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NORMAS DE CONVIVENCIA RESIDENCIA
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TÍTULO VI. RESIDENCIA (Art. 6, punto 3.i del Decreto 3/2008, de 8-
1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
CAPÍTULO I. NATURALEZA
Artículo 86. Naturaleza de la Residencia
1. Las Residencias del I.E.S “Universidad Laboral” de Toledo
(masculina y femenina) son dependencias integradas en el Instituto de
Educación Secundaria “Universidad Laboral” de Toledo.
2. Se configuran como residencias de carácter asistencial, formativo
y convivencial de la personalidad de los alumnos fomentando valores de
carácter social, cultural y recreativo. El fin de la residencia no es solo
facilitar un alojamiento cercano al centro educativo donde cursar estudios
sino contribuir al desarrollo de capacidades individuales, promover el
desarrollo de valores de convivencia, cívicos y democráticos y habilidades
académico-funcionales de trabajo y ocio. Es un servicio complementario de
nuestro centro.
CAPÍTULO II. FINES
Artículo 87. Objetivos de la Residencia. La Residencia, para el logro
de la finalidad establecida en el RD/58 de 2006, desarrolla las siguientes
líneas de actuación:
1. Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes de uno y
otro sexo que por diferentes circunstancias legalmente reconocidas han
obtenido plaza como alumnos internos.
2. Conseguir un ambiente adecuado para la realización personal,
académica y profesional de los alumnos internos.
3. Ser foco de irradiación cultural hacia el mundo juvenil en general
y hacia su entorno social en particular.
4. Posibilitar a los alumnos la práctica de actividades de carácter
socio- recreativo y cultural, sin olvidar la atención primordial al ambiente de
estudio que debe existir en todo centro docente.
5. Las Residencias desarrollarán sus actividades con sujeción a los
principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de
las opciones religiosas y morales.
6. Posibilitar el desarrollo pleno de los residentes en su sensibilidad,
capacidad y destrezas físicas, intelectuales, morales y artísticas.
7. Favorecer la personalidad humana del residente, acrecentando el
sentido de la dignidad, libertad y responsabilidad individual y colectiva.
8. Promover la práctica de valores personales de responsabilidad,
salud e higiene y valores sociales de participación y tolerancia.
9. Obtener asesoramiento y apoyo al alumnado en el desarrollo de los
procesos de aprendizaje de las enseñanzas curriculares.
10. Actuar de forma coordinada con las familias para garantizar una
práctica educativa complementaria.
CAPÍTULO III. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Artículo 88. Programación general de la Residencia. Para el logro
de los objetivos propuestos, las actividades de la Residencia se organizarán
en cuatro ámbitos de actuación. Estos quedarán reflejados en la
programación general de la Residencia y son los siguientes:
1. Ámbito de apoyo curricular, que incluye el seguimiento, apoyo y
coordinación con el equipo educativo responsable del proceso de enseñanza-
aprendizaje de cada uno de los residentes.
2. Ámbito de actividades complementarais y extracurriculares, que
incluyen las actividades programadas para el ocio así como la coordinación
con otras instituciones para su desarrollo.
3. Ámbito de participación, que incluye la participación del alumnado
en los procesos de gobierno, desarrollo de la convivencia, programa de
hábitos y coordinación con las familias.
4. Ámbito de servicios, que incluye el mantenimiento, el alojamiento,
manutención y otras prestaciones.
CAPÍTULO IV. CONDICIÓN DE RESIDENTE
Artículo 89. Requisitos para el ingreso a la Residencia. Podrán
solicitar su admisión en la Residencia aquellos alumnos y alumnas que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Podrán ser adjudicatarios de las plazas de residencia los alumnos
que residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido admitidos en centros Educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla –La
Mancha, ubicados en la localidad en la que se localiza la residencia
escolar, para cursar Enseñanza Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Enseñanzas
Regladas de Música o Danza o Programas de Cualificación
Profesional Inicial.
b) Que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
1º) Alumnado que resida en una localidad que no disponga de la
oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte
público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.
2º) Alumnado que siga programas de alto rendimiento,
convocados por la Consejería competente en materia de deportes,
que se desarrollen en la localidad en la que se ubica la residencia,
cuando no existan medios de transporte escolar o público que
permita su desplazamiento diario desde la localidad en la que
reside.
3º) Alumnado por motivos sociales debidamente acreditados
según la disposición adicional segunda de la Orden 26/05/2014,
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia
subvencionada para el curso 2014-2015 en las residencias
escolares de Castilla-La Mancha
c) Que a fecha 31 de Diciembre del año en curso, tengan una edad
comprendida entre los siguientes límites, en función de las
enseñanzas que van a cursar:
1º) Entre 12 y 18 años en el caso de que cursen enseñanzas
obligatorias
2º) Entre 16 y 19 años en el caso de que cursen enseñanzas
postobligatorias.
2. Situaciones excepcionales. La Dirección General con
competencia en materia de menores podrá proponer a la Dirección General
competente en materia de residencias escolares la admisión con carácter
excepcional y transitorio, de otro alumnado siempre que el órgano directivo
competente en materia de menores le haya declarado en situación de riesgo
y justificado la necesidad y conveniencia de su admisión en una residencia
escolar. En este caso, la admisión queda condicionada a la disponibilidad de
recursos y a la existencia de plazas vacantes una vez atendidas las
necesidades del alumnado anteriormente enumerado. En este caso, la
admisión queda condicionada a la disponibilidad de recursos y a la existencia
de plazas vacantes. Al finalizar cada curso académico, el citado órgano
directivo deberá revisar la situación de este alumnado y, en su caso podrá
proponer su permanencia en la residencia escolar. A la vista de la propuesta
y del informe emitido por el equipo de orientación del centro al que está
adscrita la residencia, la persona titular de la Dirección General competente
en materia de residencias escolares resolverá sobre su renovación.
3. Tal y como se recoge en el Decreto 58/2006, de 09-05-2016, por
que se ordenan las residencias escolares públicas de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 21-11-2006 que lo desarrolla,
el alumnado de las residencias escolares no debe de presentar
comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que
esté acogido a otro tipo de programa o tutela.
Artículo 90. Regulación y procedimiento de admisión.
