Post on 16-Apr-2020
Reformas
Fiscales
2015
29 de enero de 2015
Agenda
I. Estatus de la Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario
II. Novedades sobre Declaraciones Informativas
III. Ley de Ingresos de la Federación 2015
IV. Consideraciones Legales de la Resolución Miscelánea
V. Reglas relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015
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Estatus de la Contabilidad Electrónica y
Buzón Tributario
Tendencia del Servicio de Administración
Tributaria (SAT)
Comprobantes Fiscales Digitales
(CFDI) Buzón Tributario
Contabilidad Electrónica
Revisiones Electrónicas
Antecedentes
• 203,807 que habían presentado información al 04 de diciembre
• 44.932 millones de contribuyentes a Septiembre de 2014 que están
representados:
60% Asalariados
35% Personas Físicas
3.68% Personas Morales (1’655,820)
16,799 Grandes Contribuyentes
• 3.984 millones de emisores de CFDI a Octubre 2014
• 126,574 contribuyentes publicados como EFOS a diciembre, siendo el 74% por
estar como no localizados en el RFC
Antecedentes
Reforma CFF – Contabilidad (Art. 28 CFF)
Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales,
estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar lo
siguiente:
I. Los registros o asientos contables deberán cumplir con
los requisitos que establezca el Reglamento de este
Código y las disposiciones de carácter general que
emita el SAT.
II. Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos, conforme lo
establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el SAT. La
documentación comprobatoria de dichos registros o
asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente.
III. Ingresarán de forma mensual su información
contable a través de la página de Internet del SAT, de
conformidad con las reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto. 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1
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¿Qué integra la contabilidad? Art. 28 CFF y 33 RCFF
Registros o asientos contables
auxiliares
Avisos o solicitudes de
inscripción al RFC y documentos
Edos. de Cta. Bancarios y
conciliaciones, tarjetas de crédito, débito, servicios y
monederos
Acciones, partes sociales y títulos
de crédito Las demás declaraciones a
que estén obligados
Documentación relativa a
importaciones y exportaciones
Documentación relativa con
contratación de PF subordinadas e
información IMSS
Declaraciones anuales, informativas
y de pagos provisionales y
definitivos
Registros contables - Artículo 33 RCFF
• Formular los estados
financieros, variaciones en el
capital contable, estado de
origen y aplicación, balanzas de
comprobación, incluyendo sus
notas y cuentas de orden
• Identificar las contribuciones
que se deban cancelar o
devolver, en base a
devoluciones o bonificaciones
que se otorguen
• Comprobar el cumplimiento de
los requisitos relativos al
otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios
• Ser analíticos y efectuarse en el
mes en que se realice la
operación (dentro del mes
siguiente, 30 días)
• Integrarse en el libro diario,
descriptivo y cronológico
• Identificación de cada
operación con folios del CFDI y
documentación soporte
• Identificación de las inversiones
con CFDI, MOI, %
depreciación, su inicio.
(papeles de trabajo)
• Relacionar cada operación,
acto o actividad con los
saldos finales
• Permitir la identificación de los
depósitos y retiros en las cuentas
bancarias
• Los registros de inventarios de
mercancías, materias primas,
productos en proceso y terminados
(control inventarios)
• Centro de costos, identificando
operaciones por cada
establecimiento incluyendo los que
se encuentren en el extranjero
• Contener el IVA que le haya sido
trasladado al contribuyente y pagado
en importación por tasas y actos
Registros contables - Artículo 33 RCFF
• Identificar los bienes, distinguiendo
entre los adquiridos o producidos,
enajenados y los destinados a
donación o destrucción
• Plasmarse en idioma español y en
moneda nacional, en caso contrario
acompañar la traducción y señalar el
tipo de cambio
• Señalar la fecha de realización de la
operación, acto o actividad, su
descripción o concepto, la cantidad o
unidad de medida en su caso, la
forma de pago de la operación, el
medio de pago o extinción de la
obligación (N/A)
Almacenar y conservar la contabilidad (Art. 34 RCFF)
• Documentación relativa al
diseño del sistema electrónico
donde almacena y procesa sus
datos contables y los
diagramas del mismo
• Poner a disposición de la
autoridad fiscal el equipo y sus
operadores, para que la
auxilien cuando esta ejerza sus
facultades de comprobación
• Cumplir con las normas
oficiales mexicanas vinculadas
con la generación y
conservación de documentos
electrónicos (NOM 151)
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Almacenar y conservar la contabilidad
(Art. 34 RCFF)
Los contribuyentes podrán optar
por respaldar y conservar su
información contable en discos
ópticos o en cualquier otro medio
electrónico que autorice el SAT.
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¿Qué se busca con la contabilidad en
línea?
