Post on 25-Jun-2020
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La Responsabilidad del Estado para Garantizar los Derechos del
Operario Artesano, Incluyendo su Mejor Calificación, en el
Distrito Metropolitano de Quito, en el Año 2015”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
AUTOR: Mendoza Molina Marcelo Michael
TUTOR: Dr. Ernesto Alonso Flores Sampedro
Quito, Noviembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Marcelo Michael Mendoza Molina, portador de la cedula de ciudadanía Nº
1721653341, en calidad de autor del trabajo de investigación: “La Responsabilidad del
Estado para Garantizar los Derechos del Operario Artesano, Incluyendo su Mejor
Calificación, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Año 2015”, autorizo a la
Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenece en
esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Marcelo Michael Mendoza Molina
C.I. No. 1721653341
iii
APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
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v
DEDICATORIA
Dedico el este proyecto de investigación, principalmente a mis padres que al demostrar su
ejemplo, perseverancia y pasión por las cosas que hacen, me han enseñado que lo
imposible solo existe en uno mismo, de igual forma quiero dedicar este proyecto de
investigaciones a aquellas personas que fueron y son parte importante en mi vida para ser
hoy, una personas segura, perseverante y feliz.
Marcelo Mendoza
vi
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la gloriosa Universidad Central del Ecuador, por acogerme en sus aulas y
formarme como un profesional del Derecho, quiero agradecer también de forma muy
especial, al Doctor Ernesto Flores, académico de la Universidad Central, el cual con su
conocimiento y paciencia, hiso posible que pudiera realizar el presente Proyecto de
Investigación, de igual forma agradezco a aquellas personas que ayudaron con su
aportación para que el resultado final del presente proyecto.
Marcelo Mendoza
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii
APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA .................................................................................................................... v
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................... vii
LISTA DE CUADROS ....................................................................................................... xii
LISTA DE GRÁFICOS ...................................................................................................... xiii
LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xiv
RESUMEN .......................................................................................................................... xv
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 5
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 5
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 5
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 7
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 7
1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 8
1.4.1. Objetivo General .................................................................................................. 8
1.4.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 8
1.5 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 9
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 11
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 11
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 11
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA .............................................. 13
TÍTULO 1 ............................................................................................................................ 13
ANTECEDENTES HISTÓRICOS ..................................................................................... 13
1.1 Definición de trabajo ..................................................................................................... 13
1.2 Historia del Trabajo ....................................................................................................... 14
1.3 Historia del Trabajo en el Ecuador ................................................................................ 18
1.3.1. Época Aborigen .................................................................................................... 18
viii
1.3.2. Época Colonial ................................................................................................... 21
1.3.2.1 Las encomiendas, las mitas y los obrajes ......................................................... 22
1.3.3. Época Republicana................................................................................................ 24
1.3.3.1. Revolución Liberal ........................................................................................ 24
1.3.3.2. 15 de Noviembre de 1922 .............................................................................. 24
1.3.3.3. Revolución Juliana ........................................................................................ 30
1.3.3.4. Expedición del Código del Trabajo ............................................................... 32
1.4 Definición de Artesano y de actividad artesanal ........................................................... 34
1.5 Historia del Artesano .................................................................................................... 34
1.5.1. Las Corporaciones ................................................................................................. 36
1.5.1.1. Las Cofradías................................................................................................... 37
1.5.2 Las Cofradías y el artesanado en el Ecuador .......................................................... 38
1.5.3 Organizaciones Artesanales .................................................................................... 39
1.5.3.1. Sociedad Artística e Industrial de Pichincha (SAIP) ..................................... 40
1.5.3.2. Confederación Obrera de Guayaquil ............................................................... 41
1.5.3.3. Discrepancias entre organizaciones Serranas y Costeñas ............................... 41
1.5.4. Congresos Obreros de 1909 y 1920 ....................................................................... 42
1.5.5. Primeras Huelgas de los trabajadores ecuatorianos ............................................... 44
1.5.6. Creación de la Ley de Defensa del Artesano ......................................................... 45
1.5.7. Línea Cronológica de tiempo ................................................................................. 46
1.5.7.1 Cronología de los hechos más importantes ...................................................... 47
1.6 Principios generales del Derechos al trabajo ................................................................. 48
1.6.1. Principio Protector ................................................................................................. 49
1.6.2. In dubio pro operario ............................................................................................. 50
1.6.3 Principio de irrenunciabilidad ................................................................................. 50
1.6.4. Principio de Continuidad ....................................................................................... 50
1.6.5 Principio de la primacía de la realidad .................................................................... 51
1.6.6. Principio de Igualdad laboral ................................................................................. 51
1.6.7. Principio de razonabilidad ..................................................................................... 52
1.6.8. La Intangibilidad como principio en la legislación ecuatoriana ............................ 52
TÍTULO II ........................................................................................................................... 54
LEYES E INSTITUCIONES QUE AMPARAN AL SECTOR ARTESANAL ................. 54
2.1 Ley de Defensa del Artesano ......................................................................................... 54
2.1.1. Definición .............................................................................................................. 54
ix
2.1.2. Contenido ............................................................................................................... 54
2.2 Junta Nacional de Defensa del Artesano ....................................................................... 58
2.2.1. Cambios producidos a partir de 1997 .................................................................... 59
2.3 Ley de Fomento Artesanal ............................................................................................. 61
2.4 Ministerio de Industria y Productividad ........................................................................ 65
2.5 Formas de convertirse en Artesano por medio de la Ley de Defensa del Artesano
y la ley de Fomento Artesanal ............................................................................................. 67
2.5.1 Definición de Artesano ............................................................................................... 67
2.5.2 Formación de artesanos y goce de beneficios con la Ley de Defensa del Artesano
......................................................................................................................................... 69
2.5.2.1. Requisitos para la calificación artesanal ......................................................... 70
2.5.3. Acceso a los beneficios de la Ley de Fomento Artesanal ...................................... 71
2.6 EL Operario Artesano en la norma artesanal y laboral ................................................. 73
2.6.1. Definición .............................................................................................................. 73
2.6.2.1 Derechos que le corresponden.......................................................................... 74
2.6.3. El Operario Artesano bajo la Ley de Fomento Artesanal. ..................................... 74
2.6.4 El Operario Artesano en relación al Código de Trabajo. ........................................ 75
TÍTULO III .......................................................................................................................... 77
REMUNERACIONES ADICIONALES ............................................................................ 77
3.1 Definiciones ................................................................................................................... 77
3.2 Historia de las Remuneraciones Adicionales ................................................................ 78
3.3 Remuneraciones adicionales en el Ecuador................................................................... 78
3.3.1 Implantación de las remuneraciones adicionales en la legislación ecuatoriana ..... 79
3.3.2 Décimo Tercer sueldo ............................................................................................. 79
3.3.2.1. Cálculo para el pago del décimo tercer sueldo ................................................ 80
3.3.3. Décima cuarta remuneración ................................................................................. 81
3.3.3.1 Cálculo para el pago del décimo cuarto sueldo ................................................ 82
3.3.4 Décimo quinto y décimo sexto sueldo .................................................................... 82
3.3.5. Remuneraciones adicionales en la actualidad ........................................................ 83
TÍTULO IV ......................................................................................................................... 85
ANÁLISIS DEL PANORAMA ACTUAL DEL ARTESANADO, LA NORMA
ARTESANAL Y LAS REMUNERACIONES ADICIONALES ...................................... 85
4.1 Análisis de la expedición de la Ley de Defensa del Artesano. ...................................... 85
x
4.1.1. Análisis de las figuras que aparecen con la expedición de la Ley de Defensa del
Artesano ........................................................................................................................... 85
4.1.1.1. Definición Jurídica de Artesano ...................................................................... 87
4.1.1.2. Requisitos necesarios para ser artesano .......................................................... 88
4.1.1.3 Capital de Inversión y rango máximo de ventas .............................................. 89
4.1.1.3. Junta Nacional de Defensa del Artesano ......................................................... 90
4.1.1.4. El Artesano como empleador .......................................................................... 90
4.2 Reformas producidas en la Ley de Defensa del Artesano ............................................. 94
4.2.1 Referente al capital de inversión ............................................................................. 95
4.2.2. Referente al número de operarios y aprendices que el artesano puede tener bajo
relación de dependencia ................................................................................................... 98
4.3 Análisis de la expedición de la Ley de Fomento Artesanal ......................................... 104
4.3.1. Figuras que aparecen en la Ley de Fomento Artesanal ....................................... 106
4.3.1.1. Requisitos para beneficiarse de esta ley ........................................................ 106
4.3.1.2. Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal .......................................... 106
4.3.1.3. Exoneraciones que brinda esta Ley al Artesano............................................ 107
4.3.1.4. El artesano como empleador ......................................................................... 107
4.4 Cambios en la Ley de Fomento Artesanal a partir del año 2010 ................................. 108
4.5 Remuneraciones Adicionales en relación al Artesano como empleador ..................... 110
4.6 Panorama actual del sector artesanal en el Distrito Metropolitano de Quito .............. 112
2.3 IDEA A DEFENDER .................................................................................................. 116
2.4 CARACTERISTICAS DE LAS VARIABLES .......................................................... 117
2.4.1. Variable Independiente ........................................................................................ 117
2.4.2. Variable Dependiente........................................................................................... 117
2.5 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS ................................................................. 117
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 119
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................... 119
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS METODOS A UTILIZAR ......................................... 119
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACION .......................................................................... 120
3.3 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES .................................................. 120
3.4 POBLACION Y MUESTRA ...................................................................................... 122
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.................................. 123
3.5.1 Técnicas de Investigación ..................................................................................... 123
3.5.2. Instrumentos de la investigación .......................................................................... 123
xi
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................. 124
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............................. 124
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 126
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ................................................. 126
ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRESTAICIÓN CUALITATIVA DE
RESULTADOS (POR ITEM Y DE CADA INSTRUMENTO APLICADO) ............. 126
ENCUESTA OPERARIOS ........................................................................................... 126
ENCUESTA PROFESIONALES .................................................................................. 144
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 168
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 168
5.1 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 168
5.2 RECOMENDACIONES ............................................................................................. 170
CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 172
LA PROPUESTA .............................................................................................................. 172
6.1 DATOS INFORMATIVOS ......................................................................................... 174
6.1.1 Localización .......................................................................................................... 174
6.1.2.1 Beneficiarios Directos .................................................................................... 174
6.1.2.2 Beneficiarios Indirectos.................................................................................. 174
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................................. 174
6.3 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 175
6.4.3. Resultados Esperados .......................................................................................... 177
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................................... 177
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento ............................................................................. 178
6.5.3 Fundamentación Teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .......................... 178
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 188
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Operacionalización de las variables Independientes y Dependientes ............... 120
Cuadro 2. Ítem 1 ................................................................................................................ 126
Cuadro 3. Ítem 2 ................................................................................................................ 128
Cuadro 4. Ítem 3 ................................................................................................................ 130
Cuadro 5. Ítem 4 ................................................................................................................ 132
Cuadro 6. Ítem 5 ................................................................................................................ 134
Cuadro 7. Ítem 6 ................................................................................................................ 136
Cuadro 8. Ítem 7 ................................................................................................................ 138
Cuadro 9. Ítem 8 ................................................................................................................ 140
Cuadro 10. Ítem 9 .............................................................................................................. 142
Cuadro 11. Ítem 1 .............................................................................................................. 144
Cuadro 12. Ítem 2 .............................................................................................................. 146
Cuadro 13. Ítem 3 .............................................................................................................. 148
Cuadro 14. Ítem 4 .............................................................................................................. 150
Cuadro 15. Ítem 5 .............................................................................................................. 152
Cuadro 16. Ítem 6 .............................................................................................................. 154
Cuadro 17. Ítem 7 .............................................................................................................. 156
Cuadro 18. Ítem 8 .............................................................................................................. 158
Cuadro 19. Ítem 9 .............................................................................................................. 160
Cuadro 20. Ítem 10 ............................................................................................................ 162
Cuadro 21. Ítem 11 ............................................................................................................ 164
Cuadro 22. Ítem 12 ............................................................................................................ 166
Cuadro 23. Planificación de actividades, tiempo y recursos ............................................. 177
Cuadro 24. Presupuesto ..................................................................................................... 178
xiii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Ítem 1 ................................................................................................................ 126
Gráfico 2. Ítem 2 ................................................................................................................ 128
Gráfico 3. Ítem 3 ................................................................................................................ 130
Gráfico 4. Ítem 4 ................................................................................................................ 132
Gráfico 5. Ítem 5 ................................................................................................................ 134
Gráfico 6. Ítem 6 ................................................................................................................ 136
Gráfico 7. Ítem 7 ................................................................................................................ 138
Gráfico 8. Ítem 8 ................................................................................................................ 140
Gráfico 9. Ítem 9 ................................................................................................................ 142
Gráfico 10. Ítem 1 .............................................................................................................. 144
Gráfico 11. Ítem 2 .............................................................................................................. 146
Gráfico 12. Ítem 3 .............................................................................................................. 148
Gráfico 13. Ítem 4 .............................................................................................................. 150
Gráfico 14. Ítem 5 .............................................................................................................. 152
Gráfico 15. Ítem 6 .............................................................................................................. 154
Gráfico 16. Ítem 7 .............................................................................................................. 156
Gráfico 17. Ítem 8 .............................................................................................................. 158
Gráfico 18. Ítem 9 .............................................................................................................. 160
Gráfico 19. Ítem 10 ............................................................................................................ 162
Gráfico 20. Ítem 11 ............................................................................................................ 164
Gráfico 21. Ítem 12 ............................................................................................................ 166
xiv
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA PARA OPERARIOS .................................................................... 191
Anexo 2. ENCUESTAS PARA PROFEISONALES DEL DERECHO, INSPECTORES
DE TRABAJO Y FUNCIONARIOS DEL LA JNDA ..................................................... 193
xv
TEMA: “La Responsabilidad del Estado para garantizar los Derechos del Operario
Artesano, incluyendo su mejor Calificación, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el
Año 2015”
Autor: Marcelo Michael Mendoza Molina
Tutor: Dr. Ernesto Alonso Flores Sampedro
RESUMEN
El problema planteado dentro del presente proyecto es de vital importancia para el
trabajador artesanal, ya que el artesano como empleador goza de un sistema especial de
régimen laboral, sobre sus trabajadores desde hace más de cincuenta años, haciendo que el
operario hoy en día no pueda exigir sus derechos. Que si bien es cierto en diversos
periodos de tiempo el artesanado tuvo que afrontar casi su extinción por las crisis
económicas constantes de un país inestable, sumado a la aparición de la industria en el
territorio, razón por la cual, el Estado otorgo beneficios y exenciones en materia laboral y
tributaria, acoplándose a las necesidades del sector en ese entonces. Pero actualmente la
situación ha cambiado, a pesar de que el artesanado aún necesita preferente ayuda del
Estado y de la norma que lo ampara, también se ha instaurado un alejamiento económico
entre artesanos con relación a sus ventas, generándose pequeños, medianos y grandes
artesanos, haciéndose necesario dividir y categorizar a los mismos, actualizando el antes
mencionado sistema de régimen laboral que permita velar por los derechos y garantías del
trabajador artesanal y por la existencia del artesano de acuerdo a las obligaciones que
pueda cumplir.
PALABRAS CLAVE: TRABAJADOR ARTESANAL / LEY ARTESANAL /
INTANGIBILIDAD / ESTADO / GARANTÍAS.
xvi
TITLE: “State Responsibility to assure rights of the artisan worker, including best
qualification, in the Metropolitan District of Quito, during year 2015”.
Author: Marcelo Michael Mendoza Molina
Tutor: Dr. Ernesto Alonso Flores Sampedro
ABSTRACT
The problem addressed in the current Project is vitally important for artisan worker, taking
into account both the artisan is covered by a special labor regime for workers, since more than
fifty years, which hinders the employee demanding for his rights. Nonetheless, in diverse
epochs the artisan had to face quasi-extinction due to constant economic crisis of an unstable
country, with the additional appearance of industry in the territory, to which the State granted
benefits and exemptions in the labor and tax field, in order to mach the needs of the sector.
Currently the situation has changed, though the artisan class still needs a helping hand by the
State and the supporting regulatory body. An economic hindrance has occurred among
artisans in relation to sales, with the appearance of small, médium-sized and large artisans
have appeared; hence, a classification and ranking has been necessary, in order to update the
former labor regime that allows taking care of rights and warranties of the artisan worker and
the continuance of artisans in compliance of his obligations.
KEYWORDS: ARTISAN WORKER / ARTISAN LAW / INTANGIBILITY / STATE
/WARRANTIES.
1
INTRODUCCIÓN
En el presente proyecto de investigación, el problema que se plantea es de vital importancia
para el trabajador que se encuentra bajo relación de dependencia del artesano, pues a pesar de
que en el art. 326 numeral 2 de la Constitución expresa que “El derecho al trabajo se sustenta
en los siguientes principios…2.-Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles"
(Constitución, 2008, pág. 40).
La ley de defensa del artesano en su art. 16 y el artículo 25 de la Ley de Fomento
Artesanal, en concordancia con los Artículos 112, 115 y 302 del Código de Trabajo,
excluyen al trabajador artesanal del cobro al décimo tercer y cuarto sueldo, algo que en la
actualidad claramente expresa el incumplimiento de sus derechos laborales, ya que no se
respeta el principio de intangibilidad, pero no se puede hablar de un irrespeto a un principio
fundamental como el antes mencionados, ya que la expedición de La Ley de Defensa del
Artesano se dio en 1953, dotándole al artesano desde ese entonces este régimen laboral
especial en calidad de empleador y el principio de Intangibilidad se implanta en la
Constitución recién en los años setenta, por lo tanto es visible la desactualización de la norma
artesanal en relación a la legislación laboral vigente, ya que no se encuentran en armonía.
Además el Código de Trabajo en su Art. 9 establece que “La persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser
empleado u obrero” (Código de Trabajo, 2005, pág. 9), por lo tanto, este artículo u otro en el
Código de Trabajo no hacen algún tipo de clasificación sobre tipos de trabajador, ya que se
manifiesta como un concepto general y en este caso el operario artesano recae dentro de
mencionado concepto, reflejando nuevamente la falta de armonía por la desactualización de
la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal con el Código de Trabajo, ya
que se contradicen en su norma, ahora si bien las remuneraciones adicionales son un derecho
2
para todos los trabajadores ya sean que estos se rijan por el Código de Trabajo o por la Ley
Orgánica de Servicio Público, tendrán el derecho de acceder a este beneficio, pero el articulo
112 y 115 del Código del Trabajo excluyen al operario y al aprendiz del beneficio a
remuneraciones adicionales, normas que a pesar de mantenerse en concordancia con la norma
artesanal, no lo están con la norma Constitucional en el artículo 11 numeral 2 el cual
establece que todas las personas gozarán de los mismos derechos y en la actualidad esto no se
cumple con el operario, aunque hay que tomar en cuenta que la misma Constitución indica
que las normas deberán desarrollar el derecho tal como lo establece el numeral 8 del mismo
artículo 11, por lo tanto el trabajo también debe implantarse de acuerdo a la realidad, pero
como ya se mencionó anteriormente la norma que limita al operario a exigir sus Derechos
laborales, fue expedida en 1953, acoplándose a la realidad de ese entonces y mas no a la
actual, pues el artículo no ha sido reformado o cambiado en más de 50 años, razón por la cual
es necesario identificar la verdadera situación del artesano para determinar si aún está en las
mismas condiciones de hace 50 años atrás, pues no hay que olvidar que la creación de la Ley
de Defensa del Artesano, nace por la difícil situación que cursaba el sector en ese entonces y
que según (Vásquez Galarsza, 1992):
Al inventarse las máquinas que produjeron el gran impulso industrial de
mercancías útiles al uso humano, la actividad artesanal empezó a decrecer, pues su
trabajo no solo que es muy lento frente a estas maquinarias, fue siendo devaluado
en las ciudades más grandes del país. Pero en las regiones más pequeñas, ésta era
la única manera de sobrevivir por lo que jamás abandonaron sus trabajos manuales
y que hoy en día es admirado por países industrializados (pág. 19).
La llegada de la industrialización al país dio como resultado, la transformación de
materia prima en productos y servicios de manera más rápida, sumado a esto la inflación
monetaria y el alto costo de la vida, trajo como consecuencia el decaimiento del artesanado
con el pasar de los años, por lo tanto la existencia misma de una norma artesanal nace con el
3
fin de que el artesano pudiera defenderse contra el sector industrial y con las crisis
económicas reincidentes en el país, pero en la actualidad ¿hasta qué punto el artesano puede
gozar de estas exenciones que le otorga la ley sin vulnerar derechos de terceros?,
vulneraciones que se notan claramente en el operario artesano, pues aquí el Estado debía
haber intervenido, pero aún hoy en día después de varias reformas laborales, no se ha tocado
el tema del operario y mucho menos se ha dado una actualización a la ley que ampara al
artesano desde 1953, siendo su último cambio la codificación de 1997.
El presente proyecto de investigación se encuentra conformado por VI capítulos, los
cuales están distribuidos de la siguiente forma:
Capítulo I: En el contenido de este capítulo se puede apreciar la determinación del
problema, el diagnóstico de la situación actual, las preguntas directrices, la identificación del
fenómeno, los objetivos tanto generales como específicos y la justificación.
Capítulo II: Aquí se hace mención de la información obtenida, las cuales están relacionadas
con el problema del presente proyecto de investigación, así como la fundamentación teórica
doctrinaria, la cual hace mención a los temas y subtemas que se abordan en el desarrollo del
mismo.
Capítulo III: En este capítulo se encuentran la determinación de las unidades de observación, la
definición de los métodos, la definición de las técnicas, la definición de los instrumentos y la
matriz de operacionalización de las variables, técnicas de procesamiento y análisis de datos.
Capítulo IV: Se detallan los aspectos administrativos que se han empleado durante la
elaboración del proyecto de investigación, entre los que resaltaran los (Recursos Humanos,
Recursos, Financieros, cronograma de actividades); mismos que coadyuvaran a detallar, la
4
cantidad de dinero que se ha necesitado, el tiempo que se ha empleado, así como también las
personas que hacen posible el presente trabajo de investigación.
Capítulo V: Se da a conocer las conclusiones y recomendaciones a la que se ha llegado,
luego de haber realizado un profundo y minucioso análisis e interpretación de resultados de
las encuestas y entrevistas aplicadas, tanto de profesionales en Derecho Laboral, como a
personas trabajadoras que se encuentran en relación de dependencia de artesanos.
Capítulo VI: Se desarrolla la propuesta, que implica la solución a la problemática
planteada en el presente proyecto de investigación, además de los objetivos generales y
específicos de la misma (propuesta). Para lo cual se toman los recaudos jurídicos, a fin que
dicha solución logre ejecutarse en la realidad.
5
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Operario Artesano y el aprendiz al igual que cualquier otro trabajador que presta sus
servicios lícitos y personales a cambio de una remuneración, se encuentra amparado por el
Código del Trabajo, pero a diferencia del empleado común, el trabajador artesanal se
encuentra bajo la subordinación de un sistema especial de régimen laboral, por encontrarse
éste bajo la dependencia del artesano amparado por la Ley de Defensa del Artesano o su vez
por la Ley de Fomento Artesanal. Resultado de este régimen especial, se evaden los derechos
laborales del operario, sobre todo los de carácter económico como las gratificaciones
adicionales o utilidades, situación que vive el operario desde el primer momento en el que los
trabajadores empezaron a gozan del décimo tercer y cuarto sueldo, escenario que hasta la
actualidad es una realidad para el operario.
Si bien el régimen laboral especial, al cual están sometidos los operarios, tienen su razón
de ser por la expedición de la Ley de Defensa del Artesano, promulgada en 1953, cuya
existencia se dio porque hasta ese momento los artesanos “no han recibido la debida
protección del Estado…es necesario defender esta numerosa clase compuesta de elementos
esenciales para la vida institucional y económica de la República” (Ley de Defensa del
Artesano, 1953), por lo tanto este régimen laboral nace en beneficio del artesano como
empleador, por las necesidades que el Estado vio en el sector, por los diferentes factores que
asfixiaban al artesanado, mencionada ley establecía en el artículo 5 lo siguiente:
6
Los artesanos amparados por esta ley no están sujetos a las obligaciones impuestas
a los patronos en general por la actual legislación.
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus
operarios, a las disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las
indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo.
También gozaran los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima de
trabajo de conformidad con el Código de la Materia. (Ley de Defensa del
Artesano, 1953).
Artículo que ha sobrevivido por más de 50 años y que se mantiene en la legislación
vigente en el artículo 16, limitando a los operarios artesanos la potestad de exigir sus
derechos. Por otro lado la Ley de Fomento Artesanal, establece en su artículo 25, una
disposición similar por no decir una copia del artículo 5 de la ley de Defensa del Artesano, la
cual menciona que:
Los artesanos por esta Ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a los
empleadores por el Código de Trabajo. Sin embargo, estarán sometidos con
respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados
para el sector artesanal del régimen salarial dictado para el efecto, así como el
pago de las indemnizaciones legales por el despido intempestivo. (Ley de Fomento
Artesanal, 1992).
Si bien la Ley de Defensa del Artesano se expidió cuando los trabajadores no contaban
con muchas garantías que le aseguraban el cumplimiento mismo de sus derechos, con la
expedición en 1986 de la Ley de Fomento Artesanal, en la Constitución ya se contemplaban
los principios de intangibilidad o de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores,
pero al ser aprobado por medio de Decreto Ley, esta norma no pudo pasar por el proceso
normal de creación de una ley, recalcando que este decreto ley se emite en casos de extrema
urgencia, ya que según el preámbulo de la ley se establecía:
7
Que el proceso devaluatorio de los últimos años obliga a ampliar el monto de los
activos establecidos a favor del sector artesanal en relación con el incremento de
costos producidos por la inflación con el objeto de que pueda alcanzar el goce de
los beneficios que concede la presente ley. (Ley de Fomento Artesanal, 1992, p. 1)
Sin embargo a pesar de ser aprobada mencionada ley en esos términos, el Estado no se ha
preocupado por verificar si la realidad por la cual se emitió la Ley de Fomento Artesanal se
mantiene o a su vez a través de las reformas producidas con el pasar de los años en materia
laboral.
Sin duda se puede apreciar el poco interés que el Estado ha tenido para velar por los
derechos de los trabajadores en relación de dependencia del artesano, sobre todo aun cuando
en la actualidad se ha creado una brecha entre artesanos en relación a las ventas que estos
producen, ya que si bien aún es palpable que muchos de los artesanos tienen aún la necesidad
de beneficiarse de las normas artesanales, bien se puede categorizar a otro artesano incluso
como industrial, realidad que no es tomada en cuenta hoy en día para velar por los derechos
laborales del operario, en definitiva la legislación artesanal no solo esta desactualizada,
causando una falta de armonía entre la legislación vigente, sino que además, no se acopla a la
realidad de estos días, causando al trabajador en relación de dependencia del artesano un
estado de vulnerabilidad con relación a sus derechos laborales.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Por qué no se cumplen los derechos laborales del Operario Artesano, en relación a las
remuneraciones adicionales, correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto sueldo?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Existe violación de principios constitucionales hacia el operario artesano?
¿Cuáles fueron los motivos para que el artesano se beneficie de un sistema especial de
régimen laboral como empleador?
¿Existe una desactualización de la Ley de Defensa del Artesano?
8
¿Existe una falta de armonía entre la norma artesanal y la legislación vigente?
¿Los beneficios del régimen especial laboral del que gozan los artesanos se acoplan a
la realidad?
¿El Estado se ha preocupado por dar fiel cumplimiento a los derechos laborales del
operario artesano?
¿Existe una brecha entre artesanos por concepto de ventas?
1.4 OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Evitar la evasión de derechos laborales del operario, por concepto de remuneraciones
adicionales, por parte del Artesano que goza de un sistema especial de régimen laboral
otorgado por la norma artesanal, con la creación de una escala que permita categorizar al
pequeño, mediano y gran artesano, tomando en cuenta su capital de inversión, numero de
operarios y nivel de ventas anuales
1.4.2. Objetivos Específicos
Evidenciar la brecha que existe entre pequeño, mediano y gran artesano amparado
por la norma artesanal, por concepto de ventas
Evitar la evasión de los derechos laborales del operario artesano, en referencia a las
remuneraciones adicionales, pero cuidando las necesidades de mantener viva la
esencia del artesanado
Evidenciar la falta de armonía de la legislación vigente en relación a la norma
artesanal por encontrarse desactualizada
Identificar cuáles fueron los motivos por los que el artesano tiene un sistema especial
de régimen laboral
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1.5 JUSTIFICACIÓN
Es un tema que tiene como fin apreciar la vulneración de los derechos laborales del operario
artesano en referencia a las remuneraciones adicionales, como el décimo tercer y décimo
cuarto sueldo al que estos trabajadores en la actualidad no tienen derecho por estar sometidos
a un régimen laboral especial.
El sector artesanal ha atravesado momentos difíciles durante muchos años de su
existencia, incluso este sector estuvo a punto de desaparecer por componentes externos al
mismo, como las constantes crisis económicas que afrontaba el país, crisis que tenían que ser
soportadas por el pueblo y por ende parte de ese pueblo era el artesano, que se vio al borde de
la extinción cuando además de la difícil situación económica del país, llega la
industrialización al Ecuador, razón por la cual el Estado en 1953 o más bien dicho la
iniciativa del Doctor José Antonio Baquero Calle, consiente de la realidad por la que
atravesaban los artesanos, pone ante el órgano legislativo una Ley que le permita beneficiarse
al artesano de todos los aspectos que pudieran comprometer la existencia del sector, siendo
uno de esos beneficios, un sistema especial de régimen laboral, del cual ya se ha hecho
mención anteriormente, adicional a esto en 1986 en la presidencia del señor León Febres
Cordero se expide por medio de decreto ley, una nueva normativa que busca fomentar el
desarrollo económico del artesano, por las difíciles situaciones económicas por las que
atravesaba el país, pero al igual que en la ley emitida en 1953, está ley le otorga al artesano el
mismo sistema especial de régimen laboral.
Si bien es cierto que los beneficios patronales que se le otorgan al artesano en diferentes
periodos de tiempo, se da por las realidades propias de los hechos y necesidades suscitadas en
ese entonces, es inconcebible que después de 50 años de la expedición de la Ley de Defensa
del Artesano y más de 25 de la expedición de la Ley de Fomento artesanal, el Estado no se ha
preocupado por verificar si esa realidad aún existe en la actualidad o si la norma como tal no
10
limita, incumple o viola derechos y garantías, pues en la actualidad se ha generado un
distanciamiento económico entre artesanos y sus ingresos por conceptos de ventas ya que si
aún muchos artesanos necesitan de la ley para mantener sus talleres e incluso poder contratar
operarios, existen otros que por su nivel de ventas incluso se los pueden catalogar como
industriales ya sea como una pequeña o una mediana empresa, razón por la cual es obvia la
nueva realidad del artesano y como aún se están beneficiando de un régimen laboral especial
sobre sus operarios, cuando este artesano de carácter industrial sin ningún problema puede
cumplir no solo con las remuneraciones adicionales sino con todas las obligaciones patronales
que determina la Ley, razón por la cual es importante comprobar la nueva realidad del sector
artesanal, para buscar mecanismos que permitan velar por el cumplimiento de los derechos
del trabajador artesanal, pero a su vez también buscar componentes que permitan mantener la
esencia misma del artesanado, esto es la transmisión de conocimientos por parte del artesano
hacia los operarios y aprendices.
