rtar)ndel r*!imen le!al de los bos0es +ermanentes. %rt. 1" ' Ser)n considerados bos0es e7+erimentales: a: Los 0e se desi!nen +ara estdios -orestales de es+ecies ind6!enas; b: Los arti5ciales destinados a estdios de acomodacin. aclimatacin y natrali?acin de es+ecies ind6!enas o e7ticas.%rt. 11 ' Se entender)n +or Hmontes es+ecialesH los de +ro+iedad +ri3ada creados con miras a la +roteccinornamentacin de e7tensiones a!r6colas. !anaderas o mi7tas.%rt. 12 ' Se considerar)n bos0es de +rodccin. los natrales o arti5ciales de los 0e reslte +osible e7traer +eridicamente +rodctos o sb+rodctos -orestales de 3alor econmico mediante e7+lotaciones racionales.### @*!imen -orestal com,n %rt. 13 ' 9eda +ro2ibida la de3astacin de bos0es y tierras -orestales y la tili?acin irracional de +rodctos -orestales.%rt. 14 ' Los +ro+ietarios. arrendatarios. s-rctarios o +oseedores a cal0ier t6tlo de bos0es no +odr)n iniciar traba/os de e7+lotacin de los mismos sin la con-ormidad de la atoridad -orestal com+etente. 0e deber)n solicitar acom+a4ando el +lan de traba/o. No se re0erir) atori?acin +ara los traba/os de desmonte o des-orestacin 0e se realicen dentro de los l6mites m)7imos de s+er5cie y en las ?onas 0e determinen los re!lamentos. siem+re 0e no se trate de bos0es +rotectores. +ermanentes o e7+erimentales. ni e7ista +eli!ro de 0e se +rod?ca o -a3ore?ca la erosin. cando esos traba/os -eren necesarios +ara: a: %m+liar el )rea clti3able si la tierra donde est) bicado el bos0e t3iera rie!o y8o -era a+ta +ara otras e7+lotaciones a!r6colas econmicamente m)s +ro3ec2osas o +ara la -ormacin de bos0es de otro ti+o; b: Aonstrir 3i3iendas y me/oras.%rt. 15 ' Las atori?aciones o a+robaciones a 0e se re5ere el art6clo anterior deber)n ser otor!adas o ne!adas dentro del t*rmino de I@1#NI% =3": d6as de la+resentacin del +edido y se re+tar)n t)citamente acordadas transcrridos 9>#NA1 =15: d6as desde la -ec2a de reiteracin de la solicitd. %rt. 1D. ' Ioda +ersona -6sica o /r6dica 0e +or centa +ro+ia se dedi0e al corte. elaboracin. e7traccin. indstriali?acin o comercio de +rodctos -orestales o recoleccin y 3enta de semillas y +lantas -orestalesobras de -orestacin y re-orestacin. o 0ienes 2abitalmente realicen !estiones administrati3as +or centa de terceros. deber)n inscribirse en los re!istros corres+ondientes y 0eda obli!ado a lle3ar y e72ibir los libros y docmentacin0e determinen los re!lamentos res+ecti3os. %rt. 17. ' Si n bos0e considerado de +rodccin no -ere ob/eto de e7+lotacin racional. +re3ia adiencia de s +ro+ietario. +odr) intim)rsele a la +resentacin del +lan y reali?acin de los traba/os res+ecti3os. La decisin 0e se dicte ser) ssce+tible de recrso /er)r0ico +ara ante el Einisterio de %!ricltra dentro de los 3" d6as de s noti5cacin. Si el +ro+ietario no +resentara el +lan y8o reali?ara la e7+lotacin del bos0e dentro de los +la?os 0e se le 5/en. +odr) e7+ro+i)rsele s s-rcto y se +roceder) con arre!lo a lo+re3isto en el ca+6tlo C.%rt. 18. ' 1l trans+orte de +rodctos -orestales. -era de la +ro+iedad 5scal no +odr) reali?arse sin estar marcados o indi3idali?ados y sin las corres+ondientes !6as +arciales e7+edidas +or atoridad com+etente. (ic2as !6as ser)n con-eccionadas +or tri+licado y en las mismas se es+eci5car)n: cantidad. es+ecie. +eso. +rocedencia y destino del +rodcto trans+ortado. Las em+resas de trans+ortes no +odr)n ace+tar car!as de +rodctos -orestales 0e no se encentren acom+a4ados +or la res+ecti3a !6a. ba/o +ena de a+lic)rsele na mlta i!al al 3alor trans+ortado. 