LGSPD análisis

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Análisis de la ley general del servicio profesional docente

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El Congreso de la Unin aprob una Reforma Educativa a los artculos 3 y 123 constitucionales,y hace unos das se aprobaron las leyes secundarias que reglamentan y puntualizan la mencionada reforma, situacin que ha provocado que miles de maestros dejen las aulas para salir a manifestarse.

Al respecto, es justo sealar que aqu en Veracruz, no solamente se estn manifestando, cerrando calles y vas federales de comunicacin los profesores de la CNTE, como nos quiere vender la idea, si no hay miles de profesores del SNTE, y de los sindicatos estatales,pero analicemos la ley reglamentaria al artculo 3 Constitucional denominada Ley General del Servicio Profesional Docente para saber quin tiene la razn.La Ley General del Servicio Profesional Docente est integrada por 83 artculos en el cuerpo legaly 22 artculos transitorios, y fue aprobada con los votos del PRI, PAN, Partido Verde y Nueva Alianza, incluyendo el voto a favor de la hija deElba Esther Gordillo,de la cual haremos algunos comentarios acerca de su contenido, as como varios diputados del PRD, entre ellos los veracruzanosAntonio Len Mendvil y Guadalupe Moctezuma Oviedo,La ley seala en su artculo 52 que todos los maestros, directivos y supervisores sin excepcin, sern evaluados peridicamente, siendo el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin quien decidir dicha periodicidad, sin embargo, deber haber una evaluacin,cuando menos, cada 4 aos.

Dice la ley que cuando se identifique insuficienciaen el nivel de desempeo, los docentes se incorporarn a programas de regularizacin para en menos de un ao realizar otra prueba, la cual, en caso de no superarla, realizar una ltima oportunidad, la cual, en caso de no aprobarla, se determina el fin de la relacin laboral, nicamente a los maestros de recin ingreso, es decir, los maestros que al da de hoy tienen plaza, no corren el riesgo de perderla, es decir, la ley de ninguna manera se aplicar en forma retroactiva.

De cualquier forma, si los maestros sienten que sus derechos son violentados siempre tendrn a la mano la legendaria figura jurdica mexicana denominada juicio de amparo, el problema es que el amparo slo protege a quienes lo solicitan, y no en forma general, para ello, es necesario que el 33% de los diputados federales, firmen una accin de Inconstitucionalidad, la cual, en caso de prosperar si aplica para todos los profesores, ya que las partes de la ley que sean declaradas inconstitucionales, son expulsadas del ordenamiento.

Con respecto al ingreso a una plaza docente, sta se dar tras 6 meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, cuando en un principio, se sealaba un periodo de induccin de dos aos, que es lo que sealan los parmetros internacionales, incluso hay pases que entregan un plaza docente despus de cuatro o incluso deseis aos de constantes evaluaciones, mismas que sirven para determinar con absoluta certeza que dichos docentes en realidad estn capacitados para trasmitir los conocimientos a la niez y la juventud del pas.

Seala la ley, algo que sin duda dar de que hablar, y es que en la iniciativa de origen, sealaba que las evaluaciones a los maestros deberan ser pblicas, sin embargo, en el dictamen final,se consigna que las evaluaciones de los profesores estarn protegidascomo datos personales y no podrn hacerse pblicas, aun cuando sean requeridos o reclamados por el IFAI, situacin que el suscrito no comparte, ya que ante la falta de transparencia, siempre existir la duda acerca de la corrupcin que podra permear el procedimiento.

Resaltan muchas preguntas e incertidumbre en las manifestaciones de los Maestros. Quin evaluara al evaluador? Se encamina a una privatizacin de la educacin? Se tendr la certeza y la imparcialidad para una evaluacin correcta? Los Maestros son los principales responsables de ello? El modelo educativo? Quin a llevado a la educacin que tenemos hasta a hora? Sera el Gobierno y Sindicatos? Por qu hasta ahora? Y los demos Sindicatos como Pemex? Interrogantes que no se quieren responder o asumir responsabilidades.

La discusin de la ley, tuvo 17 oradores en contra y 15 a favor, al final la votacin termina con un respaldo contundente de cinco a uno en favor de la ley, misma que con respecto a los tiempos, seala que ser en julio de 2014 cuando para el ingreso y la permanencia de los docentes en las aulas, sea por medio de la citada evaluacin, y ser en el 2015 cuando cualquier profesionista tenga derecho a concursar por una plaza en el sistema de enseanza.