El tema que se está abordando en el presente proyecto es una realidad que se vive
actualmente, que incorpora al derecho laboral por ser la materia que protege y ampara al
trabajador.
11
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Si el Estado es el ente protector de derechos, estos son más importantes en el tema
laboral, pues al ser el trabajador la parte más vulnerable de la relación entre empleador y
trabajador, el Estado debe usar mecanismos normativos o reformas que amparen de forma
general los derechos de los trabajadores
La Constitución establece que el Estado deberá propender a la ampliación y
mejoramiento de esos derechos, lo cual no puede ni debe ser un obstáculo para que
el mismo Estado busque una mayor transparencia normativa en cuanto al
establecimiento de ciertos beneficios económicos, que han nacido en consideración
a las necesidades económicas que se presentan en determinadas épocas, y que, en
nuestro país, se han establecido dentro de un contexto normativo, creado para una
época determinada. Es así como por ejemplo, en materia de remuneraciones
adicionales, se han creado rubros (como la bonificación complementaria) que en la
época en que fueron creados eran montos suficientes para los fines perseguidos,
pero con el pasar de los tiempos, y la evolución de la economía, se volvieron
ínfimos, y se hizo necesario reglamentarlos de tal forma que llegaron a convertirse
en ingresos mayores al mismo sueldo básico, lo cual, unido a disposiciones
absurdas establecidas para precautelar los intereses de una de las partes (como la
imputabilidad establecida para la bonificación complementaria) hicieron que el
manejo del tema remuneraciones se volviera extremadamente complicado.
Situaciones que se han subsanado de alguna manera con la unificación salarial que
rige para el sector privado. (Berni García A. , 2005, pág. 1)
En la Legislación ecuatoriana existen una serie de principios constitucionales que amparan
al trabajador para que muchos de los derechos conseguidos en las luchas sociales se
mantengan y no puedan ser violentadas, el Estado como principal defensor del trabajador
debe ocuparse por mejorar aquellos derechos que el trabajador ha ganado, pero en la realidad,
12
al toparse con una legislación artesanal vigente desde hace más de cincuenta años, que pone
en conflicto a dos clases sociales vulnerables, por un lado el operario y por otro lado el
artesano, que en algún momento de la historia el Doctor José Baquero Calle decía en las
sesiones de la Cámara de Diputados que en un taller artesanal no se podía diferenciar entre el
maestro de taller y los operarios, por lo que se consideraba como se mencionó antes a estas
dos figuras del artesanado como vulnerables, pero en la actualidad por la despreocupación del
Estado en identificar la realidad del sector artesanal, no le permite establecer un nuevo
panorama normativo que vaya acorde con las necesidades y realidades propias de esta época
para el artesano y para el operario ya que si no se cumplen con los derechos laborales del
operario en la actualidad, es porque su limitación de derechos se basa en realidades de hace
cincuenta años atrás.
En este taller, ubicado en la Plaza Arenas, centro de Quito, el hierro se trasforma
en picos, barras, cinceles…Como artesano, Ramón Chuquimarca no está obligado
actualmente a pagar utilidades ni décimo tercer y décimo cuarto sueldo a sus
operarios.
El borrador del código laboral presentado por el Ejecutivo el 1 de mayo pasado
elimina estas conquistas laborales que datan desde 1953 cuando se aprobó la Ley
de Defensa del Artesano. El artículo 212 del proyecto establece que “las y los
Artesanos registrados en el Ministerio de Relaciones Laborales están sujetos a las
obligaciones impuestas a las o los empleadores en este código, inclusive el pago
del reparto de utilidades”.
‘A Ramón Chuquimarca, quien se dedica a forjar el hierro desde los 18 años de
edad, le preocupa el eventual cambio. Dice que, como artesanos, viven al día. “A
veces hay trabajo y a veces no hay.’ (El Comercio, 2014)
A pesar de que en los últimos años el Estado ha hecho algo por solucionar el
incumplimiento de los derechos laborales del Operario Artesano en relación a las
remuneraciones adicionales y utilidades, hay que tomar en cuenta que no solo es necesario
reformar la norma e incluir de forma simplista las remuneraciones adicionales y utilidades
13
como pretendía el Estado en algún momento, pues la actividad artesanal tiene sin duda un
gran carácter social, ya que si se busca evitar la vulneración de derechos laborales del
operario artesano, es necesario tomar en cuenta al pequeño artesano, que por la actividad que
realiza a duras penas le alcanza para subsistir y pagar a sus operarios, pero no hay que dejar a
un lado que en la actualidad y como se manifestó anteriormente, aparece un prototipo de
artesano industrial, el cual a diferencia del pequeño artesano, este tendría un nivel de ventas
suficientes como para suplir no solo las remuneraciones adicionales de sus trabajadores sino
que podría cumplir con todas las obligaciones patronales sin que necesariamente esto
signifique poner en riesgo al artesano, su taller o su actividad, pues en el último semestre del
2015 en Quito, aparecen artesanos que han llegado a facturar más de doscientos mil dólares
en ventas, por la tanto antes de reformar una ley en el que se le obligue al artesano a cumplir
con todas las obligaciones patronales, sería necesario establecer categorías que permitan
definir al artesano que aún necesita beneficiarse de la ley y al otro que posiblemente ya no
necesite de los beneficios de la norma artesanal.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA
TÍTULO 1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1 Definición de trabajo
Para entender la historia del trabajo es necesario definir qué se entiende por trabajo,
Cabanellas define al trabajo como:
El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicada a la obtención o producción de la
riqueza… etimológicamente… el vocablo trabajo (y sus próximos parientes el
“travil” francés, el “travaglio” italiano y el “trabalho” portugués) deriva de
indudables voces latinas como, con la idea de sujeción de penoso… comprende la
14
prestación realizada a otro mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a
cambio de una remuneración por tal concepto, y en situación de subordinación y
dependencia (Cabanellas de la Torre, 1979, pág. 456)
Según (Neffa, 2013, p. 1) manifiesta que:
El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas, orientada hacia
una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien que tiene una
realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo, con una utilidad social: la
satisfacción de una necesidad personal o de otras personas.
Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un medio por el cual se puede generar riqueza
o capital, utilizando la mano de obra del hombre o su capacidad intelectual, para
transformar los recursos que tiene a su disposición en productos y servicios, pero la persona
que ofrece su fuerza de trabajo estará obligatoriamente bajo las ordenes de quien paga por su
servicio, por ser este el dueño del capital, por lo que podríamos hablar de una restricción de
libertad, por mantenerse en ese estado, pero que configura la esencia misma del trabajo en la
actualidad.
1.2 Historia del Trabajo
El trabajo en el mundo y en el Ecuador, no fue siempre tal como se lo conoce hoy en día
ya que éste tuvo que atravesar un proceso evolutivo para adquirir con el paso del tiempo
derechos que permitan cuidar y velar por una vida digna a quien presta la fuerza del trabajo
de aquel que es dueño del capital o la materia prima.
El trabajo aparece con la evolución del ser humano en su transformación de mono a
hombre, pues en su evolución, las especies primitivas del ser humano se desarrollaron en base
a la actividad de trabajo que realizaron tanto de manera individual y de manera más eficiente
de forma colectiva como sociedad, por lo tanto el trabajo es indispensable no solo para la
15
sociedad actual en la que vivimos sino que fue necesaria para la misma evolución del hombre.
(Engels, 2004)
La primera civilización se encontró en Mesopotamia, con la aparición de Egipto como
sociedad y por ende con el trabajo en comunidad, trabajo que se reflejaba básicamente por la
agricultura ya que estas tierras se caracterizaban por ser fértiles y a pesar de que la fuerza de
trabajo era obtenida por los propios habitantes de las comunidad, la existencia de un sistema
esclavista se hizo presente, esclavos que aparecían por la conquista de pueblos adyacentes a
esta gran civilización, los cuales tenían que soportar fuertes jornadas de trabajo a cambio de
nada, pues ellos no tenían derecho a nada, siendo esta la forma principal de trabajo en esta
civilización.
Con la aparición de la Civilización Griega, se contempla al trabajo de forma diferente a
como se consideraba antes, ya que en Egipto el trabajo era visto como una actividad
denigrante y que solo debía ser realizada por los esclavos. Ésta civilización fue una de las más
influyentes de la historia humana ya que gracias al comercio se pudo extender por gran parte
de lo que hoy es Europa. Como principales actividades de trabajo en esta civilización se
contemplan la agricultura, la pesca, la domesticación de animales, etc., pero a pesar de que
en Grecia el trabajo era bien visto ya que muchos de sus dioses representaban el trabajo, éstos
no eran realizados por sus habitantes en mayor forma sino que, al igual que en Egipto; eran
realizado por los esclavos. Los griegos fueros reemplazados después por la Civilización
Romana.
Otra de las civilizaciones que marcó a la humanidad sin duda fue la Romana, por su aporte
con el derecho romano, el cual ayudó a controlar gran parte de lo que hoy es Europa y parte
del Mediterráneo, pero paradójicamente no hubo mayor contribución en lo que a trabajo se
refiere, ya que esta civilización consideraba al trabajo como algo indigno o deshonroso sobre
16
todo para quienes eran ciudadanos a los cuales se les denominaban patricios. El trabajo era
realizado por los esclavos, que nuca tuvieron ningún tipo de norma que los protegiera, pero a
pesar de esto existían ciudadanos que en las principales urbes prestaban su fuerza de trabajo y
esta era pagada de acuerdo a la actividad que realizaban en monedas que en la gran mayoría
de trabajos les alcanzaban para una vida simple. Entre las principales actividades que
manejaba esta civilización se encontraban la agricultura, el comercio, la pesca, la
domesticación de animales, etc., pero hay que reconocer de esta civilización sus destrezas
para la creación de impresionantes trabajos artesanales tanto en edificaciones, esculturas y
muchas más, pero al igual que Grecia este Imperio cae a manos de los Bárbaros en el año
476.
Con la caída del Imperio Romano a manos de los Bárbaros aparecen una nueva etapa en la
historia de la humanidad, la edad media o también llamada oscurantismo.
Se considera a la edad media como una etapa oscura de la humanidad por la poca
información que existe sobre este período, acompañado de un supuesto retraso cultural por la
eliminación de la civilización romana, pero en lo referente a este período se pueden destacar
tres instituciones: la iglesia que llegó a tener más poder que la misma corona a tal punto que
para seleccionar a los reyes primero debía pasar por la aprobación de la iglesia, pero en lo
referente al trabajo hay que destacar dos organizaciones, una de ellas fue el feudalismo que
reemplazo al sistema esclavista que manejaron las civilizaciones anteriores, el feudalismo
consistía en trabajar la tierra, en donde se presentaban dos figuras, el señor feudal que era el
dueño de grandes extensiones de tierras y el siervo, que era aquel que poseía un pequeño
pedazo de tierra otorgado por el señor feudal a cambio de que este siervo trabaje las tierras
correspondientes al señor feudal. De este modo de trabajo solo se beneficiaba al señor feudal
ya que el siervo era explotado pues, lo poco que adquirirá de su tierra apenas le alcanzaba
para vivir, de la misma forma aparecen las corporaciones, las cuales consistían en la
17
organización de los maestros de talleres de los diferentes oficios como cerrajería, carpintería,
herrería, etc. los cuales marcarían este periodo, ya que al organizarse estos llegarían a tener
incluso poder político, estas corporaciones tenían sus reglamentos de como ofrecer sus
productos, los materiales empleados e incluso una competencia justa entre estos, es así como
estos maestros de oficio llegaron a alcanzar grades riquezas razón por la cual muchos de estos
se convertían en empleadores ya que necesitaban mano de obra para poder cubrir la demanda
de trabajo que tenían, convirtiéndose así estos maestros de taller incluso en empleadores al
adquirir operarios para sus trabajos.
En este periodo también se puede hablar de la creación de los países que actualmente
existen en Europa tales como España, Inglaterra, Italia, Francia entre otros más; después de
cientos de años este periodo llega a su fin en el año de 1453 con la caída del Imperio
Bizantino.
Con la llegada de la revolución industrial en el siglo XVIII, se generan cambios
económicos y sociales que da origen al mundo contemporáneo, ya que se empieza a cambiar
el trabajo de manufactura por el trabajo industrial mecanizado, y se da paso a la eliminación
del sistema feudal por un sistema de dependencia, en el que los obreros dependía de las
burguesías o de los dueños de la materia prima, dando como resultado los primeros indicios
del sistema capitalista, por lo que solo era cuestión de tiempo para que el antiguo sistema
feudal caiga sobre este nuevo sistema. (Carro, 1979)
En Francia la situación era bastante inequitativa para las masas ya que existía un dominio
monárquico que privilegiaba a la nobleza feudal, mientras que hacia el pueblo se cometían
injusticias y se los oprimía con gran rigor, razón por la cual en el siglo XVIII se produce la
revolución francesa en el reinado de Luis XVI, la cual tenía como insignia revolucionaria la
libertad, igualdad y fraternidad, dando fin a un sistema monárquico e implantándose el
18
esquema de Estado configurado por tres poderes, pero la situación de cientos de trabajadores
no iba a cambiar con este nuevo sistema, ya que con el pasar de los años generaciones enteras
se vieron sometidas al régimen capitalista donde los obreros prestaban su fuerza de trabajo
por extensas horas de trabajo con sueldos miserables que dieron como resultado grandes
problemas sociales a tal punto que el Estado se vio obligado a defender a los trabajadores
frente a las diversas acciones de estos por la situación que atravesaban y es así como se
generan las primeras disposiciones legales en referencia al trabajo siendo estas “el trabajo
de los niños y las mujeres en las fábricas, a la fijación de la jornada máxima, a la libertad de
asociación, al derecho al trabajo” (Jijon Saavedra, 1991, p. 37), naciendo ante el mundo
derecho laboral gracias a la lucha constante y a la sangre derramada del proletariado que para
el siglo XIX consigue que se implante en muchos países de Europa la seguridad social, dando
así una lucha constante frente a un sistema capitalista que a lo largo de la historia ha buscado
solo la explotación de la mano de obra del hombre sin dar a cambio el valor justo por su
trabajo.
1.3 Historia del Trabajo en el Ecuador
En el Ecuador el trabajo y la obtención de derechos para los trabajadores han tenido su
propia historia que influenciada por factores externos del mundo se consagrara como hoy en
día se conoce al trabajo y los derechos que este posee, pues no hay que olvidar que el
territorio ecuatoriano fue invadido en más de una ocasión, lo cual ha generado estos cambios
importantes, razón por la cual es necesario buscar antecedentes acerca del Ecuador y el
trabajo.
1.3.1. Época Aborigen
Es hace 11.000 años aproximadamente que el ser humano habita en lo que hoy es el
territorio ecuatoriano, abriéndose a su paso por las diversas regiones del territorio
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ecuatoriano, acomodándose al ambiente que le rodea para beneficio y supervivencia de este,
tal es el caso que sus viviendas eran de carácter natural como las cuevas, refugios naturales
del bosque o a su vez creaban viviendas de forma precaria, los primeros habitantes del
Ecuador subsistían a base de la caza y la recolección, sistema que les permitió sobrevivir por
muchos años hasta después que pudieron establecerse en un solo lugar, dejando de ser
nómadas generándose así los primeros indicios de agricultura en los que se podía apreciar
cultivos de calabaza y maíz.
Las agrupaciones que ocupaban el territorio ecuatoriano en las diferentes regiones se
conformaban por familias enteras, dichos clanes se caracterizaban por una forma de trabajo
colectivo en los que las principales formas de trabajo seguían siendo la caza, la agricultura, la
pesca y la transformación de la concha espondilos e incluso el manejo de la cerámica lo cual
les permitía intercambios de productos con otros clanes, lo que indica que no pasara mucho
tiempo para la creación de los primeros poblados.
Acercándose al primer milenio de esta era, se empiezan a generar sistemas sociales más
complejos que permitirán abarcar en un mismo territorio más que solo clanes familiares sino
que se formaran pueblos enteros con rasgos religiosos, económicos y de producción.
Es así que en la región Costa se forman los primeros asentamientos poblacionales, siendo
estas la Chorrera, Machalilla y Real Alto, culturas que lograron destacarse por su privilegiada
ubicación, lo que permitió la concentración de masas para su ocupación, estos asentamientos
van creciendo no solo en el territorio ya que su cultura y sus modos de subsistencia se han
ido puliendo con el pasar del tiempo, como la agricultura, la pesca y el desarrollo de
productos elaborados a mano de las diferentes culturas que con mayor énfasis transformaban
la cerámica y la concha espondylus, estas culturas tenían un sistema económico social de
20
intercambio que les servía para obtener de otras culturas materia prima o alimentos que en su
medio no alcanzaban.
En la serranía se puede destacar la Cultura Cotocollao que existió desde 2000 años a.c y
avanza hasta el 500 a.c, cultura que permaneció por varios siglos, subsistiendo esencialmente
por la agricultura con el maíz, siendo esta una comunidad bastante organizada por la
organización que presentaba, de igual forma los otros asentamientos ubicados sobre todo en
Quito. Tuvieron su principal forma de trabajo en la Agricultura, pues la privilegiada
ubicación de estas comunidades le permitió el flujo de producto tanto de oriente como de la
región occidental.
En la región oriental había más dificultad para crear asentamientos ya que los suelos poco
fértiles de algunos lugares no permitió el asentamiento de comunidades ya que el suelo dejaba
se der fértil después de cuatro o cinco años de cultivo, obligándolos así a desplazarse a otros
lugares, pero al tener el hombre la capacidad de adaptarse, logra manejar el entorno que le
rodea para crear montículos artificiales y las terrazas agrícolas ubicadas en las colinas, su
principal forma de subsistencia al igual que en la sierra era la del maíz pero adicional a esto
también cultivaban camote y yuca, además en estos asentamientos trabajaron la cerámica
caracterizada por los rasgos de incisiones y punteados.
En el Ecuador los primeros asentamientos logran subsistir gracias a un sistema basado en
la agricultura, caza, pazca, elaboración de productos a mano e intercambio de productos
entre comunidades de diferentes regiones, por lo tanto se puede apreciar que la forma de
trabajo de mencionados asentamientos son con mayor dedicación la agricultura.
Una vez que estos asentamientos se organizan y mejoran su sistema de subsistencia se
puede apreciar la aparición en el 500 a.c y 500 d.c de conglomerados urbanos basados en los
primeros asentamientos, tales como: Bahía, Tolita, Jaema-Coaque etc., volviéndose estas
21
poblaciones mucho más complejas como sociedad y en sus esquema socioeconómico, pero
manteniendo la agricultura, la caza, el intercambio de productos y la existencia en si de un
verdadero trabajo artesanal con la trasformación de materia prima, formas de trabajo que se
fueron perfeccionándose con la creación de herramientas y la masiva aplicación de fuerza de
trabajo, lo cual permitirá en un futuro la creación de nuevas culturas como los Cañarís,
Puruha, patzaleo entre otras más.
Según (Reyes, 1974) en el año 1451, lo que ahora es conocido como el territorio
ecuatoriano es invadido por los Incas, por mando de Túpac Yupanqui, el cual contaba con
unos doscientos mil guerreros que por su gran numero facilitaron la conquista de los pueblos
nativos ubicados en el territorio ecuatoriano, en el proceso de conquista Túpac Yupanqui se
detiene en Quito después del difícil sometimiento de los pueblos Cañarís, Puruha y Patzaleo
que demostraron gran bravura en su lucha por no se oprimidos, al morir Tupac Yupanqui, su
hijo Hayna Capac continua con su legado tomando este, lo que hoy comprende todo el
territorio ecuatoriano, en total la tierra conquistada por Huayna Capac y su padre llegaba a un
millón de kilómetros cuadrados, aunque para 1492 los Españoles pisan por primera vez el
continente Americano, mientas tanto Huyna Capac se radica en Quito y dispone que se
siembre hectáreas de maíz, lo cual permite comprender que una de las principales actividades
de trabajo entre los Incas era la agricultura.
Una vez que muere Huayna Capac en 1526, deja a sus hijos Atahualpa y a Huascar como
herederos del imperio Inca, pero este antes de su muerte divide el imperio para sus hijos,
quedándose Atahualpa con la parte de Quito y Huáscar con la parte del Cusco.
1.3.2. Época Colonial
La época colonial inicia en 1531 con la llegada de los españoles a tierras ecuatorianas, los
cuales al invadirla y conquistarla no solo destruirán la cultura inca que predominaba en el
22
territorio, sino que saquearan los recursos que pone a su disposición el lugar, para lo cual la
mano de obra será más que necesaria y ven al indígena como una excelente herramienta de
fuerza de trabajo, lo cual trajo con el coloniaje nuevas formas de trabajo aparecerán pero que
darían como resultado la muerte de miles y miles de indígenas por las duras condiciones de
trabajo que estos afrontaban.
1.3.2.1 Las encomiendas, las mitas y los obrajes
Como ya se manifestó anteriormente una vez que gran parte del territorio ecuatoriano fue
ocupado con ciudades y villas por los españoles, fue necesario encontrar la subsistencia de
estos lugares y explotar los recursos encontrados en estos territorios, para lo cual la mano de
obra era primordial para hacer de estas ciudades sostenibles y claro está, generando nuevas
formas de trabajo.
Las encomiendas de indios eran pueblos enteros de aborígenes que el Rey de España
entregaba a un español, para su beneficio. Pues cada indio encomendadero tenía que pagar al
encomendero, en compensación de cierta protección teórica, un tributo, ya sea en producto de
su misma tierra, como maíz, algodón mangles o gallinas; o en productos de su industria…
cuando el indio no podía pagar su tributo en productos o dinero, lo pagaban con el trabajo
personal (Reyes, 1974)
Es más que notoria que la encomiendas tienen el fin no solo de explotar los recursos de la
tierra sino que buscaba la explotación del indígena y su fuerzas de trabajo, además este
sistema se asemeja en gran parte al Feudalismo que regía en la edad media pues su esencia
con las encomiendas tiene gran similitud, ya que la diferencia es que al dueño de las tierras se
lo denominaba señor feudal y al que trabajaba las tierras y tenía que dar una parte de lo
producido se llamaba siervo, además no es de sorprenderse que los españoles hayan buscado
23
esta forma de explotar la mano de obra del indio ya que España en la conquista de América
tenia raigambres de feudalismo en su sociedad.
Las Mitas no eran más que una forma de trabajo inca que fue tomada por los españoles
con el fin de utilizar mano de obra para trabajos de obras públicas, servicio de correo,
transporte de cargas o labranza, pero la que sin duda más perjudico al indígena era la
explotación de minas, este consistía en dar a los encomenderos o a los dueños de las minas el
número necesario de indígenas para la explotación de la mina, estos nativos o también
llamados mitayos no se podían negar a ir a la mina, pues las mitas tienen un carácter de
obligatoriedad , es por eso que muchos indígenas venían de comunidades distantes o lejanas
de donde se ubicaba la mina, aunque se emitían normas para evitar la explotación del
indígena como un horario de trabajo, días de descanso e incluso un salario, estos nunca fueron
respetados ni acatados por los dueños de las minas lo cual produjo la muerte de muchos
indígenas. (Ayala Mora, 1993)
Los obrajes constituían otra forma de mita que consistía en enormes establecimientos que
creaban textiles necesarios para la población y a su vez concebían finas telas que competían y
superaban a muchas telas del viejo continente, pero el funcionamiento de los obrajes era de
dos formas, una era comunitario el cual utilizaba a los indios bajo la calidad de mitayos y la
otra forma era el particular el funcionaba de manera mixta, con mitayos y con indígenas
voluntarios, el salario de estos indígenas se transformaban en impuestos que no eran más que
la manutención de los nativos que trabajan en los obrajes y el ambiente de trabajo no era el
más favorable para los indígenas por lo que muchos de ellos perdieron la vida. (Ayala Mora,
1993)
24
1.3.3. Época Republicana
A pesar de que el Ecuador en 1830 se forja como un Estado independiente, conformando
la legislación pertinente para empezar su vida republicana, gran parte de su norma no fue en
beneficio de las masas, ya que estas eran elaboradas para los mismos eran dueños del poder,
razón por la cual el sistema feudalista que se instauro en la colonia seguía presente en la
Republica, sistema que estará presente por más de cien años hasta que la llegada de un
revolucionario acompañado con un pueblo cansado de tantas injusticia se revelara y forjara la
denominada Revolución liberal. (Jijon Saavedra, 1991)
1.3.3.1. Revolución Liberal
Para 1895 se produce la primera revolución de verdaderos ecuatorianos que
aunque para ese entonces de carácter mestizo, son quienes de mano de Eloy
Alfaro, empezaran una lucha contra los gobiernos conservadores y pondrán freno a
la burguesía que ha venido hasta este periodo aprovechándose del pueblo
ecuatoriano, en la revolución liberal no solo se darán pautas para la adquisición de
mejores derechos del trabajador sino de una sociedad entera que ven en el General
Alfaro y la revolución liberal, el reflejo de una calidad de vida más justa, la
construcción del ferrocarril del sur por parte del gobierno de Alfaro significo un
verdadero adelanto económico para el País.
Sin embargo tuvieron que pasar varios gobiernos liberales para que el trabador
obtenga auténticos derechos, siendo así que en 1916 se emite la primera ley obrera
en la que se establece una jornada de seis días de trabajo y un tiempo de ocho
horas diarias, se implanta una regulación de horas extras y de jornada diurna y
nocturna, además aparece el desahucio por primera vez, en el que se determina los
tiempos para la finalización de la relación de trabajo, por último en 1921 se emite
una segunda ley obrera sobre accidentes de trabajo. (Chávez Salazar, 1991)
1.3.3.2. 15 de Noviembre de 1922
La llegada de la primera guerra mundial, trajo consecuencias para el Ecuador, como el
mejoramientos de la insipiente industria en zonas del litoral, generándose incluso un diminuto
proletariado, pero a su vez una consecuencia clara de la guerra fue la repercusión en el
25
aspecto económico del País, como la sustitución del cacao ecuatoriano por el cacao africano
por parte del Inglaterra y Francia, sufriendo de esta forma un importante daño en la economía
del país en la década de 1919, para empeorar la situación que atravesaba el País y de las
masas , el gobierno de turno vinculado al sector de la banca guayaquileña, dicta leyes a favor
de este minúsculo sector, como por ejemplo la Ley Moratoria en 1914, entre otras leyes que
solo favorecían a la banca y a los agroexportadores.
Al mismo tiempo el desarrollo de la organización obrera va creciendo rápidamente, ya que
para 1919 “existían 36 organizaciones en Guayaquil, 17 Quito y 18 en el resto del país, a
pesar de lo cual la gran mayoría de trabajadores no se encuentran organizados” pág. 44, la
dura situación económica producto de la primera guerra mundial, la legislación en favor de
los sectores económicos fuertes y caída del cacao en el Ecuador, genero un sin muero de
huelgas popular. En 1920, incluso se puede apreciar la existencia de grupos anarquista y
socialistas, además de la presencia de una prensa similar, lo cual puede indicar, que se
reforzaba la lucha popular del pueblo y de los trabajadores, frases como
Es llegada la hora de que los pueblos asuman la dirección de sus propios destinos;
ha llegado ya el momento de que los obreros se convenzan de la fuerza que tienen
en sus manos … los obreros han permanecido en la indiferencia y han abandonado
sus intereses a los más audaces; el proletariado regalado el porvenir y desechado
el presente…Por todas estas razones, nos permitimos esperar que nuestros
hermanos obreros… a sentar las bases de organización sindicalista, que pondrá al
obrero en el camino de liberarse de la perpetua explotación de las otras clases
sociales. (Páez, 1986, pág. 93 y 94)
Se podían leer en hojas volantes entregadas en 11 de diciembre de 1920, que buscaban la
organización sindical de los trabajadores en Guayaquil.
Además se crea el Centro de Organizaciones Sindicales, el cual creo un diario denominado
“El Proletario”, redacción que a su cargo lo tenía el chileno Seguno Llanos, para en lo
26
posterior entregar dicha redacción a Luis Maldonado Estrada, ambos personajes luchadores
del movimiento anárquico y socialista ecuatoriano, este diario en su contenido indicaba los
principios que perseguía siendo los siguientes:
1. La abolición de la propiedad privada y la supresión del Capital, es decir, la
sustitución del orden actual social para reemplazarlo por un sistema social de la
comunidad colectiva…2… dentro de sus ideales estará incluida la rehabilitación de
los derechos humanos de la mujer…3 El Centro Socialista ira y combatirá contra
todas las doctrinas políticas y religiosas, por considerarlas perjudiciales y funestas
a los derechos del proletariado 4. Siendo su lema la unificación con el proletariado
del mundo, el Centro Socialista no reconocerá “patria” “raza” ni “fronteras”.
Con estos principios inmersos en un diario, es notorio que el ambiente Anárquico y
socialista se vivía en esos años y como este ha tomado fuerza en el medio social, pues este
diario llego incluso a publicarse periódicamente, cuando en un inicio solo se lo hacía de
forma semanal.
Pero es sin duda en Guayaquil el lugar donde se aprecia con mayor énfasis el sentimiento
liberal, anárquico y socialista de su pueblo y trabajadores, pues no era extraño observar a los
obreros nutrirse de los libros de autores como Marx con su libro el Capital y de otros libros
que reflejaban la revolución rusa, razón por la cual el ambiente de este lugar seria proclive
para una revolución y aunque aún para ese entonces existían un pensamiento inseguro por
parte del obrero y de las mismas organizaciones en el significado del Marxismo, Anarquismo
o Socialdemocracia, ya era fecunda la semilla de libertad de una pueblo y un obrero que fue
explotado por más de 300 años, implantándose en el solo la sumisión ante quienes eran
dueños del poder y el capital.
Pero que sucede si en los trabajadores y un pueblo se fecundan ideologías liberales,
anárquicas y socialistas, vinculada a la honda crisis económica por la que atravesaba el País,
27
sumada a la poca importancia del Estado por solucionar el problema de las masas,
simplemente el resultado sería la masacre del 15 de noviembre de 1922.