1. La admisión del alumnado en la Residencia se realizará de
acuerdo a lo establecido en el Decreto 163/2012, de 27/12/2012 , por el que
se modifica el Decreto 2/2007, de 16 de Enero de admisión del alumnado en
los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de
Castilla-La Mancha y de manera específica en la Resolución de 18/01/2013,
de la Dirección General de Organización, Educativa y Formación
Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado
para el curso 2013-2014 en los centros públicos y privados concertados que
imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria , Educación Secundaria y Bachillerato, y se especifican los plazos
para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007,
modificada por la orden 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión
del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que
imparten enseñanzas Educación Infantil, Educación Primaria , Educación
Secundaria y Bachillerato.
2. La admisión del alumnado a la Residencia se realizará mediante
Resolución anual coincidente con la convocatoria general en centros
educativos sostenidos con fondos públicos.
Artículo 91. Causas determinantes de la pérdida de la condición
de residente.
1. La condición de residente podrá perderse, a propuesta del Consejo
Escolar del centro, previa audiencia del interesado, por decisión de
la persona titular de la Dirección General competente en materia
de residencias escolares, por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de la condición de alumno de las enseñanzas que
justificaron su admisión en la residencia.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de
residente, conforme a lo regulado en la Red de Residencias
Escolares y las NCOFR, previa tramitación de expediente
contradictorio.
c) Falsedad en los datos o documentación en los datos
aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere
lugar.
d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa
justificada, en el periodo de curso académico.
e) Incumplimiento del abono de los precios públicos
establecidos.
f) Cualquier otra causa legalmente establecida.
2. La pérdida de la condición de residente conlleva la pérdida del
derecho a ser admitido en cualquiera de las residencias escolares
que integran la Red de Residencias Escolares de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA RESIDENCIA
Artículo 92. Régimen de organización y funcionamiento
1. La Residencia está dirigida por un Jefe de Residencias cuyas
competencias están reguladas por la normativa vigente y especialmente el
Decreto 58/2006 y la Orden 21-11-2006 por la que se regula el
funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a los centros
públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La Plantilla de la Residencia está constituida por personal
docente y no docente dedicado a atender en condiciones de calidad al
alumnado.
3. La Residencia se estructura en Colegios. La responsabilidad de
cada uno de los Colegios está a cargo de un Educador bajo la supervisión del
Jefe de Residencias.
4. Los profesores de Colegio contarán con la ayuda de estudiantes
universitarios (becarios colaboradores) y con el apoyo de personal de
mantenimiento, servicios y de ordenanzas.
5. La residencia cubrirá la atención de los alumnos residentes
durante el horario no lectivo, y durante la semana de lunes a viernes.
Artículo 93. Participación y colaboración. El Gobierno y la
participación en la Residencia se desarrollarán a través de la Jefatura de
Residencia, el Equipo Educativo, el Consejo de Colegios, el Consejo de
Residentes, el Consejo de Residencias y la Comisión de Residencias del
Consejo Escolar.
Artículo 94. La Jefatura de Residencia.
1. La Jefatura de Residencias la ejercerá uno de los docentes, que
formará parte del Equipo Directivo y se ajustará a lo establecido en el
artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación 131.1.
Su nombramiento y cese se ajustará a lo establecido en el apartado 4 del
citado artículo de la Ley Orgánico 2/2006de educación artículo 131.
2. La persona responsable de la Jefatura de Residencia actuará por
delegación del Director o Directora del centro al que se encuentra adscrita y
bajo su autoridad. Su horario coincidirá con el horario de la residencia. Tiene
las siguientes competencias:
a) Organizar la vida de la residencia.
b) Coordinar la elaboración, desarrollo, seguimiento y
evaluación de la programación anual.
c) Coordinar la participación, fomentando el desarrollo de la
responsabilidad y los valores democráticos del alumno y la
participación y compromiso de las familias con la residencia
y el centro.
d) Asegurar el cumplimiento de las normas de organización y
funcionamiento de la Residencia y ejercer su
responsabilidad en el desarrollo de las mismas.
e) Colaborar con la secretaría en la gestión económica y
administrativa de la misma.
f) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la jefatura
del personal docente y no docente que realice sus funciones
en la residencia.
g) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el
director dentro de su ámbito de competen
Artículo 95. El Equipo Educativo.
1. El Equipo Educativo de la Residencia estará formado por el Jefe
o la Jefa de residencias, el personal docente, los auxiliares técnicos
educativos y la enfermera.
2. El Equipo Educativo de la Residencia tendrá la responsabilidad
de colaborar con la Jefatura de Residencias en la elaboración, desarrollo,
seguimiento y evaluación de las actividades.
3. Se reunirá preceptivamente tres veces a lo largo del curso.
Artículo 96. El Consejo de Residentes.
1. Es el órgano de participación de los que viven en la residencia y
estará formado por los residentes y los becarios colaboradores.
2. El Consejo de Residentes se reunirá preceptivamente con
carácter mensual y tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y valorar la programación de actividades de la
residencia.
b) Presentar propuestas al articulado relativo a la Residencia
dentro de las normas de organización y funcionamiento del
centro.
c) Cuantas establezcan las normas de convivencia
Artículo 97. El Consejo de Colegio
1. Es la reunión periódica que cada educador celebra con los
residentes de su Colegio.
2. Son competencias del Consejo de Colegio:
a) Informar sobre las incidencias y peticiones de los alumnos
respecto a los problemas de la vida académica y residencial.
b) Proponer iniciativas para la elaboración de la programación
residencial que afecta a cursos futuros potenciando o
eliminando aquello se crea conveniente para la mejor
consecución de los fines del internado.
c) Evaluar periódicamente el funcionamiento de la vida
residencial en el colegio.
d) Evaluar propuestas sobre el plan de actividades
extracurriculares del Colegio.
Artículo 98. El Consejo de Residencias.
1. El Consejo de Residencias está compuesto por los Delegados y
subdelegados de cada uno de los Colegios y el Jefe de Residencias. En las
deliberaciones todos los componentes tendrán voz y voto.
2. Serán competencias del Consejo de Residencias:
a) Las mismas que las del Consejo de Colegios, pero en
cuestiones que rebasen al Colegio y que afecten a todas las
residencias.
b) Evaluar el funcionamiento de la vida residencial al menos
una vez al mes.
c) Analizar las demandas contenidas en las actas del Consejo
de Residentes.
d) Colaborar con la Jefatura de Residencia para el desarrollo de
la programación aprobada por el Consejo Escolar, el
Claustro y la Junta de Residencias.
