Post on 23-Mar-2016
description
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
DISTANCIA (UNAD)
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, creada por la Ley
52 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 de agosto
16 de 2006 es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen
especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera,
patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio
de Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992.
Que el Artículo 69 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto
en la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades la autonomía para darse y
modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes, entre otras
prerrogativas.
Que el Acuerdo 0015 de 30 de marzo de 2012 “Por el cual se modifica el
Estatuto General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)” en
sus artículos 12, 23, 25 faculta al Consejo Superior Universitario para definir las
políticas académicas, así como las relaciones entre los diferentes actores
educativos.
Que de acuerdo con el contexto universitario global, nacional y regional,
además de los alcances y límites experimentados por la Institución en la
práctica académica y pedagógica, se evidencia la necesidad de adecuar los
reglamentos estudiantil y académico a las nuevas exigencias de la entidad y de
la gestión universitaria.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
ACUERDA:
TÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO I
CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ACADÉMICO, GENERAL ESTUDIANTIL Y DE EGRESADOS
Artículo 1. Campo de aplicación. El presente Reglamento armoniza y
desarrolla los fundamentos y lineamientos académicos para direccionar las
responsabilidades e interrelaciones de los actores educativos en todos los
niveles de formación; asimismo, mismo, regula las relaciones e interacciones
de los aspirantes, estudiantes y egresados con la Universidad, las situaciones
académicas y administrativas, el régimen de participación democrática de los
estudiantes y egresados, y el régimen disciplinario estudiantil, en concordancia
con las disposiciones legales y constitucionales y los Estatutos, Misión y
Proyecto Académico Pedagógico Solidario.
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de este reglamento:
a) Regular el ámbito de actuación y el nivel de desempeño de los actores
educativos y las relaciones e interacciones entre ellos en todos los
niveles de formación.
b) Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen el
respeto a la autonomía, el derecho de expresión, la equidad y la
responsabilidad dentro de los procesos académicos promulgado por el
Proyecto Académico Pedagógico Solidario (PAPS).
c) Contribuir a la calidad integral al definir los derechos y los deberes de los
estudiantes y al estimular su participación en el desarrollo académico de
la Institución.
d) Promover la identidad Unadista
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
e) Facilitar el cumplimiento del principio institucional de Excelencia
Académica, relacionado con la pertinencia, calidad y equidad de la
formación.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS GENERALES DEL PROCESO
FORMATIVO
Artículo 3. Modelo Pedagógico Unadista. Conjunto de lineamientos
institucionales que orientan la formación integral de los estudiantes en
diferentes ambientes virtuales; posibilita el desarrollo del proceso de
aprendizaje autónomo, significativo, colaborativo a través de la interacción de
los componentes del modelo: e-estudiantes, e-mediadores, e-mediaciones,
e-medios, e- evaluación y la e-calidad. (Link PAPS)
Artículo 4. Ecología formativa. Proceso educativo a través de plataformas
tecnológicas y ambientes virtuales como escenarios del proceso de formación,
cuyas dinámicas implican la auto organización por medio de redes de
estudiantes, redes académicas, redes de conocimiento, que giran en torno al
estudiante y que dan acceso a información de calidad en línea, redes sociales
y educativas, estudio en casa, formación en el trabajo, ocupación del tiempo
de ocio, reducción en los desplazamientos, como elementos que concurren en
el mejoramiento de la formación y la calidad de vida. (Link PAPS).
Artículo 5. Aprendizaje autónomo. Proceso a través del cual el estudiante
asume de manera consciente y responsable los procesos educativos que
emprende. Implica la apropiación crítica de la realidad, la autodeterminación, el
autocontrol, el aprendizaje colaborativo, la solidaridad, pluralidad,
responsabilidad, creatividad, autoregulación y autoevaluación.
Artículo 6. Aprendizaje significativo. Proceso mediante el cual el estudiante
relaciona sus conocimientos y experiencia previa con el nuevo conocimiento,
su mundo vital y el mundo de los otros. Permite la construcción, adaptación,
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
asimilación conceptual en el proceso de formación, enriqueciendo la
comprensión, interpretación y responsabilidades como un ciudadano global.
Artículo 7. Aprendizaje colaborativo. Proceso de interacción del aprendizaje
individual con el aprendizaje de los otros, para la refrendación, construcción e
innovación colectiva de conocimiento, el fomento del espíritu democrático y del
bien común.
Artículo 8. Formación integral. Proceso permanente y participativo que
permite al estudiante el desarrollo de competencias en sus dimensiones:
humana, social, y académica, que contribuya a la construcción de una
sociedad más ética, solidaria, justa y libre, mediante un liderazgo con
conciencia social.
Artículo 9. Formación solidaria. Énfasis del proceso formativo que, a través
de la interacción social, promueve formas de organización comunitaria,
espacios de participación, estructuras políticas y económicas; y ámbitos de
interacción afectiva, formativa, creativa, crítica y productiva.
Artículo 10. Formación a distancia. Es una modalidad educativa
transterritorial y transfronteriza, que hace uso de recursos tecnológicos, medios
y mediaciones pedagógicas, para facilitar el aprendizaje y la formación. Permite
la creación de condiciones favorables para la autogestión académica y laboral.
Artículo 11. Metodología e-Learning. Conjunto de estrategias y dispositivos
que facilitan el proceso formativo integral en ambientes virtuales de aprendizaje
en línea, de carácter sincrónico y asincrónico.
Artículo 12. Campus Virtual Es un contexto que integra recursos tecno-
pedagógicos, tecno-didácticos, telemáticos y software, necesarios para la
formación a distancia.
Artículo 13. Ambiente virtual de aprendizaje. Permite a los actores
educativos aumentar el uso de los materiales didácticos, emplear diferentes
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
metodologías y estrategias pedagógicas, optimizar los recursos educativos,
tiempo de estudio y mejoramiento de los resultados del trabajo académico
individual y colaborativo de los estudiantes.
Artículo 14. Curso académico. Es un dispositivo diseñado pedagógica y
didácticamente para la generación de procesos de aprendizaje en ambientes
virtuales, y en el cual se integran y articulan:
a) Estrategias formativas y actividades didácticas y evaluativas, interacciones y
procesos de comunicación pedagógica entre docentes y estudiantes; b)
Contenidos y recursos didácticos; c) Recursos y herramientas para el
desarrollo de actividades individuales y colaborativas.
El curso académico de un programa de educación formal, permanente o de
educación continuada, tienen un determinado número de créditos académicos,
acorde con el papel definido curricularmente.
Parágrafo. Para su oferta, la institución exige su periódica certificación de
calidad, a través de los procedimientos establecidos para tal fin.
Artículo 15. Tipología de cursos académicos. Por su naturaleza curricular,
pedagógica y didáctica, los cursos académicos pueden clasificarse en cursos
teóricos, metodológicos y recontextuales.
a) Cursos teóricos. Enfatizan en el saber declarativo; para su desarrollo
pedagógico y didáctico en conceptos necesarios para la comprensión y
dominio de determinados contenidos propios de un área de formación.
b) Cursos metodológicos. Enfatizan en el saber procedimental, por su
naturaleza profundizan en la acción teórico-práctica y en la práctica
propiamente dicha; para su desarrollo pedagógico y didáctico en procesos,
procedimientos, técnicas, métodos, metodologías, necesarios para la
comprensión y transferencia de determinados contenidos propios de un área
de formación.
c) Cursos recontextuales. Enfatizan en la integración de conocimientos
aplicados, con el ánimo de hacer investigación de frontera. Igualmente se
podrá trabajar sobre “estados del arte”, prospectivas de temas, problemas
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
de carácter teórico o metodológico, necesarios para la realización de
procesos heurísticos de investigación e innovación, permitiendo la
movilización y generación de conocimientos declarativos y procedimentales
para la actuación en contextos específicos. Estos cursos serán de
aplicación para programas pos graduales.
Artículo 16. Protocolo académico de curso. Es la carta de presentación
institucional del mismo, que contiene información pública relacionada con los
aspectos relevantes de su estructura, desarrollo y evaluación. Integrado por los
siguientes componentes:
a) Problemática y Justificación
b) Intencionalidades formativas (propósitos formativos y competencias)
c) Contenidos didácticos
d) Estrategias de aprendizaje
e) Dispositivos para la evaluación
f) Fuentes documentales básicas y complementarias
Artículo 17. Syllabus del Curso. El syllabus es un dispositivo didáctico que
presenta de manera ordenada la estructura de un curso y orienta al estudiante
en relación a las características, intencionalidades, contenidos, estrategias,
actividades, medios, recursos didácticos, esquema de evaluación y calificación,
a la vez que establece las interacciones formativas: estudiante-mediadores,
estudiante-estudiante; estudiante-contenidos y estudiante- medios. Link
Syllabus
Parágrafo 1. El Consejo Académico reglamentará la estructura del syllabus
del curso o sus modificaciones de acuerdo con la propuesta de la unidad
misional que lo oferte.
