Post on 15-Aug-2021
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
Nueva Ley Procesaldel Trabajo
EDIC
IÓN
DIG
ITAL
- Ley N° 29497 -
Por una justicia más cercana, célere y de calidad
ÍNDICE
La Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), no sólo trae consigo un nuevo tipo de proceso laboral que privilegia
la oralidad sobre la escritura y cuya lógica afecta todas las etapas del proceso, sino también nuevas reglas en la tramitación del proceso y sus instancias. Para que esta nueva norma cumpla con su objetivo de generar procesos judiciales más rápidos, más transparentes y más predecibles, resulta indispensable que todos los operadores que participarán en los mismos conozcan y aprendan la naturaleza del nuevo proceso y sus reglas.
El presente Boletín Virtual de la NLPT pretende dar a conocer a los operadores del Sistema de Administración de Justicia, asi como los usuarios y ciudadanía en general los aspectos más importantes del nuevo proceso laboral que entra en vigencia en el Distrito Judicial Puno.
A fin de facilitar una comprensión rápida y sencilla de la NLPT, presentamos este primer número, teniendo en cuenta las necesidades de conocimiento básicos de esta Norma.
Se enfatiza las caracteristicas de este nuevo proceso laboral que es eminentemente oral, para lo cual se ha hecho un resumen con explicaciones relativas al procedimiento en el Módulo Corporativo Laboral.El propósito es también dar a conocer a la NLPT como un proceso más célere, transparente
y predecible; así como la prevención de malas prácticas procesales y el uso de buenas prácticas en las diferentes etapas del proceso.
Finalmente, siendo la NLPT una norma de reciente implementación, la interpretación de algunas de sus disposiciones es aún controvertida, lo que puede dificultar la actuación de los operadores de justicia. Por esta razón, se continuará con la difusión a través de este medio, de los aspectos relacionados a su aplicación, brindando orientación a estos operadores, asi como a los usuarios de la administración de justicia en este Distrito Judicial.
PRESENTACIÓN4
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Jr. Puno N° 459 (Plaza de Armas)Teléfono: 051 - 599200 Anexo - 44005
E-mail: imagenpuno@gmail.com
www.pj.gob.pe/etiinlptE-mail: ettitrabajo@pj.gob.pe
Boletín Virtual
Producido por la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de
Justicia de Puno
EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN
Nueva Ley Procesal del Trabajo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
PRESIDENTEDr. Walter S. Gálvez Condori
ETTID - NLPT CSJ PUNO
Boletín Virtual: Nueva Ley Procesal del TrabajoPor una justicia mas cercana, célere y de calidad
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Principios de la Nueva LeyProcesal del Trabajo:
Implementación de la Ley Procesal del Trabajo
CORTESIMPLEMENTADAS
Distrito Judicial de TacnaDistrito Judicial de CañeteDistrito Judicial de La LibertadDistrito Judicial de ArequipaDistrito Judicial de LambayequeDistrito Judicial de Cusco
Distrito Judicial de MoqueguaDistrito Judicial de IcaDistrito Judicial de JunínDistrito Judicial de SantaDistrito Judicial de Cajamarca
Distrito Judicial de Lima SurDistrito Judicial de Lima NorteDistrito Judicial de CallaoDistrito Judicial de Lima
Distrito Judicial de LoretoDistrito Judicial de HuánucoDistrito Judicial de Sullana
Distrito Judicial de Selva CentralDistrito Judicial de Piura
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Distrito Judicial de Puno
Año2010
Año2011
Año2012
Año2014
Año2015
Año2018
Año2019
Distrito Judicial de AncashDistrito Judicial de TumbesDistrito Judicial de UcayaliDistrito Judicial de Lima EsteDistrito Judicial de Ventanilla
• ORALIDAD
Prevalece la intervención oral del demandante y demandado, así como del Juez, durante el desarrollo del proceso laboral, haciéndose de esa manera mucho más evidente la posición de las partes en el conflicto.
INMEDIACIÓN
El Juez dirige personalmente el proceso, de esta manera, puede conocer la realidad de los hechos sin estar supeditado a fuentes indirectas y así sentenciar con mayor fundamento.
