Post on 13-Mar-2020
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Domicilio
Fiscal
Art. 10
CURP como elemento para obtener un RFC
El banco dirá dónde está tu domicilio fiscal
El SAT podrá usar datos de terceros para
encontrar tu domicilio y notificarte
¿El SAT podrá mandar
válidamente avisos a mi
cuenta de correo (buzón
Tributario) si yo no se la
proporcioné a éste?
¿Qué sucede legalmente?
1. Antecedentes y Fundamentos
Correo
electrónico
mata
citatorio
Si todas las notificaciones se harán
a través del buzón tributario
(DOMICILIO VIRTUAL), qué
pasará con los vicios en los
procesos de notificación (testigos)
Muchos juicios se ganaban por errores en el
proceso de notificación
Cancelación de
la FIEL
2Art. 17-H
Se activará si el SAT detecta que en un
mismo ejercicio fiscal y estando obligado a
ello, omites la presentación de tres o
más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas.
Ca
nce
lació
n d
e t
ú F
IEL
También te pueden cancelar la FIEL si durante el
procedimiento administrativo de ejecución no te localizan o
estás como desaparecido.
Si en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecta el SAT
que no puedes ser localizado; o estés desaparecido durante
el procedimiento.
* Caso Google maps y el Infonavit
Regla Miscelánea 2014. Libro I. 2.2.3.
15 días hábiles aproximadamente para reactivar a un
contribuyente al cual se le canceló un CFDI por INCUMPLIDO…
¿Cuánto tardarás en poder volver a facturar?
Habrá que realizar la aclaración que se presente en la
página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”,
conforme a la ficha de trámite 49/CFF contenida en el
Anexo 1-A.
Bu
zó
n T
rib
uta
rio
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Art. 17-K
La autoridad fiscal realizará la
notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que
emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda
ser recurrido.
Los contribuyentes presentarán
promociones, solicitudes, avisos, o
darán cumplimiento a requerimientos
de la autoridad, a través de documentos
digitales, y podrán realizar consultas sobresu situación fiscal
1. Antecedentes y Fundamentos
Las personas físicas y
morales que tengan asignado
un buzón tributario deberán
consultarlo dentro de los
tres días siguientes a aquél
en que reciban un aviso
electrónico enviado por el
Servicio de Administración
Tributaria mediante los
mecanismos de comunicación
que se determinarán en reglasde carácter general
1ro. Julio 2014 para las P/M
1ro. Enero 2015 para las P/F
Surten efectos legales plenos las notificaciones
a partir del cuarto día hábil siguiente de
haberse colocado en el buzón tributario
Es obligatorio su uso
Hay que entrar con la FIEL y la clave de acceso
personal
Procedimientos de información de embargos
y juicios de revocación serán procesados a
través de medios electrónicos
Nuestra comunicación con el SAT será vía
electrónicaBu
zó
n T
rib
uta
rio
1. Antecedentes y Fundamentos
Riesgos
Pérdida de derechos legales por no
contestar en tiempo un requerimiento
Demostrar que el servidor del SAT
estaba fuera de servicio y por lo tanto
no se pudo contestar en tiempo un
requerimiento o enviar un documento
¿Qué pasa con quien no tiene una
computadora con acceso a internet?