1l tri+licado de las !6as deber) simlt)neamente en3iarse a la seccin estad6stica del Einisterio de %!ricltra de la Nacin.Pre3encin y lc2a contra incendio%rt. 19. ' Ioda +ersona 0e ten!a conocimiento de 2aberse +rodcido al!,n incendio de bos0es est) obli!ada a -ormlar de inmediato la denncia ante la atoridad m)s +r7ima. Las o5cinas tele-nicas. tele!r)5cas y de radiocomnicaciones o5ciales o +ri3adas deber)n transmitir sin +re3io +a!o y con car)cter r!ente las denncias 0e se -ormlen.%rt. 2". ' 1n caso de incendio de bos0es las atoridades ci3iles y militares deber)n -acilitar elementos. medios de trans+orte y +ersonal +ara e7tin!irlo.%rt. 21. ' La atoridad -orestal o la m)s cercana +odr) con3ocar a todos los 2abitantes 2abilitados -6sicamente. entre los 15 y 5" a4os 0e 2abiten o transiten dentro de n radio de 4" Jilmetros del l!ar del siniestro. +ara 0e contribyan con ss ser3icios +ersonales a la e7tincin de incendios de bos0es y +ro+orcionen los elementos tili?ables. 0e ser)n indemni?ados en caso de deterioro.1stas obli!aciones son car!as +,blicas.%rt. 22. ' Aada 3e? 0e se +rod?ca n incendio en ?ona -ronteri?a. con +eli!ro de +ro+a!acin al +a6s lim6tro-e. las atoridades dar)n inmediata centa a la corres+ondiente m)s cercana de la ?ona 0e +diera resltar a-ectada. 1l Poder 1/ecti3o !estionar) la reci+rocidad internacional. %rt. 23. ' 1n el interior de los bos0es y en na ?ona circndante. cya e7tensin 5/ar)n los re!lamentos. slo se +odr) lle3ar o encender -e!o en -orma tal 0e no reslte +eli!ro de incendio y en las condiciones 0e se determinen re!lamentariamente. siendo +ro2ibida la -abricacin de carbn. ro?ados y 0emas de lim+ie?a sin atori?acin administrati3a.%rt. 24. ' 9eda +ro2ibida la instalacin. sin atori?acin administrati3a +re3ia. de aserraderos. 2ornos de cal. yeso. ladrillos. cemento o cal0ier otro establecimiento 0e +eda +ro3ocar incendios en el interior de los bos0es y en na ?ona circndante s5cientemente am+lia como +ara +re3enir s +ro+a!acin.Forestacin y re-orestacin%rt. 25. ' Los +lanes de -orestacin y re-orestacin ser)n a+robados +or la atoridad -orestal en base a los estdios t*cnicos y econmicos res+ecti3os. y la resolcin ser) noti5cada al interesado cando sea conocido s domicilio. o en s de-ecto ser) noti5cada +or edictos o +blicidad adecada. +diendo los interesados inter+oner recrso /er)r0ico. dentro de n +la?o de treinta d6as. Iranscrrido dic2o +la?o. sin 0e se -ormle obser3acin. 0edar) 5rme la resolcin ado+tada.%rt. 2D. ' Los traba/os de -orestacin y re-orestacin en los bos0es +rotectoresser)n e/ectados +or el 1stado con el consentimiento del +ro+ietario de las tierras -orestales o directamente +or *ste. con la s+er3isin t*cnica de la atoridad -orestal. 1n caso contrario. o siendo necesario. se reali?ar)n los traba/os +re3ia e7+ro+iacin del inmeble.%rt. 27. ' Ioda s+er5cie de condicin -orestal bicada en las ?onas es+eci5cadas en el %rt. 8&. 0e se encentre abandonada o ine7+lotada +or n t*rmino m6nimo de die? a4os. 0eda s/eta a -orestacin o re-orestacin. +diendo el 1stado reali?arla sin necesidad de e7+ro+iacin. +rocedi*ndose de con-ormidad con los %rts. 17 y 25. Si el +ro+ietario ena/enare la tierra o e7+lotare el bos0e. el im+orte de los traba/os reali?ados +or el 1stado deber) ser reinte!rado al -ondo -orestal.