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SEGUNDA PARTE
ETICA, EDUCACIÓN Y LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO DURANTE EL FEDERALISMO DEL SIGLO XIX
7 EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD EN EL ORDEN REPUBLICANO DE COLOMBIA EN EL SIGLO XIX
E L PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
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Como se ha mostrado en la primera parte, uno de los aspectos más sensibles en
el ordenamiento jurídico de la nación colombiana durante todo cl siglo XIX
estovo constituido por las estrategias para garantizar la estabilidad y la legitimi
dad del nuevo orden republicano, con lo cjue se mantuvo un constante ambiente
de zozobra y malestar que atentaba contra la consolidación de instituciones cjue
permitieran el normal discurrir de la vida social en sus diversas manifestaciones,
al presentarse la contienda de opciones antagónicas que no lograron una confron
tación edificante, sino cl debate dogmático cjue polarizaba las partes.
El papel de la disputa en torno a la orientación de la educackin en la década de
1870 obró como un catalizador cjue aceleró las dificultades que en esta sensible
materia vivía la federación colombiana.
LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD EN LA COLOMBIA DEL SIGLO XIX
La construcción de un régimen de instituciones político-administrativas en la
tradición del Estado de derecho al estilo occidental, fue posible en la Colombia
del siglo XIX gracias al desarrollo de planteamientos jurídicos que provinieron
de la tradición colonial y se ampliaron en la dirección de nuevas experiencias,
tanto europeas como de la parte anglosajona de América.
Se puede aceptar la existencia de un Estado de derecho durante la vigencia del
régimen colonial en el Virreinato de la Nueva Granada, tomándose en considera-
JOROE ENRIQUE GONZÁLEZ
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ción que se cumplió con el criterio de adecuar la obra de gobierno a los principios
de un ordenamiento jurídico, que requiere de la conformación de instituciones que
posibikten su funcionamiento. Las leyes de Indias y las instituciones del derecho
indiano se ocuparon de reglamentar muchos de los eventos de la vida colectiva y la
tarea de los gobernantes debía, supuestamente, regirse por ese ordenamiento.
En esc sentido puede hablarse de un principio de racionakzación de la gestión
pública y de una forma de instrumentalizar la obra de gobierno, al mismo tiem
po que se reunieron elementos para fundamentar la legitimidad de la autoridad
monárquica, si bien esa fundamentación tomaba a la legalidad concebida según
criterios de índole premoderna, siendo este factor uno de los elementos en que se
inspiraron los principales críticos del orden colonial, apoyados en las propuestas
de los ilustrados europeos y en la experiencia poktica de la Revolución America
na, que apuntaron a la construcción de un régimen republicano en el que los
fundamentos del orden jurídico se apartan paulatinamente del orden moral en
tendido en un sentido iusnaturaksta religioso.
En torno a las características del Estado de Derecho colonial considera Alfon
so López M. que no tuvo la característica de los regímenes políticos de tipo mo
derno en los que se establece la división de poderes como fundamento primero
de la organización del poder publico, sino que la Colonia representó la necesidad
de que las órdenes emanadas por los organismos de gobierno tuvieran una justi
ficación moral que garantizara su acatamiento.
La característica del Estado de derecho Español en sus colonias de América se
puede ilustrar por la forma como las autoridades coloniales concibieron la justi
cia. Se establecía una clara diferencia entre la justicia y la legalidad, reservando al
primero de los conceptos anotados todo aquello que se ajustara a los principios
morales de la rekgión católica, conformándose de esta manera el iusnaturaksmo
católico. En cuanto al concepto de legalidad anota López:
La noción de lo lega!, de la obligatoriedad de los actos en razón de haber sido expedidos con el lleno de las formalidades externas por el Monarca o por una asamblea popular, fue una idea que llegó tarde en nuestra cultura y cuya carrera ha sido y tiene que ser muy breve.1
' Según López Michelsen "La conquista, que en las ciencias políticas del siglo XIX se designó bajo el nombre de Estado de derecho, y que no es en último término otra cosa que el gobierno con arreglo a principios de derecho, de tal suerte que todo acto de los funcionarios debe conformarse a una ley preexistentes, existía ya en el virreinato de Santafé, no como un problema de competencias formales entre diversos órganos, sino
E L PROBLEMA DF: LA LEGITIMIDAD
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LA LEGITIMIDAD DURANTE EL PERIODO DE LA EMANCIPACIÓN
En esc discurrir aparece uno de los problemas centrales en cuanto a la elabora
ción de opciones alternativas para el régimen colonial español, cuando se trató el
asunto de la legalidad de la autoridad monárquica a la luz de las concepciones
cristianas propuestas por algunos teólogos españoles, en particular por el sacer
dote Francisco Suárez (1548-1617), a quien se considera como uno de los precur
sores de las teorías de la soberanía popular. Respecto del valor de los cuestionamientos
a la legitimidad en el proceso de emancipación precisa Rafael Gómez Hoyos:
Sin duda alguna el primer problema que se planteaba a los prohombres de
1810 era estrictamente de filosofía política. Tratábase de desconocer una au
toridad legitima obedecida pacíficamente por más de tres centurias, de des
truir un ordenamiento jurídico y crear un nuevo Estado con formas propias
de gobierno. De ahí la importancia de analizar los conceptos fundamentales
de sociedad y autoridad dentro de las escuelas que podían influir en la menta
lidad de los revolucionarios: la escolástica que conformaba los espíritus en las
aulas de colegios y universidades y en los libros de sus bibliotecas, y la filoso
fía moderna de raíz enciclopedista francesa o de estirpe anglosajona que les
llegaba a través de publicaciones clandestinas.2
Un primer elemento de anáksis que nos sirve para elaborar el examen de la
mixtura entre escolasticismo e ilustración, como una forma de socavar las bases
de la legitimidad monárquica, se encuentra en la defensa que hizo Antonio Nariño
luego de su arresto por la publicación de Los derechos del hombre y del ciudadano
en 1794, cuando expuso sus criterios en torno a la vinculación ideológica entre
esa declaración de derechos y los preceptos del Derecho Natural cristiano.
En la formulación de su defensa Nariño hizo un claro esfuerzo para vincular
esas dos tradiciones, aunque no se encontraba en ese momento en condiciones de
poner en evidencia cuáles eran sus grandes diferencias. No fue ese un punto de su
atención aun en circunstancias posteriores, más propicias para una reorientación,
c o m o la nece s idad de que lo que se o r d e n e p o r el g o b i e r n o , t enga un jus t i f icac ión
m o r a l " . L ó p e z M i c h e l s e n , A l f o n s o . Introducción a l estudio de la constitución en
Colombia. Bogo t á , U S T A , 198,3, pág. 2 1 .
