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PRCTICA JUDICIAL EN EL RGIMEN
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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PRCTICA JUDICIAL EN EL RGIMEN
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
MDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL
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P L A N D E F O R M A C I N
D E L A R A M A J U D I C I A L
C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A
S A L A A D M I N I S T R A T I V A
Presidente
HERNANDO TORRES CORREDOR
Vicepresidente
JOS ALFREDO ESCOBAR ARAJO
Magistrados
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
NSTOR RAL CORREA HENAO
FRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZ
RICARDO MONROY CHURCH
ESCUELA JUDICIAL
RODRIGO LARA BONILLA
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ
Coordinador Acadmico del rea Laboral
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JAVIER ANTONIO FERNNDEZ SIERRA
PRCTICA JUDICIAL EN EL RGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
MDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA
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ISBN
JAVIER ANTONIO FERNNDEZ SIERRA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2011
Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obra
Calle 11 No 9 -24 piso 4
www.ramajudicial.gov.co
Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obra
Calle 11 No 9 -24 piso 4
www.ramajudicial.gov.co
Primera edicin: junio de 2011
Con un tiraje de 3000 ejemplares
Asesora Pedaggica y Metodolgica: Carmen Luca Gordillo Guerrero
Impreso en Colombia
Printed in Colombia
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PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL
PROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL REA DEL
TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESENTACIN
El Mdulo de Prctica Judicial en el Rgimen General de Seguridad Social en Salud forma
parte del Programa de Formacin Judicial Especializada en el rea del Trabajo y de la
Seguridad Social del Plan de Formacin de la Rama Judicial, aprobado por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y construido por la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla de conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular
integrado e integrador y constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas,
Magistrados y Jueces, Juezas y la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, los Comits
Acadmicos y los Grupos Seccionales de Apoyo, bajo la coordinacin del Magistrado
Francisco Escobar Henrquez, con la autora del doctor JAVIER ANTONIO FERNNDEZ
SIERRA, quien con su conocimiento y experiencia y con el apoyo permanente de la
Escuela Judicial, se propuso responder a las necesidades de formacin desde la
perspectiva de una administracin de justicia cada vez ms justa, oportuna y cercana a
todos los colombianos.
El Mdulo de Prctica Judicial en el Rgimen General de Seguridad Social en Salud
que se presenta a continuacin, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido
orientado a la aplicacin en la prctica judicial, con absoluto respeto por la independencia
judicial, cuya construccin responde a los resultados obtenidos en los talleres de
diagnstico de necesidades que se realizaron a nivel nacional con servidoras y servidores
judiciales y al monitoreo de la prctica judicial con la finalidad de detectar los principales
ncleos problemticos, frente a los que se definieron los ejes temticos de la propuesta
educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos
microcurrculos. De la misma manera, los conversatorios organizados por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a travs de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, sirvieron para determinar los problemas jurdicos m{s relevantes
y ahondar en su tratamiento en los mdulos.
El texto entregado por el autor JAVIER ANTONIO FERNNDEZ SIERRA fue
validado con los Funcionarios y Empleados de los Comits Acadmicos quien con sus
observaciones enriquecieron este trabajo.
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Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los
mdulos, como expresin de la construccin colectiva, democrtica y solidaria de
conocimiento en la Rama Judicial, estn sujetos a un permanente proceso de
retroalimentacin y actualizacin, especialmente ante el control que ejercen las Cortes.
Enfoque pedaggico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial y Continua de la Rama
Judicial responde al modelo pedaggico sistmico y holista de la educacin, es decir, que
el conocimiento se gesta y desarrolla como resultado de un proceso de interaccin
sistmica entre pares, todos los cuales participan de manera dinmica como formadores o
discentes, en el contexto de innovacin, investigacin y proyeccin social de las sociedades
del conocimiento, a partir de los siguientes criterios:
Respeto por los Derechos Fundamentales.
Respeto por la independencia de Jueces y Juezas.
Un modelo basado en el respeto a la dignidad humana y la eliminacin de todas las
formas de discriminacin
Consideracin de la diversidad y la multiculturalidad.
Orientacin hacia el ciudadano.
Una dimensin personalizada de la educacin.
nfasis en una metodologa activa apoyada en el uso de las TICs en educacin, con
especial nfasis en las tecnologas de educacin virtual B-learning.
Mejoramiento de la prctica judicial
Compromiso socializador.
Dimensin creativa de la educacin.
Aproximacin sistmica, integral e integrada a la formacin.
Aprendizaje basado en el estudio de problemas a travs del mtodo del caso y el
anlisis de la jurisprudencia.
La EJRLB desarrolla la gestin pedaggica con base en los tres ejes fundamentales
alrededor de los cuales se fundamenta la sociedad el conocimiento: investigacin
acadmica aplicada, el Plan de Formacin de la Rama Judicial y la proyeccin social de la
formacin.
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1. Investigacin Aplicada: Conjunto de actividades que posibilita la integracin
de todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introduccin, la difusin y el uso
del conocimiento.
2. Plan de Formacin: Desarrollo de la capacidad y las condiciones para que los
discentes construyan su propio modelo interpretativo de la realidad en bsqueda de
lograr la transformacin de su proyecto de vida y del contexto en el que interacta. El
aprendizaje se asume como el resultado de la interaccin entre pares que con su
experiencia se convierten en insumos de los unos para con los otros y de esta manera
enriquecen los elementos y juicios para la toma de decisiones.
3. Proyeccin Social de la Formacin: Se trata de la extensin de los programas
de formacin que realiza la EJRLB a comunidades distintas a los servidores y servidoras
de la Rama Judicial. Se concibe el rol que la Escuela Judicial tiene como integradora de
conocimiento y su labor de proyectarlo no slo dentro de la Rama Judicial sino tambin en
todas las comunidades que tienen que ver con la formacin en justicia bajo todas sus
manifestaciones.
Igualmente, el modelo pedaggico se enmarca dentro de las polticas de calidad y
eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de
Desarrollo, con el propsito de contribuir con la transformacin cultural y el
fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los
y las administradoras de justicia, quienes desarrollan procesos formativos sistemticos y
de largo aliento orientados a la cualificacin de los mismos, dentro de criterios de
profesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, en un mejoramiento de la
atencin de los ciudadanos y ciudadanas.
Aprendizaje activo
Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseado y aplicado desde la
prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa
del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la
organizacin y la distancian de su misin y de sus usuario/as; invita a compartir y
generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas las y los
administradores de justicia, a partir de una dinmica de reflexin, investigacin,
evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus
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conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas,
debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio
contexto.
Crea escenarios propicios para lograr estndares de rendimiento que permiten
calificar la prestacin pronta y oportuna del servicio en mbitos locales e internacionales
complejos y cambiantes; crear relaciones estratgicas comprometidas con los usuarios y
usuarias clave del servicio pblico; usar efectivamente la tecnologa; desarrollar buenas
comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el
cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y servidoras no son simples
transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y
en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades
organizacionales.
Aprendizaje social
En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de significado el mismo
decurso del aprendizaje centrndose en procesos de aprendizaje social como eje de una
estrategia orientada hacia la construccin de condiciones que permitan la transformacin
de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente
literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promocin de sociedades
del aprendizaje learning societies, organizaciones que aprenden learning organizations, y redes
de aprendizaje learning networks1.
Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el
esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o
nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin
de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro.
En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarrollo de la creatividad y
el espritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa
informacin y conocimiento personal, en conocimiento corporativo til que incremente la
efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial,
trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de
creacin de lo pblico a travs de la apropiacin social del mismo, para, finalmente, en
un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios
en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas
1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.
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a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de
convivencia.