Artículo 99. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar.
1. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar estará integrada
por un representante de cada uno de los sectores educativos que en
él están.
2. La comisión de Residencia se reunirá preceptivamente tres veces
al año coincidiendo con los periodos de evaluación docente y, con carácter
extraordinario, siempre que lo convoque el/la Presidente del Consejo
Escolar.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Informar de la programación y de la memoria de actividades
de la Residencia.
b) Proponer la distribución de los recursos asignados.
c) Informar de las normas de convivencia, organización y
funcionamiento.
d) Informar de las necesidades de renovación de instalaciones
y equipamientos de la residencia, así como todo lo que
respecta a la conservación.
Artículo 100. Las familias.
1. Las familias de los residentes están obligadas a cumplir con el
régimen de funcionamiento establecido y tienen el derecho de ser informadas
de forma periódica del desarrollo educativo de sus hijos en la residencia.
2. Se promoverá la participación de las familias en las actividades
de la residencia.
3. Las familias firmarán un compromiso de convivencia una vez
incorporado el interno a la residencia
CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
RESIDENCIA.
Artículo 101. Composición de las plantillas.
1. La plantilla de la Residencia está constituida por personal docente
y no docente dedicado a atender, en condiciones de calidad, al alumnado.
2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará su composición
en función del número, edad, características del alumnado resiente y
características de la residencia.
Artículo 102. Personal docente
1. La Residencia cuenta con una plantilla de tres profesores docentes.
2. El personal docente de la residencia, que será considerado a todos
efectos como profesorado del centro, formará parte de los órganos de
coordinación y participación del mismo.
3. Son funciones:
a) Ejercer o colaborar con la Jefatura de Residencia en la
elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa
de actividades.
b) Atender el ámbito de apoyo curricular y coordinar con los
tutores y con el equipo docente en los aspectos relacionados con
el proceso de enseñanza aprendizaje.
4. El horario del personal docente será el estipulado en la normativa
vigente, distribuido en cinco jornadas y adecuado a las actividades y
necesidades del alumnado residente.
Artículo 103. Personal no docente.
1. Los auxiliares técnicos educativos y el personal de servicios
forman parte del personal no docente.
2. La Residencia cuenta con una plantilla de 4 auxiliares técnicos
educativos para asegura las necesidades de atención vespertina y nocturna
de los alumnos residentes.
3. Las condiciones de trabajo, cupo, horario y funciones a
desarrollar estarán sujetas a lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente
para el personal laboral e la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La organización del trabajo en periodos no lectivos se adaptará a
las necesidades programadas o autorizadas por la Consejería de Educación
y Ciencia.
Artículo 104. Personal de servicios.
1. En la Residencia presta sus servicios dependientes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de los distintos servicios de comedor,
cocina y mantenimiento.
2. La organización de los trabajos de quienes prestan sus servicios
en la Residencia, bien de forma directa o a través de empresas, irá
encaminada a la consecución eficaz de los objetivos encomendados. Esta
organización se realizará salvaguardando los derechos del alumnado
residente y compatibilizándolos con los derechos de los trabajadores.
Artículo 105. Becarios colaboradores.
1. La Residencia contará con los becarios colaboradores que
determine la orden que anualmente convoca las plazas y desarrollarán su
función en el desarrollo de tareas.
2. Podrá ser beneficiario de plaza de becario colaborador de la Red
de Residencias Escolares el alumnado que, residiendo en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha , cumpla los siguientes requisitos:
a) Que haya sido admitido en centro educativo sostenido con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, ubicado en la localidad en la que se localiza la
residencia escolar, para cursar estudios superiores
conducentes a los títulos oficiales impartidos por la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o Ciclos
Formativos de Grado Superior.
b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de
estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte
público que permita su desplazamiento diario al centro
educativo.
c) Que no desarrolle ningún tipo de actividad laboral mercantil
o profesional o esté realizando estudios para la obtención de
una segunda titulación Universitaria o Ciclo Formativo de
Grado Superior.
d) Que a fecha de 31 de Diciembre de 2013 tenga una edad
comprendida entre 18 y 28 años.
e) Que esté al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal y con la Junta de Comunidades.
f) Que esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
g) Que esté al corriente de pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones.
h) Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones
contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones.
3. La selección de los becarios colaboradores se realizará en el caso
de los residentes, por la dirección del centro a propuesta de la Jefatura de
Residencia y en el caso del alumnado universitario mediante convocatoria
pública anual.
4. Son funciones de los becarios colaboradores las siguientes:
a) Pernoctar en el centro, colaborando con el profesorado y el
personal no docente responsable de las distintas unidades o
dependencias de la Residencia y bajo la supervisión y
responsabilidad del mismo, en las tareas de control y
atención a los residentes en las actividades de estudio, ocio
o descanso.
b) Colaborar, durante un máximo de una hora diaria todos los
días lectivos, en el control del alumnado residente en el
servicio de comedor o en las actividades complementarias y
extracurriculares de la residencia.
c) Cumplir las normas establecidas en las normas de
convivencia, organización y funcionamiento de la
Residencia y velar por el cumplimiento de las mismas en su
función de colaboración, poniendo en conocimiento del
Profesorado responsable de las unidades residenciales y de
la Jefatura de Residencia cualquier incidencia
incumplimiento por parte de los residentes.
5. Derechos de los becarios colaboradores. Son derechos de los
becarios colaboradores los siguientes:
a) Derecho a residencia a manutención, siendo esta ayuda
incompatible con cualquier otra concedida por organismos
públicos o privados por el mismo objeto.
b) Derecho a que sus horarios académicos sean respetados y a
que no le sea solicitada la colaboración en tiempo de clase o
examen.
c) Derecho de acceso a todos los servicios docentes de la
residencia y centro a la que está adscrita (biblioteca,
servicios de medios audiovisuales e informáticos, etc.).
6. Causas determinantes de la pérdida de la condición de becario
colaborador:
a) La condición de becario colaborador podrá perderse, a
propuesta del Consejo Escolar del centro escolar al que está
adscrita la residencia, previa audiencia del interesado, por
resolución de la persona titular de la Dirección General
competente en materia de residencias escolares, por alguna
de las siguientes causas:
(i) Pérdida de la condición de alumno de Ciclo Formativo o
Grado Superior o de la Enseñanza Universitaria que está
cursando.