Parágrafo 2. Todo curso, cualquiera sea el nivel, modalidad o carácter
educativo, utilizará el formato de protocolo y syllabus vigente.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 18. Core de cursos académicos. El Core de los cursos académicos
es la estructura de diseño y oferta de un curso en el aula virtual. Por su
naturaleza es dinámico y renovable. Link Core
Artículo 19. Contenidos didácticos. Se constituye en el objeto de
conocimiento y desarrollo en un curso académico, de manera pedagógica y
didáctica facilitando los procesos de aprendizaje, la realización de estrategias
de acompañamiento, seguimiento, evaluación y realimentación por parte del
tutor al estudiante.
Artículo 21. Interfaces de aprendizaje. Comprende la interrelación del
reconocimiento, la profundización y la transferencia como etapas durante el
proceso de formación. De la misma manera permite la movilización y
generación de conocimientos declarativos y procedimentales para la actuación
en contextos específicos.
a) Reconocimiento: Identificación de las experiencias previas de
aprendizaje en determinado campo del conocimiento y establecimiento
de relaciones con los nuevos conocimientos que le propone el curso
académico.
b) Profundización: Apropiación de conceptos, categorías, teorías, modelos
de pensamiento, procesos, procedimientos y metodologías de diferente
orden, según los propósitos y competencias establecidos en el curso
académico.
c) Transferencia: Aplicación del nuevo conocimiento para el desempeño
en situaciones conocidas e inéditas
Artículo 22. Créditos académicos. Es una unidad de medida de trabajo
académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de
estudios que deben cumplir los estudiantes.
Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo
académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento
directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean
necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje
Parágrafo. El Consejo Académico definirá los créditos académicos para los
procesos formativos y la relación de trabajo autónomo del estudiante con el
acompañamiento directo.
Artículo 23. Estudio independiente. Es el fundamento de la formación y del
aprendizaje. Se desarrolla a través del trabajo personal y del trabajo en grupos
colaborativos y lo puede desarrollar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Trabajo personal: se orienta a través del aprendizaje individual de
guías, contenidos didácticos, la complementación de información y el
conocimiento necesario para el desarrollo de actividades y sus
respectivas evaluaciones.
b) Trabajo en grupos colaborativos de aprendizaje: tiene como propósito
el aprendizaje del trabajo en equipo, la socialización de los resultados
del trabajo personal, el desarrollo de actividades en equipo y la
elaboración de informes según actividades programadas.
c) Trabajo en grupo de curso: espacio de socialización de los resultados
del trabajo personal y de los productos elaborados en el grupo
colaborativo.
Parágrafo 1. La participación en grupos colaborativos de aprendizaje tiene un
carácter obligatorio en cada curso académico.
Artículo 24. Campos de Formación. Son conjuntos de saberes, prácticas y
experiencias en un determinado campo del conocimiento, disciplina o
interdisciplina, que contribuyen a la formación integral del estudiante.
Artículo 25. Formas de interacción. La interacción pedagógica se realiza a
través de diversos recursos, que amplían las posibilidades de comunicación
sincrónica o asincrónica entre estudiantes y docentes. Facilitan la conformación
de grupos colaborativos, el acompañamiento académico, el seguimiento
pedagógico y la realimentación de los procesos formativos del estudiante.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 26. Redes académicas. Se promueve la consolidación de las redes
académicas en los cursos, red de tutores, docentes, estudiantes,
investigadores, egresados, directores de centro, así como redes
multicontextuales de alcances local, regional, nacional, internacional y global.
Las diversas unidades velarán para que las acciones reticuladas cumplan con
sus propósitos y se potencien de manera efectiva.
Parágrafo 1. La definición de las redes es la establecida en el estatuto
organizacional de la universidad, Acuerdo 037 del 2012 .
Artículo 27. Mediación pedagógica. Articulación de métodos didácticos para
facilitar los procesos sistemáticos de aprendizaje por parte del estudiante y el
fomento de la formación autónoma. Las e-mediaciones materializan los objetos
virtuales de aprendizaje, simuladores, audios, vídeos, lecciones, laboratorios
remotos, simuladores, recursos bibliográficos digitales, entre otros.
Artículo 28. Medios. Soportes tecnológicos que sirven de base para el diseño
de acciones educativas. Los e-medios cumplen un papel importante en la
modalidad de educación a distancia, ya que facilitan el manejo de los
contenidos didácticos, las interacciones ente estudiantes y docentes, el
escenario para la realización de prácticas y el desarrollo de procesos
evaluativos.
Artículo 29. Mediadores. Actores asociados a los procesos formativos que
desarrollan los estudiantes en sus diversos programas formales y de educación
permanente. Los e-mediadores cumplen funciones de acompañamiento,
asesoría, orientación, seguimiento, realimentación, evaluación y apoyo para el
aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo.
Artículo 30. Servicio social solidario Unadista. Fortalecimiento de la
formación integral del estudiante mediante la creación de condiciones para la
sensibilización de la conciencia de solidaridad y compromiso con las
comunidades.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 31. Educación permanente. Desarrollo de procesos de educación
formal de jóvenes y adultos, educación continuada, formación para el trabajo y
el desarrollo humano y la articulación entre programas para los diferentes
niveles de formación.
Artículo 32. Educación continuada. Estrategias formativas para la
actualización, complementación y profundización, permite la cualificación
permanente de las competencias para el desarrollo personal y el desempeño
laboral o profesional.
Artículo 33. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Estrategias
a través de las cuales se orienta y desarrolla acciones pedagógicas para la
formación académica y laboral que favorezcan el fortalecimiento de los
proyectos de vida personales y colectivos de los miembros de una comunidad.
TÍTULO II
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS
CAPÍTULO I
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 34. Inscripción. El aspirante solicita ingreso a programas de
formación en cualquiera de los niveles o ciclos que oferta la institución a través
del registro y la información exigida por la universidad.
http://www.unad.edu.co/admisiones/inscripciones-y-matriculas/
Artículo 35. Ingreso. Es la forma como un estudiante, una vez cumplidos los
trámites respectivos, accede formalmente a los procesos formativos y servicios
académicos que ofrece la Universidad en cualquier nivel de formación.
Artículo 36. Matrícula. Es un acto voluntario, personal e intransferible
mediante el uso de procedimientos en línea, en el cual una persona se
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
compromete a cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
vigentes de la UNAD y ésta a ofrecerle una formación integral de calidad.
El estudiante formaliza la matrícula cuando registra los cursos académicos y
suministra la documentación digital requerida por la institución.
Los requisitos para el proceso de matrícula son:
a. Pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción,
matrícula y seguro estudiantil.
b. Documento de identidad en medio digital
c. Diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país, o su
equivalente en el exterior, legalmente reconocido, para los
programas de grado y diploma y acta de grado que lo acredite
como profesional, para el caso de los programas de postgrado,
en medio digital
d. Registro digital del rostro (fotografía), acorde con el formato
establecido.
e. Certificación digital de la presentación del Examen de Estado
para el ingreso a la educación superior.
f. Presentación de la prueba de caracterización, para estudiantes
nuevos.
Parágrafo 1. Para el caso de los estudiantes de los programas de educación
permanente en educación básica y media, se podrán reconocer los saberes de
los ciclos de los cuales no se cuente con certificación.
Parágrafo 2. Para los estudiantes que hayan culminado sus estudios
secundarios en el extranjero, la Universidad se regiría por la normatividad de
orden nacional vigente.
Artículo 37. Identificación del estudiante. La UNAD establece un sistema
único de identificación y de acceso del estudiante a todos los servicios
educativos y administrativos de la Universidad, a través de un código dispuesto
por registro y control académico.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 38. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se
pierde cuando:
a) Se ha culminado el programa académico correspondiente.
b) No se haya pagado el valor de los derechos pecuniarios de la
matrícula dentro de los periodos establecidos por la Universidad.
c) Haya suspendido sus estudios por cancelación de la matrícula.
d) Sea suspendido temporal o indefinidamente por aplicación del
régimen disciplinario.
Artículo 39. Aplazamiento de matrícula. El estudiante de manera voluntaria
suspende los cursos académicos matriculados en un determinado período
académico y la continuidad de los estudios en el período subsiguiente. El
aplazamiento podrá solicitarlo dentro de cuatro (4) semanas, contadas a partir
de la fecha de iniciación de las actividades del período académico regular
establecido por el Consejo Académico. Link para aplazamiento.
La persona tendrá derecho de activar su matrícula en el período académico
subsiguiente; el valor de la matrícula pagado, será abonado al período en que
continúe sus estudios y re liquidado de acuerdo a los valores vigentes.
Parágrafo. El estudiante podrá solicitar aplazamiento en cualquier momento,
por caso fortuito o fuerza mayor, aportando la documentación necesaria
acorde con lo establecido por el Código Civil Colombiano.
Artículo 40. Reingreso. El estudiante se reincorpora en el programa vigente al
momento de su matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo por
más de dos periodos académicos regulares consecutivos.
Artículo 41. Cancelación de créditos académicos. Es el retiro parcial o total
de manera voluntaria de los cursos académicos matriculados en el período
académico correspondiente. La cancelación podrá solicitarse en un período
máximo de diez (10) semanas, contados a partir de la fecha de iniciación de las
actividades del período. La cancelación total o parcial de los créditos y cursos
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
académicos no da lugar a la devolución de los derechos pecuniarios. Link para
cancelación
Parágrafo 1. Para el programa de educación básica y media de educación
permanente, el aplazamiento o cancelación se realiza por la totalidad del ciclo
matriculado.
