SEGURO SOCIAL LEY N° 16.744 CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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SEGURO SOCIAL LEY N° 16.744 CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Sra. Lucy Marabolí Superintendenta (S) de Seguridad Social 20 agosto 2010. LEY N° 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 1968. - PowerPoint PPT Presentation

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SEGURO SOCIAL LEY N° 16.744CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Sra. Lucy Marabolí Superintendenta (S) de Seguridad Social

20 agosto 2010

Sra. Lucy Marabolí Superintendenta (S) de Seguridad Social

20 agosto 2010

LEY N° 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESAÑO 1968

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INFORMACIÓN GENERAL

• Población : 16.928.873 habitantes (estimada al 30 junio)

• Población Económicamente Activa (PEA): 7.302.302 personas

• Fuerza de Trabajo Ocupada (FTO):6.594.583 personas (90,3% PEA)

• Desocupados: 707.719

2009

Fuente: INE

COBERTURA SEGURO LEY 16.744

4Fuentes: *INE, **SUSESO

PoblaciónProtegida

Seguro Ley 16.744

4,65 Millones trabajadores (2009)**

Fuerza deTrabajo

Ocupada

6,59 Millones trabajadores (2009)*

70,6%

5

RIESGOS LABORALES CUBIERTOS

Accidente del Trabajo

Enfermedades Profesionales

Accidente de Trayecto

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

6

COTIZACIÓN

BÁSICA

(0,9% + 0,05%)

ADICIONAL DIFERENCIADA (ACTIVIDAD)

RIESGO PRESUNTO(0% a 3,4% )

RIESGO EFECTIVO(exención, rebajas y recargos, de

acuerdo a la Tasa de Siniestralidad Total)

+

FINANCIAMIENTO EMPLEADOR

FINANCIAMIENTO

7

ORGANISMOSADMINISTRADORES

Públicos Privados

ISL/ Servicios de SaludSeremi de Salud

Mutualidades de Empleadoresy

Administración Delegada

ADMINISTRACIÓN

8

Fiscalizar actividades Impartir instrucciones Interpretar normativa

Organismos Administradoresy Administración Delegada

Realizar actividades Permanentes dePREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

EMPRESA

Dirección del Trabajo

SEREMIs deSALUD

Fiscalizar calidad y eficienciaactividades de prevención

FiscalizaCódigo del

Trabajo

FiscalizaCódigo Sanitario

Ley N° 16.744Trabajador

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Otras entidades públicas según sus

competencias

DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS SEGÚN ADMINISTRADOR

9

ACHS 36.445MUSEG 23.354IST 14.834

PROMEDIO DE TRABAJADORES SEGÚN ADMINISTRADOR

10

ACHS 1.887.958

MUSEG 1.176.713

IST 528.628

Falla

Prestaciones Médicas

Accidentes del TrabajoEnfermedades Profesionales

Prevención de riesgoslaborales

Prestaciones Económicas

Subsidios

Indemnizaciones Pensiones

Atención médica y quirúrgicaHospitalizaciónMedicamentosRehabilitaciónReeducación laboral

PRESTACIONES DEL SEGURO

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SINIESTRALIDAD EN MUTUALIDADES

(No se incluyen los accidentes de trayecto)

13(NO SE INCLUYEN ACCIDENTE DE TRAYECTO)

SISTEMAS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1961 SUSESO inicia la publicación de Boletines Estadísticos de Seguridad Social anuales, en los que se incluye información del Seguro Laboral Ley N° 16.744.

2006 Se estableció la creación de la “Base de Datos Ley N° 16.744”, (D.S. N° 101, del Mintrab).

2010 “Sistema de Información Base de Datos Ley N° 16.744”, administrado por la SUSESO, entró en régimen. Iniciando el registro de las DIAT y DIEP remitidas como documento electrónico por los organismos administradores.

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SISTEMAS DE REGISTRO DE ACCIDENTES FATALES

2004 SUSESO da inicio al Sistema de Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales.

2007 Entran en vigencia nuevas disposiciones (Ley 20.123) relativas a la notificación, por parte de los empleadores, de accidentes fatales y graves, directamente a las Seremis de Salud e Inspecciones del Trabajo se consolida el registro de accidentes fatales en la Dirección del Trabajo y en el MINSAL, así como el de accidentes graves.

2010 El MINTRAB da inicio al “Reporte Trimestral de Accidentes Laborales Fatales” (Notificaciones), al que se puede acceder a través de la página web, de la SUSESO, DT y Subsecretaría de Previsión Social.

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AVANCES EN PROTECCIÓN SOCIAL

2007 Regulación del trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

(Ley 20.123, de Subcontratación)

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AVANCES EN PROTECCIÓN SOCIAL

Principales Beneficios Ley 20.123 (de Subcontratación) que modificó la Ley N° 16.744 en materias SST

1. Mejorar la protección de todos los trabajadores presentes en las obras o faenas, independientemente de su dependencia.

2. Promover la participación de los trabajadores en las actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) de sus empresas.

3. Contribuir a una mejor detección de riesgos, su análisis y control para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.

4. Promover el desarrollo de Sistemas de Gestión de la SST dirigidos a PYMES.

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AVANCES EN PROTECCIÓN SOCIAL

2008 Los trabajadores independientes pueden incorporarse voluntariamente al Seguro laboral (desde octubre 2008).

2012 Incorporación obligatoria a dicho Seguro de un grupo de trabajadores independientes.

(Ley N° 20.255 - Reforma al Sistema Previsional)

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AVANCES EN PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

2007 Implementación a nivel nacional del Programa de Evaluación de la Calidad de Centros Audiométricos (PEECCA).

2009 Implementación del Plan Nacional de Erradicación de la silicosis. Estrategia 2009-2030, y planes de acción bianuales.

2009 Protocolos de vigilancia para sílice (salud del trabajador y ambiental).

2009 Adaptación a Chile del Cuestionario de Evaluación de Riesgo Psicosocial Laboral SUSESO (CoPsQ ISTAS 21)

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DESAFÍOS EN PREVENCIÓN

- Enfrentar el fenómeno de la globalización.

- Gestión preventiva de la empresa debe ser parte de la gestión de la empresa.

- Incentivar y generar Dialogo Social con participación de todos los actores.

- Cultura de la Prevención. Formación desde la niñez, con énfasis en la preparación de técnicos y profesionales, como futuros trabajadores.

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DESAFÍOS EN PREVENCIÓN

TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO UN ACCIDENTE LABORAL OCURRE.

• Es responsabilidad de los empleadores.

• Es responsabilidad de los trabajadores.

• Es responsabilidad de la autoridad pública.

• Es responsabilidad de los organismos que administran el Seguro Laboral.

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MUCHAS GRACIAS