Como anteriormente se manifestó diverso fueron los motivos por los cuales el país entro
en un profunda crisis económica, siendo el pueblo el único que tuvo que soportar el duro peso
de la crisis, por un lado la existencia de un Estado vinculado a la banca privada Guayaquileña
y los sectores agroexportadores del cacao, quienes incluso llegaron a nombraban ministros y
presidentes de la Republica, otro factor que motivo la crisis fue el cacao que genero
consecuencias desastrosas en la economía del País, acompañado de un sinnúmero de plagas
que afecto la producción del cacao. Con estos antecedentes se generó un proceso inflacionario
extraordinario, y claro fue el pueblo quien cargo con la carga ya que la moneda se devaluó a
tal punto que en 1920 un dólar valía 2,25 sucres a pasar en 1922 a costar 4,20 sucres, razón
por la cual se emitieron enormes cantidades de papel moneda amparándose en la Ley
Moratoria, de igual forma el encarecimiento de la vida fue visible ya que en seis años de 1914
a 1920, los productos de primera necesidad llegaron a incrementar incluso en un 200% en el
caso del azúcar y otros productos como la papa o la harina en más de una 100%.
Todas estas condiciones crearon un ambiente de extrema agitación en el pueblo
guayaquileño, ambiente que fue aprovechado por los diminutos grupos anarquistas
para extender y abogar por su ideario y conformar organizaciones que, saliendo de
la regularidad institucional, plantearon las reivindicaciones económicas del pueblo
con un cariz revolucionario, anti estatal y anticapitalista. Pág. 55
No es de sorprender la enorme cantidad de personas incorporadas en la huelga del 15 de
Noviembre de 1992, pues desde 1919 se veían brotes de protestas obreras especialmente
guayaquileñas, notándose de esta forma el crecimiento de lucha vehemente de las
organizaciones del litoral, para 1922 ya se podían apreciar como muchas organizaciones
gremiales existentes anteriormente pintan nuevas tendencias anárquicas o socialistas, incluso
28
se crea la Asociación Gremial de Astilleros por el grupo anarcosindicalista, la formación de
una nueva central obrera por medio de la Federación de Trabajadores Regional Ecuatoriana,
la cual fue de gran importancia, ya que adhiere tintes de izquierda revolucionaria socialista y
anarquista dentro de la organizaciones colectivas, adhiriendo un concepto diferente al que se
había llevado hace más de 15 años atrás, tomando la “insurgencia y la huelga revolucionaria
como alternativa frente a “la brutal opresión del Capital sobre el Trabajo”.” 58, siendo así
que en un mes esta organización paso de tener a nadie en sus filas, a tener cientos de miles de
trabajadores en sus federaciones, sindicatos y gremios esta la organización, pero sin duda la
falta de preparación de esta recién creada organización no permitirá a sus dirigentes manejar a
número tan grande de personas en sus filas, sobre todo porque no manejaban el mutualismo
tradicional sino que implanta un ideario anárquico socialista, algo que nunca antes se había
planteado en organización alguna. Para Octubre de 1922 se dé la huelga de los ferroviarios en
Duran para lo cual la Federación de Trabajadores Regional Ecuatoriana manda a uno de sus
miembros a solidarizarse y realiza una marcha con los ferroviarios, lo cual genero un
entusiasmo de todas las agremiaciones de dicha organización y más aún cuando el 26 de
Octubre se triunfan los ferroviarios en sus peticiones.
Ya el 7 de Noviembre, la FTRE y las sociedades en huelga llamaron a una
asamblea general de trabajadores…. La FTRE declino sus labores de dirección; la
Asamblea nombro sus propios dignatarios e incluso acepto la presencia de los
elementos de la Confederación Obrera de Guayas, pág. 55
En esta Asamblea se dispone para el 13 de Noviembre un paro general a realizarse a las 3
de la tarde, pero con desacuerdo de ciertos dirigentes de la FTRE, hiso que alguno de sus
miembros renuncien por no estar de acurdo con lo que se plantea en la Asamblea general, a
pesar de ello para el 15 de Noviembre los dirigentes que prestaron su renuncia y militantes de
la FTRE, prestan su contingente para la manifestación, lo cual dio como resultado la
29
presencia de cerca de 30000 personas estén presentes en una protesta, durante el día 13 y 14
no sucedieron mayores altercados, pero incluso todo lo que sucedía tenía que primero
aprobarlo la Asamblea de Trabajadores, pero ahora no solo es una protesta de obreros sino
que por la capacidad de convocatoria de esta Asamblea, abarca también al conglomerado del
pueblo, pero si bien es cierto La ciudad de Guayaquil estaba copada por las movilizaciones de
la Asamblea de Trabajadores, tomando está el control de la misma, el gobierno también tomo
sus medidas,
El General Barriga, jefe militar de la zona de Guayaquil recibió el día 14 un
despacho en clave enviado desde Quito que descifrado, contenía la siguiente
autorización: General Barriga: espero que mañana a las seis de la tarde me
informara que ha vuelto la tranquilidad, cueste lo que cueste, para lo cual queda
usted autorizado. pág. 66
En la tarde del 15 de Noviembre de 1922, los militares en la Ciudad de Guayaquil se
ubican en puntos estratégicos del lugar donde se hallaba la manifestación, abriendo fuego de
manera indiscriminada contra las personas presentes en la enorme huelga, cumpliendo de esta
forma lo solicitado por el Presidente Tamayo para restaurar el orden, los resultados fueron
terribles cientos y cientos de muertos se hallan en las calles de la ciudad guayaquileña, razón
por la cual a muchos de los muertos se los entierra de forma clandestina y a otros se los tira al
Rio Guayas abriéndoles el vientre, con el objetivo de que no floten, con esto la gran huelga
de los trabajadores llega a su fin, ya que nunca hubo respuesta por parte de la Federación
Regional de Trabajadores del Ecuador para este acto que marcara a la conciencia de todo un
pueblo, en definitiva podemos mencionar que este acontecimiento se dio gracias a diversos
factores que produjeron la gran huelga del 15 de Noviembre, empezando por la crisis
económica por la que travesaba el País, tales como la devaluación de la moneda al igual que
el encarecimiento de la vida, sumado a ello el poco interés de un Gobierno que se encontraba
aliado con la banca guayaquileña y a los agroexportadores de cacao, poniéndole incluso en
30
los hombros del pueblo las consecuencias de la crisis económica, por último, el
aparecimiento de grupos extremos de izquierda de apariencia anarquista como fue la
Federación Regional del Trabajadores del Ecuador, el cual no contemplo que en menos de
un mes, un sinnúmero de gremios y cientos de trabajadores se unirían a esta organización, a
tal punto que no pudo ser controlada por sus dirigentes, pues la ideología anarquista que esta
tenia era más una mera apariencia ya que era muy poco el tiempo que dicha tendencia se
manifiesta en los grupos gremiales que en realidad solo eran gremios mutualistas, además la
falta de nutrición anarquista extranjera y la poca experiencia de estos dirigentes de tendencia
anarquista más la precoz existencia de su organización, genero la inseguridad de dirigentes y
de una organización que no tenía claro cuál era su fin, razón por la cual, con lo ocurrido en 15
de Noviembre de 1922 fue suficiente para terminar con el principio del anarquismo en el
Ecuador, pero sin duda la muerte de cientos de personas generara las bases suficientes y la
conciencia social necesaria para que en un futuro se otorgue al trabajador derechos necesarios
para mejorar su calidad de vida.
1.3.3.3. Revolución Juliana
El 9 de julio de 1925, estalla una sublevación militar a la que la historia la bautizó
como “la revolución juliana” teniendo como inspirador a Luis Napoleón Dillon
acción que termino por derrocar al presidente de la República Gonzalo Córdova.
La fecundidad de este movimiento revolucionario… mediante emisión de
Derechos y Leyes expedidos por el presidente provisional de la Republica Dr.
Isidro Ayora y que son conocidos como la legislación Social Juliana.
a.- Creación del Ministerio de Previsión Social y trabajo, para encargarse de las
cuestiones relacionadas con el trabajo… donde se controlara la legislación
laboral…b… se crea la Inspección General del Trabajo, para que supervigile de
cerca la situación del trabajador ecuatoriano. c… organiza la junta Consultora del
trabajo…para que se encargue de estudiar la problemática del trabajo en el
Ecuador. d.- el decreto número 31 de 29 de julio del 1926, contienen el reglamento
sobre la inspección del trabajo… e… se dicta la Ley de Prevención de Accidentes
de Trabajo. Dispone que los empresarios están obligados a asegurar a sus
31
trabajadores…f.- el 6 de octubre de 1928… se expide la ley de Contrato individual
del trabajo… en esta mismas fechas se expiden leyes como Ley de duración
máxima de la jornada de trabajo y de descanso semanal… Ley de mujeres y
menores, y de protección a la maternidad…Ley de desahucio del trabajo… Ley de
responsabilidad de por accidentes de trabajo…en el año 1929 la Constitución dicta
una nueva carta política… al tratar sobre las garantías fundamentales, en su art
51… La Constitución garantiza a los habitantes del ecuador, principalmente los
siguientes derechos: No 18 la protección del trabajo y su libertad. (Chávez Salazar,
1991, págs. 20, 21)
Definitivamente es en este periodo donde se recompensa más de trescientos cincuenta
años de explotación y represión del trabajador, por parte de quienes a lo largo de todo el
tiempo han tenido el poder económico y político, desde la Colonia e incluso hasta después de
la formación del Ecuador como República, sin embargo para lograr esta victoria, el
trabajador tuvo que sufrir una transformación total, aunque en el inicio de la colonia no se
podía hablar de un trabajo sino más bien de una explotación, pues en la colonia nunca se
respetó al indígena que era el que prestaba su mano de obra en las diversas actividades
económicas de ese entonces, lo cual al querer la colonia española solo dar al mundo una
imagen de protección al indígena, con supuestas normas de obligatoriedad implantadas, estas
nunca se cumplían y los grandes terratenientes, dueños de mitas como obrajes o minas nunca
velaron por el trabajador indígena que moría en sus laboríos por la dura represión y
explotación deshumanizada, lo cual género en el trabajador indígena una conciencia sumisa
acostumbrándose a esta forma de vida y de trabajo, pero no es sino con la llegada de la
revolución liberal y las ideologías extranjeras que el trabajador cambiaria esta mentalidad
sumisa por una mentalidad luchadora con ideales firmes buscando una forma de vida más
justa y un trabajo más digno que paso a paso fueron reclamando a un Estado que al
terminarse la revolución liberal, servía a los grandes banqueros que sin lugar a duda, se
constituían como los verdaderos dueños de País, dando como resultado el acaparamiento de la
32
riqueza para este pequeño sector y dejando al trabajador y a su familia en la miseria, pero
como se manifestó anteriormente para mil novecientos veinte y dos las mentalidad del
trabajador ecuatoriano era diferente, pues ahora con una noción más preparada y combatiente,
reclaman fervientemente derechos más justos para el cuidado de ellos y de sus familias, pero
el gobierno lo único que le otorgo, fue un sin número de balas impactadas en miles de
obreros y un pueblo que lo único que exigía era vivir dignamente, pero aquella sangre
derramada simplemente cambiaría aún más la mentalidad de un País, por buscar verdaderos
derechos de protección y cuidado para el trabajador que sin temor a equivocarme es el
corazón del País, vital y necesario para su existencia, es por eso que la revolución juliana es
un homenaje a todas las luchas y sacrificios realizados por los trabajadores a lo largo de la
historia del Ecuador, estableciéndose en esta, normas que se apoderen de precautelar los
derechos de los trabajadores y por sobre todo la creación de instituciones que se encarguen
de hacer respetar todos estos derechos, siendo estas normas e instituciones tan importantes,
que han prevalecido en el tiempo, pues los derechos de los trabajadores nunca más pueden
volver a ser vulnerados y para respetarlos se necesitan de todas estas herramientas que ayuden
a mantener los esfuerzos de un trabajador héroe.
1.3.3.4. Expedición del Código del Trabajo
Expedido del 14 al 17 de Noviembre de 1938, por el jefe supremo General Alberto
Enríquez, declarado vigente por la Asamblea constituyente y promulgado en el Registro
Oficial del 78 al 81. (Navarrete, El Artesano, 1985), saliendo así a la Luz la codificación
laboral que será sin duda el arma de los trabajadores ecuatorianos para la protección y defensa
de sus derechos, ya que el código de trabajo “recoge lo sustantivo de la legislación laboral
juliana y postjuliana” (Navarrete, El Artesano, 1985, pág. 41), que en esencia promulgaron
leyes necesarias para que el trabajador mejore su calidad de vida y evite regresar a una
33
explotación arbitraria, por tal motivo el Código de Trabajo se ocupa de subsanar las
necesidades y carencias que a lo largo de la historia el trabajador ecuatoriano ha sufrido,
como por ejemplo una mejor organización de la clase obrera o una regulación entre patrono
y trabajador, desmintiendo las críticas de los conservadores al manifestar “que era vil copia
de otros códigos similares y hasta se llegó a decir que su puesta en vigencia detendría la
producción nacional porque ahuyentaría los capitales” (Valencia Haro, 1979, pág. 69)
Algo que nunca sucedió ya que lo que busco el Código de Trabajo es crear una legislación
laboral que eliminaría la confusión existente en el sistema laboral de ese entonces.
Como es de entender el derecho laboral tiene carácter social lo cual implicara que siempre
variara y cambiara de acuerdo a la realidad social del trabajo, por lo tanto la implantación de
reformas al Código de Trabajo y la creación de nuevas Codificaciones serán necesarias.
El Código de Trabajo que en esencia se encarga del ordenamiento jurídico laboral, tienen
como fin brindar una protección al trabajador en su actividad laboral con normas que lo
amparen, pero no hay que tomar el termino trabajador como una enmarcación netamente del
hombre sino que es un general que señala a hombre y mujer que al tener diferentes
necesidades entre los unos y otros el código vela por la protección individual de estos como la
protección a la mujer embarazada y claro no se puede dejar a un lado a la otra parte de la
relación laboral como es el empleador que utiliza al Código de Trabajo como su herramienta
para la utilización de empleados de manera correcta ya que este debe cumplir y respetar las
normas establecidas en el código para evitar conflictos con la justicia laboral.
Además el Código de Trabajo al ser una norma de obligatoriedad, controlara la relación
existente entre quienes tienen los medios de producción y los que trasforman estos medios de
producción en productos o servicios, obligando a regirse a un sistema al empresario o al
empleador que al contratar a un trabajador queda bajo la relación de dependencia de este que
34
deberá cumplir los requisitos formales de ley como la creación de un contrato de trabajo,
pago de una remuneración, duración de jornadas de trabajo, brindarle seguridad social al
trabajador, entre otras obligaciones que el patrono debe acatar para que se cumplan el derecho
del trabajador.
En la actualidad el Código de Trabajo está conformado por 8 títulos, 637 artículos, una
disposición general, 10 disposiciones transitorias.
1.4 Definición de Artesano y de actividad artesanal
Para entender este tema es necesario tener en cuenta que significa la actividad artesanal y
por ende al artesano y para ello se designaran las siguientes definiciones.
Según la Ley de defensa del artesano Art.2 inciso a “La actividad artesanal: La
practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la
producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o
herramientas” (Ley de Defensa del Artesano, 1997, p. 01)
Etimológicamente “proviene de dos palabras latinas: ars: arte y Sanus, seguro con
dominio, con maestría…juntas las dos palabras tienen una riqueza de contenido
insospechada: nos dan la idea más completa…LA CREATIVIDAD. Y en este
campo, el artesano es un maestro” (Navarrete, El artesano, 1985, p. 5 y 6)
En cambio Teodomiro Navarrete expresa que el “EL ARTESANO ES CREADOR
de cosas bellas y útiles, que ejecuta transformando la materia prima” (Navarrete, El
artesano, 1985, pág. 6)
Por lo tanto, el artesano es aquella persona que convierte la materia prima de forma
manual en productos y servicios útiles para la sociedad o que a su vez la transforma en
objetos de belleza única que cabrían en el campo del arte.
1.5 Historia del Artesano
Conocer la historia del artesano es importante para la presente investigación, ya que
permitirá comprender de mejor manera como la actividad artesanal influyo no solo en el País
35
sino también en el mundo y en el transcurso de la historia, por lo tanto es necesario realizara
una retrospectiva sobre el artesano a nivel global y como este influyo en el Ecuador.
El campo artesanal ha estado presente desde cuando el hombre era nómada y utilizaba sus
manos para plasmar en las paredes de las cuevas sus vivencias o la creaba herramientas
primitivas a base de la piedra para facilitar sus necesidades, pero al ir avanzando la historia y
una vez que el hombre deja de ser nómada, empieza a vivir en sociedad y se crean las
primeras civilizaciones en donde el hombre plasmara con sus manos obras únicas que Según
(Navarrete, El Artesano, 1985)
…en Ur, uno de los más remotos lugares de Ninive y Babilonia, son los nuestros
los constructores de templos, palacios… los enormes leones alados, las columnas
megalíticas… ¿Quién en Egipto labro el cristal más fino, construyo las pirámides
gigantescas… pag10 “Griegos y Romanos, Judíos y Fenicios, a cual y mejor eran
hábiles artesanos. Hoy admiramos el Partenón, tiempo de los Dioses del Olimpo.
Pero el mármol convertido en columnas jónicas o dóricas…nos preguntamos
¿cómo es que construyeron el coliseo Romano.
Con el avance de la historia se puede apreciar la influencia de la actividad artesanal en las
diversas civilizaciones y como las grandes habilidades del hombre dejaron huellas con la
creación de tan majestuosas obras, que hasta el día de hoy son reconocidas y admiradas en el
mundo entero, considerando aquellas obras como algo único, pero de igual manera no hay
que olvidar que el artesano también transformaba la materia prima para crear productos
necesarios para suplir las necesidades de los pueblos.
Aquellos hombres que se dedicaron a perfeccionar el trabajo manual no solo se los
conoces por la creación de magnas obras y la elaboración de productos útiles para suplir las
diferentes necesidades que se presentaban en los diversos periodos, sino que ellos han sido
participes en diferentes espacios de trascendencia sociales y económicas, ya que ”Durante la
36
época republicana de Roma la industria conoció una euforia única, consecuencia de los
plebeyos, la expansión territorial y guerrera de los romanos… los trabajos en arcilla, metales,
etc., habían logrado una riqueza muy estimable” (Carro, 1979, pág. 118), lo cual indica que la
actividad artesanal en Roma, crece considerablemente por diversos factores de la época, lo
cual dio como resultado un crecimiento económico para la rama artesanal en uno de los
Periodos más importantes de la humanidad.
Pero el sector artesanal florecerá y se fortificara con la aparición de dos instituciones en la
edad media, estas son las corporaciones y las Cofradías, siendo una de ellas la encargada de
iniciar el artesanado en América.
1.5.1. Las Corporaciones
Las corporaciones o también llamados gremios eran “una organización de patronos
organizadas para defender sus intereses frente al consumidor y frente a los propios compañeros,
extendiendo su acción hasta la defensa de sus intereses frente a los señores, a los municipios y a la
autoridad” (Carro, 1979, pág. 130).
Notorio avance del artesano que para el siglo XII ya contaba con su pequeño taller en las
principales ciudades de Europa, pues su organización minuciosa con otros artesanos dio
como resultado la creación de una verdadera estructura organizacional jerárquica que le
permitió incluso enfrentarse ante la administración o defender sus intereses, la unión de estos
artesanos mediables tenía como fin el poder vender sus productos de forma segura y ellos, al
igual que los comerciantes decidieron unirse para fortalecerse ya que el llevar mercadería de
un lugar a otro implicaría que esta pueda ser robada ya sea en tierra o en mar, los gremios
tenían en su estructura reglamentos que todo artesano tenía que cumplir, en un inicio
cualquier persona podía ser artesano pero con el paso del tiempo una persona podía poner su
taller artesanal siempre y cuando pertenezca a un gremio y haya obtenido la autorización de
37
quienes conformaban ese gremio, estas corporaciones se formaban de acuerdo a un oficio en
específico ya sea herrería, zapatería, carpintería, etc., en referencia a su orden jerárquico este
se manifestaba por tres figuras, en la última escala estaba el aprendiz el cual se internaba en el
taller sin saber nada y buscaba aprender en el taller, después de este le seguía el operario que
era aquella persona que ya tenía algunos años en el taller pero que aún no perfeccionaba el
oficio, y en primer lugar estaba el maestro de taller el cual enseñaba e inculcaba el oficio a los
aprendices y operarios, siendo estos los únicos que podían ser miembros de una corporación.
1.5.1.1. Las Cofradías
En la edad media la Iglesia era una institución que alcanzo un gran poder económico y
político, llegando incluso a influir en las decisiones de la corona, pero una de las pasiones
más significativas de la iglesia eran los artesanos que sorprendían al mundo entero con sus
obras, generando interés en el clero por llamar la atención de los artesanos más emblemáticos
de la época, para que sus obras se vinculen a la iglesia, razón por la cual la iglesia incluso
llego a confrontar a la corona por atraer a sus filas a los artesanos, generando de esta manera
una unión entre el artesano y la iglesia que vincula la fe con una actividad económica y
formando nuevos gremios a los cuales se los llamaba cofradías (Navarrete, 1985).
Pero no solo los artesanos de forma individual se involucraban con la iglesia para formar
cofradías, sino que corporaciones enteras se relacionaran con la iglesia, por la tanto cada
gremio que tenía un oficio determinado poseía su propio santo tales como “a Eloy los
orfebres, a Crispín los zapateros, a José los carpinteros”, además muchas de estas cofradías
realizaban procesiones y fiestas, e incluso obligaban a muchos de sus miembros a asistir a los
sepelios de sus miembros es ahí de donde se origina la tradición de acompañar el ataúd de
difunto hacia el cementerio, otra de las características principales sin duda fue la asistencia
mutua de esta organización ya que brindaba ayuda a aquellos integrantes que eran pobres,
38
enfermos o viejos, pero uno de los aspectos negativos que caracterizaba a esta institución era
la prohibición de innovar o crear ya que si alguno de los integrantes descubría algún
descubrimiento técnico que facilitaba la producción o permita vender los productos a pericos
más bajos constituía como algo desleal o deshonesto, razón por la cual en la edad media se
detuvieron los progresos técnicos. (Carro, 1979)
1.5.2 Las Cofradías y el artesanado en el Ecuador
Como ya se vio anteriormente en este proyecto, los Españoles son quienes llegan al
territorio ecuatoriano con el fin de conquistar sus tierras, explotar sus recursos y aprovechar la
mano de obra del indígena, pero los españoles llegan con una institución de vital importancia
para el manejo de las tumultuosas masas de nativos, la iglesia, siendo esta la encargada de
cristianizar a los indígenas y de inculcar las creencias, costumbres y oficios, dando como uno
de los resultado la incorporación de las cofradías que para esa época constituían la relación
entre los aspectos económicos y religiosos.
Al momento de trasplantarse a América, la cofradía tenía un saldo histórico
positivo a su favor como cohesionadora social, factor de impulso de iniciativas
laicas que animaron al progreso, no sólo de la piedad y caridad, sino también de la
solidaridad.
Fueron también factores indispensables para el desarrollo del arte, tanto en sus
técnicas y funciones, como en su iconografía. En suma, la cofradía, para el siglo
XVI, época en que se introdujo en tierras quiteñas, era ya una institución de
carácter religioso, social y económico. Religioso, por situarse bajo la protección de
una advocación o santo patrono; social, por su esencial espíritu corporativo; y,
económico, porque su funcionamiento se basó en movimientos de capitales, rentas,
bienes, tierras, propiedades y servicios. (Guerra, 2000, p. 16)
Como se puede apreciar en el momento en el que se incorporan las cofradías en el
territorio conquistado son de mucha ayuda social ya que las cofradías se adhieren y vinculan
con la cultura social de los indígenas y el de la iglesia, viendo así el indígena en esta
39
institución un trato más humano que en otros lugares, pero las cofradías influyen de manera
considerable en otro aspecto de importancia, ya que forman y desarrollan al indígena en el
campo del arte lo cual sin duda refleja las raíces de la actividad artesanal en el Ecuador ,
inculcado por los españoles hacia los nativos que por desgracia vieron devastada toda su
cultura, pero es en las cofradías que “El grupo indígena en primera instancia y el grupo mestizo
después, estarían buscando a través de las cofradías, recuperar la identidad cultural perdida al ser parte
de los sectores dominados” (Guerra, 2000, p. 12). Siendo este el modelo en el que el artesano
ecuatoriano se forma en la época Colonial, vinculada a la iglesia, aprendiendo diversos
oficios y las maravillas del arte, que vinculadas a su vez con la esencia del indígena daban
como resultado la creación de hermosas obras.
1.5.3 Organizaciones Artesanales
Una vez que el periodo Colonial termina y el dominio español es expulsado de América,
en 1830 empieza la época republicana al formarse el Ecuador como País y como un Estado
independiente, empezando a forjar su propia historia y una de ellas la escribirá el artesano en
la búsqueda de derechos para un trabajo más digno, dejando sus huellas en las luchas sociales
contra los diferentes gobiernos, por medio de gremios, organizaciones, federaciones, etc., por
lo tanto es menester hacer una retrospectiva de como los artesanos ubicados en la región costa
y sierra fueron los principales exponentes en la lucha por la obtención de derechos laborales.
El artesano empieza a dejar su marca a finales del siglo XIX y a inicios del siglo anterior,
pues estos son los pioneros en la creación de organizaciones que permitieron obtener y
reclamar derechos esenciales de los que hoy el trabajador goza. (Albornoz Peralta, 1983)
40
1.5.3.1. Sociedad Artística e Industrial de Pichincha (SAIP)
Según (Navarrete, El artesano, 1985) la SAIP nace con la iniciativa de cuatro artesanos o
maestros de oficio, quienes anhelaban dar origen a esta organización, la cual ve por primera
vez la luz del día en 1892, presidida por el Señor José Vascones de profesión sastre.
Organización que sin duda sería la más importante de la región sierra ya que en su inicio esta
organización representaba a doce gremios, en los años de existencia de la SAIP alcanza una
notoriedad considerable en la capital por los actos que realizaba e incluso por la publicación
de un periódico denominado el artesano.
En 1984 al encontrarse Ecuador y Perú en una disputa armada por razones de territorio, la
SAIP crea de sus filas el llamado batallón Artística con el fin de contribuir al País con el
conflicto armado. Para 1985 los Problemas para la SAIP empiezan, pues el gobierno
progresista que se mantenía en esa época es vencido por el General Eloy Alfaro y la
revolución liberal, algo contraproducente para la SAIP de carácter netamente conservadora
que no pretendía ser partícipe ni aliado de la revolución liberal, lo cual trajo conflictos
internos entre el directorio y el presidente de la SAIP y conflictos con el mismo Estado lo
cual culmino con la clausura de la Sociedad en su primer siclo de existencia.
Después de varios años vuelve a instaurarse la Sociedad artística e industrial de pichincha,
exactamente en 1904, aunque para este entonces las ideologías liberales contempladas en las
organizaciones obreras del litoral querían a toda costa impedir que esta organización vuelva a
tener esencia conservadora lo cual fue imposible de conseguir, ya que esta organización por
ser de la sierra tenían arraigamientos fuertes a la iglesia y su doctrina conservadora.
41
1.5.3.2. Confederación Obrera de Guayaquil
Organización que a diferencia de la SAIP tiene un carácter claramente liberal, pues en la
zona del litoral no había predominado la esencia conservadora que se observaba en la sierra,
es así que no solo esta organización se destacara en el trascurso de la historia sino su creador,
de profesión sastre y de origen cubano, el señor Miguel Albuquerque es sin duda uno de los
pioneros en la búsqueda de verdaderos derechos de trabajo, pues el no solo buscara con la
Confederación obrera del Guayas buscar una forma de trabajo más digno para los
trabajadores, como días de descanso, una mejor jornada de trabajo o el de simplemente evitar
que las nuevas organizaciones de trabajadores creadas en esa época adopten características
conservadoras sino que él quiere implantar leyes que protejan a los trabajadores de la época
sobre los accidentes de trabajo, siendo así que este emblemático personaje no solo crea La
Confederación de Obreros de Guayaquil sino que da origen y apoya a otras organizaciones
del litoral con la misma ideología liberal que este posee, por lo tanto es lógico pensar que con
la llegada del gobierno liberal Miguel Albuquerque y Eloy Alfaro serian amigos (Navarrete,
El Artesano, 1985).
1.5.3.3. Discrepancias entre organizaciones Serranas y Costeñas
Como ya se ha manifestado antes la SAIP y la COG son sin duda las primeras
organizaciones nacidas por iniciativas de los artesano, quienes a lo largo de la historia
lucharan incansablemente por reclamar mejores derechos para los trabajadores , pero la
ideología de estas organizaciones no permitía una alianza que permita trabajar en conjunto ya
que la SAIP considerada la organización más importante de la sierra, tenía tendencias
conservadoras porque, “la iglesia católica juega un papel muy importante en la organización
de los sectores populares, especialmente serranos. Los gremios que… habían dependido de
las Comisaria… dan paso…a un nuevo tipo de institución, la Asociación Obrera dependiente
42
de la jerarquía eclesiástica” (Navarrete, El Artesano, 1985, p. 14) siendo esta una de las
razones más fuertes para que los gremios formados en la sierra tengan características
conservadoras ya que “las nuevas organizaciones que surgen a partir de 1892 tienen relación
con los gremios artesanales que existieran anteriormente y son fruto de un desarrollo de los
mismos.” (Navarrete, El Artesano, 1985, p. 14), un claro ejemplo se esto es la SAIP que
albergaba a cerca de doce gremios tradicionales con tendencias conservadoras.
Pero en la región costa este fenómeno no estaba presente por dos razones. “Guayaquil se
encontraba más expuesto a la influencia intelectual de las teorías sociales revolucionarias que
por ese entonces estaba de boga en el mundo. Por otro los trabajadores inmigrantes, aunque
pocos, dejan sentir su influencia a través de organizaciones anarquistas” (Navarrete, El
Artesano, 1985, p. 19), notando a simple vista que las ideologías de cada región se
contraponen entre sí, sería complicado el trabajo en conjunto de las organizaciones que no
solo fueron iniciativa de artesanos sino de organizaciones con gran acogida por los
trabajadores de cada región, pues en la sierra es notorio que las organizaciones nacen con un
sentido de mutualismo y apoyo entre artesanos y trabajadores, mientras que en la región costa
las organizaciones nacen con el fin de buscar un modo de trabajo más digno y reclamar
derechos del trabajador que en otros lugares ya se habían adquirido, razón por la cual las
organizaciones de la sierra y costa tendrán fuertes choques.
1.5.4. Congresos Obreros de 1909 y 1920
Como se puede apreciar hasta el momento la historia muestra que los artesano han tenido
gran importancia por ser uno de los primeros sectores en reclamar sus derechos como
trabajadores, es por eso que los dos congresos obreros nacionales son una iniciativa de las
mimas organizaciones creadas por lo los artesanos que no solo será un beneficio para su
sector sino para el trabajador en general.