%rt. 28. ' Los traba/os de -orestacin o re-orestacin 0e realice el 1stado en tierras -orestales. -era de la ?ona de bos0es +rotectores. con consentimiento del +ro+ietario. ser)n a costa de *ste.%rt. 29. ' Se -omentar) la -ormacin y conser3acin de montes arti5ciales en los inmebles a-ectados a la e7+lotacin a!r6cola !anadera. as6 como la +lantacin y conser3acin de )rboles en las m)r!enes de manantiales. r6os. caminos. arroyos. la!os. la!nas. embalses. islas. ace0ias y crsos de a!a y la 5/acin de m*danos en la cantidad. +la?os y dem)s condiciones. 0e de acerdo con las modalidades de cada re!in determine el Einisterio de %!ricltra. +re3ios los in-ormes y estdios t*cnicos y econmicos +ertinentes. Si el concesionario. en el caso de las tierras 5scales. no cm+liera esas obli!aciones dentro del t*rmino del em+la?amiento. se +odr)n e/ectar a s costa. %rt. 3". ' La atoridad nacional. +ro3incial o mnici+al com+etente. +odr) declarar obli!atoria +or s bicacin. edad. o +or ra?ones de 6ndole cient65ca. est*tica o 2istrica. la conser3acin de determinados )rboles mediante indemni?acin. si *sta -ere re0erida. #C @*!imen -orestal es+ecial%rt. 31. ' 1l +rocedimiento +ara la inscri+cin en el re!istro de bos0es +rotectores se iniciar) de o5cio o a instancia de +arte interesada. La declaracin res+ecti3a se -ormlar) en base de los +lanos y estdios t*cnicos yser) noti5cada al interesado cando se cono?ca s domicilio y. en s de-ecto. +blicada y re!istrada.Noti5cada la iniciacin del +rocedimiento. no +odr) inno3arse en el estado del bos0e sin atori?acin administrati3a. 2asta tanto recai!a resolcin.La misma ser) ssce+tible de los recrsos de reconsideracin y /er)r0ico. dentro de los tres meses de s noti5cacin o +blicacin.#!al +rocedimiento se se!ir) con la demanda de e7clsin del re!istro de bos0es +rotectores.%rt. 32. ' La declaracin de bos0es +rotectores com+orta las si!ientes car!asy restricciones a la +ro+iedad: a: (ar centa en caso de 3enta o de cambio en el r*!imen de la misma; b: Aonser3ar y re+oblar el bos0e en las condiciones t*cnicas 0e se re0ieran. siem+re 0e la re+oblacin -ere moti3ada +or e7+lotacin o destrccin im+table al +ro+ietario; c: @eali?ar la +osible e7+lotacin con s/ecin a las normas t*cnicas 0e a +ro+esta del interesado se a+reben; d: @ecabar atori?acin +re3ia +ara el +astoreo en el bos0e o +ara cal0ier !*nero de traba/o en el selo o sbselo 0e a-ecte s e7istencia; e: Permitir a la atoridad -orestal la reali?acin de las labores de -orestacin y re-orestacin. %rt. 33. ' Las normas contenidas en los dos art6clos +recedentes son a+licables a los bos0es +ermanentes. Los de4os de bos0es +rotectores o +ermanentes de +ro+iedad +ri3ada. +odr)n solicitar na indemni?acin 0e se 5/ar) administrati3amente si 2biereacerdo. y se +a!ar) en cotas anales. ssce+tibles de rea/ste. +or la dismincin e-ecti3a de la renta del bos0e 0e -era consecencia directa e inmediata de la a+licacin del r*!imen -orestal es+ecial. dentro del l6mite m)7imo de rentabilidad +rodcido +or na e7+lotacin racional. Para !radar laindemni?acin se com+tar) el mayor 3alor resltante de los traba/os e/ectados y8o las medidas ado+tadas +or la administracin as6 como todos los bene5cios 0e dic2o r*!imen re+ortare a los titlares del dominio sin +er/icio del derec2o de la administracin de o+tar +or la e7+ro+iacin del inmeble. 