2 T a m b i é n señala este au to r que " Jamás la idea de que sólo las formal idades en la
exped ic ión de una cédula , una o r d e n a n z a o un au to a c o r d a d o , fuera t í tulo suficiente
para su obl igación, tuvo cabida en los cerebros de los estadistas, teólogos y jur isconsul tos
de en tonces . " ; sobre la característica cultural del o rden colonial anota López "El m u n d o
de en tonces era un m u n d o moral , en ci cual el de recho posi t ivo ocupaba una posic ión
s u b o r d i n a d a . Cas i d i r í a m o s q u e se r e d u c í a a c o n s a g r a r p r i n c i p i o s r e l i g i o s o s ya
impl íc i t amente acep tados po r las gentes c o m o ob l iga to r ios . " op . cit. págs. 113-114.
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cuando no estaba en condición de sindicado de un supuesto delito, de tal manera
que la interpretación de esa declaración de derechos quedó en nuestro procer
como una expresión del Derecho Natural cristiano y no como una formakzación
plenamente racionalista emparentada con el iusnaturalismo de esa corriente. Vale
destacar la manera como se concibe en los comienzos de la emancipación, en un
ideólogo como Nariño, cl criterio de la soberanía popular y su concomitante, ci
de la legitimidad.
También aparece una concepción semejante a la anterior en las posiciones
expresadas por Camilo Torres y Tenorio, quien ha sido considerado como la
conciencia jurídica de la revolución de 1810. Su contribuciém se apova en la
defensa de la igualdad entre criollos y peninsulares que lo lleva a demandar cl
derecho de representación, mostrando la realidad social y económica que se pre
sentaba en su época en el virreinato de la Nueva Granada, cuando la autoridad
monárquica se hallaba en un interregno. Muestra de esc criterio es la carta escrita
por Torres al Oidor Tenorio en 1809, en la que expresa su opinión en torno a la
autoridad de los Virreyes para convocar a las Juntas de gobierno, señalando que
esta había "cesado enteramente y los pueblos ya no querrán reconocerla. Todo
poder, toda autoridad -sigue Torres- ha vuelto a su primitivo origen, que cs el
pueblo, y este es quien debe convocar".1
Quizá uno de los documentos más significativos de esta etapa de cuestionamiento
de la legalidad y legitimidad del régimen colonial, se encuentra en el Catecismo o
instrucción popular de Juan Lernández de Sotomayor, en el que, luego de expo
ner sus criterios acerca de la pérdida de los derechos reales, concluye de una
manera contundente negando cualquier intento de legitimación, bien sea de tipo
jerárquico por la autoridad papal, o por los antecedentes del proyecto cultural de
3 Gómez Hoyos, Rafael. La revolución granadina de. 1810. Ideario de una generación y de una época, 1781-1821 .Vol. I, Bogotá, ed. Temis, 1962, p. 75. Ese fenómeno de enfrentamiento entre diferentes tradiciones culturales también se registra en otras esferas de la actividad del régimen colonial, en particular en los planteamientos de la reforma del plan de estudios del Eiscal Francisco Moreno y Escandón, con las que se introdujeron algunos elementos del método experimental y la crítica de textos, durante una corta vigencia entre 1774 y 1778, para ser eliminados por decisión de la Junta Examinadora que lo retornó a los causes anteriores. Al respecto observa Javier Ocampo: "He aquí pues ese dualismo cultural-ideológico de enfrentamiento entre la tradición (las negrillas son del original, jeg) representada en la escolástica y la Modernidad representada en el Racional ismo y la I lustración, que se fortaleció en ci Nuevo Reino de Granada con la influencia de la Expedición Botánica y de la generación que se formó alrededor del maestro José Celestino Mutis". Ocampo, (. E l proceso ideológico de la emancipación en Colombia. Bogotá, Tercer Mundo ed., 1983, pág. 153-4. Cf. al respecto Hernández de Alba, Guillermo. E l proceso de Nariño a la luy de documentos inéditos. Bogotá, 1958.
Ei. PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
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la evangelización. De esa manera considera a la Declaración de independencia y
las consecuencias que conllevaba, no sólo justa sino además santa:
Resulta, por tanto, de cuanto se ha dicho en esta lección, que la anterior de
pendencia no ha tenido fundamento legitimo en justicia que ni la cesión del
Papa Alejandro Vi , ni por la conquista, ni por la propagación y estableci
miento de la religión católica, la América ha podido pertenecer a la España o
sus Reyes, por consiguiente cjue cs justa y santa la declaración de nuestra
independencia y por ella la guerra que sostenemos para conservarla; cjue des
de que fuimos declarados independientes entramos en el goce de los derechos
del hombre libre y como tales hemos podido y debido formar una sociedad
nueva y colocarnos en el rango y número de las demás naciones.4
Durante el proceso de emancipación del dominio colonial español se presen
taron diversos momentos que correspondieron a la forma como se fue definien
do la confrontación entre criollos y peninsulares. A una primera instancia de
lenta gestación a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, procede la crisis
propiamente dicha, momento en el que se enuncian las críticas a la legitimidad de
la dominación político-administrativa de la Corona española y se da lugar a la
presentación de proyectos alternativos. Según J. Ocampo, en esta instancia se
perciben dos fases, conformadas por cl periodo comprendido entre 1810 y 1817,
cuando se lograron socavar los cimientos del régimen colonial, pero esto dio
lugar a un periodo de confusión y anarquía que fue aprovechado por la Corona
española, nuevamente en uso de sus funciones en la península, luego del interreg
no de la ocupación francesa, y se presenta la reconquista y el régimen del terror.
En palabras de Ocampo:
En este momen to revolucionario se presenta un golpe de estado de la élite
criolla frente a la burocracia española de ultramar, seguido de la declaración
de la independencia y de la lucha armada por parte de los criollos con el
delineamiento de los nuevos Estados republicanos. La anarquía surgió cuan
do en Hispanoamérica, los dirigentes políticos no pudieron armonizar la teo
ría con la realidad práctica, cuando cayeron en pugnas ideológicas que
4 T a m b i é n a n o t a b a T o r r e s en esa misma carta lo s iguiente en t o r n o a la soberan ía
popular : "La ley de part ida habla de minor ía o fatuidad del Pr ínc ipe y no de un caso
presen te , en que se disolvió la Monarquía , en que la dinastía reinante ha sido arrojada
de E s p a ñ a . E n este caso la Soberan ía que res ide e s e n c i a l m e n t e en la mayor í a de la
nación la ha r easumido ella y puede deposi tar la en quien quiera y adminis t rar la c o m o
mejor a c o m o d e a sus g randes in te reses" . Proceso histórico del 20 de julio. Bogo t á , Banco
de la Repúbl ica , 1960, p.56.
JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ.
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conformaron los primeros partidos republicanos, y cuando el gobierno español presentó su reacción a través de la Reconquista.5
Luego vino la guerra de independencia contra los ejércitos de ocupación y se
presentó la radicakzación de los sentimientos de rechazo a las pretensiones ex
tranjeras de restituir su dominación, porque su legitimidad había quedado defini
tivamente debilitada por los abusos e injusticias cometidas durante cl régimen del
terror, En este periodo se diversifican las interpretaciones de la independencia
que según cl mismo Ocampo se asimiló, entre otras nociones a: 1) la reasunción
de los derechos propios y a la negaciem de los títulos de conquista, 2) como
reasunción de la soberanía popular, 3) como construcción y reafirmaciem de la
nacionalidad, pero todas ellas coincidentes en cuanto al punto de rechazar a la
legitimidad del mandato hispánico.
Vendría luego el momento de la consolidación del proceso revolucionario
en el que resultó indispensable edificar las diferentes áreas del Estado-nación
repubkcano, proceso de cambio que se vivió de manera asincrónica en las dife
rentes esferas de la realidad social, pero que en particular, para la definicicin de
los criterios conceptuales que sirvieran de fundamento a la construcción de un
orden político-administrativo, se mostró activo y dinámico, aunque este pun
to sea objeto de controversia historiográfica. En lo que toca con la fundamentación
de las fuentes de la legitimidad aparece en esta primera etapa una cierta identi
dad de criterio, motivada por cl rechazo visceral a las pretensiones hispánicas;
en ese sentido se podría encontrar al principio de la década de 1820 algún tipo
de identidad entre los sectores dirigentes y la opinión pública, en torno a la
necesidad de construir el orden republicano, supuestamente sobre bases
iusnaturalistas racionales.
La formación de este nuevo orden en la circunstancia histórica definida por la
vigencia de la Ley Fundamental de Colombia (1821), con la que se creó la akanza
conocida como la Gran Colombia, sufrió los rigores de las tensiones regionales
en las que se alcanzó) a cuestionar la legalidad y legitimidad del mandato del
Vicepresidente F. de P. Santander, en ejercicio de funciones presidenciales ante la
ausencia temporal del Libertador Simón Bokvar, en campaña militar en el sur del
continente. Estas tensiones dieron paso al cuestionamiento abierto, especialmente
en la Nueva Granada, frente a las pretensiones del General Bolívar para imponer
O c a m p o , (avier. E l proceso ideológico de la emancipación en Colombia. Bogotá , Ediciones Tercer mundo. Pág. 44. También Fernández de Sotomayor, Juan. Catecismo o ins t rucc ión popula (1814). En Marquínez , Germán (comp.) Filosojía de la Emancipación en Colombia. Bogotá, El Buho, 1983, p. 56.
E L PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
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en nuestro medio el régimen vitalicio de la Presidencia consagrado en la Consti
tución de Bolivia, como única posibilidad de dirimir las disputas intestinas entre
los sectores de opinión y los grupos de presión de los departamentos de entonces,
en especial por la enorme incidencia de las pretcnsiones separatistas acaudikadas
en Venezuela por el General Páez.
Al disolverse la denominada Gran Colombia, la Nueva Granada se dota de su
ordenamiento constitucional y jurídico en el que aparecen los principios de legiti
mación inspirados en forma incipiente en el Estado liberal de derecho, para guiar el
derrotero del Estado republicano. Es en esta circunstancia en que se empieza a
debatir en torno a la manera de fundamentar y orientar el Estado de derecho, para
lo que se acude a la disputa en tomo a las implicaciones éticas y las consecuencias
jurídicas de orientar el orden político hacia los criterios de la moral utiktarista. De
este aspecto nos ocuparemos en el siguiente acápite, al examinar las mutuas relacio
nes y codeterminaciones entre la moral utiktarista, cl orden jurídico y el ejercicio
de la política en la Colombia del siglo XIX, a partir de su vida repubkcana.
Durante la segunda mitad del siglo se continuaron presentando los episodios
recurrentes en los que desde una u otra posición se cuestiona la dcbüidad mani
fiesta de los fundamentos de la legitimidad política. Por ejemplo, en su discurso
de posesión como Presidente de la Confederación Granadina, el 10 de abril de
1857, Mariano Ospina Rodríguez sostuvo frente a la sesión del Congreso nacio
nal que uno de los principales problemas del momento poktico del país era la
desnaturalización de sus instituciones políticas y sociales debido, en su concepto,
"a la subversión de los principios morales, que son el fundamento, el nervio y la
vida de la sociedad".
En el anáksis que presentaba en ese momento cl Presidente Ospina Rodríguez
estimó que:
Cuando se relaja cl respeto a la ley, y la subordinación a la autoridad legitima;
cuando cl crimen es presentado como un error disculpable, la propiedad como
un derecho dudoso , la justicia como un abuso de la fuerza de la sociedad
contra el débil, la libertad sin límite y sin regla y el interés individual como los
únicos reguladores de las acciones humanas; cuando la norma inflexible del
deber, que saca su fuerza y su eficacia de la fe religiosa, es combatida como una
preocupación, entonces la sociedad se pervierte, los vínculos sociales se rela
jan, la anarquía sucede al orden, y a la anarquía cl despotismo.6
6 O s p i n a Rodr íguez , Mar iano . D i s c u r s o de p o s e s i ó n c o m o P re s iden t e de la N u e v a
Granada . En : Antología del pensamiento de M. Ospina R. Vol. I, pág. 317. Bogotá , Banco
de la Repúbl ica , 1990.
J O R G E E N R I Q U E GONZÁLEZ,
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En este planteamiento pueden verse expresados los términos sustanciales de la
disputa ideológica cjue se presentó en torno al problema de la legitimidad del
orden político colombiano. De un lado los defensores de la tradición católica, en
la que se combinaron las propuestas para fundamentar la legitimidad poktica en
un orden trascendente, mezcla de elementos divinos y naturales, y en otro lado
los partidarios de una reforma de los principios morales, apoyándose en las con
cepciones del utilitarismo y cl positivismo.