Currculo integrado-integrador
En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los currculos se requiere
partir de la construccin de ncleos problemticos, producto de la investigacin y evaluacin
permanentes. Estos ncleos temticos y/o problemticos no son la unin de asignaturas,
sino el resultado de la integracin de diferentes disciplinas acadmicas y no acadmicas
(cotidianidad, escenarios de socializacin, hogar) que alrededor de problemas detectados,
garantizan y aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de
integracin curricular, exige una mirada crtica de la realidad.
La implementacin de un currculo integrado-integrador implica que la
enseanza dialogante se base en la conviccin de que el discurso del formador o
formadora, ser formativo solamente en el caso de que l o la participante, a medida que
reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a travs de una actividad, en
sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un dilogo profundo que comporta
participacin e interaccin. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno
(formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no
puede realizarse ms que en la interaccin- de sus actividades orientadas hacia una meta
comn: la adquisicin, produccin o renovacin de conocimientos.
Aplicacin de la Nuevas Tecnologas
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, consciente de la necesidad de estar a la vanguardia de los
avances tecnolgicos al servicio de la educacin para aumentar la eficacia de loa procesos
formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. As, los
procesos formativos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se ubican en la
modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los
escenarios de construccin de conocimiento en la comunidad judicial.
La virtualizacin de los programas y los mdulos, permite actualizar los contenidos en
tiempo real y ampliar la informacin, ofrece la oportunidad de acceder a una serie de
herramientas como videos, audios, animaciones, infografas, presentaciones
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multimediales, hipertextos, etc., que hacen posible una mayor comprensin de los
contenidos y una mayor cobertura.
Planes de Estudio
Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el modelo educativo
de la Escuela, en donde los autores/as contaron con el acompaamiento de la Red de
Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados y Jueces, quienes con
profundo compromiso y vocacin de servicio se prepararon a lo largo de varios meses en
la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedaggicos y metodolgicos, como en los
contenidos del programa, con el propsito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora
se invita a desarrollar a travs de las siguientes etapas:
Etapa I. Preparatoria. Reunin Preparatoria. Con esta etapa se inicia el programa de
formacin; en ella la red de formadores/as con la coordinacin de la Escuela Judicial,
presenta los objetivos, la metodologa y la estructura del curso; se precisan los mdulos
transversales y bsicos que le sirven de apoyo, y se reitera el uso del Aula y Campus
Virtuales. As mismo, se lleva a cabo el Anlisis Individual tanto de los mdulos como del
caso integrado e integrador cuyas conclusiones se comparten mediante su publicacin en
el Blog del Curso.
Etapa II. Integracin a la Comunidad Judicial. Los resultados efectivos del proceso
formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y dedicacin personal, al igual que
la interaccin con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo
importante para el logro de los propsitos formativos. Esta etapa est conformada por
cuatro fases claramente identificables:
La Reunin Inicial del Mdulo en la cual se presentan los objetivos del mdulo, la
agenda, las guas didcticas y los materiales para su estudio y se fijan los compromisos
pedaggicos por parte de los y las discentes con el curso de formacin que inician.
El Anlisis Individual que apunta a la interiorizacin por parte de cada participante
de los contenidos del programa, mediante la lectura, estudio y anlisis del mdulo, el
desarrollo de los casos y ejercicios propuestos en el mismo, con apoyo en la consulta de
jurisprudencia, la doctrina y el bloque de constitucionalidad, si es del caso.
El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propsito es
buscar espacios de intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes
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mediante el uso de las nuevas tecnologas, con el fin de fomentar la construccin colectiva
de conocimiento en la Rama Judicial.
El Conversatorio del Curso que busca socializar el conocimiento, fortalecer las
competencias en argumentacin, interpretacin, decisin y direccin alrededor del estudio
de nuevos casos de la prctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los
formadores y formadoras con el apoyo de los expertos, as como la simulacin de
audiencias y juego de roles, entre otras estrategias pedaggicas.
Etapa III. Aplicacin a la Prctica Judicial: La aplicacin a la prctica judicial es a
la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde la cotidianidad del
desempeo laboral de los servidores que se identifican los problemas, y, mediante el
desarrollo del proceso formativo, se traduce en un mejoramiento permanente de la misma
y por ende, una respuesta con calidad y ms humana para los usuarios y usuarias. Esta
etapa se desarrolla mediante tres fases:
La Aplicacin in situ busca "aprender haciendo" de manera que la propuesta
acadmica se convierta en una herramienta til en el quehacer judicial permitiendo
identificar las mejores prcticas en los casos que se sometan al conocimiento de la
respectiva jurisdiccin o especialidad.
El Seguimiento a travs de conversatorios presenciales o por videoconferencia que
posibiliten a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debilidades en la
prctica cotidiana, con miras a reforzar los contenidos de los mdulos desarrollados y
fomentar el mejoramiento continuo de la labor judicial mediante su participacin en el
Blog de Mejores Prcticas.
Las Monitorias en donde los formadores y formadoras se desplazan a los distintos
distritos, con el fin de observar el funcionamiento de los despachos en cuanto a la
aplicacin de los contenidos de los mdulos o reformas e intercambiar puntos de vista
sobre dicha gestin; este ejercicio se complementa con los conversatorios distritales en
los que participan todos los magistrados, magistradas, juezas y jueces de la sede, al igual
que, otros intervinientes y usuarios involucrados en la problemtica que se aborda. Todo
lo anterior, con el fin de plantear nuevas estrategias de mejoramiento de la prctica,
mediante la cualificacin del programa formativo
Etapa IV. Evaluacin del Curso: Todo proceso formativo requiere para su
mejoramiento y cualificacin, la retroalimentacin dada por los y las participantes del
mismo, con el fin de establecer el avance en la obtencin de los logros alcanzados frente a
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los objetivos del programa, as como la aplicacin de indicadores y su respectivo anlisis y
mediante la profundizacin sobre casos paradigmticos de la especialidad o jurisdiccin
en el Observatorio Acadmico de la EJRLB cuyos resultados servirn de insumo para EJRLB
futuros programas de formacin.
Los mdulos
Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan
de manera profunda y concisa los resultados de la investigacin acadmica realizada
durante aproximadamente un ao, con la participacin de Magistrados de las Altas Cortes
y de los Tribunales, de los Jueces la Repblica, Empleados y expertos juristas, quienes
ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista
de construccin de conocimiento.
Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en
unidades que desarrollan determinada temtica, de dispositivos didcticos flexibles que
permiten abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de
aprendizaje previamente identificadas. Pero ms all, est el propsito final: servir de
instrumento para fortalecer la prctica judicial para prestar un buen servicio a las y los
ciudadanos.
Cmo abordarlos
Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe tener en cuenta que se
trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar
los resultados del proceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que est inmerso en
el Programa de Formacin Judicial Especializada en el rea del Trabajo y de la
Seguridad Social. A travs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes o
remisiones a los dem{s mdulos del plan de formacin de la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como: La tica
Judicial, Igualdad de Gnero en la Administracin de Justicia, Argumentacin Judicial en
Debates Orales y Escritos, Filosofa del Derecho, Estructura de la Sentencia, Prueba
Judicial, Interpretacin Constitucional, Interpretacin Judicial, Derechos Humanos,
Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la ley especfica, al igual que
la integracin de los casos problmicos comunes que se analizan, desde diferentes
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perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y
fortaleciendo la independencia judicial.
Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar
el estudio de cada uno de los mdulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los
otros mdulos que le permitan realizar un dilogo de manera sistmica y articulada sobre
los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guas del y la discente y las guas
de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde
apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoracin de
argumentaciones, el estudio y anlisis, la utilizacin del Campus y Aula Virtual y el taller
individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada mdulo presenta actividades
pedaggicas y de autoevaluacin que permiten al y la discente reflexionar sobre su
cotidianidad profesional, la comprensin de los temas y su aplicacin a la prctica. Es
importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades
para que crticamente establezca la claridad con la que percibi los temas y su respectiva
aplicacin a su tarea judicial. Cada mdulo se complementa con una bibliografa bsica
seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o complementar las
perspectivas presentadas.