5/)ndose la indemni?acin de acerdo a las bases es+eci5cadas y a las 0e determina la ley de e7+ro+iacin. C @*!imen de los bos0es 5scales%rt. 34. ' Los bos0es y tierras -orestales es+eci5cadas en el %rt6clo 2&. 0e -ormen el dominio +ri3ado del 1stado. son inalienables. sal3o a0ellas tierras 0e +or moti3os de inter*s social y +re3ios los estdios t*cnicos +ertinentes se considere necesario destinar a la coloni?acin o -ormacin de +eblos de con-ormidad con las leyes res+ecti3as. %rt. 35. ' Los bos0es +rotectores. +ermanentes y de e7+erimentacin de la Nacin. +ro3incias ad2eridas. mnici+ios y entidades at)r0icas. 0edan s/etos al r*!imen -orestal com,n. en canto no reslten incom+atibles con el r*!imen -orestal es+ecial y con las dis+osiciones del +resente ca+6tlo. %rt. 3D. ' Los bos0es de +rodccin y tierras -orestales de la Nacin. +ro3incias ad2eridas. mnici+ios y entidades at)r0icas. 0edan sometidos a las dis+osiciones del r*!imen -orestal com,n y a las 0e inte!ran el +resente ca+6tlo. %rt. 37. ' Los bos0es +rotectores y +ermanentes solamente +odr)n ser sometidos a e7+lotaciones me/oradoras. La e7+lotacin de los bos0es de e7+erimentacin est) condicionada a los 5nes de estdio o in3esti!acin a 0e los mismos se encentren a-ectados.%rt. 38. ' La e7+lotacin de los bos0es 5scales de +rodccin no +odr) reali?arse 2asta 0e se 2aya e/ectado +re3iamente s rele3amiento -orestal. la a+robacin del +lan desocr)tico y el deslinde. la mensra y amo/onamiento del terreno. en la medida 0e las circnstancias lo +ermitan. %rt. 39. ' La e7+lotacin -orestal de se reali?ar) +or concesin. +re3ia ad/dicacin en licitacin +,blica. +or administracin. o +or intermedio de em+resas mi7tas.1l Poder 1/ecti3o. determinar). en base al resltado de los estdios t*cnicos y econmicos. los +la?os. s+er5cies m)7imas. re!laridad y dem)s modalidadesde las e7+lotaciones. re0isitos 0e 2an de renir los ad/dicatarios. no +diendo en nin!,n caso las concesiones e7ceder de 1" a4os de +la?o ni de 1".""" 2ect)reas +or +ersona -6sica o /r6dica. con e7ce+cin de a0ellos bos0es cyo rendimiento econmico escaso determine concesiones de mayor e7tensin y 2asta n m)7imo de 2".""" 2ect)reas. o 0e +or tratarse de indstrias. +recondiciones concesiones de mayor dracin y8o de l6mites m)s e7tensos. %rt. 4". ' Las concesiones y +ermisos -orestales obli!an al titlar a reali?ar la e7+lotacin ba/o s directa de+endencia y res+onsabilidad. Son intrans-eribles. sin +re3ia atori?acin administrati3a. ba/o +ena de cadcidad. %rt. 41. ' Podr) acordarse +or ad/dicacin directa o licitacin +ri3ada la e7+lotacin -orestal en s+er5cies de 2asta 1.""" 2ect)reas. +or +ersona -6sica o /r6dica. cando se trate de aserraderos o indstrias -orestales e3olcionadas.radicados o a radicar en las ?onas boscosas. Las s+er5cies ser)n determinadas de acerdo con la ca+acidad de elaboracin y la e7istencia de materia +rima.%rt. 42. ' Podr)n acordarse directamente +ermisos de e7traccin de +rodctos -orestales. 