1. Antecedentes y Fundamentos
1. Vulnera el principio de certidumbre jurídica respecto de los actos
fiscales, al no saber con precisión cuándo fueron notificados;
2. No hay certeza de saber si se recibió por parte del SAT de manera
correcta o no los documentos enviados y en especial las pruebas o
documentos soporte que se acompañen en formatos digitales
3. Viola el principio de legalidad al perder facultades de defensa al
momento de notificarse un proceso de ejecución de bienes
4. Se afecta el principio de legalidad, y de libertad en el ofrecimiento
de pruebas, ya que con base en la Jurisprudencia de la SCJN sólo
serán validas las pruebas ofrecidas en el recursos de revocación
Razones de posible inconstitucionalidad del Buzón Tributario
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Art. 28
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:
Los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales, control de inventarios y método de
valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable
de almacenamiento de datos
Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos,
así como toda la documentación e información relacionada
con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
… Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan
el Reglamento de este Código;
IV. Ingresarán de forma mensual su información
contable a través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria, de conformidad con reglas
de carácter general que se emitan para tal efecto;
1. Antecedentes y Fundamentos
A la fecha aún no publica
el SAT la forma en cómo
se deberá subir la
contabilidad a su portal
Plazo de prórroga a
Julio 2014
Fundamento Art. Transitorio Cuadragésimo Tercero
de la RMF para 2014
Aspectos de inconstitucionalidad
• La contabilidad no tiene como fin primordial cuantificar los
impuestos si no administrar financieramente un negocio
• La contabilidad se integra por ejercicios fiscales anuales (NIFS)
• La utilidad real de un negocio se mide de manera anual
• La contabilidad es un proceso que permite ajustar ingresos y
gastos durante un ejercicio anual y limitar su registro a períodos
mensuales, afecta la real capacidad contributiva de un
contribuyente
Comprobantes
Fiscales Digitales
por Internet CFDI
Arts. 29 y 29-A
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Seas un contribuyente ejemplar y muy cumplido
Tengas habilidades en el manejo de una computadora
Cuentes con acceso confiable a internet y siempre esté funcionando
Siempre estés al corriente con la CFE y que nos se te vaya la Luz
Tu proveedor de facturas electrónicas (PAC sea muy confiable)
Los Archivos XML de las facturas que recibas sean validadas por el SAT
A partir de 2014 tu empresa u actividad
profesional dependerá enteramente de que existan
los siguientes supuestos:
A partir de enero de 2014, TODAS las retenciones de ISR (recibos de
nómina), así como retenciones a terceros deberán estar amparadas en un CFDI, para poder tomar la deducción.
CFDI como requisito para deducir la nómina
A partir de 2014, como requisito para deducir la nómina será
necesario que los pagos que se realicen a través de un CFDI
respecto a remuneraciones mayores a $2,000.00 Pesos M.N.
Los nuevos CFDI deben cumplir con nuevos requisitos en
su formato (aproximadamente 32 campos a llenar )
Los nuevos CFDI que soporten el pago de nómina habrá que
entregárselos a los empleados o a quien le retengamos el
impuesto para soportar que les retuvimos los impuestos; (entregar
vía internet o físicamente) ¿Qué pasa con el formato XML?
¿Que pasa si se me acabaron los folios o bien el día de pago
no tenía internet para expedir los CFDI?
Expedición de CFDI por Comisionista
Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que actúen como
comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que
tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones
que realicen en calidad de comisionistas.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que
se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I. La clave en el RFC del comitente
II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta
de los comitentes
III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente
IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente
Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT
publique en su página de Internet
Regla Miscelánea 2014 Libro I. 2.7.1.15.
Documentos que pueden utilizarse como CFDI
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos
que cumplan los requisitos del Anexo 20, serán considerados CFDI y podrán
ser utilizados para efectos de deducciones y acreditamiento:
I. Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad
respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales,
estatales o municipales.
II. Las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas
federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o
aprovechamientos.
1. Antecedentes y Fundamentos
En un juicio ante el
TFJFA o ante la Junta
Local de Conciliación y
Arbirtaje, sólo será
considerado como
prueba válida el aportar
un CFDI en sus dos
modalidades
PDF y XML
Generación del CFDI
Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del
CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente
envíen a un proveedor de certificación de CFDI deberán cumplir con
las especificaciones técnicas previstas en los rubros:
I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet”
I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales
digitales por Internet” del Anexo 20
Anexo 20 Regla Miscelánea 2014 DOF Dic. 30
Datos del CFDI para pagar nómina
a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo
b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total
exento, sin considerar el ISR retenido)
d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los
Descuentos, menos las Retenciones efectuadas
f) Tipo de comprobante: Egreso
g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el
empleado
Conceptos del CFDI de Nómina
a) Cantidad: Aplica el valor “1”
b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes
denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima
vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la
sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)
Anexo 20 Regla Miscelánea 2014
Impuestos del CFDI.
a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se
obtiene del nodo de deducciones del complemento
nómina).
