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8/17/2019 Reglamento Para El Control y Reducción de Constancias Anotadas Resolucion 517-2007 Con Atendidos
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SUPREM ORTE JUSTI I
Resoluci6n No. 517 2007Reglamento para el Control y Reducci6n de Constancias Anotadas
Dios atria y ibertadRepublica Dominicana
a Suprema orte de Just ic iaEn Nombre De a Republica
En Nombre de la Republica la Suprema Corte de Justicia
regularmente constituida po r los [ueces Jorge A. Subero Isa Presidente;
Rafael Luciano Pichardo Primer Sustituto de Presidente Eglys Margarita
Esmurdoc Segundo Sustituto de Presidente Hugo Alvarez Valencia Juan
Luper6n Vasquez Margarita A. Tavares Enilda Reyes Perez Dulce Ma.
Rodriguez de Goris Julio Anibal Suarez Victor Jose Castellanos Estrella
Ana Rosa Berges Dreyfous Dario O. Fernandez Espinal Pedro Romero
Confesor y Jose E. Hernandez Machado miembros asist idos de la
Secretaria General en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional ho y
22 de marzo de 2007 anos 164° de la Independencia y 144° de la
Restauraci6n dicta en Camara de Consejo la siguiente resoluci6n:
Visto los art iculos 63 y 67 de la Constituci6n de la Republica;
Visto la Ley num 821 de Organizaci6n Judicial y su s
modificaciones de l 21 de noviembre de 1927 Gaceta Oficial num 3921;
Visto la Ley num 1542 de Registro de Tierras de l 7 de noviembre
de 1947;
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Visto la Ley num 25 91 Organica de la Suprema Corte de Justicia
de l 15 de octubre de 1991 modificada po r la Ley num 156 97 de l 10 de
julio de 1997;
Visto la Ley num.108 05 de Registro Inmobiliario promulgada en
fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial num 10316 defecha 2 de abril de 2005;
Vistos los Reglamentos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria;
Atendido que el articulo 131 de la Ley num 108 05 de Registro
Inmobiliario establece que la misma ent ra ra en vigencia plena en un
plazo no mayor de dos afios a partir de su promulgaci n y publicaci6n y
otorga facultades a la Suprema Corte de Justicia para disponer su entrada
en vigencia parcial y progresiva;
Atendido que el articulo 129 de la Ley num 108 05 de Registro
Inmobiliario establece la prohibici6n de expedici6n de Constancias
Constancias Anotadas y /0 Cartas Anotadas a partir de su entrada en
vigencia a excepci6n de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos alregimen de condominios;
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Atendido qu e se hace indispensable qu e las normas
complementarias que se dic ten en virtud de las disposiciones de la Ley
num 108 05 de Registro Inmobiliario y su s reglamentos constituyan un
marco juridico unitario coherente y sistematico no obstante la diversidad
de organos qu e intervienen en su administracion:
Atendido que es necesano establecer un plazo para que los
usuarios regularicen ante los Registros de Titulos las operaciones
realizadas con anter io ridad a la vigencia de la Ley num 108 05 de
Registro Inmobiliario y sus Reglamentos;
Atendido qu e se hace indispensable salvaguardar la seguridad
juridica y la proteccion de los derechos reales de los ciudadanos para
garantizar el desarrollo inmobiliario de la Republica Dominicana
constituyendo el derecho de propiedad un derecho fundamental
protegido por nuestra Constitucion:
Atendido que la base de nuestro sistema inmobiliario es el Sistema
Torrens siendo uno de sus principios rectores el de especialidad queconsiste en la correcta determinacion e individualizacion de los sujetos
objeto y causa de l derecho a registrar;
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Atendido que hist6ricamente la inte rpretaci6n extensiva de l
articulo 17 y 195 de la Ley num 1542 de Registro de Tierras de l 7 de
noviembre de 1947 gener6 la em isi 6n c ont inu a y desmedida de
Constancias Anotadas p ar a a mp ar ar derechos de propiedad nacidos de
transferencias parciales de inmuebles;
Atendido qu e la pro pia Ley num 1542 de Registro de Tierras de l 7
de noviembre de 1947 preveia en su articulo 195 que cuando el numero
de ventas parciales excediese de tres el Registrador de Titulos podria
retener en su oficina el Certificado Duplicado de Titulo hasta tanto se
haga la subdivisi6n en pro de garantizar la correcta individualizaci6n de l
inmueble constituyendo la expedici6n de Constancias Anotadas una
situaci6n provisional y de excepci6n;
Atendido qu e los derechos amparados por Constancias Anotadas
no se encuentran realmente individualizados po r no contar la porc i6n de
terreno objeto de registro co n una designaci6n catastral pro pi a ni un plano
que la identifique que atenta contra el principio de especia lidad de l
Sistema Torrens el cual es nodal para el correcto regis tro de los derechos
reales;