La contabilidad será requisito para los
trámites de devoluciones y
compensaciones
Los datos obtenidos se utilizarán de forma
inmediata en el proceso de auditoría y en los
tramites de devoluciones y compensaciones
En lugar de revisar la contabilidad, la
autoridad revisará las operaciones atípicas
o irregulares
La profundidad de la revisión se
determinará por medio de un modelo de
riesgo
Modernizar los
procesos de auditoría,
de devoluciones y
compensaciones,
conforme a lo
siguiente:
Los contribuyentes deberán llevar la
contabilidad en sistemas
electrónicos con la capacidad de
generar archivos en formato XML que
contengan lo siguiente conforme al
Anexo 24:
I. Catálogo de cuentas utilizado en
el periodo
II. Balanza de comprobación (1 y 2)
III. Información de las pólizas
generadas
Especificaciones:
(1) Se deberá enviar a
nivel de cuenta
mayor y subcuenta
a primer nivel
(2) Entre otros NIF,
USGAAP e IFRS
Contabilidad en medios electrónicos (Regla 2.8.1.4)
1
2
3
Uso del buzón tributario
Envío de catálogo de
cuentas por única vez y
cada que sea modificado
Información mensual
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar 3 días del segundo
mes posterior
Personas físicas A más tardar 5 días del segundo
mes posterior
Empresas que cotizan
en bolsa
A más tardar 3 días del segundo
mes posterior al trimestre
AGAPES con PP
semestrales
A más tardar 3 y 5 días del
segundo mes posterior al semestre
Envío de Contabilidad electrónica (Regla 2.8.1.5)
Catálogo de Cuentas (Anexo 24)
• Detalle en diversas cuentas.
• Cuenta de pagos anticipados – análisis adicional.
• Cuenta de inventarios – análisis adicional.
• Importancia de activos a largo plazo – sectores aeronáutico,
transportación y primario.
• Incluye conceptos de sueldos y salarios, asimilados y contribuciones de
seguridad social.
• Identificación de gastos no deducibles para la CUFIN.
• Información en cuentas de orden como requisito fiscal.
• 924 cuentas y 139 subcuentas Código Agrupador
Actual
• Información del cierre del ejercicio:
• Errores, omisiones o sustitución de información a través de buzón
tributario (5 días hábiles notificación)
• Si hay modificaciones posteriores, efectuarán la sustitución de éstos
dentro de los 5 días hábiles posteriores
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato
posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio
inmediato posterior
Envío de Contabilidad electrónica (Regla 2.8.1.5)
Plazo para entregar contabilidad
Décimo Tercero: Lo dispuesto en las reglas
I.2.8.7 y I.2.8.8. resultará aplicable para las
personas morales a partir del mes de julio de
2014; no obstante lo anterior, la información a
que se refiere la fracción II de la regla I.2.8.7
correspondiente a los meses de julio a
diciembre del 2014 se deberá enviar en los
siguientes términos:
Balanza de comprobación
del mes de:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Fecha de entrega:
03 Marzo 2015
03 Abril 2015
03 Mayo 2015
03 Junio 2015
03 Julio 2015
03 Agosto 2015
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Plazo para entregar contabilidad
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El catálogo de cuenta deberá ser
entregado en conjunto con la primer
balanza de comprobación.
Si con motivo de una devolución o
compensación la autoridad solicitará
información contable solo a partir y
respecto de la información generada
en el periodo o ejercicio 2015.
Pólizas contables (Regla 2.8.1.5)
• Inclusión de CFDI en cada póliza (incluyendo XML)
• Registro de asientos contables, último día natural del mes siguiente a la
fecha de las operaciones
• Envío de pólizas:
Facultades de comprobación.
Solicitud de devolución.
Aviso de compensación (solo a partir enero 2015)
Modificación de 2014 a 2015
Tercero y Cuarto Transitorio de la 7ª RM a la RMF 2014
• A partir del 1
de enero de 2016, los siguientes:
a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se
debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 MDP
b) Personas físicas
c) AGAPES que cumplan con sus obligaciones fiscales
en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR
a) PM de Título III de la Ley del ISR
b) Contribuyentes inscritas al RFC en 2014 ó 2015
RMF 2015
• Solo están donatarias con ingresos menores a 2 MDP
• En anteproyecto de la 1ª RMF 2015, publicado el 22
de enero de 2015, se aclara que siguen vigentes
dichos artículos Tercero y Cuarto Transitorio de
la 7ª RM de la RMF 2014
Contabilidad electrónica para Donatarias
Regla 2.8.1.6
• Sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o
menor a $2’000,000.00, y que no provengan de actividades por las que deban
determinar el impuesto, deberán ingresar a la aplicación
electrónica “Mis cuentas”.
Transitorio Noveno
• Para efectos de la regla 2.8.1.6. las organizaciones y
fideicomisos autorizados para recibir donativos y que
estén obligados a llevar contabilidad electrónica
empezarán a llevarla a partir del 1
de enero de
2016.
