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SEGUIMIENTO
RECOMENDACIONES AÑO 2015
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ÍNDICE:
R/1/15. SUBTITULADO EN EL AVE .................................................................. 5
R/2/15. INCREMENTAR LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ................... 7
R/3/15. ACCESO GRATUITO DEL ACOMPAÑANTE EN UN MUSEO ........... 14
R/4/15. ASISTENTE PERSONAL EN VACACIONES DEL IMSERSO ............. 15
R/5/15. ESCALERA DEL TARAJAL EN CEUTA .............................................. 18
R/6/15. ARMONIZACIÓN NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA . 20
R/7/15. CUPO DE RESERVA EN ESTUDIOS DE MASTER O DOCTORADO 24
R/8/15. BONIFICACIÓN, EXENCIÓN Y/O REDUCCIÓN DEL IBI ................... 26
R/9/15. MEDIDAS PARA LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS ....................... 27
R/10/15. ETIQUETAS DE ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS .......................... 29
R/11/15. CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD EN PUBLICIDAD ......................... 31
R/12/15. AVERÍAS EN ASCENSOR DEL METRO DE MADRID ..................... 35
R/13/15. PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ASISTENCIALES ................. 37
R/14/15. HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS CON OTROS PAÍSES ....... 39
R/15/15. ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES ............. 41
R/16/15. RESERVA DE PLAZAS PARA EL GRADO DE MÚSICA .................. 47
R/17/15. VOTACIÓN EN ELECCIONES .......................................................... 49
R/18/15. RESERVA DE PLAZAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS .............. 53
R/19/15. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ............................................................ 56
R/20/15. ASISTENTES PERSONALES EN PROGRAMAS DE TERMALISMO
......................................................................................................................... 61
R/21/15. PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA INFORMACIÓN ........................ 64
R/22/15. SUBTITULADO Y LENGUA DE SIGNOS EN WEB PUBLICAS ........ 69
R/23/15. ADAPTACIÓN DE PRUEBAS ORALES A ESCRITAS ...................... 71
R/24/15. DENEGACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO ......................................... 73
R/25/15. LICEO ESPAÑOL “CERVANTES” EN ROMA ................................... 77
R/26/15. ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN EN EL CINE .................. 87
R/27/15. PROTOCOLO PARA SITUACIONES ASISTENCIALES ................... 95
RESUMEN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO 2015 ............................ 96
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R/1/15. SUBTITULADO EN EL AVE
1. ANÁLISIS
El anexo I, punto 3.7.4 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de Noviembre, que
regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los medios de transporte para personas con
discapacidad establece: “Las películas que se proyecten en el trayecto se
emitirán subtituladas, en el caso de que algún pasajero con discapacidad lo
solicite al personal de abordo”
Las personas sordas, las personas mayores y/o con dificultades en la visión y
en el oído, cuando viajan en el AVE, en ocasiones no pueden “ver” la película
que emiten porque no sintonizan el subtitulado en una película extranjera o
española o porque no hay subtitulo en el DVD.
A su vez, las pantallas son de dimensiones tan pequeñas que según la
distancia del asiento a la pantalla, no se pueden ver.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Fomento
Renfe
"Que tengan en cuenta para cualquier trayecto de RENFE que los vídeos de
películas que van a proyectar, tengan subtítulos en castellano. La mayoría de
los DVD tienen incorporado ya el subtitulado e informen a los trabajadores de la
necesidad de sincronizar los subtítulos”
“Que estudien la posibilidad de incorporar pantallas de mayor tamaño para
mejorar la visibilidad de las películas y los subtítulos”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 3 de octubre se recibe escrito firmado desde la Gerencia de
Atención al Cliente de Renfe, en el que se hace constar lo siguiente:
«Somos conocedores de la normativa específica sobre la accesibilidad en
los medios de transporte y por ello, en nuestros procedimientos se
contempla la obligatoriedad de emitir las películas subtituladas.
Esto no es óbice para que, en algún momento puntual, se haya producido
algún fallo en el procedimiento establecido que obliga a la emisión de las
películas con subtítulos, o se haya producido alguna incidencia técnica que
impida la emisión de la película con subtítulos.
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Se procede desde Rente a recordar a las tripulaciones La obligatoriedad del
cumplimiento del procedimiento, y a los responsables, la necesidad de
registrar cualquier incidencia relativa a este procedimiento.
En cuanto al cambio de los monitores de los trenes, damos traslado de su
propuesta a la Dirección de Material con el fin de que la tengan en cuenta».
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R/2/15. INCREMENTAR LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
1. ANÁLISIS
La OADIS recibe una consulta por parte de una persona con discapacidad
sobre la posibilidad de crear un convenio especial para personas (con
discapacidad severa desde el nacimiento, infancia o juventud), que no hayan
cotizado a la Seguridad Social por haber tenido graves dificultades para la
integración laboral, que les permita obtener recursos suficientes, superior a la
pensión no contributiva.
Cuando una persona con discapacidad no ha cotizado, la cuantía que percibe,
no puede ser superior, ni se puede equiparar a la de las pensiones
contributivas.
Cuando no se acredita el período mínimo de cotización de quince años, no
pueden causar derecho a la pensión de incapacidad permanente o de gran
invalidez.
Actualmente en el caso de pensiones no contributivas el importe para 2015 es:
Pensiones no contributivas: ……………………………………….366, 90 €
Para quienes necesiten concurso de 3ª persona y 75% G.D…….550, 30 €
Pensión contributiva Gran Invalidez mínimo……………………….951, 80 €
Finalmente consideran que las cantidades aprobadas son insuficientes.
2. RECOMENDACIÓN
Al Imserso
Al INSS
«Que estudien la posibilidad de incrementar los importes de las pensiones no
contributivas de invalidez de forma que su importe permita a las personas con
discapacidad, que no hayan podido trabajar o no han podido cotizar el tiempo
necesario para tener derecho a una pensión contributiva, recibir una cantidad
homologada a las pensiones contributivas».
3. ACTUACIÓN
3.1 Imserso
Remitido desde la Subdirección General de Gestión del Imserso, se recibe el
siguiente informe:
«Respecto a ello, es de indicar lo siguiente:
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Las pensiones no contributivas se establecieron para asegurar a todos los
ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad,
una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y
servicios sociales complementarios.
A través de estas pensiones, se garantiza a todas las personas la inclusión
en el campo de aplicación de la Segundad Social, la protección adecuada
aun cuando no hayan cotizado nunca o se haya hecho de forma insuficiente
para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Al estar estas pensiones incluidas en el sistema de la Seguridad Social, al
que, sin embargo, no se ha cotizado o se ha hecho en una cuantía inferior a
los pensionistas contributivos, su cuantía no puede ser superior ni se puede
equiparar a la de los pensionistas contributivos.
Por tanto, para incrementar la cuantía de las pensiones no contributivas
sería necesario incrementar, al menos, en la misma proporción, todo el
Sistema de pensiones de la Seguridad Social».
3.2 INSS
Con fecha 23 de mayo, se transcribe informe remitido desde la Subdirección
General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la
Seguridad Social:
«El Consejo Nacional de la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, ha aprobado recientemente determinadas
medidas propuestas por la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS),
con el fin de prevenir situaciones de discriminación por razón de
discapacidad en los ámbitos establecidos en el Real Decreto legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
En lo que afecta al ámbito de competencias del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, se propone estudiar la posibilidad de incrementar el
importe de las pensiones de invalidez no contributiva con el fin de que las
personas con discapacidad, que no han podido trabajar o cotizar el tiempo
necesario para tener derecho a una pensión contributiva del sistema de la
Seguridad Social, perciban una cantidad homologada a las pensiones de
esta naturaleza.
Esta actuación del Consejo se realiza como consecuencia de una consulta
planteada a la OADIS sobre la posibilidad de regular un convenio especial,
para las personas (con discapacidad severa desde el nacimiento, infancia o
juventud) que no han cotizado al sistema de la Seguridad Social por tener
dificultades para una integración laboral, que les permita obtener recursos
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suficientes en un importe superior al previsto para las pensiones no
contributivas.
En relación con ello, el Servicio de Comunicación Interinstitucional de la
Secretaría General del INSS solicita, el 19 de mayo de 2016, la información
correspondiente a esta Subdirección General, que formula al respecto las
consideraciones que se recogen a continuación:
1. Convenio especial
En primer lugar, es importante destacar que en desarrollo de las previsiones
de la disposición adicional segunda.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, se ha dictado el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se
regula la suscripción de convenio especial para las personas con
discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Así pues, ya está prevista la posibilidad de suscribir un convenio especial por
parte de las personas con discapacidad para causar derechos futuros en el
marco de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social; para ello
se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima
para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) y en la
disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la
Segundad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (en adelante, TRLGSS).
b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
de suscripción de! convenio especial.
c) Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades
de inserción laboral. Y a estos efectos, tendrán dicha consideración:
Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o
las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Estos tres requisitos se regulan prácticamente en los mismos términos que
el artículo 363 del TRLGSS establece para ser beneficiario de la pensión de
invalidez no contributiva.
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d) No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquier de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen
público de protección social.
e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas
desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis
meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción
del convenio especial.
f) No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad
permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad
no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen
público de protección social.
La suscripción de este convenio especial determina, desde su fecha de
efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la
Segundad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura
de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
2. Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.
La incapacidad permanente contributiva, regulada en los artículos 193 y
siguientes del TRLGSS se clasifica, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 194 de dicho texto legal (en la redacción que declara aplicable la
disposición transitoria vigésima sexta del TRLGSS, hasta que no se
desarrolle reglamentariamente dicho artículo), en cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que ocasiona al
trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento
normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita al
trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha
profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que inhabilita al
trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad
permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,
necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se
determina, previo examen de la situación de incapacidad del trabajador por
el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) constituido en las
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direcciones provinciales del INSS, en función de la anulación o disminución
de su capacidad para el trabajo por existencia de una situación de
incapacidad permanente del trabajador.
Y la cuantía de estas prestaciones está referida, salvo en los casos en que la
incapacidad deriva de una contingencia profesional, al esfuerzo contributivo
del trabajador a lo largo de su vida laboral.
En lo que respecta a las pensiones de invalidez no contributiva, previstas en
los artículos 363 y siguientes del TRLGSS, para quienes no han trabajado
nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una pensión de
incapacidad permanente contributiva, se exige para ser beneficiario, entre
otras condiciones, estar afectado por una discapacidad o una enfermedad
crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.
En la invalidez no contributiva, la calificación del grado de discapacidad
corresponde a los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad,
a los que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Y para determinar el grado de discapacidad o de la enfermedad crónica
padecida se valorarán tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la
persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales
complementarios, mediante la aplicación de los baremos descritos en el
Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
En estos casos el importe de la pensión no contributiva viene fijado
anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
4. Análisis de la situación
Como ha quedado expuesto, las prestaciones económicas que reconoce el
sistema a las personas con discapacidad difieren según tengan carácter
contributivo o no contributivo y, en cada caso, se valoran y califican
atendiendo a situaciones diferentes.
El sistema de Seguridad Social protege a las personas con discapacidad
siempre que exista un vínculo jurídico con el sistema que permita acceder a
las prestaciones por incapacidad permanente contributiva o por tener
reconocido un grado de discapacidad determinado (igual o superior al 65 por
100) aunque, en razón de su naturaleza, haya un desfase en los importes a
percibir.
Una nueva articulación de las pensiones de invalidez no contributiva para
establecer un importe superior al actualmente previsto, con el fin de
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homologarse a las pensiones contributivas o, al menos, aproximarse en su
cuantía, como se recoge en el escrito del Consejo Nacional de la
Discapacidad, implicaría ampliar la protección que ahora se otorga y esto
tendría una importante incidencia económica con el correspondiente
incremento del gasto social.
Para este año 2016, el importe mensual de las pensiones no contributivas se
fija en 367,92 euros (551,85 euros, para las quienes estén afectados por una
discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por
100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,
necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales
de la vida).
Y el importe mínimo de la pensión contributiva de gran invalidez es de
954,20 euros mensuales, en los casos de unidades unipersonales. La
cuantía mínima fijada para este grado de incapacidad es el que podría
compararse con el previsto para la invalidez no contributiva de quienes estén
afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o
superior al 75 por 100 (551,85 euros); la diferencia es, por tanto, de 402,35
euros.
Las circunstancias económicas que está atravesando el país no permiten, en
el momento actual, una determinada elevación de la protección social. Las
causas tienen conexión e incidencia directa con la política de reducción
extraordinaria del gasto de la Seguridad Social por lo que, en este momento,
no es viable un mayor compromiso de gasto público mediante la ampliación
del ámbito de protección no contributivo de la discapacidad, por deseable
que fuera la medida en aras de mejorar las prestaciones económicas para
este colectivo.
Además, es necesario advertir que cualquier modificación o revisión de los
parámetros que afecten al sistema de la Seguridad Social e impliquen
incremento de gasto, como la propuesta presentada por la OADIS, debe ser
sometida al estudio y análisis de la Comisión del Pacto de Toledo en el
Congreso de los Diputados, negociada con los agentes sociales en la Mesa
para el Diálogo Social y aprobada mediante la ley correspondiente, en el
marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de dicho sistema.
5. Gobierno en funciones
Con independencia de todo lo anteriormente expuesto, en este momento ha
de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, "el Gobierno en
funciones...limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos,
absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente
acreditados o por razones de interés general cuya acreditación así lo
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justifique, cualesquiera otras medidas". Además, según señala el mismo
artículo 21, en su apartado 5.a), el Gobierno en funciones no podrá ejercer la
facultad de "presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en
su caso, al Senado".
Y, el despacho ordinario de los asuntos públicos, según recoge el Consejo
de Estado en su Dictamen núm. 12/2016, de 4 de febrero, comprende,
según ha precisado el Tribunal Supremo "todos aquellos cuya resolución no
implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique
condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el
nuevo Gobierno", y esa cualidad que excluye a un asunto del despacho
ordinario ha de apreciarse, caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las
consecuencias de la decisión que se adopta y al concreto contexto en que
debe producirse (STS de 2-12-2005 y de 28-5-2013).
Entiende también el Consejo de Estado que, cuando el Gobierno se
encuentra en funciones, si decide adoptar alguna medida que pudiera
exceder del despacho ordinario de los asuntos públicos -y, en particular, en
el caso de adopción de disposiciones generales-, debe justificar
adecuadamente la urgencia o las razones de interés general que amparan
su adopción.
En este sentido, la propuesta presentada por el Consejo Nacional de la
Discapacidad implica modificaciones de cierta entidad y comprometen la
acción del futuro Gobierno, dada la trascendencia social y económica de las
medidas que sería preciso implantar. Por ello, la aceptación de las
propuestas con carácter inmediato solo podría justificarse, en las presentes
circunstancias, por razones motivadas de urgencia o de interés general».
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R/3/15. ACCESO GRATUITO DEL ACOMPAÑANTE EN UN MUSEO
1. ANÁLISIS
El artículo 5.1.b) de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se
regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y
gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y por el instituto
Nacional de la Artes Escénicas y de la Música, establece que: “también podrá
acceder al mueso de forma gratuita la persona que, en su caso, lo acompañe
para realizar la visita”.
En el caso del Museo Thyssen, al no ser considerado museo público, no le
afecta el contenido del citado artículo, no obstante se presenta esta
recomendación para su estudio.
2. RECOMENDACIÓN
A la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, Gestión de públicos y
ticketing
"Que estudien la posibilidad de reducir la tarifa de acompañantes de personas
con discapacidad, ya que en muchas ocasiones no pueden acceder al museo
sin acompañante de forma que le ayuden a superar las barreras físicas y de
comunicación."
3. ACTUACIÓN
Con fecha 19 de mayo, Gestión de públicos y ticketing de la Fundación
Colección Thyssen-Bornemisza remite la siguiente nota:
«Tomamos en consideración su recomendación y estudiaremos la
posibilidad de reducir la tarifa de acompañantes de personas con
discapacidad.
Le informaremos de las medidas que se lleven a cabo en este tema».
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R/4/15. ASISTENTE PERSONAL EN VACACIONES DEL IMSERSO
1. ANÁLISIS
Hay personas con discapacidad, que no pueden realizar las tareas de la vida
diaria y precisan de un asistente para poder acceder a la vida independiente.
En el caso de los viajes programados por el IMSERSO, el acompañante lleva
subvención entre el 40% y el 60% de su coste. Si bien se ajusta a la normativa
vigente, lo cierto es que es la persona con discapacidad quien asume el coste o
la diferencia, que en algunos casos por su sueldo, no puede hacer efectivo el
importe y por tanto no pueden viajar.
2. RECOMENDACIÓN
Al Imserso
«La situación actual de los acompañantes de personas con discapacidad que
precisan de ayuda de terceras personas es la del pago entre el 40 y el 60 por
ciento del coste/plaza.
En ocasiones, es la propia persona con discapacidad quien tiene que hacer
frente al pago, lo que supone una carga económica que no puede costear.
Se recomienda que estudien la posibilidad de dar la subvención total de las
plazas de asistente personal o acompañante para aquellas personas con
discapacidad cuyo nivel económico no le permite costear el citado asistente...».
3. ACTUACIÓN
Con fecha 23 de mayo, desde la Subdirección General de Gestión del Imserso,
se recibe el siguiente informe:
«Con fecha 17 de mayo de 2016, han tenido entrada en el Registro Gral. Del
Imserso dos escritos del Consejo Nacional de la Discapacidad. Por tratar los
dos escritos de la figura del acompañante y/o asistente de la persona con
discapacidad que viaja en los turnos subvencionados por el Imserso, dentro
de cada convocatoria anual para las actuaciones de turismo y termalismo
para personas con discapacidad, se comunica la siguiente información como
respuesta para ambos:
1. Se analiza la situación de la persona con discapacidad que viaja, y que no
puede satisfacer por sí misma sus necesidades de la vida diaria, por lo que
necesita la asistencia de otra persona. Se recomienda entonces por el
Consejo la necesidad de un asistente personal que no sea necesariamente
familiar o amigo, puesto que en muchos casos los familiares son muy
mayores, o bien están ocupados y no pueden ejercer esta función, además
de la necesidad de autonomía personal de la persona que viaja.
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2. Se considera también en dicho análisis el coste económico del
acompañante, señalándose que corre a cargo de la persona con
discapacidad beneficiaría, por lo que en el caso de menores ingresos no
pueden asumirlo y les impide viajar.
En respuesta a estas cuestiones, se manifiesta lo siguiente:
1. En el caso de los viajes que nos ocupan -los subvencionados a través de
las ONGs que prestan su atención exclusiva y habitual a las personas con
discapacidad- estaríamos hablando de la figura del "acompañante", cuya
función recoge el art. 9.1 de la Resolución del Imserso de convocatoria (para
este año la de 18/03/2016), que no es otra que la de "asistir en las
actividades de la vida diaria a las personas beneficiarías que requieran dicha
asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los
mismos".
2. En lo que se refiere a su coste económico, el acompañante abona la
misma cuota de participación que el beneficiario -entre el 20% y el 60% del
coste/plaza- pero también le corresponden, en su caso, tos mismos
descuentos que a aquél; concretamente los de pertenencia a familia
numerosa, o bien a una Unidad Económica de Convivencia con ingresos
igual o menores a 7.726 €/año.