Atendido que las sucesivas transferencias parciales de l derecho de
propiedad inmobiliaria amparadas en Constancias Anotadas han
generado una situaci6n de hecho en los Registros de Titulos dominicanos
que dificulta el control de la situaci6n registral de un inmueble;
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Atendido que es necesario regular todos aquellos procedimientos
qu e generan Constancias Anotadas para garantizar su control y
reduccion:
Atendido que co n la entrada en vigencia la Ley num 108 05 de
Registro Inmobiliario y su s Reglamentos resulta indispensable establecer
los mecanismos de como se apl icara el art iculo 129 de la mencionada ley;
Po r tales motivos
DI T E L SIGUIENTE
REGL MENTO P R E L ONTROL Y REDU IGN D E
ONST N I S NOT D S
PITULO I
GENER LID DES
Denominacion
rticulo 1. El presente Reglamento se denomina Reglamento para el
Control y Reduccion de Constancias Anotadas y complementa a la Ley
108 05 de Registro Inmobiliario de l 23 de m ar zo d el 2005 al Reglamento
de los Tr ibunales Superiores de Tierras y de [urisdiccion original de la
[urisdiccion Inmobiliaria al Reglamento General de Registros de Titulos y
al Reglamento General de Mensuras y Catas tro y es de aplicacion en todo
el territorio de la Republica Dominicana.
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Constanc ia no tada
Articulo Constancia notada es el documento emi tido po r el
Registro de Titulos que si n contar co n designaci6n catastral propia ni co n
un p lano ind iv idua l de mensura debidamente aprobado acredita la
existencia de un derecho de propiedad sobre una porci6n de parcelaParrafo I Independientemente de que los derechos sobre un
inmueble esten consignados en un mismo asiento registral 0 en varios
cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a favor de
una 0 mas personas se considera que hay una Constancia n ot ad a p or
ca d a superficie determinada la que se denomina porci n de parcela
Parrafo II Los derechos sobre un resto de parcela qu e resultan comoconsecuencia de l registro de ventas parciales se consideran como
sustentados en Constancias notadas y se Ie aplican las disposiciones de
este Reglamento
Parrafo III Cuando en funci6n de las excepclOnes previstas en el
presente Reglamento se acepte el ingreso de una transferencia parcial
sustentada en un Certificado de Titulo el Registro de Titulos competente
procede a cancelar el Duplicado de l Dueno correspondiente a la parcela
de origen emitiendo en consecuencia una Constancia not ada p or la
parte vendida y otra por la superficie restante deducida la total idad de las
ventas parciales La cancelaci6n de l Duplicado del D ue no no supone la
cancelaci6n de l Certificado de Titulo original
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Parrafo IV Cuando en funci6n de las excepciones previstas en el
presente Reglamento se ace pte el ingreso de una transferencia parcial de
derechos sustentados en una Constancia Anotada el Registro de Titulos
competente procede a cancelar tanto el original como el Duplicado de l
Dueno de la Constancia Anotada emitiendo en consecuencia nuevas
Constancias Anotadas po r la transferencia parcial y por el resto
Excepci n
Articulo Las disposiciones de l presente Reglamento no aplican a
las Constancias Anota das que sustenten derechos sobre unidades de
condominio
Objeto
Articulo 4 Este Reglamento tiene po r objeto suspender la emisi6n de
nuevas Constancias Anotadas controlar y regular las existentes limitando
su otorgamiento a casos de excepci6n y sentando las bases para q ue c on el
tiempo se logre la reducci6n de l inventario de las existentes
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Organos de plicacion
Articulo 5 Los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de
[urisdiccion Original la Direccion Nacional de Registros de Titulos los
Registros de Titulos la Direccion Nacional de Mensuras y Catastro y las
Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro son los organos de
aplicacion de l presente Reglamento y estan obligados a cumplir y hacer
respetar sus disposiciones
riterio de interpretacion
Articulo 6 El presente Reglamento regula casos de excepcion por 1
que su interpretacion es restringida a los casos expresamente previstos
Inmuebles regis trados
Articulo 7 A los fines de l presente Reglamento se considera
inmueble registrado toda extension determinada de superficie terrestre
individualizada mediante un plano de mensura registrado en la Direccion
Regional de Mensuras y Catastro sobre la que existe un derecho de
propiedad registrado en el Registro de Titulos competente el que abarca
todo 1 clavado plantado y edificado sobre bajo el suelo dentro de l
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espacio definido por la proyeccion vertical de la extensi6n sobre la que se
detenta el derecho.