(ii) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de
becario colaborador, conforme a lo regulado en las
normas reguladoras de la Red de Residencias y
reglamentos de régimen interno de cada residencia,
previa tramitación de expediente contradictorio.
(iii) Falsedad en los datos o documentación aportados,
con la determinación de los efectos a que hubiera lugar.
(iv) Abandono de la residencia durante un mes, sin
causa justificada, en el periodo de curso académico.
(v) Cualquier otra causa legalmente establecida.
b) La pérdida de la condición de becario colaborador conlleva
la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las
residencias que integran la red de Residencias Escolares de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creada por
Decreto 58/2006, de 9 de mayo.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y
ADMINISTRATIVO
Artículo 106. Régimen Económico y Administrativo de la
Residencia
1. La Residencia tiene unos precios públicos que vienen
establecidos en la convocatoria anual de plazas.
2. El pago de los precios públicos establecidos por la Orden de
convocatoria anual de plazas deberá abonarse trimestralmente. La forma de
pago ordinaria será la domiciliación bancaria, mediante modelo establecido,
antes de la incorporación a cada curso. Los precios públicos por la prestación
de otros servicios estarán autorizados por la Consejería de Educación y
Ciencia.
3. La gestión económica de la Residencia, por estar adscrita a un
centro público se encuentra regulada por el Decreto 77/2002 de 21 de Mayo
(DOCM 65 de 27.05.02), por el que se establece el régimen jurídico de la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios y Orden de desarrollo de fecha 9 de Enero de 2003.
4. De acuerdo con el punto sexto 3 de la orden de 9 de enero de
2003, conjunta de las consejerías de Economía y Hacienda y de Educación
y Cultura por la que se desarrolla el Decreto 77/2002, de 21 de Mayo que
regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los
centros docentes no universitarios. Los centros docentes con residencias
adscritas establecerán en su presupuesto un objetivo que se denominará
“Funcionamiento operativo de la Residencia”.
5. La gestión administrativa de la Residencia será responsabilidad
de la dirección del centro, en colaboración con la Jefatura de Residencia y la
secretaria del centro.
6. El régimen administrativo será conforme a las normas que dicte
el órgano competente de la Consejería de Educación y Ciencia.
7. Constituyen el régimen administrativo los cometidos
relacionados con el control y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos,
la gestión de residentes, cobro de plazas, inventarios, estadísticas,
información a la Administración.
CAPÍTULO VIII. OTROS USOS DE LA RESIDENCIA
Artículo 107. Usos alternativos de la Residencia
1. Con el fin de organizar los recursos y para un mejor
aprovechamiento de los medios públicos la Consejería de Educación y
Ciencia podrá disponer de plazas vacantes durante el curso escolar y durante
los periodos vacacionales para acoger otro tipo de residentes que participen
en actividades propias de la Consejería o promovidas por entidades o
asociaciones sin ánimo de lucro. Para su utilización deberán disponer de
autorización, que será solicitada a la Consejería a través de la Dirección del
centro, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
2. Tanto los usuarios habituales de la Residencia como quienes la
utilicen en periodos ajenos al curso académico deberán respetar las normas
de convivencia, organización y funcionamiento de la Residencia.
3. Cada grupo que tenga autorizado el uso de la Residencia deberá
nombrar un representante como responsable e interlocutor ante la Dirección.
4. Cuando los grupos acojan menores de edad, deberán estar
siempre controlados por responsables (monitores, educadores, etc.) en
número suficiente para un adecuado control. EL control y comportamiento
de los menores, así como sus consecuencias, serán responsabilidad directa
del organizador de la actividad, excepto en aquellas cuestiones derivadas
directamente de los servicios que se debe prestar en la Residencia.
5. Para ocupar las plazas autorizadas deberán haber abonado
previamente a la incorporación los precios públicos que les correspondan y
en la forma en que se les haya indicado.
6. A la incorporación, la persona responsable deberá firmar el
control de uso de las instalaciones con relación del material inventariado
que se pone a su disposición. Antes de abandonar las instalaciones y previa
inspección de las mismas, dicha persona volverá a firmar el control antes
citado, donde quedarán reflejadas las incidencias que hayan surgido, tanto
de comportamiento de los usuarios como de desperfectos que se hubiesen
producido en materiales e instalaciones.
7. Los gastos ocasionados por desperfectos en materiales o
instalaciones, durante la actividad, serán asumidos por los organizadores.
8. Cuando concurra el uso de las instalaciones por varios grupos,
estos deberán respetar los espacios asignados a cada grupo y se conscientes
de de la compatibilidad en el uso de las mismas, con respeto mutuo
permanente.
9. Se respetarán escrupulosamente los horarios y normas del
servicio de comedor, con aceptación de los menús ordinarios de la residencia
y organización general de la misma.
10. El desarrollo interno de la actividad de cada grupo es
responsabilidad exclusiva de los organizadores. La Residencia no responde
ante terceros del desarrollo y consecuencias de la actividad.
CAPÍTULO IX. HORARIOS
Artículo 108. Horario de la Residencia
1. El horario de la Residencia forma parte del horario general del
centro que anualmente aprueba la autoridad educativa y que figura en la
programación general anual. El horario de la Residencia será el siguiente: 7:15. Levantarse. Aseo personal y organización de las
habitaciones.
7:45. Desayuno. Obligación de bajar. No se sirve a partir de las
8:10.
8:15. Las Residencias se cierran. No se puede entrar.
14,15 a 14:45. Comida.
16 a 18. Estudio Obligatorio. Descanso.
18 a 21. Estudio Obligatorio. Descanso.
20,45 a 21, 15. Cena.
21: 30 a 23. Actividades complementarias. Estudio Voluntario
23:00. Tiempo Libre Duchas
23:30. Silencio en todo el internado.
2. Dentro del horario de la Residencia se presta especial atención a
los periodos de estudios de obligatorio.
3. A partir de las 8,15 la Residencia permanecerá cerrada para
facilitar el trabajo de limpieza y evitar visitas de personas ajenas a la misma
que puedan ocasionar deterioros, robos, etc. A las 14 horas se abrirá de nuevo
para los Residentes.
4. Los internos de estudios vespertinos y/nocturnos podrán acceder
a su Colegio partir de las 11:30 después de la finalización del estudio
matutino excepto los días en los que se realice limpieza.