ECONOMÍA PROCESAL
Se refiere a la reducción de gasto, tiempo y esfuerzo en la tramitación de los procesos judiciales, haciendo más viable el acceso a la justicia.
CONCENTRACIÓN
Permite al Juez realizar diferentes actos procesales en un menor número de diligencias, si fuera posible en una sola, sin que aquello afecte al debido proceso.
El uso intensivo de las tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) es una característica del nuevo proceso laboral, y lo hacemos a través del Expediente digital y la notificación electrónica.
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Innovaciones en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
LA ORALIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL SON PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LOS PROCESOS LABORALES EN EL PERÚ:
INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, CELERIDAD Y VERACIDAD SON TAMBIÉN PRINCIPIOS BÁSICOS DEL NUEVO PROCESO LABORAL:
EL JUEZ DE TRABAJO TIENE LA COMPETENCIA SOBRE LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO IMPUTABLE A CUALQUIERA DE LAS PARTES:
EL JUEZ PUEDE EXTRAER CONCLUSIONES EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LAS PARTES ATENDIENDO A SU CONDUCTA ASUMIDA EN EL PROCESO:
LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE A QUIEN AFIRMA LOS HECHOS QUE CONFIGURAN SU PRETENSIÓN LABORAL O A QUIEN LA CONTRADICE, SUJETOS A LAS SIGUIENTES REGLAS ESPECIALES DE DISTRIBUCIÓN:
SE INCORPORA EL PRINCIPIO DE LABORALIDAD PRESUMIÉNDOSE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON LA SOLA DEMOSTRACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL JUEZ VALORA LAS ACTUACIONES ORALES Y LAS AUDIENCIAS SON GRABADAS, EN AUDIO Y VIDEO:
PAGO DE LOS INTERESES LEGALES Y LA CONDENA DE COSTOS Y COSTAS:
NUEVOS CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DEL PROCESO:
LAS NOTIFICACIONES SON EFECTUADAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO:
• El principio de la oralidad se basa en las expresiones verbales y en pocos escritos. El principio de la economía procesal se aplica utilizando el menor tiempo y gasto posible, por ejemplo, es usa el correo electrónico para agilizar la notificación.
El proceso laboral es un debate oral de posiciones conducido por el juez, quien puede interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes.
Todas las actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, son grabadas en audio y video. Las grabaciones son anexadas al expediente.
• El proceso laboral requiere de un contacto directo entre el juez y los actores del proceso, principalmente en la celebración de las audiencias, procurando la actuación de buena fe de las partes.
Así como la simplificación de etapas procesales y ritualismos innecesarios. Ello en función de impartir justicia de forma oportuna y eficaz.
• Salvo algunas excepciones, tales como el traslado de la demanda o en zonas de extrema pobreza del Perú que no tienen acceso a internet.
• Cuando se demanda al empleador, la competencia corresponde al juez del domicilio principal del demandado o del último lugar en que se desarrolló las labores. Esto obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolla en diversos lugares. Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.
Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa. No procede la reconvención laboral, es decir, no se puede hacer una contrademanda en materia laboral.
Tampoco se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar la demanda.
• Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente:
- Al trabajador: probar la existencia de prestación personal de servicios.
- Al empleador: probar el cumplimento de todas las obligaciones laborales, el estado del vínculo laboral y la causa del despido.
• Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez de trabajo tiene expreso mandato legal -ya no solo criterios jurisprudenciales- y puede acoger demasndas por daño en esta vía tanto del trabajador como del empleador.
También pueden ser demandadas en sede laboral las personas relacionadas con derechos de los trabajadores, por ejemplo, las aseguradoras.
• Se delimita los alcances de obstaculizar la actuación probatoria, tal como: no cumplir con exhibiciones, negación de documentación, etc.
La mala fe procesal es un factor que toma en consideración el juez al momento de fallar.
• De ese modo se facilita la probanza del vínculo laboral para los trabajadores que no se encuentran en planilla, en tanto ya no tienen que demostrar la existencia de subordinación.
Será el empleador quien tenga la carga de probar que la prestación no fue subordinada.