Finalmente, el Programa de Formacin Judicial Especializada del rea del Trabajo
y de la Seguridad Social que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla entrega a la
judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la
institucionalidad, con efectiva proteccin de los derechos fundamentales y garantas
judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad ms justa.
Agradecemos el envo de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la Calle 11 No 9A -24 piso 4, de Bogot, o al correo
electrnico escuelajudicial@ejrlb.net los cuales contribuirn a la construccin colectiva del
saber judicial alrededor del Programa de Formacin Judicial Especializada en el rea del
Trabajo y de la Seguridad Social.
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TABLA DE CONTENIDO
CONVENCIONES
PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIN ESPECIALIZADA PARA
LA IMPLEMENTACIN DE LOS MDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
EN EL AREA DEL DERECHO DE TRABAJO
INTRODUCCIN
IV. OBJETIVOS
Objetivo general del Mdulo
Objetivos especificos del Mdulo
Unidad 1
ORGANIZACIN E INSTITUCIONES DEL SISTEMA
Objetivo general
Objetivos especficos
1.1 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1.1.1 PRINCIPIOS
a) Equidad
b) Obligatoriedad
c) Proteccin integral
d) Libre escogencia
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e) Autonoma de instituciones
f) Descentralizacin administrativa
g) Participacin social
h) Concertacin
i) Calidad
J) CONTINUIDAD
1.2 ORGANIZACIN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.3 INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1.3.1 INSTITUCIONES DE DIRECCIN DEL SGSSS
a) Ministerio de la Proteccin Social.
b) Comisin de Regulacin en Salud (CRES)
c) Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
d) Entes Territoriales, Departamentos, Distritos, Municipios
1.3.2 INSTITUCIONES DE ADMINISTRACIN DEL SGSSS
EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD (EPS)
COMIT TECNICO CIENTFIFICO
1.3.3. INSTITUCIONES DE DE PRESTACION DEL SGSSS
a) INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
b) Empresas Sociales del Estado (ESE)
1.3.4. INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO DEL SGSSS
a) Financiacin de la subcuenta de compensacin
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b) Financiacin de la subcuenta de solidaridad
c) Financiacin de la subcuenta promocin de la salud
d) Financiacin de la subcuenta de enfermedades catastrficas y accidentes de transito
1.3.5. INSTITUCIONES DE INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SGSSSS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIEMENTOS
INVIMA
1.4. OTROS ORGANISMOS DEL SGSSS
INSTITUO NACIONAL DE SALUD
1.5. NORMAS INTERNACIONALES
MODO DE EMPLEO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
1.6. Decisiones sobre proteccin del derecho a la salud
1.7. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE
SALUD EN COLOMBIA
1.7.1. Constitucin Poltica
1.7.2. Convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.
1.7.3. Ley 100 de 1993 y normas que la reglamenta o complementan
1.7.4. Ley 1122 de 2007
1.7.5. Acuerdos del CNSSS o decisiones de la CRES
1.7.6. Ordenanzas departamentales y Acuerdos Municipales
1.7.7. Resoluciones
1.7.8. Circulares
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1.8. AUTO EVALUACION
1.9. CASOS
1.10 JURISPRUDENCIA
1.10.1. Sentencia C- 408/94
M.P. ALFREDO BELTRN SIERRA
Naturaleza Jurdica de la Seguridad Social
1.10.2. Sentencia C- 067 de 2003
M.P: MARCO GERARDO MONROY CABRA
El Bloque de constitucionalidad concepto, origen, aplicacin. Sentido lato sensu, y
strictu sensu. Fuerza normativa.
1.10.3. Sentencia C-559/04
M.P. ALVARO TAFUR GALVIS
ALFREDO BELTRAN SIERRA
La rentabilidad financiera, debe interpretarse en armona con los principios
constitucionales de la seguridad social. Argumentos financieros no justifican negativa
de prestacin eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a
la accin de tutela. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una nueva categora de
entidad administrativa descentralizada -Rgimen jurdico -Rgimen laboral de
servidores. Principio de eficiencia, universalidad y solidaridad
1.10.4. Sentencia C-117 /08.
M.P. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSA
Concurrencia de facultades de inspeccin, vigilancia y control con facultades
jurisdiccionales en la misma superintendencia.
1.10.5. Sentencia C-119 /08
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M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA.
Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud, procedimiento,
recurso de apelacin competencia. Procedencia de la tutela.
1.10.6. Sentencia T- 267/06
M.P. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ
Alcance de los principios de progresividad y continuidad en el servicio de salud. Rgimen
especial de seguridad social en salud para los docentes. Rgimen de beneficiarios de
servicios de salud. ACTO ADMINISTRATIVO. Viabilidad de la tutela a pesar de la
existencia de otro medio de defensa. El rgimen especial de seguridad social en salud de
los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Actividades pedaggicas
Autoevaluacin
1.8. CASOS
UNIDAD DOS
Objetivo general
Objetivos especficos
2. AFILIACION
2.1. Afiliacin al Rgimen Contributivo
2.1.1. Financiacin del rgimen contributivo
2.1.2. Cotizaciones obligatorias
2.1.3. Pagos adicionales por planes complementarios
2.1.4. Pagos moderadores (cuotas moderadoras y copagos)
2.1.5. Cuotas de recuperacin
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2.1.6. INCAPACIDAD ECONOMICA
Reglas probatorias para establecer la capacidad econmica
2.1.7. CUADRO RESUMEN
2.2. AFILIACIN AL RGIMEN SUBSIDIADO
2.2.1. Procedimiento de afiliacin al rgimen subsidiado
2.2.2. Traslado del rgimen subsidiado al contributivo
2.2.3. El financiamiento del rgimen subsidiado
2.3. PERSONAS VINCULADAS AL SISTEMA
2.4. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL SGSSS
2.5. DEBERES DE LOS EMPLEADORES
2.6. SANCIONES
2.7. MONTO DE COTIZACIONES EN EL RGIMEN CONTRIBUTIVO
2.8. INGRESO BASE DE COTIZACIN
2.9. COTIZACIONES EN INCAPACIDAD O LICENCIA DE MATERNIDAD
2.10. PERODOS DE COTIZACIN PARA PROFESORES
2.11. COTIZACIN EN VACACIONES O PERMISOS REMUNERADOS
2.12. COTIZACIN EN SITUACIN DE HUELGA O SUSPENSIN DEL CONTRATO
DE TRABAJO
2.13. COTIZACIN DE SERVIDORES PBLICOS CUANDO PRESTAN EL SERVICIO EN
EL EXTERIOR
2.14. NOVEDADES RELACIONADAS CON LA AFILIACIN
2.14.1. Suspensin de la afiliacin
2.14.2. Desafiliacin y prdida de la antigedad.
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2.15. PERODOS MNIMOS DE COTIZACIN
2.16. MOVILIDAD EN EL SISTEMA
2.17. COBERTURA DE SERVICIOS Y PERIODO DE PROTECCIN LABORAL
2.18. CONTROLES ADICIONALES PARA EMPLEADORES
2.18.1. Empleadores De la construccin
2.18.2. Trabajadores de Transporte pblico
2.18.3. Empresas de Vigilancia privada, Cooperativas de vigilancia privada, empresas de
transporte de valores y escuelas de capacitacin
2.18.4. Empresas de servicios temporales.
JURISPRUDENCIA
2.19.1. Sentencia C-130/02
M.P. JAIME ARAUJO RENTERIA
Libertad de configuracin legislativa en sistema de seguridad social en salud. Rgimen
contributivo de seguridad social en salud. Definicin, Afiliados obligatorios. Rgimen
subsidiado de seguridad social en salud. Personas ms pobres y vulnerables y grupos
familiares sin capacidad de cotizar. Beneficiarios. Participantes vinculados no constituyen
un tercer rgimen. Acceso en calidad de afiliados o no.