3. En este sentido, analicemos la cuota de participación/promedia, a pagar
por cada uno de los beneficiarios y de los acompañantes del turno que viaja;
la situaremos en el tramo de entre 200 y 250 € por persona y por 7 días de
duración, datos habituales en viajes de personas con discapacidad física:
a) Un acompañante perteneciente a una familia numerosa de categoría
general (Ley 40/2003 de protección a familias numerosas y R. D. 1621/2005,
de su Reglamento) pagaría, en total por los siete días, pensión completa,
póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 160 y 200 €; igual coste que el
del beneficiario al que acompaña. En el caso de familias numerosas de
categoría especial, la cifra se reduciría a un coste promedio de entre 100 y
125 euros, puesto que la reducción sobre la cuota de participación es del
50%.
b). Un acompañante perteneciente a una Unidad Económica de Convivencia,
con ingresos iguales o menores a 7.726 €/año, pagaría, en total por los siete
días, pensión completa, póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 40 y
50€; igual coste que el del beneficiario al que acompaña, ya que tendría un
descuento del 80% sobre la cuota de participación señalada (art. 9.12
Resolución 18/03/2016).
Todo ello supone que la Resolución de convocatoria sí contempla los casos
de personas con ingresos reducidos e implementa medidas para facilitar su
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viaje con alguien que le asista en sus tareas de la vida diaria. Del mismo
modo, la normativa de convocatoria contempla las figuras del monitor
Coordinador y del monitor Ayudante del Coordinador, que organizan y
ordenan las actividades del turno y son responsables del buen
funcionamiento del mismo, además de asistir a las personas beneficiarías en
sus necesidades diarias. Estos dos monitores pueden ser contratados por la
entidad -aunque no es obligatorio casi todas suelen contratarlos- y su coste
(salarios más gastos sociales) se imputan totalmente a la subvención, al
igual que se imputan totalmente los costes de las plazas de los monitores
voluntarios.
Recursos todos que permiten que, en cada convocatoria, esté participando
un promedio de siete mil personas con discapacidad pertenecientes a todo el
territorio nacional, asistidas por una media de dos mil quinientos monitores
voluntarios de los que una media de 800 son contratados, más un promedio
de 900 acompañantes.
Lo señalado en los apartados anteriores implica un esfuerzo en la atención
personal, ya que en torno al 49% de las personas que viajan en las
convocatorias son recursos personales de apoyo que prestan su asistencia
al 51% de las personas con discapacidad beneficiarías.
El crédito total para estas subvenciones asciende a 3.300.000 € (un
descenso de algo más del 34% respecto a los 5.033.230 € de la
convocatoria 2011); crédito que no cubre la demanda de estos viajes, según
indican frecuentemente las entidades subvencionadas, y cuyo mayor coste
iría en detrimento del número de plazas a ofertar a personas con
discapacidad que, de no ser por este tipo de viajes, no podrían participar del
derecho al ocio que asiste a todos los ciudadanos».
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R/5/15. ESCALERA DEL TARAJAL EN CEUTA
1. ANÁLISIS
Una persona usuaria de silla de ruedas, presenta una queja porque al iniciar las
obras de la escalera del Tarajal no han tenido en cuenta la accesibilidad.
El informe técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios
y Barriada de Ceuta informa que:
“Reconociendo la ausencia de accesibilidad de la escalera del Tarajal, dado
que ésta enlaza el tránsito de porteadores y muchas personas a lo largo del
día, no se ve posible su reforma a corto plazo, dada su ubicación y que en las
reuniones mantenidas con los responsables de Fomento (Carreteras) se les
indica que debido a la geometría y orografía del terreno y ante la creación de
rampas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, sólo se podía
construir la escalera con carácter provisional y para uso casi exclusivo de
porteadores, hasta el inicio de las obras del proyecto de remodelación de la
frontera”.
La ausencia de accesibilidad supone una barrera arquitectónica para las
personas con movilidad reducida permanente o temporal, personas mayores y
carros de bebé.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Fomento
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Viviendas
"La ausencia de accesibilidad a las escaleras del Tarajal que es la única
manera de conexión peatonal segura entre las barriadas del Príncipe y la
Carretera del Tarajal, debería ser subsanada para permitir el acceso a
personas con discapacidad permanente o temporal, personas mayores, carritos
de bebé, etc. .
Es importante tratar de solventar de forma temporal la ausencia de
accesibilidad por lo que se recomiendo el estudio de una solución temporal,
hasta tanto finalice la obra”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 7 de julio, desde la Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda se remite el informe que se transcribe, a continuación:
«En primer lugar quisiera informarle de que la escalera a la que se refiere su
escrito no es de titularidad del Ministerio de Fomento, por lo que sus
carencias exceden al ámbito de actuación de este Departamento. No
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obstante, la Dirección General de Carreteras está trabajando en un proyecto
denominado "Puerto de Ceuta - Frontera de El Tarajal (N-352).Tramo:
Remodelación de la Glorieta de Arcos Quebrados" que contempla la
demolición de la escalera, sustituyéndola por una pasarela peatonal con
rampas de acceso y descansillos, que permitirá el acceso de personas de
movilidad reducida desde la barriada de "El Príncipe" hasta la Frontera de El
Tarajal y a la playa colindante con la misma.
Sin embargo, si bien la ejecución de esta actuación resuelve definitivamente
esta carencia, este proyecto se encuentra actualmente en fase de licitación
del contrato de obras y no está previsto disponer del itinerario peatonal
accesible hasta que finalicen los trabajos, pues durante la ejecución de las
obras no es posible dotarlo con rampas y será necesario recurrir a escaleras.
Por otra parte, próximamente está prevista la puesta en servicio del paso
peatonal de El Tarajal II por parte del Ministerio del Interior y de la Ciudad
Autónoma de Ceuta en coordinación con Marruecos, que abre una nueva
alternativa de paso peatonal entre Marruecos y la Barriada de "El Príncipe"
alternativo a la carretera N-352. Aunque desde el Ministerio de Fomento se
desconocen las características finales de este paso, es probable que también
resuelva el problema. Si no fuera así, y comunicada esta propuesta por el
Consejo Nacional de la Discapacidad, desde el Ministerio de Fomento se va a
analizar si existe alguna alternativa viable que garantice la accesibilidad
durante la ejecución de las obras».
20
R/6/15. ARMONIZACIÓN NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA
1. ANÁLISIS
El personal funcionario con discapacidad que está encuadrado en el Régimen
de Clases Pasivas, no tiene previsto en la norma, reducción de la edad de
jubilación por discapacidad.
El personal funcionario con discapacidad o personal laboral que esté
encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, es de aplicación los
dos reales decretos que regulan la jubilación anticipada:
el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre que establece
coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los
trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad
el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre que desarrolla el artículo
161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la
anticipación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento..
Al analizar las normativas en el sistema de clases pasivas, no han homologado
la normativa de la jubilación anticipada a funcionarios con discapacidad igual o
superior al 65% o con discapacidad en grado igual o superior al 45%.en las que
concurra reducción de la esperanza de vida.
2. RECOMENDACIÓN
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante,
Ministerio de Hacienda y Función Pública)- Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas
«Que al no existir legislación armonizadora del empleado público que está
encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, frente al que está encuadrado
en el Régimen de Seguridad Social en lo que respecta a la edad de jubilación
de funcionarios con discapacidad igual o superior al 65% o con discapacidades
en grado igual o superior al 45% en las que concurra una reducción en la
esperanza de vida, tendría que homologarse a lo establecido en el Régimen
General de la seguridad Social».
3. ACTUACIÓN
3.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social
Desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con fecha 30 de
mayo, remiten el siguiente informe:
21
«Entendemos que su solicitud no es de la competencia de esta Entidad, por
lo que, en virtud del artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con esta misma fecha remitimos el original de su
escrito a la: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas,
Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II), 28020 – MADRID.
3.2 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente,
Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Desde la Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, en
escrito de fecha 20 de mayo, se remite el siguiente informe:
«El acuerdo en cuestión se ciñe a la siguiente propuesta de modificación
normativa: "Que al no existir legislación armonizadora del empleado público
que está encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, frente al que está
encuadrado en el Régimen de Seguridad Social en lo que respecta a la edad
de jubilación de funcionarios con discapacidad igual o Superior al 65% con
discapacidad o con grado igual o superior al 45% en las que concurra una
reducción en la esperanza de vida, tendría que homologarse a lo establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social".
Se justifica la medida en que el artículo 161 bis 1 del texto refundido de la
Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, desarrollado por los Reales Decretos
1539/2003, de 5 de diciembre, y 1851/2009, de 4 de diciembre, establece
coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los trabajadores
que acrediten un grado importante de discapacidad sin que este adelanto
merme su importe o en la que concurre evidencias de una reducción de la
esperanza de vida. El citado artículo 161 bis 1 se encuentra derogado, por lo
que su referencia debe entenderse efectuada al artículo 206.2 del vigente
TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
A juicio de la OADIS, debería armonizarse la legislación en esta materia, de
forma que al funcionario encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas
también le fuera aplicable la reducción en la edad de jubilación por
discapacidad prevista para los funcionarios encuadrados en el Régimen
Genera! de la Seguridad Social.
Al respecto cabe señalar que, en efecto, en el citado Real Decreto
1539/2003, que vino a desarrollar la reforma prevista en la disposición
adicional primera de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, se da nueva
redacción al artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, para reconocer a los trabajadores del Régimen General -y
22
por cuenta ajena de los Regímenes Especiales Agrario, del Mar y de la
Minería del Carbón- que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al
65 % la posibilidad de jubilarse anticipadamente.
Por su parte, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, desarrolló
también el referido artículo 161 bis de la Ley General de la Segundad Social
en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con
discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate
de discapacidades en las que concurran evidencias que determinen una
reducción de la esperanza de vida.
Tanto los trabajadores incluidos en los regímenes citados de protección
social como un importante número de funcionarios públicos, que está
incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen General de la
Seguridad Social, podrían beneficiarse, si concurren las circunstancias
previstas en la norma, de esas modalidades de jubilación anticipada.
Sin embargo, no sucede lo mismo con los funcionarios encuadrados en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado, pues no debe olvidarse que tienen
su propia normativa, contenida básicamente en el texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril.
En el análisis de la propuesta conviene determinar si, como se alega,
pudiera incurrirse en una discriminación respecto de los funcionarios
públicos con discapacidad encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas
del Estado. Dicha propuesta ya fue planteada en términos similares por ese
organismo en 2013 por lo que las consideraciones efectuadas entonces
resultan válidas en la actualidad.
• En primer lugar, es indudable que todos los instrumentos y mecanismos de
protección que tengan por finalidad llevar a cabo una política de igualdad
real de oportunidades y de no discriminación por razón de discapacidad
merecen favorable acogida. Con este objetivo se han aprobado en los
últimos años normas que incorporan medidas tendentes a mejorar las
condiciones -laborales, sociales, económicas, de integración- del colectivo
de personas con discapacidad.
Sin embargo, parece evidente que, en el aspecto estrictamente laboral, no
todas las situaciones en que está inmerso el referido colectivo son
equiparables, pues existen diferencias considerables entre la prestación de
servicios en la empresa privada y en la Administración Pública.
No debe olvidarse que, considerando la especial dificultad para acceder al
mercado laboral del colectivo de discapacitados, los poderes públicos han
adoptado medidas para facilitar su incorporación al mismo, diferentes según
23
se trate de la empresa privada –bonificaciones y exenciones en las cuotas a
la Seguridad Social- o de la Administración Pública - establecimiento de un
porcentaje de reserva en el acceso a los diferentes Cuerpos que conforman
la Administración, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En consecuencia, en el ámbito de la Función Pública, la discapacidad que,
en origen, ha facilitado el acceso a la Administración por la vía del cupo de
reserva no parece que pueda esgrimirse como tal para la aplicación de un
coeficiente reductor en la edad ordinaria de jubilación.
• Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si la lesión anterior se agrava
como consecuencia de un proceso patológico, somático o psíquico, o si la
incapacidad es sobrevenida -posterior al acceso a la Administración- y le
imposibilita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo,
Escala, plaza o carrera, el funcionario del Régimen de Clases Pasivas puede
acceder a una jubilación por incapacidad, con la particularidad, además, de
que la forma de cálculo es, en este Régimen, más favorable que en el
Régimen General, en la medida en se consideran como servicios efectivos
prestados al Estado, los años completos que falten para alcanzar la
correspondiente edad de jubilación.
• Al mismo tiempo, conviene recordar que, no sólo la forma de acceso, sino
la propia estabilidad que caracteriza el empleo público, en contraposición a
la movilidad y precariedad del mercado laboral, especialmente en algunos
sectores, justifican unas medidas de protección diferentes en uno y otro
ámbito, sin que por ello deba concluirse que existe un trato discriminatorio.
No cabe, por tanto, establecer una equiparación plena entre el Régimen
General de la Seguridad Social y el Especial de los Funcionarios Públicos ya
que se trata de regímenes históricamente diferenciados, gestionados por
Entidades y Organismos distintos, integrados en Departamentos
Ministeriales diferentes, y con regímenes jurídicos y de financiación
peculiares, todo lo cual justifica que sus respectivas normas reguladoras
presenten ciertas particularidades.
Conclusión
En razón de lo que antecede, este Centro directivo considera que la posible
extensión de la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad al
Régimen de Clases Pasivas del Estado requeriría, como requisito previo
indispensable, la realización de un exhaustivo estudio por parte de los
Departamentos y Organismos implicados, en el marco de una posible
reforma, más amplia, de las normas de Función Pública en su conjunto».
24
R/7/15. CUPO DE RESERVA EN ESTUDIOS DE MASTER O DOCTORADO
1. ANÁLISIS
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
No incluyen ninguna obligación a las universidades de respetar cupos de
reserva de plazas para ningún colectivo sino que los requisitos específicos y
los criterios de valoración de méritos para la admisión serán los propios del
título o los que establezca la universidad. Si bien, en el caso de personas con
discapacidad, sí se recoge la obligación de prestar los servicios de apoyo y
asesoramiento adecuados, que "... evaluarán la necesidad de posibles
adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos".
La normativa básica establece la autonomía de las universidades en la
admisión de los alumnos a los estudios de máster, en cuanto al establecimiento
de los criterios de valoración y los requisitos para ello (previo cumplimiento por
los estudiantes de los requisitos generales de acceso, previstos con carácter
básico en el artículo 16 del real decreto regulador de las enseñanzas).
El establecimiento de cupos de reserva para personas con discapacidad en el
acceso a los estudios de máster y doctorado, son medidas de acción positiva.
Dicho cupo no implica que se altere la autonomía de las universidades en la
determinación de los requisitos de acceso a dichos estudios.
El artículo apartado g) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define las
medidas de acción positiva como:
“Aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las
desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la
igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena
en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y
cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.”
2. RECOMENDACIÓN
A la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte
“Que se modifique la normativa básica que regula el acceso a los estudios
universitarios de máster y doctorado con el fin de establecer un cupo de
reserva de plazas para las personas con discapacidad como medida de acción
positiva de acuerdo con el artículo 2 g) del Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.
25
3. ACTUACIÓN
Con fecha 26 de octubre se recibe escrito remitido por el Secretario General de
Universidades en el que se informa como sigue:
«En relación a la medida propuesta por el Consejo Nacional de la
Discapacidad que me traslada, sobre la reserva de plazas para el acceso a
los estudios de master y doctorado de personas con discapacidad, lamento
comunicarle que la actual situación del Gobierno en funciones, no permite
iniciar las reformas normativas necesarias para su adopción.
No obstante, quisiera destacar que tanto el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, -por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales- como el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, -por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado-, contienen la misma
previsión sobre el acceso de las personas con discapacidad, a dichas
enseñanzas. Así, los artículos 17.3 y 7.4, respectivamente, establecen, entre
los sistemas y procedimientos a incluir "en el caso de estudiantes con
necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios
de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de
posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos."
De esta regulación se deduce que las universidades, en el ejercicio de su
autonomía, pueden adoptar los procedimientos y requisitos de admisión en
sus planes de estudios, incluyendo entre los mismos, los correspondientes a
la reserva de plazas.
Siendo consciente de que esta previsión no responde al literal de la propuesta
del Consejo Nacional de Discapacidad, si permite a las universidades
implantar esta medida de acción positiva en favor de las personas con
discapacidad».
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R/8/15. BONIFICACIÓN, EXENCIÓN Y/O REDUCCIÓN DEL IBI
1. ANÁLISIS.
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo de carácter anual que se cobra
por los Ayuntamientos y grava la titularidad de un inmueble.
Los Ayuntamientos no pueden incluir en sus ordenanzas la exención,
bonificación o reducción de este impuesto en beneficio de las personas con
discapacidad, ya que puede contravenir lo establecido en una Ley estatal
como es el caso del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales.
Esta información se recibe en la OADIS por parte de un Ayuntamiento.
2. RECOMENDACIÓN.
Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, (en adelante,
Ministerio de Hacienda y Función Pública)
“Que analice y estudie la inclusión entre las bonificaciones del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles a las personas con discapacidad.”
3. ACTUACIÓN
Con fecha 3 de octubre, remitido desde la Subdirección General de Tributos
Locales se informa que:
«En relación con la petición de analizar y estudiar la inclusión entre las
bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las personas con
discapacidad, este Centro Directivo le indica que en estos momentos no es
posible atender a su petición dada la coyuntura actual de Gobierno en
funciones.
No obstante, podrá analizarse en el marco de una futura reforma de la
tributación local».
27
R/9/15. MEDIDAS PARA LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS
1. ANÁLISIS
Actualmente según informa el CEAPAT no existen vehículos para personas
usuarias de sillas de ruedas cuya tara no sea superior a 350 Kg y que, por
construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h,
aunque si existen en otros países.
En cuanto al informe remitido por El Centro de Referencia Estatal de
Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) extractamos lo siguiente:
“1º.- Entendiendo que se refiere a vehículos para personas de movilidad
reducida, cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede
alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, indican que no existe
ningún modelo de este tipo de vehículos fabricado en España. No obstante,
manifiestan que sí existen algunos vehículos de este tipo, vehículos de baja
velocidad, fabricados en otros países que se pueden adquirir para cuya
información facilitan la siguiente dirección Web: (http://www.eastin.eu/). Siendo
uno de los socios el Ceapat con su Catálogo de Productos de Apoyo.
2º.- Respecto a los vehículos en serie, tipo monovolumen, su coste más
elevado se justifica debido a que una vez adquiridos hay que realizar la
transformación y adaptación de los mandos de conducción a las necesidades
del usuario. A este respecto indican que existen medidas económicas
concedidas por las Consejerías de Bienestar Social de las diferentes
Comunidades Autónomas tanto para la compra como para la adaptación del
vehículo”.
Por lo tanto, de acuerdo con las informaciones facilitadas por el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo y el CEAPAT, no se fabrican en España vehículos
adaptados para personas con movilidad reducida, ya sean de pequeño tamaño
o monovolúmenes. Es posible comprar un tipo de vehículo de tara no superior
al 350 Kg pero en otros países.
Respecto a las adaptaciones, el Ministerio indicado explica que se trabaja para
que sean las más necesarias pero garantizando la seguridad siempre así como
informa que hay ayudas previstas en los Planes PIVE y Mobele.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (en la actualidad,
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
“Que estudie la posibilidad de crear medidas para fomentar que las industrias
que fabrican automóviles en España, puedan producir vehículos para personas
con movilidad reducida de tara no superior a 350 Kg. Como vehículos
adaptados a precios asequibles para las personas con movilidad reducida”.