Problemática en el cumplimiento
• Nueva obligación generó inconformidad del
gremio empresarial / Juicios de amparo
• Aspectos jurídicos
• Principio de seguridad jurídica (Art. 14 y 16
Constitucional)
• Acto de molestia y fiscalización constante
• Balanza en términos de esta nueva
obligación vs. NIFS
• Principio de igualdad / equidad
• Aspectos prácticos
• Sistemas tecnológicos / Costos / Tiempo
• Aspectos de negocios
• Temas colaterales a considerar /
Devoluciones, compensaciones,
facultades de comprobación 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 1 1 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 0 1 1 1 0 1 1 0 1
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Aspectos legales y constitucionales de la
nueva obligación
• Estatus de los juicios de
amparo presentados el 11 de
agosto de 2014
• Como norma autoaplicativa
(entrada en vigor)
• Estatus de la suspensión
• Nueva oportunidad para
promover el juicio de amparo
• Como norma heteroaplicativa
(acto de aplicación)
• Enero (Catálogo de cuentas)
– 15 días
• Sanción / Norma imperfecta
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Buzón
Tributario
Buzón Tributario (Reglas 2.2.5, 2.2.6, 2.12.2 y 2.12.4)
• Comunicación SAT – Contribuyente
• Notificaciones – promociones – solicitudes – avisos
• Aviso electrónico del SAT / Consultar en 3 días / Confirmación de la notificación /
Reglas
• Horario de 9:30 a 18 horas, huso horario de Cd. de México
• Revisión electrónica – pre liquidación
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Novedades sobre
Declaraciones Informativas
Informativas
• DIOT (nueva versión, 1
diciembre 2014)
• Anexo 31 de Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
(SCCCyG), mensual, envío electrónico:
Inventario existente e inicial
Determinación de créditos fiscales o montos garantizados
Informes de descargo
Cargos y descargos
• DIEMSE (Regla 2.8.9.1 y 2.8.9.2)
• Situación Fiscal (Art. 32-H CFF) –Capítulo 2.20–
A más tardar el 30 de junio
GC, controladas y controladoras, entidades paraestatales, PM con EP
en México y PM por las operaciones llevadas a cabo con RE
Pendiente publicación
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Operaciones
Relevantes
Regla 2.8.1.16
Mes Plazo de presentación
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016
• A partir del 1
de Enero de 2014, el artículo 31-A CFF establece la
obligación de presentar de manera mensual información de operaciones
relevantes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se
celebraron.
• Por las operaciones de 2014, a través de 7ª RM de la RMF 2014, se
postergó la presentación hasta el 30 de abril de 2015.
Operaciones Relevantes
Operaciones Financieras
Operaciones de Precios de Transferencia
Reorganización y
Reestructuras
Participación en el Capital y
Residencia Fiscal
Operaciones a considerar
Precios de Transferencia
Ajustes del ejercicio o anteriores (>20% y 5
MDP)
Regalías con base en valores residuales de
utilidad
Participación en Capital y Residencia
Cambio de socios o accionistas (directa o
indirectamente)
Enajenación de Acciones (incluyendo reestructuras)
Cambio en modelo de negocios
Centralización o descentralización de
operaciones en Grupos
Migración de empresas a México
Otras Operaciones
Enajenación de bienes intangibles
Enajenación de bienes conservando algún derecho
Enajenación de Activos Financieros
Financiamientos en los que se acuerde más de un año
para pago de intereses
Operaciones a considerar
Otras Operaciones
Trasmisión de pérdidas fiscales
Disminución de pérdidas fiscales después de Fusión
Reembolsos de Capital o Pago de Dividendos con recursos financiados
Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial
en las cuales haya aplicado beneficios de tratados
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Ley de Ingresos
de la Federación
2015
Ingresos 2015
Impuestos 2015 Porcentaje
ISR $ 1,059,206.2 22.56%
IVA 703,848.50 14.99%
IESPYS 159,970.60 3.41%
Impuestos
adicionales 55,955.30 1.19%
OTROS 2,715,696.80 57.85%
TOTAL 4,694,677.40 100%
Ingresos 2015
Impuestos 2015 2014 % Inc.
ISR $ 1,059,206.2 $1,006,376.9 4.98%
IVA 703,848.50 609,392.5 13.41%
IESPYS 159,970.60 134,441.6 15.95%
Tasa de Recargos 1.13%
Tasa de retención de Bancos 0.60%
4.9% Retención por pago de intereses
Estímulos Fiscales (Art. 16)
• Acreditamiento de IEPS por adquisición de Diesel para consumo final
• Acreditamiento de IEPS para la adquisición de combustibles fósiles
• Disminución de la PTU para P.P.