Existencia de un mnimo de servicios igual para todos. Principio de solidaridad en sistema
general de seguridad social en salud.
2.19.2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL
Radicacin 27145 07/1/06
M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO
Validez afiliacin persona discapacitada
2.19.3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL
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Radicacin 31025 30/07/07
M.P. LUIS JAVIER OSORIO LPEZ
Dependencia econmica beneficiarios
2.19.4. Sentencia T-120/99
M.P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Deber de afiliacin por el empleador y consecuencias por el incumplimiento. Omisin de
afiliacin de trabajador y familiares por empleador.
2.19.5. Sentencia T-731/04
M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Obligacin EPS de aceptar afiliacin. Entidad promotora de salud y empresa de medicina
prepagada. Funciones que desempean en el marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Contrato de medicina prepagada- prevalencia del inters superior del
menor.
De la afiliacin de la madre se desprende el derecho del recin nacido a recibir los
servicios de salud incluidos en el POSS.
Procedencia excepcional de la accin de tutela en contra de las empresas de medicina
prepagada. La obligacin de las empresas de medicina prepagada de verificar que sus
beneficiarios se encuentren afiliados al rgimen contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
2.19.7. Sentencia T-386/06
M.P. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ
Trabajador independiente-Proceso de afiliacin a EPS. Servicio pblico de carcter
obligatorio y un derecho irrenunciable
2.19.8. Sentencia T-024/08
M.P. NILSON PINILLA PINILLA.
MULTIAFILIACION. Reglas a seguir.
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Actividades pedagogicas
Autoevaluacin
2.20. CASOS
UNIDAD TRES
Objetivo general
Objetivos especficos
3. 1. BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COMO
SERVICIO PBLICO ESENCIAL
3.2. BENEFICIOS ASISTENCIALES
3.2.1.Plan de Atencin Bsica, O, PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES
COLECTIVA
3.2.2. Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Contributivo, POS
3.2.3. Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado, POSS
3.2.4. Atencin en accidentes de trnsito y eventos catastrficos
3.2.5. Atencin inicial de urgencias
3.2.6. Cuadro resumen planes de beneficios
3.3. BENEFICIOS ADICIONALES
PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIOS EN SALUD PAS
PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIA EN SALUD
PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, QUE SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONS
ESPECIALES PREVISTAS EN SU REGIMEN GENERAL
POLIZAS DE SALUD QUE SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
PREVISTAS EN SU REGIMEN GENERAL
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3.4. BENEFICIOS ECONOMICOS
3.4.1. Incapacidades
3.4.2. LICENCIA POR MATERNIDAD
3.4.3. LICENCIA POR PATERNIDAD
3.4.4. CUADRO RESUMEN LICENCIA MATERNIDAD Y PATERNIDAD
3.5. CANCELACION COSTO DE PROCEDIMIENTOS O MEDICAMENTOS
ORDENADOS MEDIANTE TUTELA
3.6. Jurisprudencia
3.6.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL.
Radicacin: 24572 25/10/2005
M.P. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN - Se aplican las normas vigentes al
momento en que se estructur la Invalidez. Sin embargo, debe examinarse la situacin en
particular para determinar si con el anterior rgimen hubiese tenido derecho a la pensin
de invalidez. Se aplica principio de la condicin ms beneficiosa. Acuerdo 049 de 1990.
3.6.2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL
Radicacin 26330 15 /05/06
M.P. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS
Prescripcin
3.6.3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL
Radicacin 25390 22/02/06
M.P. ISAURA VARGAS DIAZ
Dictamen Junta Regional de Calificacin, no es pruebas absutantiam actus.
3.6.4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL
25
Radicacin 17607 06/05/02
M.P. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Concepto de familia para la seguridad social, difiere al concepto en materia civil, hijo por
trato.
Debe advertirse que posteriormente la Sala de Casacin Laboral, fijo el criterio de quienes
tienen la calidad de beneficiarios de la pensin de sobrevivientes con base en lo sealado
en la Ley 797 de 2003, limitndolo a quienes ostentan vnculo de parentesco de acuerdo
con la normatividad civil. (Sentencia 28786 de 2007, y sentencia 33481 de 29/07/08 M.P.
ISAURA VARGAS DIAZ). De otra parte la Corte Constitucional ha aceptado el
tratamiento de padres de crianza como padres adoptivos (T- 495 de 1997), y
posteriormente reconoci el subsidio familiar a un hijastro (T-586 de 1999). El Consejo de
Estado sentencia 18836 de 2008, seal que los hijos de crianza tienen derecho a reclamar
perjuicios morales en los procesos de responsabilidad con fundamento en la relacin
especial afecto y proteccin.
3.6.5. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL
Radicacin 15685 15/06/06
M. P. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GMEZ
Repeticin contra el Fosyga. Entrega de medicamento por fuera del POS
3.6.6. Sentencia T-581/07
M. P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Legitimidad agente oficioso. Lnea jurisprudencial respecto a periodos mnimos de
cotizacin. Derecho a la salud. Contenido. Criterios que se deben tener en cuenta para ser
protegido por tutela.
ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS. Prestacin de servicios mdicos sin
cumplir periodo mnimos de cotizacin en casos de urgencia e incapacidad econmica del
usuario
-Normatividad y jurisprudencia constitucional sobre copagos y cuotas moderadoras
3.6.7. Copagos y cuotas de recuperacin Sentencia T-039/08.
26
M. P. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ
Proteccin constitucional frente al pago de copagos y cuotas de recuperacin cuando con
tal exigencia se desconozcan derechos fundamentales. El derecho a la salud y la seguridad
social de los nios son fundamentales por mandato expreso de la constitucin. Reiteracin
de jurisprudencia.
3.6.8. Procedimiento excluido del POS Sentencia T-004/08
M.P. MAURICIO GONZLEZ CUERVO
Medico particular prescribi practica de ciruga y fue negada por la junta mdica de la EPS
a la cual se encuentra afiliada, por encontrase excluido del plan de beneficios del pos y,
presentar un carcter eminentemente esttico. Aplicacin excepcional del principio de
confianza legtima frente a los requisitos de procedencia de inaplicacin del rgimen de
limitaciones y exclusiones del pos.
3.6.9. Estabilidad reforzada de mujer embarazada Sentencia T-530/07
M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada-proteccin constitucional.
Licencia de maternidad. Hace parte del mnimo vital. Procedencia excepcional de tutela
para el pago. Deber de cotizacin durante periodo de gestacin debe analizarse a la luz de
cada embarazo. Pago por allanamiento a la mora por EPS. Trmino hasta de un ao
despus del nacimiento del nio para reclamar por tutela.
Evolucin jurisprudencial en relacin con el pago completo o proporcional segn las
semanas cotizadas durante el periodo de gestacin.
3.6.10. SENTENCIA T-760/08
M.P. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSA
La salud como derecho fundamental. Bloque de constitucionalidad. Reiteracin
jurisprudencia circunstancias en las cuales procede la tutela.
