Post on 26-Jul-2015
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los Registros de Escrituras Públicas que corren a su digno cargo, sírvase insertar
una sobre CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA
HIPOTECARIA PARA COMPRA DE LOTE DE TERRENO URBANO,
CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE UNA VIVIENDA SOCIAL, que las partes
suscriben al tenor de las clausulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES).- Son parte de este documento:
1.1 LA ENTIDAD FINANCIERA, con domicilio en (dirección), con NIT (número),
legalmente representada por (nombres y apellidos completos), en su condición
de Gerente General, tal como se establece del Testimonio de Poder Notarial Nº
(numeral) otorgado en fecha (insertar), y franqueado por Notario de Fe Pública
No. (insertar número) del Distrito Judicial de (insertar) a cargo de la Dr. (a).
(insertar nombre y apellidos), quien en adelante se denominará LA EIF (Nota:
en caso de banco utilice EL BANCO)
1.2 (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS), boliviano (a) (s), con Cédula de
Identidad No. (numeral , en negrilla), de profesión (u ocupación), natural de
(señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil y capaz, con domicilio en
(colocar la dirección de forma precisa); quien en adelante se denominará EL
(LA) PRESTATARIA (O) (Nota: Determinada la persona suprima las
partículas no necesarias))
1.3 (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS), boliviano (a) (s), con Cédula de
Identidad Nº (numeral, en negrilla), de profesión (u ocupación), natural de
(señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil y capaz, con domicilio en
(colocar la dirección de forma precisa) quien en adelante se denominará EL
(LA) VENDEDOR (A) (S) (Nota: Determinada la persona suprima las
partículas no necesarias))
SEGUNDA: (MARCO LEGAL).-
El presente contrato se fundamenta en:
2.1. El Decreto Supremo No. 29894 y muy especialmente los arts. 69 y 73 referido
a la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia,
de fecha 7 de Febrero de 2009, que dispone que dentro de la Estructura del
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Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra el Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo y establece sus atribuciones.
2.2. El Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, el supremo Gobierno
que crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), como instrumento de la
nueva política de vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas.
2.4. El Reglamento Operativo del PVS aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 146, del 5 de junio del 2009, modificado mediante Resoluciones Ministeriales
Nº 380 del 17 de noviembre del 2009 y Nº 091 de 30 de marzo del 2010, emitidas
por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
2.5. El Contrato de FIDEICOMISO suscrito el 17 de agosto de 2009, entre el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del
Sistema Financiero y de Apoyo al sector Productivo – FONDESIF
2.6. Contrato de Administración de Recursos con Destino a la concesión de
Créditos en el marco del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS”, suscrito
entre el FONDESIF y la Entidad Financiera (Insertar nombre), celebrado en fecha
(insertar fecha).
2.7. El Acta Nº (insertar número en forma literal y numeral) de fecha (literal
y numeral), del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y
Solidaria.
TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
dentro del marco legal descrito en la clausula precedente solicita mediante la
Entidad Fiduciaria (FONDESIF), que los fondos generados del aporte patronal del 2%
público y privado, sean destinados mediante la selección y acreditación de una
Entidad de Intermediación Financiara (EIF), para otorgar un crédito con garantía
hipotecaria dentro del Programa de Vivienda Social (PVS) para la compra de un lote
de terreno, supervisión y/o la construcción de Vivienda Solidaria a favor del
PRESTATARIO. Otorgando en venta real y enajenación perpetua el terreno referido
en la clausula quinta.
CUARTA: (DEL MONTO DEL PRESTAMO).- En el marco de la clausula tercera,
LA EIF otorga un préstamo de dinero a favor de EL (LA) PRESTATARIA (O), por el
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importe de Bs.( Numeral con negrillas) (Literal con negrillas
00/100BOLIVIANOS), destinado para la compra de un terreno y para la
construcción y supervisión de una vivienda social.
Para la compra de terreno Bs.( Numeral con negrillas) (Literal con negrillas
00/100BOLIVIANOS).
Para la construcción de la vivienda Bs.( Numeral con negrillas) (Literal con
negrillas 00/100BOLIVIANOS).