28
“Que se fabriquen automóviles que sean de diseño universal y por tanto, que
no sea necesario realizar adaptaciones para la persona con discapacidad”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 18 de noviembre, se recibe informe desde la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que se transcribe a
continuación:
«Los vehículos adaptados a personas de movilidad reducida, son aquellos
que han sido adaptados a los especiales requisitos necesarios para las
necesidades particulares de estas personas. Esta Dirección General de
Industria y de la PYME no entiende a que se refiere la OADIS cuando habla
de "diseño universal" porque la normativa europea sobre homologación de
vehículos establece los requisitos mínimos que en cualquier caso deben
cumplir los vehículos adaptados.
Respecto a los vehículos de poca tara, con velocidad máxima de 45 Km/h.,
entendemos que se refiere a cuadriciclos ligeros, para los que la normativa
establece también los requisitos a cumplir.
Respecto a fomentar industrias que fabriquen este tipo de vehículos ligeros
adaptados a personas de movilidad reducida, las ayudas a las instalaciones
industriales existentes en este Ministerio, no están condicionadas por el
producto a fabricar, por lo que cualquier fabricante español de cuadriciclos
se podría beneficiar de ayudas a sus inversiones para la adaptación de sus
líneas productivas para la fabricación de este tipo de vehículos».
29
R/10/15. ETIQUETAS DE ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
1. ANÁLISIS
En el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril de protección a los consumidores,
en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de
vivienda aprobado por el anterior Ministerio de Sanidad y Consumo, hoy
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no regula la necesidad de
información en los inmuebles que se oferten para su venta o alquiler, ofrezcan
información de las características de accesibilidad y las barreras existentes en
la misma, creándose un sistema similar al de la información sobre las
características energéticas de los inmuebles en este caso creando una
“etiqueta de accesibilidad” o similar en las ofertas que se realizan. Todo ello en
consonancia con la necesaria puesta en marcha de los informes de Evaluación
de los Edificios que deben incluir información sobre las características de
accesibilidad en los edificios.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Agencia Estatal de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
AECOSAN
“Que se incluya en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de protección a
los consumidores, la información a suministrar a la compraventa y
arrendamiento, incorporando una normativa que incluya la información relativa
a la accesibilidad de la vivienda en la publicidad de venta y arrendamiento de
las mismas”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 14 de octubre, remitido desde Aecosan, se recibe el informe que se
transcribe, a continuación:
«Estudiada la cuestión; desde la Subdirección de Arbitraje y Derechos del
Consumidor, se procede a informar, que la petición en los términos en que
se plantea, excede del ámbito competencial de consumo, en cuanto que lo
pretendido no sería una norma dirigida exclusivamente a consumidores, en
el concepto definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de
16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido Real Decreto 515/1989, de 21 de abril,
de protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar
en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, tiene un carácter
supletorio, a excepción del artículo 3.2 y el artículo 10 que tienen el carácter
30
de básicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8° de la Constitución
Española. En la actualidad, es materia asumida, con competencia legislativa
plena por las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos de
Autonomía.
Indicar que esta norma queda circunscrita exclusivamente a "la venta o
arrendamiento de vivienda por empresario o profesional dirigida a un
consumidor", cuando el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de
Discapacidad, tiene un propósito más amplio, al considerar necesaria la
información en cualquier inmueble que se oferte para su venta o alquiler y
con independencia de la relación que exista entre sujetos implicados en el
acto jurídico y las consecuencias que de ellos se deriven».
31
R/11/15. CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD EN PUBLICIDAD
1. ANÁLISIS
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual no
incorpora la obligatoriedad, de subtitular y audiodescribir las campañas
publicitarias realizadas por empresas en la televisión, por consiguiente existe
una barrera de comunicación que impide que las personas con discapacidad
sensorial puedan conocer el contenido de los anuncios publicitarios.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (en la actualidad, Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital)
A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información
«La incorporación en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, de la obligación de realizar criterios de accesibilidad
(subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) en la difusión de publicidad o
de las campañas publicitarias emitidas en las televisiones».
3. ACTUACIÓN
Con fecha 1 de diciembre, remitido por la Subdirección General de Contenidos
de la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:
«a) Valoración general positiva
Con carácter general se valoran positivamente las recomendaciones
realizadas por la Oficina de Atención a la Discapacidad. La normativa
comunitaria en materia audiovisual, actualmente en proceso de modificación,
tiene el objetivo de establecer la accesibilidad universal de los servicios
audiovisuales a medio plazo. Asimismo, la demanda de avanzar hacia una
mayor accesibilidad en los servicios de comunicación audiovisual en el
actual escenario convergente es cada vez mayor y, por tanto, es un reto que
el legislador no puede desatender.
b) Viabilidad de una modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual sólo para incluir obligaciones de
sujetos obligados por dicha normativa
i) Ámbito aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo limitado a
prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Debe tenerse en cuenta que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, que traspuso a su vez la Directiva 2010/13/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010 sobre la
32
coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de
servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de
comunicación audiovisual), se aplica exclusivamente a los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual, esto es, a los radiodifusores, a los
prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que presten
servicios de televisión y a los prestadores de servicios de catálogo de
programas.
Así, el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se refiere al ámbito de
aplicación e indica en su apartado primero que “los servicios de
comunicación audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley siempre
que el prestador del servicio de comunicación audiovisual se encuentre
establecido en España”. Seguidamente, el apartado segundo del mismo
precepto señala que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: a)
las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizadas para el
transporte y difusión de la señal; b) las personas físicas o jurídicas que
únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales
cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros; y c) las
comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, salvo las reguladas
en el artículo 32 de la Ley, así como los servicios que no constituyan medios
de comunicación de masa y, en particular, los sitios webs de titularidad
privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por
usuarios.
Así pues, únicamente es posible regular a través de una modificación de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, obligaciones de accesibilidad de los servicios
de comunicación audiovisual a través de internet establecidos en España
(servicios de catálogo o servicios en internet de titularidad de los
radiodifusores). Establecer obligaciones para las productoras tanto de obras
audiovisuales como de comunicaciones comerciales no es posible puesto
que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo.
ii) Ámbito de aplicación normativa del cine para productoras de obras
cinematográficas e industrias conexas
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, “lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas físicas
residentes en España y a las empresas españolas y las nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que
desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición
cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.”
33
Corresponden las competencias en esta materia al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y, en concreto, al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (artículo 3).
Ciertamente, la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, prevé la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad.
Asimismo, se prevé vincular las ayudas a la distribución en vídeo e internet a
la condición de que se incorporen sistemas de audiodescripción para
personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de
subtitulado especial. También se prevé que en las ayudas a la distribución
en salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de
sistemas que faciliten el acceso a las películas para las personas con
discapacidad. Finalmente, también se recogen previsiones respecto de la
accesibilidad de las salas de exhibición.
En definitiva, regular nuevas obligaciones en materia de accesibilidad para
las productoras de contenidos audiovisuales cinematográficos exigirá una
modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, impulsada por el ICAA.
iii) Aplicación de regímenes de autorregulación en el ámbito de las
comunicaciones comerciales
En el ámbito de la publicidad y las campañas de publicidad emitidas en
televisión, el esquema operativo para garantizar que la publicidad se adapta
a lo previsto en la normativa es el de la autorregulación a través de
AUTOCONTROL.
AUTOCONTROL es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por los
anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y
asociaciones profesionales relacionadas con la actividad publicitaria en
España. Su objetivo es trabajar por una buena publicidad, veraz, legal,
honesta y leal.
Se considera que este es el mecanismo idóneo para lograr que la publicidad
televisiva sea accesible para las personas con discapacidad.
Por otra parte, desde AUTOCONTROL se promovió la creación de
Confianza Online, asociación que se creó con el fin de aumentar la confianza
de los usuarios en Internet tanto cuando compran como cuando navegan. El
distintivo principal de esta organización es el Sello de Confianza Online. Las
empresas que poseen dicho sello han sido evaluadas la organización en
base a un profundo análisis que recoge más de 30 puntos, y lo utilizan en su
página web para demostrar su compromiso ético con las buenas prácticas
en Internet y Comercio Electrónico. Entre los puntos que se analizan se
encuentra la accesibilidad de la web para personas con discapacidad. Este
es otro de los motivos para proponer la autorregulación y, en concreto, a
34
AUTOCONTROL, como organismo que deberá ayudar a fomentar la
accesibilidad de las campañas publicitarias, introduciendo en los diversos
códigos de publicidad sectorial medidas destinadas a tal fin.
35
R/12/15. AVERÍAS EN ASCENSOR DEL METRO DE MADRID
1. ANÁLISIS
El acceso a los andenes del Metro de Madrid, cuenta en algunos casos con
ascensores para la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
En la OADIS las quejas sobre las averías en los ascensores que dejan durante
varios días a las personas con movilidad reducida sin ese medio de transporte,
son frecuentes.
2. RECOMENDACIÓN
A Metro Madrid
“Que por parte de Metro Madrid, se adopten las medidas preventivas
oportunas para una vez producida la suspensión por avería de cualquiera de
los ascensores que se encuentren en las estaciones de Metro Madrid, en
consideración a los usuarios con discapacidad, se procure prever de materiales
de repuesto y procedan a la solución en el más breve espacio de tiempo
posible”
3. ACTUACIÓN
Con fecha 3 de junio, la Subdirección de Cumplimiento Normativo y
Transparencia de Metro de Madrid, remite el siguiente informe:
«En relación a la pregunta que nos remite procedente de la Oficina de
Atención a la Discapacidad, quisiera expresarle que facilitar a todos los
usuarios el acceso a nuestras instalaciones es una prioridad para Metro de
Madrid. La dotación en las estaciones de ascensores u otras soluciones
constructivas, como las escaleras mecánicas, es un objetivo permanente de
nuestra Compañía.
Estas actuaciones plantean, además, labores técnicamente complejas con
altos costes asociados, que limitan y condicionan su ritmo de implantación.
En los últimos años, Metro de Madrid ha introducido medidas encaminadas a
facilitar la accesibilidad a sus estaciones, como la instalación de ascensores
(511 actualmente) que permiten un fácil acceso a las mismas. Esto supone
que el 62,70% de las estaciones de la Red de Metro cuentan actualmente con
ascensores y es intención de Metro de Madrid extender estas actuaciones al
total de las estaciones de la Red, como se está haciendo actualmente en la
estación de Sol con la implantación de un ascensor mediante el que consigue
dar acceso a todos los andenes de la estación sin barreras arquitectónicas.
En cuanto al mantenimiento de los mismos, el próximo 1 de julio darán
comienzo los nuevos contratos de mantenimiento integral de ascensores,
36
mediante los cuales el departamento encargado de estos trabajos estima se
contará con una mejoría en el número de incidencias.
Además, existe un protocolo activo en Metro de Madrid mediante el cual el
personal del Servicio de Gestión Operativa de Líneas, ofrece información de
recorridos alternativos al usuario que una vez dentro de las instalaciones de
Metro de Madrid se ve afectado por una avería que le imposibilita la
realización de su viaje.
Permítame indicarle además que la implantación de medidas de accesibilidad
en las estaciones de la Red, forma parte del Plan de Acción de Accesibilidad
para el periodo 2016/2020, mediante el cual se pretende seguir avanzando en
el camino para alcanzar la máxima accesibilidad en las estaciones de Metro
de Madrid y asegurar de esta forma la igualdad en el acceso al transporte
público Dicho Plan se divide en dos grandes apartados, diferenciados entre sí
por el volumen de inversión y la complejidad técnica que conllevan: la
implantación de ascensores para supresión de barreras arquitectónicas y la
mejora de medidas complementarias de accesibilidad, acciones que permiten
avanzar en el cumplimiento de los requisitos normativos y legislativos y dar
respuesta a las necesidades planteadas desde diversos foros y colectivos de
usuarios.
A modo de resumen y en lo que respecta a la eliminación de las barreras
arquitectónicas, se contempla la implantación de nuevos ascensores en un
total de dieciséis estaciones, y entre las medidas complementarias se
encuentran la implantación de pavimentos tactovisuales cerámicos, elementos
de cerrajería como pasamanos dobles o apoyos isquiáticos, y señalización en
braille, entre otras actuaciones.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen oportuna».
37
R/13/15. PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ASISTENCIALES
1. ANÁLISIS
En el ámbito sanitario, no existe una aplicación de protocolos especiales de
movilización de personas con movilidad reducida en el curso de cuantos
procesos y situaciones asistenciales así lo requieran, incluyendo la provisión de
las instalaciones y medios técnicos precisos y acciones formativas y de
habilitación profesional necesarias.
Los servicios Públicos de Salud, en el marco de sus planes de gestión y
ordenación sanitarias o de estrategia específica, les corresponde la fijación e
impartición de las reglas y directrices oportunas, genéricas en materia de
adaptación de la asistencia sanitaria y de las instituciones de su ámbito
territorial a las necesidades concretas de las personas con movilidad reducida.
En los centros sanitarios sería necesario la implantación y aplicación de
protocolos especiales de centros sanitarios de los aspectos organizativos y de
ordenación funcional de los servicios sanitarios cualquiera que sea.
Desde la Dirección General de Salud Pública, calidad e Innovación, manifiestan
la necesidad de realizar una recomendación al Pleno del Consejo Nacional
para la Discapacidad
2. RECOMENDACIÓN
Al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
“La necesidad de promover en el ámbito sanitario, la extensión de la aplicación
de protocolos especiales de movilización de personas con movilidad reducida
en el curso de cuantos procesos y situaciones asistenciales así lo requieran,
incluyendo la provisión de las instalaciones y medios técnicos precisos y las
acciones formativas y de habilitación profesional necesarias”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 27 de octubre, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación remite el siguiente escrito:
«En relación con la Recomendación del Consejo Nacional de la
Discapacidad (R/13/15), dirigida al Consejo Interterritorial del SNS,
proponiendo la extensión de protocolos especiales de movilización de
personas con movilidad reducida en cuantos procesos asistenciales lo
requieran, se informa que el 13 de abril de 2016 se celebró el último Pleno
del CISNS, y por tanto no ha habido oportunidad de trasladar esta
recomendación al Consejo Interterritorial del SNS. Esta propuesta, del
Consejo Nacional de la Discapacidad, ha quedado como asunto a valorar
38
por los órganos directivos para su posible incorporación al Orden del día de
un próximo Pleno del CISNS».
39
R/14/15. HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS CON OTROS PAÍSES
1. ANÁLISIS
El certificado de discapacidad obtenido en otro país, incluidos los de la Unión
Europea, no tienen homologación con el certificado de discapacidad emitido en
España, por lo que para obtener el certificado en España es necesario seguir el
procedimiento de valoración del grado de discapacidad según los centros
bases de la localidad donde residan la persona con discapacidad.
El artículo 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que regula el
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad en cuanto a la competencia territorial se establece que :"Si el
interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales
funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma o Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (en la actualidad IMSERSO) en cuyo ámbito territorial pertenezca el
último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España"
A través de la OADIS, cada vez son más los ciudadanos con discapacidad con
certificado obtenido en su país de origen que preguntan sobre la homologación
de su certificado de grado de la Comunidad Autónoma donde reside, con lo que
supone de carga burocrática
2. RECOMENDACIÓN
AL IMSERSO
“Que estudien y analicen la posibilidad de homologar los certificados de grado
de discapacidad de los países de la Unión Europea con el Certificado de grado
obtenido en los diferentes centros de bases, modificando el artículo 7 del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que regula el procedimiento, para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de forma
que se pudiera homologar.”
3. ACTUACIÓN
Con fecha 31 de mayo, remitido por la Subdirección General de Planificación
del Imserso se recibe el siguiente escrito:
«El Imserso no es competente para el reconocimiento del grado de
discapacidad, ni para la emisión de los certificados, ya que en virtud de la
actual normativa, son las comunidades autónomas a través de los Centros
Bases, las que tienen esa competencia. Únicamente tiene atribuidas esas
funciones en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las que estamos
trabajando en la coordinación de los criterios y modelos de los certificados.
40
La norma que regula este tema es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, en cuyo artículo 6 dice lo siguiente:
Competencias: titularidad y ejercicio:
1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de
calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales:
a) El reconocimiento de grado de discapacidad.
b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para
realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para
utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios
o beneficios públicos establecidos.
c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación
de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la
legislación, tanto estatal como autonómica».
41
R/15/15. ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES
1. ANÁLISIS
1.-La mejora gradual de la accesibilidad universal, así como su extensión a los distintos ámbitos de la sociedad, se ha venido consolidando desde hace tiempo a través de un marco normativo en el que se fijan las necesidades y las obligaciones de los distintos actores para la integración de las personas con discapacidad en la participación social. Se ha hecho un gran esfuerzo por eliminar barreras físicas, aunque queda mucho por hacer.
2.-Sin embargo, además de las barreras físicas existen barreras de otro tipo
que generan una discriminación de libre acceso y uso a los medios de
comunicación y otro tipo de contenidos audiovisuales, como el disfrute de una
película, ver televisión, oír la radio, leer un periódico, navegar por internet, etc.
Estas ocupaciones hoy en día son consideradas como actividades cotidianas e
incluso necesarias para cualquier ciudadano, y que, sin embargo, para aquellos
que tienen algún tipo de discapacidad sensorial pueden llegar a ser imposibles
de realizar.
3.-La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 8 regula, los derechos de las personas con discapacidad y dispone que:
"1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la Subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragarlas medidas de accesibilidad.
5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir De igual modo,
42
procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad."
Sin embargo, estas obligaciones legales solo operan en cuanto a las emisiones
televisivas, pero cesan cuando esos mismos contenidos se difunden o son
puestos en circulación pública a través de otros medios o vías, cada días más
extendidos, como por ejemplo Internet, la televisión a la carta o por medio de
soportes como el DVD u otros similares.
Actualmente es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según
la Ley 3/2013 de 4 de junio, según su artículo 9 quien controla el cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, por tanto regula la accesibilidad a las televisiones quedando
excluidas internet, la televisión a la carta, cine, soportes audiovisuales
cualquiera que fuera donde haya audio y no se incorpore subtitulado y
audiodescripción.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
“Con el objetivo de derribar las barreras de comunicación que supone la
exclusión de subtitulado, audiodescripción y la lengua de signos para las
personas con discapacidad sensorial e incluso personas mayores con pérdida
progresiva de la capacidad sensorial, personas extranjeras o personas que van
perdiendo la capacidad sensorial de forma progresiva y que no pueden acceder
a los contenidos que se difunden en internet, televisión a la carta, cine,
soportes audiovisuales de cualquier tipo donde haya audio, se incluya en la Ley
7/2010 de 31 de marzo, General Audiovisual, normativa que permita derribar
las barreras de comunicación que excluye a las personas con discapacidad
sensorial a los medios audiovisuales”.
3. ACTUACIÓN
3.1 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Con fecha 22 de junio, se recibe el siguiente informe:
«En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de creación de la
CNMC, esta Comisión "supervisará y controlará el correcto funcionamiento del
mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes
funciones: [...] 3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas
para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con
43
discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo."