Parágrafo 2. Para la cancelación o aplazamiento, el estudiante realizará
solicitud formal en línea.
Parágrafo 3. Sólo por caso fortuito o de fuerza mayor, se permitirá el
aplazamiento o cancelación de los cursos académicos matriculados por el
estudiante en los períodos académicos intersemestrales, para los programas
de educación superior, máximo hasta la tercera semana de actividades.
Artículo 42. Devolución de derechos pecuniarios. Cuando la solicitud de
devolución sea por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las primeras ocho
semanas del periodo académico regular, la institución devolverá al estudiante
hasta el 75% de los derechos pecuniarios. En este caso, el estudiante deberá
aportar la documentación necesaria, acorde con lo establecido por el Código
Civil Colombiano en materia de caso fortuito o fuerza mayor. Link para
solicitar derechos pecuniarios.
Artículo 43. Transferencia externa. Un estudiante proveniente de una
institución de educación superior con un programa académico legalmente
reconocido, podrá continuar sus estudios en un programa de la UNAD. Las
condiciones de ingreso se definen a través de los mecanismos de
homologación y/o nivelación.
Artículo 44. Cambio de Programa. Un estudiante podrá solicitar en cualquier
momento, el cambio del programa que se encuentra cursando a otro de la
propia institución.
Artículo 45. Matrícula en más de un Programa. Un estudiante puede cursar
más de un programa simultáneamente, de acuerdo con las condiciones que
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
establezca el Consejo Académico y cancelando los derechos pecuniarios
respectivos.
Artículo 46. Certificaciones y constancias. La institución a través de la
oficina de Registro y Control Académico expide a sus estudiantes, egresados o
participantes, previo pago de los derechos pecuniarios las siguientes
certificaciones en línea:
a) De asistencia a eventos académicos, cursos libres, seminarios,
talleres, congresos simposios, diplomados, entre otros
b) De legalización de la matrícula
c) De pagos por derechos de inscripción, créditos académicos
d) De calificaciones
e) De terminación y aprobación de estudios
f) De titulación
g) De Comportamiento
h) De programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Artículo 47. Título. El título es el reconocimiento expreso de carácter
académico, otorgado a un estudiante a la culminación de un programa de
educación formal, que lo acredita para el ejercicio de la profesión o acceso a la
educación superior.
Artículo 48. Requisitos para obtener título en Educación Superior. Para
obtener un título es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado la totalidad de los créditos académicos establecidos
para el programa.
b) Haber realizado el Servicio Social Solidario Unadista Link VIDER
c) Haber aprobado una de las opciones de grado establecidas.
d) Haber presentado el Examen de Estado
e) Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución
f) Pagar el valor de derechos de grado, establecido por el Consejo
Superior.
g) Tener definida su situación militar.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 49. Requisitos para obtener título de bachiller tradicional o
técnico laboral. Se otorga el título de bachiller a quienes hayan culminado
satisfactoriamente el programa de educación media tradicional o técnico laboral
y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
Parágrafo 2. El otorgamiento de un título se registra en el Acta de Grado y en
el correspondiente Diploma, expedidos por la Secretaría General de la
Institución.
Parágrafo 3. El otorgamiento del título se realiza en las ceremonias de grado
de carácter ordinario, según la programación académica. Se puede solicitar el
otorgamiento de título de manera extraordinaria previo cumplimiento de los
requisitos exigidos por la Universidad.
Artículo 50. Proyecto de Servicio Social Solidario Unadista. Es la
interacción sistemática con la comunidad en alguno de sus diferentes
multicontextos, acompañado de procesos de investigación diagnóstica de
carácter interdisciplinario, orientadas a el reconocimiento de su realidad y a la
construcción de alternativas focalizadas de desarrollo.
Artículo 51. Diploma post mórtem. El Consejo de Académico, a propuesta de
la respectiva Escuela, podrá otorgar título Post Mortem al estudiante que haya
fallecido en el transcurso de un programa, en reconocimiento de sus méritos
académicos y personales.
Artículo 52. Diploma honoris causa. El Consejo Superior, a propuesta del
Consejo académico, podrá otorgar título honoris causa a personas de
reconocido prestigio por sus aportes y méritos académicos.
Artículo 53. Duplicado del diploma. En caso de pérdida o deterioro del
diploma, se expide un duplicado del mismo por solicitud escrita del interesado a
la Secretaría General. Debe llevar en lugar destacado la palabra DUPLICADO,
la fecha y el número de la resolución que otorga el grado. La pérdida debe
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
demostrarse con la copia de la demanda ante la unidad competente y el
deterioro con la presentación del diploma desgastado.
Artículo 54. Derechos Pecuniarios o costos educativos. El Consejo
Superior establecerá los derechos pecuniarios y los costos educativos que por
servicios académicos deberán pagar los estudiantes
CAPITULO II
DE LAS SITUACIONES ACADEMICAS
Artículo 55. Caracterización del Estudiante Nuevo. Mecanismos utilizados
para identificar en los estudiantes nuevos los estilos de aprendizaje y sus
competencias básicas y generales, con el propósito de establecer estrategias
didácticas y de acompañamiento pertinentes, que contribuyan al desempeño
exitoso del estudiante en la modalidad de educación abierta y a distancia y en
los ambientes virtuales de aprendizaje.
Artículo 56. Integración Unadista. Estrategias, acciones e interacciones que
la institución ofrece y el nuevo estudiante debe desarrollar, logrando su
adaptación a la modalidad de educación a distancia en sus diversas
metodologías, las situaciones administrativas y las rutas para la orientación y el
óptimo desempeño en sus procesos formativos.
Parágrafo 1. La Cátedra Unadista deberá ser cursada de manera obligatoria
por todos los estudiantes nuevos de grado de la UNAD.
Parágrafo 2. A los egresados de los programas de educación permanente que
continúen en la cadena de formación, se les reconocerán en los programas de
educación superior los créditos cursados correspondientes a la Integración
Unadista, de acuerdo con el modelo de articulación establecido.
Artículo 57. Homologación. Es el reconocimiento que hace la institución de
los estudios cursados por un estudiante en un programa académico formal de
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
otra institución del ámbito nacional o internacional legalmente reconocida o las
que estén autorizadas para ello, a través de los programas analíticos, syllabus
o protocolos académicos de los cursos, asignaturas o materias realizadas con
calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del plan de estudio del
programa al cual aspira a ingresar.
Artículo 58. Requisitos para la homologación. Para el trámite de
homologación, el interesado deberá realizar la solicitud en línea, adjuntando la
siguiente documentación:
a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de
créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de realización
de los estudios.
b) Contenidos analíticos de los cursos académicos realizados, debidamente
refrendado por la dependencia autorizada de la institución de origen. En
caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con
Instituciones de educación superior, estas deberán suministrarlos.
El aspirante/estudiante debe pagar derechos pecuniarios por concepto del
estudio de homologación y de la legalización de los créditos académicos
homologados.
El Consejo de la Escuela respectiva, mediante resolución motivada oficializará
el resultado de los estudios de homologación.
Parágrafo 1. Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un
convenio, el Consejo Académico podrá definir los requisitos especiales con
fundamento en los acuerdos derivados del convenio.
Parágrafo 2. En cualquier caso sólo se podrá homologar hasta el setenta y
cinco por ciento (75%) de los créditos académicos del programa.
Artículo 59. Nivelación. Proceso de aprendizaje que favorece la construcción
de competencias básicas para el desempeño en determinado nivel de
formación.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 60. Validación por suficiencia académica. Es el reconocimiento que
la institución hace de los saberes con los que cuenta una persona,
correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa formal. El
Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para la validación
por suficiencia académica.
Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación por suficiencia,
hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los créditos académicos
del respectivo programa.
CAPITULO III
DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA
Artículo 61. Definición Movilidad. Es la posibilidad presencial o virtual
que tiene un estudiante de intercambio académico interinstitucional a nivel
nacional e internacional.
Artículo 62. Estudiantes de programas de movilidad. Los estudiantes de la
UNAD y los visitantes en movilidad, se acogerán a los estatutos establecidos
por la UNAD, así como a los constituidos por la universidad receptora.
Artículo 63. Condiciones para la movilidad. Las condiciones para la
movilidad presencial y virtual de los estudiantes se regularán acorde a los
criterios establecidos por el consejo académico de la UNAD.
Artículo 64. Requisitos para participar en los programas de movilidad.
Podrán participar en el programa de Movilidad Académica los estudiantes de la
UNAD, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar Matriculado académica y financieramente en la UNAD.
b) Haber cursado como mínimo el 60% de los créditos académicos de su
programa de formación.
c) Tener promedio mínimo de cuatro punto cero (4.0) de calificación en la
sumatoria de los créditos académicos cursados.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
d) Tener el aval del Decano (a) de la Escuela respectiva, conforme a la
reglamentación del Consejo Académico respectivo.
e) Acreditar suficiencia idiomática según el nivel de dominio requerido por
la institución receptora.
f) Disponibilidad económica que garantice la estadía del estudiante en el
exterior durante el período académico.
i) Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes, de acuerdo con el
tipo de convenio que respalde la movilidad.