Tambin seala de la ley, es que se le quita alSindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin (SNTE)el control de las plazas, las promociones y los estmulos, adems de prohibir tajantemente la venta y herencia de plazas, as como separar del servicio a los maestros que se nieguen a ser evaluados, o a tomar los cursos de capacitacin, o aplicar, como a cualquier otro trabajador del pas, la separacin si faltan a dar clase tres das consecutivos o bien ms de tres das en un periodo de 30, as como sealar con claridad que quien tenga una comisin sindical o cualquier otro trabajo, lo haga por medio de un permiso sin goce de sueldo, y no como ahora, que tenemos muchos diputados maestros que cobran su dieta y su sueldo de profesores.

La redaccin al respecto es clara, al sealar que: las personas que decidan aceptar el desempeo de un empleo, cargo o comisin que impidan el ejercicio de su funcin docente, de direccin o supervisin, debern separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisin, misma que no deja lugar a dudas, lo que se insiste, es un gran acierto de la ley.

Lo que ahora corresponde, es aplicar la ley, es decir,la evaluacin de los docentes,de la misma forma que debe informar el contenido de la misma a los maestros, y permitir un dilogo con ellos a fin de fortalecer la calidad educativa del pas y que haban sido retrasadas de negociar con el sindicato la poltica pblica del sector, en aras de preservar intereses para ambos.

