Razones técnicas porque el Proyecto Conga es Inviable

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GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS: MINERIA, AGUA Y

CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES

Dr. Rolando Reátegui LozanoGerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente

CONCEPTO INTEGRAL DE CUENCA U HOYA

Área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, las cuales concluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar a un rio principal, en un deposito natural de aguas, en un pantano o directamente al mar.

COMPONENTES DE UNA CUENCA

Geográficas (latitud, longitud), geomorfológicas (tamaño, formas, relieve, densidad, tipo de drenaje) geológicas (orográficas,

volcánicas y sísmicas) y demográficas

Condicionadas por las características.

Paramo o jalca, es el lugar donde se genera y concentra la mayor cantidad de agua. Escasamente poblada, poblada por campesinos, pequeños productores y pueblos indígenas.

Sector relacionado con el escurrimiento del agua, presencia de pequeñas ciudades y gran actividad económica.

Pendientes mínimas, amplios valles, intensa actividad agropecuaria, medianas y grandes ciudades, grandes proyectos de irrigación con importantes sistemas de embalses.

CONCESIONES EN LA REGION DE CAJAMARCA HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DEL 2011

CONCESIONES EN LA REGION DE CAJAMARCA HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DEL 2011

Resolución Directoral Nº 0032-2009-ANA-DCPRH. Autoriza a Minera Yanacocha el vertimiento de sus aguas industriales tratadas en la Clase II y III (Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales)

Lo que fue la Laguna Yanacocha, hoy es un tajo. Esta laguna dio su nombre y abasteció de agua a la empresa Newmont (Yanacocha) y cuando tuvo dinero la mató.

El proyecto minero Conga

DSSX4

Áreas a afectarse por el proyecto Minero Conga

PROYECTO CONGALAGUNAS AFECTADAS

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS LAGUNAS QUE SE VERAN AFECTADAS SI EL PROYECTO CONGA VA.

LOS CAJAMARQUINOS ESTAMOS DISPUESTOS A DEFENDERLO, PORQUE TENEMOS FUNDAMENTOS LEGALES, CIENTIFICOS, TECNICOS Y SOCIALES.

En la Jalca, a pesar que la minería ha destruido decenas de lagunas, aun quedan cientos de ellas y todas corren peligro; su futuro puede ser el mismo que el de la Laguna Yanacocha y de decenas ya desaparecidas. El agua no se puede conservar o ahorrar para el futuro como se ahorra el dinero, pero sí podemos y debe ser una obligación conservar y proteger las fuentes naturales que todavía nos quedan.

Laguna Alforjacocha (Sorochuco), amenazada por los proyectos mineros Minas Conga y El Galeno.

OBSERVACIONES AL EIA PROYECTO “CONGA”

LEGALES Y PROCEDIMENTALES

Con fecha 12 de febrero del 2010, la DGAAM remitió al ANA el EIA del Proyecto “Conga”, a fin de que emita su opinión técnica respectiva al Proyecto. Del mismo modo, el 15 de marzo el ANA formula observaciones al EIA del proyecto “Conga”. Después indican que se levantaron observaciones una vez realizado la audiencia pública.

25 Días, leyeron, analizaron e interpretaron las aproximadamente 17, 000 paginas.

El Ministerio de Energía y Minas con Resolución Directoral 351-2010- MEM-AAM. aprueba el EIA

• artículo 3 de dicha resolución indica literalmente “Minera Yanacocha SRL, deberá presentar el 30 de marzo de 2013 un estudio Hidrogeológico actualizado con el programa de monitoreo de comportamiento de las aguas subterráneas del periodo 2010 – 2011…….”. Es decir, aprobaron dicho EIA, sin contar con un estudio vital como es el Hidrogeológico

No son 32 Centros

Poblados,

son 84

Se uso la combinación 432 para resaltar la

vegetación. El infrarrojo de la banda 4 discrimina

muy bien la vegetación por la longitud de onda

que presenta.

Se uso la clasificación no supervisada para

estimar las áreas de las unidades fisiográficas

en el área del proyecto.

Google Earth, identificación de las unidades fisiográficas y comparación con el

resultado obtenido de las imágenes Landsat5.

Representación de las unidades fisiográficas.

Bofedales

Cuerpos de agua

Laderas empinadas

Laderas moderadamente empinadas

Colinas moderadamente empinadasRelieve suave constituido por depositos aluviales, presencia de bofedales

RESERVORIOS

PLANTA DE PROCESO

DEPOSITO DE RELAVE

BOTADERO PEROL Y CHAILHUAGON

TAJOS

Bofedales

Cuerpos de agua

Laderas empinadas

Laderas empinadas y moderadamente empinadas

Laderas moderadamente empinadas

Colinas moderadamente empinadas

Relieve suave constituido por depositos aluviales, presencia de bofedales

Ríos y afluentes

• 40 días hábiles revisión y evaluación• 30 días hábiles subsanación de observaciones • 20 días hábiles expedición de la Resolución.

1. EIA DesarrolladoPlazo máximo 120 días• 70 días hábiles evaluación• 30 días hábiles subsanación de observaciones • 20 días hábiles expedición de la Resolución.

(Artículo 52º del DS N° 019-2009-MINAM)

Plazos

Si las observaciones no fueran subsanadas por razones sustentadas, por única vez, podrá extender el plazo máximo hasta 20 días hábiles adicionales.

De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades:EIA-sdPlazo 40 días hábiles

• 30 días para la evaluación• 10 días para evaluar la subsanación de observaciones.