Artículo 65. De los intercambios académicos internacionales. Se entiende
por programa de intercambio internacional, la oportunidad que se ofrece a los
estudiantes de la UNAD, de fomentar su formación profesional a través del
estudio por créditos en una universidad del exterior con la cual se haya
realizado un convenio sobre el particular.
Parágrafo 1. Las condiciones para los intercambios académicos
internacionales de los estudiantes se regularán acorde a los criterios
establecidos por el consejo académico de la UNAD.
Parágrafo 2. Los programas de intercambio internacional serán aplicables a
estudios de grado y postgrado.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN
Artículo 66. Contextos de evaluación. Permite la valoración y diagnóstico de
los procesos formativos y sus resultados. Sus características deberán
especificarse tanto en la planeación de los procesos evaluativos como en las
rúbricas que respaldan sus desarrollos y productos.
Artículo 67. Evaluación del Aprendizaje. La evaluación es el proceso
dinámico, continúo y sistemático que permite la toma de decisiones para el
mejoramiento permanente de los procesos de formación, dentro de los
principios del desarrollo humano y la formación integral.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
La e- evaluación está orientada a verificar la comprensión y la apropiación del
conocimiento y el desarrollo de las competencias.
Artículo 68. Promoción. Es el reconocimiento que la institución hace a los
resultados de los procesos de aprendizaje del estudiante, que le habilita para
avanzar en el desarrollo del plan de estudios hasta culminar satisfactoriamente
un programa, o avanzar de un ciclo a otro.
Artículo 69. Tipos de Evaluación. Según sus propósitos, los tipos de
evaluación son: diagnóstica, formativa y sumativa.
a) Diagnóstica. Identifica las fortalezas y debilidades del estudiante al ingreso
de un programa, curso o ciclo, para determinar acciones de apoyo a fin de
optimizar el proceso de aprendizaje.
b) Formativa. Permite el acompañamiento del proceso de aprendizaje a través
de actividades orientadas a valorar la apropiación de los saberes y su
aplicación en diversos contextos.
c) Sumativa. Es un tipo de evaluación de carácter cuantitativo y cualitativo que
tiene como propósito certificar el proceso de aprendizaje del estudiante en
un curso académico.
Artículo 70. Clasificación de la evaluación. Según los actores, los tipos de
evaluación son Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación:
a) Autoevaluación. Revisión y reflexión autocrítica de los avances académicos
que realiza el estudiante con respecto a su proceso de formación. Fortalece
el sentido de responsabilidad, la significación del aprendizaje y la
autonomía.
b) Coevaluación. Acción colaborativa entre estudiantes para identificar
fortalezas y debilidades en el proceso de aprendizaje personal y grupal,
busca el reconocimiento mutuo de las propias capacidades, logros y
deficiencias.
c) Heteroevaluación. Verificación que realiza el docente acerca de los logros
de aprendizaje y competencias alcanzadas por el estudiante durante el
proceso formativo.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 71. Pesos evaluativos en los cursos académicos. Los procesos
formativos que se desarrollan a través del curso académico y de las
actividades de reconocimiento, profundización y transferencia, tendrá un peso
del 75% de la nota del curso y la evaluación final, cualquiera sea el formato o
estrategia de evaluación utilizado, tendrá el 25% de la nota. Cuando la
calificación total del curso sea inferior a tres punto cero (3.0) en cursos
metodológicos y recontextuales, el curso académico tendrá que ser matriculado
nuevamente para su promoción.
Artículo 72. Estrategias para la evaluación de los procesos de
aprendizaje. Se utilizarán estrategias didácticas como el aprendizaje basado
en problemas, proyectos, estudio y construcción de caso, redes colaborativas,
grupos cooperativos, comunidades de conocimiento, entre otras. Los cursos en
ambientes virtuales o simulados incorporaran actividades evaluativas haciendo
uso de recursos o herramientas en línea.
Artículo 73. Calificación. Es la valoración de los resultados del proceso de
aprendizaje, que puede ser expresada de manera cuantitativa o cualitativa.
Artículo 74. Escala de calificación. Se expresa en términos cuantitativos y la
escala va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación
mínima aprobatoria es de tres punto cero (3.0) para programas de grado y
posgrado.
Parágrafo 1. Cuando el estudiante no presente una de las actividades
evaluativas del curso, esta será calificada con cero punto cero (0,0). Si el
estudiante no presenta ninguna una de las actividades evaluativas del curso,
en su registro académico se reporta No Presentó (NP).
Parágrafo 2. Cuando el estudiante incurre en plagio o fraude en una actividad
evaluativa, esta es calificada con cero punto cero (0,0). Además, el estudiante
recibirá la sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
régimen disciplinario.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo 3. La escala de calificación para los Programas de Educación
Permanente en alfabetización, educación formal de adultos y en educación
para el trabajo y el desarrollo humano, será definido por el Consejo Académico
a propuesta de la Vicerrectoría de Desarrollo Regional y Proyección
Comunitaria, teniendo en cuenta para ello los lineamientos establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 75. Realimentación de la evaluación. Derecho a recibir información
de retorno acerca de los procesos y resultados de las evaluaciones. La
realimentación de las actividades evaluativas que se realicen con base en
recursos o herramientas en línea, será inmediata. Cuando la evaluación o el
examen final se realice de manera presencial, la información de retorno se hará
dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la presentación de la
prueba.
Artículo 76. Revisión de la evaluación. Derecho a solicitar la revisión de la
calificación de su evaluación al docente responsable del curso, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. El Docente
contará con tres (3) días hábiles a partir de la solicitud para resolverla. Si
realizada la revisión, el estudiante sigue considerando inadecuada su
calificación, puede solicitar una nueva revisión a un segundo evaluador, que en
primera instancia correspondería al director del curso si no es quien realiza la
tutoría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien, en el término de
tres (3) días hábiles, tomará la decisión definitiva. La calificación que asigne
este segundo evaluador es la definitiva.
Artículo 77. Evaluación final extraordinaria. Tiene carácter supletorio y el
estudiante podrá presentarla en línea, previo pago de los derechos pecuniarios
correspondientes e inscripción oportuna a la misma a través de Registro y
Control Académico. La inscripción y presentación de la evaluación final
extraordinaria se realizará en las fechas establecidas en el Calendario
Académico que expide anualmente el Consejo Académico
Artículo 78. Resolución de conflictos derivados de la evaluación. Las
instancias competentes para solucionar los conflictos derivados de la
evaluación son las siguientes:
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
a) En el curso: Docente y Director de curso, respectivamente.
b) En el centro: Docente y Director de Centro respectivamente
c) En el nivel Zonal: Líder académico zonal y director de zona
respectivamente.
d) En el nivel nacional: Director de curso y Líder nacional de programa
respectivamente.
CAPITULO V
DE LAS OPCIONES DE TRABAJO DE GRADO
Artículo 79. Opciones de Trabajo de Grado. Alternativas que la universidad
ofrece al estudiante con el fin de complementar, profundizar e integrar los
conocimientos y competencias desarrolladas en el transcurso de su proceso
formativo. Las opciones de trabajo de grado son las siguientes:
a. Proyecto Aplicado
b. Proyecto de Investigación.
c. Monografía.
d. Experiencia profesional dirigida
e. Diplomado de Profundización
f. Créditos de posgrado
g. Pasantía internacional
Parágrafo 1. Los Consejos de Escuela de acuerdo a la naturaleza del
programa y la especificidad del campo de conocimiento, podrán determinar las
opciones de grado que se requieran.
Artículo 80. Proyecto Aplicado. Actividad de transferencia investigativa que le
permite al estudiante diseñar proyectos de desarrollo empresarial, tecnológico
y social comunitario para contribuir de manera innovativa a la solución de
problemas focalizados. El proyecto debe estar articulado con las líneas de
investigación reconocidas por la universidad.
Artículo 81. Proyecto de Investigación. Utilización de métodos investigativos
propios de cada área del saber, orientada a la producción, innovación o
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
construcción de conocimientos en determinados campos. El proyecto de
investigación debe estar articulado con las líneas de investigación reconocidas
por la universidad.
Artículo 82. Monografía. Investigación bibliográfica que a partir de una
indagación crítica del estado del arte, sistematiza soluciones o enfoques para
abordar problemas del entorno o campos del conocimiento. La monografía
debe estar articulada con las líneas de investigación reconocidas por la
universidad.
Artículo 83. Experiencia profesional dirigida. Desempeño técnico,
tecnológico o profesional programado para poner en práctica y demostrar las
competencias en que ha sido formado, así como la impronta Unadista,
aplicándolas a la solución de un problema específico. Esta experiencia será
asesorada por la Universidad y para desarrollarla debe mediar un convenio
interinstitucional. Las excepciones a este requisito sólo podrán definirlas el
Consejo de Escuela correspondiente. La experiencia profesional puede ser
vinculada al Servicio Social Unadista.
Artículo 84. Diplomado de Profundización. Permite desarrollar y aprobar un
diplomado de profundización suscrito por el Consejo de Escuela como opción
de trabajo de grado, centrado en las áreas de formación disciplinar o
profesional del respectivo programa. Si los cursos y créditos académicos
correspondientes al diplomado de profundización se derivan de un programa
de posgrado, serán reconocidos al estudiante en el caso de que este se
matricule en el mismo.