Hay algunas dudas acerca de si la educacin seguir siendo gratuita, acerca de eso, el artculo tercero no fue tocado, y seala la gratuidad de la educacin, con respecto a sueldos y prestaciones de los profesores en activo, tampoco hay modificaciones sustanciales, si acaso las hubiera,por supuesto que el apoyo a los maestros es incondicional por parte del suscrito, y estoy seguro que tambin por parte del pueblo de MxicoReflexiones finales Hay que dejar en claro que LGSPD solamente regula lo referente al ingreso, permanencia, promocin, y reconocimiento de la actividad docente y con funciones de direccin y supervisin. Nada ms y nada menos, por lo que no hay que exigirle a la ley lo que no tiene como propsito. En otras palabras, la ley reseada no es la panacea a los problemas de desercin escolar, de financiamiento escolar, de aprovechamiento escolar, etc. Lo que la LGSPD si garantiza es que los integrantes del Servicio Profesional Docente tengan los conocimientos y perfil requerido para las funciones de docencia, direccin y supervisin en la educacin bsica y media superior. En ese sentido, la normatividad tiene dos grandes virtudes: a) detectar a aquellos docentes que no responden a las expectativas que requiere la educacin de calidad que mandata la Carta Magna; y b) excluye elementos poltico-sindicales en la determinacin del ingreso, permanencia y promocin del servicio docente. Ambos dispositivos terminaran con la simulacin con que se vena desarrollando el sistema educativo mexicano, como es reconocido en el dictamen: En los mecanismos de acceso a las plazas docentes de base y de promocin a los puestos directivos han prevalecido, por muchos aos, criterios ajenos al trabajo acadmico o a las capacidades para el ejercicio del puesto, como el influyentismo o nepotismo, e incluso se realiza la cesin a familiares o la venta de las plazas docentes.52 Igualmente, las promociones, de ahora en adelante, estarn sujetas al desempeo mostrado y a su permanente avance y no ms vinculadas a intereses poltico-sindicales.Es decir, el nuevo sistema que se establece termina con la asignacin discrecional de plazas y promociones. De ah la pertinencia del artculo 23 de la ley que establece que las autoridades educativas cuando asignen plazas lo harn conforme al orden de prelacin de los sustentantes que resultaron con los puntajes ms altos obtenidos en el ltimo concurso de oposicin; y el artculo 62 el cual seala que los directores verificarn que los docentes cumplan con el perfil y que las autoridades educativas estarn obligadas a revisar la adscripcin de los docentes cuando los directores sealen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la escuela. No obstante, lo anterior, tambin tiene insuficiencias; por ejemplo, no contempl un catlogo explcito de premios e incentivos, por lo que esta ausencia demerita el atractivo de la pertenencia al Servicio Profesional Docente. Igualmente, segn se desprende del anlisis de la LGSPD, la operatividad de la normatividad recaer en las burocracias locales que no han pasado por el filtro de los concursos de oposicin ni del instrumento de evaluacin que certifique la idoneidad de sus conocimientos. De otra parte, genera incertidumbre al hacer depender los programas de capacitacin y formacin profesional, as como los de estmulos e incentivos a la viabilidad presupuestal (artculo 39 y 65 de la LGSPD); si tomamos en cuenta la baja expectativa de crecimiento del pas (reconocida por el gobierno) as como la probable reforma light de las reformas energtica y fiscal (actualmente en discusin) el futuro de la LGSPD es, por decir lo menos, incierto, porque el Estado no tendr los recursos que esperaba tener para financiar las nuevas atribuciones y obligaciones que se desprenden de las leyes analizadas.53 La LGSPD, como todas las leyes, tiene claroscuros. Es decir, aciertos y desaciertos: garantizar que una plaza docente se obtenga con base en los mritos y preparacin profesional es un acierto; que sean factores tcnicos y pedaggicos los ejes rectores de la dinmica educativa y no intereses poltico-sindicales, tambin es un acierto, pues nunca ms sern los humores e intereses de un lder o burcrata (o ambos) los que decidan el ingreso o permanencia de un docente en el sistema educativo, sino un sistema de reglas objetivas las que lo determinen; que sean concursos pblicos deoposicin y no la venta y herencia de las plazas docentes es un propsito bienvenido. Igualmente, hacer de la evaluacin obligatoria no slo un instrumento para garantizar la continuidad de los estndares requeridos para la funcin docente y con funciones de direccin y supervisin sino tambin para premiar e incentivar los buenos desempeos y prcticas docentes, es un acierto, pues con ello se garantiza construir una calidad educativa acorde a la que se demanda en el texto constitucional. Asimismo, que la evaluacin tenga un propsito formativo para mejorar las prcticas docentes es un acierto ya que tambin permitir la rendicin de cuentas.54 En suma, el que la evaluacin tenga consecuencias es un hecho que hay que aplaudir; del mismo modo que descartar la injerencia del sindicato en el proceso de evaluacin y reducirla a la mera observacin tambin es un acierto. Igualmente, enfatizar que las nuevas reglas del servicio docente slo sern aplicables al personal de nuevo ingreso y no a los que ya cuentan con una plaza definitiva es un acierto que se adecua al precepto constitucional de la no retroactividad de las leyes. En ese sentido, reubicar (y no despedir) al personal docente o con funciones directivas o de supervisin que no aprueben las tres oportunidades que tendrn en igual nmero de aos parece una medida sensata. Es decir, los de nuevo ingreso al cabo de tres aos que no den suficiente en las evaluaciones sern despedidos, mientras que el personal docente o con funciones de direccin o supervisin que cuentan con plaza definitiva que no alcancen un resultado suficiente en la tercera evaluacin sern reubicados.55 Por otro lado, establecer una evaluacin contextualizada y no uniforme (es decir, estandarizada) para todo el pas es un acierto, pues tomar en cuenta las caractersticas de cada regin. Por el contrario, entre los desaciertos podemos mencionar que hacer de la evaluacin el soporte de la calidad educativa le resta efectividad al proceso educativo, pues est demostrado que la evaluacin, por ejemplo del aprendizaje y desempeo docente si bien son importantes no agotan la solucin al problema de la calidad educativa.56 Igualmente, un desacierto es que no aborda con detalle lo referente al desarrollo profesional del docente, su actualizacin y formacin continua ni tampoco es clara la estructura de incentivos, todo esto lo deja a posteriores lineamientos o reglamentos cuando debieron explicitarse en la LGSPD.57 Asimismo, limita el derecho de audiencia y debido procedimiento, por lo que generar cuantiosas controversias laborales, en particular lo estipulado en los artculos 22 y 53 de la multicitada ley que sealan que se darn por terminados sin responsabilidad para la autoridad educativa, como si fuese legtimo despedir a trabajadores sin la indemnizacin correspondiente. No obstante, hay que afirmar que de haber continuado con el estado de cosas existentes hubiese sido un suicidio, por lo que una reforma que modificara los trminos de las relaciones entre los distintos actores del mbito educativo es bienvenida. En ese sentido, la creacin de un sistema de premios y castigos institucional, imparcial y objetivo en sustitucin de mecanismos discrecionales y coyunturales es un avance en esta materia. De hecho, constituyen una primera etapa en direccin de una verdadera reforma educativa. 58 La segunda sera abocarse a los contenidos curriculares, revisin integral de los libros de texto, reexaminar planes y programas de estudio, as como una reflexin y discusin nacional sobre las caractersticas, perfiles, conocimientos y capacidades que debieran tener los docentes, directores y supervisores del sistema educativo nacional. Finalmente, una tercera debiera incluir su financiamiento, as como atender efectivamente los factores externos al mbito educativo y que tienen una importante incidencia en l. Parafraseando a un reconocido politlogo italiano, podramos decir que es claro que las instituciones y constituciones no pueden hacer milagros, pero difcil ser que mejoremos el sistema educativo sin buenos instrumentos jurdicos.