El propósito de estos últimos era que se posibilitara la fundamentación de un
orden social también apoyado en principios trascendentales, esta vez mezcla de
elementos de origen divino, natural c histórico que sirviera a los propósitos de la
modernización, entendida al estilo occidental, pero en clave neogranadina, esto
es, de quienes la asimilaron a una versión secularizada de la noción cristiana de
perfeccionamiento, pero sin distinguirla claramente de los procesos de racionak-
zación concomitantes a la instauraciém de un régimen de dominación legal que
garantizara cl deber de acatar la autoridads
Esta que fue una polémica constante a lo largo de la vida republicana de nues
tro siglo XIX, presentó varias etapas y múltiples exponentcs. Para los efectos de
nuestro tema quisiéramos detenernos en la forma como se registra ese debate, en
particular para examinar cómo en el fundamento de éstas polémicas se encontra
ban dos formaciones culturales antagónicas, una tradicionista de origen católico
y otra laica de inspiración utilitarista, que pugnaron por una hegemonía ideológi
ca que les permitiera la organización y legitimación del orden político.
En el caso de la tendencia utiktarista nos proponemos considerar un par de
alternativas que en el plano ideológico registraron variantes, en particular por la
manera como interpretaron los planteamientos benthamistas y las vinculaciones
de otras opciones, tales como el positivismo, con lo que se presentaron orígenes
1 D e b e anotarse al respecto que los procesos de racionalización que acompañaron la
racionalización formal del derecho no const i tuyeron his tór icamente la prenda de garantía
para la legitimidad. Por ejemplo, según J. Habermas en el caso europeo " U n a mirada al
m o v i m i e n t o laboral y a la lucha de clases en ci siglo XIX , nos enseña que los ó rdenes
políticos que más se aproximan al modelo de una dominación racionalizada desde el punto
de vista del derecho formal no fueron sentidos legítimos per se, sino en todo caso por las
capas sociales beneficiarías del sistema y por sus ideólogos liberales. Si se p r e supone el
mode lo liberal para fines de la crítica inmanente, no resulta que la legitimidad del derecho
formal burgués proceda de las características 'racionales' indicadas sino, en el mejor de los
casos, de ciertas implicaciones morales que puedan derivarse de aquellas características con
ayuda de asunciones empíricas adicionales sobre la estructura y función del orden económico
s u b y a c e n t e . " H a b e r m a s , J u r g e n . D e r e c h o y Mora l (dos l e cc iones ) . E n : Sob rev i l l a ,
David. (Ed.) E l derecho, la política y la ética. Actas del II coloquio Alemán-Lat inoamer icano
de Filosofía. México, Siglo X X I ed., 1991, pág. 20.
El. PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
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distintos para lograr un accionar poktico que tradujera las concepciones e ideo
logías en términos de instituciones y estrategias.
ÉTICA, MORAL Y DERECHO EN EL UTILITARISMO COLOMBIANO
En la escena de la vida pública colombiana del siglo XIX, podemos plantear la
existencia de dos grandes vertientes del utilitarismo, con las cuales se informa el
ámbito de las instituciones políticas, así como la esfera de la fundamentación de
las normas jurídicas y se intenta elaborar una propuesta cultural alternativa para
orientar la moral ciudadana, en la que la educación se constituye en el principal
soporte8. Esta concepción se aparta de una interpretación que ha hecho carrera en
la historiografía sobre Colombia, en el sentido de que esas dos vertientes, deno
minadas "Benthamistas mayores" y "Benthamistas menores", coexistieron el pla
no ideológico y conformaron un bloque relativamente homogéneo frente a los
embates de los denominados "anti-utilitaristas".
Nuestra visión del problema se construye desde la perspectiva de una forma
ción trimembre compuesta por los elementos poktica-moral-derecho, en donde
la legitimidad del orden jurídico será referida a la relación interna entre derecho
y moral, a partir de la cual se derivan una serie de impkcaciones para la interpre
tación de los procesos históricos del periodo considerado, en cuanto hacen refe
rencia a las formas de acción cultural y política.
En primer término, si no existió la separación o desvinculación de la moral,
respecto de los otros dos elementos, tal como si ocurrió en los sistemas sociales
que adoptaron la transición a estructuras societales de tipo moderno, donde el
derecho asume con intensidad la forma de derecho positivo, claramente separa
do de las interpretaciones de carácter iusnatutraksta, no podríamos en el caso
colombiano argumentar que quienes adoptaban una determinada concepción
8 En las raíces de la concepción utilitarista de Bentham se encuentra el íntimo vinculo entre bienestar y educación. Al respecto anota E-.. Halévy : "Ainsi se trouve vérifiée par le malthussianisme cette preocupation de Bentham qu'il faut faire passer le bien de la súreté avant le bien de l'égalité"; et l'economie politique des utilitaristes exige lintervention de l'État comme protecteur de la securité. Les benthamistes admettent, d'autre part, que le seul remede a la miscre consiste dans la limitation voluntaire de l'accroissement numérique du genre humaine. Mais comment les hommes resitéront-ils á l'onstint de procréation qui leur commande de multiplier sans cesse, s'ils réstente illetrés et incultes? II faut que tous recoivent un rudiment d'instruction, et apprennant les élements de la science sociale: done l'economie politique des utilitaristes exige l'intervention de l'État comme educateur universel". Halévy, E. La formation du radicalisme philosophique. Tome III. Le radicalisme philosophique. Paris, F. Alean editeur, 1904, pág. 340.
JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ
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ética, se encontraron ajenos a la vinculación de esas orientaciones para guiar sus
actividades políticas y jurídicas.
En segundo lugar, existe la evidencia histórica de la persistencia de esa concep
ción tripartita para las principales opciones en controversia (utilitaristas y
tradicionistas), de tal manera que los benthamistas, cualquiera sea cl rango que se
les adjudique, seguramente vincularon sus convicciones en el plano ético con las
restantes prácticas consideradas. En ese orden de ideas es posible, además de reco
mendable, rastrear y establecer esos vínculos en las orientaciones de la vida colec
tiva que conformaron el ámbito cultural de referencia de donde se extrajeron los
elementos simbókcos (valores), que garantizaron primero la identidad y luego la
certeza de las orientaciones de la acción.