Para ser aprobado como diplomado de profundización, el Consejo de Escuela
deberá contemplar los siguientes criterios:
a) Que tenga asignación de diez (10) créditos académicos
b) Que contemple una actividad investigativa complementaria o, en su defecto,
una actividad de intervención de carácter básico.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 85. Selección de opción de trabajo de grado. El estudiante puede
inscribir la solicitud de opción grado, cuando haya cursado por lo menos el 50%
de los créditos académicos del programa respectivo. Esta deberá estar
acompañada de un protocolo o breve documento en donde justifique la opción
seleccionada. La unidad académica correspondiente creará las condiciones
necesarias para responder a la opción planteada por el estudiante, cualquiera
sea la opción por este seleccionada y contará con una plazo máximo de tres
(3) meses para encauzarla. Una vez recibida la notificación por parte de la
respectiva unidad académica, el estudiante pagará a la institución los derechos
pecuniarios correspondientes.
Parágrafo 1. Para la aplicación y admisión de los estudiantes en programas de
posgrado es requisito previo la presentación del protocolo en donde justifiquen
el trabajo de investigación que desarrollarán en el transcurso del respectivo
programa.
Parágrafo 2. Las opciones de grado relacionadas con el Proyecto aplicado,
Proyecto de Investigación y Monografía pueden ser realizadas individualmente
o en grupo de dos estudiantes. Los casos excepcionales que requieran grupos
de más estudiantes deben ser autorizados por el respectivo Consejo de
Escuela.
Artículo 86. Pasantía Internacional. Tipo de experiencia que la Universidad
valida como opción de grado y como estrategia de flexibilización e
internacionalización.
Parágrafo. El Consejo Académico reglamentará los requisitos para la
realización de la pasantía internacional.
Artículo 87. Acompañamiento para la realización de las opciones de
Grado. El estudiante cuenta con el siguiente apoyo institucional:
a Para las opciones proyecto aplicado, proyecto de investigación y
monografía, se asignará un director, encargado de asesorar, orientar y
hacer seguimiento al desarrollo del trabajo correspondiente.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
b Para la alternativa de experiencia profesional dirigida, con un docente de la
institución y un funcionario de la entidad donde se desarrolla la experiencia,
quienes realizan el seguimiento al desempeño y la valoración de los
productos o resultados esperados.
c Para las alternativas de diplomado de profundización, la asignación de los
docentes a los respectivos cursos.
Artículo 88. Aprobación, sustentación y publicación de resultados de la
opción de trabajo de grado.
a) En los programas de grado. Contar con el concepto favorable del
Director sobre el resultado obtenido en el Proyecto aplicado, Proyecto
de investigación, Proyecto Social Solidario o Monografía y la asignación
de un (1) jurado calificador adicional designado por la Escuela
correspondiente.
b) En los programas de posgrado. Contar con el concepto favorable del
Director sobre el resultado obtenido en el Proyecto aplicado, Proyecto
de investigación, Proyecto Social Solidario Unadista o Monografía y la
asignación de dos (2) jurados calificadores por parte del programa
respectivo. El trabajo se considerará aprobado y los conceptos del
Director y los dos jurados son favorables. El trabajo será sustentado en
ceremonia pública y no tendrá calificación.
c) En opciones de grado específicas. La opción de Curso de
profundización y Experiencia profesional dirigida, el estudiante deberá
entregar un informe en donde sistematizará las experiencias personales
y profesionales obtenidas en el desarrollo del mismo.
d) En la valoración de las opciones de grado. La calificación mínima
aprobatoria para las opciones de grado: Proyecto aplicado, Proyecto de
investigación, Proyecto Social Solidario Unadista y Monografía, es de
tres punto cero (3.0). La Práctica profesional dirigida se considera
aprobatoria con el informe favorable y consolidado del docente de la
institución y del funcionario que hayan realizado el seguimiento a la
misma. El diplomado de profundización se aprueba con las notas
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
estipuladas por el programa que, para el efecto, equivalen a la
calificación mínima de tres punto cero (3.0).
e) La Universidad, a través de la solicitud justificada de la unidad
académica correspondiente, publicará en impreso en papel o de modo
digital, los informes de los resultados de las actividades realizadas por
los estudiantes en cualquiera de las opciones de trabajo de grado
establecidas en el presente acuerdo.
f) Es condición para la obtención del título correspondiente, la entrega
por parte del estudiante de una copia digital del resultado aprobado de
su trabajo de grado a la Biblioteca de la Universidad, que a su vez se
publicará en el Repositorio de contenidos didácticos de la institución.
Artículo 89. Plazos para el desarrollo de la opción de grado. El plazo
máximo para culminar o desarrollar satisfactoriamente cualquier opción de
trabajo de grado es de dos (2) periodos académicos ordinarios subsiguientes a
la terminación de los procesos académicos básicos para el nivel de grado y de
cuatro (4) periodos académicos ordinarios para postgrado. Superado este
tiempo, si el estudiante decide reingresar, deberá someterse a las condiciones
vigentes en el programa en materia de planes de estudios y exigencias
académicas.
Parágrafo 1. Para desarrollar la opción de grado en los plazos señalados en el
artículo anterior el estudiante debe pagar los derechos pecuniarios
correspondientes en cada periodo académico ordinario.
Artículo 90. Propiedad Intelectual. Los aspectos relacionados con la
propiedad intelectual de los resultados originales obtenidos por el estudiante en
su trabajo de grado, deben ajustarse a las leyes vigentes y al reglamento de
propiedad intelectual de la UNAD.
Artículo 91. Reconocimientos al trabajo de grado. Todas las opciones de
trabajo de grado pueden ser valoradas como Meritorias o Laureadas. Para esto
se requiere la postulación por parte del respectivo director o de quien haya
realizado el acompañamiento correspondiente. El Consejo de Escuela
estudiará y aprobará dicha solicitud si la encuentra plenamente justificada.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 92. Derechos. Son derechos de los estudiantes, además de los
consagrados en las normas vigentes los siguientes:
a) Recibir un servicio educativo de alta calidad académica acorde con los
lineamientos institucionales, las competencias y propósitos de formación
del programa que curse.
b) Conocer previamente las rúbricas de evaluación, ser evaluado en forma
justa y recibir oportunamente la realimentación de los resultados
obtenidos.
c) Ejercer libremente los derechos de asociación, participación y expresión,
a través de espacios que propicien el bienestar común.
d) Ser escuchado, atendido, orientado y recibir un tratamiento respetuoso,
por parte de todos los miembros de la comunidad Universitaria.
e) Contar con las herramientas y tecnologías necesarias para acceder a la
información, contenidos y evaluaciones que impliquen el proceso de
formación académica.
f) Participar en los procesos de evaluación de los directivos, docentes,
personal administrativo y de las políticas institucionales.
g) Elegir y ser elegido como representante estudiantil a los Consejos
Superior, Académico y de Escuela, así como a otros organismos
legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en la
normatividad institucional.
h) Participar y representar a la institución en eventos de orden académico,
científico, cultural o deportivo, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
i) Recibir oportunamente la identificación que lo acredite como estudiante
para acceder a los diferentes servicios institucionales y de gestión
académica.
j) Utilizar y ser beneficiario de las instalaciones, bienes y servicios que la
Universidad pone a su disposición.
Artículo 93. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la UNAD, los
siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos y responsabilidades académicas del
programa en el que se encuentra matriculado.
b) Dar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad
universitaria.
c) Conocer, acatar los estatutos, reglamentos y demás normas internas de
la Universidad.
d) Pagar los derechos pecuniarios respectivos y legalizar la matrícula
académica conforme a la programación establecida.
e) Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos, bienes y la
infraestructura física y tecnológica de la Universidad.
f) Respetar la autoría intelectual que se derive de las actividades
académicas y de investigación.
g) Hacer uso ético de la información, datos y contenidos electrónicos,
acorde con las políticas Institucionales, evitando su distribución ilegal y
uso sin la debida autorización institucional.
h) Utilizar los canales institucionales e instancias competentes para
resolver las dificultades que se presenten.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 94. Red de estudiantes. Es un dispositivo organizacional de carácter
abierto, autónomo e independiente, que organiza a todos los estudiantes de la
universidad. Propende por la generación de espacios de asociación,
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
convivencia y participación comunitaria del estamento en el ámbito
institucional. Link Red Estudiantil.
Artículo 95. Objetivos. Son objetivos de la Red de Estudiantes los siguientes:
a) Dinamizar las relaciones de solidaridad, colaborativas y comunitarias
que permitan el fortalecimiento del estamento.
b) Desarrollar estrategias que fomenten y consoliden el sentido de
pertenencia e identidad de los estudiantes con la Universidad.
c) Contribuir a la formulación de políticas relacionadas con el mejoramiento
de la calidad de los servicios que ofrece la institución a los estudiantes.
d) Formular el plan de trabajo en torno a las problemáticas que afectan la
calidad del servicio educativo y articularlo con las unidades
correspondientes, con el fin de implementar las soluciones estructurales
a las mismas.
e) Promover la comunicación efectiva del estamento estudiantil con los
demás estamentos de la institución para contribuir a la cohesión y
gobernabilidad institucional.
f) Fomentar la participación democrática y proactiva de los estudiantes
para el fortalecimiento de la red y la representación estamentaria ante
los órganos de gobierno.
g) Velar por el cumplimiento de los deberes y el ejercicio adecuado de los
derechos consignados en el presente reglamento por parte del
estamento estudiantil.