43
El primer Congreso Obrero Nacional celebrado en 1909 tuvo algunos percances para su
instalación, siendo una iniciativa de la SAIP, no faltaron los roces con la COG y con el
gobierno liberal lo cual no permitía un trabajo en conjunto entre las organizaciones más
grandes del País, pero al final se logró instaurar este congreso en el cual los proyectos más
destacados fueron un proyecto de ley sobre accidentes de trabajo, la Constitución de la Unión
sindical ecuatoriana y por sobre todo se establece de forma clara la identificación del
trabajador y el patrono.
El Segundo Congreso Obrero Nacional, tiene lugar en Guayaquil, después de once años de
realizarse el primer congreso, pero en este, lo que se busca de manera concisa es establecer
claramente la identidad de los artesanos, obreros y asalariados que para esa época estos
términos tenían igual significado y para hacerlo más complejo muchos de estos tenían a su
cargo personas que trabajaban a su cargo, tal y como era el caso de los artesanos, que por
tener a sus operarios y aprendices ya los convertía también en patronos, sin duda alguna como
se puede establecer que un artesano se denomine obrero si en su taller tiene a muchos
operarios trabajando y este a su vez no ponga un solo dedo en los trabajos que realiza, siendo
ese uno de los temas que causa inconformidad con los pequeños artesanos de taller y con los
operarios del artesano, que en síntesis dificulto dar un esquema claro sobre la identidad del
obrero, el artesano y el asalariados, pero en este congreso si se llega a un acuerdo en el que
los trabajadores que conforman las diversas organizaciones y sindicatos gremiales de ese
entonces se unan y apoyen a las nuevas organizaciones que se crearen para mejorar entre
todos la vida socio económica del trabajador por medio de nuevos métodos de sindicalismo.
(Navarrete, El artesano, 1985).
44
1.5.5. Primeras Huelgas de los trabajadores ecuatorianos
PRIMERAS HUELGAS DE LOS TRABJADORES ECUATORIANOS (1895-1919)
AÑO GREMIO LUGAR MOTIVO
1896 Carpinteros Guayaquil Jornada de trabajo (9 horas)
salarios
1901 Tipógrafos Guayaquil Salarios
1906 Carpinteros Guayaquil Solidaridad con tipógrafos
Ferrocarril Bucay Atraso en los pagos
1907 Ferrocarril Guayas Condiciones insalubres de
trabajo: plaga mosquito
1908 Ferrocarril Durán Demora en pagos
Cacahueros Guayas Alza de jornada
Ferrocarril Reivindicación Salarial
1912 Ferrocarril Playas Alza salarios
1916 Cacahueros Guayas Alza salarios
Choferes de carros Guayaquil Cumplimiento ley de ocho
Urbanos horas de trabajo
*Ferrocarril Durán
Ferrocarril Toda la línea
1918 Sastres (operarios)
Zapateros
(operarios)
Quito
Quito
Alza salarios
Alza salarios
1919 Tipógrafos Quito Jornada de ocho horas alza de
salarios
Ferrocarril Chimborazo Salarios
Empleo de Guayaquil Condiciones de trabajo
Farmacia Portoviejo Jornada de ocho horas
Mineros Condiciones de trabajo AUTOR. (Navarrete, El artesano, 1985, p. 25 y 26)
Como se puede apreciar en el cuadro la mayoría de las huelgas son producidas en la
región costa ya que como antes se mencionó la ideología liberal que se reflejaba en sus
trabajadores los hacia más propensos a participar de este tipo de acontecimientos, además
más de siete huelgas son producidas por trabajadores del ferrocarril quienes en ese entonces
se conformaban por trabajadores extranjeros con un sentido anárquico liberal, es por eso que
entre sus huelgas piden entre otras cosas alza de salarios, mejores condiciones de trabajo y
cumplimiento de las ocho horas.
Pero en todo ese periodo, en Quito se producen solo tres huelgas y dos de estas van de
parte de los Operarios de los oficios de sastrería y Carpintería por un incremento de su
salario, pero “Los gremios, controlados por los maestros, lejos de apoyar a los huelguistas,
45
los expulsan de su seno” (Navarrete, El Artesano, 1985, p. 26), y claramente se aprecia el
poco interés que demuestra el artesano hacia su trabajador, para mejorar su calidad de vida a
tal punto que en vez de ser apoyados son reprimidos duramente con la expulsión de los
gremios a los que pertenecían. Es así como se muestra desde este periodo el poco cuidado que
el artesano tiene para velar por el operario, y el transcurso del tiempo lo demuestra así pues
en la actualidad existen normas que permiten al trabajador del artesano perder ciertos
derechos remunerativos.
1.5.6. Creación de la Ley de Defensa del Artesano
Publicada en el “Registro Oficial No. 356 de 1953, se expidió la Ley de Defensa del
Artesano” (Ley de Defensa del Artesano, 1953), es sin duda una Ley dirigida al sector
artesanal que según (Navarrete, El artesano, 1985) fue casi olvidada en la creación del Código
de trabajo en 1938, pues a los artesano solo se les otorga un minúsculo apéndice, algo
totalmente injusto para este sector que ha derramado su sangre y ha combatido hombro a
hombro junto a las otras clases obreras en ese anhelo de alcanzar derechos que protejan a la
clase trabajadora del País, pero al observar está casi exclusión del Código de Trabajo, los
artesanos deciden moverse por sí mismos, siendo así que en 1949 se separa del movimiento
obrero para formar la Confederación de artesanos profesionales del Ecuador, movimiento que
será de vital importancia para crear esta ley, de acuerdo a las necesidades del sector,
sumándose a esto el impulso dado por el Dr. José A Baquero de la Calle que redacto el
proyecto de ley y lo envió al legislativo para su aprobación, pero una vez más la decepción
llego para el sector artesanal, ya que esta Ley fue aprobada con muchas alteraciones y muy
diferente al proyecto original esta ley perjudicaba a los que tenían el poder económico y a
sus intereses por lo que al aprobarse con diversas alteraciones varios fueron los perjudicados
y entre uno de los ellos estuvo el operario que quedo en un total abandono.
46
Actualmente la Ley de Defensa del Artesano ha pasado por varias reformas, las cuales no
han sido con un análisis profundo, lo cual permite que hoy en día no exista una armonía entre
la norma artesanal y la norma laboral vigente.
En 1965, exactamente el 15 de enero se emitió la Ley de Fomento de Artesanías y de la
pequeña Industria, publicada en el Registro Oficial No. 419, que buscaba desarrollar la
producción del sector artesanal, ley que no estuvo bajo el control de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano sino que dio la potestad al Ministerio de Industrias para que ejecute esta
ley con el sector artesanal, actualmente el sector artesanal se mantiene con la protección de
dos normas legales y de dos instituciones que velan por el desarrollo del sector artesanal.
1.5.7. Línea Cronológica de tiempo
Como se puede apreciar en el presente trabajo de investigación, los trabajadores y los
artesanos han luchado hombro a hombro en las diversas conquistas laborales, ya que su
trabajo en conjunto ha dado la posibilidad de que el trabajador ecuatoriano goce de beneficios
que solo fueron adquiridos por medio de fuertes conflictos contra los gobiernos y las clases
dominantes.
Sin embargo es menester hacer una cronología tanto del sector obrero como del sector
artesanal, ya que si bien los dos sectores trabajaron en conjunto para reclamar sus derechos en
algún momento se separaron en busca de su propia norma que los ampare, como sucedió en el
sector artesanal.
47
1.5.7.1 Cronología de los hechos más importantes
Año Trabajo en conjunto del Sector Artesanal y del Sector Obrero
1892
Se crea la Sociedad Artística e Industrial de Pichincha, por iniciativa de cuatro
artesanos, siendo esta organización de carácter conservador, será una de las más
importantes de la regios sierra (Navarrete, El artesano, 1985).
1905
Nace la Confederación Obrera del Guayas, de mano de Miguel Albuquerque,
personaje con una profunda ideología liberal y que se encargara de esparcir esta
ideología por medio de esta confederación a las diversas organizaciones del litoral
(Navarrete, El artesano, 1985).
1909
Se Celebra el primero Congreso Obrero Nacional , por iniciativa de la SAIP, pero
forjándose en un fracaso ya que no estuvo presente la COG una de las
organizaciones más representativas de ese entonces (Albornoz Peralta, 1983)
1913 Movimiento de la Sociedad de Carpinteros de Guayaquil que con la ayuda de la
sociedad “Hijos de Vulcano, de hecho, implanta las ocho horas de trabajo diario. (Es
necesario indicar que solamente en 1916 se establece legalmente la jornada de ocho
horas)” (Albornoz Peralta, 1983, p. 10)
1917 Huelga de los Operarios de sastrería de Quito por elevación de salarios y
disminución de la jornada de trabajo (Albornoz Peralta, 1983, p. 11).
1919 Huelga de las minas de portobelo por aumento de salarios, cumplimiento de la
jornada de ocho horas de trabajo (Albornoz Peralta, 1983, p. 11)
1920 Se realiza el segundo Congreso Obrero Nacional, por iniciativa de la COG, donde
son notorios los progresos en el campo del trabajo entre ellos están el acuerdo en el
que se deje atrás viejas ideas artesanales de organización y se trabaje con el
sindicalismo moderno, se exponen los pedidos de los trabajadores como el descanso
obligatorio de los días domingos y se crea además la Confederación Obrera
Ecuatoriana (Albornoz Peralta, 1983).
1922 Específicamente el 15 de noviembre “Sobre la sangre de artesanos y obreros,
mujeres y hombres inocentes, se yergue el movimiento obrero y artesano que lleva a
la elaboración y publicación del Código de trabajo y más tarde la Ley de Defensa
48
del Artesano ” (Navarrete, El artesano, 1985)
1925 En la presidencia del Presidente provisional Isidro Ayora Se promulgan leyes que
amparan a todos los trabajadores del País tanto es su actividad como en su ambiente
de trabajo , además se crean Instituciones que velen por el cumplimiento de dichas
leyes, como el Ministerio de Previsión Social y trabajo (Chávez Salazar, 1991)
1938 Se expide mediante el Código de Trabajo en el cual contiene en gran parte contenido
de la Legislación Juliana, obteniendo así el trabajador ecuatoriano un instrumento
que le permitía defenderse ante los empresarios y dueños del capital. (Navarrete, El
artesano, 1985)
Separación del artesano del sector obrero
1949
El sector Artesanal, al notar su exclusión del Código de Trabajo, se separa del
Movimiento Obrero Ecuatoriano, con el fin de buscar una norma que ampare a su
sector, razón por la cual después fundan la Federación de Artesanos Profesionales
del Ecuador (Navarrete, El artesano, 1985)
1953 Se expide el 5 de noviembre, la Ley de Defensa del Artesano, que aunque emitida
con alteraciones en referencia al original servirá al Artesano como herramienta para
velar por sus intereses (Navarrete, El artesano, 1985)
AUTOR: Marcelo Mendoza
1.6 Principios generales del Derechos al trabajo
Si bien a lo largo de la historia, la disputa que han tenido aquellos que eran dueños del
capital o materia prima, con aquellos que prestaban su fuerza de trabajo para generar un
producto o un servicio, ha generado siempre un desventaja para quienes ofrecían su mano de
obra, ya que estos se veían sometidos a todas la exigencias ya sean señores feudales,
burgueses, la nobleza o empresarios, quienes han dejado huella en la historia de la humanidad
por ser explotadores de las masas, razón por la cual, con la llegada del derecho del trabajo en
49
la siglo XVIII y su avance en el siglo XIX se tendría que buscar una solución a esta injusticia
cometida por los dueños del poder económico a lo largo de la historia.
1.6.1. Principio Protector
Una de las características de la estructura económico social de estos tiempos es el
capitalismo cuya esencia se basa en la propiedad privada , para lo cual el trabajo es un
sistema que se caracteriza por la necesidad de obtener la fuerza de trabajo de una persona en
beneficio de un ajeno, por ejemplo, el empresario y el empleado , que siendo el primero
dueño del capital invierte con el objetivo de lucrar, pero necesitando de la adquisición de
fuerza de trabajo o mano de obra que le permita brindar el producto o servicio, contratando
empleados que en esencia se caracterizan por prestar sus servicios a cambio de un salario, sin
que este pueda gozar de los frutos de su trabajo ya sea en productos o servicios, pues son de
propiedad del empresario por ser dueño del capital, por lo tanto en esta relación se le otorga a
cada una de las partes lo que le corresponde, al empresario la ganancia y al trabajador su
salario, pero si dejamos a la voluntad del empresario cumplir o no con las obligaciones que
les corresponden como empleador, se corre el riesgo de que se genere una injusticia con el
trabajador, pues no hay que olvidar que el dueño del capital es el empleador, por lo tanto
económicamente es más fuerte que el trabajador que solo dependerá de un sueldo otorgado
por el empleador, por lo tanto al tener más ventaja el empleador, este fácilmente puede
imponer las condiciones de trabajo, evidenciándose de esta forma una desigualdad entre el
empleador y el trabajador, por lo que el derecho laboral determina al trabajador como la
parte más vulnerable de la relación laboral, otorgándole a este más derechos en la norma
laboral en comparación al empleador, generando una discriminación positiva en la que el
trabajador va gozar de más beneficios que el empleador y el Estado será el ente responsable
de que esta discriminación positiva sea posible usando la norma y que en esencia es lo que
configura el principio protector, generar un equilibro jurídico entre empleador y trabajador
50
1.6.2. In dubio pro operario
Al In dubio pro operario se lo determina como el sub principio del principio protector, ya
que este determina que en caso de duda sobre la existencia de la norma laboral, siempre se
aplicara la norma más favorable al trabajador, dándole de esta forma una garantía al
trabajador para que se respeten sus derechos adquiridos y no se vulneren sus derechos.
Si bien el Derecho del trabajo tiene su esencia en base al principio protector, también hay que
señalar que de dicho principio también se nacen otros en el derecho laboral siendo estos los
siguientes:
1.6.3 Principio de irrenunciabilidad
Una vez que el trabajador obtiene un una relación de dependencia con un empleador,
automáticamente adquirirá derechos laborales, que permitirán el equilibrio entre el empleador
y el trabajador por lo tanto el principio de irrenunciabilidad implica que no existe posibilidad
alguna para que el trabajador pueda desistir a estos derechos, incluso si el mismo lo
autorizara, pues este principio crea una barrera para que el trabajador no pierda por ningún
motivo los derechos que la norma laboral le ha otorgado. (Diez Selva, 2016)
1.6.4. Principio de Continuidad
Según (Diez Selva, 2016, pág. 10) este principio implica una ¨permanencia en la relación
laboral a favor del trabajador, por el cual se considera celebrado el contrato de trabajo, como
principio general, por tiempo indeterminado, siendo su fin natural el acceso del empleado al
algún beneficio de jubilación.¨, por lo tanto se entiende que este principio busca la estabilidad
del empleado en su puesto de trabajo ya que si bien es cierto el empleado con el paso del
tiempo puede perder vitalidad y fuerza razón por la cual para el empleador lo más fácil sería
deshacerse de mencionado empleado y contratar a una persona joven que pueda hacer el
trabajo de forma más eficiente, pero gracias a este principio el empleador se ve obligado a
51
mantener al trabajador hasta que goce de los beneficios del seguro social, además Según (Plá
Rodíiguez, 1978, pág. 215)
Para comprender este principio debemos partir de la base de que el contrato de
trabajo es un contrato de tracto sucesivo, o sea, que la relación laboral no se agota
mediante la realización instantánea de cierto acto sino que dura en el tiempo. La
relación laboral no es efímera sino que presupone una vinculación que se prolonga.
Con la creación de un contrato de trabajo se entiende la vinculación de las partes entre
empleador y trabajador y por ende nace el principio de continuidad para que la relación
laboral no sea momentánea sino que su esencia es durar en el tiempo.
1.6.5 Principio de la primacía de la realidad
Este principio busca que no exista discrepancia en el contrato de trabajo y la actividad real
que desempeña el trabajador, por lo que se tomara en cuenta la actividad que el trabajador
realiza en razón de que la actividad que puede realizar el trabajador puede variar,
garantizando de esta manera la realidad de las actividades realizadas por el trabajador antes
que un contrato escrito, adicional a esto el principio de la primacía de la realidad protege al
trabajador “bajo la cual se pretende esconder la dependencia, la realidad de esta prevalece una
vez que se descubre la pantalla que la ocultaba, aplicándose el derecho del trabajo a las
figuras bajo las cuales pretendía el empleador disfrazar el vínculo” (Diez Selva, 2016, pág.
11), por consiguiente este principio restringe al empleador para que disfrace la relación de
dependencia con el trabajador con el fin de no cumplir con sus derechos.
1.6.6. Principio de Igualdad laboral
Este principio se caracteriza por buscar un equilibrio entre trabajadores y a su vez entre
empleador y trabajador, esto quiere decir que todos los trabajadores deben gozar de un trato
justo, igualdad de condiciones con el resto de trabajadores, evitando cualquier tipo de
52
discriminación arbitraria entre trabajadores. En relación al empleador y al trabajador lo que
busca es lograr un equilibrio entre las partes ya que el empleador al superior económicamente
que el trabajador, razón por la cual como se manifestó anteriormente con el principio
protector, este puede imponer las condiciones que este quiera sobre el trabajador en relación a
su actividad, horarios o remuneración, razón por la cual este principio permite restringe el
libre albedrío del empleador en la relación de dependencia, con el fin de general una igualdad
en la relación de trabajador y empleador.
1.6.7. Principio de razonabilidad
Este principio impone la necesidad de actuar de buena fe de las partes, es decir por parte
del empleador como por parte del trabajador, cumpliendo estos sus obligaciones de forma
adecuada, adhiriéndose a lineamientos de lealtad, colaboración y solidaridad.
1.6.8. La Intangibilidad como principio en la legislación ecuatoriana
Según el Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe define a lo intangible como algo “que
no debe o no puede tocarse” (1997) y si a esta definición se la vincula con el régimen
jurídico laboral como un principio, se puede obtener una valiosa protección de derechos,
según (Guerrón Ayala, 2001) manifiesta:
Al designarse a los derechos de los trabajadores como intangibles, se pone de
manifiesto que el legislador deberá inhibirse de expedir normas que restrinjan,
limiten o disminuyan derechos laborales originados en fuente estatal; tampoco
podrán disminuirse las condiciones más beneficiosas cuyo origen sea un fuente no
estatal; obviamente, en todo aquello que perjudique a los trabajadores…El
principio de intangibilidad … parte del principio protector, es quizás la más clara
muestra de la intervención del Estado en las relaciones laborales entre particulares,
en procura de beneficio para la parte más débil de la relación jurídico laboral.
pag.34 y 35
53
Por lo tanto se entiende que la intangibilidad busca en la legislación laboral, preservar
todos esos derechos adquiridos que a lo largo de la historia han obtenido los trabajadores
para que no puedan ser tergiversados, alterados o desmejorados, conjugándose un mecanismo
de protección de derechos, indicando que la esencia de este principio enmarca también el
principio de irrenunciabilidad y el de no regresividad, razón por la cual la intangibilidad es
un principio de gran utilidad en el Derecho Laboral y por su importancia este principio de
halla plasmada en la Carta Magna del Ecuador y garantizada desde 1978
54
TÍTULO II
LEYES E INSTITUCIONES QUE AMPARAN AL SECTOR ARTESANAL
2.1 Ley de Defensa del Artesano
2.1.1. Definición
Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y
servicios, para hacer valer sus derechos por si mismos o por medio se asociaciones
gremiales sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieren
posteriormente. (Ley de Defensa del Artesano, 1997)
2.1.2. Contenido
Es en el año de 1948 cuando el Estado pone sus ojos en el sector artesanal y en el
problema económico por el que atravesaba el sector, ya que según el decreto legislativo del 7
de Noviembre de 1948, publicado el 2 de Diciembre de 1949, establece lo siguiente, “Que es
preciso aliviar la grave situación económica actual de los artesanos…Que la actual base no
imponible para el cobro del impuesto a la renta de servicios personales no responde a las
actuales condiciones económicas.” (Registro Oficial, 1949, p. 1), dándoles a los artesanos en
este año exoneraciones de carácter tributarios como la
Exoneración del impuestos a las rentas del capital en concurso del trabajo y
adicionales de dicho impuesto; impuesto a los capitales en giro e impuesto a las
ventas y sustitutivos. Adicional a esto también se estableció un beneficio de
carácter laboral para los operarios y aprendices, otorgándoles a estos el seguro
social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (Registro Oficial,
1949, p. 1)
Con decreto legislativo del 27 de Octubre 1953 y con fecha de 5 de Noviembre, entra en
vigencia la Ley de Defensa del Artesano, siendo una victoria el nacimiento de esta ley para el
55
sector artesanal que para ese entonces no contaba con una ley propia, dicha ley establece entre
sus normas:
las formas de determinar quién puede y quien no puede ser artesano, con el fin de
saber quiénes podrían gozar de las exenciones que otorgaba la ley y que no sean
personas que se dedican a la industria las que se beneficien de esta ley
o Para aquello la persona tenía que cumplir los siguientes requisitos para ser
catalogado como artesano:
o El artesano no podía invertir en su taller más de 20.000 sucres en
implementos de trabajo, maquinaria o materia prima y en el caso de que este
excediera el monto antes mencionado tendrá que cumplir con los otros
requisitos y haber sido aprobado por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano.
o Sus ventas mensuales no pueden exceder de 15,000 sucres mensuales
o No tener más de 6 trabajadores o empleados
o Haber sido calificado como Artesano por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano
Crea la Junta Nacional de Defensa del artesano que según el artículo 3, literal a de
esta Ley, esta institución deberá velar por la defensa de todos los artesano y por el
estricto cumplimiento de esta ley, teniendo dicha institución deberes y atribuciones.
Se le otorga al artesano beneficios como empleador ya que el artículo 5 de esta ley
manifiesta que Los artesanos amparados por esta ley no están sujetos a las
obligaciones impuestas a los patronos en general, pero cabe recalcar que esta desde la
vigencia de esta ley se le obliga al artesano en referencia a su operario a pagarle el
salario mínimo, las indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo,
otorgación de vacaciones de los operarios al igual que el cumplimiento de la jornada
56
máxima de trabajo y como ya se mencionó antes el seguro contra accidentes de
trabajo para los operarios y aprendices.
El Estado aporta para este sector, a más de las exoneraciones dadas en 1948 se sumas
las exoneraciones en importaciones de materiales y herramientas, la exoneración de
impuestos de artículos de exportación artesanal y la concesión de préstamos a largo
plazo por parte de los bancos del sistema de fomento y del Banco popular
La preferencia que tendría el sistema público para adquirir los productos del sector
artesanal
Se declara obligatoria la afiliación a la caja del seguro al artesano.
La ley expedida en 1953 contaba con un total de 12 artículos y 5 disposiciones transitorias
En 1974 , el en Registro Oficial 682 del 15 de Noviembre de 1974, se reforma la Ley de
Defensa del Artesano en el artículo 1, el cual manifestaba sobre los requisitos que la persona
debía cumplir para ser artesano, produciéndose los siguientes cambios
Se aumenta a 300000 sucres en la inversión que hubiese hecho el artesano en su taller,
implementos de trabajo, maquinarias o materia prima
No tener más de 9 operarios y 4 aprendices
Se cambia el termino ventas por utilidad liquida, la cual se mantiene con la ley de
origen que era de 15,000
Y se mantiene e requisito de haber sido calificado por la Junta Nacional de Defensa
del Artesano
En 1990 se realiza una nueva reforma del artículo del 1 de la Ley, ubicado en el R.O 465
del 29 de Enero de 1990, en esta reforma se dan los siguientes cambios.
57
El capital invertido por concepto de implementos de trabajo, maquinarias o materia
prima no excederán de 360 salarios mininos vitales generales, debiendo este artesano
estar registrado en el Ministerio de Trabajo
No tener a su cargo más de 12 operarios y 4 aprendices
En esta reforma se elimina la limitación de ventas por mes
Se reforma el literal d del artículo 6, referencia a los préstamos que puede adquirir un
artesano, en el que se otorga un préstamo de acuerdo a las líneas de crédito de
fomentos a través de la Banca Nacional, montos que se fijaran tomando en cuenta la
actividad artesanal y el número de operarios.
La entidad de entregar los títulos artesanales seguía siendo la Junta Nacional de
Defensa del Artesano
En 1997 se produce la codificación de la Ley de Defensa el Artesano, mediante R.O
No 71 del 23 de Mayo de 1997, codificación que permitirá establece de forma organizada
y sistemática todo lo referente a la norma artesanal, produciéndose en esta codificación
los siguientes cambios.
En el artículo 2, literales b y f se producen los siguientes cambios.
o No puede invertir es su taller por concepto de implementos de trabajo,
maquinaria y materias prima, una cantidad no superior a al 25% del monto
fijado para la pequeña industria
o No tener a su cargo más de 15 operarios y más de 5 aprendices
o Haber sido calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y
estar registrado en el Ministerio de Trabajo
o Si fuere el caso de necesitar un establecimiento para ofrecer sus productos,
este será considerado como una solo unidad con el taller artesana.
58
Para una mejor comprensión de la codificación se establecen definiciones a los
términos: actividad artesanal, artesano, maestro de taller, Operario, Aprendiz y
taller artesanal.
Se le otorga a la Junta Nacional de Defensa del Artesano autonomía, se determina
cual es el patrimonio que le corresponde, se le añade un control de auditoria
interina para el correcto control de fondos.
Se crea el Tribunal de Disciplina nacional, como único ente para resolver
controversias entre artesanos o por las resoluciones emitidas por la Junta Nacional
de Defensa del Artesano
Después de esta codificación, la norma artesanal no ha pasado por más cambios,
manteniendo este hasta la actualidad la misma normativa.
2.2 Junta Nacional de Defensa del Artesano
Con la expedición de la Ley de Defensa del Artesano en 1953, el artículo 2 de la ley, crea
una institución que velara por los intereses de los artesanos, la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, que de acuerdo a la Ley emitida en 1953, nace con el fin de “velar por la defensa de
todos los artesanos y el estricto cumplimiento de la norma artesanal.”
En este periodo la Junta Nacional de Defensa del Artesano se vuelve un organizados del á
sector artesanal, ya que este será el ente encargado de otorgarle a una persona la calidad de
artesano con la correspondiente titulación, de igual forma esta crea el Reglamento para la
aplicación de la Ley de Defensa del Artesano, como otra de sus obligaciones estaba el del
organizar y vigilar de acuerdo a los preceptos de ley los centros educativos de formación y
enseñanza artesanal y claro está que al ser el artesonado una actividad realizada a nivel
nacional, se crean Juntas Regionales para organizar de mejor forma a los artesanos ubicados
en las diversas regiones del País, buscando la agremiación de las diferentes ramas de trabajo.
59
Para el manejo de la Institución, la ley designo la siguiente estructura según el artículo 2
emitida en 1953.
Por un Senador o Diputado elegido en Congreso Pleno. Si este no hiciere la
designación la hará el Consejo de Estado de entre los miembros del parlamento.
Por un representante de la de la Función Ejecutiva nombrado por el presidente de
la Republica.
Por el Presidente o un delegado del Instituto Nacional de Previsión.
Por cuatro Delegados de las asociaciones Gremiales o Sindicales que deberán ser
necesariamente artesanos, elegidos de conformidad con los reglamentos
correspondientes.
Adicional a esto los miembros elegidos para el manejo de esta Institución, debían contar
con su respectivo suplente, estos funcionarios serían elegidos por un periodo de dos años.
2.2.1. Cambios producidos a partir de 1997
Esta estructura al igual que los deberes y obligaciones de la Junta Nacional de defensa del
artesano se mantienen por más de 45 años, hasta que en 1997, con la codificación de la norma
artesanal se generan nuevos cambios, tanto en su estructura como en sus obligaciones.
Se le agrega a esta institución la obligación de ayudar y estimular a las organizaciones
clasistas y con especial énfasis a controlar el cumplimiento del límite de inversión que
el artesano debe disponer para poner su taller
Se señala cual será el patrimonio cual es el patrimonio que le corresponde y que según
al artículo 9 de la codificación de la norma artesanal serán las siguientes:
a) “Las asignaciones que anualmente se le hiciere en el presupuesto del
Gobierno Central.
b) Los recursos provenientes de préstamos internos o externos no
reembolsables.
60
c) Los ingresos provenientes de derechos por titulación , actas de grado,
calificaciones y recalificaciones;
d) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan legalmente, así como
los ingresos provenientes de su arriendo o alquiler.
e) Los legados y donaciones que le hicieren las personas naturales,
nacionales o extranjeras, a cualquier título; y,
f) Los demás recursos que se le asignaran legalmente”. (Ley de Defensa del
Artesano, 1997, p. 1)
Para asegurar un óptimo control de los recursos que maneja la Junta, se instaura la
creación una unidad de auditoria interna
Se le otorga autonomía como institución de derecho público.
Por lo tanto la Junta nacional de Defensa del Artesano a partir de 1997 se convierte en
una institución con representación propia, independiente del gobierno y con autonomía, con
la capacidad de contraer obligaciones y adquirir derechos, con patrimonio propio, con control
de recursos y al ser un establecimiento que pertenece al Estado esta es de carácter público,
institución que nace con la finalidad de brindar ayuda y defender a la rama artesanal,
buscando formas de desarrollo del artesanado y para esto gestiona su actos con los
presupuestos que el Estado le otorga, los servicios que este ofrece a los artesanos y los demás
medios que le otorga la ley.
En la actualidad la Junta Nacional de Defensa del Artesano es la única institución que
puede titular a una persona como artesano, se encarga de representar y organizar a los
artesanos desde su formación con los centros de formación artesanal hasta su titulación y
calificación, además la institución al tener deberes que cumplir como representante del
artesano establece juntas en las diversas provincias del país, pues hay que tomar en cuenta
que el artesano goza de exenciones como empleador y tributarias como dueño de su taller,
pero esto sucederá solo cuando la Junta otorgue al artesano la calificación artesanal, ya que
61
no solo se convierte en el ente protector del sector artesanal sino que también en el
organizador del artesonado nacional.
2.3 Ley de Fomento Artesanal
Esta ley nace de una ley posterior denominada Ley de la pequeña Industria y Artesanía,
por decreto supremo 52 del 15 de enero de 1965 publicada en el R.O 419 del 20 del mismo
mes y año, con su codificación por decreto supremo 921 del 2 de Agosto de 1973, publicado
en el R.O 372 del 20 de Agosto del mismo mes y año.
Mediante decreto supremo 26 del y publicada en el R.O 446 del 29 de Mayo de 1986, se
produce la separación de la norma artesanal de la Ley de la Pequeña industria y artesanía,
para crearse la Ley de Fomento Artesanal, esta separación se produce ya que según el
preámbulo de la Ley de Fomento Artesanal expedida en 1986 manifiesta.
