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11/09/2015
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Régimensancionatorio cambiario aplicadopor la DIAN
Principios y generalidades
Régimensancionatorio cambiario aplicadopor la DIAN
Modalidades de infracción sancionables
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• Decreto 4048 de 2008, artículo 3, numerales 4 y 5
• Decreto Ley* 2245 de 2011, artículo 3
Marco Normativo
• Decreto 4048 de 2008, artículo 3, numerales 4 y 5
• Decreto Ley* 2245 de 2011, artículo 3
* Ley 1430 de 2010, artículo 30
Marco Normativo
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Competencia cambiaria de laDIAN
• Funciones de dirigir, administrar, controlar yvigilar a nivel nacional el cumplimiento de lasobligaciones cambiarias derivadas de:
‐ Importación y exportación de bienes yservicios
‐ Financiación en moneda extranjera de estasoperaciones
Competencia GeneralDecreto 4048 de 2008, art. 3, numeral 4
FAPM1
Diapositiva 6
FAPM1 OJO: NO SE INCLUYE LA SOBRE FACTURACION NI LA SUBFACTURACION, POR SER TEMAS PROPIAMENTE ADUANEROSFernando Alberto Paez Martinez, 25/08/2015
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• Funciones de controlar y vigilar las operacionesderivadas del regimen cambiario que no sean dela competencia de otra entidad
Competencia ResidualDecreto 4048 de 2008, art. 3, numeral 5
Principio de legalidadde la infracción cambiaria y finalidades de la sanción correspondiente
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• Es una contravención administrativa
• De las disposiciones constitutivas del régimencambiario vigentes al momento de la transgresión
• A la cual le corresponde una sanción cuyas finalidadesson el cumplimiento de tales disposiciones y laprotección del orden público económico *
* Corte Constitucional ‐ Sentencia C‐083 de 1999
Infracción cambiariaDecreto Ley 2245 de 2011, art. 2
Sujetos de la infracción cambiaria sancionable por la DIAN
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• Personas naturales
• Personas jurídicas
• Entidades asimiladas a las personas jurídicas
En tanto infrinjan el régimen cambiario respecto deoperaciones y obligaciones cuya vigilancia y control seade competencia de la DIAN
Sujetos pasivosDecreto Ley 2245 de 2011, art. 3
Principio de legalidad en la liquidación de la sanción cambiaria
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Para la liquidación de las sanciones se aplicarán las unidades de valor tributario (UVT – art. 868 E.T.) vigentes en la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción; o la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, según la modalidad de infracción*
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3 Parágrafo 3
Principio de noacumulación de sanciones
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Cuando un mismo hecho generador deinfracción, operación o actuación estécomprendido en dos o más numerales delRégimen Sancionatorio, se aplicará únicamenteel que contemple la multa más alta
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3 Parágrafo 1
Procedimiento administrativo sancionatorio
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO Decreto Ley 2245 de 2011
5 AÑOS
2 AÑOS
7 MESES
(SILENCIO POSITIVO )
HECHO CONSTITUTIVO INFRACCION CAMBIARIA
NOTIFICACION ACTO DE FORMULACION
NOTIFICACIONRESOLUCION
SANCIONATORIA
NOTIFICACIONRESOLUCION
RESUELVE RECURSO
2 MESES
DESCARGOS Y SOLICITUD PRUEBAS
REDUCCION SANCION 60% (TERMINACION)
1 MES
RECURSO DE RECONSIDERACION
REDUCCION SANCION 75% (TERMINACION)
4 MESES
5 AÑOS
PROCEDIMIENTO COBRO TITULOS VIII Y IX L.5 DEL E. T
AUTORIDADES CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVAS
REDUCCION SANCION
40% (TERMINACION)
Modalidadesde infracción cambiaria
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Generadas por las declaracionesde cambio
I. No presentarla dentro de la oportunidadlegal en los términos y condicionesseñalados por el régimen cambiario
II. Presentarla con datos equivocados *
Declaración de cambioNumeral sancionatorio # 1
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III.No conservarla por el término legal* o noexhibirla ante la DIAN durante ese mismotérmino, junto con los demás documentosque acrediten el monto, características ydemás condiciones de la operación, así comoel origen o el destino de las divisas, según elcaso.
* Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 5
Declaración de cambio ‐ Num. 1
IV.No transmitirla al Banco de la República enlos términos, condiciones y oportunidadlegal señalados por el Régimen Cambiario,respecto de las operaciones realizadas através de una cuenta de compensación
Declaración de cambio ‐ Num. 1
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• 25 UVT ‐ $ 706.975
Por cada declaración generadora de infracción sin queel total exceda del equivalente a:
1.000 UVT ‐ $28.279.000 por investigación cambiaria *
• Valor UVT 2015 = $28.279 (+2,890%) ‐ Art. 868 E.T.
Multa en UVT
Generadas por las operaciones obligatoriamentecanalizables a través del mercado cambiario
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• Por pagar o recibir pagos a través del mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario*
• Multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar
* Decreto 1068 de 2015 (26 de mayo), Parte 17 – Título 1, art. 2.17.1.4 Decreto 1735 de 1993, art. 4
No utilización del Mercado Cambiario – Num. 2
• Por extinguir obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario
• Multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar
Extinción no autorizada de obligaciones sujetasa obligatoria canalización ‐ Num. 3
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• Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, de manera injustificada
• Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos
No canalización del monto total de la operaciónobligada ‐ Num. 4
• Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada
• Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN
No canalización del valor real de la operaciónsubfacturada – Num. 5
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Generadas por las operaciones canalizadas en forma extemporáneaa través del mercado cambiario
• Por reintegrar el valor de la operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro*
• Multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada reintegro realizado por fuera del término legal.
• * R.E. 8 de 2000 JDBR, art. 8
Reintegro extemporáneo a través del mercado cambiarioNum. 6
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• 40 UVT $1.131.160 por cada mes o fracción de mes de retardo sin que el total exceda del equivalente a …
• 400 UVT $11.311.600 por cada reintegro extemporáneo
• * R.E. 8 de 2000 JDBR, art. 8
Reintegro extemporáneo a través del mercado cambiarioNum. 6
Generadas por la canalización indebida a través del mercado cambiario
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• Por canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como desembolsos o amortizaciones de financiaciones de estas o aquellas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables
• Multa será del ciento por ciento (100%) del valor así canalizado.
Canalización indebida de operaciones de comercio exteriorNum. 7
• Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces
• Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces
Canalización indebida de diferencias no justificadasNum. 8
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• Por canalizar a través del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, cuando este valor sea superior al valor real de la operación
• Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN
Canalización indebida de operaciones sobrefacturadasNum. 9
• Por pagar o reintegrar a través del mercado cambiario por concepto de servicios, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones
• La multa será del ciento por ciento (100%) del valor canalizado
Canalización indebida de operaciones de serviciosNum. 10
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Generadas por el depósito
• Por no constituir en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario el depósito* ante el Banco de la República, cuando haya lugar a ello
• Multa del ciento por ciento (100%) del valor del depósito correspondiente
* R.E. 8 de 2000 JDBR, arts. 26 y 83
No constitución del depósitoNum. 11
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Generadas por el manejo de cuentas de compensación
• Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado
• Por presentar o transmitir dicha relación en forma incompleta o errónea
Formulario No. 10 ‐ Num. 12
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• Multa de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)
‐ Por cada relación no presentada o no transmitida
‐ Por cada relación presentada o transmitida en forma incompleta o errónea
• 200 UVT ‐ $ 5.655.800
Sanción por Formulario No. 10 ‐ Num. 12
• Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado
• Por reportar por fuera de la oportunidad legal la cancelacióndel registro de una cuenta de compensación
• Multa por mes o fracción de mes 25 UVT - $ 706.975
Sin exceder de 150 UVT - $ 4.241.850
Formulario No. 10 ‐ Num. 13
FAPM2
Diapositiva 42
FAPM2 EL NUMERAL SANCIONATORIO 14 YA NO ES APLICABLE POR NO EXISTIR YA CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALESFernando Alberto Paez Martinez, 27/08/2015
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• Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario
• Multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado
Indebida utilización de una cuenta de compensaciónNum. 15
Generadas por el incumplimiento de obligaciones de solicitud de autorización previa; registro; reporte; transmisión; actualización o informe al Banco de la República, en forma directa o a través de los IMC
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• Por no cumplir las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o las de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente al Banco de la República o a través de los IMC
• La información o las operaciones obligadas por el régimen cambiario
• Una multa por cada incumplimiento de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)
200 UVT ‐ $ 5.655.800
Obligaciones formales ‐ Num. 16
• Por cumplir en forma extemporánea las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente al Banco de la República o a través de los IMC
• La información o las operaciones obligadas por el régimen cambiario
• Una multa de veinticinco (25) UVT por cada por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) UVT
25 UVT ‐ $ 706.975
100 UVT ‐ $ 2.827.900
Obligaciones formales ‐ Num. 17
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Generadas por el incumplimiento de las prohibiciones del numeral 1 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 ‐ JDBR
• Por efectuar pagos, giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal colombiana desde o hacia el país, sin estar autorizado por el régimen cambiario
• Multa del ciento por ciento (100%) del valor de cada operación realizada
Transferencias internacionales de dineropor parte de residentes en el país no autorizados ‐ Num. 24
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• Por la realización no autorizada por el régimen cambiario de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera entre residentes en el país
• Multa para cada una de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la operación respectiva.