2asta el m)7imo de 1.""" toneladas o metros c,bicos +or +ersona y+or a4o. en +arcelas delimitadas o en s+er5cies de 2asta 1"" 2ect)reas normas de e7+lotacin similares a las de las concesiones mayores. a+ro3ec2amiento 0e ri/an +ara las concesiones mayores. %rt. 43. ' La e7+lotacin de bos0es 5scales 0eda s/eta al +a!o de n a-oro 5/o. m3il o mi7to. S monto ser) establecido teniendo en centa:a: La es+ecie. calidad y a+licacin 5nal de los +rodctos; b: Los di3ersos -actores determinantes del costo de +rodccin; c: Los +recios de 3enta; d: 1l -omento de la indstriali?acin de maderas ar!entinas.1l a-oro m3il /!ar) cando las circnstancias y condiciones econmico sociales 2ayan 3ariado con relacin a la *+oca en 0e -e celebrado el contrato. %rt. 44. K P"dr)n acordarse. a +ersonas carentes de recrsos. +ermisos limitados y !ratitos +ara la recoleccin de -rtos y +rodctos -orestales. %rt. 45. ' 17ce+cionalmente. +odr)n acordarse +ermisos en las condiciones del %rt. 42 +ara la e7traccin de le4a y madera libre de +a!o o a a-oro es+ecial a re+articiones +,blicas y entidades de bene5cencia o asistencia social. condicionadas a la tili?acin de los +rodctos -orestales +ara las necesidades del titlar y con +ro2ibicin de comerciali?arlos. %rt. 4D. ' 9eda +ro2ibida la oc+acin de bos0es 5scales y el +astoreo en losmismos sin +ermiso de la atoridad -orestal. Los intrsos ser)n e7+lsados +or la misma. +re3io em+la?amiento y con el a7ilio de la -er?a +,blica. en caso necesario. La sim+le oc+acin de bos0es o tierras -orestales no ser3ir) de t6tlo de +re-erencia +ara s concesin. La ca?a y la +esca en los bos0es 5scales slo ser)n +ermitidas en las *+ocas re!lamentarias. +re3ia atori?acin y de acerdo con las leyes de la materia.C# Fondo -orestal %rt. 47.'Ar*ase el -ondo -orestal de car)cter acmlati3o. 0e se constitir) a +artir de la +roml!acin de la +resente ley. a-ectado e7clsi3amente a costearlos !astos 0e demandare s cm+limiento e inte!rado con los si!ientes recrsos: a: Las smas 0e se asi!nen analmente +ara la atencin del ser3icio -orestal en el +res+esto !eneral de la Nacin o en leyes es+eciales y los saldos de lascentas es+eciales a-ectadas al mismo;b: 1l +rodcido de los derec2os. adicionales y tasas creadas +or esta ley y de los a-oros +or e7+lotacin de los bos0es 5scales nacionales. mltas. comisos. indemni?aciones. derec2os de ins+eccin. +ermisos. +erita/es y ser3icios t*cnicos en los bos0es y tierras -orestales cyas tasas determinar)n los re!lamentos;c: 1l +rodcido de los derec2os de ins+eccin a la e7+lotacin de bos0es 5scales nacionales. +ro3inciales o comnales de las +ro3incias ad2eridas. y a lae7traccin de +rodctos de bos0es +articlares y8o e7tensin de !6as +ara strans+orte cya tasa 5/en los re!lamentos. la 0e no +odr) e7ceder de +esos no +or tonelada o metro cbico de madera e7tra6do; d: 1l +rodcido +or la 3enta de +rodctos y sb+rodctos -orestales. +lantas. semillas. estacas. ma+as. colecciones. +blicaciones. a3isos. !6as. -oto!ra-6as.mestras. 3enta o al0iler de +el6clas cinemato!r)5cas y entradas a e7+osiciones y similares 0e reali?are la atoridad -orestal;e: Las contribciones 3olntarias de -as em+resas. sociedades. institciones. y +articlares interesados en la conser3acin de los bos0es. y las donaciones y le!ados +re3ia ace+tacin del Poder 1/ecti3o;-: Las rentas de t6tlos e intereses de los ca+itales 0e inte!ran el -ondo -orestal. %rt. 48. ' 9edar)n a-ectados a los ser3icios de -orestacin y re-orestacin los derec2os 0e se cobren +or tal conce+to de acerdo con el art. 52 y el 5" L del +rodcido de los derec2os adaneros y adicionales +ercibidos +or la e7+ortacin o im+ortacin de +rodctos -orestales con m)s la sma del remanente anal del -ondo -orestal 0e es+ecialmente se destine a ese 5n. (el total 0e in!rese al -ondo -orestal. se reser3ara n 1" L como m6nimo. 0eser) destinado a la ad0isicin de bos0es ya e7+lotados. bos0es +rotectores y tierras -orestales. %rt. 49. ' (e los -ondos destinados analmente a -orestacin y re-orestacin slo +odr) in3ertirse 2asta n 1" L en !astos administrati3os. %rt. 5". ' La im+ortacin de maderas. +rodcto. -orestales en brto. semielaborados o elaborados y art6clos y arte-actos en todo o en +arte de ese material 0e t3ieran sbstittos adecados en la +rodccin o elaboracin del+a6s. +odr) !ra3arse a +ro+esta de la atoridad -orestal con n adicional de -omento o de-ensa. %rt. 51. ' 9eda s/eta al +a!o de n derec2o adanero de 2asta el 3" L sobre el 3alor de 3enta la e7+ortacin de maderas t)nicas. y de 2asta el 1" L la e7+ortacin de e7tracto de 0ebrac2o. La e7+ortacin de ceros no crtidos o a+restados 0eda s/eta al +a!o de n derec2o adanero de 2asta el 5 L sobreel 3alor de 3enta. se!,n la es+ecie. 1l Poder 1/ecti3o +odr). de acerdo con estdios t*cnicos. ss+ender transitoriamente la a+licacin de estos derec2os. %rt. 52.' La e7+lotacin de bos0es nacionales +ro3inciales y comnales de las +ro3incias ad2eridas. s/etos a las dis+osiciones de la +resente ley. ser) !ra3ada con los derec2os de re-orestacin 0e 5/en los re!lamentos. cyo monto no +odr) e7ceder del 1" L del a-oro. Aando la e7+lotacin no est* sometida al +a!o de a-oros. el derec2o de re-orestacin se com+tara tomando como base el a-oro +romedio 0e corres+ondiese a la es+ecie e7tra6da de los bos0es de la ?ona. %rt. 53. ' Aal0ier -alsa declaracin. actoomisin dolosa relati3os al +a!o delas tasas. derec2os o a-oros -orestales. ser) +asible de na mlta de 2asta die?3eces el monto de la sma 0e se 2a de/ado de +a!ar o +retendido eldir. Por el retardo en el +a!o de las tasas. derec2os o a-oros -orestales se de3en!ar)n los intereses 0e estable?can los re!lamentos. %rt. 54. '1l Poder 1/ecti3o determinar). en con3enios. +re3ios los in-ormes res+ecti3os. el monto de la ayda -ederal a cada na de las +ro3incias ad2eridas. 0e se cbrir) con recrsos del -ondo -orestal. %rt. 55. ' %tor6?ase al Poder 1/ecti3o +ara entre!ar al Einisterio de %!ricltra con destino a la -orestacin y re-orestacin de la @e+,blica. la smade carenta millones de +esos moneda nacional =M 4".""".""":. y con destino a la e/eccin del ma+a -orestal la sma de seis millones de +esos moneda nacional =M D.""".""":. 0e se tomar)n del +rodcido de t6tlos cya emisin atori?an las leyes en 3i!or. debiendo en todo caso solicitar la colaboracin de las entidades o5ciales es+eciali?adas. %rt. 5D. ' La atoridad -orestal +odr) con3enir ad re-er*ndm del Poder 1/ecti3o con las re+articiones +,blicas nacionales. +ro3inciales y comnales la+erce+cin de las distintas contribciones 0e inte!ran el -ondo -orestal. % los e-ectos de la +erce+cin de im+estos. tasas. a-oros y dem)s !ra3)menes. re!lamentariamente +odr) asi!narse a terceros la calidad de a!entes de retencin con las obli!aciones y res+onsabilidades del s/eto +asi3ode la obli!acin tribtaria. Las li0idaciones +or a-oros y tasas adedados. as6 como +ara el reembolso de !astos de -orestacin y re-orestacin ser)n cobrables +or 36a e/ecti3a. C## Fomento %rt. 57. ' (ecl)ranse e7entos de im+estos los bos0es y montes arti5ciales. y s e7istencia no ser) com+tada +ara la determinacin del 3alor im+onible de la tierra a los e-ectos del +a!o de la contribcin inmobiliaria. %rt. 58. ' Las tierras con bos0es +rotectores o +ermanentes y las tierras -orestales sitadas en las ?onas es+eci5cadas en el art6clo 8& sometidas a traba/o de -orestacin o re-orestacin. 