Que dadas las condiciones del país, es necesario que los artesanos cuenten con una
Ley propia, a fin de desarrollar y fomentar la artesanía de producción, de servicios
y artística;
Que el proceso devaluatorio de los últimos años obliga a ampliar el monto de
activos establecidos a favor del sector artesanal en relación con el incremento
producido por la inflación con el objeto de que pueda alcanzar el goce de los
beneficios que concede la presente ley. (Ley de Fomento Artesanal, 1992)
Con la individualización de esta norma para 1986 el sector artesanal cuenta con una nueva
herramienta para desarrollarse, en esta ley se encuentra la siguiente normativa:
Se establece que los artesanos que trabajan de forma individual, en asociaciones,
cooperativas, gremios o uniones artesanales que se dediquen a la producción de
materias prima en productos y servicios con predominio manual de la actividad,
estarán protegidos por esta ley.
62
Sus activos fijos en maquinarias, equipos y herramientas no pueden sobrepasar los
trecientos sesenta salarios mínimos vitales, sin tomar en cuenta el monto invertido en
terrenos y edificios
Se les otorga el beneficio a aquellos artesanos amparados por esta ley, que si en el
caso de tener talleres independientes del lugar donde trabajan, en el que exhiben sus
productos para venderlos, estos serán considerados como una sola unidad.
Se establece el Comité Interinstitucional de la Fomento Artesanal, entidad que se
encargara de la organización y aplicación de beneficios que otorga la ley
Para gozar de los beneficios que le otorga le ley, la persona debe cumplir con los
siguientes requisito.
o El artesano maestro de taller requiere de la calificación conferida por la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, o del carnet de agremiación
expedido por las diferentes organizaciones o instituciones artesanales
clasistas con personería jurídica…los artesanos miembros de asociaciones
simples o compuestas, gremios, cooperativas, uniones de artesano,
cámaras artesanales u otras que se crearen de conformidad con la
Ley….los artesanos autónomos que soliciten acogerse a los beneficios de
Ley, el Ministerio de Industria… elaborara a través de la Dirección
Nacional de Artesanías el correspondiente informe técnico-económico lo
elevara a consideración del Comité Interinstitucional de Fomento
Artesanal. (Ley de Fomento Artesanal, 1992)
Se le al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca la aprobación de los
estatutos de las Cámaras Artesanales, de las Federaciones Nacionales de Cámaras
Artesanales, de uniones y de Centros artesanales
Los artesanos gozan de nuevos beneficios tributarios y de exportación con la
expedición de esta Ley siendo estos los siguientes:
o 1. Exoneración de hasta el ciento por ciento de los impuestos arancelarios
y adicional es la importación de maquinaria, equipos auxiliares,
63
accesorios, herramientas, repuestos nuevos, materias primas y materiales
de consumo, que no se produzcan en el país y que fueren necesarios para
la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres
artesanales.
o Para la importación de maquinarias, equipos auxiliares y herramientas,
usados y reconstruidos, se requiere carta de garantía de funcionamiento de
la casa o empresa vendedora y se concederá la importación de las mismas
condiciones establecidas en el inciso anterior.
o Exoneración total de los derechos, timbres, impuestos y adicionales que
graven la introducción de materia prima importada dentro del ejercicio
fiscal, que no se produzca en el país y que fuere empleada en la
elaboración de productos que se exporten, previo dictamen favorable del
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.
o Sin embargo, tanto en el numeral 1) como el de este numeral 2), seguirá
vigente la reducción del 35% del valor de las exoneraciones a los
impuestos a las importaciones, establecidas mediante Ley No. 509 de 8 de
junio de 1983, en lo que fuere pertinente.
o Exoneración total de los impuestos y derechos que graven la exportación
de artículos y producción de la artesanía.
o 4.Exoneración total de los impuesto a los capitales en giro
o Exoneración de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipales,
inclusive los de alcabala y de timbres, a la trasferencia de dominio de
inmueble para fines de instalación, funcionamiento, aplicación o
mejoramiento de los talleres, centros de almacén artesanal , donde
desarrollan en forma exclusiva sus actividades
o Exoneración de los impuestos que graven las transacciones mercantiles y
la prestación de servicios, de conformidad con la Ley
o Aprovechamiento del régimen de depreciación acelerada de la maquinaria
y equipos auxiliares.
o Exoneración de impuestos arancelarios adicionales a la importación de
envases, materiales de embalaje y, de acuerdo con el Reglamento,
similares, cuando las necesidades de los artículos o producción artesanal lo
justifiquen, siempre que no se produzca en el país
o Exoneración total de los derechos, timbres e impuestos que graven los
actos constitutivos, reformas de estatutos, elevación de capital de
asociaciones, gremios, cooperativas, uniones de artesanos u otras personas
jurídicas reconocidas legalmente, conforme lo determina la presente Ley.
64
o Para la determinación del ingreso gravable, con el impuesto sobre la renta,
las personas naturales o jurídicas, acogidas al régimen de esta Ley, podrán
deducir el sesenta por ciento de las cantidades reinvertidas o de las nuevas
inversiones… Este beneficio será concedido únicamente hasta por un
periodo de diez años, contados desde la vigencia del Acuerdo
Interministerial de otorgamiento de beneficios.
o Las personas naturales o jurídicas acogidas a esta Ley percibirán hasta el
15% en general como Abono Tributario o sobre el valor FOB de las
exportaciones, y, como adicional, por razones de difícil acceso a mercados
externos, en el mercado, costos y fletes y lo que representan los nuevos
mercados, hasta el 10%de los porcentajes que se establecieren legalmente.
o Exoneración de los impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones
establecidas para la obtención de la patente municipal y permiso de
funcionamiento. (Ley de Fomento Artesanal, 1992, pág. 61 y62)
Se le otorga al Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, al Ministerio de
Industria, de acuerdo la Ley la prohibición o limitación de importar productos
similares al de las artesanía ecuatoriana
Se le otorga la protección del seguro social, a los trabajadores que constituyen el
grupo familiar del artesano, incluyendo su conyugue siempre y cuando esta esté
aportando con su trabajo para el funcionamiento del taller.
“Los artesanos amparados por esta ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a
los empleadores por el Código de Trabajo. Sin embargo, estarán sometidos con
respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados para
el sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para tal efecto, así como el pago
de indemnizaciones legales por despido intempestivo”
El aprendiz de artesanía no puede ganar un salario inferior al 60% del establecido para
el operario artesano, al momento de cumplir con un periodo superior al 50% del
tiempo estimado del curso en referencia a cada rama artesanal, a este se le otorgara la
65
certificación de operario siempre y cuando haya superado un examen establecido por
un tribunal.
Se le exonera al artesano del pago de impuestos por patente municipal por concepto
de transferencias de dominio de bienes inmuebles
Esta ley sufre su última reforma en 1997, en el que su norma como tal se mantiene pero
con ciertas reformas que no cambian de manera drástica, siendo los únicos cambios los
siguientes:
Se elimina los trescientos sesenta salarios mínimos vitales como mínimo de inversión
en activos fijos y se establece la palabra lo que determine la ley
Se elimina al representante del Banco Central para la conformación del Comité
Interinstitucional de fomento Artesanal
Se derogan los numerales 7 y 10 del artículo 9 el cual habla de los beneficios que
otorga la ley.
2.4 Ministerio de Industria y Productividad
La Ley de Fomento Artesanal es manejada por el Ministerio de Industria y Productividad,
que actualmente usa esta ley para incorporar a ciudadanos como artesanos para buscar el
desarrollo del sector.
Según el Artículo 1 segundo inciso del Reglamento de la Ley de Fomento Artesanal
establece que
El Ministerio de Comercio exterior, Industrialización y Pesca es la Secretaria de
Estado encargada de administrar la Ley de Fomento Artesanal, a través de la
Subsecretaria de Artesanías, la que planificara, organizara, supervisara y ejecutara
las políticas de promoción, desarrollo, producción y comercialización de las
artesanías. (Reglamento a la Ley de Fomento Artesanal, 1992, pág. 72).
66
A pesar de que El Ministerio de Industria y productividad es el ente rector de la Ley, el
órgano administrativo para Ley de Fomento Artesanal será el Comité Interinstitucional de
Fomento Artesanal.
Entre los Deberes de esta entidad, estaba el de verificar a que persona ya sea natural o
jurídica puede beneficiarse de la Ley de Fomento Artesanal, cumpliendo con los
requisitos correspondientes.
Se encarga de aprobar los estatutos de las Cámaras, federaciones Nacionales de
Cámaras, Uniones y Centros Artesanales
El Ministerio de Industrias y productividad en conjunto con el Comité
Interinstitucional de Fomento Artesanal realizara un estudio para otorgarle al artesano
“los beneficios que deben concederse, su proporción y en los casos pertinentes, el
respectivo plazo, y…Las condiciones que deberán satisfacer los talleres artesanales”
(Ley de Fomento Artesanal, 1992, pág. 3)
Entre las atribuciones del Ministerio de Industrias y productividad estará el control del
cumplimiento de los artesanos ya sean como personas naturales o jurídicas de los
beneficios de ley ya sea con registros, verificación de inversión y de activos fijos
,controlar los plazos de los acuerdos interministeriales,
Posee la facultad de sancionar al artesano que no cumplieren con lo establecido con la
ley ya sea con “Multa, Suspensión temporal de los beneficios de que gozan,
y…Suspensión definitiva de dichos beneficios.” (Ley de Fomento Artesanal, 1992,
pág. 4)
67
2.5 Formas de convertirse en Artesano por medio de la Ley de Defensa del Artesano y la ley
de Fomento Artesanal
2.5.1 Definición de Artesano
Los gremios creados en la edad media son los encargados de establecer una
categorización de los individuos que conforman de la actividad artesanal, siendo
las más completa la jerarquización que se establece en Francia, que divide a sus
exponentes en tres, siendo estos el aprendiz, el oficial y el maestro, a diferencia
de la que se establecía en Italia que solo los jerarquizo en dos (Carro, 1979).
Jerarquización que ha sido acogida en el Ecuador y en las normas que amparan
al artesano, de tal forma que es necesario definir qué se entiende por Artesano,
pues este es uno de los principales exponentes de la Rama Artesanal.
Según (Navarrete, 1985):
EL ARTESANO ES CREADOR de cosas bellas y útiles, que ejecuta
transformando la materia prima....El maestro es el hombre que posee los
conocimientos y secretos del arte, de su oficio, es la persona a la que se debe
consideraciones y respeto, y bajo cuyas órdenes severas y estrictas, se disciplinan
los operarios.(pág. 6 y 11)
Para (Cabanellas de la Torre, 1979, pp. 26, 27) El artesano es el “Profesional que trabaja
en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la
venta del producto de su propio trabajo.”
Del tal forma que el Artesano es aquella persona que con el uso de sus manos y sus
herramientas convierte la materia prima en productos, servicios o cosas bellas que recaerían
en el campo del arte, además de ser el mentor de quienes deseen aprender el oficio.
Según el Art. 2 literal b de la ley de defensa del Artesano define al artesano como:
Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente
calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el
Ministerio de Trabajo y Empleo, desarrolle su trabajo y actividad personalmente y
68
hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias
prima una cantidad no superior al 25% del capital fijado para la pequeña industria.
Igualmente se considerara artesano al trabajador manual aunque no haya invertido
cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. (Ley de
Defensa del Artesano, 1997, p. 1) .
El Art. 4 del Reglamento a Ley de Defensa del Artesano establece un significado a la
figura de maestro de talle, el cual expresa lo siguiente:
La persona mayor de edad que, a través de los Colegios Técnicos de Enseñanza
Artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones
gremiales legalmente constituidas, ha obtenido el título otorgado por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y
Cultura y de Trabajo y Recursos Humanos. (Ediciones Legales, 1998, pág. 1)
Por ultimo en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Defensa del Artesano indica el
significado del Artesano autónomo, manifestando que es aquel “que ejerce su oficio o arte
manual por cuenta propia, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de
trabajo o carezca de operativos.” (Reglamento a la Ley de Defenza del Artesano, 1998, pág. 1)
En cambio según la Ley de Fomento Artesanal, en el artículo 4 indica lo siguiente:
a. Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un
arte u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título de
calificación correspondiente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio público;
Artesano Autónomo, aquel que realiza su arte u oficio con sin intervención alguna
de implementos de trabajo, y
C, Asociaciones, gremios y cooperativas y uniones de artesanos, aquellas
organizaciones de artesanos, que conformen unidades económicas diferentes de la
individualidad y se encuentran legalmente reconocidas. (Ley de Fomento
Artesanal, 1992)
69
Para la (Diccionario Derecho Laboral, 2008, p. 7), define al artesano de la siguiente
manera:
El artesano es la persona que en su calidad de trabajador o maestro de taller, que
realiza su obra personal y/o manualmente en un taller artesanal; además, para ser
tal y poder abrir su taller, debe ser calificado por la Junta Nacional del Artesano y
registrado en el Ministerio de trabajo.
Por consiguiente en la legislación ecuatoriana vigentes se podría definir al artesano como
persona natural o incluso jurídica, pudiendo ser estos autónomos, titulados como maestros de
taller, pueden constituirse como trabajadores al prestar sus servicios de forma independientes
sin estar en relación de dependencia, pero a su vez el artesano puede ser considerado como
empleador al momento de contratar operarios, pero, para que la persona si incluya bajo la
figura de artesano, este debe cumplir ciertos parámetros y requisitos que le exige la norma
que ampara al sector artesanal.
2.5.2 Formación de artesanos y goce de beneficios con la Ley de Defensa del Artesano
Para que un ciudadano pueda formarse y titularse como Artesano tiene que
cumplir determinados requisitos, requisitos que se encuentran en el Reglamento de
la ley de defensa del artesano, en los siguientes artículos.
De acuerdo a este reglamento, para que el ciudadano pueda instruirse como
artesano tiene que ajustarse a lo que expresa el artículo 34, que dice:
La enseñanza artesanal puede impartirse en:
a) Centros de Formación Artesanal: Fiscales, Municipales, Fiscomisionales y
Particulares legalmente autorizados;
b) Establecimientos educativos artesanales organizados por la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, de acuerdo a la Ley; y,
c) Cursos de Práctica Profesional (Propios Derechos), organizados por los gremios
artesanales legalmente constituidos y aprobados por los Ministerios de Educación
y Cultura, de Trabajo y Recursos Humanos y la Junta Nacional de Defensa del
Artesano.
El aspirante deberá acreditar una práctica profesional de 7 años en la rama a
titularse, mediante declaración juramentada del Maestro de Taller.
70
Los cursos tendrán una duración de 45 días.
Serán nulos y sin ningún valor y dará lugar a los reclamos legales respectivos en
caso de que se otorguen títulos de maestros de taller violando disposiciones legales
y reglamentarias. (Reglamento a la Ley de Defenza del Artesano, 1998, pág. 5)
Además el artículo 35 del presente reglamento dispone que:
Los bachilleres, tecnólogos y profesionales egresados de los Colegios Técnicos e
Instituciones Superiores en la rama respectiva, tendrán derecho a presentarse ante
el Tribunal Examinador integrado por los delegados de los Ministerios de
Educación y Cultura, de Trabajo y Recursos Humanos y de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano para obtener su título de Maestro de Taller” (Ediciones
Legales, 1998, pág. 5)
Al cumplir con los requisitos implícitos en el artículo 34 y 35, el ciudadano podrá
convertirse en artesano, claro está después de defender su conocimiento teórico practico ante
un tribunal examinador para proceder a titularlo y otorgarle la titulación artesanal.
2.5.2.1. Requisitos para la calificación artesanal
Una vez que el ciudadano termina su proceso de instrucción o enseñanza artesanal y haya
sido calificado como Artesano, este por estar bajo la figura antes mencionada, obtendrá de
manera automática varias exenciones que le otorga le lay, exenciones que se verán más
adelante, pero dicho artesano deberá cumplir determinados requisitos para gozar de estos
requisito
Requisitos para que haya sido calificado por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano son:
La actividad que realice el artesano en su taller sea artesanal para lo cual se
tomara encuentra a los productos alimenticios, textiles, prendas de vestir,
71
productos de cuero, productos de madera, productos de papel y de cartón,
ceras y cirios, productos de barro etc.
El maestro debe poseer título, en caso de ser artesano autónomo no
requiere de título pero se le dará el plazo de un año para que pueda
titularse como tal.
El capital invertido no supere el 25%(87.500) del capital fijado para la
pequeña industria.
El taller artesanal no debe contar con más de 15 operario y 5 aprendices.
El taller artesanal debe ser calificado por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano.
Debe estar registrado en el Ministerio de relaciones Laborales. (Moreta
Chicaiza, 2015, p. 31 y 32)
Una vez que se haya comprobado todos estos requisitos por parte de uno de los
Inspectores de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, este procede a ser calificado en
conjunto con su taller y se le otorga el carnet, el cual indica que el artesano ha cumplido con
los requisitos necesarios para ser artesano y ser beneficiado por la Ley de Defensa del
Artesano.
2.5.3. Acceso a los beneficios de la Ley de Fomento Artesanal
En lo que respecta a la Ley de Fomento Artesanal, esta nunca establece algún esquema de
formación del artesano o titulación del mismo, pues esta ley nace con el fin de fomentar el
desarrollo artesanal.
Pero si establece de forma clara quienes pueden ser beneficiarios de las exenciones que
otorga esta ley, para lo cual la persona debe cumplir con ciertos requisitos.
72
La producción de la materia prima debe tener predominio de la labor
fundamentalmente manual.
Sus activos fijos no pueden superas los 87,500 dólares, con excepción de terrenos y
edificios.
El taller no puede contar con más de 9 operarios
Tener ventas o ingresos brutos anuales menores a cien mil dólares.
El taller debe pasar por la inspección que realice el Ministerio de Industria Y
Productividad
El Artesano debe poseer RUC o RISE y tener un correo electrónico activo en el SRI
El Artesano no necesita de titulación artesanal, puede ser artesano autónomo
La persona debe contar con un taller
Si la persona cumple con los requisitos manifestados anteriormente debe realizar un
simple procedimiento en la página web del Ministerio de Industria y Productividad, en esta
página se debe acceder al RUA ( Registro Único Artesanal), en el que se extiende una
plataforma que debe ser llenada por el ciudadano, se le enviara al correo electrónico un
formulario que debe ser llenado, a continuación se tiene que agregar las maquinas o
herramientas que posee la persona en el taller acompañado de su valor, una vez terminado ese
paso, la persona debe tomar cuatro fotos en las cuales se indiquen las herramientas, número
de trabajadores, proceso productivo y el taller artesanal e inmediatamente se genera su
registro, siendo esos los pasaos suficientes para obtener su registro, pero para empezar a
gozar de los beneficios de la ley de Fomento Artesanal, se realizara primero la inspección del
taller artesanal para tener constancia de que lo llenado en el formulario y en la página web
van acorde a la realidad.
73
2.6 EL Operario Artesano en la norma artesanal y laboral
2.6.1. Definición
Ya que el Operario artesano es una de las principales figuras del presente proyecto, es
necesario conocer lo pertinente de este trabajador, para lo cual según (Navarrete, 1985, p. 3)
Manifiesta que:
El Maestro es el hombre que posee los conocimientos y secretos del arte… bajo
cuyas órdenes severas y estrictas, se disciplinan los operarios, que desconocen
todavía todos los secretos del arte”, además al formarse los gremios en la edad
media que consideraba que “ser operario ya era un honor, porque bajo sus órdenes
trabajaban los aprendices, sobre quienes ejercían dominio de autoridad en el taller.
Según la (Diccionario Derecho Laboral, 2008, p. 112) el operario es la “Persona que ha
dejado de ser o ha ascendido de aprendiz pero que no se lo considera maestro de taller por no
dominar los conocimiento teóricos y prácticas
Por lo tanto el Operario es aquel que se encuentra bajo las subordinaciones del Artesano o
Maestro de Taller que al ser este el conocedor de los oficios, enseñara al operario lo necesario
para que perfeccione el arte ya que este aun no domina de manera adecuada el oficio que
persigue, además el operario en tiempos medievales se caracterizaba como autoridad ya que
influía mando en el taller sobre los aprendices y solo estaba por debajo del Maestro, por las
jerarquías existentes en los talleres artesanales.
2.6.2. El Operario Artesano bajo la le Ley de Defensa del Artesano.
La Ley de Defensa del Artesano, en lo que se refiere al Operario Artesano, solo ha
incorporado alginas características normativas en relación a esta figura, según el Artículo 2,
literal d de la Ley ibídem considera al operario artesano como:
74
La persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos
de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz contribuye a la elaboración
de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro
de taller. pag.1
De acuerdo a la norma, será Operario Artesano aquella persona que realice actividades
manuales dentro de un taller artesanal, el cual estará bajo la subordinación del Artesano o
maestro de taller, que de acuerdo a la ley, dicho maestro de taller debe ser calificado por la
Junta Nacional de Defensa del Artesano
2.6.2.1 Derechos que le corresponden
Según el Artículo 16 de la Ley del Defensa del Artesano, el operario gozara de:
Indemnización en caso de despido intempestivo, ubicado en el artículo 188 del
código de trabajo
Jornada máxima de trabajo, ubicada en el artículo 47 del Código de Trabajo
Salarios mínimos, ubicados en el artículo 80 del Código de Trabajo
El Operario gozara de vacaciones, ubicados en el artículo 69 del Código de
Trabajo.
Indemnizaciones por accidentes de trabajo
2.6.3. El Operario Artesano bajo la Ley de Fomento Artesanal.
Esta norma no hace mayor mención sobre el Operario, pues la ley como tal nace con el fin
de fomentar el desarrollo económico artesanal, razón por la cual se limita a hablar sobre el
operario artesano en las disposiciones general, en el artículo 25, manifestando lo siguiente:
Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones
impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo, estarán
sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos
75
determinados para el sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para el
efecto, así como el pago de las indemnizaciones legales por despido intempestivo.
Este artículo, permite al Artesano como empleador gozar de los mismos beneficios que se
instituyen en la Ley de Defensa del Artesano, ya que este no pagara remuneraciones
adicionales y utilidades.
2.6.4 El Operario Artesano en relación al Código de Trabajo.
Al ser el Código del trabajo la herramienta que usa el Estado para la defensa de los derechos
de los trabajadores, en referencia a los Operarios Artesanos dispone lo siguiente: Según el
artículo 101 dice que “Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los
artesanos respecto de sus operarios y aprendices” (Ediciones Legales, 2005, p. 107)
Según el artículo 115 manifiesta que “Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se
refiere este párrafo, los operarios y aprendices de este parágrafo, los operarios y aprendices de
artesano (Ediciones Legales, 2005)”
El parágrafo inmerso en el artículo 115, hace mención a lo que se ser refiere a
remuneraciones adicionales es decir decimos tercer y cuarto sueldo y como manifestó el
articulo 101 excluye a los artesanos del pago de utilidades, quedando en concordancia con el
artículo 16 del le Ley de Defensa del Artesano y el artículo 25 de la Ley de Fomento
Artesanal.
Se perfeccionan estas figuras con lo dispuesto en el Artículo 302 del Código de Trabajo el
cual dispone que:
Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no están
sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por este Código.
76
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus
operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones
básicas mínimas unificadas e indemnizaciones por despido intempestivo.
Los operarios gozaran también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima
de trabajo, de conformidad con los dispuesto en este Código.
77
TÍTULO III
REMUNERACIONES ADICIONALES
3.1 Definiciones
Para comprender de mejor manera este tema es necesario entender ciertas definiciones,
con el fin de entender el origen y la razón de las bonificaciones adicionales, para lo cual
tenemos las siguientes definiciones:
La Remuneración es:
El pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a
cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a
cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las
obligaciones principales de su relación contractual. (Escobar Aspiazu, 2016, pág.
6)
Bonificación es “Conceder, por algún concepto, un aumento, generalmente proporcional y
reducido, en una cantidad que alguien ha de colaborar o un descuento en lo que ha de pagar”
(Diccionario Enciclopédico , 1997, pág. 68)
Adicional. “Que se añade o agrega como complemento de algo” (El Comercio, 1997, pág.
11), Costumbre “Manera habitual de obrar una persona, animal o colectividad, establecida por
un largo uso o adquirida por la repetición de actos de la misma especie” (Diccionario
Enciclopédico , 1997, pág. 113)
Con estas definiciones se puede entender de mejor manera lo que significan las
remuneraciones adicionales ya que estas constituyen bonificaciones o remuneraciones
adicionales, es decir que son estipendios económicos fuera de la remuneración mensual que le
corresponde al trabajador, y que son entregadas en determinadas fechas de en un periodo de
tiempo en razón de la costumbre.
78
3.2 Historia de las Remuneraciones Adicionales
Como se mencionó anteriormente la costumbre tiene un papel fundamental en la creación
de las remuneraciones adicionales ya que esta se constituye como fuente de derechos y en un
futuro se adherirá a la legislación laboral, a tal punto que será de obligatorio cumplimiento
por parte del empleador hacia el trabajador.
Los primeros indicios de esta costumbre en la historia se halla con la llegada de los
primeros siglos del cristianismo, pero a esto se lo conocía como aguinaldo, vocablo que
etimológicamente significa “guinaud”, que dignifica regalo de año nuevo, de tal forma que en
fiestas tradicionales como en noche buena hasta el día de Reyes, los patronos entregaban un
mínimo de dinero o ciertos estipendios a los sirvientes y los subordinados a ellos con el fin de
que puedan celebrar las fiestas, pero es obvio que esta acción realizada por el patrono era
voluntaria, pero es con el transcurso de la historia y con el aparecimiento del derecho laboral
que esta costumbre se convertiría en una norma de obligatorio cumplimiento.
3.3 Remuneraciones adicionales en el Ecuador
Como se mencionó anteriormente los aguinaldos otorgados de forma voluntaria por los
patronos a los siervos y subordinados, se crean en la legislación ecuatoriana como
remuneraciones adicionales, que actualmente se las denominadas como décimo tercer y
décimo cuarto sueldo, las cuales no tienen el carácter de ser voluntarias sino que tienen la
facultad de ser de obligatorio cumplimiento, pero estas remuneraciones tienen un fin y en la
legislación ecuatoriana fueron creadas para suplir necesidades económicas en determinadas
fechas del años y para mejorar la capacidad económica del trabajador por las duras
condiciones económicas que atravesó el País al momento de crearse dichas remuneraciones
adicionales.
79
3.3.1 Implantación de las remuneraciones adicionales en la legislación ecuatoriana
Con la expedición del Código del Trabajo en el Ecuador, se sientan las bases para la
otorgación de derechos y garantías que permiten al trabajador empezar a gozar de un empleo
que implante una vida digna, con un ambiente de trabajo que vele por la integridad del
trabajador, con el transcurso de los años y con el desarrollo constante del derechos laboral
ecuatoriano se crean estos estipendios adicionales en dos fechas diferentes.
Se comprende como remuneraciones adicionales aquellos estipendios que se le otorga al
trabajador en determinadas fechas del año, esta bonificación es de obligatorio cumplimiento
por parte del empleador hacia el trabajador, con la excepción del trabajador artesanal y el
aprendiz del artesano que no tienen la facultad de gozar de remuneraciones adicionales, cabe
recalcar que estas gratificaciones extras son independientes de la remuneración mensual que
percibe el trabajador, pero para fijar el monto que le corresponde al trabajador cobrar se
realiza un proceso en base a determinados parámetros que el trabajador obtiene en su
remuneración.
3.3.2 Décimo Tercer sueldo
Este estipendio nace en el País por la costumbre que mantenían un sinnúmero de
empresas, en el cual le otorgaban al trabajador un sueldo extra como concepto de regalo
navideño, costumbre que se generalizo con el pasar de los años a tal punto que el
movimiento obrero le pide al Estado que esta costumbre se establezca en la norma para
hacerla de obligatorio cumplimiento y que así este estipendio adicional se estipule como una
gratificación navideña, naciendo el 26 de Noviembre 1962, en el Registro Oficial 316 el
Décimo Tercer sueldo, cuya considerando manifiesta “Que es conveniente, al progreso social
y económico del País, promover por todos los medios posibles el mejoramientos del nivel de
vida de las clases trabajadoras”, por lo tanto la existencia de esta bonificación nace con el fin
80
de mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora del País, aunque en el pero en los
primeros años de vida de este estipendio tuvo un carácter limitado ya que solo se permitió
este beneficio para aquellas personas que tenían filiación al seguro social, pero en octubre de
1963 se amplía esta remuneración a todos los trabajadores sin excepción y para agosto de
1973 se extiende para los retirados y jubilados, esta bonificación ha permanecido con el
transcurso de los años sin mayores cambios, este estipendio económico es entregado en el
mes de diciembre a todos los trabajadores en relación de dependencia a nivel nacional,
manteniendo este esquema hasta Abril del 2015, con la expedición de la Ley de Justicia
Laboral, la cual permite la mensualización del décimo tercer sueldo, para que este sea
entregado de forma mensual en la remuneración.
3.3.2.1. Cálculo para el pago del décimo tercer sueldo
La Décimo tercera remuneración de acuerdo al artículo 111 del Código de trabajo
establece que todos los trabajadores tienen derecho a que se les pague este estipendio
económico o bono navideño, el cual puede ser pagado hasta el 24 de diciembre de cada año o
a su vez si el trabajador lo deseare puede percibir este monto de manera mensual de forma
proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que percibe durante en el año
calendario. (Código de Trabajo, 2005).
Para calcular el monto que se pagara al trabajador por concepto de décimo tercer sueldo se
tomara en cuenta todo lo que se entiende como remuneración y de acuerdo al artículo 95 del
Código de Trabajo el cual establece que:
(… se entiende por remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en
servicios o en especies, inclusive lo que percibiera por trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte
individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el
81
empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o
servicio. (Código de Trabajo, 2005, pág. 29)
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de
reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimo tercera y décimo cuarta
remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes
salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que
representan los servicios de orden social. (Código de Trabajo, 2005, pág. 98)
3.3.3. Décima cuarta remuneración
Creada en la ley 68-010,en la presidencia de José María Velasco Ibarra, y publicada en el
Registro Oficial número 41, del 29 de Octubre de 1968, esta gratificación según su
considerando manifiesta “Que debido a la elevación del costo de la vida, los actuales sueldos
y salarios , de los trabajadores ecuatoriano resultan insuficientes para la satisfacción de sus
necesidades elementales”, esta bonificación a diferencia del décimo tercer sueldo nace con el
fin de cubrir de alguna manera la insuficiente remuneración que los trabajadores percibían en
1968, ya que en fechas de periodo escolar, los gastos se incrementaban y manifestada
remuneración no permitía solventar estos gastos, por esta razón a este estipendio se denomina
también como gratificación de escolaridad, es por esto que este estipendio cumple las
necesidades de los trabajadores, ya que al cumplir el rol de padre de familia necesita cubrir
los diversos gastos que se presentan con el inicio de clases en las diversas instituciones
educativas, por lo que esta bonificación cubre esta urgencia económica, hay que recalcar que
esta bonificación nació también con restricción para los retirados y jubilados hasta que en el
año de 1973 se habilito ese beneficio para este grupo, le décimo cuarto sueldo se paga de
acuerdo al periodo educativo de cada región del País, por eso es que al expedirse este
bonificación en la sierra y el oriente este estipendio económico se pagaba hasta el mes de
septiembre y en la región costa hasta el 15 de abril, con la expedición de la Ley para la
Transformación Económica del Ecuador, entra en vigencia la Unificación Salarial, creándose
82
se esta forma el salario básico unificado, para que en lo posterior se tome en cuenta para el
pago del décimo cuarto sueldo, para lo cual ya no se toma en cuenta la remuneración del
trabajador sino que a todos se les paga como máximo de un salario básico unificado o su
proporcional.
3.3.3.1 Cálculo para el pago del décimo cuarto sueldo
La Decima cuarta remuneración se establece en el artículo del 113 del código de Trabajo
el cual manifiesta que los trabajadores tendrán derecho a percibir esta bonificación, la cual
puede ser cobrada de manera mensual y que se lo hará de forma proporcional a la doceava
parte de una remuneración básica unificada o a su vez este puede percibir este bono escolar
de forma acumulada cada año, pero a diferencia del décimo tercer sueldo este es cancelado en
la región costa hasta el 15 de marzo como fecha máxima y hasta el 15 de agosto en la región
sierra y amazonia, esto se da con el fin de que esta retribución económica se acople con el
inicio de clases de las instituciones educativas en las diferentes regiones del País. (Código de
Trabajo, 2005)
Para el cálculo de este estipendio solo se toma en cuenta una remuneración básica
unificada, así es como lo manifiesta el artículo 113 del código de Trabajo y solo en el caso de
que el trabajador termine su relación laboral en un periodo menor al año que le corresponde
para el cobro completo de este estipendio, se le procederá a pagar el proporcional por los
meses trabajados.
3.3.4 Décimo quinto y décimo sexto sueldo
El décimo quinto sueldo se crea el 10 de Abril de 1979, mediante Decreto No.3402, en el
Registro Oficial 810, dicho estipendio se otorga a los a los trabajadores, tanto del sector
público como del sector privado, en un inicio este estipendio se entregaba mediante una
83
escala que contemplaba dos aspectos, el primero se cancelaba de forma diferida, en cinco
cuotas de diez mil y seis mil sucres, es decir cincuenta mil sucres en el año para los
trabajadores públicos y privados y treinta mil sucres para los trabajadores del servicio
doméstico, este estipendio económico como se mencionó anteriormente se entregaba en los
meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto y Octubre.
En lo que respecta al Décimo sexto sueldo, este se crea el 18 de Diciembre de 1992,
mediante Ley No. 19, publicado en el Registro Oficial No 90, este estipendio consistía en
otorgar el equivalente a la octava parte del sueldo mensual, con un mínimo equivalente a la
doceava parte de dos salarios mínimos generales, lo cual indica que tenía un límite ya que
como máximo monto solo se podía llegar a pagar más de un salario mínimo, esta
bonificación a diferencia del décimo quinto sueldo, se otorgó en 1992 solo a los trabajadores
del sector privado y un año después se les beneficia con este estipendio a los trabajadores del
sistema público.
A partir del año 2000 con la publicación de la ley 2000-4, llamada Ley para la
Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34, se crea la
Unificación Salarial indicado en el artículo enumerado incorporado después del artículo 94, el
cual indica que lo correspondiente al décimo quinto, décimo sexto sueldo, bonificaciones
complementarias y la compensación por el incremento del costo de vida mensual izado, se
incorporaran al Salario Básico Unificado, con la aparición de esta figura remunerativa, se
elimina la discriminación de sueldos por actividad ya que todos los trabajadores sin importar
la actividad que realicen deberán ganar como mínimo el salario básico unificado.
3.3.5. Remuneraciones adicionales en la actualidad
Las remuneración adicionales que actualmente contempla la ley, son el décimo
tercer y décimo cuarto sueldo, los cuales son pagados el diferentes fechas, el primero
84
se lo paga hasta el 15 de Agosto en la sierra y amazonia, mientras que el litoral se lo
paga hasta el 15 de marzo, cada uno de estos estipendios tiene un esquema diferente de
pago ya que el uno está previsto como un bono en beneficio de la época navideña, y la
otra para suplir las necesidades previstas para el periodo escolar, a partir del 2015 con
la expedición de la Ley de Justicia Laboral se crea la posibilidad de pagar estos
montos de forma mensual con la remuneración.
85
TÍTULO IV
ANÁLISIS DEL PANORAMA ACTUAL DEL ARTESANADO, LA NORMA
ARTESANAL Y LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
4.1 Análisis de la expedición de la Ley de Defensa del Artesano.
El Estado en 1948 nota la vulnerabilidad del sector artesanal, por la difícil situación
económico por la que atravesaba el País, tal como se muestra en el Registro oficial No.378
del 2 de Diciembre de 1948, en donde manifiesta “Que es preciso aliviar la grave situación
económica de los artesanos” otorgándole a este sector la exoneración de los impuestos a la
renta del capital, a los capitales en giro y el impuesto a las ventas y sustitutivos, siendo este el
primero de varios beneficios que confiriere el Estado al sector artesanal, pero el 5 de
Noviembre de1953 nace la Ley de Defensa Del Artesano en el Registro Oficial No.356, ley
que nace según el considerando porque “los artesanos hasta el momento no han tenido la
debida protección del Estado…Que es necesario defender esta numerosa clase social
compuesta de elementos esenciales para la vida institucional y económica de la Republica”.
Por lo tanto las exoneraciones y los beneficios que le otorga la Ley al sector artesanal nace
por las necesidades claras que presentaba el, tomando en cuenta el abandono del mismo por
parte del Estado o la presencia de la industrialización que incluso ponían en peligro de
extinción a este sector que ha sido por muchos años uno de los pilares económicos del País.
4.1.1. Análisis de las figuras que aparecen con la expedición de la Ley de Defensa del
Artesano
Con la aparición de la Ley de Defensa del Artesano se crean figuras que buscan proteger y
organizar a los artesanos y para ello se determina a quien se le denomina y los requisitos
para ser artesano, la creación de una institución que vele exclusivamente por el desarrollo del
86
sector a artesanal, los beneficios que le otorga el Estado a los artesanos, la calidad de artesano
como empleador y el seguro social para el artesano.
Para entender de mejor manera cuales fueron los parámetros que tomaron los legisladores
para determinar la ley tal y como se las conoció en 1953 y como ha sido su desarrollo hasta la
actualidad, para este proyecto se hiso un pedido a la Asamblea Nacional, solicitando al
departamento de Archivo las actas de discusión y aprobación que tuvo la cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores para la creación de las normas legales relacionadas al
artesanado obteniendo la siguiente información.
El Congreso Nacional conoce por primera vez un proyecto de Ley que permite la
protección de Artesanado Nacional el 12 de Agosto de 1952, en la Sesión de la Cámara de
Diputados, presentado por el Diputado José Antonio Baquero Calle, el cual manifiesto en la
presentación del proyecto de ley, que esta tenía tres propósitos:
…defensa profesional del artesano. Una clase social que no se organiza
debidamente esta llamada a fracasar o desaparecer, por lo tanto es Necesario la
Creación de una Junta Central de Defensa para que tome la iniciativa de esa
organización, según el proyecto presentado este será el órgano legislativo de esta
organización artesanal…La defensa económica del artesano, mediante prácticas
aportaciones estatales y la supresión de odiosos cargos que nada de ventajoso
aportan…La defensa social de artesano, operario y aprendiz, mediante la afiliación
obligatoria a la caja del seguro y la obtención de prestaciones del seguro para toda
clase de riesgos, contemplados en la aplicación de dicha caja (Actas de Discución,
1952, pág. 8)
Esta Ley fue un verdadero reto para los legisladores que la aprobaron, pues en su
contenido se debatía la posibilidad de beneficiar a una clase social como lo es el artesano,
87
pero implicaría a su vez perjudicar a otra clase igual de vulnerable para ese entonces como lo
era el operario y aprendiz ya que se buscaba quitarle la figura de trabajador e incluso que el
artesano no sea considerado patrono, otro de los aspectos de mayor controversia fueron la
afiliación al seguro social del artesano y del operario y aprendiz, lo cual genero incertidumbre
y desacuerdos entre los legisladores en especial de la Cámara del Senado, dando como
resultado incluso el archivo de la Ley, para un años después darle vida nuevamente con
cambios sustanciales en referencia al proyecto original.
Al tener conocimiento de cuáles eran los fines del mencionado proyecto de ley de Defensa
del Artesano, es necesario darle un análisis a las figuras que fueron discutidas en el Congreso
y establecer si cumplen su objetivo.
4.1.1.1. Definición Jurídica de Artesano
En las actas de discusión, por primera vez se iba a determinar de forma legal a quien se le
consideraba como artesano, lo cual trajo varias discusiones, ya que el autor del proyecto
manifiesta que para ser considerado artesano y poder beneficiarse de esta ley, debía cumplir
ciertos requisitos como pertenecer a un gremio y que adicional a esto esté debía ser titulado
por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, Institución que pedía ser creada en el mismo
proyecto de ley, lo cual genera incertidumbre entre los legisladores y se pide que se tomen en
cuenta aspectos que son visibles en varias partes del País, así lo manifiesta el Diputado
representante del Azuay expresando que “los obreros tejedores de paja toquilla al tener una
actividad netamente manual deben o no estar amparados por esta ley, ya que estos no cuentan
con taller”, e incluso se hace mención sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 1 de
la ley, la cual contenía la definición de artesano y que esta manifestaba que podía ser
inconstitucional por la obligatoriedad de afiliarse a un gremio, así lo manifestó el diputado
Rodríguez al manifestar que se viola el artículo 187, literal 13 de la Constitución el cual
88
manifestaba que “La libertad de reunión y asociación, sin armas, para objetos no prohibidos
por la ley”, siendo estos los principales factores que determinaron a quien se le llama
artesano, pero se determina que esta ley debía proteger a todos los artesanos tenga estos o no
un taller artesanal, o a su vez estén o no titulados, razón por la cual se creó la Figura del
artesano autónomo, con lo cual se pudo añadir al artesano que realizaba trabajos manuales en
su casa o trabajaba sin taller de forma independiente, en definitiva se tomaron estas
consideraciones porque si bien esta ley le brindaba al artesano beneficios de carácter
económico e incluso un régimen especial como empleador, no se quería que el industrial
pueda aprovecharse de esta ley pero tampoco se podía permitir que artesano que no tuvieren
capital alguno de inversión o que realizaren su actividad de forma individual no se puedan
beneficiar de esta ley, en definitiva el definir al artesano de forma legal ya implica un
reconocimiento jurídico de esta figura que necesariamente debía identificarse de forma clara
para separarse del industrial y al parecer dando resultado estas definiciones en lo que se
refiere artesano ya que no han existido cambios esenciales por más de cincuenta años
4.1.1.2. Requisitos necesarios para ser artesano
Si bien la promulgación de la Ley de Defensa del Artesano, nace con la convicción de
mantener vivo un sector que se sofocaba por presencia de la industrialización, la inflación
monetaria y la crisis económica por la que atravesaba el País, pues es obvia que la selección
de quienes serían beneficiarios de esta ley debían cumplir ciertas características que el
proyecto de ley en mención trajo impregnado en su norma a ser analizada, siendo así que la
persona para ser artesano tenía que realizar una actividad artesanal es decir con predominio
manual en la transformación de la materia prima , además de un capital de inversión en su
taller que lo refleje como artesano, al igual que un rango de ventas mensuales y claro no
podría faltar establecer un número de trabajadores.
89
4.1.1.3 Capital de Inversión y rango máximo de ventas
Si bien el autor del proyecto, José Baquero Calle, presenta la Ley de Defensa del
Artesano, con el fin de proteger a este sector, este manifiesta en la acta de discusión del 19 de
Agosto de 1952 en referencia al artículo 4 del proyecto original, que habla del capital de
inversión, cuyo propósito original de este artículo no solo era defender a la clase artesanal,
sino también a la pequeña industria, pero una vez escuchados a varias asociaciones de
artesanos y a numerosos artesanos, se llegó a la conclusión de que el capital debía reducirse
de cien mil sucres a veinte mil sucres.
Pero en la discusión de la Cámara de Diputado nunca se tomó en cuenta la proposición
del autor sobre este monto, ya que se mantuvo el monto de los cien mil sucres, pero es en la
discusión de la Cámara de Senadores donde se plasma los veinte mil sucres que indico el
autor, incluso otro legislador mantuvo la premisa de que el artesanado de ese entonces era
uno de los más pobres y humildes y que en la ciudad de Quito se ha visto muchos talleres
artesanales que a duras penas contaría con unas pocas herramientas, que difícilmente llegarían
siquiera a los veinte mil sucres.
En cuanto al rango máximo de ventas que ese establece en la Ley de Defensa del Artesano
indica en el artículo 1 inciso 2, “Se considera como artesano al trabajador manual, maestro de
tallero artesano autónomo que hubiere invertido en sus talleres para implementos de trabajo,
maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a vente mil sucres…y que realizare
negocios de venta de los artículos que produce que no excediera los quince mil sucres
mensuales” (Ley de Defensa del Artesano, 1953, pág. 1), pero hay que destacar que en el
proyecto original nunca vino incorporada es su normativa un porcentaje de ventas mensual,
pues esto fue decidido por los Legisladores, sobre todo en la Cámara del Senado ya que era
necesario limitar a un rango de ventas mensuales, porque si el artesano obtenía ganancias
considerables en sus ventas mensuales que le permitieran vivir de forma ostentosa, sería una
90
barbarie que esté protegido por una Ley que ampara a una clase social como es el artesanado
que en ese entonces estaba en peligro de extinción.
4.1.1.3. Junta Nacional de Defensa del Artesano
En el análisis del Proyecto de Ley de Defensa del Artesano, es notoria la importancia que
le da el autor a esta institución, pues en el proyecto original busca darle atribuciones no solo
en la organización artesanal, sino incluso en esquemas de seguridad social, patronal,
inmigración y fiscalizador de precios pues el autor busca que esta institución sea el núcleo
mismo del artesanado nacional, algo que en la Cámara de Diputados de ese entonces no vio
con mayor problema ya que fueron aprobadas todas la atribuciones y deberes de esta
Institución, pero en la Cámara del Senado formo una controversia ya que para gran parte de
la cámara, las atribuciones de la Junta eran simplemente inconstitucionales, las cuales serán
analizadas más adelante en el momento oportuno, pero en el proyecto final, a pesar de ser
eliminadas ciertas atribuciones de carácter inconstitucional, En la actualidad la Junta
Nacional de Defensa del Artesano sigue manteniendo las mismas atribuciones que hace más
de cincuenta años atrás fueron promulgadas sin que se generen cambios sustanciales en estas.
4.1.1.4. El Artesano como empleador
Este análisis es de gran importancia para el presente proyecto ya que se puede apreciar
cuales fueron las consideraciones que tomaron los legisladores de ese entonces para crear un
régimen especial laboral, para el artesano. Para empezar hay que señalar que en el proyecto
original presentado por el Doctor José Antonio Baquero Calle como miembro de la Cámara
de Diputados, pretendía dejar al artesano sin ningún tipo de obligación patronal e incluso sin
obligaciones correspondientes al seguro social, tal como lo indica el artículo 8 del Proyecto
de Ley, el cual manifestaba lo siguiente “Los artesanos amparados por esta ley no están
sujetas a las obligaciones impuestas a los patronos en general ni a las impuestas por el Art. 2
91
de la Ley de Seguridad Social”, para los legisladores que trataron esta Ley, este articulo trajo
gran controversia durante toda la etapa de aprobación, pues existía un conflicto de interese de
dos clases vulnerables, que por un lado era el artesano y por otra el operario y el aprendiz,
para fundamentar en articulo 8 el autor de proyecto indica el porqué de quitar estas
obligaciones patronales al artesano diciendo,
En realidad los artesanos, en justicia, no tienen un capital de más de doscientos mil
sucre, o de trescientos sucres. Una gran cantidad de talleres tienen capitales
ínfimos; el único capital que tienen en la mayoría de los casos es una pobre mesa y
unas cuantas herramientas, por eso justamente, esta ley está tratando de dar
solución a este problema, ¿Cómo se va a considerar patrono a un artesano que
apenas tiene para comer él y su familia? ¿Cómo va a adquirir las obligaciones
frente al seguro y frente a las indemnizaciones de trabajo, un pobre trabajador, si el
mismo, no llega muchas veces a tener ni quinientos sucres de capital?. (Actas de
Discución, 1952, pág. 51)
Siendo estas las palabras del autor en la primera discusión de la Cámara de Diputados para
defender su postura de quitarle obligaciones patronales al artesano, incluso señala que “en
talleres pequeños que tienen un pequeño capital y escasa actividad, es difícil establecer la
diferencia la diferencia entre Maestros y Operarios”, Pero hubieron quienes se oponían
rotundamente a dejar en un estado de indefensión al operario y al aprendiz, siendo uno de
ellos el Diputado Larreategui el cual manifiesta:
Lo que yo pienso es que con este artículo de va a dejar en absoluto desamparo a los
operarios y aprendices. Los pobres operarios y aprendices que ganan sueldos
miserables ni siquiera van a tener con que ni donde curarse de sus enfermedades.
Entonces aquí se está perjudicando a un sector importante de nuestra población que
necesita mayor, comprensión por parte de la legislatura. (Actas de Discución,
1952, pág. 54)
Incluso el Diputado Rodríguez indica las posibles consecuencias que podrían producirse
de aprobarse el articulo ocho del proyecto original expresando que “si por esta ley se le quita
92
al maestro de taller la calidad de patrono, bien puede acontecer que este maestro… despida
libremente a los trabajadores, por ejemplo, en cuyo caso estos no tendrían a quien reclamar
las indemnizaciones”, pero el Dr. Baquero Calle en relación a las duras críticas que recibía
este artículo, defiende su postura de la siguiente forma:
Si mantuviéramos el criterio de suprimir el artículo octavo, estaríamos causando un
grave perjuicio a los operarios y aprendices, puesto que dentro de poco no tendrían
donde trabajar. Además los artesanos no pueden atender las prestaciones de la Caja
del Seguro, por consiguiente por más que los operarios y aprendices estén
amparado teóricamente por el Código de trabajo, en tanto que en la práctica están
verdaderamente desamparados, por la situación económica real por la que atraviesa
el País en general, Quiero referirme…al, señor presidente del Instituto Nacional de
Previsión en su oficio al Congreso Nacional en que textualmente se lee lo siguiente
“el problema puede resumirse así; el artesano patrono carece de escasa capacidad
económica” si, los técnicos dicen que teniendo esta situación actual van a
desaparecer los artesanos, con mayor razón los operarios y aprendices, suprimir el
artículo octavo significa desvirtuar totalmente el texto y el espíritu de esta Ley.
(Actas de Discución, 1952, pág. 57)
Intervención que al parecer termina convenciendo a la cámara de Diputados ya que es
aceptado y aprobada, pero como se indicó anteriormente en la Cámara de Diputados, este
articulo 8 del proyecto original fue el que causo controversia razón por la cual, estando
aprobado el artículo 8, el Diputado Larreategui solicita que se reconsidere el artículo,
petición que es negada por la cámara, a lo cual el legislador antes mencionado indica que
“Quiero dejar constancia de que están sacrificándose los intereses de la clase trabajadora a
oscuros designo políticos”.
A pesar de que se seguía analizando los siguientes artículos del proyecto de ley, habían
momentos en los que se manifestaba la inconformidad de algunos legisladores con respecto al
artículo 8 que en la Cámara , a tal punto que el Diputado Luna Yépez pide a la cámara que se
agregue un artículo el cual indicaba que
93
No obstante lo dispuesto en el artículo ocho, los artesanos…o jefes de taller,
estarán sujetos a las obligaciones que no impliquen dispendio económico. La
separación intempestiva de un operario obliga al dueño o jefe de taller a
indemnizarle de acuerdo con los reglamentos que establecen la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, con los fondos determinados en el artículo decimo del
proyecto original y con los que en lo sucesivo se asignaren, se atenderá por la Caja
del Seguro las indemnizaciones de accidentes de trabajo y a otros derechos de los
operarios. (Actas de Discución, 1952, pág. 59)
Artículo adicional que es aceptado y aprobado por la cámara de Diputados.
Pero es en la cámara del Senado que la aspiración del autor en referencia al artesano se
pierden, pues incluso se pide que sea suprimido el artículo 8, y en la cámara de Senadores se
convirtió en el artículo 5, ya que los Senadores llegan a las mismas definiciones que los
Diputados, que simplemente se está dejando en un abandono total del operario y el aprendiz
ya que no van a tener un patrono a quien exigir sus derechos como trabajadores, incluso que
el aprobar este artículo, desvitaliza en su totalidad al Código de Trabajo, ya que simplemente
los operarios y aprendices no tendrán derecho alguno en materia laboral, incluso este fue uno
de los artículos que dio lugar a que este proyecto de Ley fuera archivado ya que su contenido
solo era posible en teoría pero no en la práctica, por esa razón es que a pesar de ser
presentado en 1952 fue aprobado el 5 de Noviembre de 1953, cuando el autor del proyecto
era Presidente de la Cámara de Diputados, pero en el Proyecto final se define la situación del
Artesano como empleador de la siguiente forma en el artículo 5
Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones
impuestas a los patronos en general por la actual legislación.
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus
operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos y a pagar las indemnizaciones
legales en el caso de despido intempestivo.
También gozaran los operarios de derecho a vacaciones y jornada máxima de
trabajo de conformidad con el Código de la Materia (Ley de Defensa del Artesano,
1953, pág. 2)
94
Siendo este el resultado final de una controversia en base a la realidad de ese entonces, que
no deja en total abandono al operario ya que a diferencia del proyecto original estos cuentan
con los derechos de salarios mínimos, indemnizaciones por despido intempestivo, jornada
máxima de trabajo y vacacione, pero no hay que olvidar que según el autor del proyecto para
ese entonces el Artesanado se asfixiaba por las dificultades que se le presentaba, siendo una
de ellas su calidad como patrono, pero la decisión del Congreso así fue tomada, sin embargo,
después de 50 años de haber visto la Luz este artículo, no ha existido reforma alguna, sobre
todo por ser tan controversial y tan polémico como lo fue en 1953, lo cual indica dos
posibilidades, la primera que el régimen especial laboral como patrono impuesto a sus
operarios, está en armonía con la normativa vigente cumpliendo con todos los derechos,
principios y garantías de los trabajadores, o simplemente existe una despreocupación por
parte del Estado hacia los operarios artesanos que son a quienes actualmente de les incumplen
sus derechos laborales, pues si bien se le otorgó al artesano en algún momento este beneficio
como patrono, era por la situación por la que atravesaba en la expedición de la Ley de
Defensa del Artesano, pero actualmente su realidad es muy diferente a la de ese entonces,
pero el Estado como ente protector de Derechos no ha hecho nada por verificar cual es la
realidad del artesanado en la actualidad y en base a los resultado determinar si aún es
necesario este beneficio como patrono que limita derechos laborales.
4.2 Reformas producidas en la Ley de Defensa del Artesano
Esta normativa en el transcurso del tiempo sufre reformas que no alteran la esencia misma
de la ley, pero si hay que tomar en cuenta en que aspectos se reformo ya que se vinculan
directamente con el objetivo de este proyecto.
95
4.2.1 Referente al capital de inversión
El capital de inversión que hace un artesano en los implementos de taller es de vital
importancia, pues el monto establecido en la Ley de Defensa del Artesano, es el que permite
saber si una persona es un artesano o a su vez un industrial, claro está que deberá cumplir con
los requisitos adicionales prescritos en la Ley, en lo referente al capital de inversión ha
pasado por varias reformas por factores responsables de la situaciones del País, en tal motivo
para dar un análisis de las razones por las cuales se generaron un cambio en la inversión de
capital de los artesanos con el transcurso de los años, se hiso un pedido a la Asamblea
Nacional, al departamento de archivo, las actas de discusión en referencia a las reformas
hechas en el capital de inversión, para lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
El primer cambio en el monto de inversión del Artesano se da en 1974, mediante Registro
Oficial 682, en el cual se establece un capital de inversión de trecientos mil sucres (300000) y
cuya utilidad liquida no podrá exceder de 15,000 sucres mensuales, pero hay que tomar en
cuenta que para este tiempo el País se encontraba en un gobierno de facto razón por la cual,
no existió ningún órgano legislativo que analice cuales pueden o no ser las razones para que
se haya aumentado el capital de inversión, además de cambiar la frase ventas mensuales
establecidas en la expedición de le ley en 1953, por utilidad liquida, de igual forma sucedió
en 1977 en el que mediante decreto supremo publicado en el Registro Oficial 386 del 25 de
Julio, en menos de 4 años de dobla el capital de inversión a seiscientos mil sucres (600000),
como mínimo de capital de inversión para un artesano, además se produce la extirpación del
monto máximo de utilidad liquida mensual que debía cumplir el artesano, permitiéndole a
este la libertad de obtener más de 15,000 sucres por concepto de utilidad liquida, algo
verdaderamente peligroso para el sector artesanal, sobre todo porque esta reforma no se da
mediante un análisis profundo por parte del órgano legislativo sino que se emite solo por
96
decisiones del ejecutivo, lo cual daría a pensar que hubieron intereses personales de algún
sector más aun cuando en un mínimo de años se dobló el capital de inversión para el
artesano.
Pero en 1990 se produce un nueva reforma sobre el capital de inversión, pero a diferencia
de las anteriores reformas, esta si se lo hace con el análisis del órgano legislativos, dicha
reforma se produce el 29 de Enero de 1990, publicado en el Registro Oficial No.365, después
de 13 años desde la última reforma, se establece que el capital de inversión sea de 360
salarios mínimos vitales, para lo cual en 1990 el salario mínimo vital era de 35,555 y si se
suma este monto a los 360 salarios mínimos, el capital de inversión es el doce millones
ochocientos mil sucres (12800000), pero ¿Cuál es la razón por la cual los legisladores
establecen este monto? y ¿Quién motiva el incremento de este capital?, pues lo motiva el
Ejecutivo en la Presidencia de Rodrigo Borja, con carácter de económico urgente, en el
informe de la comisión de lo laboral indicaba el alza del capital, ya que el actual “no
respondían a distintas características monetarias y económicas haciéndose necesaria una
reforma legal…y la actualización de los límites de inversión”, en las actas de discusión
hechas en el Congreso incluso se solicitó que el monto de inversión sea más alto, tal como lo
manifestó el Diputado Solidez al decir que muchos artesanos trabajan incluso con piedras
preciosas, maderas finas o finos telares, lo cual implicaría que tan solo en materia prima ya se
completarían los doce millones y manifiesta que de ser posible se debe doblar el monto de
capital a veinte y cuatro millones, por lo que hace conocer su desacuerdo sobre el capital de
inversión impuesto en la reforma “porque, si ese señor puede ser artesano teniendo cincuenta
millones, mientras cumpla con sus objetivos y su función, de preparar, enseñar y trabajar el
con las manos ”, por otro lado existían posturas diferentes como la manifestadas por el
Diputado Solines, siendo una de ellas la del Diputado Gigliardo Valares que discrepaba con
97
la intervención del Diputado Solines ya que el subir a el doble el capital de Inversión y a 20 el
número de operarios, daría como resultado, el que pequeños industriales y algunos
Industriales puedan acogerse a la ley artesanal lo cual traerá como consecuencia que de la
noche a la mañana aquel industrial le pague menos a sus trabajadores por entrar en la
categoría de artesano, además el labor netamente manual predomina en casi todas las
actividades laborales y en mayor parte a las actividades de la industria, siendo estos tipos de
criterios lo que se discutían en el Congreso, pues una de las razones por las que se establecía
subir el monto era por buscar mecanismos que ayuden a soportar la grave tasa de desempleo y
subempleo, pero de la misma forma, la existencia de Legisladores como el Diputado
Gigliardo Valarezo, recordó que existe una razón por la cual los artesanos se benefician de
esta ley, mantener vivo a un sector que por años ha sido vulnerable por factores propios de
país y por la Industrialización existente en el País, razón por la cual sería ilógico aumentar el
capital de inversión solo por buscar que un supuesto artesano pueda dar trabajo a cada vez
más operarios y aprendices, en la reforma final se establece el monto de 360 salarios mínimos
vitales es decir e un monto máximo de 12800000 el mismo que también se establece en la
Ley de Fomento Artesanal, con la Codificación de la Ley de Defensa del artesano en 1997, se
cambia la forma en la que se percibe el capital de inversión y se establece mediante el
articulo 2 literal b de la codificación, la definición de artesano y ahí se manifiesta “Artesano:
Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo…. hubiese invertido en su taller,
en implementos de trabajo, maquinarias y materias prima una cantidad no superior al
veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria” (Ley de Defensa del
Artesano, 1997), siendo esta la estructura final que se mantiene hasta la actualidad para
determinar el capital de inversión para el artesano, actualmente el monto máximo de
inversión que puede hacer un artesano es de 87,500 dólares, una cifra alta en relación al
salario básico unificado para el 2014 que era de 318 dólares, que asimilan a un aproximado
98
de 274 salarios básicos unificados, para identificar de mejor manera el capital de inversión,
incluso hay que tomar en cuenta que es en el año 2003, en el Registro Oficial 151, del 20 de
Agosto, que acuerda el Ministro de Comercio Exterior fijar en 350.000,00 el monto máximo
de activo fijo, excluidos terrenos y edificaciones de la pequeña industria, por lo tanto a partir
del 2003 se estableció el monto de 87,500 dólares como capital máximo de inversión para el
taller artesanal y si se toma en cuenta los 121 dólares que para ese entonces se tenía como
salario básico unificado, el capital de inversión del artesano tenía un aproximado para el 2003
de 730 salarios básicos unificados, por tal motivo es necesario hacer un análisis sobre esta
realidad actual del artesano, ya que los cambios producidos a partir de la codificación de la
ley en relación al capital de inversión ha sido considerable.