Parrafo Para los casos de partes 0 porClOnes de terrenos
registrados con anter ioridad a la vigencia de l presente Reglamento y
aquellas que se registren po r mica ve z de acuerdo con este Reglamento y
s6lo para esos casos se considera inmueble registrado toda porci6n
determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de
propiedad registrado en los Registros de Titulos con independencia de
que este sustentado en un Certificado de Titulos 0 en una Constancia
Anotada.
Parrafo II. Un a porci6n esta determinada aunque no
individualizada ni ubicada cuando la misma esta descrita s6lo en
unidades de medida de superficie y se encuentra amparada en una
Constancia notada si n el respaldo de un plano registrado en la Direcci6n
Regional de Mensuras y Catastro que la individualice.
Parrafo III. Un mismo inmueble puede pertenecer a varias personas
en copropiedad correspondiendole a cada copropietario una parte
indivisa de l inmueble expresada en terminos de porcentaje 0 raz6n. En
este caso no estando establecida la superficie que corresponde a cada
titular se trata de un unico inmueble en copropiedad.
Parrafo V Los terminos porcentuales que Ie corresponden a un
copropietario se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos
registrados. No procede el deslinde para determinar qu e Ie corresponde
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a ca d a copropietario; en estos casos procede la par tici6n de la totalidad de
los derechos de que se trata, esten estes amparados en un Certificado de
Titulo 0 e n un a Constancia Anotada.
Unidades bjeto de Registro
Articulo 8 Las unidades objeto de registro so n aquellos inmuebles
sobre los que se realizan todas las inscripciones y anotaciones de
derechos, cargas y gravamenes, distinguiendose:
a La Parcela denominandose as a la extensi6n territorial continua,
delimitada por un poligono cerrado de Iimites, objeto de un
derecho de propiedad 0 copropiedad registrado, cuya existencia
y elementos esenciales han sido comprobados y determinados
mediante un acto de levantamiento parcelar io documentado
aprobado y registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras y
Catastro y en el Registro de Titulos correspondientes.
b La nidad de ondominia denominandose as a la unidad
resultante de la afectaci6n de una parcela al regimen de
condominia cuya existencia y elementos esenciales han sido
aprobados y registrados en la Direcci6n Regional de Mensuras y
Catastro y en el Registro de Titulos correspondientes. Se
reconocen igualmente como unidades de condominia a las
unidades resultantes de la afectaci6n de una parcela al regimen
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de condominia generadas co n anterioridad a la vigencia de la
Ley 108-05 de Registro Inmobi liar io y sus reglamentos , que se
encuentran registradas en los Registros de Titulos y sustentadas
en Constancias Anotadas.
c as porciones de parcelas denominandose as al inmueble objeto
de un derecho de propiedad 0 copropiedad registrado s6lo en
los Registros de Titulos y sustentado en una Constancia
Anotada, cuyas dimensiones geometricas. ubicaci6n y
designaci6n catastral individual no han sido determinadas
mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido
verificada su existencia real en el terreno.
opropiedad
Articulo 9 Existe copropiedad cuando los derechos de los cotitulares
estan expresados en terminos de porcentajes 0 raz6n, 0 simplemente no
estan determinados de ninguna forma, con independencia de qu e los
mismos esten consignados en un mismo asiento registral 0 en varios
asientos, 0 esten sustentados en un Certificado de Titulos 0 en una
Constancia Anotada.