Tercero.- Contestación a las cuestiones planteadas.
De los escritos remitidos por OADIS a esta CNMC se desprende la existencia
de un déficit de medidas de accesibilidad en las salas de cine y en aquellos
soportes audiovisuales distintos de la televisión lineal, instando a que se
modifique y se subsane ese vacío legal tanto en la normativa cinematográfica
como en la audiovisual.
En efecto, la normativa audiovisual vigente, la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, delimita el cumplimiento de las
obligaciones en materia de accesibilidad a aquellos prestadores de servicios
de comunicación audiovisual que prestan servicios televisivos, de carácter
privado, que emitan en abierto y cuya cobertura sea estatal o autonómica, así
como a aquellos canales que prestan servicio público, también en abierto y
con el mismo ámbito de cobertura.
Es decir, atendiendo a la normativa actual las obligaciones en materia de
subtitulado, audiodescripción y lengua de signos se encuentran limitadas a los
servicios televisivos, sin que las mismas puedan ser extendidas a aquellos
programas emitidos que estos mismos operadores difunden a través de otros
medios como pudieran ser páginas web, televisión a la carta o por medio de
soportes como el DVD u otros similares, ni tampoco a los canales de pago o a
las exhibiciones cinematográficas en salas comerciales, tal y como se
demanda en los escritos.
A este respecto, a juicio de esta Comisión la evolución tecnológica
experimentada en estos últimos años, la cual ha hecho que la convergencia
entre el mundo de las telecomunicaciones, de la sociedad de la información y
el audiovisual sea ya una realidad, permite una revisión y actualización de las
obligaciones impuestas a los prestadores de servicios audiovisuales, tanto en
materia de accesibilidad como en otros aspectos.
No obstante, la modificación del marco normativo audiovisual y la iniciativa
legislativa se encuentra fuera del ámbito competencial de esta CNMC,
correspondiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se refiere a la normativa de
ámbito cinematográfico».
3.2 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital-Secretaría de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Con fecha 1 de diciembre, remitido por la Subdirección General de Contenidos
de la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:
44
«a) Valoración general positiva
Con carácter general se valoran positivamente las recomendaciones
realizadas por la Oficina de Atención a la Discapacidad. La normativa
comunitaria en materia audiovisual, actualmente en proceso de modificación,
tiene el objetivo de establecer la accesibilidad universal de los servicios
audiovisuales a medio plazo. Asimismo, la demanda de avanzar hacia una
mayor accesibilidad en los servicios de comunicación audiovisual en el actual
escenario convergente es cada vez mayor y, por tanto, es un reto que el
legislador no puede desatender.
b) Viabilidad de una modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual sólo para incluir obligaciones de
sujetos obligados por dicha normativa
i) Ámbito aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo limitado a
prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Debe tenerse en cuenta que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, que traspuso a su vez la Directiva 2010/13/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010 sobre la
coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios
de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación
audiovisual), se aplica exclusivamente a los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual, esto es, a los radiodifusores, a los prestadores de
servicios de comunicaciones electrónicas que presten servicios de televisión y
a los prestadores de servicios de catálogo de programas.
Así, el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se refiere al ámbito de
aplicación e indica en su apartado primero que “los servicios de comunicación
audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley siempre que el prestador
del servicio de comunicación audiovisual se encuentre establecido en
España”. Seguidamente, el apartado segundo del mismo precepto señala que
están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: a) las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas utilizadas para el transporte y difusión de la
señal; b) las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o
transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad
editorial corresponde a terceros; y c) las comunicaciones audiovisuales sin
carácter económico, salvo las reguladas en el artículo 32 de la Ley, así como
los servicios que no constituyan medios de comunicación de masa y, en
particular, los sitios webs de titularidad privada y los que tengan por objeto
contenido audiovisual generado por usuarios.
Así pues, únicamente es posible regular a través de una modificación de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, obligaciones de accesibilidad de los servicios de
45
comunicación audiovisual a través de internet establecidos en España
(servicios de catálogo o servicios en internet de titularidad de los
radiodifusores). Establecer obligaciones para las productoras tanto de obras
audiovisuales como de comunicaciones comerciales no es posible puesto que
no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo.
ii) Ámbito de aplicación normativa del cine para productoras de obras
cinematográficas e industrias conexas
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,
“lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas físicas residentes en
España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que
desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición
cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.”
Corresponden las competencias en esta materia al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y, en concreto, al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (artículo 3).
Ciertamente, la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, prevé la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad.
Asimismo, se prevé vincular las ayudas a la distribución en vídeo e internet a
la condición de que se incorporen sistemas de audiodescripción para
personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de
subtitulado especial. También se prevé que en las ayudas a la distribución en
salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de sistemas
que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.
Finalmente, también se recogen previsiones respecto de la accesibilidad de
las salas de exhibición.
En definitiva, regular nuevas obligaciones en materia de accesibilidad para las
productoras de contenidos audiovisuales cinematográficos exigirá una
modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, impulsada por el ICAA.
iii) Aplicación de regímenes de autorregulación en el ámbito de las
comunicaciones comerciales
En el ámbito de la publicidad y las campañas de publicidad emitidas en
televisión, el esquema operativo para garantizar que la publicidad se adapta a
lo previsto en la normativa es el de la autorregulación a través de
AUTOCONTROL.
AUTOCONTROL es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por los
anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones
46
profesionales relacionadas con la actividad publicitaria en España. Su objetivo
es trabajar por una buena publicidad, veraz, legal, honesta y leal.
Se considera que este es el mecanismo idóneo para lograr que la publicidad
televisiva sea accesible para las personas con discapacidad.
Por otra parte, desde AUTOCONTROL se promovió la creación de Confianza
Online, asociación que se creó con el fin de aumentar la confianza de los
usuarios en Internet tanto cuando compran como cuando navegan. El
distintivo principal de esta organización es el Sello de Confianza Online. Las
empresas que poseen dicho sello han sido evaluadas la organización en base
a un profundo análisis que recoge más de 30 puntos, y lo utilizan en su página
web para demostrar su compromiso ético con las buenas prácticas en Internet
y Comercio Electrónico. Entre los puntos que se analizan se encuentra la
accesibilidad de la web para personas con discapacidad. Este es otro de los
motivos para proponer la autorregulación y, en concreto, a AUTOCONTROL,
como organismo que deberá ayudar a fomentar la accesibilidad de las
campañas publicitarias, introduciendo en los diversos códigos de publicidad
sectorial medidas destinadas a tal fin.
47
R/16/15. RESERVA DE PLAZAS PARA EL GRADO DE MÚSICA
1. ANÁLISIS.
Actualmente en el acceso a plazas en el grado medio del conservatorio de
música, no incorporan medidas de acción positiva a favor de los aspirantes con
discapacidad, al no existir en la regulación actual.
El Real Decreto 1147/2011, de 20 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,
contempla la reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional
que no puede ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 75.2 establece que: “Las
Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las
enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Por tanto, al igual que otras enseñanzas incorpora medidas de acción positiva,
a favor de los aspirantes con discapacidad, se pide que se incorpore en la
normativa vigente la reserva de plazas en el grado medio de música.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
“Que se asimile en la normativa vigente, la reserva de plaza para el alumnado
con discapacidad para el acceso de grado medio en el conservatorio de
música, como medida de acción positiva”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 18 de julio, remitido desde la Subdirección General de Ordenación
Académica, se remite el siguiente informe:
«El Real Decreto 1577/2006 de 22 de diciembre, por el que se fijan, los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
establece, en su Disposición adicional tercera: "1. En el marco de las
disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir
con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El
resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los
criterios establecidos en la misma. 2. Las Administraciones educativas
adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las
necesidades del alumnado con discapacidad”.
48
De conformidad con el apartado anterior, la Orden ECI/1890/2007, de 19 de
junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de
música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música
de Ceuta y Melilla, recoge en su Disposición adicional segunda que "de
acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1755/2006, de
22 de diciembre, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para !a adaptación del
currículo a las necesidades de los alumnos con discapacidad. En todo caso,
dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en
esta orden."
Asimismo, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo^ por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
dispone en su Artículo 3: "4. Los edificios y todas las instalaciones de los
centros docentes de enseñanzas artísticas deberán disponer de las
condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la
legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no
discriminación de personas con discapacidad. [....] 6. Los centros docentes de
enseñanzas artísticas deberán contar, como mínimo, con las siguientes
instalaciones: [....] f) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número
adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el
profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para
personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso
funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece".
En relación con las enseñanzas Formación Profesional, como indica en su
escrito, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,
determina, en su Disposición adicional segunda que "de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 75. 2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de
plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el
alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la
oferta de plazas", previsión que, efectivamente, la LOE no contempla para el
alumnado con discapacidad respecto a las enseñanzas profesionales de
Música.
Por todo lo anterior, se toma buena nota de la propuesta del Consejo Nacional
de la Discapacidad para que en el momento oportuno se tenga en
consideración y se estudien las posibilidades de incorporarla a la normativa
reguladora de las enseñanzas elementales y profesionales de música».
49
R/17/15. VOTACIÓN EN ELECCIONES
1. ANÁLISIS
El movimiento asociativo de personas con discapacidad y las personas con
discapacidad y algunos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Cataluña, consideran que excluir a las personas declaradas incapaces en las
votaciones va en contra de la normativa que regula la Convención de Naciones
unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
El Ministerio del Interior manifiesta mediante informe: que no es necesaria una
reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral
General sino una revisión de la normativa civil y procesal que regula la
incapacidad o también que esta normativa no se modifique y se exija que las
sentencias de incapacidad motiven en cada caso la decisión de supresión del
derecho al sufragio.
Asimismo, se indica que a partir de la iniciativa parlamentaria 76721 se creó un
grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Justicia en el que el Ministerio
del Interior mantuvo que no hacía falta una reforma de la Ley Orgánica 5/1985
de 19 de junio de Régimen Electoral General.
El Ministerio de Justicia considera que respecto a la petición formulada por la
OADIS sobre qué disposiciones normativas se pueden revisar con el fin de que
las sentencias judiciales motiven cada caso de privación del derecho de
sufragio indica que el artículo 120.3 de la Constitución ya establece que las
sentencias serán siempre motivadas por lo que no consideran necesario
introducir más modificaciones.
Por lo tanto las sentencias judiciales deben estar motivadas de acuerdo con lo
que establece la Constitución. Además en el informe del Ministerio del Interior
se hace referencia a Sentencias del Tribunal Supremo e incluso una instrucción
de la Fiscalía General del Estado en el sentido de fundamentar cada medida de
protección en los procedimientos sobre la capacidad de las personas.
Sin embargo, las asociaciones de persona con discapacidad siguen
considerando que es necesaria una normativa que se ajuste a lo dispuesto en
la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad, y en concreto que desarrolle lo dispuesto en el artículo 12 de la
misma, de tal forma que se regule la adopción de medidas de apoyo para que
las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica y al mismo
tiempo medidas de salvaguardia que les proteja frente a posibles abusos.
Un desarrollo de estas materias permitirá que las sentencias se pronuncien de
forma más concreta sobre las medidas de apoyo y salvaguardias que son
necesarias en cada caso en función de las circunstancias particulares de cada
50
persona con discapacidad. Permitirá determinar y graduar los apoyos y
salvaguardias de una forma más exacta en cada caso.
La regulación de estas medidas puede suponer también introducir cambios en
el artículo el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Justicia
Secretaria de Estado de Justicia
“Que estudie los cambios normativos necesarios para adaptar la regulación de
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a las disposiciones de
la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad, así como conjuntamente con la modificación de las normas
civiles y procesales colaboren con el Ministerio del Interior para modificar el
artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral
General de forma que, sea acorde su redacción en lo dispuesto en la
Convención y en la normativa que la desarrolla en matera de capacidad jurídica
de las personas”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 7 de junio, remitido por la Secretaría de Estado del Ministerio de
Justicia, se recibe el siguiente informe:
«Informe sobre las adaptaciones necesarias en la legislación sobre el
derecho de sufragio de las personas con algún grado de discapacidad.
En contestación a la solicitud de informe que formula la Oficina de Atención a
la Discapacidad (OADIS) del Consejo Nacional de la Discapacidad de fecha 6
de mayo de 2016, en relación con las distintas iniciativas presentadas por el
movimiento asociativo de apoyo a la Discapacidad y por distintas
Administraciones locales, se señala lo siguiente:
I. Las cuestiones ahora planteadas deben tener en cuenta el marco
normativo, constituido principalmente por:
- La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
Discapacidad ratificada por España que, en su artículo 12 prevé una doble
obligación para los Estados miembros, que deberán regular, de un lado, la
adopción de medidas de apoyo para que las personas con discapacidad
puedan ejercer su capacidad jurídica y de otro, al mismo tiempo, el
establecimiento de las correspondientes medidas de salvaguarda frente a
posibles abusos.
51
Y su artículo 29 garantiza a las personas con discapacidad los derechos
políticos y la posibilidad de gozar de ellos, incluyendo el derecho a votar, en
igualdad de condiciones de modo que, cuando sea necesario y a petición de
ellas, se permita que una persona de su elección les preste asistencia para
votar.
El artículo 120.3 de la Constitución Española que prevé la obligación para
jueces y magistrados de incluir la motivación en las sentencias, con carácter
preceptivo.
El artículo 3 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General
(en adelante LOREG), según el cual los declarados incapaces en virtud de
sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio siempre
que la misma declare expresamente la incapacidad para su ejercicio. De esta
forma, la privación de este derecho habrá de contenerse en la sentencia
siempre de manera expresa y motivada.
Así lo declara también la Instrucción de la Fiscalía General del Estado
n°3/2010, que prevé la necesidad de fundamentación individualizada de la
totalidad de cada una de las medidas de protección en los procedimientos
sobre la determinación de la capacidad de las personas. Dice esta misma
instrucción que lo que se pretende no es limitar la capacidad jurídica -in
genere- de la persona afectada, sino determinar su alcance y extensión con
base a las habilidades conservadas, lo que implica su ineludible concreción
en relación con los distintos ámbitos de su vida. Y, en concreto, los Fiscales
cuidarán especialmente de que la privación del derecho de sufragio
únicamente se lleve a efecto cuando resulte necesario en atención a la
situación de la persona cuya capacidad se cuestiona.
Reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo (entre ellas, STS 29 septiembre
2009, 4 julio 2013) aluden a la necesidad de pronunciamiento expreso en las
sentencias, en las que deberá razonarse sobre la valoración de las
circunstancias en las que se fundamente la privación del derecho de sufragio.
La pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o
necesaria de la incapacidad, sino que es posible la modificación de la
capacidad y que la persona no se vea privada de este derecho. Una cosa es
que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio,
y otra distinta, que esté impedida para ejercitar correctamente el derecho al
voto.
II. De esta forma, el Ministerio de Justicia considera necesario constituir un
grupo de trabajo, en el que participe el Ministerio del Interior, expertos
independientes, jueces, fiscales y representantes del mundo de la
discapacidad, para proponer las modificaciones que sean precisas lo antes
posibles. En principio, se considera que tal reforma debiera afectar a dos
normas, al menos:
52
1°) Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que se eviten en lo
posible declaraciones generales de incapacidad incompatibles con la citada
Convención de Naciones Unidas. Por el contrario, la regla debe ser que la
incapacitación total debe ser excepcional. Parece necesario que se exija en la
LEC:
- La motivación en las sentencias de todas las limitaciones a la capacidad de
obrar que se establezcan y, en especial, lo que afecte al derecho de sufragio.
- Señalar qué apoyos o asistencia ha de prestar el tutor o curador, siempre
con el máximo respeto a la autonomía de la voluntad y preferencias de la
persona cuya capacidad haya sido modificada, de modo que las salvaguardas
sean siempre proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de las personas.
- Fundamentar las medidas de protección que se acuerden en aras a la
protección y la prevención de abusos que mermen los derechos de los
interesados o terceras personas. En esta línea, la reforma debería evitar
interferencias indebidas y garantizar que el derecho de sufragio se ejerza con
las debidas garantías que contiene la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen
Electoral General.
2°) Modificar la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, en
coherencia con lo que se prevea en la LEC y para regular de la manera más
coherente con la Convención de Naciones Unidas la capacidad para ser
elector o elegible de las personas con capacidad modificada judicialmente».
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R/18/15. RESERVA DE PLAZAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
1. ANÁLISIS
Las personas con discapacidad visual, quieren tener la posibilidad de utilizar en
los espectáculos públicos, como conciertos, campos de fútbol y similares, los
mismos espacios que aparecen reservados para usuarios de silla de ruedas y
que están cercanos al espectáculo, al estimar conveniente que las personas
con aniridia, y por tanto, afectados de limitaciones de visión graves, puedan
estar cerca del espectáculo para verlo.
Actualmente no se plantea. Realizada la consulta técnica nos informan que
actualmente "la normativa vigente (fundamentalmente el Código Técnico de la
Edificación) determina la obligatoriedad de reservar plazas del aforo
correspondiente, en locales de espectáculos y similar, a personas usuarias de
silla de ruedas y, en los últimos tiempos, otras localidades destinadas a
personas con discapacidad auditiva". No se exigen espacios destinados a
personas con discapacidad visual.
La normativa vigente: Por otra parte, no en todos los casos el itinerario previsto
para la evacuación de una personas usuaria de silla de ruedas puede ser el
más adecuado para su utilización, en el mismo supuesto, para personas con
discapacidad visual
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Fomento
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda
“Se modifique el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo de 2006, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad y tal y como se preceptúa en
la Sección SUA 9, relativa a la Accesibilidad en el punto 1.2.4.a) que obliga a la
reserva de plazas para usuarios de silla de ruedas, en los espacios con
asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos,
espectáculos etc., sean incluidas también, en esta reserva de plazas, a las
personas con discapacidad visual acreditada, para que puedan ver el
espectáculo”.
3. ACTUACIÓN
Desde la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con
fecha 6 de octubre, se recibe el escrito que se transcribe, a continuación:
«En relación con las medidas que se deban establecer para prevenir
situaciones de discriminación por razón de discapacidad visual acreditada, le
54
traslado las siguientes consideraciones de la Dirección de Arquitectura,
Vivienda y Suelo.
Las plazas que, en su caso, puedan reservarse con carácter preferente para
personas con discapacidad visual (tanto con resto visual como sin él) no
precisan de configuraciones arquitectónicas diferenciadas (como sí ocurre
con personas usuarias de silla de ruedas, caso en el que se precisa disponer
de un espacio libre de butacas de dimensión determinada; o la disposición
de butacas abatibles o removibles de forma tal que permitan el uso de dicho
espacio para una persona en silla de ruedas), ni de sistemas o dispositivos
específicos (como sí ocurre con personas con discapacidad auditiva, donde
se debe disponer de bucle de inducción magnética que dé cobertura técnica
a dichas plazas), razón por la que la reserva de butacas para esta situación
personal de discapacidad sensorial visual no sería materia de regulación en
el Código Técnico de Edificación (CTE), sino de otras disposiciones
reglamentarias.
Así, en el punto 1.2.4 a) del Documento Básico SUA 9 se establece lo
siguiente:
1.2.4 Plazas reservadas
1 Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios,
cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente
reserva de plazas:
a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas
o fracción.
b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga
una componente auditiva, una plaza reservada para personas con
discapacidad auditiva porcada 50 plazas o fracción.