4.2.2. Referente al número de operarios y aprendices que el artesano puede tener bajo
relación de dependencia
Con el transcurso de los años el número de operarios que podía tener el artesano bajo
relación de dependencia fue variando de 6 operarios y a la actualidad su número haya
incrementado a 15 operarios y un máximo de 5 aprendices y por ser el operario artesano una
de las principales figuras de este proyecto, es necesario analizar en qué momento de la
historia se dieron estos cambios, para lo cual se investigó en la reformas producidas en la
Norma artesanal, teniendo los siguientes resultados. El primer cambio se da en el en 1974, en
la misma reforma que se señaló anteriormente sobre el capital de inversión, es decir en el
Registro Oficial No. 682, del 15 de Noviembre del año antes mencionado, aquí se indica que
el número máximo de operarios que podrá contratar un artesano será de nueve y aparece por
primera vez aquí el aprendiz como un trabajador más del cual el artesano podía disponer, pero
al igual que antes con respecto al capital de inversión, esta reforma sobre el número de
artesanos se produce en un Gobierno de facto lo cual al igual que el capital de inversión no
hubo un órgano legislativo que analice este cambio y en la Asamblea Nacional, lugar donde
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se solicitó la información, no disponía de documentos que hicieran mención de esta reforma,
pero una nueva reforma en referencia a este tema se produciría en 1990, en el Registro Oficial
No 365, del 29 de Enero del año antes mencionado, en el cual se establece que artesano no
podrá tener bajo su dependencia no más de 12 operarios y un número no mayor de 4
aprendices , pero esta reforma si es discutida por legisladores del Congreso Nacional, La
reforma que busca elevar el número de operario es la misma que busco incrementar el capital
de inversión en 1990, razón por la cual esta reforma buscaba algo en específico, al ser está
motivada por el ejecutivo con carácter de económico urgente, diciendo que era “necesaria
una reforma legal, que permita un mayor empleo de mano de obra en los talleres de artesanía
y la actualización de los límites de inversión”, pero la Comisión Legislativa de lo laboral y
social, en el estudio de las observaciones de la reforma enviada por el Ejecutivo manifiesta
que se debía “buscar un verdadero mecanismo de solución a los problemas de desempleo y
subempleo, en el que incrementar el número de operarios a un sector que padece de la crisis
económica no solucionará los problemas sociales que afronta el País ”, por lo tanto es más
que evidente que si en este año se busca incrementar el número de operarios no es por un
estudio hecho al sector artesanal y sus necesidades, sino que es utilizado el artesanado como
una herramienta del Estado para buscar en este sector una forma de apalear las insostenibles
tazas de desempleo y subempleo, por esta razón no es de sorprender que en las actas de
discusión que realizan los legisladores se puedan apreciar intervenciones como el del
Diputado Solines Coronel que manifestaba que era necesario
Abrir mercado para la desocupación monstruosamente alta que hay en este país y
se había pensado o pensado el Gobierno, que un importante sector de la población
podría podía ser absorbido…por este importante sector de la producción nacional,
porque era el que menos especialización requería, y porque además tenía un
tratamiento jurídico especial, que no estaba sujetos a ciertas disposiciones del
Código de Trabajo, que son a todas luces ahuyentadoras para la empresa privada.
(Actas de Discución, 1990, pág. 43)
100
Incluso este Diputado sostiene su postura de utilizar al artesanado como un medio para
solucionar los problemas desempleo haciendo la siguiente reflexión “que los artesanos tienen
un tratamiento discriminatorio frente al trabajador normal, que no tienen los beneficios
sociales, etc. etc. Pero yo me pregunto: que es más importante, o al menos que es mejor, que
una persona sin empleo se muera de hambre o tenga al menos los ingresos de un artesano”,
incluso propone el legislador que el número de operarios debería ser de 15 a 20 operarios.
Pero si bien este Legislador ve al sector artesanal como la herramienta indicada para el
desempleo, también de una idea interesante sobre el esquema con el que pueden manejar el
número de operarios y a la vez otorgarle las obligaciones patronales al artesano que pudiera
cumplirlas, esta idea la refleja ante la sesión del pleno manifestando:
La propia Ley de artesanos que se está tratando aquí de reformar, podría proveer
distintas categorías: un trato igualitario para todos los maestros, de acuerdo, pero,
podría tener distintas categorías, por ejemplo para efectos de remuneración. Si es
que un artesano sobre pasa de un equis número de operarios, o si la actividad que
realiza le permite, se puede obligar para que ese señor pague el salario mínimo
vital, para que cumpla con todas las obligaciones laborales; la ley puede proveer
todo eso y darle un tratamiento especial, proteccionista al otro tipo de artesanía que
ha sido la artesanía tradicional en este País. (Congreso Nacional, 1990, pág. 45)
Comentario que se asemeja al objetivo que tiene este proyecto al buscar crear una escala
que permita identificar al pequeño, mediano y gran artesano en base a los diferentes factores
que identifican sus ganancias, pero poco o nada se tomó en cuenta este comentario del
Diputado Solines que aunque de forma simple fue expuesta en la sesión del pleno bien pudo
haber sido una solución para los problemas del operario con el incumplimiento de sus
derechos laborales y del desempleo colosal por el cual atravesaba el País.
Continuando con el análisis que le dio el Congreso a esta reforma, si bien existieron
legisladores que defendieron la posición de utilizar el artesano como una herramienta del
101
Estado para darle una solución a los problemas sociales por los que atravesaba, hubieron
también Legisladores que comprendían que usar el sector artesanal de esa manera, en si
resultaría dañar la esencia del mismo, tal como lo manifiesta el Diputado Chávez Álvarez al
manifestar que
Si nos remontamos a la historia económica, cuando se forja la institución del
artesanado en la edad media, realmente quienes iban a trabajar, en un taller lo
hacían lo hacían casi en condiciones de hijos de familia, no solo se les daba el
oficio sino incluso la manutención y todo aquello que significaba la protección del
maestro de taller; naturalmente que pasado el tiempo, han cambiado las
circunstancias, pero que permitir un número excesivo de operarios, desvirtúa la
naturaleza del artesanado, porque ya entramos en un proceso de acumulación
económica que no se compadece con el espíritu mismo de la institución. (Actas de
Discución, 1990, pág. 52)
Por otro lado una de las realidades que se notaban en ese entonces, es que muchos
maestros de taller abusaban de los artesanos autónomos, los cuales realizaban trabajos en sus
casas por orden de los artesanos que tenían talleres, con el fin de librarse de una relación de
dependencia, pero a cambio este maestro de taller le pagaba miserias al artesano autónomo,
dicho fenómeno incluso es tomado en cuenta el Diputado Gagliardo Valarezo en su defensa
por no incrementar a más de doce operarios, indicando que
Hay que entender que hay artesanos y artesanas y que existen artesanos autónomos
trabajando para maestros de taller que son explotados de manera considerable e
incluso hay algunos que sufren de tuberculosis por doblar su fuerza de trabajo por
los mínimos montos que estos ganan y como este proyecto persigue el incremento
del número de operarios considero que debe mantenerse lo que manifiesta la
reforma de doce operarios y cuatro aprendices, además lo que no se quiere decir
aquí es que los maestros de taller están exentos de las obligaciones generales que el
Código de Trabajo para los patronos y que es un régimen laboral especial y tener
20, 30 o 50 operarios, no van a tener la protección del Código de Trabajo y van a
ganar remuneraciones inferiores. (Actas de Discución, 1990, pág. 51)
102
Por lo tanto la existencia misma de artesanos que abusaban de una ley que les ampara
como patronos, provocaría que el aumento de operarios diera pasó a que Artesanos
irresponsables abusen de los derechos laborales de sus trabajadores, siendo ese punto uno de
los puntos que se discutió con mayor énfasis, incluso el Diputado Cárdenas Espinosa hace
mención de los principios constitucionales de intangibilidad y de irrenunciabilidad, pero no
con el fin de hacer valer los derechos laborales del operario o buscar mecanismo que
defiendan sus intereses, sino con el objetivo de no aumentar el número de trabajadores que
puedan recaer en la difícil situación en la que se hallaban los trabajadores y aprendices
artesanales.
Debe constar y nosotros hemos tratado de mantener fielmente las características
que distinguen al artesano y a su taller artesanal. Porque la ley ofrece un esquema
de excepción en cuanto a las prestaciones sociales de los operarios y de los
aprendices, frente a su patrono natural que se constituye el artesano, porque una
parte de la remuneración constituye la enseñanza en el taller artesanal… Otra cosa
significaría un atentado en contra de derechos adquiridos de los trabajadores, que
al tenor de lo que dispone el Artículo 31, habla de la intangibilidad y de la
irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; entonces vale bien que con
mucha seriedad observemos que la comisión tuvo mucho cuidado en dejar muy
claro el esquema diferencial de lo que es el mundo artesanal, para que una pequeña
sutileza no sea el camino de la violación legal, el camino de la negación de
derechos adquiridos, sobre todo en el sector laboral … sublimizar este proyecto
que yo lo considero conveniente, para creer que es la gran solución para absorber
el desempleo y el subempleo (Actas de Discución, 1990, pág. 77 y 78).
Otro punto que es de gran importancia y que hay que tomar en cuenta es que se buscaba
quitarle la capacidad de la Junta Nacional de Defensa del Artesano de calificar para
determinar quién puede o no ser artesano, motivada esta intensión por parte de la comisión de
los laboral y social que estudio las observaciones de la reforma diciendo que “la calificación
previa por parte de la Junta de Defensa del Artesano, que constituía una traba para un
103
desenvolvimiento más dinámico del sector, se disponga que se abra un Registro en el
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos” (Congreso Nacional del Ecuador, 1990, pág. 9),
incluso el Diputado Chamorro Jaramillo, Presidente de dicha comisión fundamenta este
proposición manifestando:
La calificación previa a la que se someten los artesanos del País por parte de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano y las Juntas provinciales viene a ser un
mecanismo que resta agilidad para que se de esta incorporación, esta creación de
nuevas plazas de trabajo.
Reflejando la desesperación del Estado por encontrar en el sector artesanal una solución al
desempleo de ese entonces y olvidando cual es la esencia misma del artesanado y cuál es el
papel que juega en la Junta para el sector artesanal, desencajando lo que en 1953 se quiso
buscar con la Ley de Defensa del Artesano.
En definitiva la reforma producida en 1990, no se la realizo como un mecanismo para
mejorar al artesano o al operario, sino que el Estado ve en este sector una ruta de escape para
solucionar el desempleo en el país, incluso se llega a quitarle la potestad a la Junta Nacional
de Defensa del Artesano para calificar al artesano y que pueda beneficiarse de la ley artesanal,
dándole esta potestad al Ministerio de trabajo para que haga este trabajo, pero nunca se hiso
un análisis de si era conveniente o si beneficiaba al artesanado nacional este cambio de
facultades entre Instituciones, sino que era más ágil hacer un registro en el Ministerio de
Trabajo que cumplir los requisitos necesarios en la Junta que identificaban a una persona
como artesano, simplemente se desvirtúa la esencia del artesanado, de igual forma los
cambios con respecto al número de operarios no se hace en mención a estudios y análisis de
la actividad de los artesanos o de las necesidades de los mismos, a tal punto que se planteaba
la posibilidad de que el artesano contrate a los artesanos que este deseare, simplemente una
reforma no se vincula a un sector sino a una problemática social.
104
Siete años después en 1997, con la codificación de la Ley de Defensa del Artesano se
produce la última reforma en referencia al número de operarios que puede tener, en el
artículo, literal f, numeral 2 que manifiesta “Que el número de operarios no sea mayor a
quince y el de aprendices mayor de cinco” (Ley de Defensa del Artesano, 1997), aumentando
a tres operarios más de los que ya se estableció en 1990, pero al igual que en la última
reforma, esto se motiva con el fin de buscar más plazas de trabajo por las altas tasas de
desempleo en los que se encontraba el país y una vez más obviando las necesidades de un
sector artesanal o sin tomar en cuenta un estudio que permita dilucidar si un artesano para
seguir siendo artesano está bien que tenga 20 trabajadores a su cargo, razón por la cual como
antes se manifestó es necesario analizar la realidad del artesano en estos días ya que si bien
reformas tan importantes como estas se dieron sin un estudio serio de las necesidades de
artesanado, podrían ser estas, estar siendo mal usadas o incluso aprovechadas por artesano
que busquen su beneficio propio.
4.3 Análisis de la expedición de la Ley de Fomento Artesanal
Esta Ley es una de las más importantes con las que cuenta actualmente el sector artesanal,
manejada hoy por el Ministerio de Industria y Productividad, se ha convertido en un arma
usada por los artesano para desarrollarse en el mercado ecuatoriano e incluso en mercados
internacionales, razón por la cual es importante establecer un análisis sobre la existencia
misma de esta Ley. La primera vez que esta Ley entra en vigencia no fue exactamente como
una Ley independiente, sino que se encuentra inmersa junto con la ley que ampara a la
pequeña industria, denominada en ese entonces Ley de Fomento de la pequeña industria y
Artesanía, ley que fue expedida en 1965, para en los posterior su codificación se diera en
1973, pero hay que recalcar que tanto en 1965, como en 1973, el país se encontraba en un
Gobierno de Facto, lo cual indica entonces que la expedición de la Ley se lo hiso solo con el
105
criterio del Ejecutivo sin intervenir en ningún momento algún órgano Legislativo, razón por
la cual se puede entender que a diferencia de la Ley de Defensa del Artesano, esta no busca la
organización y desarrollo sector artesanal, sino que más bien se busca el desarrollo y el
fomento económico del sector artesanal, pero en 1986, por medio de decreto Ley, en la
presidencia de León Febres Cordero, se ordena la separación de la pequeña industria y del
sector artesanal de la norma que amparaba a estos sectores, tal como lo establece el artículo
33 de las disposiciones Generales de la Ley de fomento Artesanal, la cual manifiesta que
La Ley de Fomento Artesanal reforma la Ley de Fomento de Fomento de la
Pequeña Industria y Artesanía codificada mediante Decreto supremo No. 921,
publicado en el Registro Oficio No. 372, del 20 de Agosto de 19173, que queda
únicamente como Ley de Fomento de la Pequeña Industria. En consecuencia, en le
Ley de Fomento de la Pequeña Industria suprímase toda mención sobre la
artesanía. (Ley de Fomento Artesanal, 1992, pág. 67)
Es así como nace la Ley de Fomento artesanal propiamente dicha, por medio de decreto
ley No. 26, publicado en el Registro Oficial No 446 del 29 de Mayo de 1986, Según el
preámbulo establecido por esta ley, su existencia se faculta en,
Que dadas la condiciones del país, es necesario que los artesanos cuenten con una
Ley propia, a fin de desarrollar y fomentar la artesanía de producción, de servicios
y artística;
Que el proceso devaluatorio de los últimos años obliga a ampliar el monto de los
activos establecidos a favor del sector artesanal con el incremento de costos
producidos por la inflación con el objeto de que pueda alcanzar el goce de los
beneficios que concede la presente ley. (Ley de Fomento Artesanal, 1992, pág.
59)
Como se puede apreciar y como antes ya se mencionó, esta ley busca el fomento
económico del artesano, razón por la cual, en su contenido como ya se vio anteriormente tiene
características muy diferentes a la Ley de Defesa del Artesano incluso la institución que
manejaba en ese entonces y hasta el día de hoy es El Ministerio de Industria y Productividad.
106
4.3.1. Figuras que aparecen en la Ley de Fomento Artesanal
La Ley de Fomento Artesanal, trae consigo nuevas figuras, de las que se conocían ya con
la denominada Ley de Defensa del Artesano, entre las más importantes encontramos las
siguientes.
4.3.1.1. Requisitos para beneficiarse de esta ley
En lo que se refiere a los requisitos que debe cumplir una persona para beneficiarse de esta
Ley, se mantienen con los mismos requisitos que exige la Ley de Defensa del Artesano, pero
con la diferencia que esta Ley incluso beneficia a personas Jurídicas como gremios,
asociaciones o cooperativas artesanales. Otro punto importante que hay que señalar es que
para determinar quien cumple con los requisitos y quien puede beneficiarse de esta Ley es el
Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, razón por la cual deja de ser indispensable
un título artesanal como el que otorga la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por lo tanto
este es un claro ejemplo que lo que busca esta Ley, buscar mecanismos que permitan a
cualquier persona que cumpla con una actividad manual, ser artesano sin necesidad de
prepararse en ningún centro de aprendizaje artesanal o cumpliendo una experiencia de siete
años.
4.3.1.2. Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal
Este Comité se encuentra dentro del Ministerio se Industrias y Productividad, “Para la
aplicación y concesión de los beneficios que otorga esta Ley” (Ley de Fomento Artesanal,
1992, pág. 60), Comité integrado por un total de cuatro miembros y 3 representantes sin
votos, los cuales velaran por “Conceder los beneficios y exoneraciones a favor de quienes
estén en capacidad de acogerse al régimen de esta ley…Determinar los porcentaje de los
beneficios a que tienen derechos los artesanos amparados por esta ley” (Ley de Fomento
Artesanal, 1992, pág. 61).
107
4.3.1.3. Exoneraciones que brinda esta Ley al Artesano
Una de las características primordiales de esta Ley son las nuevas exenciones que otorga
esta ley a los artesanos, siendo estas principalmente vinculadas a las exportaciones e
importaciones de materias primas, herramientas, equipos auxiliares, además de las exenciones
de derechos e impuestos fiscales, provinciales, municipales e incluso la trasferencia de
dominio de un inmueble que sea usado para la actividad del artesano, exoneraciones a
transacciones mercantiles y las Exoneración de impuestos que graven actos constitutivos,
elevación de capital de asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, si le
sumamos estos beneficios a los que ya se establece en la Ley de Defensa del Artesano, el
sector artesanal se constituye como uno de los más beneficiados para desarrollar su actividad,
lo cual es aceptable ya que estos tienen que competir con la industria.
4.3.1.4. El artesano como empleador
Si bien es cierto antes de que esta Ley sea independiente de la Ley de Fomento de la
Pequeña Industria y Artesanía, el artesano tenía que cumplir con las obligaciones patronales
con referencia a sus operarios, pero es con el nacimiento de la Ley de Fomento Artesanal,
específicamente el artículo 25 que manifiesta
Los artesanos amparados por esta ley no están sujetos a las obligaciones impuestas
a los empleadores por el Código de Trabajo. Sin embargo, están sometidos con
respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados
en el régimen salarial para el efecto, así como el pago de las indemnizaciones
legales por despido intempestivo. (Ley de Fomento Artesanal, 1992, pág. 66)
Dándole de esta forma la potestad a l artesano amparado por la Ley de Fomento Artesanal,
a que no cumpla con todas las obligaciones patronales, a pesar de que al momento de
expedirse esta Ley ya existía en la Constitución el principio de Intangibilidad, por lo que este
articulo debía ser inconstitucional, pero hasta el día de hoy este articulo sigue vigente y
108
cumpliéndose, sin que el operarios en esta Ley tampoco pueda exigir sus derechos laborales,
simplemente aquí con este acto se refleja el poco interés que tiene el Estado por defender los
derechos del trabajador, sino que en su lugar aprovechan y abusan del régimen especial
laboral que tiene el artesano para solucionar problemáticas sociales por razones de desempleo
y subempleo.
4.4 Cambios en la Ley de Fomento Artesanal a partir del año 2010
Con el transcurso del tiempo a partir de su expedición, la Ley de Fomento Artesanal ha
perdurado sin mayores cambios, ni siquiera alguna reforma se ha hecho con respecto al
incumplimiento de derechos laborales del operarios impuesto en el artículo 25, puesto que en
la actualidad aun esta en vigencia, pero a pesar de no haber cambios, esta ley se tuvo que
acoplar a un nuevos sistema que categorizo al artesano con la expedición en el año 2010 del
Código Orgánico de la Producción, promulgado en el Registro Oficial No. 351, del 29 de
diciembre del mismo año, Ley que en primer punto Deroga la Ley de Fomento de la Pequeña
Industria, la misma que se utilizaba la Ley de Fomento Artesanal, para establecer el capital de
inversión que este podía hacer el artesano en su taller, resultado de aquello es que se produjo
un limitante al artesano en concepto de ventas anuales y el número de operarios, algo que
antes la Ley de Fomento Artesanal no preveía y daba libertad al artesano sobre estos puntos.
Es precisamente El Reglamento del Código de la Producción, llamado Reglamento a la
Estructura de Desarrollo Productivo de Inversión el que establece esta categorización, en su
artículo 107, el cual dice “Para efectos del presente reglamento los artesanos serán
considerados como micro, pequeña o mediana empresa, considerando su tamaño, tomando en
cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados, conforme lo establecido en el
artículo precedente.” (Reglamento a la Estructura de Desarrollo Productivo de Invesion,
109
2011, pág. 33) Y según el Artículo 53 inciso segundo del Código de la Producción manifiesta
que
En caso de inconformidad con las variables aplicadas el valor bruto de las ventas
anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la
categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro,
pequeña o mediana empresa, recibirán los beneficios de este Código, previo
cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el Reglamento.
(Código de la Producción, 2010, pág. 14)
Por lo tanto el Código de la Producción que una persona puede ser artesano, mientras no
rebase los conceptos de ventas anuales y numero de operarios, porque de los contrario deja de
ser artesano y se convierte en una micro empresa, y según el Reglamento del Código de la
Producción en su artículo 106 establece el la micro empresa “Es aquella unidad productiva
que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o
menores de cien mil (US $ 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América ”,
configurándose de esta manera la situación actual del artesano amparado por la Ley de
Fomento Artesanal, que para recaer bajo la figura de artesano a más de cumplir con los
requisitos que le exige el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, tiene una brecha en
base a las ventas anuales y al número de operarios que en el caso de rebasarla dejara de ser
considerado artesano, para ser considerado micro empresa, algo que sin duda es beneficioso
para amparar solo al pequeño artesano y ya no al artesano que anualmente podría vender más
de cien mil dólares cifra sumamente alta en consideración con el salario básico Unificado,
otro beneficio es para el Operario que deja de estar dentro de esa figura y se convierte en un
trabajador, con todos los beneficios y derechos laborales que le corresponden, sin duda el
estableces esta brecha en esta norma es de suma importancia ya que antes de su existencia el
artesano podía incluso abusar de esta ley vendiendo incluso montos considerablemente altos a
los establecidos para la micro empresa, siendo este el panorama actual por el cual se manejan
110
los artesanos por medio de la Ley de Fomento Artesanal, cuyo nuevo sistema a hechos que
los artesanos que en realidad necesitan los beneficios de esta ley puedan tenerlos y separar a
aquellos que ya han crecido y desarrollado a tal punto que ya no entrarían en categoría de
artesanos ya sea por concepto de trabajadores o por concepto de ventas
4.5 Remuneraciones Adicionales en relación al Artesano como empleador
En este proyecto uno de los factores que se analizan son las remuneraciones adicionales en
relación al artesano es su papel como empleador, por tal motivo se hiso necesaria la
investigación de los parámetros que los legisladores tomaron en cuenta los legisladores para
la aprobación tanto del décimo tercer sueldo, como del décimo cuarto sueldo, para establecer
que factores influyeron para que el artesano se exente del pago de estas gratificaciones.
En lo que se refiere al Décimo tercer sueldo, como ya se manifestó anteriormente, nace de
la costumbre que se implanto como una obligación en la norma laboral en el cual los
legisladores establecen “Que es conveniente al progreso social y económico de País,
promover por todos los medios posibles el mejoramiento del nivel de vida de las clases
trabajadoras” (Décimo Tercer Sueldo, 1962, pág. 1), pero cuales fueron los fundamentos que
tomo el órgano legislativo para que el trabajador artesanal no tuviera la posibilidad de recibir
esta gratificación, revisando las actas de discusión de la aprobación de esta gratificación
adicional, no se hace mayor mención entre los legisladores el caso del artesano como
empleador, aunque si se establecen ciertos preocupaciones sobre el pequeño empresario o el
pequeño empleador que tiene a sus órdenes a trabajadores y que el origen de esta
remuneración adicional, sería un repelente para futuras contrataciones además de que este
tipo de empleadores no iban a estar en la capacidad de pagar a sus actuales trabajadores estos
estipendios, razón por la cual incluso de estableció en la promulgación de este beneficios un
pago gradual de dicha bonificación, para que el pago de este estipendio no sea un golpe para
111
este tipo de empleadores, incluso en todo el proceso de aprobación del décimo tercer sueldo
se generó la incertidumbre de que en el caso de pagarse los montos a los trabajadores, las
empresas incluso perderían liquides ya que ese dinero para las empresas representan perdidas,
pero se llega a la conclusión de que el dinero no se perdería sino que el trabajador gastara en
mismo circulo económico en el que muchas empresas ofrecen sus productos y servicios por lo
que se establecerá un dinamismo económico que beneficiara a todos.
En lo referente al Décimo Cuarto Sueldo, si bien se le denomino como bono escolar, no es
precisamente la razón por la cual fue promulgada ya que según el preámbulo de esta
gratificación en el Registro Oficial no 41 del 29 de Octubre de 1968 establece “Que debido a
la elevación del costo de la vida, los actuales sueldos y salarios, de los trabajadores
ecuatorianos resultan insuficientes para la satisfacción de sus necesidades elementales”, razón
por la cual en las Actas de Discusión analizadas sobre el otorgamiento de este estipendio
económico se establecieron dos posturas, por un lado estaban aquellos legisladores que veían
en la realidad de ese entonces un terrible encarecimiento de la vida, acompañado de la pérdida
del poder adquisitiva de la moneda, situación que se reflejaba en los trabajadores al no poder
cubrir sus necesidades, pero por otro lado si bien es cierto que los grandes empresario y
comerciantes privados podrían cubrir con los montos correspondientes a una remuneración
adicional, aparte de la que ya exististe en ese entonces, se ponía a tela de duda, de saber que si
se aprobaba este estipendio el Estado podría asumir ese gasto para los empleados públicos ya
que por la situación económica por la que atravesaba el país no le permitiría cubrir con esos
montos, incluso se hace mención de que se debe hacer un estudio económico de forma
general para constatar de que no se va a perjudicar a sectores vulnerables, siendo uno de ellos
el Agricultor que para ese entonces se encontraba sujeto a impuestos fuertes y que sería
imposible para este agricultor soportar el pago de ese monto a los trabajadores, pero en las
varias Actas de discusión analizadas sobre este tema en ninguna de ellas se hace mención
112
sobre el artesano y su calidad como empleador, si bien se habla se sectores vulnerables nunca
se hace una mención específica acerca del artesanado como tal y la razón del porque se
exonera al artesano del pago del décimo cuarto sueldo a sus operarios.
En definitiva, ni en las actas de discusión del décimo tercer y cuarto sueldo se hace
mención del porque los artesanos están exentos del pago de estas gratificaciones en relación a
sus operarios ya que en ningún momento se presentaron estadísticas de la realidad del sector o
de su posible vulnerabilidad frente a las situaciones económicas por las que atravesaba el
País, lo cual indica entonces, que la exención del artesano de no pagar estas remuneraciones
adicionales hasta la actualidad es por el régimen laboral especial como empleadores del que
gozan desde 1953 y que en ningún momento ha sido reformado.
4.6 Panorama actual del sector artesanal en el Distrito Metropolitano de Quito
A lo largo de esta investigación se ha demostrado que si bien el sector artesanal en algún
momento de la historia ecuatoriana fue uno de los pilares de la economía del país, también es
cierto que en algún momento estuvo a punto de desaparecer por factores como el alto costo de
la vida, la devaluación de la moneda o a la presencia de la industria en el territorio, razón
por la cual y con el objetivo de mantener vivo a este sector se le otorgaron privilegios en
factores económicos, tributarios y laborales, con el fin de que el artesanado pueda competir
con la industria y a su vez con las difíciles condiciones económicas frecuentes en el país, pero
la esencia misma del artesano se ve comprometida en varias ocasiones por buscar el Estado
en este sector, una herramienta para solucionar problemáticas sociales y económicas como
las del desempleo, así mismo la creación la Ley de Fomento Artesanal en un Gobierno de
Facto, no permitió un análisis por parte de un cuerpo legislativo sino que solo hiso caso a un
criterio, el del Ejecutivo, por ese motivo, si bien la ley busca fomentar el desarrollo
económico del artesano, también va en contra de la esencia misma del artesanado y las
113
características que identifican a este sector, siendo estas las razones por las cuales hoy en día
la norma artesanal se encuentra desorganizada, manejada por dos Instituciones diferentes con
leyes diferentes pero que las dos amparan al artesano, tomando en cuenta que dichas normas
se hallan desactualizadas y no están en armonía con la legislación vigente, pero ¿cuál es la
realidad actual del artesanado hoy en día?, ¿Aun se lo puede considerar un sector vulnerable?
o ¿Aun representa uno de los pilares económicos para el País?, para aquello se procederá a
dar un análisis del sector artesanal en el Distrito Metropolitano de Quito, sobre todo para
determinar cuál es el panorama económico actual del artesanado en este lugar.
Para tener una idea de cómo se encuentra el artesanado nacional inmiscuido en el País, hay
que recalcar que en el año 2012 al ser esta “una actividad productiva que involucra directa o
indirectamente a 4.5 millones de ecuatorianos, lo cual representa el 32.7% de la Población
Económicamente Activa.” ( Ministerio de Industria Y Productividad, 2012), en cambio para
el año 2014 los artesanos representaban “aproximadamente un millón 500 mil personas; 10%
de la población ecuatoriana y el 30% de la PEA (Población Económicamente Activa).”
(Industrias.gob.ec, 2014), por lo tanto el artesanado en el País, refleja una participación
importante ya que se mantiene con un aproximado de un 30% en la PEA, razón por la cual se
puede argumentar que aún sigue siendo un soporte económico para el país, sobre todo por las
plazas de trabajo directo e indirecto que el sector brinda.
Según datos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano en Quito existen en el año
2014, 12500 artesanos calificados y para el año 2015 existen 13900 artesanos calificado es
decir que en un año aumentaron más de mil artesanos, pero algo curioso es que según Datos
del Centro de Estudios Fiscales en el último semestre del 2015, debían facturar ventas en
Quito un total de 65333 artesanos sometidos a la Ley de Defensa del Artesano, lo cual indica
que existen un gran número de artesano calificados que vienen de provincias aledañas o de
114
1% 3% 3%
13%
14%
52%
14%
Rango de ventas del ultimo semestre del 2015
ARTESANOS - QUITO
1. Más de 200.000
2. De más de 80.000 a200.000
3. De más de 50.000 a80.000
4. De más de 15.000 a50.000Numero de artesanos: 65333
Cantones aledaños y asientan sus talleres en Quito, pero si bien es cierto uno de los puntos
más importantes que se tienen que investigar, para saber cuál es la realidad económica de los
artesanos en Quito, son los factores económicos del artesano como tal, siendo así, que Según
la Junta Nacional de Defensa del Artesano indica que del 100% de artesanos calificados en la
ciudad de Quito, el 15% de estos, tienen un capital de inversión por encima de los 50,000
dólares, el 80% de artesanos tiene un capital de inversión superior a 10000 dólares y solo un
5% del artesanado calificado en la ciudad de Quito poseen un monto menor a 10000 dólares,
por otro lado un factor para determinar la situación económica del artesano son las ventas que
estos realizan, para lo cual se solicitó al SRI la facturación en ventas que han hecho los
artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa el Artesano, los mismos que solo
pudieron facilitar por medio del Centro de Estudios Fiscales, la facturación de ventas hechas
por los artesanos en el último semestre del año 2015, pero dicha información es suficiente
para entender cuál es el panorama actual de los artesanos calificados por la Junta.
