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UNIDAD I
DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
NOCION
Conjunto de normas jurídicas,basadas en los Tratados, la costumbre internacional
y los principios generales del Derecho,que rigen las relaciones entre los Estadosy también las de éstos con otras entidades
que poseen personalidad jurídica internacional. Comprende también las normas jurídicasque regulan la constitución, los órganos
y el funcionamiento en generalde las Organizaciones Internacionales
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
PRINCIPIOS GENERALES
Reconocidos en la Resolución 2.625de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estadosde conformidad con la Carta de las Naciones Unidas)
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
PRINCIPIOS GENERALES
ENUMERACION
- Principio que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado
- Principio que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacional ni la justicia
- Obligación de no intervenir en asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados
- Obligación de los Estados de cooperar entre si
- Principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
- Principio de igualdad soberana de los Estados
- Principio que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Antecedentes y origen
El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con
el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del
Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial.
En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los
delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre
agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados
Miembros fundadores.
Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la
mayoría de los demás signatarios.
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
DERECHO INTERNACIONAL
LAS NACIONES UNIDAS son una singular organización internacionalformada por 192 (28-06-06) Estados soberanos
en la que está representada la práctica totalidad de los países del mundo.
Se constituyó con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacionales,fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso
social,la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.
Los Estados Miembros están vinculados entre sípor los principios de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,un tratado internacional en que se enuncian sus derechos y deberes
en cuanto integrantes de la comunidad internacional
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
DERECHO INTERNACIONAL
En septiembre de 2000,se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas unos 150 presidentes,
primeros ministros y dirigentes mundialescon el fin de configurar una visión del futuro
En la “DECLARACION DEL MILENIO” resultantelos propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
se aplican a un mundo nuevo
Para hacer realidad esa visión,los Estados Miembros convinieron unos objetivos concretos y alcanzables
que habían de contribuir a eliminar el hambre y la pobreza,poner fin a los conflictos,
atender las necesidades de África,promover la democracia y el Estado de derecho
y proteger el medio ambiente,y se comprometieron a cumplir esos objetivos en un plazo determinado
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
ORGANOS PRINCIPALES
- ASAMBLEA GENERAL
- CONSEJO DE SEGURIDAD
- CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
- CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
- SECRETARIA GENERAL
- CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
OTROS ORGANOS, ORGANISMOS Y PROGRAMAS
Existen programas y órganos dependientes de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social( Ej. PNUMA y el PNUD)
Existen organismos especializados dependientes del Consejo Económico y Social ( ej.: OIT, FAO, UNESCO, Grupo Banco Mundial, FMI y OMT)
Existen organismos conexos (ej. OMC)
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NOCIONComprende las relaciones jurídicas
que tienen un elemento ostensible u oculto,extraño al derecho local, sin importar
que su naturaleza sea de carácter civil, penal o comercial. Es suficiente que el interés comprometido
sea de una persona privaday que a su respecto se plantee el problema
de determinar cual es la ley aplicable y el juez competente
Los Estados son sujetos de Derecho Internacional Privado cuando actúan como personas privadas
DERECHO INTERNACIONAL
GLOSARIO
CONFERENCIA
Reunión de mandatarios o representantes plenipotenciarios encargados de resolver una cuestión política.
También puede tratarsede una reunión de orden técnico o de estudios.
Plenipotenciario: Individuo que lleva o al que se le han conferido plenos poderes de comprometer al Estado que representa.
Plenos poderes: Documento emanado de la autoridad competente de un Estado por el que se designa a una personas o a un grupo de personas como representantes del Estado para:• negociar, adoptar o autentificar el texto de un acuerdo internacional;• expresar el consentimiento del Estado para obligarse por un acuerdo internacional; o• llevar a cabo cualquier otra acción con respecto a un acuerdo internacional
DECLARACION
Acuerdo genérico sobre principiosque carece de fuerza obligatoria
para los Estados que lo suscriben.El término es escogido deliberadamente
para indicar que las partesno pretenden crearse obligaciones vinculantes
sino solamente manifestar determinadas aspiraciones
DERECHO INTERNACIONAL
ACUERDOConceptualización genérica: La Convención de Viena de 1969 – Derecho de los Tratados – emplea el término “acuerdo internacional” en el sentido más amplio. Tanto para definir al tratado como un acuerdo internacional con determinadas características, como para referirse a instrumentos que no quedan comprendidos en la definición estricta de tratados.
Conceptualización estricta: instrumento usualmente menos formal y con un objeto más específico que un tratado.Existe una tendencia general a la utilización del término para referirse a los acuerdos bilaterales o multilaterales restrictos.Se utiliza especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo, firmados por los representantes de los gobiernos, pero no están sujetos a ratificación.
Conceptualización en el marco de los esquemas de integración regional: Se utiliza el término acuerdo para referirse a los instrumentos que se concluyen dentro del marco del tratado constitutivo que reviste carácter constitucional o a los emanados de los órganos de las organizaciones regionales.
DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCIONSi bien en el siglo XIX
el término “convención” se empleaba regularmentepara los acuerdos bilaterales,ahora se utiliza generalmente
para los tratados multilaterales formalescon un amplio número de partes.
Las convencionesestán normalmente abiertas a la participaciónde la comunidad internacional en su conjunto,
o a la de un gran número de Estados.Normalmente,
los instrumentos negociadoscon los auspicios de una organización internacional
se titulan convenciones.Lo mismo es cierto
para los instrumentos aprobadospor un órgano de una organización internacional.
DERECHO INTERNACIONAL
TRATADO
En sentido amplio cualquier acuerdo de voluntadessusceptible de producir efectos jurídicos
Concertado entre sujetos de la comunidad internacional
Por ello se han concertado tratados entre:a) Estados;b) Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar tratados y Estados; oc) Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar tratados
En sentido estricto acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional
(Convención de Viena/1969 – Derecho de los Tratadosratificada por la República Argentina en 1972)
DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCION MARCO
Convención que proveeun marco organizacional y de toma de decisiones
en materia de adopciónde acuerdos complementarios subsiguientes
(ej: Protocolo)
Generalmente incluye cláusulas de naturaleza genérica,cuyos detalles pueden proporcionarse en los acuerdos subsecuentes
DERECHO INTERNACIONAL
PROTOCOLO
En general es un instrumento que enmienda, complementa o aclaraun tratado multilateral
Un protocolo está abiertoa la participación de las partes en el acuerdo marco
Los protocolos generalmente refuerzan a una convencióna través del agregado de compromisos nuevos o más detallados
DERECHO INTERNACIONAL
ENMIENDA
Modificación deo agregado a
un instrumento legal existente(ej: tratado, convención o protocolo)
DERECHO INTERNACIONAL
RECOMENDACION
Expresión formalde carácter consultivo
de la posición de la autoridadque gobierna una organización internacional
o un acuerdo internacional
No es vinculante
DERECHO INTERNACIONAL
CONSENSO
modalidad de adopciónde decisiones, resoluciones o recomendaciones sin votación
Una decisión es adoptada por consensosi no se presenta formalmente una objeción explícita
El determinar si se ha logrado consenso o no con respecto a un temalo decide la presidencia en base a la consideración
de los puntos de vista expresados por los delegados ya su evaluación personal de la situación
DERECHO INTERNACIONAL
PARTE
Una parte en un tratado es un Estado u otra entidadcon capacidad para celebrar tratadosque ha expresado su consentimiento
en obligarse por ese tratadomediante un acto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
etcétera,cuando ese tratado haya entrado en vigor
para ese Estado en particular
DERECHO INTERNACIONAL
CONFERENCIA DE LAS PARTES
Una de las denominacionesdadas al órgano encargado de las negociaciones principales
referidas a un tratado
La COP es un órgano encargado del diseño de políticas,que se reúne periódicamente
para monitorear la implementación del acuerdoy adopta decisiones, resoluciones o recomendaciones
en relación a la futura implementación del mismo
DERECHO INTERNACIONAL
FIRMA
Acto por el cual el jefe del Estado o gobierno,el ministro de relaciones exteriores u otro funcionario designado,
indica que un acuerdo internacional es auténtico y,en los casos en los cuales la ratificación no es necesaria,
puede indicar tambiénel consentimiento del estado para obligarse por el acuerdo
DERECHO INTERNACIONAL
RATIFICACION – ACEPTACION – APROBACION
Se refieren todas ellas al acto realizado en el plano internacionalmediante el cual un Estado
establece su consentimiento en obligarse por un tratado
RATIFICACION: Proceso formal por el cual el Jefe de Estado o el funcionario o autoridad gubernamental apropiada firma un documento que indica el consentimiento de un Estado en ser Parte de un acuerdo internacional.
ACEPTACION: Acto por el cual un Estado se convierte en Parte de un acuerdo internacional ya negociado y cerrado a la firma. La aceptación conlleva los mismos efectos jurídicos que la ratificación, a pesar que el Estado aceptante no sea firmante del acuerdo.