Artículo 96. Fomento de la Red de Estudiantes: La Universidad, a través de
la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados (VISAE),
apoyará a la Red de Estudiantes en el desarrollo de las siguientes acciones:
a) Diseño y ejecución de estrategias que permitan la comunicación efectiva
entre los estudiantes y demás estamentos universitarios.
b) Organización de redes colaborativas de estudiantes de carácter
organizacional, investigativas y de intervención social.
c) Organización logística, gestión de recursos, espacios físicos, virtuales y
medios de comunicación orientados a visibilizar la red de estudiantes.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
d) Administración y gestión de los dispositivos de acompañamiento,
atención, asesoría, nivelación y orientación de los estudiantes.
e) Participación activa en la política de estímulos, beneficios e incentivos
académicos.
Artículo 97. Representación de la Red de Estudiantes en los órganos de
Gobierno y Dirección.
a) El Presidente de la Red de Estudiantes, será el Representante de los
Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario.
b) El Vicepresidente de la Red, será el Representante de los Estudiantes
ante el Consejo Académico Universitario.
c) La Red de Estudiantes tendrá la representación estamentaria ante los
diferentes Consejos de Escuela y Comités Institucionales de Bienestar,
Investigación y Currículo ó los demás que organice la administración
acorde con los lineamientos establecidos.
d) La forma de elección será establecida en los estatutos de la Red.
Parágrafo 1 Los representantes de la red serán elegidos de conformidad con
el procedimiento definido por la misma red estudiantil en sus estatutos internos.
Parágrafo 2. La Vicerrectoría de Atención a Aspirantes, Estudiantes y
Egresados prestará el apoyo técnico que se requieran para la realización de las
elecciones de las directivas de la Red de Estudiantes de la UNAD.
Artículo 98. Organización y Reglamentación del funcionamiento de la Red
de Estudiantes. La Red de estudiantes en sus estatutos reglamentará su
forma de organización y funcionamiento, respetando los principios de
participación democrática.
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE ATENCIÓN, CONSULTA Y OPINIÓN
Artículo 99. Dispositivos de Información académica del estudiante. La
información académica sobre el rendimiento estudiantil, estado de trámites
administrativos, publicación de registros de calificaciones y demás información
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
relacionada con el proceso formativo será administrada por la Vicerrectoría de
Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados, con el apoyo de Registro y
Control Académico y estará disponible permanentemente para consulta y
descarga en línea, en coherencia con la política de seguridad de la
información y procedimientos institucionales.
Artículo 100. Atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamaciones.
Los estudiantes podrán realizar sus solicitudes, peticiones, quejas y reclamos
de manera abierta y transparente a través de los mecanismos dispuestos por la
Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados, para tal fin.
El acceso a estos mecanismos será dispuesto de manera abierta y permanente
y su retroalimentación sobre los resultados consolidados. Link quejas y
reclamos.
Artículo 101. Centro. Espacio local articulado a un Nodo y dotado con recurso
humano e infraestructura física y tecnológica para la gestión académica y la
atención a los usuarios y la comunidad local y regional. Se clasifican en:
Centros de educación abierta y a distancia (CEAD), Centros comunitarios de
atención virtual (CCAV) y Unidades de desarrollo regional (UDR), entre otras
unidades de atención estudiantil y comunitaria.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
Artículo 102. Distinciones y estímulos. Las distinciones y estímulos son
reconocimientos otorgados por la institución a los estudiantes que sobresalgan
por su desempeño académico, investigativo, deportivo, cultural, artístico,
proyección comunitaria y de servicio social Unadista.
Artículo 103. Mención Especial: Es la distinción otorgada por el Consejo de
Escuela a los estudiantes en los siguientes casos:
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
a) Por obtención de puntajes entre los diez (10) primeros lugares del orden
nacional en las pruebas de Estado establecidas para la Educación
Superior.
b) Por ponencias o trabajos académicos reconocidos como meritorios por
su carácter innovativo, en los ámbitos local, regional, nacional o
internacional.
c) Por el desarrollo de actividades investigativas de alto impacto en su
campo.
d) Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos
del orden regional, nacional e internacional.
e) Por el desarrollo de actividades de alto impacto en el Servicio Social
Unadista.
Artículo 104. Diploma de Honor. Es la distinción otorgada por el Consejo de
Escuela a los estudiantes que hayan cursado la totalidad de los cursos y
créditos académicos de un programa con un promedio ponderado acumulado
igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) para programas de grado y de
posgrado.
Artículo 105. Publicación de trabajos de grado y obras meritorias:
Reconocimiento otorgado por la institución a los estudiantes que realicen
trabajos académicos ó de investigación meritorios, previo aval del Consejo de
Escuela
Artículo 106. Mención de Honor. Distinción otorgada por el Consejo de
Escuela a los estudiantes que desarrollan un trabajo valorado como meritorio o
laureado como resultado del desarrollo de una opción de grado.
Artículo 107. Matrícula de Honor. Reconocimiento al estudiante que haya
matriculado y aprobado un mínimo de diez y seis créditos académicos (16) y
obtenido en el período uno de los diez (10) mejores promedios de calificación
de cada programa académico a nivel nacional, lo cual lo exonera del pago total
de la matrícula en el período académico siguiente. Esta exoneración de pago
de matrícula no incluye el costo de los materiales educativos, ni demás
derechos inherentes al proceso formativo.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 108. Monitorias. Incentivo que la institución otorga al estudiante con
un alto rendimiento académico y se haya distinguido por su contribución al
desarrollo institucional. Las actividades de monitoria se podrán desempeñar en
las siguientes áreas:
a) Académicas: a través del apoyo a los cursos académicos, proyectos de
investigación, prácticas de laboratorio, acciones de bienestar
institucional, de permanencia estudiantil, desarrollo de los medios y
mediaciones tecnológicas.
b) Proyección comunitaria y desarrollo regional: a través del apoyo a los
programas institucionales afines con el programa que se cursa o al
desarrollo de actividades en el proyecto social solidario Unadista.
Artículo 109. Exoneración de derechos pecuniarios de matrícula por
Monitorias. La institución exonerará al monitor del pago del valor de la
matrícula, equivalente a la dedicación en tiempo de los servicios que preste en
un período académico, con base en los siguientes rangos:
a) 10 horas de dedicación semanal, hasta el 25% del valor total de la
matrícula.
b) 20 horas de dedicación semanal, hasta el 50% del valor total de la
matrícula.
c) 30 horas de dedicación semanal, hasta el 75% del valor total de la
matrícula.
d) 40 horas de dedicación semanal, hasta el 100% del valor total de la
matrícula.
Artículo 110. Becas. Consisten en la exoneración del pago parcial o total del
valor de la matrícula en un periodo académico y se otorgan por el destacado
desempeño académico. Son asignadas por el Consejo Académico, a solicitud
de los Consejos de Escuela o de las unidades misionales correspondientes.
Artículo 111. Requisitos para acceder a estímulos. Para acceder a las
diferentes distinciones y estímulos enunciados, se requiere:
a) Ser estudiante regular de la Universidad.
b) Que no haya reprobado ningún curso.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
c) Que no esté repitiendo ningún curso.
d) No estar incurso en sanción disciplinaria.
Artículo 112. Procedimientos y requisitos: El Consejo Académico a
propuesta presentada por la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes,
Estudiantes y Egresados, reglamentará los requisitos y procedimientos para el
reconocimiento y asignación de las distinciones, reconocimientos, estímulos, y
monitorias. Igualmente podrá crear otras formas de distinciones y estímulos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y EL PROPÓSITO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 113. Competencia para actuar disciplinariamente. Referida a la
naturaleza de la conducta, las posibles faltas en las cuales incurra el estudiante
y al lugar donde se cometa el hecho. Se adelantará la investigación
disciplinaria siguiendo el debido proceso.
Artículo 114. Propósito del proceso disciplinario. Tiene un doble propósito:
a) El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos
actos considerados institucional y éticamente reprochables.
b) El sancionador, por cuanto el quebrantamiento de los deberes acarrea
consecuencias.