0edar)n e7ce+tadas del +a!o de la contribcin inmobiliaria en la +arte +ertinente y en las condiciones 0e es+eci50e la re!lamentacin si est3ieren bicados en /risdiccin nacional. ydel 5" L o la cantidad 0e es+eci50en los res+ecti3os con3enios leyes. si +ertenecieren a /risdiccin de las +ro3incias. %rt. 59. ' 1l Nanco de la Nacin %r!entina y el de Ar*dito #ndstrial acordar)n a los +articlares cr*ditos de car)cter es+ecial +ara traba/os de -orestacin y re-orestacin. indstriali?acin y comerciali?acin de +rodctos -orestales. adecando a las necesidades res+ecti3as los +la?os y ti+os de inter*s. %rt. D". ' Ser)n liberadas del im+esto a los r*ditos las tilidades 0e se in3iertan en ne3as +lantaciones -orestales y en me/oras sil36colas en !eneral. %rt. D1. ' Peridicamente y de acerdo con la re!lamentacin 0e se dicte. se +odr)n conceder +remios y +rimas de est6mlo a las acti3idades -orestales t*cnicas cient65cas y de -omento y de indstriali?acin de ne3os +rodctos y sb+rodctos. 1l Poder 1/ecti3o arbitrar) los medios a 5n de 0e el trans+orte de simientes. estacas y +lantas -orestales se realice a tari-as redcidas. %rt. D2. ' Fac,ltase al Poder 1/ecti3o +ara: a: Arear mercados de concentracin de +rodctos -orestales +ara -acilitar o+eraciones. ti+i5car calidades y dimensiones. indi3idali?ar +rocedencia y atender las necesidades del consmo a +recios ra?onables; b: @e!lamentar el tr)5co de +rodctos -orestales de modo tal 0e en lo +osible ten!an la mayor elaboracin indstrial en la ?ona de +rodccin; c: Fomentar e instalar secaderos y aserraderos de maderas en distintas re!iones del +a6s. as6 como tambi*n las indstrias +oco conocidas o ine7istentes destinadas al a+ro3ec2amiento de los +rodctos -orestales natrales. +diendo a estos e-ectos -ormar sociedades mi7tas;d: Arear establecimientos de in3esti!acin y ense4an?a de crtidos de ceros con la colaboracin de las entidades res+ecti3as;e: #m+lantar el se!ro contra incendio de bos0es; -: Pro+iciar y -omentar la in3ersin en em+resas sil36colas de las reser3as de losinstittos de +re3isin social y cOm+a46as de se!ros; !: (istribir !ratitamente simientes. estacas y +lantas.%rt. D3. ' (ecl)ranse liberados de derec2os adaneros los e0i+os. ,tiles. dro!as. semillas. estacas -orestales y dem)s elementos necesarios +ara la -orestacin y re-orestacin del +a6s. y traba/os de in3esti!acin 0e deba introdcir la atoridad -orestal.1l bene5cio de este art6clo en -a3or de +articlares. 0eda condicionado a na+re3ia a+robacin de los +lanes res+ecti3os.C### Penalidades%rt. D4. ' Aonstityen contra3enciones -orestales:a: Lle3ar o encender -e!o en el interior de los bos0es y ?onas adyacentes en in-raccin a los re!lamentos res+ecti3os; b: %rrancar. abatir. lesionar )rboles y e7traer sa3ia o resina en in-raccin a los re!lamentos res+ecti3os;c: (estrir. remo3er o s+rimir se4ales o indicadores colocados +or la atoridad -orestal; d: Ioda trans!resin al +lan de e7+lotacin a+robado; e: (esobedecer las rdenes im+artidas en e/eccin de normas le!ales o re!lamentarias; -: Pronnciarse con -alsedad en las declaraciones o in-ormes; !: