Post on 07-Jul-2016
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Tributación de
los activos
intangibles
Betty Andrade Rodríguez
Definición intangibles legislación
venezolana
• Activos intangibles: elementos susceptibles
de generar una ventaja competitiva y
productiva a la empresa, no materiales,
resultado de eventos pasados desarrollados
por la entidad correspondiente
• Propiedad intelectual: especie de
intangibles con protección legal, así como la
posibilidad de transferirlos a terceros por
licencia
Definición intangibles legislación
venezolana
• No hay regulaciones sobre conceptos
modernos que calificarían como
intangibles, como la música descargada
on line y los e-books.
• No hay norma legal expresa que defina a
los intangibles. Art. 2 LIAE (derogada):
bienes inmateriales adquiridos, pagados
o adeudados por el contribuyente
Definición intangibles legislación
venezolana
• Aplicación PCGA (art. 90 LISLR). Art.
209 RLISLR: los principios son los
recogidos por la FCCPV
• NIC 38 Activos intangibles
• Activos identificables, de carácter no monetario
y sin apariencia física
• Marcas, sellos, denominaciones, listas de
clientes generados por la empresa no son
intangibles, sino plusvalías
Definición intangibles legislación
venezolana
• Art. 97 LISLR: no forman parte del
patrimonio, ni del API, los bienes intangibles
no pagados ni asumidos por el contribuyente
• Guías sobre PT de la OCDE (art. 115 LISLR):
intangibles son derechos que se derivan de la
capacidad intelectual humana, incluyendo
inventos, trabajos escritos, diseños
industriales y trabajos artísticos
Definición intangibles legislación
venezolana
• Inmateriales –elemento predominante
• Creación intelectual
• Individualizable
• Bajo el control de la empresa – beneficios
económicos y restricción de uso por terceros
• Susceptible de producir beneficios futuros
• No generado internamente (marcas,
denominaciones)
• Que tenga o no protección legal
Regulación propiedad intelectual
• Propiedad intelectual: (i) derechos de
autor –obras de ingenio- y (ii)
propiedad industrial –marcas,
denominaciones, invenciones,
innovaciones (art. 98 CRBV)
• Ley de Derecho de Autor: (i) derechos
morales y (ii) derechos patrimoniales –
cesión u otorgamiento de derechos de uso
Regulación propiedad intelectual
•Propiedad industrial:
•Denuncia el 22/5/06 del Acuerdo de Cartagena, haciéndose efectiva la separación el 18/11/06
•Decisión 351, 345 y 486 de la CAN
•¿Vigencia de las Decisiones de la CAN?
• Art. 153 CRBV –normas que se adopten en el marco de los convenios de integración, forman parte del ordenamiento jurídico
Regulación propiedad intelectual
•Propiedad industrial:
•¿Están vigentes?•SI. Si se trata de normas aplicables en el
ordenamiento directamente. Sólo quedan
derogadas las normas de integración
•NO. Todas las normas de la CAN
habrían dejado de estar en vigencia.
(SCC/TSJ 17/3/11). SAPI: se restituye la
aplicación de la Ley de Propiedad
Industrial de 1955 , que nunca habría
sido derogada
Regulación propiedad intelectual
•Decisión 486: (i) definiciones más
amplias de propiedad industrial;
(ii) incluye regulaciones de marca
de servicio, colectiva,
denominación de origen; (iii)
definición más amplia de signo
distintivo –todos los sentidos-;
(iv) permite protección de
fármacos y alimentos.
