Propiedad intelectual (pi) en el ocio online pautas de gestión de derechos para tiempos de crisis.

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Propiedad Intelectual (PI) en el ocio online:

pautas de gestión de derechos para tiempos de crisis.

Autores:Ercilia García Álvarez (URV)

mariaercilia.garcia@urv.catJordi López Sintas (UAB)

jordi.lopez@cerhum.es Sheila Sánchez Bergara (URV)

sheila.sanchezb@estudiants.urv.cat

El ocio trans-formado[r]. Resignificaciones y tendencias del ocio en tiempos de crisis.

OcioGune 2012

Bilbao, junio, 2012

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA PI DE LAS PRODUCCIONES DIGITALES DE

OCIO?

1. Mayor demanda de producciones digitales.

2. Importancia económica del sector digital.

3. Nuevas formas de creación, consumo y explotación de las producciones digitales.

1. Salvaguarda de la PI en el ciberespacio.

2. Los creadores han reforzado sus derechos.

3. Los consumidores tienen más restricciones al acceso y costos de transacción más elevados.

Nuevos productos Cambios en los derechos

¿CUÁL ES NUESTRA PROPUESTA?

Ofrecer una guía de actuación para gestionar estratégicamente la PI en el entorno digital.

Teniendo en cuenta en el contexto de crisis:

• El valor de gestionar estratégicamente las producciones digitales.

• La creciente demanda de estos bienes para actividades de ocio.

• Las oportunidades de rentabilizarlos en el ciberespacio.

¿QUÉ HAY QUE HACER?

1. Generar valor con las producciones digitales propias:

1.1.Identificar el bien.

1.2.Delimitar la titularidad.

1.3.Determinar el valor.

1.4.Decidir la(s) modalidad (es) de protección.

1.5.Definir las formas de explotación.

2. Evitar costos por usos indebidos de producciones ajenas.

1.GENERAR VALOR CON LAS PRODUCCIONES DIGITALES PROPIAS

1.1 Identificar el bien es más complejo.

Varias creaciones en una producción digital.

Nuevos géneros obras.

1.GENERAR VALOR CON LAS PRODUCCIONES DIGITALES PROPIAS

1.2. Delimitar la titularidad es más complejo.

STS 696/2007, D. Gabriel vs Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Reconocimiento de la titularidad del programa “CODEN”

2. Suspensión de la utilización del programa.

3. Indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 8.000.000 de pesetas, y en calidad de daño moral la de 2.000.000 de pesetas.

4º. Pago de las costas procesales.

1.GENERAR VALOR CON LAS PRODUCCIONES DIGITALES PROPIAS.

1.2 Delimitar la titularidad es más complejo.

1.GENERAR VALOR CON LAS PRODUCCIONES DIGITALES PROPIAS.

1.3. Determinar el valor de las producciones digitales.(esencial para definir los pasos 1.4 y 1.5)

Varios métodos para el cálculo. Ej. Enfoque de los beneficios, enfoque del mercado, enfoque de costes, etc...

1.GENERAR VALOR CON LAS PRODUCCIONES DIGITALES PROPIAS.

1.4. Decidir estratégicamente las modalidades de protección.

Derechos de autor.

Marcas.

Nombre de dominio.

1.GENERAR VALOR CON LAS PRODUCCIONES DIGITALES PROPIAS.

1.5. Formas de explotación:

Era analógica Era digital

Licencias.

Crowdfunding.

Cesión. Streaming.

Compra de ejemplares físicos. Preview.

Fusiones-adquisiciones. Webcasting.

Simulcasting.

2. EVITAR COSTOS POR USOS INDEBIDOS DE PRODUCCIONES AJENAS.

STS 1125/2003, D. Joaquín vs Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

1. 418 pesetas por cada folleto distribuido.2. 10 000 000 pesetas por daño moral.3. Costas procesales.

Acciones muy frecuentes en el mundo digital–Cortar, copiar y pegar.–Aplicar filtros.–Editar.–Guardar…

REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

Gracias por su atención.

mariaercilia.garcia@urv.cat

jordi.lopez@cerhum.es

sheila.sanchezb@estudiants.urv.cat