Actividades pedagogicas
27
Autoevaluacin
3.7. CASOS
GLOSARIO Y DICCIONARIO DE SIGLAS
BIBLIOGRAFA
Sentencia C-174/09
Referencia: expediente D-7387
Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 1. (parcial) de la Ley 755 de 2002,
Por la cual se modifica el pargrafo del artculo 236 del Cdigo Sustantivo del
Trabajo.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVN PALACIO PALACIO
28
CONVENCIONES
O Objetivo general
Oe Objetivos especficos
Ap Actividades pedaggicas
Ae Autoevaluacin
B Bibliografa
J Jurisprudencia
29
PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIN ESPECIALIZADA PARA
LA IMPLEMENTACIN DE LOS MDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
EN EL AREA DE DERECHO LABORAL
El Plan Integral de Formacin Especializada para la Implementacin de los
Mdulos de Aprendizaje Autodirigido en el rea de Derecho Laboral, construido por la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular
integrado e integrador de casos reales de la prctica judicial, constituye el resultado del
esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y
Empleados incorporados al rea de Derecho Laboral, la Red de Formadores y Formadoras
Judiciales, el Comit Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo
autor (por favor escribir aqu el nombre del autor, el cargo y lugar donde se desempea),
quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de
formacin planteadas para el programa especializado del rea de Derecho Laboral.
El mdulo Perspectivas del sistema general de seguridad social en salud, aplicacin
oralidad, que se presenta a continuacin, responde a la modalidad de aprendizaje
autodirigido orientado a la aplicacin en la prctica judicial, con absoluto respeto por la
Independencia del Juez o Jueza.
La construccin del mdulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron
con Jueces, Juezas, Magistrados, Magistradas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de
detectar las principales reas problemticas de la implementacin del Programa, alrededor
30
de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrculos
como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial.
Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura sirvieron para determinar los problemas jurdicos ms delicados y ahondar en
su tratamiento en los mdulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue
enviado para su revisin por los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces que
participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su
mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, se complement para presentar un
texto que respondiera a las necesidades de formacin jurdica especializada para los Jueces
y Juezas Colombianos.
Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los
mdulos, como expresin de la construccin colectiva, democrtica y solidaria de
conocimiento en la Rama Judicial, estn sujetos a un permanente proceso de
retroalimentacin y actualizacin.
Enfoque pedaggico de la Escuela Judicial
La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial y Continuada de la
Rama Judicial presenta un modelo pedaggico que se caracteriza por ser participativo,
integral, sistmico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser
humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se
orienta hacia el mejoramiento del servicio.
Es participativo, ms de mil Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales
participan como formadores, generando una amplia dinmica de reflexin sobre la calidad
y pertinencia de los planes educativos, mdulos de aprendizaje autodirigido y los
31
materiales utilizados en los procesos de formacin que se promueven. Igualmente, se
manifiesta en los procesos de evaluacin y seguimiento de las actividades de formacin
que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificacin de los servidores
y las servidoras pblicos.
Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los mdulos resultan
recprocamente articulados y dotados de potencialidad sinrgica y promueven las
complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes.
Es sistmico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visin
integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que
acta de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que
tienen lugar las actuaciones judiciales.
El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa
uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que
la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre
algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ah que el modelo educativo
fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los
derechos individuales y colectivos de las personas.
El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten
para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen
parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del
servicio que se le presta a la comunidad.
32
Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y eficiencia establecidas por el
Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la conviccin de
que todo proceso de modernizacin judicial ya sea originado en la implantacin de nuevos
esquemas jurdicos o de gestin, o de ambos, implica una transformacin cultural y el
fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los
y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados
a travs de los procesos de formacin.
En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemticos y de largo aliento
orientados a la cualificacin de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de
profesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, en un mejoramiento de la
atencin de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las
instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de
carcter individual o colectivo.
Aprendizaje activo
Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseado y aplicado desde la
prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa
del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la
organizacin y la distancian de su misin y de sus usuarios y usuarias; que invita a
compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas
las y los administradores de justicia a partir de una dinmica de reflexin, investigacin,
evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus
conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas,
debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio
contexto.
33
Crea escenarios propicios para la multiplicacin de las dinmicas formativas, para
responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los
esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinmico
y favorable para la actuacin de todos los servidores y servidoras; aprovechar y
desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estndares de
rendimiento que permiten calificar la prestacin pronta y oportuna del servicio en mbitos
locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratgicas
comprometidas con los "usuarios clave del servicio pblico; usar efectivamente la
tecnologa; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos
organizativos para promover el cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y
servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una
realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios
y usuarias de esas unidades organizacionales.
Aprendizaje social
En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de significado el mismo
decurso del aprendizaje centrndose en procesos de aprendizaje social como eje de una
estrategia orientada hacia la construccin de condiciones que permitan la transformacin
de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente
literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promocin de sociedades
del aprendizaje learning societies, organizaciones que aprenden learning organizations, y redes
de aprendizaje learning networks.2 Esto conduce a una concepcin dinmica de la relacin
entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual l acta. Es as
que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro,
2 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.
34
y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la misma, independientemente del sector
en que se ubiquen.
Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema
mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las
instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin de
conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro.
En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarrollo de la creatividad y el
espritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa informacin
y conocimiento personal, en conocimiento corporativo til que incremente la efectividad y la
capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al
nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creacin de lo
pblico a travs de la apropiacin social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel,
propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y
las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar
una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia.
Currculo integrado-integrador
En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los currculos se requiere
partir de la construccin de ncleos temticos y problemticos, producto de la investigacin y
evaluacin permanentes. Estos ncleos temticos y problemticos no son la unin de
asignaturas, sino el resultado de la integracin de diferentes disciplinas acadmicas y no
acadmicas (cotidianidad, escenarios de socializacin, hogar) que alrededor de problemas
detectados, garantizan y aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la
estrategia de integracin curricular, exige una mirada crtica de la realidad.
35
La implementacin de un currculo integrado-integrador implica que la
enseanza dialogante se base en la conviccin de que el discurso del formador o
formadora, ser formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que
reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a travs de una actividad, en
sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un dilogo profundo que comporta
participacin e interaccin. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno
(formador y participante) es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no puede
realizarse ms que en la interaccin- de sus actividades orientadas hacia una meta comn:
la adquisicin, produccin o renovacin de conocimientos.
Planes de Estudio
Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el modelo educativo
presentado y en esta labor particip el grupo de personas pedagogas vinculadas al
proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos con conocimientos
especializados y experiencia. As mismo, particip la Red de Formadores Judiciales
constituida para este programa por aproximadamente 350 Magistrados, Magistradas,
Juezas, Jueces, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivacin
exclusiva por su vocacin de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la
Escuela Judicial tanto en la metodologa como en los contenidos del programa con el
propsito de acompaar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a
desarrollar a travs de las siguientes etapas:
Fase 1. Reunin inicial. Presentacin de los objetivos y estructura del programa;
afianzamiento de las metodologas del aprendizaje autodirigido; conformacin de los
36
subgrupos de estudio con sus coordinadores, y distribucin de los temas que profundizar
cada subgrupo.
Fase II. Estudio y An1isis Individual. Interiorizacin por cada participante de los
contenidos del programa mediante el anlisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos
en el mdulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los
materiales educativos. As mismo, elaboracin y envo de un informe individual con el fin
de establecer los intereses de los participantes para garantizar que las actividades
presenciales respondan a stos.
Fase III. Investigacin en Subgrupo. Profundizacin colectiva del conocimiento sobre
los temas y subtemas acordados en la reunin inicial y preparacin de una presentacin
breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un
resumen ejecutivo y la seleccin de casos reales para enriquecer las discusiones en el
programa.
Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construccin de conocimiento a travs del
intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en
argumentacin, interpretacin decisin, direccin, etc., alrededor de las presentaciones de
los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la prctica judicial previamente
seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, as como la
simulacin de audiencias. Identificacin de los momentos e instrumentos de aplicacin a
la prctica judicial y a partir de stos, generacin de compromisos concretos de
mejoramiento de la funcin judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en
este proceso.