En la confrontación de esas dos tendencias aparecen como máximos exponen
tes del utilitarismo colombiano Justo Arosemena y Ezequiel Rojas. En el debate de
estas dos tendencias al interior del naciente Partido kberal y durante el periodo aquí
considerado, especialmente durante la vigencia de la Constitución poktica de 1863,
la orientación ideológica de E. Rojas conforma el 'purismo utilitarista' y sus accio
nes se desplegaron en tomo a la defensa a ultranza de las instituciones de esa Cons
titución, con lo que sirvió de fundamento y garante de las pretensiones de garantizar
la legitimidad de las instituciones aki consagradas.
Desde ese punto de vista, aunque la participación de J. Arosemena fue muy
destacada en los frentes aquí examinados (poktica, moral, derecho), hemos de ver
que la manera como concibió el utiktarismo y las fusiones sincréticas que consi
deró pertinentes para corregir, según su criterio, algunas desviaciones o insufi
ciencias, lo llevaron a ser considerado como un elemento que se salía de la
interpretación ortodoxa de los principios utilitaristas.
Si se toma en cuenta que el ckma de la discusión ideológica presenta a dos
bandos irreconciliables (tradicionistas y utilitaristas), que obraban de manera
visceral defendiendo cada uno su trinchera, al mismo tiempo que garantizaban la
vigencia de un orden político excluyente, edificado sobre la derrota militar del
bando contrario y su consecuente ostracismo, se podrá comprender por qué se
privilegiaba a los ortodoxos. En un clima de esa naturaleza los librepensadores
resultaban peligrosos.
La concepción positivista y utilitarista de Justo Arosemena
La manera como se fue elaborando en nuestro medio una interpretación de la
vida poktica, jurídica y moral registra en los albores de la República intentos
importantes, tales como la introducción sistemática en 1825 de los textos de Jeremy
Bentham, para los planes de estudio de Derecho.
EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
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Aun con todas las vicisitudes que tuvo que soportar esa disposición, en parti
cular el duro embate de los antagonistas de esas doctrinas, que kevaron a que se
derogara esa medida en 1828, fue restaurada posteriormente en 1836 hasta que, en
1842 la reforma educativa del Gobierno del Presidente Pedro Alcántara Herrán,
ejecutara los planes educativos inspirados por Mariano Ospina Rodríguez, cuan
do se mandaron proscribir algunas materias consideradas pekgrosas, entre ellas
los principios de legislación de orientación benthamista.
Uno de los ideólogos y hombre público muy destacado de la segunda mitad del
siglo XIX fue Justo Arosemena, quien se encargó de aportar concepciones de tipo
utilitaristas en el ordenamiento jurídico, además de participar en discusiones a nivel
de los cuerpos Constituyentes, como fue el caso con la de 1863, o desde las Cámaras
legislativas en los fundamentos y estructura de las codificaciones legales, cuando tuvo
oportunidad de expresar sus interpretaciones acerca de la importancia de fundamen
tar en el plano moral la legitimidad del orden poktico y del orden legal.
E n la presentación de la obra Principios de moral política, editada en 1849,
planteaba el señor Arosemena que:
Los estadistas de Llispano-América se han cansado en discurrir medios para extirpar la semilla de las revoluciones, que tan frecuentes y desastrosas son en esta parte del mundo. Se han agotado ya las suposiciones en materia de Constitución, pues de todas clases han sido planteadas, y siempre sin resultado satisfactorio. La causa es en mi concepto, que el origen de las revoluciones no está hoy ya precisamente en la forma de gobierno, aunque si debió contribuir mucho a ellas el haber pasado tan repentinamente del régimen colonial al sistema democrático. De todos modos, lo que hoy nos despedaza, lo que cancera al seno de la sociedad, es la falta de una moral pública.9
La fundamentación moral que proponía Arosemena para sustentar la legiti
midad jurídica y política residía en el principio de utikdad, al que consideraba
como la "piedra de toque" de la legitimidad; de esa manera en su concepto la
legitimidad estaba kgada a la utikdad del sistema poktico, siguiendo el orden de
ideas según el que se trataba de garantizar la mayor fekcidad para el mayor núme
ro de personas.10
9 Arosemena, Justo. Principios de moral política. Bogotá, Imp. de Cualla, 1849, pág. III 111 Arosemena, Justo. Op. cit. pág. 46. "Mucho se ha discurrido desde Aristóteles sobre el
origen de los gobiernos, la variedad de sus formas, y la más adaptable a los diferentes países. Sin intentar hacer una reseña de las diversas opiniones emitidas, podemos decir en resumen, que hoy ya no se examinan las cuestiones de esta ciencia, como las de todas las de su género, sino bajo los auspicios del principio de utilidad, único claro, único exacto, y único que puede conducir a resultados positivos, economizando tiempo y rodeos".
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La convicción que expresaba este ideólogo neogranadino en el principio de
utilidad ya había sido desarrollada con anterioridad en su obra de 1840
Apuntamientos para la introducción a las ciencias políticas y morales, donde se pro
puso argumentar en torno a los principios generales del conocimiento científico,
a la vez que trataba de demostrar los principios de las ciencias morales y políticas,
a las que consideraba tan rigurosas en sus métodos y procedimientos como cual
quier otra rama de la ciencia experimental de su época.
Uno de los aportes de sus Apuntamientos consistió en analizar en forma crítica
los principios del derecho natural, con el propósito de establecer, con los crite
rios metodológicos que expone en esa obra, si ese sistema11 tema fundamentos
sókdos. En su concepto el derecho natural era uno de los falsos sistemas que se
habían adoptado para fundamentar las ciencias morales y políticas.
En consecuencia, si no se podía comprobar la existencia de leyes naturales,
menos aún se lograría fundamentar el Derecho sobre tal tipo de principios. En su
propósito de exponer un sólido fundamento teórico para las ciencias morales y
pokticas, los utilitaristas como Arosemena postulaban al Derecho natural como
uno de los falsos sistemas con más difusión:
"Si no existe, pues, lo que se ha llamado ley natural, tampoco habrá Derecho natural por conjunto de estas leyes, y por facultad de obrar de acuerdo en virtud de ellas; ni obligación natural, o necesidad de obrar de acuerdo con tales leyes."12
En su crítica a los fundamentos iusnatarakstas del derecho este ideólogo utilita
rista cuestiona la vakdez de plantear bajo esos supuestos la existencia de los Derechos
del hombre, puesto que se trataba de presentarlos en la tradición natoraksta como el
basamento de los derechos civiles y pokticos. Para Arosemena no podían existir
derechos donde no existían previamente leyes, por la misma razón,-concluía-, cuando
los deberes no se refieren a las leyes positivas, nada significan.