• Deducción adicional del 5% de mercancías donadas consideradas como
bienes básicos para la subsistencia humana en instituciones autorizadas
• Deducción adicional del 25% de salarios pagados en la contratación de
personas con alguna discapacidad
• Aplicación en P.P. de estímulo en la inversión de la producción cinematográfica
• No proporcionar la constancia de retención por pago de Honorarios y
Arrendamiento a Personas físicas
Prerrogativas (Art. 22)
• Cumplimiento de obligaciones de Contabilidad Electrónica
hasta 2015
• Opción para emitir CFDI Nómina de 2014, a más tardar el 31 de
diciembre de 2014
• ¿Derogación del Decreto del 26 de diciembre de
2013?
Decretos
• Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013
• Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, para
IMMEX
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Consideraciones
Legales de la
Resolución
Miscelánea
Contexto del Lenguaje
Directivo
Emotivo
Declarativo
Marco Legal
CFF. Art. 33, fracción l, inciso g)
Las autoridades fiscales para el mejor
cumplimiento de sus facultades (…)
l. Proporcionarán asistencia gratuita a los
contribuyentes y para ello procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones
dictadas por las autoridades fiscales que
establezcan disposiciones de carácter
general, agrupándolas de manera que
faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes… las resoluciones que se
emitan conforme a este inciso y que se
refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,
no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en la
propias leyes fiscales.
Marco Legal
Ley del SAT publicada el 9 de abril de 2012
Artículo 1.
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y
con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
Artículo 7.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
XVl. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio
eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y
disposiciones que con base en ellas se expidan.
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Reglas relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal
2015
Generalidades
PUBLICACIÓN:
30 de diciembre de 2014
VIGENCIA:
1
de enero al 31 de diciembre
de 2015
Estructura
Contenido Título
Disposiciones Generales 1
Código Fiscal de la Federación 2
Impuesto sobre la renta 3
Impuesto al valor agregado 4
Impuesto especial sobre producción y servicios 5
Contribuciones de mejoras 6
Derechos 7
Impuesto sobre automóviles nuevos 8
Ley de Ingresos de la Federación 9
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 10
De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones 11
Anexos (Regla 1.8)
Contenido Publicación
1 Formas oficiales aprobadas 5 de enero de 2015
1-A Trámites Fiscales 30 de diciembre 2014
2
Porcentajes de deducción opcional
aplicable a contribuyentes que cuenten con
concesión o permiso de obras públicas
Prórroga
3 Criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduaneras 7 de enero de 2015
4
Instituciones de crédito autorizadas a recibir
declaraciones, derechos y depósitos
referenciados
7 de enero de 2015
5 Cantidades actualizadas establecidas en el
CFF 7 de enero de 2015
6 Catálogo de actividades económicas 7 de enero de 2015
7 Compilación de criterios normativos 7 de enero de 2015
Criterio No Vinculativo (Anteproyecto 1ª RMF 2015)
28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando
correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean
utilizados para la realización de las actividades propias del
contribuyente.
• Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la
inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento
y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como
quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el
citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice
para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que
deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo
no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa,
y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente
indispensable ni acreditable.
Criterios Normativos del IMSS
• 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la
cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda
considerarse de previsión social, integran al SBC de conformidad del primer
párrafo del Art. 27 de la LSS.
• 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la
cuenta de trabajadores, nominadas como alimentación o habitación,
integran al SBC de conformidad con establecido en el Art. 27 de la LSS.
• 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por
enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el SBC de
conformidad con el Art. 27, primer párrafo de la LSS.
• 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o
depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con
los requisitos para planes de pensiones establecidos por la CONSAR
integran al SBC de conformidad con el Art. 27, primer párrafo de la LSS.