APROBACION: en la práctica, se usa la aprobación en lugar de la ratificación cuando, a nivel nacional, la constitución no establece que un acuerdo internacional debe ser ratificado por el jefe del Estado. La aprobación conlleva los mismos efectos jurídicos que la ratificación.
DERECHO INTERNACIONAL
RATIFICACION – ACEPTACION – APROBACION
Requieren dos pasos:a) La emisión de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, en el que se exprese la intención del Estado de obligarse por el tratado pertinente; yb) Para los tratados multilaterales, el depósito del instrumento en poder del depositario; o para los tratados bilaterales, el canje de los instrumentos entre las partes
La ratificación, la aceptación o la aprobación en el plano internacionalindican a la comunidad internacional el compromiso de un Estado
de adquirir las obligaciones derivadas de un tratado
No deben confundirse con el acto de ratificación en el plano nacional que las disposiciones constitucionales un Estado pueden requerir para que el mismo se obligue internacionalmente. La ratificación en el plano nacional es inadecuada para establecer el consentimiento del Estado en obligarse en el plano internacional
DERECHO INTERNACIONAL
RESERVA
Declaración unilateral de un Estadoen el marco de la firma,
ratificación, reconocimiento, aprobación o aceptaciónde un instrumento legal internacional,
indicando que desea excluir o modificarlos efectos legales de ciertas cláusulas
en su aplicación a ese Estado en particular
Las reservas están generalmente permitidas
Sin embargo,algunos acuerdos internacionales las prohíben expresamente
DERECHO INTERNACIONAL
ENTRADA EN VIGENCIA
Momento en que comienzanlos efectos legales de un acuerdo internacional
Ej: momento en el cualun acuerdo internacional deviene obligatorio para un Estado
que lo ha ratificado o aceptado o expresado de alguna otra manera su consentimiento en obligarse por el acuerdo
DERECHO INTERNACIONAL
ADOPCIONProceso por el cual un país
incorpora un acuerdo internacional al sistema jurídico internoPuede tratarse de una firma, ratificación
o cualquier otro proceso establecido por el derecho interno
IMPLEMENTACIONProceso por el cual una Parte de un acuerdo internacional
adopta políticas relevantes, leyes u otros instrumentos normativosy desarrolla acciones
tendientes al logro de las obligaciones derivadas del acuerdo
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL
El derecho intenacional yla protección ambiental
el ambiente, sus factores y elementosno reconocen fronteras políticasello determina la necesidad de la concurrencia del ordenamiento internacional para el cumplimiento de la función ambiental del derecho
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL
Límites y dificultades
para la contribución
a la protección ambiental
principios básicos del Derecho Intenacional Público, antagónicos:
imperiun sobre los territorios
sobre los que se ejerce soberanía
epistemológicas: polisemia del término ambiente,problemas conceptuales
jurídicas:
libre disposición sobre los bienes
no nacionalizados
cuestiones de Derecho Internacional Privado:
determinación de jurisdicción competente
posibilidad de hacer efectivos
los fallos
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL
ELEMENTOS CONSOLIDADOS:
• desde una perspectiva sustantiva o material
objeto: medio vital humano, en su dimensión plantearia y universal
sistema ambiental global
preocupación holística acción sectorial
• líneas maestras de la evolución del Derecho Ambiental Internacional: nuevo objetivo totalizante desarrollo sustentable
garantizar condiciones de vida satisfactorias para las generaciones presentes y futuras
• metodología operativa: marcada apertura pluridisciplinar.
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL
Dimensión internacional de la protección ambiental
unidad ambiental compartimentación política y jurídica: El estado soberano ejerce competencias exclusivas sobre sus territorioGlobal commons: espacios no sometidos a soberanía estatalcontinum ecológico: elementos vitales del sistema mundial que aún sujetos a soberanía estatal revisten valor comunitario
internacionalización de los problemas ambientales
contaminación transfronteriza
exportación de contaminzación
creciente globalismo del sistema económico
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL
Factores condicionantes de la dimensión internacional de la protección ambiental:
diversidad de los elementos ambientales en las diversas regiones
desigual repartición de los conocimientos científicos y tecnológicos
desigual nivel de desarrollo económico de los diferentes países
factor político
Intereses estatales en presencia:
relaciones de dominación consecuencia: encubrimiento de objetivos políticos estatales bajo apariencia de exigencias científicas (política de doble estándar)
relaciones de reciprocidad
relaciones de cooperación
orientación
satisfacción de objetivos colectivos: IDEA DE PROTECCION
DEL PATRIMONIO AMBIENTAL DE LA HUMANIDAD
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
PREHISTORIA
Etapa inicial: ERA DEL UTILITARISMO AMBIENTAL
(Desde comienzo del Siglo XX hasta 1º Guerra Mundial)
Protección de los elementos del ecosistema de utilidad para la producción
o que representaban un valor económico por ser objeto de utilización comercialización
Segunda etapa: ERA DE LA NATURALEZA VIRGEN
(Desde 1930 hasta 2º Guerra Mundial)
Defensa de los espacios naturales y riquezas biológicas
de los territorios vírgenes sometidos a colonización
EVOLUCION HISTORICA
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
PREHISTORIA
Tercera etapa: INICIO DE LA PREOCUPACION AMBIENTAL ESPECIFICA
(Desde el final de la 2ª Guerra Mundial hasta la década del 60)
Instrumentos convencionales para la protección de las aguas dulces y las aguas del mar
Aparición de convenios internacionales que perseguían un objetivo diferente pero presentaban un indiscutible incidencia ambiental
Primeros pronunciamientos jurisdiccionales con contenido ambiental
Cuarta etapa: ERA ECOLOGICA PROPIAMENTE DICHA
(Desde fines de la década del 60 hasta 1972)
Nacimiento del pensamiento ambientalista
Aparición de los primeros instrumentos internacionales ambientales
EVOLUCION HISTORICA
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
EVOLUCION HISTORICA
HISTORIA: LOS GRANDES HITOS
ESTOCOLMO 1972CONFERENCIA de las NACIONES UNIDAS sobre el MEDIO HUMANO
NEW YORK 1982CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA
RIO DE JANEIRO 1992CONFERENCIA de las NACIONES UNIDAS sobre MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
JOHANNESBURGO 2002CUMBRE MUNDIAL sobre el DESARROLLO SOSTENIBLE
Características esenciales:
• Equidad y justicia, para garantizar los derechos de los pobres y de las generaciones futuras
• Visión a largo plazo: prevención y precaución
• Pensamiento sistémico, conocimiento y comprensión de interrelaciones
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
DESARROLLO SUSTENTABLE
“ El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presentesin comprometer la capacidad de generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”
Definición más frecuente - Informe Nuestro Futuro Común - (Informe Brundtland)
EVOLUCION DEL CONCEPTO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
El concepto de desarrolloha sido asociado al aumento de bienestar individual y colectivo
Tradicionalmenteel desarrollo ha sido medido a través de indicadores económicos y políticos
ligados al proceso de mayor o menor crecimiento económicoy redistribución de la riqueza
Ha sido vinculado con el nivel de industrialización,lo que ha determinado una categorización
en países "desarrollados" o "en vías de desarrollo“ (actualmente: en desarrollo)
En los setenta se integra al concepto la dimensión social,aunque siempre privilegiando lo económico
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
En los 80 se considera que"se deben cambiar ciertos modelos y estrategias de desarrollo
por otros que permitan el uso sostenido de los recursos,respetando los plazos de los ecosistemas para su regeneración biológica“
(Crespo, 1994)
El concepto de desarrollo sustentable,surge en la Conferencia de Estocolmo (1972),
pero cristaliza en el documento "Nuestro Futuro Común“(Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, 1989)
y se consolida en la Conferencia de Río 92, La Cumbre de la Tierra,donde adquiere el carácter de tema central del debate (Crespo, 1994)
El concepto no refiere a un estado inmutable de la naturaleza y de los recursos naturales,
incorpora una perspectiva de largo plazo en su manejo,no apunta a una "explotación" de los recursos naturales sino al "manejo" de éstos;
enfatiza la necesidad de la solidaridad hacia las actuales y futuras generacionesy defiende la equidad intra e intergeneracional
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
El desarrollo sustentable: nuevo paradigma para la administración pública – Cornelio Rojas Orozco – Senado de la República – México - 2004
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
PERSPECTIVA INTERNACIONAL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVO ECONOMICO OBJETIVO SOCIAL Y CULTURAL OBJETIVO ECOLOGICO
PROCESO: solidario y equitativo
Criterio de orientación para las políticas económicas de los Estados a escala universal, regional y local para el logro de un desarrollo compatible con la preservación del ambiente.
Los objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un Desarrollo Sustentable son: “la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico.