Post on 22-Jan-2018
El amparo protege los
siguientes derechos• La igualdad.
• Libertad religiosa y de culto.
• Información, opinión y expresión.
• Libre contratación.
• Creación artística, intelectual y
científica.
• Secreto de los documentos y las
comunicaciones.
• Reunión, honor, intimidad,voz,
imagen, rectificación.
El Amparo también protege:
• Asociación, trabajo, huelga, negociación
colectiva y sindicalización.
• Propiedad y herencia.
• El derecho de petición.
• Participación política y nacionalidad.
• Tutela procesal efectiva.
• Educación, libertad de enseñanza.
• La participación de los padres en el proceso
educativo.
• Seguridad social, remuneración, pensión, salud.
• Libertad de cátedra.
• Acceso a los medios de comunicación.
• Ambiente equilibrado.
• Los demás que la Constitución reconoce.
Sobre la demanda
• Solo el agraviado puede
interponerla.
• Si otorga representación, no es
necesaria su inscripción.
• Si está fuera del país puede
otorgarla en el consulado del lugar
donde se encuentra.
• La firma del cónsul debe estar
certificada por el ministerio de
relaciones exteriores.
¿Quienes más pueden
presentar la demanda?
• El Defensor del Pueblo.
• Cualquier persona natural si se trata del
medio ambiente u otro derecho difuso.
• Las personas jurídicas sin fines de lucro
que tienen como objeto la defensa de
estos derechos.
LA PROCURACIÓN
OFICIOSA
• No hay que confundirla con la representación
procesal. En este caso el agraviado no ha
extendido poder para pleitos.
• El problema se presenta cuando el agraviado
no puede demandar y "alguién", "cualquiera" ,
interpone la demanda para impedir que el
derecho se vuelva irreparable
¿Cuando procede la
procuración oficiosa?
• Cuando la persona está detenida o no tiene conocimiento del acto
lesivo.
• Está fuera del país o en muy mal estado de salud.
• Está amenazada o existe un fundado temor.
• Se encuentra en una situación de inminente peligro.
• Cualquier otra causa análoga
¿Y qué pasa si el agraviado ya puede
hacerse cargo del proceso ?
• Deberá ratificar la demanda y la actividad
procesal realizada por el procurador oficioso
¿Qué requisitos debe
contener la demanda?• Debe ser formulada por escrito
• Designación del juez civil
• Nombre, identidad y domicilio procesal del
demandante.
• Nombre y domicilio del demandado.
• Hechos producidos o en vías de producirse.
• Derechos constitucionales violados o amenazados.
• El petitorio, claro y concreto.
• Firma del demandante o de su representante o
apoderado.
• La firma del abogado que autoriza la demanda.
¿En qué consiste la acumulación
subjetiva de oficio?
• Puede que al presentarse la demanda se evidencie la
necesidad de comprender a terceros que no han sido
emplazados.
• El juez los integra de oficio si de la demanda o de su
contestación concluye que la sentencia va a afectarlos.
Plazo para interponer
la demanda de
Amparo
• Prescribe a los 60 días hábiles de producida
la afectación.
• A los 30 días hábiles cuando se trata de
resoluciones judiciales (autos o sentencias)
1. El plazo corre desde el momento que se produce la
afectación, aun si la orden se haya dado antes.
2. Si la orden y la afectación tienen lugar en el mismo
momento, el plazo empieza a correr en ese instante.
3. Si el acto lesivo es de ejecución continuada, el plazo corre
desde el momento en que ha cesado totalmente su ejecución.
4. La amenaza no da inicio al plazo.
5. Si el agravio es una omisión, el plazo no transcurre.
6. El plazo solo empieza a computarse una vez que se ha
agotado la vía previa.
REGLAS PARA EL
CÓMPUTO DEL PLAZO
El cómputo del plazo contra
resoluciones judiciales
• El plazo empieza a correr desde que la
resolución ha quedado firme. Es decir, desde
que ya no puede interponerse contra ella ningún
medio impugnatorio, bien porque se hizo uso de
todos ellos o porque no se los interpuso en su
debido plazo (resolución consentida)
• Sin embargo, el plazo sólo concluye 30 días
hábiles después de notificada la resolución que
dice: " Cúmplase lo decidido".
Cómo debe interpretarse
TC Corte Suprema Sala Civil
1a. Inst.2a. Inst.3a. Inst.
RAC Apelación
La resolución firme de 3a. o 2a. instancia debe ser
ejecutada por el juez de primera instancia.
Este emite la resolución "cúmplase lo decidido". A partir
de ahí se cuentan los 30 días hábiles.
Casos en que no es
necesario agotar la vía previa
• No puede interponerse el amparo si es que antes no se ha
agotado la vía previa. Sin embargo no es necesario agotarla
en los siguientes cuatro casos:
• 1. Cuando la resolución que no es la última empieza a ser
ejecutada antes de que venza el plazo para impugnarla.
• 2. Si el tránsito de la vīa previa puede convertir el derecho
en irreparable.
• 3. Si no está regulada o se ha tramitado innecesariamente.
• 4. Cuando no se resuelve en el plazo fijado.
¿Qué es el rechazo
liminar?
La demanda se tiene por no presentada y el juez la
devuelve de plano porque considera que es
manifiestamente improcedente.
¿Cuándo un Amparo puede
ser rechazado
liminarmente?
1. Si se invoca la defensa de un derecho legal, no constitucional.
2. Si es evidente la existencia de una vía procesal igualmente
satisfactoria.
3. Si el agraviado ha iniciado antes un proceso ordinario.
4. Si no se ha agotado la vía previa
5. Si cuando se presenta la demanda ha cesado la amenaza o el
derecho es irreparable.
6. Si hay litispendencia.
7. Si se trata de una demanda entre entidades del Estado.
8. Si ha vencido el plazo para interponer la demanda.
Inadmisibilidad, abandono y
desestimiento
• Cuando la demanda es inadmisible, el juez
concede tres días para subsanar el vicio.
• En el amparo no procede la reconvención
ni el abandono.
• Pero sí es procedente el desestimiento.
Acumulación Objetiva
• Cuando un mismo acto lesivo afecta el interés
de varias personas que han demandado
separadamente, el juez que ha prevenido, a
pedido de parte o de oficio, puede ordenar la
acumulación.
Contenido de la
Sentencia
• Identificación del derecho vulnerado
• Declaración de nulidad del acto lesivo
• Restablecimiento del derecho y orden para
que las cosas vuelvan a su estado anterior
• Orden y definición precisa de la conducta a
cumplir a fin de hacer efectiva la sentencia.
Represión de actos
lesivos homogéneos
• El acto lesivo es denunciado por la parte
interesada ante el juez de ejecución.
• El juez corre traslado por tres días.
• La resolución puede ser apelada sin efecto
suspensivo.
• Si se declara la homogeneidad se amplía el
ámbito de protección, incorporando y ordenando
la represión del acto represivo sobreviniente.