MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A. E-mail:...

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MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS

PREVENTIVOS

DANIEL ROQUE VÍTOLO© Vítolo Abogados S.A.

E-mail: vitolo@vitolo-abogados.com.ar

EL ACUERDO PREVENTIVO

• Un modo de superación de la crisis• La conclusión de un proceso universal• El inicio de una nueva etapa

obligacional• Un acuerdo de voluntades con

tipicidad propia• Régimen particular de invalidez

EFECTOS DEL ACUERDO

• Novación de las obligaciones• Aplicación a todos los acreedores• Extensión del acuerdo a los socios

solidarios• Extensión a los privilegiados que

hubieren renunciado al privilegio (o que lo perdieren)

• Extensión a los verificantes tardíos

PARTICULARIDADES DE LA NUEVA OBLIGACIÓN

• VOLATILIDAD DE LOS ACREEDORES

• VOLATILIDAD DE LOS CRÉDITOS

GARANTÍAConcepto

• Genéricamente, es la obligación asumida por un sujeto en orden a asegurar y proteger a un tercero contra un riesgo, eventualidad o necesidad

• Técnicamente, en Derecho de Obliga-ciones, constituye cualquier medio dirigido a asegurar (i) el crédito; (ii) el goce de un derecho; (iii) el cumplimiento de una obligación.

FUNCIÓN

•Agregar:–Expectativas–Seguridad–Certeza–Previsibilidad–Confianza–¿Valor?

CLASIFICACIÓN• POR SU CONTENIDO

– Personales

– Reales

• POR SU AUTONOMÍA

– Accesorias

– Autónomas (o abstractas)

• POR SU EXTENSIÓN

– Totales

– Parciales

• POR EL MODO DE EFECTIVIZACIÓN

– Ejecutables

– “Autoliquidables”

• POR LA TEMPORALIDAD p/ EL CUMPLIMIENTO

– A primera demanda (absoluta o relativa)

– Condicionada a incumplimiento

SEGURIDADES PARA

LOS ACREEDORES

• Asegurar la obligación por medio de garantías personales o reales

• Obligación accesoria y puede ser dada para seguridad de una obligación futura (1988 C. Civ.)

• No hace falta que la suma de dinero esté determinada (art. 1988 C. Civ.)

• Toda obligación puede ser afianzada (art. 1993 C. Civ.) y aún las futuras (1988)

OPORTUNIDAD

• Al momento de homologar (art. 53, ley 24.522)

• La falta de constitución de las garantías comprendidas en el acuerdo obstan a la declaración de la conclusión del concurso (art. 59 párrafo 2).

ALGUNAS FORMAS DE GARANTIZAR

•HIPOTECA

•ANTICRESIS

•FIDEICOMISO EN GARANTÍA

HIPOTECA• Derecho real en seguridad de un

crédito sobre un bien inmueble que sigue en poder del deudor (art. 3108 C. Civil)

• ¿Suma de dinero cierta y determinada?

• Crédito eventual o indeterminado

• ¿Hipoteca doblemente “abierta” ?

• El problema de la identificación de los acreedores y el monto de sus créditos

¿QUIEN ES ACREEDOR?

• Titular del derecho• Registración de la hipoteca• Ejercicio del derecho• Disparadores• ¿Opción entre ejecución y

declaración en quiebra?

HIPOTECA Y QUIEBRA

• Incumplimiento del acuerdo

• Derechos de los acreedores

• Formas de ejecución

• Distinto contenido de la garantía– Hipoteca sobre bienes del concursado– Hipoteca sobre bienes de terceros– Tercero fiado o co-obligado hipotecante

ANTICRESIS

• Derecho real que coloca al acreedor (por obra del deudor o de un tercero por él) en posesión de un inmueble, autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito, o del capital (según el caso ) (art. 3239)

• Contrato real (tema escritura) 3240 y 1184 -1 C. Civil

• Capacidad de disposición del inmueble o de los frutos (art. 3241 C. Civil)

REQUISITOS

• Debe conferirse la posesión (no mera intervención, ocupación o tenencia)

• Puede darla el usufructuario (aunque si muere el nudo propietario puede entrar en posesión del inmueble)

• Hay derecho de retención por parte del acreedor

DERECHOS DEL ACREEDOR

• Poseer• Percibir los frutos• Imputarlos a cuenta de intereses o al principal

(según el caso)• A retener el inmueble• A que se le satisfagan las mejoras hasta la

concurrencia del mayor valor con limitación en el gasto o inversión.

• A solicitar judicialmente la venta para percibir su crédito

FIDEICOMISO

• El fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para que éste la ejerza en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (art. 1, Ley 24.441)

Fideicomiso en garantía

• Fiduciante transmite al fiduciario

• Bienes determinados

• Con el objeto de asegurar una obligación

• Acreditado el incumplimiento el fiduciario cumple con la fiducia

Posible contenido de la fiducia

• Mera vigilancia o guarda (protección)

• Realización de los bienes para cancelar la obligación

• Entrega de remanente al fiduciante

• Posible combinación de garantía y pago

Partes intervinientes

• Fiduciante

• Fiduciario

• Fidecomisario

• Beneficiario

Diferencias entre fideicomiso y prendaFIDEICOMISO PRENDA

• Dominio principal sobre cosa propia

• Consensual, bilateral, oneroso o gratuito

• Permite usar, gozar y disponer a título de dueño

• Distintos modos de extinción

• Todos los bienes

• Derecho real indivisible y accesorio sobre cosa ajena

• Real, unilateral y oneroso

• Solo posesión. No puede servirse sin autorización

• Bien mueble

VENTAJAS y DESVENTAJAS

• Costos

• Desprendimiento operativo

• Celeridad

• Protección de los bienes

• El régimen del artículo 7

FIN DE LA PRESENTACIÓN

Gracias por su atención