37
Fase V. Pasantas. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar
los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y
actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes
y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la prctica judicial, en las
diferentes reas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientacin y evaluacin
de los Jueces, Juezas, Magistradas y Magistrados titulares de los respectivos cargos.
Fase VI. Aplicacin a la prctica judicial. Incorporacin de los elementos del
programa acadmico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeo laboral
mediante la utilizacin del conocimiento construido en la gestin judicial. Elaboracin y
envo del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del
seguimiento de esta fase en los subgrupos.
Fase VII. Experiencias compartidas. Socializacin de las experiencias reales de los y
las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los
conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del mdulo. Preparacin de un
resumen ejecutivo con el propsito de contribuir al mejoramiento del curso y seleccin de
casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial.
Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementacin. De acuerdo con el
resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o
extensin del programa segn las necesidades de los grupos en particular.
Fase IX. Seguimiento y evaluacin. Determinacin de la consecucin de los objetivos
del programa por los y las participantes y el grupo mediante el anlisis individual y el
intercambio de experiencias en subgrupo.
38
Los mdulos
Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan
de manera profunda y concisa los resultados de la investigacin acadmica realizada
durante aproximadamente un ao, con la participacin de Magistrados y Magistradas de
las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la Repblica y expertos y
expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial,
en un ejercicio pluralista de construccin de conocimiento.
Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en
unidades que desarrollan determinada temtica, de dispositivos didcticos flexibles que
permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de
aprendizaje previamente identificadas. Pero ms all, est el propsito final: servir de
instrumento para fortalecer la prctica judicial.
Cmo abordarlos
Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe tener en cuenta que se
trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar
los resultados del proceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que se encuentra
inmerso en el Programa de Formacin Especializada en el rea de Derecho Laboral. A
travs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes o remisiones a los
dems mdulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como
Derechos Humanos, Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley
especfica, al igual que la integracin de los casos problmicos comunes que se analizan,
desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios
argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial.
39
Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar
el estudio de cada uno de los mdulos del plan especializado:
1. Consulte los temas de los otros mdulos que le permitan realizar un dilogo de
manera sistmica y articulada sobre los contenidos que se presentan.
2. Tenga en cuenta las guas del discente y las guas de estudio individual y de
subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar
mapas conceptuales, esquemas de valoracin de argumentaciones y el taller individual de
lectura del plan educativo.
3. Cada mdulo presenta actividades pedaggicas y de autoevaluacin que permiten
al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensin de los temas
y su aplicacin a la prctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle
con rigor dichas actividades para que crticamente establezca la claridad con la que
percibi los temas y su respectiva aplicacin a su tarea judicial. Cada mdulo se
complementa con una bibliografa bsica seleccionada, para quienes quieran profundizar
en el tema, o acceder a diversas perspectivas.
El Plan integral de Formacin Especializada para la Implementacin de los
mdulos de aprendizaje autodirigido en rea de Derecho Laboral, que la Escuela Judicial
entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad
para que la institucionalidad colombiana, con efectiva proteccin de los derechos
fundamentales y garantas judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de
una sociedad ms justa.
Finalmente, agradecemos el envo de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la
Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 96 piso 6 y 7, de Bogot, o al correo electrnico
40
escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirn a la construccin colectiva del
saber judicial alrededor del rea de Derecho Laboral.
41
INTRODUCCIN
El presente mdulo trata de la descripcin del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, que tiene carcter de servicio pblico, de derecho irrenunciable de toda persona de
conformidad con el artculo 48 de la Constitucin Poltica al disponer que se garantiza a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social, el cual puede ser
prestado por el Estado de manera directa o bien a travs de los particulares, gobernado
por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad de conformidad con la Ley3.
El mdulo ofrece una visin descriptiva del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
suficiente para su cabal comprensin.
Se disearon tres unidades: en la primera se desarrolla la organizacin e instituciones del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, los principios, las instituciones de
direccin, de administracin, de prestacin, de financiamiento y de inspeccin, vigilancia
y control, adems se mencionan otros organismos relacionados con el sistema,
normatividad internacional, bloque de constitucionalidad, sentido lato sensu y stricto
sensu, fuerza normativa, y modo de aplicacin; en la segunda se examina la afiliacin al
rgimen contributivo y al subsidiado, el financiamiento rgimen contributivo, cotizaciones
obligatorias, pagos moderadores, cuotas de recuperacin, incapacidad de pago, reglas
probatorias sobre la incapacidad de pago, personas vinculadas al sistema, deberes de los
empleadores, afiliados y afiliadas y beneficiarios, sanciones, monto de las cotizaciones,
periodos mnimos de cotizacin, movilidad en el sistema y novedades en la afiliacin y
perdida de la antigedad; y, en la tercera los beneficios: asistenciales y econmicos, planes
de atencin, incapacidad y licencia por maternidad.
3 Sentencia C-463 de 2008
42
Cada unidad contiene inicialmente lo descripcin del sistema en la parte examinada, luego
se presentan preguntas y casos como frmula de autoevaluacin, y se termina con
decisiones judiciales relativas a los temas aludidos. Con los casos se profundiza en el
conocimiento, se pone en prctica la teora y se adquiere habilidades para resolver
situaciones similares, y con la jurisprudencia se enfatiza en la descripcin del sistema, y la
manera como la judicatura ha resuelto determinadas controversias. Adems, El mdulo
cuenta con hipervnculos que permite acceder de manera directa a las normas y sentencias
mencionadas.
La Ley 100 de 1993, modific el sistema de seguridad social en Colombia e implant el
denominado SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, compuesto por el Sistema
General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de
Riesgos Profesionales y Servicios Sociales Complementarios.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las
que menoscaban la salud y la capacidad econmica, de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integracin de la comunidad.4
4 Prembulo Ley 100 de 1993
43
El Sistema de Seguridad Social tiene como finalidad, unificar la normatividad, coordinar
las entidades, y garantizar los derechos irrenunciables de la seguridad social, a todos los
habitantes del territorio nacional.
Dentro de la clasificacin, tradicional de los derechos humanos, se encuentra los de
primera generacin: civiles y polticos, los de segunda generacin: econmicos, sociales y
culturales, y de tercera generacin: denominados colectivos, derecho al medioambiente
sano y derecho a la paz.
Puede afirmarse que la seguridad social, no corresponde a los elementos de los derechos
fundamentales, por ser de orden asistencial que proviene de la existencia de una relacin
laboral, o de la simple participacin en el cuerpo social,5 de tal manera que se le ubica
dentro de los derechos de segunda generacin, econmicos, sociales y culturales. Sin
embargo, la seguridad social tiene la connotacin de fundamental como proteccin de los
derechos fundamentales, por ejemplo la vida digna.
De manera particular la salud, fue considerada como fundamental cuando se encontraba
en conexidad con un derecho de tal entidad, tambin para las personas con proteccin
especial constitucional, asimismo los derechos reconocidos normativamente se consideran
fundamentales, y por ltimo en cuanto se afecte la dignidad de las personas.
La Ley 100 de 1993, al regular el principio de la Libre escogencia, estableci que el Sistema
General de Seguridad Social en Salud permitir la participacin de diferentes entidades
que ofrezcan la administracin y la prestacin de los servicios de salud, bajo las
regulaciones y vigilancia del Estado y asegurar a los usuarios libertad en la escogencia
entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de
5 Sentencia C 408 de 1994
44
Salud, cuando ello sea posible segn las condiciones de oferta de servicios (Artculo 153).
De suerte que el usuario puede seleccionar la administradora y la prestadora del servicio
de salud que mejor le parezca, fomentndose entre ellas una competencia por prestar
mejores servicios para captar la atencin de los usuarios.