Difusión a través del IMCP, a partir de Agosto de 2014
Contenido Publicación
8 Tarifas a pagos provisionales, retenciones e ISR
para 2014 y 2015 5 de enero de 2015
9
Tabla con opción de actualización de deducciones
para Enajenación de Inmuebles de PF que señala
el articulo 148 LISR 2013 (Art. 121 en 2014)
Prórroga
10
Acuerdos con características de amplia
información, catálogos de claves de país y otros
datos de REFIPRES
Prórroga
11 Catálogo de claves para efectos del IEPS 7 de enero de 2015
12
Entidades y municipios que han celebrado
convenio con la Federación para pago de
derechos
Prórroga
13 Áreas geográficas destinadas para la preservación
de flora y fauna silvestre y acuática Prórroga
14 Relación de Donatarias Autorizadas 9 de enero de 2015
Anexos
Contenido Publicación
15 ISAN 13 de enero de 2015
16 y 16-A SIPRED 14 de enero de 2015 y
26 de enero de 2015
17
Sistemas de cómputo para proporcionar
información sobre juegos con apuestas y
sorteos
7 de enero de 2015
18 De los controles volumétricos 7 de enero de 2015
19 Cantidades actualizadas establecidas en
la Ley Federal de Derechos de 2015 30 de diciembre 2014
20 Medios electrónicos Prórroga
21 Prestadores de servicios de recepción
de documentos digitales FALTA
22 Ciudades que comprenden dos o más
Municipios 7 de enero de 2015
Anexos
Contenido Publicación
23 Domicilio de las Unidades
Administrativas del SAT 7 de enero de 2015
24 Contabilidad en Medios Electrónicos 5 de enero de 2015
25
Acuerdo entre la SHCP y el
Departamento del Tesoro de Estados
Unidos de América respecto a FATCA
7 de enero de 2015
Anexos
Regla 1.3 EFOS
• El SAT recaba antecedentes
de EFO
Presunción de operaciones inexistentes
• Vía buzón tributario,
página del SAT o a través del
DOF
Notificación a EFO
• 15 días para iniciar el
proceso para el EFO, prorroga
de 10 días
Proceso para desvirtuar
presunción
• 5 días y notificación (30
días)
Valoración de pruebas y resolución
• Ya no se publica en la lista del DOF
Deja sin efectos la presunción
• Se notifica y publica en el
DOF
Se confirma presunción
• Una vez que el EFO
presentó información y si no fue suficiente
para desvirtuar
Publicación en el DOF o notificación
• 30 días para acreditar la existencia
de la operación o
corregir
Proceso para desvirtuar presunción
• 30 días y notificación
Valoración de pruebas y resolución
• 10 días para dar respuesta
Requerimiento de información
adicional
• Efecto fiscal de los
comprobantes
Se comprueba la
operación
• Determinación de créditos
fiscales, además de
considerarse actos
simulados y un Delito Fiscal
Se confirma presunción
Regla 1.4 EDOS
Disposiciones Generales
1.7 Requisitos de los trámites
Los contribuyentes se apegarán de forma enunciativa y no limitativa, a las
fichas de tramites fiscales conforme al anexo 1-A publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Cuando en la página de internet del SAT se establezcan a favor de los
contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente
Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución
de los señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para
el trámite que corresponda.
El SAT dará a conocer en su página de Internet de forma anticipada y
únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Días inhábiles (Regla 2.1.7)
• Vacaciones: del 22 de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015
• También se considerarán los días 2 y 3 de abril de 2015
• Promociones mediante el Buzón Tributario: 24 hrs del día
Aplicación General
2.1.9 Opción de presentar escrito con la información de las
empresas a fusionarse, en lugar de la solicitud de
autorización
2.1.19 Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago de
impuestos federales para PF
2.1.26 Opinión Positiva para la aplicación de estímulos o subsidios
2.1.27, 2.1.28 y 2.1.36 Opiniones Positivas solicitadas ante la ALSC
por cuenta de los contribuyentes y requisitos
Devoluciones PF (Regla 2.3.1)
• A través de su declaración anual, darán a
conocer al SAT si desean la devolución o
efectúan la compensación del ISR
• Enviar declaración con FIEL cuando el importe
sea = ó < a $40,000
• Ingresar la CLABE
• Se consultará el resultado de la solicitud en la
pagina del SAT
No podrán tener esta facilidad:
• Personas físicas con ingresos derivados de
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
• Que hayan solicitado la devolución superiores
a $150,000
• Hayan tenido ingresos únicamente por
sueldos y salarios y opten por solicitar
devolución por montos superiores a
$100,000
Devolución de IVA a empresas con
Certificación de IVA e IEPS (Regla 2.3.4)
• Se hayan generado y declarado a partir de enero
2014
• Se soliciten a partir del mes en el que se haya
obtenido la certificación
• No se haya solicitado con anterioridad o desistido
Plazos:
Modalidad de
certificación
Vigencia de
certificación
Plazo máximo
de devolución
del IVA
A 1 año 20 días
AA 2 años 15 días
AAA 3 años 10 días
2.3.8. y 2.3.9 Especificaciones de Devoluciones y Compensaciones
en general / Calendario de ampliación de plazo para la
presentación del aviso con base en el sexto dígito numérico del
RFC
2.3.10. Compensación de saldos a favor de IVA contra contribuciones
a cargo del mismo período, previa presentación de DIOT
2.3.12. Contribuyentes relevados de presentar
aviso de compensación, excepto si se
tienen ingresos de 100 MDP, activos de
79 MDP o 300 trabajadores
Devoluciones y Compensaciones
Devolución de IVA de productos
destinados a la alimentación (Regla 2.3.13)
• Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución
de productos destinados a la alimentación
• Dentro de un plazo de 20 días hábiles (primer trámite 40 días hábiles)
• Saldos generados a partir de 2015
• Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0%
Requisitos:
• Contar con FIEL y Opinión Positiva
• Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas en más
de un 20%
• Señalar en el FED “IVA de productos destinados a la alimentación”
No procederá:
• Si se trata de EFOS o EDOS
• Tratándose de suplementos alimenticios, o, materias primas o insumos que
se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a
productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser
ingeridos directamente por las personas o animales
Devolución de IVA a Medicinas de Patente (Regla 2.3.14)
La primera devolución: 40 días
hábiles, las subsecuentes en
un plazo de 20 días.
• Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución
de medicinas de patente
• Saldos generados a partir de 2015
• Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0%
Requisitos:
• Contar con FIEL y Opinión Positiva
• Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas en más
de un 20%
• Señalar en el FED “IVA Medicinas de Patente”
No procederá:
• Si se trata de EFOS o EDOS
• En el caso de contribuyentes que
elaboren o distribuyan medicamentos
herbolarios o de remedios herbolarios.
Avisos ante el RFC
2.4.3 Inscripción en el RFC de personas
físicas del sector primario,
arrendadores, mineros, enajenantes
de vehículos usados y recicladores
por los adquirentes de sus bienes o
servicios
2.4.4 Inscripción de trabajadores por el
empleador
2.5.6 Cambio de domicilio fiscal por
internet
Avisos ante el RFC
2.5.14 Opción para PM de presentar Aviso de Suspensión de
actividades, por única ocasión y cumpliendo:
• Opinión Positiva y contribuyente localizado
• Que no haya sido publicado como EFOS o EDOS
• Que su CSD no haya sido revocado
• Tendrá duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo 1 ocasión
por un año
CFDI
2.7.1.1 Almacenamiento de XML
2.7.1.4 Servicios de validación del CFDI
2.7.1.6 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de
Factura Electrónica ofrecido por el SAT
2.7.1.8 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI:
• Timbre Fiscal Digital
• Nómina (2.7.5.1)
• Notarios (2.7.1.22)
• Retenciones e Información de Pagos
• Consumo de Combustibles
• Vehículo Usado
• Donatarias
• Concepto por cuenta de terceros
• Impuestos locales
Enajenación de vehículos en las que se recibe un
vehículo usado y dinero (Regla 2.7.1.11)
Enajenen a personas físicas
Personas Físicas sin actividades
empresariales y profesionales
Personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, así
como personas morales
Conservar:
•Comprobante de la adquisición
•Copia de la identificación del enajenante
•Contrato que acredite la enajenación del
vehículo
•Copia del trámite de cambio de propietario
Adicionar al CFDI:
Nombre, CURP o A.N. y domicilio fiscal.
Solicitar:
•Copia del trámite de cambio de propietario
•Contrato de la enajenación del vehículo
•Contrato que acredite la contraprestación
de la adquisición del vehículo
•Copia de identificación oficial
Adicionar al CFDI:
Nombre, CURP y domicilio fiscal
Retención Art. 126 de LISR, 20% en operaciones mayores a $227,400
• Transitorio Vigésimo Tercero permite emitir el CFDI de 2014 con
su complemento hasta el 31 de enero de 2015 (regla I.2.7.1.34
RMF 2014)
CFDI
2.7.1.14 Pago de erogaciones por cuenta de terceros
• Los CFDI deberán cumplir los requisitos del 29-A del CFF a nombre del
tercero
• Derecho del acreditamiento del IVA para el tercero
• Quién realiza el pago no podrá acreditar cantidad
alguna del IVA que los proveedores y prestadores de
servicios le trasladen
• Reintegro por medio de cheque o traspasos a sus
cuentas bancarias
2.7.1.16 Comprobantes fiscales emitidos por
residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en
México
CFDI
2.7.1.22 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes
inmuebles celebradas ante notario
• Comprobación del costo de adquisición
para efectos de deducibilidad y
acreditamiento, siempre que el CFDI
expedido por el notario sea acompañado
por su complemento
• No se puede emitir complemento cuando
el adquirente es PM o PF con Actividad
Empresarial
CFDI
2.7.1.23 Expedición de comprobantes en
operaciones con el público en general
• Los contribuyentes podrán emitir un CFDI diario,
semanal o mensual
• Los que tributen en RIF podrán de forma bimestral
• Los CFDI que emitan deberán cumplir con los
requisitos del Art. 29-A del CFF
11.4.4. Las instituciones educativas privadas
Los CFDI que expidan deberán de adicionar:
• CURP, nombre del alumno, nivel educativo,
servicios que se destinen
• Cuando la persona que recibe el servicio sea
diferente a la que realiza el pago, se deberá
incluir el RFC de este ultimo
Requisitos de CFDI
2.7.1.27 Concepto de unidad de medida en
los CFDI
• En la prestación de servicios o en el uso o goce
temporal de bienes, los CFDI podrá usar la
expresión NA.