Impuesto sobre la Renta
• Renta derivada de tecnología: (i) venta de bienes, (ii) prestación de servicios, (iii) cánones o regalías por el otorgamiento del derecho de uso o explotación de un bien. • Venta de intangibles –cesión total de derechos,
usualmente gravada en país de origen
• Diferencia entre servicios o cánones depende del tratamiento fiscal en cada legislación: si es país receptor de tecnología, gravará como cánones, para reclamar territorialidad, si es país exportador de tecnología, calificará como servicio, para gravar en país del domicilio
Impuesto sobre la Renta
• Art. 6 LISLR: Territoriales – lugar de aprovechamiento:• regalías (renta presunta -90%. Art. 48 LISLR)
• Contraprestaciones pagadas por el uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos, fijadas en base a una unidad de producción o venta
• Enriquecimientos derivados de producción y distribución de películas (renta presunta - 25% -art. 34 LISLR)
• Servicios tecnológicos (50% -art. 41 LISLR) • Concesión para su uso y explotación de patentes de
invención, modelos, dibujos y diseños industriales y elementos técnicos sujetos a patentamiento
Impuesto sobre la Renta
• Art. 6 LISLR: Territoriales – lugar de aprovechamiento:• Concesión de uso y explotación de nombres de
fábrica, comercios, servicios, identificación de productos, admiten costos y deducciones, salvo que se paguen en forma de regalías (art. 47 LISLR)
• Software: • adquirido por medios físicos: bien tangible que
apareja intangible, gravado en el lugar donde se localice el bien al momento de la venta
• Cesión de derechos: puede ser regalía o servicios
Impuesto sobre la Renta
• Ventas off line: hechas en internet, pero
ejecutadas por vía tradicional –entrega de bien o
prestación de servicios. Implica su gravamen
tradicional
• Ventas on line de intangibles (e-books, música
descargada) –toda la operación se realiza por la
red.
• Calificarían como prestación de servicios – art. 6 LISLR:
servicios prestados o aprovechados en el país (AT)
• Sólo se gravarían en Venezuela si en el país se prestan los
servicios que permiten la descarga correspondiente
Impuesto sobre la Renta
• Precios de transferencia: por regla general, las
operaciones con intangibles están sujetas a las
reglas de PT – incluyendo Guías OCDE
• Art. 111 LISLR: obligación de aplicar reglas PT a
operaciones con partes vinculadas
• Art. 112 LISLR: quedan sujetas a las reglas de PT “la
determinación del costo o la deducibilidad de los bienes,
servicios o derechos importados y la gravabilidad de
los ingresos derivados de la exportación…”
• Art. 115 LISLR: se aplicarán las Guías de la OCDE,
para todo lo no previsto en la LISLR –de forma
supletoria
Impuesto sobre la Renta
• Precios de transferencia
• La aplicación de las reglas de PT requiere que se
trate de operaciones transacciones internacionales
de importación o exportación de bienes o servicios
• En el caso de venta de acciones, marcas, etc. donde
no ocurre importación o exportación de derechos,
¿aplicarían las reglas de PT? – Caso Brasil.
• Art. 4 LIVA: importación y exportación implica
entrada y salida de bienes del territorio aduanero
nacional
Impuesto sobre la Renta
• CDIs:
• Cesión de uso: regalía (tributación
compartida)
• Indemnizaciones por uso ilegal
• Remuneraciones por cláusulas de no
competir
• Venta: ganancia de capital (país
domicilio)
• Software descargado online: servicio –
beneficio empresarial (país domicilio)
• Asistencia técnica: servicio-beneficio
empresarial o regalía.
Impuesto al Valor Agregado
• Ventas de intangibles no están gravadas
(art. 16.2 LIVA)
• Cesiones de uso de intangibles, gravadas
(art. 4.4 LIVA)
• Territorialidad de la operación se determina por
lugar de aprovechamiento, por tratarse de
tributo indirecto
• Uso de las marcas en el país para bienes
comercializados en Venezuela
• Producto patentado es usado en Venezuela
• Otorgamiento de derechos de uso de obras
protegidas por derecho de autor o patentables
Impuesto al Valor Agregado
• Cláusulas de no competir, obligaciones de no
hacer, no estarían gravadas –art 4. LIVA sólo
están gravadas las obligaciones de hacer
• Indemnizaciones por uso ilegal, no estarían
gravadas
• Importaciones de derechos con soportes físicos, se
separa el componente tangible para cálculo de
tributo aduanero (art. 22 LIVA)
• Ventas online (e-books) serían servicios gravados
• Discriminación en la exención de venta de libros (art. 18
LIVA) – derecho a la educación y cultura
Impuesto sobre las Actividades
Económicas
• Venta de activos fijos intangibles –marcas-,
no estaría gravada (art. 214.4 LOPPM).
• Cesión de uso o goce:
• Si es renta pasiva, no derivando del ejercicio de
actividades económicas, tiene carácter civil,
excluido de tributación municipal
• Si se entiende que son servicios y la
contraprestación se percibe en forma habitual,
quedarían gravadas, en especial cuando son
ejecutadas por sociedades mercantiles
Gracias por su atención
bandrade@ghm.com.ve