Para la supervisión de la construcción de la vivienda Bs.( Numeral con negrillas)
(Literal con negrillas 00/100BOLIVIANOS).
QUINTA: (DE LA TRASFERENCIA DEL LOTE DE TERRENO).- El (la, los)
VENDEDOR (a, es), declaran (n) ser legítimos y único (s) propietarios de terrenos
ubicados en (describir la ubicación de la forma más exacta posible)
denominado como URBANIZACION (precisar el nombre) , perteneciente al
Municipio de (negrillas), Provincia (negrillas), perteneciente al Departamento de
(negrillas), de (colocar el área de superficie) metros cuadrados de superficie,
cuyo derecho propietario se halla debidamente inscrito en el Registro de Derechos
Reales, bajo la Matrícula Nº (numeral y con negrillas), mediante
instrumento Público Nº (numeral y con negrillas) de fecha (literal, con
negrillas), otorgado por Notario de Fe Pública Nº (numeral) a cargo de (colocar
el nombre), derecho debidamente adquirido mediante Escritura Pública Nº
(numeral y literal), franqueado por el (la) Dr. (Dra.) (Nombre y Apellidos
Completos), a cargo de la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº (Literal y
Numeral) del Distrito Judicial de (colocar donde corresponda), en fecha
(negrillas y literal). Y que dentro de esta superficie mayor se encuentra el lote de
terreno que al presente (el) o (los) VENDEDOR (a, es) declaran vender de forma
libre y voluntaria sin mediar presión alguna sobre el consentimiento con todos sus
usos costumbres y servidumbres, a favor de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)
(S), y que se designa como el Lote Nº (numeral y literal) del Manzano Nº
(numeral y literal) de (colocar el área de la superficie) metros cuadrados
de superficie con las siguientes colindancias: por el Este mide (escriba
metros en numeral, literal y con negrillas) metros lineales, y colinda con el
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lote Nº (numeral, literal y con negrillas); por el Oeste mide (escriba metros
en numeral, literal y con negrillas) metros lineales y colinda con Lote Nº
(numeral, literal y con negrillas); por el Norte mide (escriba metros en
numeral, literal y con negrillas) metros lineales y colinda con Lote Nº
(numeral, literal y con negrillas) y por el Sur mide (escriba metros en
numeral, literal y con negrillas) metros lineales, colinda con (numeral, literal
y con negrillas).
El vendedor declara expresamente que el lote de terreno que transfiere no reconoce
ningún gravamen hipoteca y que sobre él no pesa ninguna limitación, asimismo se
obliga a que como vendedor de buena fe, a salir a las garantías de evicción y
saneamiento, relevando al PVS, FONDESIF y LA EIF, si estos gastos existieren.
SEXTA: (DE LA CANCELACIÓN DEL TERRENO Y LA FORMA DE PAGO).-
Habiendo ya establecido el sub-programa al que accede el prestatario, se establece
que el monto destinado a la compra del lote de terreno descrito precedentemente
es de Bs….(colocar en numeral y literal), y que la EIF procederá al pago
mediante desembolso de la siguiente forma:
6.1. 50% del costo total a la suscripción del presente documento protocolizado o
contraseña de ingreso del trámite de registro de la transferencia y crédito
hipotecario en Derechos Reales.
6.2. 50% del costo total a la finalización del trámite de inscripción de Propiedad en
la oficina de Derechos Reales a favor del prestatario, ya sea de forma parcial o total
dependiendo de la solicitud de desembolso y presentación de documentación
requerida.
6.3 Así mismo la Entidad Financiera podrá desembolsar el 100% del costo total
del terreno, con la presentación del registro de la transferencia y del crédito
hipotecario en Derechos Reales.
SEPTIMA: (DEL PAGO DE IMPUESTOS, TIMBRES Y OTROS).- I. Se conviene
entre partes que todos los gastos que demande la inscripción de la compra del
terreno del monto total financiado, (cancelación de honorarios de abogado, pago de
impuestos, valores notariales, honorarios del Notario, pago de timbres de DD.RR. y
todo gasto adicional que se genere para la inscripción de la compra del terreno, 4
serán pagados en su integridad por el (los) vendedor (es) (as), relevando de estos
pagos a la EIF.