2.7.1.31 Requisitos de los CFDI
• En los CFDI se podrá usar la expresión NA o
cualquier otra análoga para:
Régimen fiscal en que tributen conforme a
Ley de ISR
Forma en que se realizó el pago
2.7.1.33 Facilidad para emitir CFDI sin
mencionar los datos del pedimento de
importación, para quienes importen o
exporten mercancías por medio de
tuberías o cables
Constancia de retención mediante CFDI
2.7.1.13. CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de
autotransporte de carga federal
2.7.5.4. Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de
contribuciones a través de CFDI
• Las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el
mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la
retención o pago.
• Facilidad de que el comprobante fiscal por la
realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos que incluya la
información sobre las retenciones de
impuestos efectuadas, podrán
considerarlo, como el comprobante fiscal
de las retenciones efectuadas.
2.8.1.11. Opción para expedir constancias
a través del DIM
Facilidades de Autofacturación
Reglas de la sección 2.7.3
• Expedición del CFDI por las ventas realizadas al sector primario siempre que se
trate de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo.
• Existe también la facilidad para el uso o goce
temporal de inmuebles, sector minero, erogaciones
en la compra de vehículos usados, erogaciones y
retenciones en la recolección de desperdicios,
por pago de servidumbres de paso.
CFDI Nómina
2.7.5.3. Facilidad para expedir CFDI antes de la fecha de pago o en los
días siguientes conforme a la siguiente tabla:
• Emisión de un solo CFDI mensual para asalariados o asimilados, incluyendo un
complemento por cada pago y sumando en el CFDI el total de los complementos. El
ISR se debe determinar conforme al período de pago.
• Opción por ejercicio y no puede variarse.
Transitorio Vigésimo Quinto:
• Los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido
hasta el 31 de diciembre de 2014 por salarios, podrán reexpedirlos a más tardar el
31 de enero de 2015.
Numero de trabajadores Día
hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
Declaraciones
2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos
provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y
derechos mediante transferencia electrónica de fondos
2.8.5.3. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las
que no se realiza pago de impuestos
2.8.5.4. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea
de captura se realice fuera del plazo
2.8.5.5. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación
de obligaciones
2.8.6.1. Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones
complementarias vía Internet
2.8.6.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de
personas físicas y personas morales
ISR
3.2.23. Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del
precio
• Acumulación por parte de PM de cobro total o parcial del precio
• Deducción del Costo estimado de dichos ingresos
• Emisión de comprobantes por el cobro parcial y por el cobro total
3.3.1.15. Determinación del promedio aritmético para la deducción de la
previsión social
3.3.1.24. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a
deducción por pérdidas por créditos incobrables
• Siempre que se hayan optado por dictaminarse y se manifieste en el anexo de la
CFC del SIPRED
3.3.1.34. Deducción de inventarios de 1986 ó 1988
Deducción de Prestaciones Exentas (Regla 3.3.1.29)
Ingresos Exentos 2014 x Proporción ND = Gasto no Deducible
Si el cociente de 2014 < 2013 la proporción ND será 53%
Si el cociente de 2014 > 2013 la proporción ND será 47%
Erogaciones para determinación de
cociente (Regla 3.3.1.29)
Contribuciones
pagadas por el patrón
Ayuda de Transporte
Cuotas Sindicales
Seguro de Vida y GMM
Gastos por fiesta de fin
de año
Subsidios por
Incapacidad
Intereses subsidiados
Horas extras
Indemnizaciones
Vales
PTU Sueldos y salarios
Reembolso de GMM
Previsión Social
Fondo y cajas de ahorro
Fondos de Pensiones y Prima de Antigüedad
Gratificaciones y
aguinaldo
Jubilaciones pensiones y haberes de retiro
Prima de vacaciones y dominical
Premios de puntualidad
y asistencia
ISR
3.3.1.36 Aviso de Destrucción de mercancías que perdieron su valor
3.3.1.37 Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata
• Opción de deducir un Gasto ND
• Documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos
fiscales y contables objetivos, debiendo acreditar que subyace una razón válida
y constatable de negocios
3.3.2.1. “Opción” para calcular el coeficiente de utilidad para quienes
hubieren aplicado deducción inmediata en 2013
Utilidad o Pérdida Fiscal +/- Deducción Inmediata
Ingresos Nominales
3.3.3.5. Opción de incluir el Inventario Acumulable en la
determinación del Coeficiente de utilidad
Obligaciones de las personas morales
3.9.3. Plazo para presentar información de partes relacionadas
• A la fecha en que se deba presentar el Dictamen Fiscal si se optó en términos
del Art. 32-A del CFF, o bien a la fecha en que se este obligado a presentar la
declaración informativa sobre la Situación Fiscal del contribuyente de acuerdo a