Parrafo I Los terminos porcentuales qu e le corresponden a cada
copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos
registrados y no a la superficie de l inmueble. orresponde a los
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copropietarios determinar como se divide el inmueble en caso de existir
acuerdo amigable entre ellos 0 a los Tribunales de Jurisdicci6n
Inmobiliaria en caso de no existir acuerdo.
Parrafo II. Cuando los derechos estan consignados en forma generica
a favor de varias personas si n estar determinada la participaci6n que le
corresponde a cada una de ellas se presume salvo prueba en contrario
que el derecho corresponde a todos los cotitulares en cuota partes iguales.
Parrafo III. No existe co pro pi ed ad c ua nd o los derechos estan
expresados en unidades de medida de superficie sm o propiedad
exclusiva amparada en una Constancia Anotada sobre una parte
determinada no individualizada de un inmueble.
Indivisi n forzosa
Articulo 1 Existe indivisi6n forzosa y po r tanto ninguno de los
copropietarios de l inmueble p ued e p ed ir la divisi6n en los siguientes
casos:
a Cuando la ley 0 los reglamentos prohiben la subdivisi6n de un
inmueble como el caso de la copropiedad derivada de l vinculo
matrimonial 0 las unidades de condominio.
b Cuando la indivisi6n hubiese sido pactada validamente por los
copropietarios de conformidad con el ar ticulo 815 del C6digo
Civil y po r el plazo que este establece. El pacto de indivi si6n
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entre copropietarios debe ser po r unanimidad y es renovable y
puede ser renunciado por unanimidad en cualquier momento.
c uando la copropiedad recalga sobre inmuebles
independientes vinculados jur idicamente a otros y afectados
como accesorios indispensables al uso comun de ellos como el
caso de pasajes 0 pasos comunes que permi ten la salida a la via
publica.
d La copropiedad sobre las partes 0 sectores comunes de una
parcela afectada al regimen de condominio.
ndivision del inmueble
Articulo No es posible dividir el inmueble en los siguientes
casos:
a uando la division fuere mater ial 0 juridicamente imposible
como en el caso de las unidades de condominio 0 los edificios en
altura sin afectarlos al regimen de condominio.
b uando las partes resultantes no fueren aprovechables en forma
independiente como en el caso en que no fuere posible dar una
salida comoda y razonable a la via publica a las partes
resultantes ya sea en forma directa 0 a traves de un paso comun
o una servidumbre de paso.
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c uando el usa 0 aprovechamiento de las partes resultantes fuere
manifiestamente dificultoso 0 imposible en raz n de las
dimensiones, forma y /0 caracteristicas topogrMicas de l suelo.
d uando las partes resultantes no cumplen las dimensiones
minimas fijadas por las normas que regulan el usa de l suelo y la
divisi6n de la tierra.
e uando la divisi6n fuere perjudicial po r cualquier motivo
debidamente fundado; esta causal s6lo puede ser invocada po r
los copropietarios, y el juez interviniente goza de amplia
discrecionalidad para evaluar los fundamentos y aceptar 0
rechazar la condici6n de indivisibilidad de l inmueble.
arrato En todos los casos de indivisibi lidad de l inmueble la mica forma
de partici6n viable se aprecia en dinero, distribuyendo proporcionalmente
el precio de venta entre los cotitulares, de acuerdo a dispuesto en los
articulos 827 y 1686 de l C6digo Civil.
PITULO II
D E L S O NS T N I S N OT D S
Prohibici n general
Articulo 2 A partir de la vigencia de l presente Reglamento no se
admiten nuevas porciones de parcelas salvo en los casos de excepci6n
expresamente previstos.