II. Asimismo el prestatario asumirá los gastos totales por el gravamen hipotecario.
OCTAVA: (DE LA CONSTRUCCION Y SUPERVISIÓN DE LA VIVIENDA).- De
conformidad a la clausula cuarta el monto destinado para la construcción de la
vivienda social es de Bs (numeral y literal , en negrilla 00/100 Bolivianos),
monto que la Empresa Ejecutora recibirá de acuerdo a la forma de pago establecida
por el PVS y de acuerdo a lo establecido en el proyecto aprobado por el Comité de
Administración y de conformidad a los términos técnicos y financieros de su
contrato. Construcción que contará con una SUPERVISION (numeral y literal , en
negrilla 00/100 Bolivianos).
(EL) (LA) (LOS) PRESTATARIO (S) declaran expresamente conocer estas
condiciones descritas, autorizando al COMITÉ DE VIVIENDA (COVI), la
contratación de la Entidad Ejecutora, Supervisor (es) para realizar la construcción
de la vivienda.
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NOVENA: (DE LA GARANTÍA DE LA HIPOTECA).- El lote de terreno, objeto de la
compra incluidas todas las construcciones y mejoras incorporadas presentes y
futuras, incluidos sus usos, costumbres y servidumbres, a tiempo de ser inscrito
deberá registrar una primera, privilegiada y única hipoteca en las oficinas de
Derechos Reales, a favor de la EIF (colocar el nombre preciso) por el monto de
Bs. (colocar el monto), por lo cual el (la) (los) PRESTATARIO (a) (os) autoriza
expresamente se realice este gravamen.
DECIMA.- (DE LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO Y DEL PAGO DEL
CREDITO): EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S), declara(n) recibir del PVS a
través de la EIF, el crédito de Bs (numeral y literal, con negrilla 00/100
Bolivianos) con garantía hipotecaria, que serán desembolsados directamente por
la compra del terreno a favor del (EL) (LA) VENDEDOR (A), a favor del EJECUTOR
por la construcción de la vivienda social y a favor del SUPERVISOR de la
construcción de acuerdo al porcentaje descrito en la clausula cuarta de este
contrato.
Estableciéndose que el crédito otorgado es en moneda boliviana. Asimismo, el
préstamo no devengará intereses de ninguna índole o naturaleza (Componente S2
del Subprograma Cuantitativo) y devengará un interés del 3% anual (Componentes
S3 y S4 del Subprograma Cuantitativo); EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), se
obligan a pagar los intereses moratorios penales establecidos por el D. S. 28166 de
fecha 17/05/2005 en caso de mora. En cualquier componente el pago se realizará en
240 cuotas mensuales fijas.
DECIMA PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.- El prestatario
está obligado a:
11.1 Cancelar las cuotas mensuales asignadas de forma puntual en oficinas y
fecha que la EIF le asigne.
11.2 Cuidar y mantener en buen estado el inmueble hipotecado.
11.3 Mantener al día el pago de los tributos de impuestos municipales que recaen
sobre el inmueble a partir de la fecha de entrega de la Vivienda Social.
11.4 Pagar los intereses moratorios penales establecidos por el D. S. 28166 de
fecha 17/05/2005 en caso de mora.
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11.5 Pagar en forma mensual y simultánea al pago de cada cuota, una prima de
seguro de desgravamen hipotecario por causa de muerte o invalidez,
equivalente al cero coma cero ocho por ciento (0.08%) anual sobre saldo
deudor.
11.6 Pagar todos los gastos, judiciales o extrajudiciales, que se incurrieran en la
persecución del saldo adeudado, incluidos los honorarios profesionales
correspondientes.
11.7 Aceptar a los efectos de notificaciones, el domicilio señalado en la clausula
primera.
11.8 No transferir, alquilar, dar en anticresis, usufructo uso o habitación, la
propiedad por tratarse de una vivienda social y solidaria.
11.9 No podrán transferir la propiedad de inmueble, bajo ninguna condición, a
partir de la habitabilidad del inmueble pasados 10 años, en cumplimento del
Reglamento Operativo del PVS a través de una hipoteca o anotación
preventiva a nombre de la EIF.