Depósitos u operaciones financieras en moneda extranjerano autorizadas entre residentes ‐ Num. 25
• Por el pago en moneda extranjera de cualquier contrato, convenio u operación entre residentes en el país sin que dicho pago se encuentre autorizado por el régimen cambiario
• Multa para cada una de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operación
Pago no autorizado en moneda extranjera entre residentes ‐ Num. 26
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Generadas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas para las operaciones de derivados
• Por realizar operaciones de derivados sin cumplir los requisitos exigidos para estas operaciones por el régimen cambiario
• Multa equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de la operación respectiva
Derivados ‐ Num. 27
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Generadas por el incumplimiento de las obligaciones de declarar previstas por el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 ‐ JDBR
• No presentar la declaración señalada por el régimen cambiario* al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones
• Multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso
Entrada o salida del país de dinero en efectivo o de títulosrepresentativos de dinero ‐ Num. 28
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Generadas por el incumplimiento de las obligaciones de identificación y conservación de información previstas por el artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000 ‐ JDBR
• No identificar a los turistas extranjeros así como las operaciones celebradas con ellos en los términos previstos por las regulaciones cambiarias
• No conservar por el término legal la información de los turistas extranjeros
• No presentar el Certificado de Revisor Fiscal o Contador Público en los términos ordenados por el Régimen Cambiario
• Multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada incumplimiento, sin exceder del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigación cambiaria
40 UVT $ 1.131.160
2.000 UVT $ 56.558.000
Hoteles y agencias de turismo ‐ Num. 29
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Generadas por el incumplimiento de la obligación de presentación de documentos prevista por el inciso 2 del artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000 ‐ JDBR
• Por la no presentación, envío o transmisión de la informaciónexógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos porla DIAN mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la normaque haga sus veces
• Por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta ocon datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multaequivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario(U.V.T.) por cada período incumplido
• 200 UVT ‐ $ 5.655.800
Información exógena cambiaria ‐ Num. 30
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30
• Por la presentación, envío en forma extemporánea de lainformación exógena cambiaria en los términos y condicionesdispuestos por la DIAN mediante la Resolución 09147 de 2006,o la norma que haga sus veces
• Multa equivalente a veinticinco (25) unidades de valor tributario (U.V.T.) por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (U.V.T.) por cada período incumplido
• 25 UVT ‐ $ 706.975• 200 UVT ‐ $ 5.655.800
Información exógena cambiaria ‐ Num. 31
• Por no presentar o no enviar a la DIAN la información o losdocumentos solicitados mediante requerimiento oficial o endesarrollo de visitas administrativas de registro e inspección
• Por presentar o enviar la información o los documentos conerrores o en forma incompleta
• Multa equivalente a doscientos (200) (U.V.T.) por cadarequerimiento o solicitud no atendido o atendido con erroreso en forma incompleta
• 200 UVT ‐ $ 5.655.800
No presentación de documentos requeridos ‐ Num. 32
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• Por ocultar o impedir o no autorizar el acceso a los archivos alos funcionarios competentes que se encuentren investigandola ocurrencia de una posible infracción cambiaria en ejerciciode las facultades de control otorgadas a la DIAN
• Multa equivalente a doscientos (200) (U.V.T.) por cadaconstancia de ocultamiento, impedimento o no autorización alacceso a los archivos, señalada en actas de visitaadministrativa
• 200 UVT ‐ $ 5.655.800
Ocultamiento, impedimento, no autorización ‐ Num. 32
Sanción residual
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• Por las demás infracciones no contempladas en los numerales1 a 32 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011
• Que constituyan violación de las normas que conforman elrégimen cambiario
• Que correspondan a operaciones u obligaciones cuyo control yvigilancia sea de competencia* de la DIAN
• Multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario(U.V.T.) por cada operación u obligación incumplida
• 100 UVT ‐ $ 2.827.900
Sanción residual‐ Num. 33
GRACIAS