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Tratamiento de las exportaciones de bienes y servicios en el IGV
Javier Luque Bustamante
Octubre 2009
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV
Artculo 33La exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto General a las Ventas.
LEY IGVArtculo 34
El monto del Impuesto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, dar derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el reglamento ().
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV: Casos especficos
Artculo 331. Venta de bienes a establecimientos de
Zona internacional2. Operaciones Swap3. Remisin al exterior de bienes por
Fabricacin por encargo4. Servicios de hospedaje5. Venta a Empresas de Transporte
internacional de carga y/o de pasajeros6. Servicios de transporte de pasajeros
y/o mercancas realizados por navieros o empresas navieras nacionales
7. Venta de bienes nacionales en la que medien documentos de Almacn Aduanero o General de Depsito
LEY IGV
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV
Es correcto que la Ley del IGV inafecte las operaciones de exportacin de bienes y de servicios?
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Principio de Territorialidad: Aspectos Generales
Principio Territorialidad
IVA debe incidir sobre el consumo interno ciclo de produccin y distribucin de bienes y servicios
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Principio de Imposicin Exclusiva en el Pas de Destino: Aspectos Generales
Principio de Imposicin en el Pas de Destino
Impuesto corresponde al pas en el que tiene lugar el consumo final del bien o servicio.
Incidencia en el lugar donde la manifestacin de riqueza se expresa.
No deben gravarse los bienes y servicios que sern consumidos fuera del pas.
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Principio de Imposicin en el Pas de Destino
IVA
IVA
IVA IVA
IVAIVA
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Principios de Territorialidad y de Imposicin Exclusiva en el Pas de Destino
Territorialidad
Pas de Destino
Ciclo interno de produccin y distribucin de bienes y
servicios
Consumo en el
exterior
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Se encuentra implcito en sus disposiciones
Se desprende del anlisis de operaciones gravadas (venta de bienes, prestacin de servicios, importacin de bienes y utilizacin de servicios prestados por no domiciliados en el pas)
Principio de Territorialidad en la Ley del IGV
LEY IGV
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Si bien no nos cabe la menor duda de que la Ley del IGV ha desgravado estas operaciones a fin de dar cumplimiento a este principio, lamentablemente la forma cmo ha realizado la desgravacin no ha sido la ms feliz.
Principio de Imposicin Exclusiva en el Pas de Destino en la Ley del IGV
LEY IGV
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Por qu la redaccin del artculo 33 de la LIGV no es la adecuada?
Principio de Imposicin Exclusiva en el Pas de Destino
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Exportacin de Bienes
Es una tcnica legislativa adecuada inafectar las operaciones de exportacin
de bienes y servicios?
La respuesta es NO
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Concepto de Exportacin en la Ley del IGV
Definicin de Exportacin para el IGV
=Definicin de Exportacin en la Ley General de Aduanas
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Exportacin de Bienes y Servicios en la LIGV
Si la inafectacin de la LIGV no se refiere a la operacin aduanera de exportacin..
A qu se refiere entonces?
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Exportacin de Bienes y Servicios en la LIGV
(i) Las operaciones de venta en el pas de bienes muebles que subyacen a una operacin aduanera de exportacin.
(ii) La prestacin de servicios en el pas a un sujeto no domiciliado para su uso, explotacin o aprovechamiento fuera del pas.
Qu es una exportacin segn art. 33 LIGV?
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Legislacin Comparada
Comunidad Europea (Directiva 112/2006)
Artculo 1461. Los Estados miembros eximirn las operaciones siguientes:
a) las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad, por el propio vendedor o por cuenta de ste;
b) las entregas de bienes expedidos o transportados por el adquiriente que no se halle establecido en su territorio respectivo, o por su cuenta, fuera de la Comunidad, con exclusin de los bienes transportados por el propio adquiriente y destinados al armamento o al avituallamiento de embarcaciones de recreo y de aviones de turismo o de cualquier otro medio de transporte de uso privado
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Exportacin de Bienes y Servicios en la LIGV
Realmente interesa para los efectos del IGV la circunstancia de que la propiedad de los bienes hubiera sido transferida al comprador antes, durante o despus del embarque?
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Siguiendo criterios jurisprudenciales anteriores1, en su reciente Resolucin N 05682-2-2009, el Tribunal Fiscal seal que:
tratndose de bienes muebles, solo las ventas efectuadas dentro del territorio nacional se encuentran afectas al IGV, ms no as su exportacin. Por tal motivo, a fin de determinar la procedencia del reparo materia de anlisis, resulta fundamental establecer, previamente, si la transferencia de propiedad de los bienes ocurri con anterioridad a su exportacin, supuesto en el cual calificaran como operaciones de ventas gravadas con el IGV
Posicin del Tribunal Fiscal y la Administracin Tributaria
1Resoluciones Nos. 1242-1-2002, 6845-1-2002, 399-4-2003 y 1047-4-2004
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Fecha de Embarque
ExportacinVenta gravada
Transferencia de propiedad
Posicin del Tribunal Fiscal y la Administracin Tributaria
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Exportacin de Bienes y Servicios en la LIGVNuestra Posicin
Se comete un grave error si, para la aplicacin del IGV, se pretende determinar la configuracin de una operacin de exportacin con base a un punto de vista civil, particularmente, en funcin del momento en que para nuestro derecho civil se produce la transferencia de propiedad
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Exportacin de servicioslista taxativa?
El hecho que se limiten los supuestos de servicios exportables (y en consecuencia inafectos para el IGV), impide alcanzar el objetivo de imposicin en el pas de destino y por ende la neutralidad del impuesto.
Por tal razn se requiere la eliminacin de la lista taxativa del Apndice V de la Ley del IGV.
lista taxativa?
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV: Apndice V
1. Consultora y Asistencia Tcnica2. Arrendamiento bienes muebles3. Publicidad, investigacin de mercados y encuestas de opinin4. Procesamiento de datos, aplicacin de programas
informticos y similares 5. Colocacin y suministro de personal6. Comisiones por colocaciones de crdito7. Operaciones de financiamiento8. Seguros y reaseguros9. Telecomunicaciones10. Mediacin y/u organizacin de servicios tursticos11. Cesin temporal de derechos de uso o de usufruto de obras
nacionales audivisuales y otros12. Suministro de energa elctrica13. Asistencia telefnica14. Transformacin, modificacin, reparacin, mantenimiento y
conservacin de Naves y Aeronaves de bandera extranjera
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Prohibicin de la CAN a la lista taxativa
Uno de los aspectos que deber adecuar el Per, en cumplimiento de la Decisin 599 de la CAN, recae en la eliminacin de la lista taxativa contenida en el Apndice V de la LIGV.
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Muchas Gracias