Retenciones del CFDI
a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR)
b. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del
nodo de deducciones del complemento nómina.
Anexo 20 Regla Miscelánea 2014
1. Número de empleado
2. CURP
3. No. Seguro Social
4. Período de pago
5. CLABE
6. Banco
7. Fecha inicio de labores
8. Puesto
9. Antigüedad
10. Tipo de contrato firmado
11. Tipo de jornada trabajada
12. Salario Base de Cotización
13. Salario Diario Integrado
14. Riesgo de Trabajo
Estándar del Complemento de un CFDI de Nómina (Requisitos que deben incluirse para su deducibilidad)
Regla Miscelánea 2014 Libro I 2.2.3
Para efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29,
antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT,
los certificados de sellos digitales que han quedado sin
efectos.
Para efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF,
los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades
detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su
certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de
FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de
un caso de aclaración que presente en la página de Internet del
SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite
49/CFF contenida en el Anexo 1-A
Regla Miscelánea 2014 Arts. Transitorios
Cuadragésimo Cuarto
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para
efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar
expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD.
Cuadragésimo Quinto
… Las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la
expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I
del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que
efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo
año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y
emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por
las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Declaración
Informativa
6Art. 32-H
A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior
a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes
que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades
fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que
mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se
señalen en dichas reglas…
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que
tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las
actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México,
respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el
extranjero.
Au
dito
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Art. 42-IX
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
basándose en el análisis de la información y documentación que
obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las
facultades previstas en este artículo, informarán al
contribuyente, a su representante legal y, tratándose de
personas morales, también a sus órganos de dirección, de los
hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo
del procedimiento
Facultades del SAT
Tanto la UIF como el SAT, podrán requerir en todo
momento y de manera directa a quienes realicen
las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de
la Ley, …:, la información, documentación, datos e
imágenes necesarios que conserven en términos de los
artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma
que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según
corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a
partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.
Facultades de la UIFArt. 8 Ley Lavado Dinero
1. Antecedentes y Fundamentos
Hoy en día nos
pueden auditar el
SAT y la UIF y vía
internet nos
tendremos que
defender…
Art. 65
1. Antecedentes y Fundamentos
15 días para
garantizar un
crédito fiscal
una vez
interpuesto el
Recurso de
Revocación
El recursos de Revocación se puede
presentar en papel físicamente ante
la Autoridad Competente
RMF Libro 1 2.18.1.
Exhibición de
“malos”
contribuyentes
Art. 69 y 69-A
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El Servicio de
Administración Tributaria
publicará en su página de
Internet el nombre,
denominación o razón social
y clave del registro federal de
contribuyentes de aquéllos
que se ubiquen en alguno de
los supuestos siguientes.
Que tengan a su cargo créditos
fiscales firmes y/o condonados
Que tengan a su cargo créditos
fiscales exigibles, no pagados o
garantizados
Que estando inscritos ante el
registro federal de
contribuyentes, se encuentren
como no localizados
Que tengan una sentencia
condenatoria por haber
cometido un delito fiscalhttps://siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=4
Art. 69
¿Tú ya reviste la lista para ver si te encuentras ahí mencionado?
Suerte…
El Servicio de
Administración Tributaria
publicará en su página de
Internet el nombre,
denominación o razón social
y clave del registro federal de
contribuyentes
Lista pendiente de publicación
Art. 69-A
Cuando detecte que un
contribuyente ha estado
emitiendo CFDI´s por actos
o actividades inexistentes
sin contar con los
activos, personal,
infraestructura o
capacidad material para
prestar los servicios o
producir, comercializar o
entregar los bienes que
amparan tales
comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se
encuentren no localizados
Art- 69-A Derecho de audiencia
El SAT te notificará a través de tú buzón tributario y tendrás 10
días hábiles para argumentar lo que conforme a tu derecho
convenga, y
En 5 días el SAT te contestará vía buzón tributario si los
argumentos fueron válidos o no, y en caso de que no se acepten
éstos, el SAT te incluirá como contribuyente en su lista
negra, misma que será publicada en el Diario Oficial de la
Federación
Efectos legales fiscales de la publicación
Las operaciones contenidas en los CFDI expedidos por el contribuyente
publicado en el Diario Oficial no producen ni produjeron efecto fiscal
alguno
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal
a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el
listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, deberán
proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o
declaraciones complementarias que correspondan, mismas que
deberán presentar en términos de este Código en el mes siguiente al de
la citada publicación
Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales
declarados inexistentes se considerarán como actos o
contratos simulados para efectos de lo previsto en el
artículo 109, fracción IV, de este Código.