2 Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada
para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. Por otra
parte, y enfocando la cuestión desde la óptica prestacional, en el escrito de
referencia se hace mención específica a personas con aniridia, afectadas
por limitaciones de visión graves debido a lesiones en el iris; en este sentido
ha de tenerse en cuenta que esta enfermedad suele venir asociada a la
fotofobia, que es la intolerancia anormal a la luz; esta situación no
aconsejaría -en el ámbito de la prestación de servicios y no de la regulación
técnica que correspondería al CTE- ubicar a estas personas en las primeras
filas de una sala de espectáculos o similar, por la incomodidad que para
ellas supondría tal ubicación.
Se toma nota del escrito remitido por la OADIS, y se considera, más allá de
la respuesta dada a esta consulta, la posibilidad de analizar con mayor grado
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de detalle una cuestión que se nos suscita al hilo de la reserva de plazas a
personas con distintas discapacidades, como es la problemática de la
evacuación de dichas personas en caso de emergencia y la relación entre
las condiciones de evacuación y la ubicación más idónea de dichas plazas.
Quedando la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo a su
disposición para cualquier aclaración adicional, reciba un cordial saludo».
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R/19/15. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
1. ANÁLISIS
En la OADIS se presentan quejas sobre atención, adaptación de currículos
educativos y el trato al alumnado con discapacidad, en especial con síndrome
de Down, límites en la comprensión, sordas y con autismo.
El servicio de tutoría y los padres están en continua contradicción y tanto unos
como otros no llegan a acuerdos sobre los ajustes razonables que requieren
cualquier tipo de educación inclusiva.
Al tratarse de temas que son competencia de las Comunidades Autónomas,
cuando se observan las contradicciones entre los objetivos pedagógicos y
actividades diarias incluso la ayuda de terceras persona para ingesta de
alimentos, fobias, control de esfínteres, etc. La OADIS lo remite a la Inspección
de Educación.
A pesar de ello, se observa que cada vez hay más quejas sobre lo acontecido
en las aulas. Por ello, es necesario que se realice un “pacto por la educación
inclusiva” o un “libro blanco por la educación inclusiva”, junto con el CERMI,
para posteriormente sacar una normativa básica de inclusión en todas y cada
una de las discapacidades...
2. RECOMENDACIÓN.
A la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades
Al Cermi
«La realización junto con los representantes del diálogo civil de personas con
discapacidad de la ejecución de un libro blanco o un pacto de educación, o un
protocolo que detalle en cada discapacidad la necesidad de realizar ajustes
razonables entre los objetivos pedagógicos y actividades de la vida diaria con
el fin de integrar al alumnado con discapacidad en todas las etapas de
estudios, para posteriormente incluirlas en una Ley Base de Educación».
3. ACTUACIÓN
3.1 Cermi
El pasado 23 de mayo, Cermi Estatal remite el siguiente informe:
«CERMI viene denunciado reiteradamente la absoluta inadecuación de la
legislación educativa española al mandato de derecho a la educación
inclusiva establecido en el Convenio Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. España viola este derecho de modo
57
sistemático y el CERMI espera y desea que Naciones Unidas abra una
investigación a España por este incumplimiento flagrante.
Cualquier paso que España haya de dar en la garantía del derecho a la
educación Inclusiva por parte de las personas con discapacidad, pasa por
la reforma urgente y profunda de la Ley Orgánica de Educación, para
acomodarla al artículo 24 de la Convención citada.
Una vez producida esta reforma, tendría que adoptarse y desarrollarse una
Estrategia Española de Educación Inclusiva, que acabara con cualquier
vestigio de educación segregada y estableciera un sistema
verdaderamente inclusivo, en un plazo dado y con la colaboración activa de
todos los actores educativos, con especial presencia del movimiento
organizado de la discapacidad.
La interlocución del CERMI con el Ministerio de. Educación, Cultura y
Deporte ha sido muy pobre en esta Legislatura pasada pudiendo afirmar
que apenas ha existido diálogo civil. A título de ejemplo, en cuatro años,
tan solo 1 vez se ha convocado el Pleno del Foro para la inclusión
Educativa de las Personas con Discapacidad. De igual modo, en la
tramitación de la LOMCE se ignoraron casi todas las demandas de la
discapacidad.
• La realización de un libro blanco o medidas de este tipo no están a la
altura del enorme desafío de la garantía efectiva de la educación inclusiva,
por lo que hay que ir al fondo de la cuestión; la reforma urgente de la
legislación y el desarrollo de una estrategia nacional.
El CERMI lamenta que el MSSSI no haya favorecido el diálogo civil en
materia educativa, como Departamento responsable de las políticas
generales de inclusión de las personas con discapacidad, alentado al de
Educación a ahondar en la interlocución con el movimiento social español
de la discapacidad representado por el Cermi».
3.2 Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades
Con fecha 4 de octubre se recibe en la Oadis, informe remitido por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que se transcribe, a continuación:
«En relación con su escrito por el que solicita información sobre las medidas que esta Secretaría de Estado va a llevar a cabo, en relación con la propuesta del Consejo Nacional de Discapacidad de realizar un libro blanco, pacto de educación o protocolo para la integración del alumnado con discapacidad, le informo lo siguiente:
El artículo 71.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas establecerán los
58
procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada, y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
Por su parte, el artículo 74 señala que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales originadas por discapacidad se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Al finalizar cada, curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos, dicha evaluación permitirá modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración siempre que sea posible.
La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introdujo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, diversas medidas para garantizar la inclusión y no discriminación de los alumnos con discapacidad;
- Las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las nuevas evaluaciones y pruebas del sistema educativo
- Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
- Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.
- Se incluye como objetivo de la Formación Profesional el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad. Aquellas conductas que tengan una implicación de discapacidad o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.
Por otro lado, el artículo 46.2.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que los estudiantes tendrán derecho a
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la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia persona! o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos, y a la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación de! Defensor Universitario.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lleva a cabo actuaciones en relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, los centros educativos, el profesorado, las familias y las entidades sin ánimo de lucro que colaboran con ellos. En este sentido, entre otras, convoca becas, subvenciones y premios y suscribe convenios de colaboración.
Igualmente, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecen los procedimientos y recursos precisos para la identificación y atención integral del alumnado y aseguran la participación de los padres o tutores en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos.
Por Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, se creó el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecieron sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. Dicho foro está integrado por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), del Consejo Escolar del Estado, de la Conferencia Sectorial de Educación, de ¡a Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo de Estudiantes Universitario y de la universidad. Se constituye como espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de ¡as políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte está impulsando un proceso colaborativo con todos los sectores para desarrollar un marco común sobre el que pueda construirse un pacto educativo con vocación estable. Aún en funciones, es una prioridad para el Gobierno la búsqueda de un consenso sobre las líneas básicas del sistema educativo, que deben formar parte de cualquier estrategia sostenible en el tiempo.
Para ello, e! Ministerio está trabajando con las Administraciones educativas, partidos políticos, familias, docentes, alumnos, centros docentes, agentes sociales y en general toda la comunidad educativa.
A lo largo del mes de septiembre de 2016, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte está trasladando a todos los agentes educativos en sucesivas reuniones que está manteniendo con sus representantes la necesidad de lograr un pacto nacional por la educación que de estabilidad y certidumbre a los alumnos, padres y profesores A lo largo del mes de octubre tendrán lugar nuevas reuniones con más representantes de la comunidad educativa, que darán lugar a la presentación de propuestas por todas las organizaciones.
Por ello, sería muy interesante que el Consejo Nacional de Discapacidad nos remitiera sus propuestas al efecto, para lo que puede ponerse en
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contacto con mi Gabinete en el correo electrónico qse.educaformacion@mecd.es
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R/20/15. ASISTENTES PERSONALES EN PROGRAMAS DE TERMALISMO
1. ANÁLISIS
Las personas con alto grado de discapacidad que asisten a programas de
termalismo, van acompañadas de un tercero que les asiste en las tareas de su
vida diaria.
Aun cuando existen subvenciones a ONG que palía en parte el tema de la
asistencia, lo cierto es que hay personas con un alto grado de discapacidad
que precisan asistente para acceder a los balnearios y quedan excluidos al no
tener un acompañante que le asista en tareas de la vida diaria.
Aun cuando hay monitores para personas con necesidad de asistencia, no
cubren todo y por tanto se quedan fuera de los programas de termalismo.
2. RECOMENDACIÓN
Al Imserso
«Que dentro de sus programas de Turismo y Termalismo se contemple la
posibilidad de disponer de asistentes personales o personal de ayuda
individual para que puedan asistir personas con alto grado de discapacidad que
necesitan ayuda de tercera persona, pero sin necesidad de contar con un
acompañante que sea un familiar o amigo ya que en muchos casos o los
familiares son muy mayores, o no pueden por temas laborales o la propia
persona con discapacidad quiere tener una vida independiente apoyado de un
asistente».
3. ACTUACIÓN
Con fecha 23 de mayo, desde la Subdirección General de Gestión del Imserso,
se recibe el siguiente informe:
«Con fecha 17 de mayo de 2016, han tenido entrada en el Registro Gral. Del
Imserso dos escritos del Consejo Nacional de la Discapacidad. Por tratar los
dos escritos de la figura del acompañante y/o asistente de la persona con
discapacidad que viaja en los turnos subvencionados por el Imserso, dentro
de cada convocatoria anual para las actuaciones de turismo y termalismo
para personas con discapacidad, se comunica la siguiente información como
respuesta para ambos:
1. Se analiza la situación de la persona con discapacidad que viaja, y que no
puede satisfacer por sí misma sus necesidades de la vida diaria, por lo que
necesita la asistencia de otra persona. Se recomienda entonces por el
Consejo la necesidad de un asistente personal que no sea necesariamente
familiar o amigo, puesto que en muchos casos los familiares son muy
62
mayores, o bien están ocupados y no pueden ejercer esta función, además
de la necesidad de autonomía personal de la persona que viaja.
2. Se considera también en dicho análisis el coste económico del
acompañante, señalándose que corre a cargo de la persona con
discapacidad beneficiaría, por lo que en el caso de menores ingresos no
pueden asumirlo y les impide viajar.
En respuesta a estas cuestiones, se manifiesta lo siguiente:
1. En el caso de los viajes que nos ocupan -los subvencionados a través de
las ONGs que prestan su atención exclusiva y habitual a las personas con
discapacidad- estaríamos hablando de la figura del "acompañante", cuya
función recoge el art. 9.1 de la Resolución del Imserso de convocatoria (para
este año la de 18/03/2016), que no es otra que la de "asistir en las
actividades de la vida diaria a las personas beneficiarías que requieran dicha
asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los
mismos".
2. En lo que se refiere a su coste económico, el acompañante abona la
misma cuota de participación que el beneficiario -entre el 20% y el 60% del
coste/plaza- pero también le corresponden, en su caso, tos mismos
descuentos que a aquél; concretamente los de pertenencia a familia
numerosa, o bien a una Unidad Económica de Convivencia con ingresos
igual o menores a 7.726 €/año.
3. En este sentido, analicemos la cuota de participación/promedia, a pagar
por cada uno de los beneficiarios y de los acompañantes del turno que viaja;
la situaremos en el tramo de entre 200 y 250 € por persona y por 7 días de
duración, datos habituales en viajes de personas con discapacidad física:
a) Un acompañante perteneciente a una familia numerosa de categoría
general (Ley 40/2003 de protección a familias numerosas y R. D. 1621/2005,
de su Reglamento) pagaría, en total por los siete días, pensión completa,
póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 160 y 200 €; igual coste que el
del beneficiario al que acompaña. En el caso de familias numerosas de
categoría especial, la cifra se reduciría a un coste promedio de entre 100 y
125 euros, puesto que la reducción sobre la cuota de participación es del
50%.
b). Un acompañante perteneciente a una Unidad Económica de Convivencia,
con ingresos iguales o menores a 7.726 €/año, pagaría, en total por los siete
días, pensión completa, póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 40 y
50€; igual coste que el del beneficiario al que acompaña, ya que tendría un
descuento del 80% sobre la cuota de participación señalada (art. 9.12
Resolución 18/03/2016).
63
Todo ello supone que la Resolución de convocatoria sí contempla los casos
de personas con ingresos reducidos e implementa medidas para facilitar su
viaje con alguien que le asista en sus tareas de la vida diaria. Del mismo
modo, la normativa de convocatoria contempla las figuras del monitor
Coordinador y del monitor Ayudante del Coordinador, que organizan y
ordenan las actividades del turno y son responsables del buen
funcionamiento del mismo, además de asistir a las personas beneficiarías en
sus necesidades diarias. Estos dos monitores pueden ser contratados por la
entidad -aunque no es obligatorio casi todas suelen contratarlos- y su coste
(salarios más gastos sociales) se imputan totalmente a la subvención, al
igual que se imputan totalmente los costes de las plazas de los monitores
voluntarios.
Recursos todos que permiten que, en cada convocatoria, esté participando
un promedio de siete mil personas con discapacidad pertenecientes a todo el
territorio nacional, asistidas por una media de dos mil quinientos monitores
voluntarios de los que una media de 800 son contratados, más un promedio
de 900 acompañantes.
Lo señalado en los apartados anteriores implica un esfuerzo en la atención
personal, ya que en torno al 49% de las personas que viajan en las
convocatorias son recursos personales de apoyo que prestan su asistencia
al 51% de las personas con discapacidad beneficiarías.
El crédito total para estas subvenciones asciende a 3.300.000 € (un
descenso de algo más del 34% respecto a los 5.033.230 € de la
convocatoria 2011); crédito que no cubre la demanda de estos viajes, según
indican frecuentemente las entidades subvencionadas, y cuyo mayor coste
iría en detrimento del número de plazas a ofertar a personas con
discapacidad que, de no ser por este tipo de viajes, no podrían participar del
derecho al ocio que asiste a todos los ciudadanos».
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R/21/15. PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA INFORMACIÓN
1. ANÁLISIS
En caso de alertas o emergencia las personas con discapacidad sensorial y
con dificultades en la compresión lectora no entienden lo que ocurre porque es
necesario crear un protocolo en las páginas web de las Administraciones
Públicas, en las comparecencias en los medios audiovisuales, en las
campañas publicitarias y cualquier otra para su comprensión.
Por consiguiente, para llegar a toda la población incluyendo a las personas con
discapacidad sensorial, y con dificultades en la comprensión, es necesario la
elaboración de un protocolo estudiado, analizado y acordado con el movimiento
asociativo que incluya el subtitulado, la lengua de signos, la audiodescripción
y la lectura comprensiva.
2. RECOMENDACIÓN
Ministerio de la Presidencia (En la actualidad, Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales)
Dirección General de Comunicación
“La creación de un protocolo de medidas, para que cuando surja una situación
de emergencia o alerta, estén claros los trámites a seguir, ya que estará
establecido en dicho protocolo las medidas a adoptar y las unidades
administrativas responsables de las mismas para que las personas con
discapacidad sensorial y limitaciones en la comprensión puedan acceder a ello.
Por ello sería conveniente elaborar el protocolo con el CERMI y en
colaboración con las siguientes entidades:
AICE (Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España),
CNSE (Confederación estatal de personas sordas),
FIAPAS (Federación española de personas sordas)”
PLENA INCLUSIÓN
ONCE
A su vez, pueden incluir cualquier otro movimiento asociativo de personas
sordociegas si lo consideran oportuno”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 9 de mayo, remitido desde la Secretaría de Estado de Comunicación
del Ministerio de la Presidencia (actualmente, Ministerio de la Presidencia y para
las Administraciones Territoriales), se recibe el siguiente informe:
«En respuesta a su solicitud de informe sobre la propuesta adoptada por el
Consejo Nacional de la Discapacidad, en su reunión de 31 de marzo pasado,
65
relativa a la elaboración de un protocolo de medidas para que, en situación de
emergencia o alerta, las personas con discapacidad sensorial y limitaciones
en la comprensión puedan acceder a la información que se transmita a la
población, se informa lo siguiente:
Por parte de esta Secretaría de Estado se está estudiando la cuestión y está
previsto convocar a una reunión a los representantes del CERMI, así como a
los de todas las entidades representativas de los diversos colectivos de
discapacitados, con objeto de informar sobre las previsiones actuales en el
ámbito de la comunicación en situaciones de crisis, conocer los
requerimientos de las entidades que asistan y la posibilidad de elaborar un
protocolo de colaboración.
Con la finalidad de contar con la máxima colaboración de todos los
implicados, para la citada reunión se convocaría también a representantes de
los ministerios y organismos con competencias en la materia, entre los que
nos gustaría contar con su participación.
Para cualquier cuestión que consideren conveniente trasladarnos sobre este
asunto, quedamos a su disposición».
Finalmente, el 7 de septiembre de 2016 se produce la Reunión sobre acceso
a la información en caso de situaciones de alertas o emergencias en el
Ministerio de la Presidencia (en la actualidad, Ministerio de la Presidencia y
para las Administraciones Territoriales), encaminada a la creación de un
protocolo de medidas para que, cuando surja una situación de emergencia o
alerta, se tengan claros los trámites a seguir.
El objeto de dicha reunión se centró en dos puntos importantes:
1) Informar sobre las previsiones actuales en el ámbito de la comunicación en situaciones de crisis
La administración cuenta con un borrador de protocolo en el que se prevé que:
"Toda lo Información pública generada, independientemente de su formato de origen, será accesible en el menor tiempo posible, en la página web de la Presidencia del Gobierno, en la URL: http://www.lamoncloa.es
En la medida de lo posible y en el menor plazo posible, los audios y videos serán subtitulados o transcritos. Se hará un resumen de la misma y referencia a la publicación completa de esta información a través de la cuenta de Twitter @desdelamoncloa.
Además, se harán los esfuerzos posibles para que todas las comunicaciones habladas (ruedas de prensa, intervenciones leídas) sean acompañadas de un intérprete de lengua de signos o en su defecto
66
sean transcritas en su integridad para su distribución a los medios y publicación en el sitio web mencionado"
Estas son las previsiones incluidas en el borrador que en estos momentos se está tramitando.
2) Conocer las sugerencias y propuestas de las personas con discapacidad sensorial y limitaciones en la comprensión lectora
El principal objetivo de esta reunión es conocer las sugerencias y propuestas de todas las asociaciones presentes para, desde la Administración, poder estudiarlas detenidamente y, en la medida de lo posible, dar respuesta a todas ellas.
Las direcciones de correo electrónico siguientes están disponibles para que en un plazo de 15 días puedan enviar todas las sugerencias que consideren adecuadas, tanto las expuestas en esta reunión como otras nuevas: asesores.gabinete@mpr.es dgc@mpr.es
Listado de asistentes:
—Directora de Comunicación del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de
Comunicación.
—Subdirectora General del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de
Comunicación.
—Vocal Asesor del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de Comunicación.
—Asesor del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de Comunicación.
—Director Operativo Presidencia del Gobierno, Departamento de
Seguridad.
—Jefe de la Oficina de Situación Presidencia del Gobierno,
Departamento de Seguridad.
—Consejera de Prensa del Mº del Interior.
—Técnico del Gabinete de la Dirección TIC, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
—Adjunto al Subdirector del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
—Jefa del Gabinete de Prensa, Mº del Interior, D. Gral. de Protección
Civil y Emergencias.