5. Los internos que cursen FCT podrán permanecer en su Colegio
después del desayuno siempre y cuando hagan un uso adecuado de esta
excepción, excepto los días en los que se efectúe limpieza de las
dependencias del Colegio. No cumplir con lo especificado en este apartado
supone que la situación del interno será la reflejada en el apartado 3
Artículo 109. Los fines de semana.
1. El fin de semana comienza a las 15:30 del viernes. A estos efectos
se considera viernes cualquier otro día que por razones de calendario escolar
haya puente.
2. La Residencia se cerrará a las 17 horas del viernes y se abrirá a
las 19 horas del anterior al lectivo siguiente. La incorporación también se
puede hacer antes de las 8:15 y, en su caso, el primer día de clase después de
vacaciones.
CAPÍTULO X. ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y
TUTORÍA
Artículo 110. Estudios y orientación escolar.
1. Dado el carácter esencial que el estudio tiene en la formación de los
alumnos, el equipo colegial en coordinación con el Departamento de
Orientación , los tutores de aula y la Jefatura de Estudios , elaborará dentro
de la programación un plan de ayuda, asistencia y seguimiento de la
actividad académica de los alumnos residentes.
2. Los profesores del equipo educativo de residencias participarán en
las sesiones de evaluación del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y
FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
Artículo 111. Derechos del alumnado residente. El alumno o
alumna que tenga concedida plaza de Residencia disfruta de los siguientes
derechos:
1. Todos los alumnos de la Residencia tienen derecho a que se les
respete su personalidad, su manera de ser y pensar, no pudiendo ningún
miembro de la comunidad educativa denigrar su dignidad por medio de actos
que dañen física o moralmente su persona.
2. Derecho a la intimidad e individualidad.
3. Promover, cooperar y participar personalmente en las
actividades académicas, culturales y deportivas auspiciadas por la
Residencia.
4. Ser oído a través de los órganos de representación recogidos en
estas normas.
5. Utilizar los servicios de la Residencia con las características y
limitaciones que estas normas establecen para el conjunto de residentes.
6. Derecho a la estancia. El alumno o alumna tiene derecho
durante el curso académico a alojamiento y manutención en régimen de
pensión completa desde el día que comienza el curso hasta su finalización,
conforme establezca la convocatoria anual de plazas. Durante los periodos
de vacaciones de Navidad, Semana Santa y “puentes” de festivos, el alumno
tiene derecho a dejar sus pertenencias en la habitación que ocupa.
7. Derecho a recibir visitas. Con respecto a este derecho se realizan
las siguientes especificaciones:
a) El horario de visitas estará limitado entre 15 y 21:30 horas,
respetando el horario de estudio obligatorio para no perturbar la organización
general de la Residencia.
b) Las visitas solo pueden acceder a las zonas generales
de la Residencia.
c) La zona de habitaciones es de uso exclusivo de los
residentes, salvo el acceso esporádico de los familiares directos
, siempre acompañados del residente, con conocimiento y
autorización del educador.
8. Derecho a entrada y salida. Las salidas a la ciudad se consideran
como una actividad de ocio
9. .Derecho a realizar actividades complementarias. Si el alumno
es menor de edad necesita autorización paterna.
Artículo 112. Deberes del alumnado Residente. Como comunidad
educativa formada por personas responsables y activas, el alumnado
residente debe cumplir los derechos establecidos en los siguientes puntos:
1. Los adjudicatarios de plaza de residencia están obligados a
conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de
Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de nuestra residencia.
2. Guardar el debido respeto y la consideración hacia las demás
personas.
3. Participar de forma activa en la vida académica y residencial y
manifestar un rendimiento académico acorde a sus capacidades.
4. Asistir con puntualidad a los actos residenciales: levantarse,
comedor, estudios, actividades de llegadas, etc.
5. Seguir las orientaciones del profesorado, personal no docente y
colaboradores becarios respecto al funcionamiento de la residencia.
6. Responder del uso de su habitación incluido el mobiliario.
7. Evitar alteraciones de cualquier tipo en el mobiliario de las
habitaciones del alumnado residente sin el permiso expreso de la Jefatura de
Residencias. No se permite fijar carteles, rótulos, etc. en las paredes.
8. Los residentes no podrán tener estufas y electrodomésticos en
las habitaciones. Podrán tener máquina de afeitar, secador de pelo, equipo
musical, consolas de juego y ordenador.
9. No cocinar o elaborar ningún tipo de alimentos en los
dormitorios. Igualmente no se permiten tener alimentos perecederos.
10. Observar lo dispuesto en la ley 28/2006 de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad en los productos del tabaco.
11. Los alumnos y alumnas deben cuidar y utilizar correctamente
los bienes muebles e instalaciones de la Residencia y respetar las
pertenencias de los miembros de la comunidad educativa y residencial.
12. Cuidar de que su habitación esté en todo momento
perfectamente ordenada y limpia.
13. Abonar los desperfectos que puedan originarse y que no sean
debidos al uso normal, tanto si se producen en las habitaciones como en las
zonas comunes.
14. Como aceptación de la plaza adjudicada, deberán abonar, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación o notificación, la cantidad de 200€. Esta cantidad será abonada
en la cuenta bancaria de la residencia. Esta fianza se devolverá a la
finalización del curso
15. Mantener un adecuado comportamiento en el comedor,
observando las más elementales normas de urbanidad y depositar la bandeja
en el lugar establecido al acabar la comida. En este sentido, no está permitido
sacar ningún tipo de alimentos del comedor, excepto un bocadillo en el
desayuno para el recreo
16. Se respetarán escrupulosamente los horarios de desayuno,
comida y cena. Será obligatorio personarse en las tres comidas, salvo
permiso expreso del responsable del Colegio y por causa debidamente
justificada.
17. Asistir con puntualidad al estudio obligatorio, guardando el
adecuado silencio, aprovechando el tiempo y respetando la actividad de los
compañeros.
18. Respetar el horario de TV establecido, debiendo solicitar el
oportuno permiso al profesorado para ampliarlo.
19. Respetar escrupulosamente el horario de silencio nocturno
evitando ruidos incensarios.
20. Abstenerse de subir a las residencias en las horas lectivas, para
no entorpecer la limpieza de la misma. Las Residencias permanecerán
cerradas de 8:10 hasta 14:15 horas ; excepto los residentes de horario
vespertino que podrán acceder a partir de las 11:30
21. Evitar cualquier acción que evite altere el normal
funcionamiento de la Residencia.