Art. 113 Fracc. III. Se considera Delito Expedir, adquirir o
enajenar comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.
Efectos legales penales de la publicación
1. Antecedentes y Fundamentos
Las operaciones amparadas
en los comprobantes fiscales
declarados inexistentes se
considerarán como actos o
contratos simulados para
efectos de lo previsto en el
artículo 109, fracción IV, de este
Código.
Art. 113 Fracc. III. Se considera
Delito Expedir, adquirir o
enajenar comprobantes fiscales
de actos jurídicos simulados.
Efectos legales penales
de la publicación
Temas de legalidad a considerar
Aplicación retroactiva del CFF
Violación a la protección del honor de la persona
Derecho Humano básico
Violación al derecho del debido proceso administrativo
(derecho de audiencia)
Desconocimiento de la realidad económica de los
grupos empresariales (partes relacionadas)
Acuerdos
Conclusivos ante
la PRODECON
9Art. 69-C
Lineamentos de la Prodecon sobre los Acuerdos Conclusivos
27 de Dic de 2013 DOF
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de
las facultades de comprobación a que se refiere el artículo
42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de
acuerdo con los hechos u omisiones asentados en
la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de
observaciones o en la resolución provisional, que puedan
entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales,
podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo
conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios
de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en
cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
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sp
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10
Artículo 95 Fracs. VIII y IX
Cárcel para abogados, contadores, representantes legales…
Son responsables de los delitos fiscales quienes…
VIII.- Tengan la calidad de garante de una disposición jurídica, de un
contrato o de los estatutos sociales, en los casos de
omisión* como resultado material por tener la obligación de
evitar el resultado típico; *(Delito de Encubrimiento)
IX.- Derivado de un contrato o convenio que implique
desarrollo de la actividad independiente, proponga,
establezca o lleven a cabo por sí o por interpósita persona,
actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución
directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Como si meternos en problemas
con el SAT y la PGR
Método
asesoremos
propongamos
establezcamos llevemos a cabo directamente o a través de terceros
Acciones
Participar en operaciones o prácticas de cuya ejecución directamente
deriven en la *comisión de un delito fiscal
*Contraparte M.P. Federal y SAT y/o UIF como coadyuvante
Son Delitos Fiscales
Declarar pérdidas fiscales inexistentes;
Consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos
acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades
menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las
leyes;
Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos
declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen
de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley
del Impuesto sobre la Renta; (Cuidar el uso de las tarjetas de crédito)
Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el
buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para
terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no
autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros; y
Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el
aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.
Dar efectos fiscales a los CFDI que sean considerados como nulos por el CFF
No hagas cosas buenas que parezcan malas
Presenta en tiempo y forma tus avisos a la Unidad de
Inteligencia Financiera
Ningún cliente o patrón justifican ir a la cárcel
Ante la duda de la legalidad de tus actos, pide una
segunda opinión profesional
Todos tus actos profesionales documéntalos
legalmente y guárdalos debidamente
Tips para dormir bien:
Beneficios por estudiar la
Miscelánea Fiscal 2014
Mejora el desarrollo de nuevas neuronas
Contribuye a evitar problemas financieros
Mejora nuestra capacidad de asombro
Facilita el desarrollar nuevas habilidades
Permite justificar un aumento de sueldo
Gracias por su atención
Clemente Ranero Puig
clemente@ranero.cc
www.ranero.cc
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