En su propósito de explicar las razones para inclinarse por una concepción de
tipo positivista, como fundamento del orden jurídico y de la legitimidad, este
autor cuestiona también el sustento conceptual de la teoría del contrato social, en
particular en la formulación de J.J. Rousseau, pues al proceder al examen
metodológico, según el procedimiento de lo que Arosemena denominaba la
11 El concepto se sistema hace referencia en la argumentación de Arosemena a "un cúmulo de principios enlazados",
12 Arosemena, Justo. (Seud. «Un joven americano») Apuntamientos para la introducción a las ciencias morales y políticas. Nueva York, Imp. de Juan de la Granja, 1840, pág. 43,
EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
181
factología (factos-logos), no encontraba razones para aceptar que cl pacto origina
ra derechos y deberes. Al respecto manifestaba:
"Por conclusión ha de manifestarse, que no se puede concebir cómo produjo el contrato social derechos y obligaciones de todos para todos, cuando unos y otros son emanaciones de las leyes positivas (negrilla ácjeg), y el pacto fue, por la suposición, anterior a toda ley. La fuerza que hoy tienen los contratos no proviene sino de las leyes que los autorizan y les prestan sanción; pero tener antes de las leyes fuerza obligatoria un contrato, perdóneme Rousseau, es una grosera implicancia".13
La manera como es expresada esta concepción positivista del Derecho en
Arosemena presenta la coexistencia con los principios del utiktarismo; esto sig
nifica que a pesar de conceder a las leyes positivas la generación de los derechos,
siguiendo la línea de argumentación de esa escuela de pensamiento, no se presen
ta de manera complementaria la disociación entre Derecho y moral, como sí fue
la tendencia en aquellos sistemas sociales donde se presentó la positivización del
Derecho. En otros términos no se procede a marginar las consideraciones acerca
de los fundamentos y orientaciones de la moral, sino que se les considera como
elementos que se complementan.
En efecto, aunque Arosemena se incknaba por el principio de la utikdad como
orientación para fundamentar las ciencias pokticas y morales, sus ideas positivistas
lo llevan a diferenciar entre los principios y los hechos, para destacar que los
principios no podían ser el fundamento de las ciencias, sino que debían ser los
hechos expresados en los juicios que se forma el entendimiento humano. Para el
caso de las ciencias morales y políticas los hechos no tienen el mismo estatuto que
en las ciencias físicas, por lo cual esos hechos toman forma en los juicios o en
términos de Arosemena "hechos que se presentan a nuestra vista como tales,
pero de cuya reakdad no podemos estar seguros", razón por la cual es necesario
discernir si se trata de juicios falsos o verdaderos.
En ese sentido es que entiende el principio de utikdad. Se trata de una interpre
tación de tipo positivista, que propone someter al control del método de la obser
vación anaktica cualquier planteamiento propio de las ciencias pokticas y morales.
Sin duda se trata de una curiosa mixtura conceptual en la que, al no predominar
con claridad alguna de las dos opciones teóricas, se cae en un sincretismo desde el
cual trató Arosemena de fundamentar sus doctrinas.
Arosemena, Justo. (1840) pág. 63.
JORGE ENRIQUE, GONZÁLEZ
182
Al interior de la ékte intelectual y dirigente en la que él se movió, no le fue
posible lograr un planteamiento claro, puesto que en esos círculos se privilegiaba
cl eclecticismo, cómoda opción desde la cual se podía intentar conciliar en cl
plano de las ideas con las opciones antagónicas. Otro fue el procedimiento en la
esfera de la lucha partidista, donde en la contienda con los opositores de la co
rriente conservadora y tradicionista, no vacilaron los dirigentes liberales-radica
les en acudir a la persecución abierta. Al interior de las huestes liberales los diversos
matices, en particular las diferencias ideológicas entre gólgotas y draconianos, se
resolvieron en favor de las posiciones doctrinarias.
Así por ejemplo, en los preparativos para fundamentar la Constitución de
1863, expresados por un triunvirato orientado ideológicamente por Arosemena,
que contaba además con la importante participación de Salvador Camacho Roldan,
se elabora una propuesta de corte doctrinario e inspiración utiktarista, donde se
buscaba un planteamiento de Realpolitik, que fue sometido a una "neutraliza
ción" ideológica, curiosamente en una Asamblea constituyente, la de 1863, for
mada sin el concurso de los miembros de la oposición, es decir, donde no existía
una oposición deliberante.
E l utilitarismo de Ezequiel Rojas
En tomo a los problemas de la legitimidad tenemos en los planteamientos de este
autor una valiosa muestra, ya que se trata del ideólogo liberal por excelencia, con una
dilatada participación en la formación de la élite dirigente liberal, que veía en él a su
conductor en cl plano de las ideas y el jurisconsulto que resolvía las controversias
ideológicas bien desde la legislatura parlamentaria o desde los tnbunales.
En su libro escrito en 1868 Filosojía moral consignó Rojas el resultado de lar
gos años de estudios y enseñanzas sobre el utiktarismo de J. Bentham, refiriéndo
los a los aspectos más acuciosos en la escena nacional. En cuanto al problema en
cuestión, elaboró sus principales concepciones en la sexta proposición, cuando se
pregunta por las fuentes de los derechos y de las obligaciones entre cl soberano y
los asociados. Su respuesta la organiza acudiendo a los propósitos de fundamen
tar una moral universal, en la que se trataba de describir la naturaleza y propieda
des de las acciones humanas en su relación con el bienestar o malestar de los
demás, es decir, según el principio de lograr el mayor bienestar al mayor número
de personas.
Este principio rector, que utilizó en forma repetitiva para discernir cualquier
tema moral, jurídico o poktico, lo apkca para precisar que el poder está kmitado
por los derechos individuales, que a su turno derivan de la bondad de las acciones.
EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
183
La manera como propone entender este principio la remite a la concepción de
Benjamin Constant, para señalar que:
Ningún poder sobre la tierra es ilimitado, dice Benjamin Constant, ni el del pueblo, ni el de los hombres que se dicen sus representantes, ni el de los reyes, ni el de la ley, porque ésta debe estar circunscrita a la justicia, y a los derechos individuales. El consentimiento de un pueblo no puede legitimar lo que es ilegitimo, pues que carece de facultad de delegar a otro lo que no tiene.14
La interpretación de la bondad en la concepción de E. Rojas es completamen
te iusnaturalista, puesto que la consideraba como inherente al ser humano y
conformando leyes de la naturaleza, para concluir que de allí surgían los dere
chos. Es de destacar la forma como en la argumentación moral de 1868 sobre cl
origen de los derechos, se encuentra una íntima vinculación con la versión de
Santo Tomás de Aquino sobre las diferentes clases de leyes, contenidas en la
Summa Theologica, cuando afirma Rojas que 1) Dios es la causa primera de todas
las cosas dex aeternay'eg); 2) Dios es el autor de las leyes de la naturaleza, luego
Dios es el autor de los derechos del hombre dex naturaksy'íg); 3) los preceptos del
decálogo son un compendio de moral universal (lex divina); 4) los legisladores
deben reconocer y asegurar esos derechos dex humana Jeg)?5
Vale la pena destacar esta curiosa asociación, que quizá para algunos benthamistas
colombianos de las postrimerías del siglo XX, resultaría ser todo un anatema.