—Titulada Superior en el Gabinete de Prensa, Mº del Interior, D. Gral. de
Protección Civil y Emergencias.
—Jefa de Área de Informática y Comunicaciones, Mº del Interior, D. Gral.
de Protección Civil y Emergencias.
—Directora Ejecutiva de OADIS, Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
—Oficina de Comunicación de la Defensa, Mº de Defensa.
—Oficina de Comunicación de la Defensa, Mº de Defensa.
—Estado Mayor de la Defensa (EMAD) Oficina de Comunicación, Mº de
Defensa.
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—Ejército de Tierra Departamento de Comunicación del Ejército de
Tierra, Mº de Defensa.
—Armada- Oficina de Comunicación Social, Mº de Defensa.
—Ejército del Aire Oficina de Comunicación del Ejército del Aire, Mº de
Defensa.
—Unidad Militar de Emergencias (UME), Mº de Defensa.
—Oficina de Comunicación Pública de la UME, Mº de Defensa.
—Directora Ejecutiva, CERMI.
—Representante de entidad de CERMI en CAE (Confederación Autismo
de España).
—Representante de entidad de CERMI en CAE (Confederación Autismo
de España).
—Directora AICE. Federación de Asociación de implantados cocleares
de España.
—(Usuario de Implante Coclear), AICE. Federación de Asociación de
implantados cocleares de España.
—Responsable Técnico de Área de Accesibilidad, Fiapas
(Confederación Española de Familias de personas sordas)
—Director de Plena Inclusión, Plena Inclusión.
—Adjunta a la Dirección, Plena Inclusión.
—Responsable de Relaciones Institucionales, Plena Inclusión.
—Responsable Departamento de Autonomía Personal y Accesibilidad,
ONCE, Dirección General.
—Técnico de Área, ONCE, Dirección General.
—Presidente ASOCIDE (Asociación de Sordociegos de España).
—Guía-lntérprete ASOCIDE (Asociación de Sordociegos de España).
—Guía-lntérprete ASOCIDE (Asociación de Sordociegos de España).
—Presidenta APASCIDE (Asociación Española de Familias con
sordoceguera).
—Directora Gerente, Centro San Ángela de la Cruz para Sordociegos.
—Presidente FESOCE y de la red europea de sordoceguera.
—Miembro de la Junta Directiva FESOCE y de la red europea de
sordoceguera.
—Asesora en Materia de Sordoceguera – Unidad Técnica de
Sordoceguera de ONCE, FOAPS (Fundación ONCE para personas con
sordoceguera).
—Coordinador de Presidencia CNSE (Confederación Estatal de
Personas Sordas).
—Directora Gerente CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas).
—Intérprete CILSEM (Asociación Coordinadora de Intérpretes y Guías
Intérpretes de Lengua de signos Española de la Comunidad Autónoma
de Madrid).
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—Intérprete CILSEM (Asociación Coordinadora de Intérpretes y Guías
Intérpretes de Lengua de signos Española de la Comunidad Autónoma
de Madrid).
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R/22/15. SUBTITULADO Y LENGUA DE SIGNOS EN WEB PUBLICAS
1. ANÁLISIS
La Dirección General de Comunicación, de la Secretaría de Estado de
Comunicación, informa que desde el 31 de diciembre del 2014, el
mantenimiento y uso de la web http://infoebola.gob.es, corresponde al Centro
de Coordinación de Alertas y emergencias adscrito a la Dirección General de
Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaria General de Sanidad y
Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La norma UNE 139803:2012 establece que para cumplir con el nivel A y doble
AA, las páginas web deben contar con subtitulado en los vídeos.
Teniendo en cuenta que la Ley 27/2007 reconoce la lengua de signos, como
lengua propia de los usuarios que la utilizan, no incluir en caso de emergencia
en los vídeos de la web tanto la Lengua de signos española como el
Subtitulado, discrimina a la población sorda y con discapacidad auditiva.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
“Que todos los vídeos que se publiquen en la página web del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incorporen la lengua de signos y el
subtitulado con el fin de no excluir a las personas sordas y con discapacidad
auditiva en los contenidos de los videos”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 14 de octubre, desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad
e Innovación se remite la siguiente nota:
«En relación con la Recomendación del Consejo Nacional de la Discapacidad
R/22/15, indicar que la recomendación de la incorporación de la lengua de
signos en los videos que se publiquen en la página web del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se traslada a la Subdirección General
de Atención al Ciudadano, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad
Servicios Sociales e Igualdad, unidad a la que entendemos compete vigilar e
implementar esta recomendación».
Con fecha 1 de diciembre se recibe, remitido por la Subdirección General de
Atención al Ciudadano, el siguiente escrito:
«En relación al escrito dirigido a la Dirección General de Salud Pública, Calidad
e Innovación con número de referencia R/22/15, en relación a las medidas que
se llevan a cabo para prevenir situaciones de discriminación por razón de
70
discapacidad en el entorno de la página web del ministerio, que con la finalidad
de mantener el nivel doble AA establecidas por la norma UNE 139803:2012, se
requiere que los materiales audiovisuales publicados en la misma cumplan
dicha norma de accesibilidad, lo que supone la inclusión de subtítulos y de
traducción al lenguaje de signos.
No obstante se continúa trabajando, dentro del ámbito de nuestras
competencias, para los nuevos materiales audiovisuales publicados en la web
cumplan con estos requerimientos que permite la plena accesibilidad a los
mismos de todas las personas con discapacidad».
71
R/23/15. ADAPTACIÓN DE PRUEBAS ORALES A ESCRITAS
1. ANÁLISIS
Desde el año 2006 que se aprobó la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, se ha recomendado en el año 2010 (R/5/10) lo siguiente:
"Que las personas usuarias de lengua de signos cuando soliciten que se realice el examen oral en lengua de signos cambie a esa lengua, ya que está reconocida como lengua para las personas sordas usuarias de la misma»
El entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que era el competente en la materia de acceso a la función pública contestó:
«Le indico que las posibles modificaciones a introducir en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas .con discapacidad, se deberían realizar cuando se aprueba el Proyecto de Ley de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad»
Sin embargo no se ha llegado a modificar la normativa indicada. Por esa razón, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una nueva recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos términos con el fin de que se tenga en cuenta en la tramitación de la modificación del Real Decreto 2271/2004.
Si bien el RD 2271/2004 los candidatos pueden solicitar la adaptación y medios y los ajustes que consideran necesarios para la realización de la prueba, la realidad es que las personas sordas y con problemas en el habla con un grado alto de discapacidad no pueden acceder a determinados puestos en la administración pública.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad,
Ministerio de Hacienda y Función Pública)
«Que las personas usuarias de lengua de signos cuando soliciten que se realice el examen oral en lengua de signos cambie a esa lengua, ya que está reconocida como lengua para las personas sordas usuarias de la misma»
Sin embargo no se ha llegado a modificar la normativa indicada. Por esa razón, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una nueva recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos términos con el fin de que se tenga en cuenta en la tramitación de la modificación del Real Decreto 2271/2004».
3. ACTUACIÓN
Con fecha 26 de mayo, remitido desde la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, del Ministerio de Hacienda y
72
Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), se recibe el siguiente escrito:
«Tomamos nota del contenido de su escrito R/23/15, y lo tendremos en consideración a la hora de posibles modificaciones del Real Decreto 2271/2004 y de la Orden PRE/1822/2006».
73
R/24/15. DENEGACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
1. ANÁLISIS
La disposición adicional cuarta, relativa a la no discriminación por razón de discapacidad, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, regula lo siguiente: "No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente".
De acuerdo con esta disposición, la Oficina de Atención a la Discapacidad, considera que la denegación de contratación de un seguro de vida no puede realizarse simplemente por ser persona con discapacidad sino que debe estar debidamente justificada y dicha justificación debe realizarse en una comunicación escrita dirigida a quién ha solicitado el seguro de vida:
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Economía y Competitividad (en la actualidad, Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad)
Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones
«Se regule de forma más detallada cómo debe justificarse por las empresas
aseguradoras la denegación de un seguro de vida o la imposición de
condiciones más onerosas a las personas con discapacidad sin que se permita
dicha denegación o imposición de condiciones más onerosas con la alusión
simple, y sin más justificación, que la discapacidad del solicitante».
3. ACTUACIÓN
Con fecha, 26 de julio, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, remite el siguiente informe:
«En el escrito se solicita que se informe de las medidas que, en su caso, se
vayan a llevar a cabo para regular de forma más detallada cómo debe
justificarse por las empresas aseguradoras la denegación de un seguro de
vida o la imposición de condiciones más onerosas a las personas con
discapacidad sin que se permita la denegación o imposición de condiciones
más onerosas con la alusión simple, y sin más justificación, que la
discapacidad del solicitante.
Tal y como recoge en su escrito, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro recoge explícitamente, desde el año 2011, en su
74
disposición adicional cuarta la no discriminación de las personas con
discapacidad en la contratación de seguros.
En relación con la justificación en la tarificación en los seguros de las
personas con discapacidad, ésta deberá basarse en datos actuariales y
estadísticos adecuados, íntegros y exactos en relación con dicho colectivo,
estando las entidades aseguradoras obligadas a tarificar en función del
riesgo asumido de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras que señala que:
"1. Las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en
información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y
en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis
actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el
conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en
particular, constituirlas provisiones técnicas adecuadas.
En el cálculo de las tarifas, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva
2004/113/CE. del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su
suministro, no podrán establecerse diferencias de trato entre mujeres y
hombres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando
las mismas consideren el sexo como factor de cálculo. En ningún caso, los
costes relacionados con el embarazo y el parto justificarán diferencias en las
primas y en las prestaciones de las personas consideradas individualmente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos de seguro
vinculados a una relación laboral, en los cuales se permite la diferenciación
en las primas y prestaciones cuando esté justificada por factores actuariales.
Asimismo deberán respetar los principios de equidad, indivisibilidad e
invariabilidad.
2. Las tarifas de primas responderán al régimen de libertad de competencia
en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de
práctica restrictiva de la competencia la utilización de estadísticas comunes,
por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la
elaboración individual de sus tarifas de primas de riesgo, siempre y cuando
dichas estadísticas se elaboren de conformidad con los reglamentos de la
Unión Europea dictados para la aplicación del artículo 101.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea".
Durante la vigencia de un contrato de seguro, las modificaciones en el
estado de salud del asegurado en ningún caso se considerarán agravación
del riesgo evitando discriminación en este aspecto. Así se recoge
75
expresamente en el artículo 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, en su nueva redacción establecida por el apartado dos
de la disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras que establece que:
"1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del
contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la
alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario
previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza
que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del
contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más
gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen
obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado
de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del
riesgo".
Por último, por lo que se refiere a las entidades aseguradoras que operan en
el mercado español, muchas de ellas se encuentran adheridas a la "Guía de
buenas prácticas de las entidades aseguradoras en materia de
discapacidad" elaborada por UNESPA como instrumento para conseguir el
objetivo de desarrollar soluciones adaptadas a las personas con
discapacidad y sus familias, evitando cualquier tipo de práctica que pueda
considerarse discriminatoria El artículo 2 de los Principios Generales de la
Guía de Buenas Prácticas señala que las entidades aseguradoras adheridas
se comprometen a promover medidas tendentes a evitar la discriminación en
la contratación de un seguro por parte de personas con discapacidad, y sus
familias, en su caso, sin perjuicio de la plena compatibilidad de dicho
principio con la libertad de contratación que asiste al asegurador privado en
el ámbito de su actividad.
Según la propia Guía se consideran Buenas Prácticas de las Entidades
Aseguradoras en materia de discapacidad:
1. Facilitar el acceso al servicio a las personas con discapacidad.
2. Formar a las redes comerciales de las Entidades Aseguradoras en
materia de discapacidad.
3. Favorecer medidas de transparencia.
4. Participar en iniciativas sectoriales dirigidas a obtener datos actuariales y
estadísticos pertinentes y fiables respecto de las principales discapacidades.
76
5. Facilitar que las personas con discapacidad puedan hacer uso del
servicio, una vez contratado el seguro».
77
R/25/15. LICEO ESPAÑOL “CERVANTES” EN ROMA
1. ANÁLISIS
Según los hechos incluidos en el informe anual, según informa el Liceo Español
“Cervantes” en Roma:
“La madre de un menor con discapacidad, fue en todo momento informada de
las características del Liceo informándosele en todo momento que éste no
reúne los recursos personales y materiales necesarios para atender
adecuadamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
Consideran que han cumplido la normativa actualmente vigente en materia de
escolarización del alumnado español fuera del territorio nacional, no teniendo
obligación legal de escolarizar en los centros del exterior a los niños de
nacionalidad española en edad de escolarización obligatoria, tal y como
determina el artículo 17 del Real Decreto 1027/93.
Se detalla en el informe, las solicitudes presentadas, admitidas, rechazadas y
las pendientes de evaluación al final del curso 2014-2015, por lo que no se
constata discriminación alguna en razón de su situación particular”.
2 –En el informe correspondiente al Gabinete de la Secretaria de Estado de
Educación. Formación Profesional y Universitaria manifiestan:
“Del informe transcrito se puede concluir, en primer lugar, que se ha revisado
todo el procedimiento de admisión del menor con discapacidad solicitado,
incluso informe de su evolución educativa, al centro español en el que en la
actualidad se encuentra escolarizado y concluyendo que no se ha vulnerado la
normativa vigente, en especial el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en
desarrollo del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del derecho a la Educación.
En segundo lugar, hay que considerar, que el Liceo Cervantes en Roma, tal y
como determina el artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, se rige por unos
criterios de admisión de alumnos y de permanencia en los Centros en función
del rendimiento académico; ha sido éste el que en último término ha provocado
la inadmisión del niño.
En tercer lugar y en relación con lo expuesto, la obligación que asiste al
Gobierno Español de garantizar la educación a todos los españoles, se
circunscribe el territorio español y por tanto, sería el estado italiano quién tiene
la obligación de esa garantía en su territorio. Aun así, queda constatado que
desde los organismos españoles se ha procurado en todo momento conseguir
la escolarización con plena garantía y con los apoyos especiales necesarios
dado sus circunstancias personales y ha sido la imposibilidad de garantizar los
apoyos necesarios a su educación, motivo por el que se le ofrece como
alternativa el centro italiano, considerando que dadas las circunstancias, su
educación, a elección de la madre, se continuara en España”.
78
No obstante lo anterior, el informe finaliza comunicando, que ya se está
trabajando en la actualización de las instrucciones que rigen en la actualidad la
admisión de escolares españoles fuera del territorio español, en las que, como
en toda la normativa aprobada por el Departamento, se tendrá muy presente
además del vinculante respeto a la legalidad vigente, las aportaciones de los
numerosos organismos y comités con los que se trabaja y mantiene fluida
relación, uno de los cuales es el CERMI.
El artículo 17 citado indica que “El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
establecerá los criterios de admisión de alumnos y fijará asimismo criterios de
permanencia en los centros en función del rendimiento académico”
Independientemente de la normativa existente en la actualidad, la situación no
contempla lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Convención de 13 de diciembre
de 2006, ratificada por Instrumento de 23 de noviembre de 2007, sobre los
derechos de las personas con discapacidad, que reconoce el derecho a la
educación por parte de los Estados participantes o con miras a hacer efectivo
el derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades,
que deberán asegurar la educación inclusiva a todos los niveles Tanto en
España como Italia han ratificado la Convención y por tanto, la situación que se
crea es discriminatoria ya que si hay hermanos en el centro, sí el tercer
hermano no tuviera discapacidad estaría incluido.
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Secretaría General de Estado, Educación, Formación Profesional y
Universidades
"Que se proceda a la derogación del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, y
se adapte a lo regulado en la Convención de Naciones Unidas para los
Derechos de las Personas con Discapacidad que se ratificó por España en el
año 2008 si el centro educacional es español”.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 7 de octubre se recibe en la OADIS, escrito remitido desde la
Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades
que se transcribe, a continuación:
«El 16 de febrero de 2016, la Subdirección General de Promoción Exterior
Educativa, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, revisó y elaboró nuevas "instrucciones sobre admisión y
permanencia del alumnado en los centros de titularidad del Estado español en
el exterior, que se adjuntan.
79
Estas instrucciones establecen un marco y unos parámetros de aplicación de
los criterios establecidos con el objetivo de mejorar y optimizar los procesos
de admisión de alumnos y su permanencia en nuestros centros en el exterior.
Estas instrucciones garantizan que ningún alumno se quede fuera del sistema
educativo español tampoco en el exterior por sus circunstancias personales.
La interpretación de los criterios de admisión que realiza la instrucción
asegura una aplicación sean iguales para todos los alumnos con
independencia de sus circunstancias, sin discriminación y sobre la base de la
igual dad de oportunidades.
INSTRUCCIONES SOBRE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DEL ALUMNADO
EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL
EXTERIOR
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa española en el exterior, establece en su artículo 2.2 que las
modalidades de la acción educativa en el exterior irán dirigidas
indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera. En
relación con los centros de titularidad del Estado español, el artículo 17 prevé
que el Departamento establecerá criterios de admisión de alumnos y fijará
criterios de permanencia en función del rendimiento académico.
Por su parte, las Instrucciones de la Subsecretaría del Departamento, de 24
de mayo de 2005, que regulan la organización y funcionamiento de los
centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, dedican el
apartado Vlll a la admisión de alumnos y a su permanencia en los centros. En
concreto, el párrafo 162 establece que la admisión y permanencia se regirán
por los criterios contenidos en la propia resolución y, en su caso, por los
convenios bilaterales suscritos que sean de aplicación. Los párrafos 163 a
169 se refieren a los requisitos y criterios de admisión de alumnos. A su vez,
los párrafos 170 y 171 establecen los criterios de permanencia de los alumnos
en los centros y los supuestos según los cuales se les podrá denegar la
continuidad en los centros.
De acuerdo con el párrafo 164 de dichas Instrucciones, las Consejerías de
Educación deben fijar la oferta de puestos escolares que realiza cada centro
docente. Asimismo, deben dictar anualmente las instrucciones a las que se
refiere el párrafo 166, que deben incluir un baremo que desarrolle los criterios
y puntuaciones máximas indicadas en el párrafo 165, los plazos de resolución
provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir
por los órganos competentes para la admisión de alumnos.
En virtud del párrafo 4 del artículo 3 del Real Decreto 257/2012, de 27 de
enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Subdirección General de
80
Promoción Exterior Educativa la planificación y dirección de la administración
educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad
estatal en el extranjero.
Con el objeto de mejorar y optimizar los procesos de admisión de alumnos y
su permanencia en los centros de titularidad del Estado español en el exterior
y can el fin de conseguir una mejor selección de alumnos en aquellos centros
con mayor demanda que oferta y una mejor cobertura de las plazas en
aquellos otros donde no se adjudican todas las vacantes, sin perjuicio de que
las enseñanzas sigan teniendo como meta la consecución de altos niveles de
calidad educativa y excelencia académica, y en virtud de lo previsto en la
normativa mencionada, se dictan las siguientes instrucciones sobre admisión
y permanencia del alumnado en los centros de titularidad del Estado español
en el exterior.
GENERALES
1. Las Consejerías de Educación velarán por la correcta aplicación por parte
de los centros docentes de las instrucciones que las propias Consejerías
dicten en cumplimiento del párrafo 166 de las Instrucciones de la
Subsecretaría del Departamento, de 24 de mayo de 2005, que regulan la
organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del
Estado español en el exterior. Para ello, coordinarán y supervisarán los
procesos de admisión de alumnos (correcta aplicación de baremos y criterios,
adecuación de pruebas y entrevistas, publicación de listados y cumplimiento
de plazos, atención a posibles reclamaciones, etc.) y de toma de decisión
sobre su permanencia en los centros, así como las actuaciones para la
difusión y promoción de los centros.
2. Las Consejerías de Educación y los equipos directivos de los centros
docentes colaborarán, a través del entorno de trabajo habilitado en Aula
Exterior, en el diseño de modelos actualizados y coherentes de pruebas de
admisión de alumnos por niveles educativos, así como en las estrategias y
actuaciones para la promoción y difusión de los centros, partiendo de la
puesta en común de las buenas prácticas actuales.
CRITERIOS DE ADMISIÓN
3. Las instrucciones de las Consejerías desarrollarán en sus baremos los
criterios a los que se refiere el párrafo 165 de las mencionadas Instrucciones
de la Subsecretaría del Departamento. Con ese fin, establecerán los méritos o
circunstancias que se tendrán en consideración para la valoración de las
solicitudes y su adecuada ponderación, teniendo en cuenta que un mismo
mérito o circunstancia no podrá valorarse en más de un apartado.
81
a) Para puntuar la vinculación de los aspirantes con la lengua y cultura
españolas podrán valorarse méritos o circunstancias como los siguientes:
1º) En relación con los alumnos:
Tener el español como lengua materna o dominante.
Haber cursado estudios en el sistema educativo español.
Haber cursado estudios en el sistema educativo de algún país de habla
hispana.
Haber cursado estudios en alguno de los programas de la acción educativa
española en el exterior.
Haber cursado español en enseñanza reglada en el sistema del país del que
provengan.
Haber residido en España.
Haber residido en algún país hispanohablante.
2º) En relación con los padres o tutores legales:
Tener el español como lengua materna.
Haber cursado estudios en el sistema educativo español o de algún país de
habla hispana-
No se deben introducir criterios de nacionalidad o que no estén claramente
relacionados con la vinculación con la lengua y cultura españolas.
b) Para puntuar la adecuación de los niveles de conocimiento de los
aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los
objetivos generales recogidos en su proyecto educativo, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1º) Tomando en consideración que las ofertas formativas incluyen
enseñanzas de la lengua del país y de contenidos correspondientes a su
sistema educativo y que pueden incluir enseñanzas bilingües, las Consejerías
podrán valorar en este apartado el hecho de que los alumnos tengan la
lengua del país como lengua materna o de tener en dicha lengua el nivel de
competencia que determinen las propias instrucciones.
2º) Educación Infantil:
Se realizará una entrevista personal a todos los candidatos y sus padres. Se
debe tener en cuenta que, a efectos de admisión, el conocimiento del español
no es requisito para los solicitantes de plaza de Educación Infantil.
3º) Educación Primaria y Secundaria:
Los candidatos deberán aportar la documentación acreditativa del centro
educativo de procedencia en la que se haga constar su rendimiento
académico y cuanta información se estime pertinente.
82
En los casos que se determinen, se realizarán entrevistas y se aplicarán
pruebas de comprobación de la adecuación de los conocimientos a los
objetivos generales del proyecto educativo, en un procedimiento coordinado
por la Consejería para todos los centros del mismo país. Las pruebas deberán
estar obligatoriamente referidas al nivel inmediatamente anterior a aquel en el
que el alumno solicite su incorporación.
No obstante, las pruebas serán obligatorias para alumnos procedentes de
centros que no pertenezcan al sistema educativo español. En los casos de
alumnos no hispanohablantes, la competencia lingüística no será elemento de
exclusión, al menos en Educación infantil y Primaria. En las demás etapas, se
deberá valorar el potencial del alumno tomando en consideración los
resultados de las pruebas y la documentación acreditativa del centro de
procedencia.
Las Consejerías establecerán en los baremos valores do ponderación de
acuerdo con la calificación media del expediente académico y, en su caso, de
las pruebas y entrevistas realizadas.
c) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso
académico para el que se solicita la plaza. A estos efectos, los centros
adscritos de una misma localidad o área geográfica se considerarán como un
único centro.
d) Criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación.
1º) Estos criterios deberán estar claramente determinados en las
instrucciones de las Consejerías, por lo que no se podrán dejar a
determinación de los centros.
2º) Podrá valorarse en este apartado ser hermano de antiguos alumnos o de
alumnos matriculados en otros centros del país.
ENTREVISTAS Y PRUEBAS
4. Las Consejerías supervisarán, en todos los centros de su demarcación, la
realización de las entrevistas a las que se refiere el punto 3.b).2º) anterior y la
adecuación de las pruebas recogidas en el punto 3.b).3º).
5. Las pruebas que se realicen en el proceso de admisión deberán estar
actualizadas y tener un carácter procedimental, acorde con las competencias
clave y la metodología propuesta en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
6. Para el diseño de las pruebas se deberá tener en cuenta que los referentes
culturales de los candidatos no tienen por qué ser los españoles, ni el español
su lengua materna.
83
7. En el caso de aspirantes que provengan de otros sistemas educativos o de
hablantes de otros idiomas, se considerará, además de los conocimientos
adquiridos y la competencia en español, las actitudes y aptitudes de estos
para poder seguir las enseñanzas y alcanzar la competencia lingüística con
éxito.
PROCESOS DE ADMISIÓN
8. En cada centro se constituirá una comisión de admisión, cuya composición
y principios de actuación deberán estar determinados en las instrucciones de
admisión y permanencia de la Consejería correspondiente.
9. Las instrucciones de admisión y permanencia de las Consejerías se
referirán, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Objetivo de las instrucciones y normativa legal de aplicación.
b) Continuidad de estudios y criterios de permanencia.
c) Procedimiento de admisión. Alumnos de nuevo ingreso.
1º) Órganos de admisión: constitución.
2º) Plazas vacantes. Fecha de publicación de vacantes en plazo
extraordinario, si las hubiere.
3º) Calendario, que incluya:
- Plazos ordinarios y extraordinarios de presentación de solicitudes y de
matriculación. Las instrucciones de las Consejerías especificarán que, aunque
no existan plazas en un nivel concreto, los interesados podrán presentar
solicitudes para optar a posibles plazas que pudieran quedar vacantes con
posterioridad'
- Plazos de resolución provisional y definitiva.
- Plazos y procedimientos de reclamación.
4º) Criterios de admisión. Entrevistas y pruebas.
5º) Forma de acreditación de méritos.
6º) Medios de publicación de instrucciones y listados.
7º) Precios y cuotas. Formas y plazos para satisfacer los pagos.
8º) Convalidaciones para alumnos procedentes de otros sistemas educativos.
9º) Procedimiento extraordinario de admisión y matriculación para los casos
en los que no lleguen a cubrirse todas las vacantes en el proceso ordinario.
84
Tras este proceso y cuando todavía queden plazas sin cubrir, los centros
harán el seguimiento oportuno de todos aquellos candidatos que hubieran
sido admitidos pero no hubieran formalizado su matrícula.
10º) Anexos
- Calendario
- Modelos de impresos
- Listado de la documentación requerida
- Baremo de admisión
- Consideraciones sobre las entrevistas y, en su caso, las pruebas.
10. La escolarización deberá realizarse en todos los casos de acuerdo con los
criterios y procedimientos ordinarios y extraordinarios establecidos en las
¡instrucciones de las Consejerías, que no deberán prever vías de
escolarización que puedan suponer discriminación para los candidatos no
admitidos en plazos anteriores por ausencia de plazas.
11. Para determinar las plazas vacantes a las que se refiere el apartado 9. c)
2º) anterior y la posterior constitución de grupos de acuerdo con la oferta
formativa aprobada para cada uno de los centros y etapas educativas, las
Consejerías tendrán en consideración lo que establece la normativa sobre
número mínimo de alumnos para formación de grupos de modalidades,
itinerarios y materias.
En las instrucciones de las Consejerías y en la documentación de
matriculación se deberá informar a los alumnos y sus familias del requisito de
número mínimo de alumnos necesario para poder constituir grupo en una
modalidad, itinerario o materia, según los casos.
Asimismo, para evitar posibles perjuicios, las solicitudes de matrícula
recogerán el orden de preferencia de las modalidades, itinerarios o materias
entre las que se pueda elegir, de modo que los centros concedan la opción
que sea acorde a norma.
En casos debidamente justificados, las Consejerías podrán presentar a la
Subdirección General de promoción Exterior Educativa, con la suficiente
antelación, solicitud motivada para la constitución de grupos en una
modalidad itinerario o materia con un número inferior de alumnos. No
obstante, no se podrán constituir dichos grupos hasta contar con la
autorización de dicha Subdirección General, que recabará previamente
informe de la Inspección Central de Educación.
85
PERMANENCIA EN LOS CENTROS
12. En la toma de decisión de los centros sobre la permanencia de alumnos
son de aplicación los criterios previstos en los párrafos 170 y 171 de las
instrucciones de la Subsecretaria del Departamento. Las normas de
convivencia y demás documentos de los centros docentes deberán respetar,
por lo tanto, lo que establece dicha normativa.
13. De acuerdo con el párrafo 170 de las citadas Instrucciones, el derecho a
la permanencia en el centro se perderá, ente otros motivos, por rendimiento
académico muy bajo o por expediente disciplinario incoado a causa de
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas
en el Reglamento Interior. En consecuencia, las correcciones que prevean las
normas de convivencia de los centros deberán contemplar esta medida,
teniendo en cuenta que no es posible un cambio de centro en el exterior.
PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LOS CENTROS
14. En cada centro, localidad o área geográfica se creará una comisión de
promoción y difusión de sus ofertas formativas, actividades, servicios, etc.
bajo la coordinación y supervisión de la Consejería correspondiente. Su
objetivo fundamental será contribuir a la proyección de una imagen de calidad
de los centros españoles y de su proyecto educativo en aras de una
adecuada selección de alumnos.
15. Las Consejerías determinarán la composición de las comisiones de su
ámbito de actuación. Estarán integradas por personal de las Consejerías y de
los equipos directivos de los centros e incluirán, asimismo, miembros de
sectores diversos de la comunidad educativa. Para la determinación de su
composición se considerará el grado de conocimiento del entorno y la
capacidad de actuar sobre el mismo.
16. Las Consejerías determinarán la periodicidad de las reuniones de las
comisiones, teniendo en cuenta que la promoción de los centros debe
realizarse a lo largo de todo el curso escolar, no sólo durante el periodo de
inscripciones.
17. La comisión deberá planificar actuaciones dirigidas a la proyección del
centro en su entorno, con objeto de dar a conocer su existencia y su proyecto
educativo, en función de las disponibilidades presupuestarias. Se sugieren
dos tipos de actuación para mejorar la visibilidad del centro y evitar la pérdida
de alumnos:
Actuaciones en los propios centros, como por ejemplo:
- Creación de folletos y materiales promocionales, con un uso preferente de la
lengua del país y dentro del programa editorial de las Consejerías.
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- Distribución de estos materiales, a través de medios físicos y electrónicos:
en lugares visibles de las páginas web de los centros y Consejerías, mediante
listas de distribución propias o de otras instituciones, y en lugares que revistan
interés como centros culturales y educativos del país.
- Jornadas de puertas abiertas.
- Mantenimiento actualizado de las páginas web de los centros, evitando la
imagen negativa y efecto disuasorio de una web con información desfasada y
obsoleta.
- Reuniones con las familias de los niveles en los que se produzca una
pérdida de alumnos significativa hacia otros sistemas educativos.
- Cesión y alquiler de espacios a terceros.
- Apertura de la oferta de actividades complementarias y extraescolares a
alumnos de otros centros escolares.
- Actividades de promoción de los centros a través de la experiencia y éxitos
académicos y profesionales de antiguos alumnos.
Actuaciones que impliquen a otros agentes del entorno, como por
ejemplo:
- Vinculación con organizaciones y entidades culturales, educativas, sociales
y políticas de la zona.
- Puesta en marcha o participación en proyectos de ámbito social y cultural.
- Presencia y promoción de los centros en foros educativos y de enseñanza
multicultural y de lenguas.
- Intercambios, hermanamientos y participación en proyectos con centros
españoles del territorio nacional o de la red del exterior, así como con centros
educativos del país o de terceros países.
- Colaboraciones con otros centros educativos internacionales de la zona.
- Participación en proyectos internacionales auspiciados por instituciones u
organismos internacionales.
87
R/26/15 ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN EN EL CINE
1. ANÁLISIS
El Real Decreto 6/2015, de 14 de mayo contiene un vacio legal en lo referente
a la accesibilidad en la comunicación audiovisual en concreto en el subtitulado
y la audiodescripción que deja fuera de la accesibilidad al cine, a las personas
sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas, ciegas y con discapacidad
visual.
Es necesario subsanar este vacío legal, lo contrario sería ir en contra del
artículo el artículo 44.1 de la Constitución que dispone que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y
en lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención de Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad que ha sido ratificado por
España. En el apartado 1.b) dispone:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
discapacidad:
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras
actividades culturales en formatos accesibles;
Es decir, regula claramente que los Estados adoptarán medidas para asegurar
(concepto que implica obligación) el acceso a las películas.
El derecho a la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad, no sólo
está recogido en los artículos señalados, sino que se reconoce expresamente
el derecho al acceso a la cultura en el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social: “Las
administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los
derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial
efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte,
al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos
previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación”.
Este texto refundido es fruto del proceso de adaptación normativa a la
Convención de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España y en vigor
en nuestro ordenamiento jurídico, con plenos efectos y de obligado
cumplimiento por tanto, desde el 3 de mayo de 2008.
88
2. RECOMENDACIÓN
Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la Información
Comisión Nacional de los Mercados de los Mercados y la Competencia
Instituto del Cine, ICAA
“Asumir en el marco de sus respectivas competencias el cumplimiento de la
normativa legal e internacional ratificada por España en materia de
accesibilidad en el cine incorporando a las películas que se emitan el
subtitulado y la audiodescripción”.
3. ACTUACIÓN
3.1 Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
Con fecha 27 de mayo, se recibe nota desde la Subdirección General de
Servicios y R. C. en la que se dice lo siguiente: «la recomendación R/26/2015,
se refiere a un tema (cine) sobre el que este ministerio no tiene competencias.
Por lo tanto, este ministerio no tiene nada que decir al respeto».
3.2 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Con fecha 22 de junio, se recibe el siguiente informe:
«En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de creación de la
CNMC, esta Comisión "supervisará y controlará el correcto funcionamiento del
mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes
funciones: [...] 3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas
para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con
discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo".
De los escritos remitidos por OADIS a esta CNMC se desprende la existencia
de un déficit de medidas de accesibilidad en las salas de cine y en aquellos
soportes audiovisuales distintos de la televisión lineal, instando a que se
modifique y se subsane ese vacío legal tanto en la normativa cinematográfica
como en la audiovisual.
En efecto, la normativa audiovisual vigente, la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, delimita el cumplimiento de las
obligaciones en materia de accesibilidad a aquellos prestadores de servicios
89
de comunicación audiovisual que prestan servicios televisivos, de carácter
privado, que emitan en abierto y cuya cobertura sea estatal o autonómica, así
como a aquellos canales que prestan servicio público, también en abierto y
con el mismo ámbito de cobertura.
Es decir, atendiendo a la normativa actual las obligaciones en materia de
subtitulado, audiodescripción y lengua de signos se encuentran limitadas a los
servicios televisivos, sin que las mismas puedan ser extendidas a aquellos
programas emitidos que estos mismos operadores difunden a través de otros
medios como pudieran ser páginas web, televisión a la carta o por medio de
soportes como el DVD u otros similares, ni tampoco a los canales de pago o a
las exhibiciones cinematográficas en salas comerciales, tal y como se
demanda en los escritos.
A este respecto, a juicio de esta Comisión la evolución tecnológica
experimentada en estos últimos años, la cual ha hecho que la convergencia
entre el mundo de las telecomunicaciones, de la sociedad de la información y
el audiovisual sea ya una realidad, permite una revisión y actualización de las
obligaciones impuestas a los prestadores de servicios audiovisuales, tanto en
materia de accesibilidad como en otros aspectos.
No obstante, la modificación del marco normativo audiovisual y la iniciativa
legislativa se encuentra fuera del ámbito competencial de esta CNMC,
correspondiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se refiere a la normativa de
ámbito cinematográfico».
3.3 Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ICAA
Con fecha 14 de octubre, el ICAA remite el siguiente escrito:
«En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), la
ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad
cinematográfica y audiovisual, así como determinar los sistemas más
convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y ejercer
funciones de promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición
de las obras cinematográficas y audiovisuales, dentro y fuera de nuestras
fronteras.
Efectivamente, la actividad cinematográfica y audiovisual, como manifestación
artística y creativa, está presente en todos los ámbitos de la sociedad actual y
es un elemento básico para la contribución a la diversidad cultural de nuestro
país. Al mismo tiempo, debe tenerse muy presente, junto a esa dimensión
cultural, el carácter eminentemente industrial de un sector estratégico para
nuestra economía por su importante contribución a la creación de empleo y al
desarrollo tecnológico, posibilitando el fortalecimiento de un mercado abierto y
90
competitivo. En este sentido cabe señalar que es este carácter industrial del
sector cinematográfico y audiovisual el que lo convierte en un sector a
fomentar por parte de las Administraciones Públicas, que dirigen, así, la
acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el
otorgamiento de incentivos de diverso tipo.
De este modo, en los últimos años se han venido adoptando en este ámbito
diversas normas que se sustentan, entre otros, en los principios de libertad de
expresión y pluralismo, en la promoción de la diversidad cultural y lingüística
de nuestro país, en la difusión del cine europeo e iberoamericano, en la
protección de los menores, en la atención a la diversidad humana, el respeto
a la igualdad de género y, asimismo, en la accesibilidad y la no discriminación
por razones de discapacidad.
En este sentido, son muchas las medidas desarrolladas en los últimos
tiempos en favor de la accesibilidad y de las personas con discapacidad, en
particular, discapacidad sensorial, de modo que éstas puedan disfrutar de su
derecho de participación en la vida social y cultural en igualdad de
condiciones.
Así, entre las numerosas medidas implementadas se encuentran las
siguientes:
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, señala en su artículo 18.2 letra
e) que para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el
cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en
las que se proyecten películas comunitarias que incorporen sistemas de
accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el
subtitulado y la audio-descripción.
Asimismo, en su artículo 28, en lo relativo a las ayudas a la distribución,
establece que se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes
para la realización de planes de promoción y distribución en España de
películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de
estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de
exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la
incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de
acceso a las películas para las personas con discapacidad (apartado 1a).
Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del coste
del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los
medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las
películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad
que se establezca reglamentariamente (apartado 22).
Asimismo, dicho artículo señala en su apartado 42 que para la concesión de
estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado
que estudiará las solicitudes presentadas, valorando la incorporación de
91
nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a
las películas para las personas con discapacidad.
Y, por último, añade en el apartado 5º que, además, se podrán conceder
ayudas a la distribución de películas de largometraje y cortometraje,
comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de
Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para
personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de
subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte
de personas sordas y con discapacidad auditiva.