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Parrafo I Cuando se pretende transferir la propiedad de una parte
de una parcela sustentada en un Certificado de Titulo se debe
previamente subdividir el inmueble 0 afeetarlo al regimen de condominia
si fuere posible segun el prop6sito de l propietario
Parrafo II Se permite por unica vez el registro de una transferencia
total de los derechos sustentados en Constancias Anotadas siempre que la
porci6n a transferi r este totalmente contenida en una unica Constancia
notada registrada con anterioridad a la entrada en vigencia de l presente
Reglamento
Parrafo III No se registra ninguna transferencia parcial de derechos
sustentados en una Constancia notada sobre la base de aetos real izados
co n posterioridad a la entrada en vigencia de l presente Reglamento
Parrafo IV En los casos de par ti ci6n de derechos registrados puede
disponerse la adjudicaci6n en copropiedad de la total idad de los derechos
consignados en la Constancia notada 0 en su defeeto debera procederse
al deslinde y subdivisi6n para la partici6n en naturaleza todo ella si n
perjuicio de la que la partici6n pueda apreciarse en dinero conforme se
establece en el presente Reglamento
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Fondo de garant ia y leyenda de advertencia
Articulo 4 Las Constancias n ot ad as qu e se emitan a partir de la
vigencia de l presente Reglamento no estan protegidas por el Fondo de
Garant ia de Inmuebles Registrados establecido en la Ley 108 05 de
Registro Inmobiliario y por tanto no estan sujetas al pago de la
contribuci6n especial prevista en el articulo 40 de la mencionada Ley.
arrato En los casos previstos en qu e se permite una transferencia
sustentada por Constancia Anotada al emitir la constancia el Registrador
de Titulos debera incorpora r al final de l texto y antes de su firma la
siguiente leyenda: CONSTANCIA NOT INTRANSFERIBLE Y SIN
PROTECCION DEL FONDO DE GARANTiA: Para transferir los derechos
consignados en esta Constancia Anotada los mismos deberdn individualizarse
mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado y registrado en la
Direcci n Regional de Mensuras y Catastro Los derechos consignados en esta
Constancia Anotada no cuentan con la protecci n del Fondo de Garantia
conforme a
dispuesto porla
Ley 108 05de
Registro Inmobiliario y susReglamentos . Asimismo esta leyenda debe ser incorporada en el original
de la Constancia notada en el Registro Complementario y en toda
certificaci6n que emita el Registro de Titulo.
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CAPITULO III
DE LOS PRO ESOS JUDI I LES
Particion
Articulo 5 Particion es el procedimiento mediante el cual se hace
cesar el estado de indivis ion entre los copropietar ios y /0 coherederos deun inmueble registrado sustituyendo la cuota par te que cad a uno de ellos
tiene sobre el inmueble por su equivalente en numerario 0 en una parte
material determinada e individualizada del inmueble
Formas de particion en relacion a l i nmueb le
Articulo 6 Segun sea posible dividir 0 no el inmueble la par ticion
puede ser en naturaleza 0 en numerario
arrato La division para particion en naturaleza puede resolverse
mediante subdivision urbanizacion parcelaria 0 division para la
constitucion de condominio Estas operaciones pueden presentarse
combinadas co n refundiciones y co n deslindes
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comunid d por c us de divorcio de conformid d con dispuesto en el
articulo 815 de l C6digo Civil
Parrafo I En caso de cuerdo entre todos los copropietar ios y no
h biendo menores 0 incapaces en tre enos el juez debe respetar la
volunt d un nime de los mismos salvo los casos en que el inmueble fuese
indivisible y se hubier cord do la divisi6n 0 que la divisi6n p ct d no
fuera viable
Parrafo II Si existen copropietarios qu e qUIeren perm necer en
indivisi6n pueden solicitar que subsista la indivisi6n entre enos siempre
que fuera posible dividir el inmueble de la m ner propuesta
rincipio de int eg rid d de l inmueble
Articulo 2 La partici6n involucra la totalidad de l inmueble En caso
de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso el juez puede
fallar parcialmente po r inmueble
arrato En ningun caso se pueden adjudicar partes de un inmueble
que no esten debid mente determin d s e individu l iz d s medi nte un
acto de levantamiento parcelario y su correspondiente pl no debid mente
prob do por la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro
territorialmente competente
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Principio de par ti ci n en na tu ra l eza
Articulo 2 En caso de partici6n litigiosa si es posible dividir el
inmueble y adjudicar partes determinadas e individualizadas a c ad a u no
de los copropietarios el juez debe o pt ar p or la partici6n en naturaleza
salvo que se demuest re que la division de l inmueble produce cierta yobjetivamente un dano patrimonial a alguno de los copropietarios.