Puede comprenderse mejor si analizamos que por el eclecticismo de que hizo
gala E. Rojas, también aparece en su obra de 1868 un elemento de carácter racio-
naksta para distinguir entre la potestad de las instituciones eclesiásticas, en este
caso de la Iglesia Católica, y la jurisdicción en asuntos científicos y filosóficos y
así poner a salvaguardia la esfera de los asuntos morales y pokticos.
Rojas reconoció que en la historia de la humanidad las rekgioncs se caracteri
zaban por proporcionar un conjunto de reglas y preceptos que tienen por fin
dirigir la conducta de los hombres, pero claramente distinguía entre aqueko que
14 Rojas, Ezequiel. Filosofía moral.(1868). Cuadernos de Filosofía Latinoamericana, 34-35, (Escritos éticos de E. Rojas, edición facsimilar), 1988, pág.189.
15 Rojas, E. (1868) Cf. los numerales romanos C y CI, CU, págs. 171-174. Acerca de los elementos del Tomismo en los planteamientos de los utilitaristas neogranadinos, señaló en 1835 don Joaquín Mosquera, "y no se le quiera dar (al sistema de Bentham,/^) pasaporte falso para nuestros colegios diciendo que él entiende la utilidad publica como la entienden Santo Tomás de Aquino y Benjamin Constant y como la entendemos todos." Mosquera, J, E l benthamismo descubierto a la luz de la ra^ón, o documentos importantes para los padres de familia. Extraído de Ei Constitucional de Popayán, Bogotá, Imp. por J. Avarza, 1836, pág. 18.
JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ
184
denomina dos sistemas diferentes para fundamentar la moral; por una parte aquel
que da por fundamento de su doctrina las leyes a que Dios sometió la naturaleza
del hombre y de las cosas y de otro lado aquella que da por fundamento de su
doctrina a las religiones positivas, es decir, a las instituciones rekgiosas.
Esta distinción tajante ocasionó no pocos eventos en los que se agudizaron las
diferencias entre facciones, pues Rojas discernía desde una óptica racionalista
cuando establecía que para fundamentar las ciencias pokticas y morales era me
nester una investigación de carácter científico por medio de la cual se lograra
establecer las causas del bien y del mal, así como la fuente cié las obligaciones y
derechos morales y legales.
En esc sentido reconocía que para la resolución de cuestiones científicas, la
autoridad que Dios estableció fue la inteligencia humana, puntuakzando de paso
que en estas materias no consideraba válida la pretensión según la cual Dios había
dotado de infalibikdad a algún ser humano o a alguna institución.
Por supuesto que esta alternativa racionalista encontró una aguda resistencia,
expresada en términos concluyentes, puesto que la autoridad papal de Pío IX
había invocado el principio de la inefabilidad para establecer doctrina acerca de
cuestiones teológicas, en el dogma de la Inmaculada Concepción de María (1854).
Además, el tipo de disquisiciones que autores como E. Rojas expusieron, encon
traron en la sanción y señalamiento de la Iglesia Catókca una penakzación públi
ca, cuando se asociaron las posturas de corte liberal como actitudes pecaminosas,
acuñada en frases de combate como la celebérrima "cl kberaksmo es pecado".
El intento de establecer una clara knca divisoria entre los asuntos espirituales
y aquellos de carácter filosófico y científico, encontró muv poca aceptación en
los círculos tradicionistas colombianos, muy a pesar de la aceptación de la auto
ridad religiosa por parte de los kberales para señalar el sentido de la vida espiri
tual, siempre y cuando se reservara a la razón humana el discernimiento en los
asuntos mundanos. Al respecto anotaba E. Rojas lo siguiente:
"En materias de dogma y de fe, me prosterno ante las autoridades de la iglesia y les someto mi espíritu; pero en materias opinables, filosóficas y científicas me pongo de pie y de frente, y les entrego mi espíritu para que lo convengan (sic y en cursiva en el originaL'fg): este es el único poder que les reconozco: el uso de otro cs despotismo y tiranía."16
En la concepción sincrética de E. Rojas se manifiesta una tensión constante
entre los procedimientos para establecer la veracidad de un enunciado, aspecto
16 Rojas, E. op. cit. pág. 72.
El. PROBLEMA DF, LA LEGITIMIDAD
185
en el que adopta una actitud plenamente racionalista, apoyado en el método
anaktico, muy próxima de una actitud de carácter positivista, desde el momen
to en que concibe que la formación del conocimiento científico en discipknas
como las ciencias pokticas y morales debe apoyarse en el método cjue utikzan
las ciencias de la naturaleza.
Por otra parte aparece un elemento conceptual de una estirpe diferente para
fundamentar en su obra de madurez el origen de los derechos y la legitimidad de la
autoridad. Los planteamientos de carácter iusnaturaksta, tan próximos a una posi
ción propia del derecho natural cristiano, incluso anterior a las escuelas clásicas del
derecho natural de estirpe racionalista, lo conduce a asumir las consecuencias de
plantear un distanciamiento respecto a las posiciones católicas, en lo que se relacio
na con la potestad para decidir sobre los asuntos filosóficos y científicos. La supera
ción de este conflicto fue posible en el contexto europeo por el desarrollo del universo
cultural y social, gracias a la progresiva secularización de las costumbres, que de
mandaba una conceptuakzacion acorde a esc cambio social, al mismo tiempo que
le permitía un espacio desde el cual irradiar su influencia.
El caso colombiano es muy diferente, por cuanto los procesos de seculariza
ción se desarrokaron en forma asincrónica y voluntarista. Mientras que a nivel
de la mentalidad y la cultura se mantenía un tiempo sagrado, dominado por la
cosmogonía cristiana y administrada por las jerarquías eclesiásticas, en el campo
ideológico y poktico se proponía la adopción de modelos y planteamientos que
reñían con nuestro estado de cosas. En esas condiciones las posiciones eclécticas
y conciliadoras se abrieron camino, muy a pesar de cjue no se lograra el clima de
conciliación.