CAPITULO II
DE LA FALTA DISCIPLINARIA
Artículo 115. La Falta Disciplinaria. Conducta que atenta contra la ley, los
estatutos y reglamentos internos de la Universidad; da lugar a la imposición de
la sanción correspondiente. Se consideran faltas disciplinarias de los
estudiantes, las siguientes:
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el
presente reglamento.
b) Atentar contra el patrimonio histórico, físico, cultural, artístico, económico
y ecológico de la Universidad.
c) Hacer un uso indebido de los servicios, herramientas tecnológicas e
instalaciones ofrecidas por la Universidad.
d) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o cualquiera
de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación.
e) Entorpecer el normal funcionamiento del servicio educativo, mediante
actos que afecten o alteren el acceso a la información dispuesta para la
comunidad académica en la plataforma tecnológica.
f) Hacer uso indebido de los logos, insignias distintivas de la universidad.
g) Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades y
diferentes estamentos universitarios o incurrir en igual conducta
respecto a visitantes o personas no vinculadas con la Institución, que se
encuentren realizando alguna actividad dentro de las instalaciones.
h) Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los
integrantes de la comunidad universitaria, por razones de: etnia, opinión,
género, culto o condición social.
i) Incentivar el consumo, la distribución de licores o cualquier tipo de
sustancias psicoactivas, a través de la herramientas tecnológicas
dispuestas para el proceso de formación.
j) Apoderarse de bienes de propiedad de la Institución o de alguno de los
miembros de la comunidad universitaria.
k) Acreditar calidades personales y profesionales con soportes falsos.
l) Ofrecer promesa remuneratoria o entregar dinero a docentes o
funcionarios de la Universidad, para obtener calificaciones que no
correspondan a los logros obtenidos en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
m) Reproducir o copiar con fines de lucro materiales educativos o
resultados de productos de investigación que cuentan con derechos
intelectuales reservados para la Universidad.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 116. Calificación de las Faltas Disciplinarias. Para efectos de la
sanción son: leves, moderadas, graves y gravísimas. Para calificarlas se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El grado de culpabilidad
b) El perjuicio causado
c) Las circunstancias agravantes y atenuantes
d) Los efectos, el perjuicio causado y su difusión
e) Los motivos determinantes.
Artículo 117. Faltas contra el orden académico: Serán consideradas faltas
que atentan contra el orden académico, las siguientes conductas:
a) Fraude en actividades evaluativas o académicas: Consiste en realizar
copia total o parcial en el desarrollo de pruebas y demás actividades
académicas y evaluativas.
b) Sustracción ó alteración de contenidos evaluativos: se entiende como
tal no sólo la obtención anticipada de los cuestionarios en línea,
exámenes o pruebas evaluativas orales o escritas, sino el hecho de
enterarse de su contenido con anterioridad a la realización. De igual
forma, alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una
evaluación ya corregida, para obtener una recalificación
c) Suplantación: Consiste en la sustitución ilegal de un estudiante o permitir
ser sustituido para la presentación de actividades en línea,
cuestionarios, evaluaciones o trabajos académicos de los cursos en los
que se encuentra inscrito.
d) Plagio: Presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una
obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona. Implica
también el uso de citas o referencias falsas, o proponer citas donde no
haya coincidencia entre ella y la referencia.
e) Las demás que a consideración del Consejo Académico deban ser
sancionadas.
Artículo 118. Faltas relacionadas con la protección de la información.
Corresponden conductas que atentan contra las políticas de seguridad de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
información e impiden la confidencialidad, la disponibilidad e integridad la
misma. Se tiene consideran faltas relacionadas con la protección de la
información las siguientes:
a) Acceso abusivo a los sistemas informáticos.
b) Obstaculización ilegitima o daño del sistema informático o red de
telecomunicación.
c) Uso de software malicioso, violación de datos personales o suplantación
de sitios web para capturar datos personales.
Artículo 119. Disposiciones generales. Se aplicaran las siguientes
disposiciones generales para las faltas disciplinarias:
a) En los casos de fraude académico demostrado, la nota que se impondrá
en la evaluación respectiva será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio
de la sanción disciplinaria correspondiente.
b) Si dentro de los 5 años siguientes al grado, la Universidad tiene
conocimiento de que el egresado cometió un fraude en el trabajo o
proyecto de grado, podrá anular, previo proceso disciplinario, las
evaluaciones correspondientes y revocar el título otorgado.
c) Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un
delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva
denuncia ante las autoridades competentes.
d) En los casos de fraude en los procesos de matrícula y/o de inscripción
de cursos en número superior al correspondiente al valor pagado, una
vez demostrada la falta y sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que
haya lugar, el estudiante responsable del fraude deberá pagar a la
Universidad el valor que dejó de cancelar por concepto de matrícula,
más los intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley,
causados hasta la fecha en la cual se efectúe el pago a la Universidad.
e) En los casos relacionados con plagio se deberá tener en cuenta la
política anti-plagio incorporada en las guías de curso o en el campus
virtual de la Universidad.
CAPITULO III
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
DE LAS SANCIONES
Artículo 120. Sanciones de acuerdo con las faltas. Los estudiantes que
incurran en alguna de las faltan antes señaladas, serán objeto de las siguientes
sanciones:
a) Faltas Leves. Se sancionan con amonestación ó llamado de atención
que mediante comunicación escrita se dirigirá al estudiante, con copia a
su historia académica.
b) Faltas Moderadas. Se sancionan con prueba de conducta ó matrícula
condicional, hasta por dos periodos académicos.
c) Faltas Graves. Se sancionan con suspensión del estudiante de los
programas regulares hasta por dos periodos académicos.
d) Faltas Gravísimas. Se sancionan con la expulsión ó cancelación
definitiva de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el
estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas
académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad.
Parágrafo 1. Cuando se imponga sanción disciplinaria a un estudiante que se
encuentre en su último periodo de estudio y que aun no se haya graduado, la
sanción consistirá en el aplazamiento de la obtención de su titulo, lo que
implica que tampoco podrá graduarse por ventanilla durante dicho lapso.
Artículo. 121. Circunstancias Atenuantes. Se tendrá en cuenta los siguientes
comportamientos como atenuantes para determinar el grado de la sanción:
a) Buena conducta anterior.
b) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.
c) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
d) Suministrar información para esclarecer los hechos.
e) Indemnización o compensación para resarcir los daños causados.
Artículo 122. Circunstancias agravantes. Se tendrá en cuenta los siguientes
comportamientos como agravantes para determinar el grado de la sanción:
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
a) Utilizar cualquier tipo de fuerza o coerción contra algún miembro de la
comunidad de la Universidad para la comisión de la falta.
b) Atribuir infundadamente la falta a terceros.
c) Encontrarse en periodo de matrícula condicional.
d) Reincidir en la comisión de faltas.
e) Cometer una falta para ocultar otra.
Artículo 123. Causales de Exoneración. Son causales de exoneración de
responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor
importancia que el vulnerado.
c) Por coacción o miedo ajeno.
d) En situación de inimputabilidad.
CAPITULO IV
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 124. Órganos que intervienen en el Proceso Disciplinario. Los
órganos competentes para actuar en el proceso disciplinario estudiantil son:
a) El Consejo de Escuela al que pertenezca el estudiante investigado
como segunda instancia.
b) El Consejo Académico
Parágrafo 1. En los eventos en que intervenga un estudiante matriculado en
dos escuelas o varios estudiantes matriculados en distintas escuelas se
adelantará la primera instancia por los consejos de las Escuelas a la que
pertenezcan los estudiantes.
Artículo 125. Iniciación del Proceso Disciplinario. La acción disciplinaria se
iniciará por queja o por comunicación escrita del funcionario o la persona que
tenga conocimiento de la comisión de la conducta constitutiva de falta.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 126. Apertura. Recibida la información, el secretario del Consejo de
Escuela, dispondrá lo pertinente para llevarlo a sesión del Consejo de Escuela,
donde se decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso contra el
autor o autores de la posible conducta constitutiva de falta, verificar
compromisos o archivar el caso.
Parágrafo 1. Cuando de la información recibida se establezca que se trata de
hechos que contrarían en menor grado el orden administrativo al interior de la
universidad, se podrá conceder al estudiante un plazo de cinco (5) días hábiles
para solucionar la situación, la cual quedará consignada por escrito y será
objeto de verificación, no obstante se realizará llamado de atención de forma
escrita. En el evento de no evidenciarse el cumplimiento del compromiso se
abrirá investigación disciplinaria.
Parágrafo 2. Cuando la información carezca de credibilidad o refiera hechos
disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados
de manera inconcreta o difusa el comité disciplinario se abstendrá de iniciar
actuación alguna, lo cual quedará consignado en el acta, sin perjuicio que
pueda iniciarse con ocasión de prueba sobreviniente.
Artículo 127. Contenido de la decisión de apertura de Investigación
Disciplinaria. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá
contener:
a) Identidad del posible autor o autores
b) La relación de las pruebas documentales, testimoniales, referenciadas y
señalamiento de la normatividad institucional que se considera
vulnerada.
c) Calificación provisional de la falta de acuerdo a lo establecido en este
reglamento.
d) La orden de comunicar esta decisión, en la forma señalada en este
documento.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 128. Comunicación de la apertura de proceso disciplinario. Si el
Consejo de Escuela decide iniciar el proceso, su secretario comunicará la
decisión al estudiante. Esta comunicación contendrá un resumen de los hechos
y su calificación de acuerdo con las faltas disciplinarias previstas en el
reglamento.