22. Comunicar al Educador o Educadora la incorporación o
abandono de la residencia y cuando se trate de no pernoctar en la misma, lo
solicitará por escrito con suficiente antelación, siendo precisa la autorización
paterna.
23. No pueden acceder a las Residencias personas ajenas a las
mismas sin autorización justificada de los responsables de las mismas.
24. Cuando a un alumno le surja la necesidad de abandonar la
Residencia entre semana, deberá solicitarlo por escrito al profesorado de su
Colegio, quien adoptará la actuación pertinente en orden a concederlo o no
y seguir el procedimiento establecido para estos casos. La petición para
abandonar la Residencia se realizará por escrito.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA MEDIACIÓN
Artículo 113. La Mediación.
1. Se utilizará el proceso de mediación como estrategia preventiva
de las gestión de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa
residencial, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente
perjudiciales para la convivencia de la Residencia.
2. Los alumnos residentes podrán participar de las estructuras de
mediación creadas en el centro educativo al que se encuentran adscritas.
3. No se podrá ofrecer mediación en los siguientes casos:
a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas
descritas en los apartados c, d , y g del Decreto 3/2008 de la
Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.
b) Cuando en un mismo curso escolar se haya utilizado el
proceso de mediación en la gestión de los conflictos con el
mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los
procesos hayan sido negativos.
SECCIÓN TERCERA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RESIDENCIA
Artículo 114. Conductas contrarias a las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de la Residencia. Son conductas
contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de
las Residencia las siguientes:
1. Actos de indisciplina, injurias u ofensas contra los miembros de
la comunidad educativa.
2. El deterioro, causado intencionalmente, de las dependencias de la
Residencia o de su material, o del material de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
3. Faltas injustificadas de puntualidad a cualquier actividad del
internado.
4. Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de
las actividades de la Residencia.
5. Mostrar una actitud pasiva o desinteresada para la realización de
las actividades orientadas al desarrollo de la función educativa e instructora
que en la Residencia se programen.
6. La ausencia injustificada de la Residencia.
7. Tener el móvil encendido durante las horas establecidas como
horario de estudio obligatorio. En este caso, el procedimiento de actuación
será el recogido en la normativa del centro.
8. Falta de orden y limpieza en la habitación.
9. Acceder o permitir el acceso a una habitación distinta a la
asignada sin autorización.
10. Cambiar el mobiliario de cualquier dependencia de la residencia
sin autorización
11. Alterar el orden y silencio de las distintas dependencias de la
Residencia..
12. No hacer caso de las instrucciones provenientes de las personas
sobre las que recae la responsabilidad de la dirección y organización del
trabajo y convivencia en la Residencia o malinterpretar las orientaciones de
forma intencionada.
13. Faltas de respeto de carácter no grave o reiterativo en el ejercicio
del derecho al trabajo, estudio o descanso de los compañeros.
14. Acceder o permitir el acceso a otro colegio distinto al suyo sin
autorización.
15. Regreso más allá del permiso establecido.
16. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
17. Estar en otros espacios del centro distintos a los específicos de la
residencia sin autorización.
18. Producir o colaborar en hurtos de bienes materiales o cantidades
superiores a 6 €.
Artículo 115. Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en la Residencia. Son conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia en la Residencia las siguientes:
1. Actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los
miembros de la comunidad educativa residencial.
2. Agresión física contra los demás miembros de la comunidad
educativa residencial.
3. Las faltas tipificadas como conductas contrarias a las normas
de convivencia si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad
intencionada.
4. La suplantación de la personalidad en la vida docente y de
relación en la Residencia así como la falsificación o sustracción de
documentos académicos o de la propia Residencia.
5. Causar intencionalmente daños graves en los locales,
materiales y documentos del centro y de la Residencia, o en los objetos que
pertenezcan a los miembros de la comunidad educativa; o bien producir o
colaborar con hurtos de cantidades de dinero que superen los 6 euros o bienes
y objetos que exceda la cantidad anteriormente fijada.
6. Introducción y/o consumo de sustancias nocivas y/o
perjudiciales, tales como alcohol y otras sustancias psicotrópicas o
alucinógenas.
7. La ausencia injustificada de la Residencia durante, al menos
una noche completa, sin permiso previo.
8. Pernoctar en otra habitación distinta a la propia, sin contar con
el permiso previo del Educador o Auxiliar Técnico Educativo que se
encuentre prestando servicio.
9. El acoso o la violencia contra las personas y las actuaciones
perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa y residencial.
10. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que
tengan una implicación de género, sexual, racial y xenófoba o que se realicen
contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad de los residentes
por sus características personales, económicas o educativas.
11. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o
emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos
humanos; así como la manifestación de ideologías que propicien el empleo
de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o el
terrorismo.
12. La reiteración de conductas contrarias a las normas de
convivencia.
13. El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con
anterioridad.
Artículo 116. Aspectos generales sobre las medidas correctoras
de las conductas contrarias y gravemente contrarias a las Normas de
Convivencia.
1. Son medidas susceptibles de ser corregidas aquellas que
vulneren lo establecido en las normas de organización y funcionamiento de
la Residencia o atenten contra la convivencia cuando son realizadas:
a) Dentro del recinto de la Residencia.
b) Durante la realización de actividades de obligado
cumplimiento.
c) En la realización de actividades programadas en el ámbito
de actividades complementarias y extracurriculares.
2. Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen
fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la
actividad de la Residencia.
Artículo 117. Criterios de aplicación de las medidas educativas
correctoras.
1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta
las circunstancias personales, sociales y familiares.
2. Las medidas correctoras deben se proporcionadas a la gravedad de
la conducta que se pretende modificar y deben contribuir a la
mejora y el mantenimiento del proceso educativo.
3. Tendrán prioridad las medidas que conlleven comportamientos
positivos de reparación y trabajos individuales y colectivos que
tengan repercusión favorable en el centro y en la Residencia.
4. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten
contra la integridad física y la dignidad personal del alumno.
Artículo 118. Graduación de las medidas correctoras.
1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en
consideración las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
b) La ausencia de medidas correctoras previas.
c) La petición de excusas en el caso de injurias, ofensas o
alteración de las actividades de la Residencia.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño
causado.
e) La falta de intencionalidad
f) La voluntad del infractor de participar en procesos de
mediación y de cumplir los acuerdos que se adopten
durante los mismos. No podrán ser objeto de mediación las
siguientes conductas:
1ª) El acoso o la violencia contra las personas, y las
actuaciones perjudícales para la salud y la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa.