lo que señala el Art. 32-H del CFF
3.9.5. Opción para no obtener y
conservar documentación
comprobatoria en materia de
precios de transferencia si
los ingresos del año anterior no
excedieron de 13 MDP
3.9.9. Deducción de pérdidas cambiaras
para la determinación de la PTU
Personas físicas
3.11.1. Presentación de la declaración anual
• Los contribuyentes que recibieron ingresos solo por préstamos, donativos y premios
y excedan a $600,000.00, deberán informar en su declaración del ejercicio fiscal
para que sean Ingresos Exentos
• No estarán obligados a presentar aviso de actualización de obligaciones
3.11.2. Opción para nombrar representar común en copropiedad o
sociedad conyugal
• Obligación de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR
3.11.5 Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación
comprobatoria
• No CFDI hasta por un 20% del total de los viáticos, siempre que no exceda a
$15,000
3.12.4 Procedimiento y requisitos para la presentación de la
constancia de sueldos pagados, a más tardar el 28 de febrero
Ingresos por enajenación de bienes
3.15.7. Opción de no hacer la retención a los adquirientes de
vehículos
• No se efectuará la retención del ISR si el monto es superior a $227,400 y la
utilidad fiscal no excede de 3 SMZG elevados al año
• No tener Actividad Empresarial
ISR
3.17.3 Fecha en que se considera presentada la declaración anual de
2014 de personas físicas
• Opción para presentar declaración anual de personas físicas correspondiente al
ejercicio 2014 en los meses de enero, febrero y marzo de 2015
• Se considerará presentada el 1
de abril de 2015
Dictamen Fiscal
2.13.5. Presentación del Dictamen de Estados Financieros 2014
• Se utilizará a través del SIPRED 2014
2.13.12 Presentación del dictamen fiscal
• Opción de presentar Dictamen a más tardar el 30 de julio, si se opta deberán
presentar el anexo de “Relación de contribuciones por pagar” con información
de pagos hasta el 15 de julio de 2015
• Sociedades Controladoras a más tardar el
14 de agosto de 2015
Ingresos por la actividad productiva exclusiva de
la operación de Maquila (Regla 3.20.2)
* No aplica a los obtenidos por venta y distribución
de productos terminados para su reventa
Prestación de servicios de
maquila a PR residentes en el extranjero
Servicios admon,
técnicos o de
ingeniería
Renta y/o Venta de bienes
muebles e inmuebles
Venta de desperdici
os
Intereses
Y otros “conexos”
Ingresos relacionados
con su operación de
maquila
Empresas Maquiladoras
Requisitos para la Maquiladora:
• Que la suma de ingresos relacionados no exceda en su
totalidad del 10% (sin incluir fluctuación cambiaria)
• Segmentación en contabilidad de ingresos, costos y
gastos de la actividad de Maquila y de las operaciones
relacionadas, identificando a las empresas con las que
se tienen dichas operaciones
• Que demuestre que las operaciones con las partes
relacionadas fue pactada como lo harían partes
independientes en operaciones comparables
• Que en la DIEMSE se presente la información
correspondientes a estos ingresos y por cada concepto
• Transitorio Décimo Séptimo señala que los ingresos
relacionados se considerarán solo por el período del 1
de octubre al 31 de diciembre de 2014
IVA
4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que
retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
4.3.1 Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana
para el transporte público terrestre de personas
• Se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas
metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice:
• La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros,
• El origen y destino se ubiquen en un mismo municipio
• El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad; si
comprenden dos o más municipios, se considerará como integrante de la
ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios
• El anexo 22 da a conocer la ciudades que comprenden dos o más
municipios conforme al catálogo mencionado anteriormente
• Contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que
consistan en la adquisición o elaboración de bienes
• Dentro de un plazo de 20 días hábiles, primera 40 días
Requisitos:
• Que represente al menos el 50% del IVA acreditable
• Saldo a favor superior a $1’000,000.00
• Bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de
enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional
• Pago de IVA mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o
de servicios o transferencia electrónica de fondos
• Comprobar pago del IVA Trasladado en operaciones con Partes
Relacionadas
No procederá:
• Si se trata de EFOS o EDOS
• 90% del IVA Acreditable tiene inconsistencias en DIOT
• Si las últimas 12 solicitudes de devolución han sido negadas en más de un
20% y por más de 5 MDP
Devolución de IVA por Inversión en
Activos Fijos (Regla 4.1.5)
www.kpmg.com.mx
01800 292 KPMG
kpmg@kpmg.com.mx
Belén Solis / León
Práctica de Impuestos
T +52 (477) 293 4805
E rsolis@kpmg.com.mx
Héctor Gutiérrez / Querétaro
Práctica Legal T +52 (442) 384 4033
E hgutierrez1@kpmg.com.mx
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