Artículo 129. Notificación de la iniciación de la investigación. Iniciada la
investigación disciplinaria se notificará de la siguiente manera:
a) El secretario del Consejo de Escuela comunicará al estudiante la
apertura de investigación disciplinaria, el mismo día en que esta se
decida, mediante oficio que se enviará a través del correo electrónico
institucional del estudiante y a la dirección registrada como último
domicilio en su historia académica, mediante correo certificado.
b) El estudiante dispondrá de díez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de entrega de la comunicación en la oficina de correo o del envió
al correo electrónico para que se surta de la recepción del correo
electrónico institucional para darse por notificado. Si no se notificara, se
hará una segunda notificación utilizando los mismos medios y tiempos,
después de la cual si el estudiante persiste en no recibir la
comunicación, se dará inicio de oficio al proceso disciplinario,
designándole defensor de oficio.
Artículo 130. Término para presentar descargos. Surtida la notificación el
estudiante podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes rendir
descargos, aportar o solicitar pruebas.
Parágrafo. Vencido el término para presentar descargos, se dará traslado de
ellos a los demás sujetos procesales para que ejerzan el derecho de
contradicción y defensa, contando con un plazo de diez (10) días para
controvertir y solicitar las pruebas que consideren necesarias. El traslado se
surtirá mediante comunicación que enviará el secretario del comité a los demás
sujetos procesales dejando a su disposición por el término de tres (3) días, los
descargos presentados respecto de los cuales podrán controvertir, aportar y
solicitar pruebas.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 131. Término probatorio. Vencido el término para rendir descargos,
mediante decisión motivada, si el Consejo lo encuentra procedente, se
ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y de aquellas que el que el
Consejo de Escuela considere pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos y se negarán aquellas que se consideren impertinentes, innecesarias e
inconducentes, en un término no mayor a diez (10) días hábiles.
Parágrafo. Contra la decisión que niegue la practique de pruebas, procede el
recurso de reposición que se interpondrá y resolverá de acuerdo a lo dispuesto
en el presente reglamento. Su notificación se efectuará mediante comunicación
escrita enviada por el secretario del Consejo al correo electrónico del
estudiante y por correo certificado a la última dirección que aparezca registrada
en su historia académica.
Artículo 132. Valoración y Decisión. Transcurrido el tiempo previsto para
rendir descargos, el Consejo de Escuela valorará el material probatorio
recaudado y se adoptará la decisión absolutoria o sancionatoria, en sesión del
Consejo.
Artículo 133. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria
prescribe, en dos (2) años, contados así: Para las faltas instantáneas desde el
día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde
la realización del último acto. Cuando fueren varias las faltas valoradas en un
solo proceso la prescripción de las acciones se cumple independientemente
para cada una de ellas.
Artículo 134. Ejecución de la Sanción. Corresponde a la oficina de Registro y
Control Académico ejecutar la sanción impuesta que le sea comunicada por el
Consejo de Escuela, profiriendo para tal fin el acto administrativo
correspondiente en el cual señalara la fecha a partir de la cual se hará efectiva,
procediendo a comunicar al sancionado.
Artículo 135. Registro de la Sanción. De las anteriores sanciones, se dejará
constancia en la historia académica del estudiante para lo cual la Oficina de
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Registro y Control Académico o quien haga sus veces anotará la sanción en el
historial académico del estudiante.
Parágrafo 1. Cuando se expida constancia de antecedentes deberá contener
las anotaciones de los actos administrativos ejecutoriados dentro de los cinco
periodos académicos anteriores a su expedición y las sanciones que se
encuentren vigentes en ese momento.
Parágrafo 2. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que
exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificaran todas las
anotaciones sobre antecedentes que figuren en la historia académica del
estudiante.
Parágrafo 3. Si un estudiante estuviere próximo a graduarse, se deja abierta la
posibilidad de que solicite expresamente y por escrito, la realización de un
proceso más expedito con el fin de que obtenga una decisión definitiva antes
de la fecha de grados ordinarios estipulada en el calendario académico.
Artículo 136. Recurso de Reposición. Contra las decisiones adoptadas por
el Consejo de Escuela, el estudiante podrá interponer el recurso de reposición
ante el mismo, mediante documento escrito y sustentado, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión.
Contra las decisiones que impongan sanciones por faltas leves y moderadas
solo procede el recurso de reposición que se interpondrá ante el Consejo de
Escuela.
Artículo 137. Recurso de Apelación. El recurso de apelación procede
únicamente contra la decisión sancionatoria de primera instancia que ponga fin
al proceso y que se trate de sanciones impuestas por faltas graves y
gravísimas. Deberá interponerse ante el mismo Consejo que la profirió
mediante documento escrito y sustentado, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la decisión. El Consejo Académico
resolverá el recurso a más tardar en la siguiente sesión y la decisión será
notificada personalmente.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo. Vencidos los plazos para interponer los recursos sin que el
estudiante lo haga, la decisión quedará en firme diez (10) días hábiles
siguientes al vencimiento del término para interponer el recurso.
TÍTULO V
DE LOS EGRESADOS
Artículo 138. Egresados. El egresado es la persona que ha terminado
satisfactoriamente un programa académico formal de la universidad y ha
obtenido el título correspondiente. Link Egresados.
Artículo 139. Apoyo a los egresados. La Vicerrectoría de Servicios a
Aspirantes, Estudiantes y Egresados apoyará a sus egresados en el desarrollo
de los siguientes aspectos:
a) Organizar su propia red o asociación local, regional, nacional o global de
carácter contextual, profesional o disciplinar.
b) Elegir y ser elegidos como integrantes de los Consejos de Escuela,
Académico y Superior y demás comités institucionales, de acuerdo con la
reglamentación vigente.
c) Ser informado de beneficios en las actividades académicas a nivel de
posgrado o de educación permanente.
d) Obtención de un carné que lo acredita como egresado, previo cumplimiento
de los requisitos.
e) Coadyuvar a la Universidad en el desarrollo de programas de actualización
y fortalecimiento de sus egresados.
f) Diseñar y poner en ejecución las estrategias y medios para mantener
comunicación permanente entre los egresados.
g) Propiciar redes colaborativas de egresados de carácter organizacional,
investigativas, de intervención social, de apoyo laboral y de desarrollo
profesional.
h) Actualizar permanentemente la base de datos y el observatorio laboral de
los egresados.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
i) Desarrollar alianzas estratégicas o convenios para generar mecanismos
crediticios y financieros necesarios para que los egresados puedan acceder
a programas de formación avanzada, continuada y permanente dentro de
la misma institución.
j) Disponer de recursos financieros, espacios físicos y virtuales para la
visibilización de la red de egresados.
Artículo 140. Red de egresados. La Universidad Nacional Abierta y a
Distancia, reconocerá solo una red a nivel nacional la cual estará conformada
por los egresados graduados de la universidad. Link Red de egresados.
Artículo 141. Representación de la Red de egresados ante los órganos de
Gobierno de la Universidad. La Red regulará en sus reglamentos internos los
mecanismos de elección en los Consejos Superior, Académico, de Escuela y
demás organismos o dispositivos en los cuales tenga representación el
estamento de egresados.
Artículo 142. Derechos de los egresados. Son derechos de los
egresados además de los consagrados en las normas vigentes los siguientes:
a) Participar en la red de egresados propiciando el desarrollo de actividades
académicas y de bienestar universitario, en el marco de la misión,
principios, fines objetivos institucionales.
b) Elegir y ser elegido como integrantes de la red de egresados.
c) Participar en los cuerpos colegios de acuerdo con la normatividad vigente.
d) Ser escuchado, atendido, orientado y recibir un tratamiento respetuoso, por
parte de todos los miembros de la comunidad Universitaria.
Artículo 143. Deberes de los egresados. Son deberes del egresado los
siguientes:
a) Desempeñarse, representar a la Universidad responsable y dignamente
ante los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales,
de carácter nacional e internacional, conforme al decálogo de valores y los
compromisos de su profesión.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
b) Comportarse respetuosamente con todos los miembros de la comunidad
universitaria.
c) Hacer uso adecuado del carné de egresado.
d) No cometer fraudes, engaños, ni actos que atenten contra la moral, las
buenas costumbres, el normal funcionamiento académico o administrativo
de la institución.
e) Vincularse de manera proactiva con el desarrollo comunitario.
TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 144. Programas ofertados en convenio de doble titulación. Para
los programas que se desarrollen en convenio de doble titulación, se
conformará el Comité Académico que concertará las situaciones académicas
especiales de los estudiantes. El reglamento que regule el convenio será
presentado para su aprobación al Consejo Académico quien expedirá el
reglamento académico y estudiantil del convenio.
Artículo 145. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en el
presente reglamento serán resueltas por el Consejo Académico, de
conformidad con las normas vigentes en materia de educación superior.
Artículo 146. Procedimientos. El Consejo Académico reglamentará los
procedimientos para adelantar los trámites establecidos en este reglamento.
Articulo 147. Régimen de transición. El presente reglamento se aplicará a
todos los estudiantes nuevos y a los antiguos en lo referente a las
disposiciones de procedimiento.
Artículo 148. Colisión de normas. El Consejo Académico, interpretará el
Reglamento, en los casos de duda en la aplicación del reglamento o colisión de
normas.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Consejo Superior Universitario - Secretaría General
ACUERDO No. XX DE XX DE 2013
Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.
Artículo 149. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su
aprobación, deroga el Acuerdo No. 08 de 2006, el Acuerdo No. 015 de 2006
y todas las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá D. C., a los ---- días del mes de ----- de 2013.