2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente
aquellas que tengan una implicación de género, sexual,
religioso, racial, o se realicen contra aquellos miembros más
vulnerables de la comunidad escolar por sus características
personales, económicas, educativas o sociales.
3ª) Exhibir símbolos racistas que, que inciten a la
violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las
personas y los derechos humanos; así como la manifestación
de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la
apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
2. Como circunstancias que aumentan las gravedad se pueden
considerar las siguientes:
a) Los daños, injurias u ofensas a compañero o compañeras de
menor edad o nueva incorporación o que presenten
condiciones personales que conlleven desigualdad o
inferioridad manifiesta, o que se asocien a comportamientos
discriminatorios, sea cual sea la causa.
b) Las conductas atentatorias contra los profesionales de la
Residencia, su integridad física o moral y su dignidad.
c) La premeditación y la reincidencia.
d) La publicidad.
e) La utilización de conductas con fines de exhibición,
comerciales o publicitarios.
f) Las realizadas colectivamente.
Artículo 119. Medidas educativas y preventivas y compromiso de
convivencia.
1. Los profesionales de la Residencia pondrán especial cuidado en
la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia,
estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.
2. La Residencia demandará a los padres, a las madres o a los
representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones
públicas competentes, la adopción de las medidas dirigidas a modificar
aquellas circunstancias que pueden ser determinantes de actuaciones
contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 120. Medidas correctoras ante las conductas contrarias
a las normas de convivencia.
1. Son medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas
de convivencia las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito de la que conservará una copia el
Jefe de Residencia y que será comunicada a los padres
c) Realización de tareas si procede que cooperen o contribuyan
a la reparación, mejora, y/o sustitución de los objetos e
instalaciones deteriorados.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro o de la Residencia
e) Perdida de tiempo de libre disposición e incremento de
asistencia a estudio obligatorio durante un periodo de tiempo
no superior a tres días consecutivos.
f) Pérdida del derecho a residencia durante un día por cada tres
faltas injustificadas de asistencia a clase
2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en
cuenta los artículos referidos a los criterios de aplicación de las medidas
correctoras y la graduación de las medidas correctoras.
Artículo 121. Medidas correctoras ante las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia de la Residencia.
1. Son medidas correctoras que podrán adoptarse las siguientes:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro y de la Residencia por un periodo superior a
una semana e inferior a un mes.
b) Reparar el daño causado a las instalaciones o material o las
pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. Cuando un
residente, tenga como medida correctora el abono de cantidades
económicas para reparar daños causados, será imprescindible el
pago de dichas cantidades para incorporarse a la residencia una
vez que ha recibido la medida correctora y tramitada legalmente.
c) Suspensión de las salidas de ocio y de actividades
extracurriculares organizadas por los profesores del Equipo Educativo
de a Residencia durante un periodo que no podrá ser superior a un
mes.
d) Cambio de la situación en la Residencia, modificando la
habitación o el Colegio en la que se encuentra el alumno.
e) Suspensión del derecho a de Residencia durante un periodo no
superior a quince días.
f) Expulsión de la Residencia.
g) Pérdida de la condición de residente. Las causas determinantes
de la pérdida de la condición de residente están reflejadas en el art. 91
2. Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia de la Residencia serán adoptadas por el
Director-a del centro a propuesta de la Jefatura de Residencia, de lo que dará
traslado a la comisión de convivencia del Consejo Escolar.
Artículo 122. Procedimiento general
1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en estas
normas de convivencia organización y funcionamiento será preceptivo, en
todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el
conocimiento del Educador o educadora responsable del alumno.
2. En todo caso, las correcciones impuestas serán inmediatamente
ejecutivas.
Artículo 123. Reclamaciones
1. Las correcciones que se impongan por la realización de las
conductas contrarias a las normas de convivencia, no serán objeto de ulterior
recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de
acudir ante la Dirección del centro o la Delegación Provincial
correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.
2. La correcciones que se impongan por parte del Director o directora
por conductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el Consejo
Escolar a instancias de padres, madres o representantes legales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 127.f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
Mayo, de Educación. Las reclamación se presentará por los interesados en el
plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la correción,
y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo
Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la
presentación de aquélla, en la que el órgano colegiado de gobierno
confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las
medidas que se consideren oportunas.
Artículo 124. Responsabilidad de los daños. El alumnado que de
una forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones de la
Residencia o de su material, así como a los bines y pertenencias de
cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el
daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Igualmente, quienes sustrajeran bienes del centro o de cualquier miembro
de la comunidad educativa residencial deberán restituir lo sustraído. Los
alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales
de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los
términos previstos en la ley.
Artículo 125. Prescripción
1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido
el plazo de un mes a contar desde la fecha de comisión.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la
residencia prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a
partir de la comisión.
3. El cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se
excluirán los periodos vacacionales.
Artículo 126. Responsabilidad penal. La Dirección del Centro
comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas
que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguida penalmente, sin
que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.
CAPÍTULO XII. DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO QUE
SE PRESTA
Artículo 127. Sobre la evaluación anual del funcionamiento de la
Residencia. Anualmente se realizará una memoria que recoja todos los
aspectos de la vida residencial, que se incluirá en la memoria final del centro
estando a disposición de la comunidad educativa.
CAPÍTULO XIII. ORGANIZACIÓN DEL OCIO Y TIEMPO
LIBRE
Artículo 128. Actividades.
1. Programación de las actividades de la residencia responderá a las
intenciones del proyecto educativo del centro.
2. La programación de las actividades de la residencia, formará parte
de la programación general anual, será aprobada por el Consejo Escolar e
incluirá:
a) El horario de la residencia.
b) Los objetivos generales y específicos, contenidos y
actividades de cada uno de los ámbitos de actuación.
c) Las normas de organización y funcionamiento de la
residencia.
d) La programación de evaluación a incorporar del plan de
evaluación interna de la misma.
3. Podrán organizarse cuantas actividades académicas, culturales o
lúdicas propongan los residentes, tanto de forma esporádica como
continuada y serán recogidas en el Plan Anual de actividades aprobado para
cada curso, con la única limitación respecto a las personas dentro de los
límites marcados por las normas de convivencia, organización y
funcionamiento de la Residencia.