Principio de equivalencia patrimonial
Articulo 22 Al realizar la partici6n lit igiosa se debe tener en cuenta el
valor de l inmueble involucrado y el porcentaje sobre ese valor que lecorresponde a cada copropietario. Como resul tado de la partici6n en
funci6n de la equivalencia patrimonial que rige la misma los
copropietarios deben beneficiarse en la misma proporci n de l valor de sus
derechos sobre el inmueble indiviso.
arrato En toda partici6n litigiosa se debe determinar la proporci n
que le corresponde a ca d a copropietario sobre el valor total de l inmueble;
sobre la base de ese porcentaje as determinado se efectua la partici6n y la
adjudicaci6n a cada copropietario.
Informe peric ia l
Articulo 23 En toda partici6n litigiosa una vez notificados todos los
copropietarios y verificado qu e no existen causales de indivision forzosa
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el [uez competente puede designar uno 0 ma s peritos en numeros
impares, que pueden ser los propuestos por las partes en caso de acuerdo
o los qu e designe el Tribunal en caso contrario. El 0 los per itos a designar
deben tener idoneidad en materia de tasaci6n y subdivisi6n de inmuebles.
Parrafo na ve z designados, en el acta de aceptaci6n de l cargo, el
o los peritos deben fijar domicilio y establecer un plazo no mayor de
treinta 30 dias calendarios para elaborar su informe. Dicho plazo puede
se r prorrogado por el [uez a solicitud debidamente justificada de l perito 0
las partes por un lapso no mayor de quince 15 dias.
Parrafo II. Dentro de l plazo establecido, el 0 los peritos deben
estudiar el caso considerando las alternativas posibles, las sal idas a la via
publica y las normas que limitan las dimensiones de las parcelas, e
inspeccionar in situ los inmuebles involucrados para evaluar si las
caracteristicas topogrMicas permiten la divisi6n. Asimismo, las partes,
pueden aportar al perito todas sus pretensiones y propuestas.
Parrafo III. El 0 los per itos deben elaborar un escrito en el que
informan al [uez si es posible dividir el 0 los inmuebles conforme a la
participaci6n que Ie corresponde a cada copropietario, haciendo las
propuestas de divisi6n co n el valor estimado de las parcelas resultantes.
Parrafo V resentado el informe, se Ie incorpora al expediente y el
[uez fija fecha de audiencia para su revisi6n y aprobaci6n si procede. Las
partes pueden acceder al informe en cualquier momenta luego de
presentado.
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ocalizacion de posesiones
Articulo 5 uando una parcela objeto de saneamiento es reclamada
por distintas personas en porciones independientes y se reconozca la
posesion efectiva sobre la misma, el juez competente dispone el cierre de l
proceso, quedando habilitados los reclamantes para iniciar nuevos
procesos de saneamiento limitados al area efectivamente poseida.
Parrafo I En el dispositivo q ue o rd en e el cierre de l proceso, el juez
debe dejar debida constancia de las prue ba s apor ta das por los
reclamantes. La decision puede ser utilizada como prueba en los nuevos
procesos si n necesidad de desglosar los documentos probatorios. La
decision debe ser comunicada a la Direccion Regional de Mensuras y
Catastro territorialmente competente.
Parrafo II. uando en un saneamiento esten en curso localizaciones
de poses tones, dentro de un plazo de noventa 90 dias a partir de la
vigencia de l presente Reglamento, se debe presentar el expediente tecnico
y los pIanos para fines de revision y aprobacion po r la Direccion Regional
de Mensuras y Catastro. Pas ad o este plazo, el juez ordena el registro de
los derechos que correspondan y dispone el cierre de l proceso.
Parrafo III. Se ent iende que una localizacion de posesion esta en
curso cuando la Direccion Regional de Mensuras y Catastro ha otorgado
la correspondiente designacion catastral.
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Parrafo V A partir de la entrada en vigencia de l presente
reglamento los Tribunales de la Jurisdicci6n Inmobiliaria no pueden
ordenar localizacion de posesiones.