Sin bien la Ley les confiri a las administradoras tambin a posibilidad de prestar servicios
de salud, con el propsito de evitar el monopolio, (integracin vertical), la Ley 1122 de
2007 (artculo 15), estableci que las administradoras solo podran contratar hasta un 30%
de los servicios con sus propias prestadoras.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud, modific las relaciones entre los
usuarios, las administradoras, y las entidades prestadoras de servicios, e igualmente
influyo en las relaciones laborales con los profesionales de la salud. Si con anterioridad se
tena el concepto de la profesin liberal de la medicina, con el sistema es modificada, pues
en su mayora se convierten en subordinados.
De otra parte se pas de un modelo de servicios de oferta a servicios de demanda,
quedando solo los primeros para la prestacin de los servicios a la poblacin pobre y
vulnerable (antes vinculados).
Debe enfatizarse que la participacin de los particulares en el sistema, no puede
menoscabar el carcter de servicio pblico esencial del Sistema General de Seguridad
Social en Salud6 y de derecho irrenunciable de los ciudadanos. As como la obligacin del
Estado de prestar a todos los habitantes del territorio la atencin en salud.
6 Artculo 4 Ley 100 de 1993: DEL SERVICIO PBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un
servicio pblico obligatorio, cuya direccin, coordinacin y control est a cargo del Estado y que ser prestado
por las entidades pblicas o privadas en los trminos y condiciones establecidos en la presente Ley.
45
En este orden la judicatura tiene gran responsabilidad, en el desarrollo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, en la proteccin del derecho a la salud, como
derecho fundamental, garanta de vida digna, y la regulacin equitativa y justa entre los
operadores del sistema.
I. SINOPSIS LABORAL DEL AUTOR
JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA, abogado, especializado en Derecho Laboral
y Relaciones Industriales.
Ha desempeado los cargos de Juez Laboral del Circuito de Girardot y Bogot,
Secretario de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Auxiliar de Magistrado
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en la actualidad se desempea como
Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Forma Parte de la Red de Formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ha
participado como docente en diferentes programas del rea de Derecho Laboral, y a
nivel internacional en la Escuela Nacional de la Judicatura de Republica Dominicana,
en el curso Virtual Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y es miembro de
la comisin para la implementacin de la oralidad laboral.
Este servicio pblico es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con
respecto al Sistema General de Pensiones es esencial slo en aquellas actividades directamente vinculadas con
el reconocimiento y pago de las pensiones.
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II. JUSTIFICACIN
La inminente y necesaria puesta en prctica de la oralidad, con base en la Ley 1149 de
2007 y el crecimiento desbordado de los conflictos relacionados con el Sistema Integral
de Seguridad Social y, principalmente, con el Sistema General de Seguridad Social en
Salud; la constitucionalizacin de estos temas; la aplicacin de los principios del
derecho procesal laboral, la necesidad de que el juez asuma la direccin del proceso, la
bsqueda reiterada de soluciones a travs de la accin de tutela, son circunstancias
todas que hacen imperiosa un mdulo de formacin y actualizacin para los/las
funcionarios/as judiciales en ese aspecto.
Igualmente, los continuos cambios normativos y jurisprudenciales de las Altas Cortes
(Corte Constitucional y Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia), en
torno a los principales temas del Derecho Laboral y del Derecho de la Seguridad Social
dificultan, en veces, la pronta administracin de justicia de la Jurisdiccin ordinaria en
su Especialidad Laboral y de la Seguridad Social, de manera que nuestro trabajo debe
encaminarse a ayudarles a dilucidar tales dificultades.
Se menciona de manera especial la exigencia de examinar el desarrollo de la
jurisprudencia constitucional en la proteccin del derecho a la salud.
Lo anterior unido a la novedad de que el juez laboral tenga en audiencia pblica que
adoptar las decisiones, por esto la funcin de los Jueces, Juezas y Magistrados,
Magistradas adquiere mayores dimensiones y niveles de exigencia que ameritan que se
les brinde un mayor soporte, involucrndolos en este proceso de aprendizaje dentro de
la perspectiva constructivista propuesta por la EJRLB, que va a permitirles discutir y
asimilar, en forma colectiva, nuevas teoras y conceptos acordes con las necesidades y
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tendencias del pas, por ejemplo, frente a los Tratados de Libre Comercio, al igual que
manejar las lneas jurisprudenciales que optimicen su tarea como operadores jurdicos
y los lleven a cumplir los principios de acceso a la justicia, celeridad, autonoma y
eficiencia.
IV. OBJETIVOS
O
Objetivos generales del Mdulo
Presentar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el
nimo de desarrollar la comprensin en los funcionarios judiciales
por los temas de salud, buscando que los conflictos, sometidos a su
consideracin, se desarrollen bajo un riguroso anlisis y se
garantice as el cumplimiento de los derechos fundamentales.
Proporcionar informacin normativa, tanto nacional como
internacional, y jurisprudencia actualizada sobre el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, para fortalecer las bases
sobre las cuales se formularn y ejecutaran decisiones judiciales en
torno al tema.
Oe
Objetivos especificos del Mdulo
Examinar las instituciones que conforma el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, y sus funciones.
Identificar los principios que rigen el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Profundizar los conocimientos con relacin a la afiliacin,
suspensin, interrupcin, desafiliacin del sistema y prdida de la
antigedad.
Verificar los diferentes planes de beneficios del sistema general de
seguridad y prestaciones.
Examinar la procedencia de la accin de tutela en asuntos
relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Revisar la normatividad internacional relacionada con el sistema
general de seguridad social en salud y el denominado bloque de
constitucionalidad.
48
Unidad 1
ORGANIZACIN E INSTITUCIONES
DEL SISTEMA
49
O
Objetivo general
Proporcionar al discente y la discente, informacin terica
actualizada sobre la organizacin e instituciones que conforman
el Sistema General de Seguridad Social en Salud, funciones y
principios, con el fin de fortalecer las bases desde las cuales se
formularn y ejecutarn decisiones dirigidas a los operadores y
operadoras del sistema.
Oe
Objetivos especficos
Diferenciar la organizacin y las instituciones del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Identificar los principios y reglas que rigen el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Conocer la normatividad internacional relacionada con el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y el
denominado bloque de constitucionalidad.
Reflexionar sobre los derechos fundamentales aplicables al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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1.1 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El Artculo 49 Constitucin Poltica, precepta que la atencin de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado y garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud.
La promocin de la salud corresponde a la poltica del Estado encaminada a crear hbitos
saludables en los ciudadanos. El Decreto 1891 de 1994 por el cual se reglamentan
parcialmente los artculos 2-4, 10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993, en su artculo segundo la
define como la integracin de las acciones que realizan la poblacin, los servicios de
salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de
garantizar, ms all de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud fsicas y
psquicas de los individuos y las colectividades. La promocin de la salud, de acuerdo con
su objeto, tiene acciones de fomento de la salud y la prevencin de la enfermedad. De
acuerdo con sus modalidades y poblacin objetiva, hacen parte de la promocin de la
salud las acciones de salud pblica y de servicios b{sicos.
Por prevencin de la enfermedad se estima el conjunto de acciones que tienen por fin la
identificacin, control o reduccin de los factores de riesgo biolgicos, del ambiente y del
comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, se prolongue, ocasione daos
mayores o genere secuelas evitables.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestacin de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. Tambin, establecer las polticas para la prestacin de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As mismo,
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establecer las competencias de la Nacin, las entidades territoriales y los particulares, y
determinar los aportes a su cargo en los trminos y condiciones sealados en la Ley.
Los servicios de salud se organizarn en forma descentralizada, por niveles de atencin y
con participacin de la comunidad.