4. Las actividades podrán organizarse y/o financiarse, conjunta o
indistintamente, con fondos provenientes de los presupuestos de la
residencia y la aportación de los participantes en las mismas. El presupuesto
anual de la Residencia destinará una partida específica para la organización
de actividades.
5. Dentro de la vida residencial se dará carácter prioritario a la
formación a través del estudio y la realización de actividades
extracurriculares y complementarias. Para ello los Profesores Educadores se
coordinarán con el departamento de Actividades Extraescolares del IES y
elaboraran una programación lo más exhaustiva posible.
Artículo 129. Actividad asistencial. La creación y desarrollo de
hábitos de orden, limpieza, responsabilidad y convivencia son aspectos
básicos que la labor residencial es fundamental. Para ello se marcan objetivos
de esta índole en cada una de las programaciones que se desarrollarán a lo
largo del curso académico.
Artículo 130. Ocio y tiempo libre.
1. Los alumnos tienen derecho a disfrutar de su ocio y tiempo libre
pudiendo para ello realizar actividades deportivas, culturales, recreativas,
etc.
2. Durante el tiempo libre, los alumnos y alumnas residentes podrán
realizar alguna de las actividades programadas, permanecer en sus
habitaciones estudiando o realizando cualquier actividad personal,
permanecer en la sala de estar.
3. De forma ordinaria, los alumnos podrán salir a realizar gestiones personales
siempre y cuando no coincida con actividades de obligado cumplimiento y previa
comunicación al Educador o profesional de la Residencia responsable. Los alumnos
menores de edad necesitarán autorización escrita para poder realizar la salida y los
mayores de edad habrán de comunicarlo verbalmente a profesional responsable de la
residencia.
4. Cuando se trate de salidas continuadas como academias,
autoescuelas, entrenamientos, etc. si es menor de edad deberán sus padres o
tutores legales solicitarlo por escrito al Jefe de Residencias; si es mayor de
edad deberá hacerlo el propio alumno.
5. Los miércoles previa autorización escrita del Educador/a pondrán salir de
18:30 a 20:30 todos los alumnos de la residencia. Para poder salir será necesaria la
autorización de los padres y/o tutores legales del alumno y el visto bueno del Educador
responsable de alumno. 6. La Residencia autoriza dos jueves al mes (1º y 3º) en que los
alumnos pueden salir la tarde noche, de acuerdo con los siguientes criterios
y siempre que los padres no se manifiesten en contra:
a. Alumnos menores de edad, excepto los alumnos de 1º y
2º de ESO, podrán salir hasta las 23:30 horas.
b. Alumnos mayores de edad, que podrán salir hasta la 1:00
de la madrugada.
ANEXOS: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INMEDIATA
ANEXO 1: FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE
El Equipo Educativo de la residencia, en la reunión de coordinación, realizará
revisión quincenal de las faltas de asistencia del alumnado residente. Se
considerarán faltas injustificadas aquellas que figuran en el programa Delphos. Si
un alumno-a, en esta revisión presenta faltas injustificadas de asistencia a clase,
se tomará como medida correctora la privación del derecho a salir en miércoles-
derecho reconocido en el artículo 130.5 de las de las NCOF. Tres faltas de
asistencia suponen un miércoles sin salir. La medida correctora de privación del
derecho a salir en miércoles significa una ampliación de estudio, en la habitación
del residente, de 18:45 a 20:30
Si en la segunda revisión algún residente, vuelve a presentar faltas de asistencia,
se tomarán las mismas medidas reflejadas en el apartado anterior.
A partir de la tercera revisión, todas las faltas injustificadas de asistencia a clase
tendrán como medida correctora amonestación escrita, es decir, un parte de
incidencias.La acumulación de tres partes tendrá la consideración de conducta
gravemente contraria a las normas de convivencia- reiteración de conductas
contrarias a las normas de convivencia (art. 115.12) y en consecuencia se aplicará
alguna de las medidas correctoras recogidas en el art. 121.
ANEXO 2: FALTAS DE URBANIDAD EN EL COMEDOR
Todas las faltas de urbanidad en el comedor serán sancionadas con la limpieza
integra de los espacios del comedor escolar incluidas las mesas.
ANEXO 3: FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL COMEDOR
Cuando un interno presente cinco faltas de asistencia injustificadas en el comedor-
según el registro diario del comedor- será sancionado con abonar el importe de
las cinco comidas a las que no ha asistido injustificadamente además de perder
su derecho a salir el miércoles (ART 130.5).
Las siguientes cinco faltas de asistencia supondrán la pérdida de su derecho a salir
el jueves en horario nocturno (art.130.6) además de abonar el importe de los
menús.
A partir del tercer episodio detectado el interno deberá abonar el importe de los
menús y además se tomará la medida correctora de privación de su derecho a
residencia durante, tres, cinco o diez días o bien la realización de tareas en
beneficio de la comunidad residencial
ANEXO 4: HORARIO DE ESTUDIO
Cuando un residente llegue tarde al estudio será sancionado con una ampliación
de horario de estudio doblándose el tiempo que ha llegado tarde. Es decir, un
residente que llega media hora tarde al estudio tendrá una ampliación de una hora
La falta de interés en el estudio o el comportamiento inadecuado tendrá como
medida correctora la privación del derecho a salir en miércoles o jueves.
ANEXO 5: USO ADECUADO DE LAS LLAVES DE LA HABITACIÓN
A) PÉRDIDA DE LLAVES DE LA HABITACIÓN.
No se entregarán copias de llaves. Si el residente ha extraviado la llave. deberá
abonar la cantidad de 5€ para tener llave de su habitación en el plazo de una
semana. Si no lo hace no tendrá llave de su habitación.
Si se detecta que un interno ha realizado copias de llaves de forma ilegítima su
habitación permanecerá sin llave todo el curso
B) CERRAR LA PUERTA DE LA HABITACIÓN CON LLAVE
Si un interno de forma reiterativa incumple esta obligación de no cerrar la puerta
de su habitación con llave estando dentro le será retirada la llave de su
habitación durante quince días.
Si después de esta medida insiste en cerrar su puerta con llave, Jefatura de
Residencias le retirará su llave durante un mes.
Si después de las anteriores medidas correctoras el interno no corrige
adecuadamente su comportamiento, la llave de su habitación le será retirada de
forma definitiva