Post on 26-Jul-2015
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0770/2012
• Dentro de ese marco, la sentencia concluye que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales en la materia se tiene que:
• 1. Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo.
• 2. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
• 3. Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable.
• 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
• 5. Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente.
PRIMERA ACUSACIÓN INFUNDADA POR
(INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).
• Por haber emitido la R.A. 219/2008 de 26 /12/2008 con un dizque un Presupuesto de 5.203 Bs. , cuando se tenía un presupuesto de Bs. 878.000 de un total asignado de 951.000
• Por una supuesta Consultoría similar AIPPYC/PROINTEC y consiguiente duplicidad de gasto,
ESTE DOCUMENTO HA SIDO UTILIZADO
MALICIOSAMENTE, YA QUE ES LA PARTIDA
PRESUPUESTARIA DESTINADA A
CONSULTORES DE LINEA, ES DECIR UNA
PARTE DEL TOTAL DEL PRESUPÚESTO
DESTINADO AL PROYECTO
EL M.P. INTENTA COMPARAR DOS COSAS
TOTALMENTE DIFERENTES POR
DESCONOCIMIENTO DE LA LEY del
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ya que intentar comparar el estudio realizado el 2006
por AIPYC (Plan Estratégico del Puerto Seco) no
puede ser comparado con un Estudio a Diseño Final
realizado el año 2009 que tiene 5 COMPONENTE:
Estudio de Identificación (E.I.) y algo más
importante el componente del Estudio integral
Técnico, Económico, Social y Ambiental (T.E.S.A.)
Definido en función al Reglamento Básico de
Preinversión aprobado por RESOLUCION
MINISTERIAL No. 29/2007 de 26 de febrero de 2007
de cumplimiento obligatorio para toda entidad estatal.
Con la misma vara que midas, serás
medido…
Pues Dios nos juzgará de la misma
manera que nosotros
juzgamos a los demás!..
LA VERDAD OS
HARÁ LIBRES