• El pago de los intereses legales y la condena de costos y costas no requiere ser demandado; el juez lo hace por mandato legal.
El juez laboral puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar. Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.
El pago de honorarios de los abogados puede ser acumulado a la demanda; y los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la causa principal.
• El juez dirige una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con sentencia; esto en el caso de un PROCESO ORDINARIO LABORAL.
En el PROCESO ABREVIADO LABORAL existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia. Procede la expedición de constancia por la declaración de un testigo que no sea descontado ni despedido por la inasistencia a su centro de trabajo.
Es factible un acuerdo conciliatorio, transaccional, el allanamiento, reconocimiento de la demanda, desistimiento para poner fin al proceso, siempre que supere el test de disponibilidad de derechos laborales; y los actos se realicen en presencia del público para el control ético. El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurría con la ley anterior.
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Proceso Ordinario Laboral
Etapas de un Proceso Ordinario Laboral
CALIFICACIÓN5 DÍAS HÁBILES
CUALQUIERA O AMBAS PARTES ASISTEN AMBAS PARTES
INASISTEN
AMBAS PARTESINASISTEN
5 DÍASHÁBILES
Concluye el proceso si no se solicita nueva fecha para la audiencia en 30 días naturales.
- Confrontación de posiciones- Actuación probatoria- Alegatos- Fallo o sentido de la sentencia.
Audiencia de juzgamiento
Concluye el proceso si no se solicita nueva fecha para audiencia en 30 días naturales.
Resolucióncon calidad de Cosa Juzgada
Alegatos ySentencias
5 DÍASHÁBILES
Demanda
Sentencia
Inadmisibilidad
Subsanación por parte del Demandante
Datos de interés Audiencia de Conciliación
Rechazo de Plano por
parte del Juez
Improcedencianotoria
• Admisión de la demanda•Citación a Audiencia de Conciliación (de 20 a 30 días hábiles)• Emplazamiento al demandado para que concurra a audiencia con escrito de contestación
• Juez precisa pretensiones materia de juicio.• Demandado presenta escrito de contestaciones de la demanda y sus anexos.• Se fija fecha para Audiencia de juzgamiento (hasta 30 días hábiles).
COMPETENCIA
Es competente el juez Especializado de Trabajo:
Las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar de naturaleza laboral, formativa o cooperativista; superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios.
• Los prestadores de servicios pueden comparecer a los procesos laborales sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere 10 unidades de Referencia Procesal (URP), cuando supere este limite y hasta 70 URP es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado, en los casos en los que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
• La madre gestante, el menor de edad, y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública. Los menores de edad pueden comparecer a los procesos laborales sin necesidad de representante legal. En caso de que tengan menos de 14 años y comparezcan sin representante legal, el Juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
• Hay exoneración del pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no supere las 70 URP, así como cuando las pretensiones sean inapreciables en dinero.
CUALQUIERA O AMBAS PARTES ASISTEN
CON ACUERDO TOTAL O EXTREMOS CONCILIADOS O
EXTREMOS NO CONTROVERTIDOS
CUESTIÓN DE PURO DERECHO O SIN NECESIDAD DE ACTUAR
PRUEBAS
SIN ACUERDO O EXTREMOS NO CONCILIADOS
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Proceso Abreviado Laboral
Etapas de un Proceso Abreviado Laboral
CALIFICACIÓN5 DÍAS HÁBILES
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AMBAS PARTESINASISTEN
5 DÍASHÁBILES
Concluye el proceso si no se solicita nueva fecha para la audiencia en 30 días naturales.
- Conciliación- Confrontación de posiciones- Actuación probatoria- Alegatos- Fallo o sentido de la sentencia.
Audiencia Única
5 DÍASHÁBILES
Demanda
Sentencia
Inadmisibilidad
Subsanación por parte del Demandante
Datos de interés
Contestación de la demanda por parte del Demandado
Rechazo de Plano por
parte del Juez
Improcedencianotoria
• Admisión de la demanda.• Emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de 10 días hábiles.• Citación a las partes a Audiencia Única (de 20 a 30 días hábiles)
COMPETENCIA
Es competente:
• El Juez de Paz Letrado Laboral en las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar de naturaleza laboral, formativa o cooperativista; no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).• El Juez Especializado de Trabajo en procesos de reposición, cuando ésta se plantea como pretensión principal única. • El Juez Especializado de Trabajo en las pretensiones relativas a la vulneración de libertad sindical.