A continuación quisiera señalar las razones por las cuales la interpretación
del utilitarismo benthamista de E. Rojas, y con ésta la de los ideólogos y
pokticos liberales, no logra resolver esa tensión constante que lo lleva a man
tenerse anclado en una concepción iusnaturalista cristiana, que no logra desa
rrollar una concepción alternativa para fundamentar la legitimidad estatal y
lograr con ello el acatamiento de la autoridad estatal, sino que, por el contra
rio, el intento de conformar una opción secular de esc poder se vio sometido
al constante ataque de sus detractores tradicionistas, hasta lograr desmem
brarlo para retornar con cl proyecto político de la Regeneración a una con
cepción tripartita (moral-política-dcrccho) no secular, fundamentada en el
origen divino de la legitimidad.
Para el utilitarismo no resultó relevante la distinción entre intereses y valores,
razón por la que sus principales exponentes europeos y americanos encontraron
JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ.
186
procedente erigir en principio ético de máximo nivel a la búsqueda de intereses,
tales como el mayor bien, la mayor felicidad etc., que tenían como sustrato la
imagen individualista y empirista del ser humano; con esto se condujo a preten
der que el cálculo aritmético de la mayor felicidad era de hecho un valor cjue
podía fundamentar un sistema ético regido por principios.17
La persistencia de las nociones del derecho natural cristiano en la obra de E.
Rojas iban en la dirección de traducir en términos utilitaristas los principales
valores implícitos en la concepción moral cristiana. Para eUo se amparaba en las
indicaciones del mismo J. Bentham quien frente a las disputas señalaba:
"Yo imagino un tratado de paz y conciliación con los partidarios del derecho natural. Si la naturaleza ha hecho tal o cual ley, todos convendrán en que ha tenido algunas razones para hacerla. ¿No sería más seguro y persuasivo darnos directamente esas razones, que presentarnos la voluntad del legislador como única razón? ]li
'' J. Habermas retoma los planteamientos de Max Weber en donde éste establece la diferencia entre los tipos ideales "racionalidad con arreglo a fines y racionalidad con arreglo a valores" para mostrar por que cl utilitarismo no puede conseguir el status ni tener el alcance de una ética regida por principios. Cf. Habermas J. Teoría de la acción comunicativa. Vol. I. págs. 232-233: "En este contexto es relevante la distinción entre intereses y valores. Los intereses cambian, mientras que los valores generalizados valen siempre jiara más de una situación. El utilitarismo no da razón de esta distinción categorial subrayada por el neokantismo. Hace la vana tentativa de convertir las orientaciones 'con arreglo a intereses' en principios éticos, e incluso de iiipostatizar' la racionalidad con arreglo a fines convirtiéndola en un valor."
En la obra de Weber La ética protestante y el espíritu del capitalismo (Trad. de Luis Legaz. 4a. edición, Barcelona, ed. Península, 1979) aparecen las precisiones sobre la diferencia entre una ética regida por principios y una "doctrina del arte de vivir", que es la denominación que otorga a las propuestas utilitaristas al estilo de las de Benjamín Franklin. Cf. págs 44-55, especialmente el contenido de la nota # 1 1 , en donde explica las razones por las que una acción orientada por valores o principios puede ser consid erada como una acción racional, a tal grado que como ocurrió en el caso de la ética protestante, ejerce una influencia autónoma sobre la acción, con lo que Weber reconoció la fortaleza de una ética fundamentada en la religión. La importancia de un principio de esa naturaleza es también admitida por Habermas, para quien esos principios éticos "pueden ejercer una fuerza orientadora de la acción lo bastante intensa como para trascender las situaciones concretas y, en el límite, penetrar sistemáticamente todos los ámbitos de la vida, poner bajo la fuerza unificadora de una idea toda una biografía o incluso la historia entera de grupos sociales." Habermas, J. op. cit pág. 232,
lh Ci tado en el art ículo t i tulado Jeremías Bentham, remit ido al per iódico E l Constitucional de Cundinamarca en 1836, por un autor anónimo que algunos suponen correspondía a Vicente Azuero (1787-1844), aunque otros lo asignan a E. Rojas. Cf. Rojas, E. op.cit. pág. 16.
E L PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
187
Por otra parte, la interpretación utilitarista de los valores religiosos también
era del conocimiento de los pensadores colombianos, quienes en un intento por
mantener las buenas relaciones con los creyentes también recordaban las pala
bras de Bentham al respecto:
"Usen del móvil de la religión, promoviendo su cultivo, aumentando la fuer
za del sentimiento y de la sanción y dándole la dirección conveniente , es
decir, haciéndola contribuir a la felicidad y bienestar de los hombres y eri
giendo en delitos todos los actos que tiendan a disminuir o pervertir la fuerza
de la religión, por cuanto estos actos, disminuyen los servicios que se sacan de
ella para reprimir el delito y fomentar la virtud."19
La férrea oposición de los tradicionistas colombianos no permitió que una
interpretación de esta naturaleza hiciera camino en nuestro medio, acudiendo
incluso a anatemizar cualquier intento de conciliación con una opción poktica
originada en principio utilitarista, para lo cual encontraba en el ambiente de la
época la descalificación que se hizo desde la sika pontificia de las doctrinas libera
les, considerando que quien fuera kberal no podría ser católico.
En el capítulo siguiente pasaremos a ver cómo en la circunstancia colombiana
estudiada, los ideólogos del tradicionismo mantuvieron sus convicciones en tor
no a los valores que debían modelar el sistema ético, con lo cual lograron mante
ner de manera coherente una línea argumentativa con la que socavaron los
fundamentos de legitimidad de los regímenes políticos secularistas y con ello la
destrucción de los intentos de construcción de una cultura de tipo secular funda
mentada en la educación renovada.
" Rojas. E. op. cit. pág. 36. Farrcl r econoce las eno rmes diferencias entre uti l i tarismo
y cr is t ianismo en cuan to a aspec tos esenciales c o m o , po r e jemplo , el de los actos que
c o n d u c e n a la fe l ic idad e t e rna , sob re los que los u t i l i ta r i s tas no c o n c e d e n n i n g u n a
impor t anc i a . Farre l , Mart ín D i e g o . Utilitarismo, ética y política. B u e n o s Aires , A b e l e d o -
Per ro t , 1985, pág. 357.