EIA-dPlazo 50 días hábiles

• 40 días para la evaluación • 10 días para evaluar la subsanación de observaciones

ORDENANZA 036

PRINCIPIOS JURIDICOS

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALE

S

ORDENANZA 036

Principios jurídicos

• SUBSIDIARIDAD: “el nivel mas cercano a la población asume la responsabilidad para defender los derechos de la gente”.

• PRECAUTORIEDAD“La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción”.

Ley 29338 que es la Ley de los Recursos Hídricos

Que en su principio 8 se refiere al Precautorio en la cual indica “La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción”.

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES

• Derecho a planificar nuestro desarrollo en el ámbito del territorio (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley de Descentralización).

• Debe promover el uso sostenible de nuestros recursos respetando la biodiversidad.

De igual manera, en los artículos 37 y 38 con respecto a las características del uso primario y a las Zonas de libre acceso para el uso primario.

Con referencia al artículo 37 indica “El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que:

• No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y

• No afecte los bienes asociados al agua.”

Con referencia al artículo 38 dice literalmente

“El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.” Estos dos artículos indican asimismo la inviabilidad de dicho proyecto.

Artículo 75

Indica que “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 35º.- Competencias exclusivas• a) Planificar el desarrollo integral de su región

y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.

• n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente:

• Art. VII de su Título Preliminar, sobre derechos y principios, establece la aplicación del Principio Precautorio, que es recogido conforme a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el principio 15 y Convención Marco de las Naciones Unidas,

• Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio

de precaución conforme a sus capacidades, Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

• Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles• Artículo 99°, numeral 2. Los ecosistemas

frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos.

Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, de 23 de Diciembre de 2004, Aprueban el Reglamento de Zonificación Ecológica y

Económica (ZEE).

• Artículo 9.- Categorías de uso• b) Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye

las Áreas Naturales Protegidas• En concordancia con la legislación vigente, las tierras de

protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas.

ACUERDO REGIONAL Nº 026 -2012-GR.CAJ-CR

1. Iniciativa Normativa: “Suprimir parte del inciso 2) artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – D.S Nº 038-2001-AG”, lo que se pretende es que no sea redundante y contradictorio con lo establecido en el inciso 1) del artículo 1º del mismo Reglamento; puesto que, en el inciso 2 del artículo 68º, se establece que “Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Área de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el artículo 45º del Reglamento; mientras que, en el inciso 2) del artículo 1º del mismo, se señala que “Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos”, quedando como sigue: Artículo 68º Inciso 2): “Para la inscripción registral de las áreas de conservación regional es aplicable en lo pertinente lo establecido en el artículo 45º del Reglamento”.

ACUERDO REGIONAL Nº 026 -2012-GR.CAJ-CR

2. Iniciativa Normativa: “Derogar apartado d) ítem 7.2; apartado d) ítem 7.3 y apartado a) ítem 7.5 de la Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP - Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional”, por cuanto existe dificultad cuando un Área de Conservación Regional se superpone a concesiones mineras o a terrenos superficiales cuyos titulares son empresas mineras o personas naturales a esta actividad, quienes se oponen a brindar su consentimiento para que el Área de Conservación Regional se asiente en todo o en parte de su concesión minera o terreno superficial sin tener en cuenta que la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales deben hacerse en armonía con los objetivos y fines para las cuales fueron creadas, por ello se debe derogar algunos ítem de la Resolución Presidencial citada ya que contraviene lo establecido en la Ley y Reglamento de Áreas Naturales Protegidas

ACUERDO REGIONAL Nº 026 -2012-GR.CAJ-CR

3. Iniciativa Legislativa: “Ley que prohíbe la Explotación Minera en cabeceras de cuenca y zonas de ecosistemas frágiles”, lo que se pretende es legislar sobre la conservación de las zonas de ecosistemas frágiles, que permitirá a su vez contribuir con la conservación del recurso hídrico, la conservación ambiental y la prevención de conflictos socio ambientales de nuestro país

CON CORAJE Y DIGNIDAD

CON CORAJE Y DIGNIDAD

CON CORAJE Y DIGNIDAD

CON CORAJE Y DIGNIDAD

confrontación entre dos modelos desarrollo

uno basado en la planificación y uso sustentable de los recursos naturales orientado a atender las necesidades de la mayoría de los actores sociales

y el otro basado en la explotación y expropiación violenta y militarizada de estos recursos y de las fuerzas sociales y los pueblos que los detentan

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Científica-Ecológica-Ambiental

Ideológico-Político

NUEVO MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

dejando atrás estrecheces sectarias y prejuicios que pueden hacer abortar el mejor plan y las mejores intenciones

PROYECTO NACIONAL: que defina el rumbo que hemos de seguir

GOBIERNO DEMOCRÁTICO, PATRIOTICO, POPULAR DE ANCHA BASE SOCIAL: capaz de emprender tal tarea de colosales exigencias.

NUEVACARTA CONSTITUCIONAL:

Que le sirva de fundamento juríídico

¡ VENCEN LOS QUE ESTÁN DISPUESTOS A VENCER, NO LOS QUE SE DAN POR VENCIDOS ANTES DE ENTRAR A LA BATALLA!

• Cada mañana en África, sale el sol y se levantan las gacelas.• Saben que deberán correr más rápido que el león más veloz o morirán.• Pero cada mañana también se levantan los leones.• Saben que deberán correr más rápido que la más lenta de las gacelas o morirán de

hambre.

El dilema no es si eres león o gacela, la verdad es que cada mañana, cuando salga el sol, tendrás que correr más y mejor.