Parrafo Como medida procesal pueden ordenar la constataci6n
de ocupaciones a cargo del Agrimensor Contratista 0 un Perito
Agrimensor designado por el [uez quien como resultado de su trabajo
eleva un escrito informando si en el inmueble objeto del saneamiento
existe efectivamente una ocupaci6n distinta a la de l reclamante. El escrito
se limita a describir la situaci6n de hecho los elementos materiales qu e
encierran la ocupaci6n y si la misma esta dentro de l inmueble objeto de
saneamiento; se pueden acompanar croquis ilustrativos pero no se mide la
ocupaci6n ni se confecciona un plano. La intervenci6n de la Direcci6n
Regional de Mensuras y Catastro se limita a una inspecci6n si as
creyere procedente el [uez
Parrafo V Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se han
adjudicado parcialmente derechos reclamados y por el dispositivo de la
sentencia se ha ordenado localizar posesiones con anter io ridad a la
vigencia de l presente Reglamento los derechos adjudicados de manera
definitiva s6lo pueden regularizarse mediante la presentaci6n a la
Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente
de los pIanos definitivos de manera individual para cada porci6n
adjudicada
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Parrafo II En los casos de actuaciones co n Constancias Anotadas se
procede a una habilitaci6n parcial de l Registro Complementario de la
parcela de origen 0 de la Constancia Anotada de origen segun
corresponda donde solamente se completan los datos referidos a la
parcela y los derechos que corresponden se Ie asigna un ruimero de
matricula se hace referencia a la Constancia Anotada la superficie qu e Ie
corresponde y la matricula que se Ie asigna
Parrafo III El Registro Complementario permanece vigente mientras
no se produzcan modificaciones parcelarias de l inmueble Todas las
actuaciones refer idas al inmueble que no supongan una modificaci6n
parcelaria 0 una constituci6n de condominia deben ser asentadas en el
Registro Complementario incluidas las transferencias de propiedad con
identificaci6n de l Certificado de Titulo 0 la Constancia Anotada
correspondiente
Parrafo IV No se considera modificaci6n parcelaria la variaci6n de
superficie por haber sido determinada la misma co n mayor precisi6n
mediante una actualizaci6n de mensura
Subdivisi6n
Articulo 9 Cuando una parcela se subdivide 0 urbaniza se habilitan
tantos Registros Complementarios como parcelas resulten de la
modificaci6n parcelaria consignando en cada uno de ellos el inmueble
ongen
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Refundici6n
Articulo 3 Cuando dos 0 mas parcelas se unifican para formar una
nueva parcela se habilita un nuevo Registro Complementario para la
parcela resultante consignando los inmuebles que la originan.
Deslinde
Articulo 31 Cuando se hace el deslinde de un inmueble soportado
por una Constancia Anotada se habilita un nuevo Registro
Complementario para la parcela resultante consignando el inmueble de
ongen
Constancias anotadas
Articulo 32 Cuando en v ir tu d d e las excepciones establecidas en este
Reglamento ingrese una Constancia notada para su registro se procede
de la siguiente forma:
a Por cada nueva Constancia notada emitida se habilita un
Registro Complementario.
b Se habilita el Registro Complementario para la Constancia
notada que sus tenta los derechos sobre el resto de l inmueble
ongen
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Actualizaci6n de mensura
Articulo Cuando se hace una actualizaci6n de mensura de un
inmueble, su asiento se hace en el mismo Registro Complementario de l
inmueble, correspondiendo habilitarlo s6lo en caso qu e el mismo no
estuviese habilitado previamente.
CAPITULO V
DISPOSICION FINAL
Vigencia de la presente resoluci6n
Articulo 4 La presente resoluci6n ent rara en vigencia a part i r
del d ia d os 2 d e a br il de l ano dos mil siete 2007 .
Jorge A. Subero Isa.
Rafael Luciano Pichardo
Hugo Alvarez Valencia
Margarita A. Tavares
Dulce Maria Rodriguez de Gor is
Victor Jose Castellanos Estrella
Dario O. Fernandez Espinal
Eglys Margarita Esmurdoc
Juan Luper6n Vasquez
Enilda Reyes Perez
Julio Anibal Suarez
Ana Rosa Berges Dreyfous
Pedro Romero Confesor
Jose E. Hernandez MachadoLa presente resolucion h a sido dada y firm a d a por lo s Jueces que
figuran en s u encabezamiento e1 mismo dia m es y afio en el expresados 10que yo Secretaria General certifico.
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