La Ley sealar los trminos en los cuales la atencin bsica para todos los habitantes ser
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
En virtud del mandato anterior el legislador precis que los objetivos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud son regular el servicio pblico esencial de salud y crear
condiciones de acceso en toda la poblacin al servicio en todos los niveles de atencin7.
Y, defini el Sistema General de Seguridad Social en Salud como el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos que tienen como funcin esencial velar porque los
habitantes del territorio nacional obtengan: el aseguramiento de sus riesgos en salud; el
acceso equitativo a un paquete mnimo de servicios de salud de calidad, y los beneficios de
la promocin y proteccin de la salud pblica. En el desarrollo de este servicio pblico
debern adelantarse actividades de fomento de la salud, prevencin, tratamiento y
rehabilitacin de la enfermedad.
7 Artculo 152 de la Ley 100 de 1993
52
1.1.1 PRINCIPIOS
Adems de los principios generales consagrados en la Constitucin Poltica, constituyen
reglas del servicio pblico de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en
Salud los siguientes:
a) Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveer gradualmente
servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia,
independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminacin por capacidad
de pago o riesgo, el Sistema ofrecer financiamiento especial para aquella poblacin ms
pobre y vulnerable, as como mecanismos para evitar la seleccin adversa.
b) Obligatoriedad. La afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud es
obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo
empleador la afiliacin de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliacin
a quienes carezcan de vnculo con algn empleador o de capacidad de pago.
c) Proteccin integral. El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindar atencin
en salud integral a la poblacin en sus fases de educacin, informacin y fomento de la
salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin, en cantidad, oportunidad,
calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artculo162 respecto del Plan
Obligatorio de Salud.
d) Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitir la
participacin de diferentes entidades que ofrezcan la administracin y la prestacin de los
servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurar a los usuarios
libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible segn las condiciones de oferta
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de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harn acogedores a las sanciones
previstas en el artculo 230 de esta Ley. [Ley 100 de 1993]
e) Autonoma de instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrn,
a partir del tamao y complejidad que reglamente el gobierno, personera jurdica,
autonoma administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la
presente Ley. [Ley 100 de 1993]
f) Descentralizacin administrativa. La organizacin del Sistema General de Seguridad
Social en Salud ser descentralizada y de ella harn parte las direcciones seccionales,
distritales y locales de salud. Las instituciones pblicas del orden nacional que participen
del sistema adoptarn una estructura organizacional, de gestin y de decisiones tcnicas,
administrativas y financieras que fortalezca su operacin descentralizada.
g) Participacin social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estimular la
participacin de los usuarios en la organizacin y control de las instituciones del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional
establecer los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que
conforman el sistema. Ser obligatoria la participacin de los representantes de las
comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entidades de carcter pblico.
h) Concertacin. El sistema propiciar la concertacin de los diversos agentes en todos los
niveles y emplear como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional,
departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud.
i) Calidad. El sistema establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a
los usuarios la calidad en la atencin oportuna, personalizada, humanizada, integral,
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continua y de acuerdo con estndares aceptados en procedimientos y prctica profesional.
De acuerdo con la reglamentacin que expida el gobierno, las Instituciones Prestadoras
debern estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.
j) Continuidad: La nocin de continuidad es particularmente importante en la
jurisprudencia constitucional, ya que la Corte Constitucional a travs de reiteradas
sentencias, considera que tanto las entidades estatales como los particulares, que prestan
los servicios de salud, deben actuar de manera que no comprometan la continuidad en la
prestacin del servicio, y en consecuencia su eficacia. No basta entonces garantizar las
prestaciones, sino que el sistema debe disponer de lo necesario para garantizar la
continuidad de las mismas, hasta la recuperacin efectiva de la salud (Sentencia T-702 de
1998).
La Corte Constitucional, en sentencia SU-562 de 1999, al analizar el caso del derecho a la
salud de un trabajador cuyo contrato de trabajo ha sido suspendido, seala que el
principio de la continuidad en el servicio pblico de salud de los trabajadores
dependientes no puede ser afectado, ni siquiera, cuando se incurre en mora en el pago de
los aportes.
En sentencia T-060 de 1997, la Corte sostuvo que acorde con lo consagrado en el art. 49 de
la Constitucin Nacional, la salud es un servicio pblico a cargo de la entidad responsable
del afiliado, por lo tanto, no puede interrumpirse su prestacin por su carcter inherente a
la existencia misma del ser humano y del respeto a su dignidad.
En Sentencia T-406 de 1993, la Corte consider que en virtud del principio de continuidad
del servicio pblico de salud, una EPS no puede suspender la atencin mdica a sus
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afiliados y beneficiarios por el hecho de que la persona obligada a entregar los aportes no
haya cumplido con su deber de pagar los aportes en forma oportuna al Sistema.
En sentencia C-800 de 2003, sostuvo que con base en el principio de continuidad del
servicio pblico de salud y en la distincin que existe entre la relacin de la EPS con el
empleador y la relacin de la EPS con el empleado, se debe garantizar la continuidad del
servicio mdico especfico (tratamiento o medicamento) que sea necesario para proteger
principalmente los derechos a la vida y a la integridad de la persona. La proteccin
efectiva de estos derechos fundamentales lleva al juez de tutela a impedir que por
controversias de ndole contractual, econmico o administrativo, se permita a una entidad
incumplir la responsabilidad social que tiene para con la comunidad en general, y con sus
afiliados y beneficiarios en particular.
Por lo anterior, cualquier tipo de afectacin del derecho a acceder a los servicios de salud
de una persona, debe ser producto de un debido proceso bsico. Por esta razn, una vez la
EPS constituya en mora al empleador incumplido, deber notificar este hecho a los
respectivos afiliados para que conozcan la situacin y las consecuencias jurdicas que
podra acarrear, de tal suerte que puedan colaborar con los rganos del Sistema de Salud
encargados de corregir esta irregularidad.
Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y
entidades pblicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de
aseguramiento de riesgos de salud, prestacin de servicios de salud, y promocin y
proteccin de la salud pblica bajo cualquier modalidad, como tambin, en lo pertinente,
entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o
conexas con estas, como son entre otras la promocin y proteccin de los riesgos derivados
del trabajo y el medio ambiente, la formacin del recurso humano para el sector, la
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investigacin en salud y polticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importacin,
comercializacin, produccin y distribucin de insumos y tecnologa para el sector8
1.2 ORGANIZACIN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud comprende el sector pblico y el sector
privado.
Trataremos la organizacin desde las actividades que cumplen las diferentes Instituciones
que conforman el sistema.
8 Artculo 1 Decreto 1152 de 1999, derogado por el Decreto 205 de 2003
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1.3 INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
INSTITUCIONES DE
DIRECCION
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
ASEGURAMIENTO
ENTES TERRITORIALES, DEPARTAMENTOS,
DISTRITOS, MUNICIPIOS
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD EN
SALUD
COMISION DE REGULACION EN SALUD
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
PRESTACION
INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL
SERVICIO DE SALUD
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
FINANCIAMIENTO
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA
FOSYGA
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1.3.1 INSTITUCIONES DE DIRECCIN DEL SGSSS
a) Ministerio de la Proteccin Social.
El Artculo 155 de la Ley 100 de 1993 seal como organismos de Direccin, Vigilancia y
Control, a los Ministerios de Salud y Trabajo, Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud y a la Superintendencia Nacional en Salud;
Posteriormente, el Decreto 1152 de 29 de junio 1999, reestructur el Ministerio de Salud,
como ORGANISMO DE DIRECCIN del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y
en su artculo 2o defini la conformacin en el nivel nacional a travs del Ministerio de
salud y sus organismos adscritos o vinculados: Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
INSPECCION,
VIGI