DECIMA SEGUNDA: (DE LAS FACULTADES DE LA EIF).- El (la) (los) prestatario
(a) (os), otorgan y aceptan expresamente las siguientes facultades de la EIF:
12.1 Reconocen la personería que tiene LA EIF a través de sus circunstanciales
representantes para ejecutar las acciones judiciales necesarias para la
recuperación pasiva y activa del préstamo otorgado, cesión a terceros con la
aprobación del PVS o uso distinto a la vivienda familiar, hasta que el
beneficiario obtenga su certificado de cancelación de deuda o regularice su
situación.
12.2 En caso de mora automática la EIF, efectuará las acciones de cobranza
pertinentes, cargando los costos a EL (LOS) PRESTATARIO (S), cuyo
importe deberá ser pagado conjunta y simultáneamente a las cuotas
ordinarias a tiempo de regularizar la obligación.
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DÉCIMA TERCERA.- (DE LA MORA, CLÁUSULA DE ACELERACIÓN Y SUS
EFECTOS): De constituirse la mora por falta de pago de más de dos cuotas
consecutivas de la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de aviso
requerimiento o declaratoria judicial, la deuda se reputará como de plazo vencido,
líquido y exigible. Pudiendo LA EIF, exigir el pago del monto adeudado mediante
acciones previstas en la Ley.
DÉCIMA CUARTA.- (DE LA VIA JUDICIAL APLICABLE): De conformidad a la clausula
Decima Tercera y lo establecido en el Art. 48º y siguientes de la Ley 1760 de Abreviación
Procesal Civil y de Asistencia Familiar, las partes renuncian expresamente al proceso
ejecutivo ordinario, y EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), acepta (n) la ejecución
coactiva civil de lo adeudado.
DÉCIMA QUINTA: (DEL DESGRAVAMEN HIPOTECARIO).- EL (LA) (LOS)
PRESTATARIO (A) (S), al hacer efectivo el pago total del crédito obtenido, más
intereses y moras si existieren, solicitarán a LA EIF la minuta de cancelación del crédito
y consiguientemente el levantamiento del gravamen hipotecario. Los gastos de este
trámite correrán por cuenta del prestatario.
DÉCIMA SEXTA: (DE LA CESIÓN DE CARTERA).- Las partes convienen, que a
requerimiento del PVS, LA EIF en cualquier tiempo podrá transferir la cartera de crédito
a favor de otra Entidad de Intermediación Financiera habilitada para prestar el Servicio
de Colocación y Recuperación de Cartera del PVS, sin necesidad de aviso o notificación a
EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), bastando para los efectos del Art. 818 del Código
de Comercio, la aceptación a lo dispuesto en la presente cláusula, que para todos los
fines y efectos legales constituye notificación y aceptación suficiente.
DÉCIMA SEPTIMA: (DEL SEGUIMIENTO E INSPECCION): El PVS queda facultado para
efectuar el seguimiento Técnico de la construcción, con la frecuencia y modos que
estimare convenientes, hasta su conclusión y entrega; así como realizar las inspecciones
al inmueble para verificar el uso y estado del inmueble.
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DÉCIMA OCTAVA: (CÓNYUGE ANUENTE).- (En caso de que el terreno se halle
registrado a nombre de un solo cónyuge y éste se halle casado deberá
colocarse) El (la) señor (a)(poner el nombre) con cédula de identidad Nº(colocar el
número), en su calidad de cónyuge de el (la) VENDEDOR (A), expresa y declara su total
anuencia para la compra venta del terreno antes descrito y para el préstamo destinado a
la construcción y Supervisión de la vivienda.
DÉCIMA NOVENA.- (DE LA CONFORMIDAD): Las partes intervinientes, manifiestan su
conformidad y aceptación y ratifican su voluntad para dar cumplimiento a cada una de
las cláusulas del presente contrato, firmando este documento en cuatro ejemplares
originales de un mismo tenor y para un mismo efecto jurídico, en esta ciudad de
(nombre), a los (número literal) días del mes de (literal) del año dos mil diez.
Usted, Señor (a) Notario(a), sírvase insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
PRESTATARIO ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
VENDEDOR
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