En lo referente a las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, el
artículo 29 señala que también se podrán establecer ayudas con el objetivo
de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para
personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audio-
descripción.
Más aún, la Disposición adicional tercera regula el acceso al cine para las
personas con discapacidad, al establecer que las Administraciones Públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán fa accesibilidad al
cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso
regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.
Asimismo, añade que las ayudas a la distribución en video e Internet tendrán
como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audio-descripción
para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de
subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte
de personas sordas y con discapacidad auditiva. En la concesión de ayudas a
la distribución en salas de exhibición se valorará específicamente la
incorporación de sistemas que faciliten el acceso a las películas para las
personas con discapacidad. El Órgano Colegiado para la valoración de ambas
ayudas podrá recabar el consejo de un experto independiente respecto de las
condiciones de accesibilidad que se presenten.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales colaborará con
el Consejo Nacional de la Discapacidad en aquellas iniciativas que aborden
propuestas de acción y de mejora relativas a la situación y progresos de la
accesibilidad del cine a las personas con discapacidad.
El Centro Español del Subtitulado y la Audio-descripción (CESYA) del Real
Patronato sobre Discapacidad constituye el centro estatal técnico de
referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con
discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de
obras cinematográficas y audiovisuales.
Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y
audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través
de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de
92
las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios
con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación
suficiente.
Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de espacios
reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo
de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las
salas.
Por último, la Disposición adicional duodécima regula la exhibición
cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción, señalando que el
Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de
los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del
cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados
miembros de la Unión Europea, mediante el desarrollo reglamentario de las
ayudas previstas en el artículo 29 de esta Ley, con una especial incidencia
sobre aquellas destinadas a la modernización tecnológica de las salas y el
apoyo a las radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, así como a la
adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para las personas
con discapacidad.
Por su parte, el Real Decreto 1084/2015, de 5 de diciembre, de desarrollo de
la Ley Cine, también incluye medidas de fomento de la accesibilidad de las
personas con capacidades diferenciadas. Así, el artículo 16 de dicha norma,
que regula la información para el espectador, señala que los titulares de las
salas de exhibición deberán exponer de forma accesible para personas con
discapacidad y en lugar claramente visible de las taquillas, la siguiente
información para el espectador:
a) La calificación de las películas por grupos de edad incluyendo los
cortometrajes y, en su caso, de los avances que formen parte del programa.
Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las
empresas distribuidoras de las películas programadas.
b) El precio de las localidades.
c) La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento
destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley
55/2007, de 28 de diciembre.
d} Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en
las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas,
horarios y salas de los pases con accesibilidad.
Más aún, su artículo 18 regula las exhibiciones cinematográficas efectuadas
por las Administraciones Públicas, señalando que las Administraciones
Públicas solamente podrán efectuar proyecciones cinematográficas gratuitas
o con precio simbólico cuando cumplan una serie de requisitos y, entre ellos,
93
el de facilitar la accesibilidad a la sala de exhibición de las personas con
discapacidad y comunicar los servicios de accesibilidad disponibles (letra d).
Asimismo, el artículo 32 regula la Comisión de Calificación y señala, en su
apartado segundo, letra c), que de los diez Vocales que la conforman, uno de
ellos estará vinculado al ámbito de atención a la discapacidad.
Por su parte, la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del
Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
también contiene previsiones a este respecto. Por ejemplo, en su artículo 32,
al regular las ayudas a la distribución, señala que dichas ayudas podrán
subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje,
gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos
invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad.
Más aún, en su artículo 42, letra e), se regulan los siete aspectos que valorará
el Comité Asesor de Ayudas a la distribución, uno de los cuales es la
incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de
las personas con discapacidad; aspecto al que se le pueden otorgar hasta 10
puntos.
Asimismo, en su artículo 45 se recogen las ayudas a la distribución en soporte
videográfico o a través de internet, advirtiéndose que se podrán convocar
ayudas este tipo de ayudas siempre que se incorporen sistemas de audio-
descripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de
subtitulado especial y lenguaje de signos para personas con discapacidad
auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada
convocatoria.
El artículo 56 regula los criterios a valorar en el otorgamiento de las Ayudas
para la organización de festivales y certámenes. De entre los nueve criterios
enumerados, conviene destacar el que figura en la letra f), esto es, 'las
medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de
las personas con discapacidad', el cual se valorará con un máximo de 5
puntos.
Por último, en el Anexo II se incluye el baremo para la asignación de puntos
en la primera fase de valoración de las Ayudas selectivas para la producción
de largometrajes sobre proyecto, pudiéndose otorgar un punto por tener en
plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior
al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.
Por todo ello, nos gustaría remarcar el importante papel que el ICAA está
desempeñando durante los últimos tiempos en la defensa de los derechos de
las personas con discapacidad y su integración social y laboral, incluyendo
múltiples medidas de acción positiva entre las normas elaboradas. El elenco
94
de medidas normativas expuestas pone de manifiesto el enorme esfuerzo
desarrollado por el ICAA de cara a favorecer la accesibilidad de las personas
con discapacidad y fomentar su participación social; siendo, además, éste, un
esfuerzo continuado que ha llegado hasta fechas muy recientes, datando las
últimas modificaciones normativas de finales del año 2015.
Respecto a las medidas concretas que se vayan a llevar a cabo para alcanzar
la recomendación propuesta, se comunica que el ICAA no tiene previsto
desarrollar ninguna actuación específica sino que se continuará desarrollando
y aplicando las medidas de fomento antes descritas».
95
R/27/15 PROTOCOLO PARA SITUACIONES ASISTENCIALES
1 ANÁLISIS
El traslado de una persona en silla de ruedas por parte de celadores de centros
sanitarios no es el que sería conveniente, según las quejas recibidas por la
OADIS, para evitar posibles lesiones y dolores, no hay un protocolo que
identifique como debe ser los diferentes traslados de una prueba, operación y
otros desde una silla de ruedas o similar a una camilla o similar.
2. RECOMENDACIÓN
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Sería conveniente promover en el ámbito sanitario, la extensión de la aplicación
de protocolos especiales de movilización de personas con movilidad reducida
en la realización de pruebas, operaciones, traslados y otros tipos de asistencia
sanitaria.
3. ACTUACIÓN
Con fecha 27 de octubre, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación remite el siguiente escrito:
«En relación con la Recomendación del Consejo Nacional de la Discapacidad
R/27/15, proponiendo la extensión de protocolos especiales de movilización de
personas con movilidad reducida en la realización de pruebas, operaciones,
traslados y otros tipos de asistencia sanitaria, indicar que el 13 de abril de 2016
se celebró el último Pleno del CISNS, y por tanto no ha habido oportunidad de
trasladar esta recomendación al Consejo Interterritorial del SNS. La propuesta
del Consejo Nacional de la Discapacidad ha quedado como asunto a valorar
por los órganos directivos para su posible incorporación al Orden del día de un
próximo Pleno del CISNS».
96
RESUMEN DE LAS PROPUESTAS
PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO
2015
97
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
R/1/15.
A RENFE
Que tengan en cuenta para cualquier trayecto
de RENFE que los vídeos de películas que
van a proyectar, tengan subtítulos en
castellano. La mayoría de los DVD tienen
incorporado ya el subtitulado e informen a los
trabajadores de la necesidad de sincronizar
los subtítulos.
Que estudien la posibilidad de incorporar
pantallas de mayor tamaño para mejorar la
visibilidad de las películas y los subtítulos.
R/2/15.
Al IMSERSO
AL INSS
Que estudien la posibilidad de incrementar los
importes de las pensiones no contributivas de
invalidez de forma que su importe permita a
las personas con discapacidad, que no hayan
podido trabajar o no han podido cotizar el
tiempo necesario para tener derecho a una
pensión contributiva recibir una cantidad
homologada a las pensiones contributivas.
R/3/15.
A la Fundación Thyssen-
Bornemisza, Gestión de
públicos y ticketing
Que estudien la posibilidad de reducir la tarifa
de acompañantes de personas con
discapacidad, ya que en muchas ocasiones no
pueden acceder al museo sin acompañante
de forma que le ayuden a superar las barreras
físicas y de comunicación.
R/4/15
Al IMSERSO
La situación actual de los acompañantes de
personas con discapacidad que precisan de
ayuda de terceras personas es la del pago
entre el 40 y el 60 por ciento del coste/plaza.
En ocasiones, es la propia persona con
discapacidad quien tiene que hacer frente al
98
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
pago, lo que supone una carga económica
que no puede costear.
Se recomienda que estudien la posibilidad de
dar la subvención total de las plazas de
asistente personal o acompañante para
aquellas personas con discapacidad cuyo
nivel económico no le permite costear el
citado asistente...
R/5/15
Al Ministerio de Fomento
Secretaria de Estado de
Infraestructuras,
Transportes y Viviendas
La ausencia de accesibilidad a las escaleras
del Tarajal que es la única manera de
conexión peatonal segura entre las barriadas
del Príncipe y la Carretera del Tarajal, debería
ser subsanada para permitir el acceso a
personas con discapacidad permanente o
temporal, personas mayores, carritos de bebé,
etc. .
Es importante tratar de solventar de forma
temporal la ausencia de accesibilidad por lo
que se recomiendo el estudio de una solución
temporal, hasta tanto finalice la obra.
R/6/15
Al Instituto Nacional de la
Seguridad Social
Al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
(en la actualidad, Ministerio de
Hacienda y Función Pública)
Dirección General de costes
de personal y pensiones
públicas
Que al no existir legislación armonizadora del
empleado público que está encuadrado en el
Régimen de Clases Pasivas, frente al que
está encuadrado en el Régimen de Seguridad
Social en lo que respecta a la edad de
jubilación de funcionarios con discapacidad
igual o superior al 65% o con discapacidades
en grado igual o superior al 45% en las que
concurra una reducción en la esperanza de
vida, tendría que homologarse a lo establecido
en el Régimen General de la seguridad Social.
99
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
R/7/15
A la Secretaría General de
Universidades del Ministerio
de Educación, Cultura y
Deporte
Que se modifique la normativa básica que
regula el acceso a los estudios universitarios
de máster y doctorado con el fin de establecer
un cupo de reserva de plazas para las
personas con discapacidad como medida de
acción positiva de acuerdo con el artículo 2 g)
del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social.
R/8/15
Al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
(en la actualidad, Ministerio de
Hacienda y Función Pública)
Que analice y estudie la inclusión entre las
bonificaciones del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles a las personas con discapacidad.
R/9/15
Al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (en la
actualidad, Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda
Digital)
Secretaría General
Que estudie la posibilidad de crear medidas
para fomentar que las industrias que fabrican
automóviles en España, puedan producir
vehículos para personas con movilidad
reducida de tara no superior a 350 Kg. Como
vehículos adaptados a precios asequibles
para las personas con movilidad reducida.
Que se fabrique automóviles que sean de
diseño universal y por tanto, que no sea
necesario realizar adaptaciones para la
persona con discapacidad.
R/10/15
Al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
“Que se incluya en el Real Decreto 515/1989,
de 21 de abril, de protección a los
consumidores, la información a suministrar a
la compraventa y arrendamiento, incorporando
100
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
Igualdad
A la Agencia Estatal de
Consumo, Seguridad
Alimentario y Nutrición-
AECOSAN
una normativa que incluya la información
relativa a la accesibilidad de la vivienda en la
publicidad de venta y arrendamiento de las
mismas.
R/11/15
Al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (en la
actualidad, Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda
Digital)
Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información
La incorporación en la Ley 7/2010 de 31 de
marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, de la obligación de realizar
criterios de accesibilidad (subtitulado,
audiodescripción y lengua de signos) en la
difusión de publicidad o de las campañas
publicitarias emitidas en las televisiones.
R/12/15
A Metro de Madrid
Que por parte de Metro de Madrid, se adopten
las medidas preventivas oportunas para una
vez producida la suspensión por avería de
cualquiera de los ascensores que se
encuentren en las estaciones de Metro
Madrid, en consideración a los usuarios con
discapacidad, se procure prever de materiales
de repuesto y procedan a la solución en el
más breve espacio de tiempo posible.
R/13/15
Al Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de
Salud
La necesidad de promover en el ámbito
sanitario, la extensión de la aplicación de
protocolos especiales de movilización de
personas con movilidad reducida en el curso
de cuantos procesos y situaciones
asistenciales así lo requieran, incluyendo la
provisión de las instalaciones y medios
técnicos precisos y las acciones formativas y
de habilitación profesional necesarias.
101
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
R/14/15
Al IMSERSO
Que estudien y analicen la posibilidad de
homologar los certificados de grado de
discapacidad de los países de la Unión
Europea con el Certificado de grado obtenido
en los diferentes centros de bases,
modificando el artículo 7 del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre que regula el
procedimiento, para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de
discapacidad de forma que se pudiera
homologar.
R/15/15
Al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (en la
actualidad, Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda
Digital)
A la Secretaría de
Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información
A la Comisión Nacional del
Con el objetivo de derribar las barreras de
comunicación que supone la exclusión de
subtitulado, audiodescripción y la lengua de
signos, para las personas con discapacidad
sensorial e incluso personas mayores con
pérdida progresiva de la capacidad sensorial,
personas extranjeras o personas que van
perdiendo la capacidad sensorial de forma
progresiva y que no pueden acceder a los
contenidos que se difunden en internet,
televisión a la carta, cine, soportes
audiovisuales de cualquier tipo donde haya
102
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
Mercado y las Competencias audio, se incluya en la Ley 7/2010 de 31 de
marzo, General Audiovisual, normativa que
permita derribar las barreras de comunicación
que excluye a las personas con discapacidad
sensorial a los medios audiovisuales.
R/16/15
Al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte
Que se asimile en la normativa vigente, la
reserva de plaza para el alumnado con
discapacidad para el acceso de grado medio
en el conservatorio de música, como medida
de acción positiva.
R/17/15
Al Ministerio de Justicia
Secretaria de Estado de
Justicia
Que estudie los cambios normativos
necesarios para adaptar la regulación de la
capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, a las disposiciones de la
Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad,
así como conjuntamente con la modificación
de las normas civiles y procesales colaboren
con el Ministerio del Interior para modificar el
artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio de Régimen Electoral General de forma
que, sea acorde su redacción en lo dispuesto
en la Convención y en la normativa que la
desarrolla en matera de capacidad jurídica de
las personas.
R/18/15
Al Ministerio de Fomento
Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte
Se modifique el Código Técnico de
Edificación, aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo de 2006, en
materia de accesibilidad y no discriminación
de las personas con discapacidad y tal y como
se preceptúa en la Sección SUA 9, relativa a
la Accesibilidad en el punto 1.2.4.a) que obliga
103
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
y vivienda
a la reserva de plazas para usuarios de silla
de ruedas, en los espacios con asientos fijos
para el público, tales como auditorios, cines,
salones de actos, espectáculos etc., sean
incluidas también, en esta reserva de plazas,
a las personas con discapacidad visual
acreditada para que puedan ver el
espectáculo.
R/19/15
A la Secretaría de Estado de
Educación, Formación
Profesional y Universidades
Al CERMI
“La realización junto con los representantes
del diálogo civil de personas con discapacidad
de la ejecución de un libro blanco o un pacto
de educación, o un protocolo que detalle en
cada discapacidad la necesidad de realizar
ajustes razonables entre los objetivos
pedagógicos y actividades de la vida diaria
con el fin de integrar al alumnado con
discapacidad en todas las etapas de estudios,
para posteriormente incluirlas en una Ley
Base de Educación.
R/20/15
Al IMSERSO
Que dentro de sus programas de Turismo y
Termalismo se contemple la posibilidad de
disponer de asistentes personales o personal
de ayuda individual para que puedan asistir
personas con alto grado de discapacidad que
necesitan ayuda de tercera persona, pero sin
necesidad de contar con un acompañante que
sea un familiar o amigo ya que en muchos
casos o los familiares son muy mayores, o no
pueden por temas laborales o la propia
persona con discapacidad quiere tener una
vida independiente apoyado de un asistente.
104
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
R/21/15
Al Ministerio de la
Presidencia (en la actualidad,
Ministerio de la Presidencia y
para las Administraciones
Territoriales)
Dirección General de
Comunicación
La creación de un protocolo de medidas, para
que cuando surja una situación de emergencia
o alerta, estén claros los trámites a seguir, ya
que estará establecido en dicho protocolo las
medidas a adoptar y las unidades
administrativas responsables de las mismas
para que las personas con discapacidad
sensorial y limitaciones en la comprensión
puedan acceder a ello.
Por ello, sería conveniente elaborar el
protocolo con el CERMI y en colaboración con
las siguientes entidades:
AICE (Federación de Asociaciones de
Implantados Cocleares de España),
CNSE (Confederación estatal de personas
sordas),
FIAPAS (Federación española de personas
sordas)”
PLENA INCLUSIÓN
ONCE
A su vez pueden incluir cualquier otro
movimiento asociativo de personas
sordociegas si lo consideran oportuno.
R/22/15
Al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad
Dirección General de Salud
Pública, Calidad e
Innovación
Que todos los vídeos que se publiquen en la
página web del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, incorporen la
lengua de signos y el subtitulado con el fin de
no excluir a las personas sordas y con
discapacidad auditiva en los contenidos de los
videos.
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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
R/23/15
Al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
(en la actualidad, Ministerio de
Hacienda y Función Pública)
Que las personas usuarias de lengua de
signos cuando soliciten que se realice el
examen oral en lengua de signos cambie a
esa lengua, ya que está reconocida como
lengua para las personas sordas usuarias de
la misma.
Sin embargo no se ha llegado a modificar la
normativa indicada. Por esa razón, la Oficina
de Atención a la Discapacidad va a proponer
una nueva recomendación al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas en los
mismos términos con el fin de que se tenga en
cuenta en la tramitación de la modificación del
Real Decreto 2271/2004.
R/24/15
Al Ministerio de Economía y
Competitividad (en la
actualidad,, Ministerio de
Economía, Industria y
Competitividad)
Dirección General del
Seguro y Fondos de
Pensiones
Se regule de forma más detallada cómo debe
justificarse por las empresas aseguradoras la
denegación de un seguro de vida o la
imposición de condiciones más onerosas a las
personas con discapacidad sin que se permita
dicha denegación o imposición de condiciones
más onerosas con la alusión simple, y sin más
justificación, que la discapacidad del
solicitante.
R/25/15
Al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte
Secretaría General de
Estado, Educación,
Formación Profesional y
Que se proceda a la derogación del artículo
17 del Real Decreto 1027/1993, y se adapte a
lo regulado en la Convención de Naciones
Unidas para los Derechos de las Personas
con Discapacidad que se ratificó por España
en el año 2008 si el centro educacional es
español.
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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN
Universidades
R/26/2015
Al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (en la
actualidad, Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda
Digital)
Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la
Información
Comisión Nacional de los
Mercados y de la
Competencia
Instituto del Cine, ICAA
Asumir en el marco de sus respectivas
competencias el cumplimiento de la normativa
legal e internacional ratificada por España en
materia de accesibilidad en el cine
incorporando a las películas que se emitan el
subtitulado y la audiodescripción.
R/27/2016
Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad.
El Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud,
Sería conveniente promover en el ámbito
sanitario, la extensión de la aplicación de
protocolos especiales de movilización de
personas con movilidad reducida en la
realización de pruebas, operaciones, traslados
y otros tipos de asistencia sanitaria.