• Los prestadores de servicios pueden comparecer a los procesos laborales sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere 10 unidades de Referencia Procesal (URP), cuando supere este limite y hasta 70 URP es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado, en los casos en los que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
• La madre gestante, el menor de edad, y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública. Los
menores de edad pueden comparecer a los procesos laborales sin necesidad de representante legal. En caso de que tengan menos de 14 años y comparezcan sin representante legal, el Juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
• Hay exoneración del pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no supere las 70 URP, así como cuando las pretensiones sean inapreciables en dinero.
CUALQUIERA O AMBAS PARTES ASISTEN
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Conciliación y juzgamiento anticipado
¿Qué es la Conciliación Judicial?
¿Cuándo se puede conciliar?
La conciliación judicial es una forma especial de conclusión del proceso, la cual pone fin al conflicto entre las partes. La persona que dirige la conciliación es naturalmente el juez, que ademas de proponer las reglas para arribar a la conciliación, convalida y ordena que se ejecute lo acordado por las partes dentro del marco de la legalidad.
Dentro del proceso judicial En la audiencia de conciliación, ya sea en procesos abreviados y ordinarios. En esta audiencia el Juez escucha las propuestas de las partes. Asimismo, propone fórmulas conciliatorias para poner fin al conflicto, siendo esta etapa del proceso de carácter reservada, por lo que no debe registrarse en audio ni en video.
La conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se de por agotada. Puede incluso, continuar los días hábiles siguientes, en un lapso no mayor de un (1 mes. Se puede principalmente conciliar en cualquier momento del proceso, hasta antes de la notificación de la sentencia que pone fin al proceso. Las partes pueden conciliar extrajudicialmente y presentar el acuerdo al Juez de manera verbal o escrita para poner fin al conflicto.
¿Qué sucede si no se cumple con el acuerdo
conciliatorio?
Se procede con la ejecución del acuerdo adoptado, ya que este tiene calidad de cosa juzgada, es decir, el mismo valor jurídico que una sentencia. El juez puede aplicar multas a las partes que incumplen con los acuerdos.
Después de culminada la etapa de conciliación. Procede en dos casos>
• Si el Juez advierte que la cuestión debatida es solo de derecho
• Si la cuestión debatida es de hecho, es decir, que la materia de controversia se refiera a los hechos que la originan, y no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno.
El Juez pide a los abogados exponer sus alegatos. Luego de ello, en un lapso no mayor de sesenta 60 minutos, pronuncia el fallo de su sentencia.
¿Cuándo se produce el Juzgamiento Anticipado?
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Notificaciones electrónicas
Muchos juicios se extienden demasiado por causa de las notificaciones por cédula, que tarda en llegar 9 días en Lima y hasta 30 días en provincia. Ante ello, el Poder Judicial impulsó las Notificaciones Electrónicas que llegan de inmediato a los litigantes, segundos después de ser emitidas por el juez.
Las notificaciones electrónicas, obligatorias en todos los procesos judiciales, son enviadas a las partes a través de una casilla electrónica, a la cual se accede con total garantía, seguridad y confidencialidad.
Para obtener una casilla electrónica, debes apersonarte a las Oficinas de Servicios Judiciales de tu Corte Superior de Justicia.
• Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
• Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna.
Al reducir el tiempo de las notificaciones, el proceso judicial es más célere y el justiciable toma conocimiento de inmediato lo dispuesto por el Juez.
“¡La justicia llega, pero si llega rápido,
mejor!”
En el caso de los procesos laborales, las resoluciones son notificadas por cédula solo en las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que se solicite la notificación electrónica.
Datos de interés
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOJr. Puno N° 459 (Plaza de Armas)
Telf: (051) 599200Anexo - 44005 e-mail: ettiitrabajo@pj.gob.pe
www.pj.gob.pe/etiinlpt