AUTOR: Marcel Mendoza
Como se puede apreciar, esta gráfica y sus porcentajes están establecidas en base a un
número determinado de artesanos que debían facturar sus ventas, por lo tanto, es clara la
existencia de número de artesanos, para ser exactos de un uno por ciento, que equivalen 635
115
artesano que facturaron más de doscientos mil dólares solo en el último semestre del año
2015, mientras que un tres por ciento de artesanos, es decir 1959 han facturado cifras de entre
ochenta mil y doscientos mil dólares mientras que un cincuenta y dos por ciento, es decir 33,
973 artesanos han facturado en el mencionado último semestre del 2015, menos de cinco mil
dólares, lo cual evidencia de forma clara la brecha que se ha formado entre el pequeño
artesano con ingresos mínimos en ventas y el gran artesano que si se lo ubicara de acuerdo a
la Ley de Fomento Artesanal, este ya no sería un artesano sino que recayera en el puesto de
pequeña empresa, por tener un nivel de ventas anuales mayor a 100.00,00 dólares, visible es
entonces la realidad injusta del artesano en Quito, pero más absurdo es, permitir que un
artesano que genera una cantidad considerable de ventas semestrales, no pague todas las
obligaciones patronales a sus operarios, esto muestra la obvia despreocupación del Estado por
cuidar los derechos de los Operarios, cuando es una obligación del mismo velar por el lado
más débil de la relación laboral, es por este motivo la importancia de crear categorías que
separen al pequeño, mediano y gran artesano, con el fin de que el artesano que está en la
capacidad económica de cumplir con todas sus obligaciones patronales lo haga de forma
obligatoria.
Aunque por otro lado, hay que tomar en cuenta que en Quito más de la mitad de la
población de artesanos que se señala en la gráfica posiblemente no están en las condiciones
de poder asumir obligaciones patronales, por lo tanto a pesar de existir hoy en día artesanos
que pueden cumplir tranquilamente con todas la obligaciones patronales de los 15 operarios y
los 5 aprendices, no se puede de forma arbitraria exigirles a todos los artesanos a pagar dichas
obligaciones, pero si bien en un inicio al artesano se le dio beneficios patronales con la
expedición de la ley artesanal, lo hiso por el hecho de mantener la esencia misma del
artesanado la cual es transmitir los conocimientos del maestro al operario y al aprendiz,
116
incluso según los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir está el de “Impulsar la
información en áreas de conocimiento no tradicionales que aportan a la construcción del Buen
Vivir…b)Promover el aprendizaje, la profesionalización y la capacitación en actividades
artesanales tradicionales y oficios enfocados a la diversificación productiva”, por lo tanto es
necesario que el pequeño artesano aun goce con los beneficios patronales que le otorga la
ley, pero como en algún momento el Doctor José Baquero Calle dijo en una de las Actas de
Aprobación que en 1952 no había mayor diferencia entre el artesano y el operario, ya que era
difícil reconocer cual es cual, en la actualidad, para el último semestre del 2015 un cincuenta
y dos por ciento de artesanos que se hallan posiblemente en las mismas condiciones por no
tener mayores ventas, siendo así que para no dejar nuevamente en el abandono al tragador del
pequeño artesano, mediante la utilidad liquida que genere este en el año, pueda aportar a su
operario un bono que se determinara de acuerdo a la utilidad antes mencionada.
Por lo expuesto es necesario entender el nuevo panorama del artesanado, pues si bien antes
no se podría imaginar a un artesano facturar ventas como las presentadas en este proyecto, era
por la condición inestable del país, pero ahora con el cambio de moneda producida en el año
2000, se ha generado una relativa estabilidad económica, que ha permitido con el paso de los
años poder concebir esta nueva clase de artesano, denominado en este proyecto como
artesano industrial.
2.3 IDEA A DEFENDER
El incumplimiento de derechos laborales del operario artesano, por concepto de
remuneraciones adicionales, previstas en los artículos 112 y 115 del Código de Trabajo en
concordancia con los artículos 16 de la Ley de Defensa del Artesano y el artículo 25 de la
Ley de Fomento Artesanal, son provocados por el poco cuidado que el Estado ha tenido por
verificar si aún se mantiene la realidad en la que se otorgó al artesano el régimen laboral
117
especial o a su vez contemplar la necesidad de mantener este beneficio patronal, además de
existir una desactualización de la norma artesanal en relación con la legislación vigente,
dando como resultado, el seguir dando visto bueno a la vulneración de derechos del operario
artesano, cuando existen artesanos que pueden cumplir con el pago de las remuneraciones
adicionales e incluso pueden cumplir con todas las obligaciones patronales.
2.4 CARACTERISTICAS DE LAS VARIABLES
2.4.1. Variable Independiente
La desactualización de la norma artesanal
La despreocupación del Estado por velar con el cumplimiento de los derechos
laborales del operario artesano
La falta de estudios que verifiquen la realidad económica del sector artesanal
2.4.2. Variable Dependiente
La desactualización de la norma artesanal no permite estar en armonía con la
legislación vigente ya que limita e incumple derechos y garantías
Existe una brecha económica entre artesanos por concepto de ventas
Al no tener un conocimiento de la realidad actual del artesanado nacional, no es
posible generar normas que permitan devolverle los derechos laborales al operario
artesano
2.5 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
Decreto Ley.- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes
y liberta des de los ciudadanos (Constitución Española, 1978, p. 28)
118
Decreto Supremo.- Es una norma del gobierno central vertical, se de carácter general y
regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más
ministerios) funcional a nivel nacional. Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el
presidente de la República y por uno o más ministros. (El Forum editores, 2012, p. 341)
Utilidad liquida.- La utilidad neta es el valor residual de los ingresos de una entidad
lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos…la empresa tiene la utilidad neta
si los ingresos son mayores que sus gastos, pero si los gastos son mayores, tendrá una pérdida
neta. (Muñoz Merchante, 1997, p. 121)
Ingresos brutos.- Ganancias obtenidas, antes de haber deducido los gastos originados en su
obtención. Pueden tratarse tanto empresarial como personalmente (utilizados en este caso
para el cálculo de los impuestos). (Piedra Herrera, 2009, p. 99)
Mypimes.- Se refiere a las micro, pequeñas y medianas empresas (Reglamento a la estructura
de desarrollo productivo de inverison , 2011)
Actividad artesanal.- La practicada manualmente para la trasformación de la materia prima
destinada a producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o
herramientas (Ley de Defensa del Artesano, 1997, p. 2)
Artesano.- Artesano Maestro de Taller, a la personas natural que domina la técnica de un arte
u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos. (Ley de Fomento Artesanal, 1992)
Operario.- Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y
prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de
obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller. (Ley
de Defensa del Artesano, 1997)
119
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS METODOS A UTILIZAR
Método científico.- Es método se caracteriza esencialmente por ser investigativo, para lo
cual utiliza técnicas minuciosas al igual que varios tipos de métodos para que así se pueda
llegar a un resultado verídico ya que este método se realiza sobre aspectos comprobados.
Método deductivo.- Para este proyecto se utilizará el método inductivo deductivo ya que
empezaremos con el análisis de aspecto general en la norma constitucional, para después
analizar los resultados de esta tanto en la legislación nacional como en el panorama social del
trabajador
Método exegético.- Para el presente proyecto se tomará en cuenta el método exegético el
cual permite analizar la norma jurídica para dar un análisis minucioso al marco legal en el
ámbito laboral
Método Histórico.- Se tomará en cuenta el método histórico ya que se dará a conocer los
diferentes aspecto que generaron protección y adopción de derechos hacia el trabajador en el
Ecuador, así como las razones por las cuales los artesanos adquirieron un sistema especial de
régimen laboral dando un análisis a cada una de las principales etapas históricas que genero el
trabajado en el País.
120
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACION
Para el análisis del presente proyecto se utilizó el diseño en base a estudios explicativos,
con el fin de buscar el porqué de los hechos, determinando una relación entre causas y
efectos, de la misma forma se efectuó una explicación cualitativa y cuantitativa respecto de
las variables frente al problema causado, fundamentando la valides y confiabilidad de los
datos ya que este diseño reconoce causas de eventos sociales, con una observación confiable,
causal de una variable sobre otra. Es prospectivo porque en el presente proyecto de
investigación se utilizan, fuentes bibliográficas a fin de fundamentar, los temas y subtemas
abordados, mismos que servirá para dar una respuesta al problema planteado.
3.3 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
Cuadro 1. Operacionalización de las variables Independientes y Dependientes
VARIABLES
INDEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
independiente. 1
La desactualización de
la norma artesanal
Variable
independiente. 2
La despreocupación del
Estado por velar con el
cumplimiento de los
derechos laborales del
operario artesano
Variable
Independiente 3
La falta de estudios que
verifiquen la realidad
Ámbito
laboral
Ámbito
Artesanal
Ámbito
Constitucional
Ámbito
laboral
Ámbito
Demostrar la falta
de armonía entre la
norma artesanal y la
legislación vigente
Demostrar que
debido a la
despreocupación
del Estado el
Operario no ha
podido exigir sus
derechos laborales
5 abogados
en libre
ejercicio
2Funcionaios
de la JNDA
3 Inspectores
de Trabajo
5 abogados
en libre
ejercicio
2Funcionaios
de la JNDA
3 Inspectores
de Trabajo
Técnica:
Encuestas
Instrumento: Banco de
preguntas.
Análisis
Documental
Técnica: Encuestas
Instrumento: Banco de
preguntas.
Análisis
Documental
121
económica del sector
artesanal
Artesanal
Ámbito
Laboral
Demostrar la falta
de estudios
estadísticos han
impedido
comprobar la
situación
económica del
artesanado
121
Encuestas a
operarios
artesanos
2
funcionarios
de la JNDA
5 Abogados
en libre
ejercicio
3 inspectores
de trabajo
Técnica:
Encuestas
Instrumento: Banco de
preguntas.
Análisis
Documental
Análisis
Estadístico
VARIABLES
DEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable dependiente. 1
La desactualización de
la norma artesanal no
permite estar en una
armonía con la
legislación vigente ya
que limita e incumple
derechos y garantías
Variable dependiente. 2
Existe una brecha
económica entre
artesanos por su
facturación de ventas
Variable dependiente. 3
Al no tener
conocimiento de la
realidad actual del
artesanado nacional, no
es posible generar
normas que permitan
devolverle los derechos
laborales al operario
artesano
Ámbito
constitucional
Ámbito
laboral
Ámbito
laboral
Ámbito
Artesanal
Demostrar que por
la desactualización
de la norma
artesanal, se
contradice con
principios
constitucionales y
derechos laborales
Comprobar la
existencia de
artesanos que
facturan en ventas
igual o más que
pequeñas o
medianas empresas
Demostrar que la
falta de estudios de
carácter económico
del sector artesanal,
5 abogados
en libre
ejercicio
2Funcionaios
de la JNDA
3 Inspectores
de Trabajo
5 abogados
en libre
ejercicio
2Funcionaios
de la JNDA
3 Inspectores
de Trabajo
5 Especialista
en Derecho
Laboral
Técnica:
Encuestas
Instrumento: Banco de
preguntas.
Análisis
Documental
Técnica:
Encuestas
Instrumento: Banco de
preguntas.
Análisis
Estadísticos
Técnica:
Encuestas
122
Ámbito
Laboral
no han permitido
percibir la nueva
realidad económica
del artesano
5 abogados
en libre
ejercicio
2Funcionaios
de la JNDA
3 Inspectores
de Trabajo
121 encuestas
a operarios
Instrumento: Banco de
preguntas.
Análisis
Documental
Análisis
Estadístico
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
3.4 POBLACION Y MUESTRA
Se realizó encuestas a 6 especialistas en Derecho Laboral del Colegio de Abogados de
Pichincha, 3 inspectores de trabajo y 2 funcionarios de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, los cuales entienden la implicación de los derechos laborales del operario, que se
desarrollan en el Distrito Metropolitano de Quito, Además la presente investigación tomara
muestra, para la encuesta, el siguiente universo (1735 operarios que se encontraban afiliados
al seguro social en Quito, año 2015)
( ) ( )
123
La muestra fue calculada en netques, con un margen de error del 10%
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.5.1 Técnicas de Investigación
Método científico.- Es método se caracteriza esencialmente por ser investigativo, para lo
cual utiliza técnicas minuciosas al igual que varios tipos de métodos para que así se pueda
llegarse a un resultado verídico ya que este método se realiza sobre aspectos comprobados.
Encuestas.- Esta técnica será necesaria para el presente proyecto pues éste me permitirá
obtener y acumular información de manera escrita de los diferentes individuos que sean
partícipes de estas, de esta manera podre evidenciar o comprobar lo que afirmo en este
proyecto
Investigación Documental.- El análisis documental es una operación intelectual que da
lugar a un subproducto o documento secundario que actúa como intermediario o instrumento
de búsqueda obligado entre el instrumento original y el usuario que busca la información
Análisis de datos.- El análisis estadístico es un componente del análisis de datos, requiere
recoger y escudriñar cada muestra de datos individual en una serie de artículos desde los
cuales se puede extraer las muestras.
3.5.2. Instrumentos de la investigación
Lectura científica.- por medio del análisis realizado a los diversos libros, documentos y
textos, será de vital importancia para alcanzar resultados favorables en la realización del
presente proyecto de investigación
124
Cuestionario.- Es el conjunto de preguntas respecto de una o más variables respecto a un
hecho o un problema, teniendo la posibilidad de realizar dos tipos de pregunta, pudiendo ser
estas cerradas dicotómicas o cerradas con varias alternativas y las abiertas
Guion Observación.- Es el registro de hechos que pasan mientras dura el tiempo de
investigación en la observación de campo
Libreta de notas.- Es el medio por el cual se puede recoger datos que son relevantes por
su importancia o de aquellos que se desconocen
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Los cuestionarios para las encuestas están validadas por personas que conocen de
Investigación
La confiabilidad de los instrumentos de investigación, radica en seguir adecuadamente el
proceso que corresponden a cada una de ellas para obtener resultados cuantitativos y
cualitativos veraces, de la misma forma la bibliografía tomada en cuenta para el proyecto de
investigación son las concernientes a materia laboral, el análisis de la legislación laboral y
artesanal vigente e histórica, por último se realizó el análisis el tema en la muestra
poblacional, conociendo los resultados de los mismos, los cuales has sido de vital importancia
para realizar la propuesta del fenómeno.
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Para el análisis e interpretación de la información se aplicará la estadística y se basará en
los siguientes aspectos:
Ítem básico
125
Tabla de resultados
Gráfico estadístico
Análisis cuantitativo
Interpretación cualitativo
126
CAPÍTULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRESTAICIÓN CUALITATIVA DE
RESULTADOS (POR ITEM Y DE CADA INSTRUMENTO APLICADO)
ENCUESTA OPERARIOS
Ítem 1.- ¿Conoce cuáles son los beneficios legales del trabajador artesanal?
Cuadro 2. Ítem 1
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 77 64%
NO 44 36%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 1. Ítem 1
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 64%
NO 36%
SI
NO
127
Análisis cuantitativo
De las 121 encuestas aplicadas, que equivale al 100%, 77 han manifestado que si conocen
los beneficios legales que el trabajador artesanal tiene, mientras que la diferencia han
manifestado que no tienen conocimiento
Interpretación cualitativa
En la primera pregunta se puede entender que la mayor parte de trabajadores artesanales
ubicados en Quito, tienen conocimiento de los beneficios legales que les otorga la ley,
mientras que solo un pequeño porcentaje no lo conocen, por lo tanto según la primera
pregunta hay la existencia en un mayor porcentaje los operarios que tienen conocimiento
sobre los beneficios que la ley les otorga.
128
Ítem 2.- ¿Cree usted que los beneficios de los trabajadores artesanales son iguales a los
de los trabajadores en general?
Cuadro 3. Ítem 2
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 23 19
NO 98 81
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 2. Ítem 2
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis cuantitativo
De las 121 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 23 personas creen que los
beneficios de los trabajadores artesanales son iguales que los del trabajador en general,
mientras que 98 personas creen que los beneficios del trabajador artesanal no son iguales que
los del trabajador en general.
SI 19%
NO 81%
SI
NO
129
Interpretación cualitativa
La mayoría de las personas a las que se han encuestado, han manifestado que los
beneficios del trabajador artesanal no son los mismos que los del trabajador en general,
teniendo efectivamente concordancia con la realidad, ya que si bien es cierto a pesar de que
actualmente en la Constitución se encuentran principios que garantizan los derechos
laborales, no se cumplen en el caso del trabajador bajo relación de dependencia de un
artesano que goza de los beneficios de la Ley de Defensa del Artesano o la Ley de Fomento
Artesanal, por lo tanto los operario son conscientes y tienen conocimiento de que sus
derechos laborales no son iguales en comparación a los demás trabajadores
130
Ítem 3.- ¿Conoce si las obligaciones legales de los empleadores artesanales son iguales a
los del empleador en general?
Cuadro 4. Ítem 3
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 41 34%
NO 80 66%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 3. Ítem 3
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis Cuantitativo
De las 121 encuestas practicadas, que representan el 100%, 41 personas han manifestado
que las obligaciones patronales de los artesanos como empleadores son iguales a los del
empleador en general, mientras que 80 personas han manifestado las obligaciones patronales
del artesano no son iguales a los del empleador común.
SI 34%
NO 66%
SI
NO
131
Interpretación Cualitativa
Al existir 80 personas que afirman tener conocimiento que las obligaciones patronales del
artesano no son iguales a los del empleador en general, hace entender que la mayoría de
trabajadores artesanales tienen conocimiento que al trabajar para un artesano como patrono,
ellos no van a recibir todos los beneficios que un trabajador común tiene y solo 40 personas
no tiene conocimiento de que ellos no recibirán los mismos beneficios al ser contratados por
un artesano ya que estos se hallan inmersos en un sistema especial de régimen laboral
132
Ítem 4.- ¿Sabe usted que son las remuneraciones adicionales (Décimo tercer y décimo
cuarto sueldo)?
Cuadro 5. Ítem 4
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 108 89%
NO 13 11%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 4. Ítem 4
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis Cuantitativo
De las 121 encuestas practicadas, que representa el 100%, 108 personas han manifestado
que tienen conocimiento sobre que son las remuneraciones adicionales mientras que 13
personas manifiestan no saber que son las remuneraciones adicionales
SI 89%
NO 11%
SI
NO
133
Interpretación Cualitativa
Esta pregunta refleja que existe un considerable número de trabajadores bajo relación de
dependencia de artesanos que goza de los beneficios de la Ley de Defensa del Artesano y la
Ley de Fomento Artesanal, tener conocimiento de lo que significa el décimo tercer y décimo
cuarto sueldo, a pesar de que estos trabajadores no son participes de estos estipendios
económicos solo 13 personas encuestadas del cien por ciento dicen no tener conocimiento de
esta gratificaciones seguramente por que como trabajadores artesanal ellos no participan de
esta bonificación
134
Ítem 5.- ¿Sabía usted que en la Legislación actual. El décimo tercer y décimo cuarto
sueldo, son derechos adquiridos del trabajador, por lo tanto su pago es de obligatorio
cumplimiento?
Cuadro 6. Ítem 5
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 27 22%
NO 94 78%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 5. Ítem 5
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis Cuantitativo
De las 121 encuestas aplicadas, que representa el 100%, 94 personas han manifestado que
no sabían que las gratificaciones adicionales son de obligatorio cumplimiento en la
actualidad, mientras que 27 personas si tenían conocimiento.
SI 22%
NO 78%
SI
NO
135
Interpretación cualitativa
Esta pregunta indica que solo 27 personas sabían que las gratificaciones adicionales son de
obligatorio cumplimiento en la legislación actual, indicando de esta forma que 94 personas no
sabían que las remuneraciones adicionales no son de obligatorio cumplimiento, por lo tanto es
notorio el desconocimiento de derechos adquiridos de los trabajadores por parte de los
operarios artesanos, razón por la cual, al no tener conocimiento de este punto es imposible
que los trabajadores artesanales sean conscientes de la realidad por la que atraviesan
136
Ítem 6.- ¿Sabía usted que el operario artesano está dentro de un sistema especial de
régimen laboral, motivo por el cual no puede exigir su derecho al décimo tercer y
décimo cuarto sueldo?
Cuadro 7. Ítem 6
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 50 41%
NO 71 59%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 6. Ítem 6
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis Cuantitativo
De las 121 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 71 personas manifiestan que no
sabían que los trabajadores artesanales se encuentran en un sistema especial de régimen
laboral, mientras que 50 personas indican que si sabían.
SI 41%
NO 59%
SI
NO
137
Interpretación Cualitativa
La mayoría de personas a quien se les han aplicado las encuestas han manifestado que no
tienen conocimiento sobre el sistema especial de régimen laboral del que gozan los artesanos,
desconocimiento que demuestra que el operario no conoce sobre los derechos y obligaciones
que tiene que cumplir o no su patrono, permitiendo de esta forma mayor facilidad para que
sus derechos sean vulnerados por desconocimiento
138
Ítem 7.- ¿Sabía usted que el sistema especial de Régimen Laboral del que gozan los
artesanos para no pagar a sus operarios décimo tercer y décimo cuarto sueldo, se
implanto hace más de cincuenta años y nunca ha sido reformada?
Cuadro 8. Ítem 7
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 10 8%
NO 111 92%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 7. Ítem 7
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis Cuantitativo
De las 121 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 111 personas dicen no tener
conocimiento acerca del sistema especial de régimen laboral y su vigencia de hace más de 50
años, mientras que 10 personas dicen que si sabían.
SI 8%
NO 92%
SI
NO
139
Interpretación Cualitativa
Solo 10 personas de 121 dicen saber que el sistema especial de régimen laboral del que
gozan los artesanos tiene más de cincuenta años de vigencia, desconocimiento aceptable por
parte de los trabajadores artesanales ya que son disposiciones legales de hace mucho tiempo
atrás y no existe algún sistema que capacite al operario artesano sobre sus derechos y
garantías laborales, pero de la misma forma esta desinformación implica que el operario no
pueda ser consciente de las disposiciones legales que le afectan o le benefician.
140
Ítem 8 .- ¿Considera que al estar el operario dentro de este sistema especial de régimen
laboral, se están vulnerando sus derechos laborales por concepto de décimo tercer y
décimo cuarto sueldo, por no acoplarse a la realidad actual?
Cuadro 9. Ítem 8
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 93 77%
NO 28 23%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 8. Ítem 8
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Análisis Cuantitativo
De las 121 personas, que representan el 100%, 93 personas consideran que al estar dentro
de un sistema especial de régimen laboral se vulneran su derecho al décimo tercer y décimo
SI 77%
NO 23%
SI
NO
141
cuarto sueldo, mientras que 28 personas afirmas que no se vulneran sus derechos a
remuneraciones adicionales
Interpretación Cualitativa
Esto indica que la mayoría de las personas encuestadas consideran que se están vulnerando
sus derechos por beneficiarse el artesano de un régimen laboral especial, algo que se acopla a
la realidad ya que en la actualidad a pesar de existir principios y garantías que protegen los
derechos laborales de los trabajadores, en el caso de los operarios no es esa la realidad por
estar inmersa en una disposición que por su tiempo de vigencia y desactualización carece de
acoplarse a este tiempo, razón por la cual, la encuesta demuestra que los trabajadores
artesanales son conscientes de que sus derechos se vulneran.
142
Ítem 9.-¿Considera usted que el Estado Ecuatoriano ha demostrado una
despreocupación y poco interés por los derechos laborales del operario artesano,
tomando en cuenta que el sistema especial de régimen laboral fue implantado hace más
de cincuenta años, el cual hasta la actualidad no le permite ser merecedor del décimo
tercer y décimo cuarto sueldo?
Cuadro 10. Ítem 9
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 100 83%
NO 21 17%
TOTAL 121 100% Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 9. Ítem 9
Fuente: Trabajadores artesanales bajo dependencia de artesanos beneficiados
por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 83%
NO 17%
SI
NO
143
Análisis Cuantitativo
De las 121 encuestas aplicadas, que representa el cien por ciento, 100 personas indican
que el Estado se ha despreocupado y ha demostrado poca importancia, por los derechos
laborales del operario artesano, mientras que 21 personas indican que el Estado si ha
mantenido interés por solucionar los derechos laborales del operarios artesano
Interpretación Cualitativa
Esta pregunta indican que la mayoría de las personas encuestadas afirman que no existe el
interés del Estado por velar con el cumplimiento de los derechos laborales de trabajador
artesanal y los 21 personas dicen que si vela por los derechos de operario, este resultado está
en concordancia con la realidad que vive el sector artesanal ya que el Estado no solo ha
dejado de lado al operario sino que incluso lo ha hechos con el artesano ya que varias de las
reformas planteadas a lo largo del tiempo e incluso el nacimiento de nuevas leyes en el sector
artesanal, no fueron hechas con el fin de sanear las necesidades del artesano o del trabajador
artesanal, sino que incluso fueron hechas para resolver problemas externos al sector y los
resultados de esta pregunta solo demuestran que las normas artesanales vigentes no cubren las
necesidades del operario artesano
144
ENCUESTA PROFESIONALES
Ítem 1.- ¿Considera usted que los derechos laborales del Trabajador artesanal, son
iguales a los del trabajador en general?
Cuadro 11. Ítem 1
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 2 13%
NO 13 87%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 10. Ítem 1
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 13%
NO 87%
SI
NO
145
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 2 personas consideran que los
derechos laborales del trabajador artesanal son iguales a los del trabajador en general,
mientras que 13 personas dicen que no son iguales
Interpretación Cualitativa
Esta pregunta indica que la mayoría de los encuestados tienen conocimiento acerca de la
desigualdad de derechos laborales que existe entre trabajadores artesanales y trabajadores en
general y siendo solo dos encuestados los que consideran que estas dos figuras mantienen los
mismos derechos laborales, pues no hay que olvidar que el artesano al mantenerse en un
régimen especial laboral limita a exigir al operario derechos laborales, lo cual es conocido por
la gran mayoría de los encuestados
146
Ítem 2.- ¿En la legislación actual, el pago del décimo tercer y décimo cuarto sueldo
deben ser de obligatorio cumplimiento?
Cuadro 12. Ítem 2
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 11. Ítem 2
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 100%
NO 0%
SI
NO
147
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 15 personas manifiestan que el
pago es de obligatorio cumplimiento en la legislación actual y no existen personas
encuestadas que digan lo contrario
Interpretación Cualitativa
Esto indica que tanto funcionarios de la Junta Nacional de Defesa del Artesano,
Inspectores de trabajo, especialistas en Derecho Laboral y profesionales en libre ejercicio
afirmas que los pagos de las remuneraciones adicionales son de obligatorio cumplimiento en
la legislación actual, pero aunque todas estas personas afirmen esta obligatoriedad, en el caso
de los trabajadores artesanales la realidad es otra ya que estos no reciben décimo tercer ni
décimo cuarto sueldo, por lo tanto esto indica que no se ha buscado mecanismo que permitan
al trabajador artesanal percibir remuneraciones adicionales, vulnerándose hasta la actualidad
sus derechos laborales.
148
Item 3.- ¿Desde su punto de vista, la legislación artesanal vigente en el Ecuador,
mantiene su protección jurídica acorde con la modernización de las políticas estatales?
Cuadro 13. Ítem 3
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 3 20%
NO 12 80%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 12. Ítem 3
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 20%
NO 80%
SI
NO
149
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas practicadas, que representan el 100%, 3 personas manifiestan que la
legislación artesanal vigente mantiene su protección jurídica acorde con la modernización de
las políticas estatales, mientras que 12 personas indican que no está acorde
Interpretación Cualitativa
Esta pregunta refleja el conocimiento de los encuestados sobre la desactualización de la
legislación artesanal, ya que los encuestados representan figuras jurídicas vinculadas al
trabajador artesanal y a la protección del mismo, por lo que se puede entender que en la
práctica laboral se aprecia la falta de armonía entre la legislación vigente y la norma artesanal,
pues más del setenta por ciento de quienes formaron el grupo de encuestados afirman este
problema con la legislación artesanal
150
Ítem 4.- ¿Considera usted que el Estado al haber utilizado al sector artesanal como una
herramienta para solucionar problemas socio económicos como la alta tasa de
desempleo, han provocado que no se suplan las verdaderas necesidades y realidades del
sector artesanal?
Cuadro 14. Ítem 4
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 10 67%
NO 5 33%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 13. Ítem 4
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 67%
NO 33%
SI
NO
151
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 10 personas manifiestan que el
Estado si ha utilizado al sector artesanal como herramienta para solucionar problemas
socioeconómicos como la alta tasa de desocupación y subempleo, mientras que 5 personas
indican que el Estado no ha usado de esa manera al sector artesanal
Interpretación Cualitativa
Aunque según el 33% de los enastados manifiestan que el sector artesanal no ha sido
utilizado como una herramienta por parte del estados para solucionar problemas
socioeconómicos como la alta tasa de desempleo y desocupación, hay que tomar en cuenta
que en las reformas a la Ley de Defensa del Artesano en 1990, se produjeron reformas en
base al capital de inversión y al número de operarios que un artesano puede tener bajo su
dependencia, pero esta reforma fue motivada por el ejecutivo indicando que busca en el
artesanado un mecanismo de solución para la falta de empleo y desocupación por los que el
país atravesaba en ese momento, situación similar sucedió en 1997, por eso no es de
extrañarse que el 67% de los encuestados afirman que si ha sido usado el sector artesanal
como una herramienta y que incluso estos han provocado que no se suplan las verdaderas
necesidades del sector
152
Ítem 5.- ¿Sabía usted que según datos del Centro de Estudios Fiscales, en el último
semestre del 2015, 65333 artesanos debieron facturar por concepto de ventas en Quito,
de los cuales, el 52% ha facturado menos de 5000 (cinco mil) dólares, mientras que un
6% de artesanos ha facturado entre 80000(ochenta mil) y más de 200000(doscientos mil)
dólares?
Cuadro 15. Ítem 5
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 3 20%
NO 12 80%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 14. Ítem 5
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 20%
NO 80%
SI
NO
153
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas practicadas, que representan el 100%, 12 personas manifiestan que no
sabían sobre los montos de ventas que facturaron los artesanos en Quito, el último semestre
del 2015, mientras que 3 personas afirman que si tenían conocimiento sobre esta facturación
en ventas
Interpretación Cualitativa
Los resultados de la presente encuesta indican que la mayoría de los encuestados no tienen
conocimiento de las ventas que los artesanos actualmente facturan, indicando de esta manera
que quienes están vinculadas al sector artesanal o son quienes protegen los derechos
laborales de este trabajador, siendo estos el 80% de los encuestados, no son conscientes de
esta realidad económica del sector artesanal, la cual es muy importante tomar en cuenta ya
que este sector goza de exoneraciones por considerarse según la legislación artesanal un
sector vulnerable.
154
Ítem 6.- ¿Considera usted que de acuerdo a la pregunta anterior, actualmente existe una
brecha por concepto de ventas entre artesanos?
Cuadro 16. Ítem 6
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 11 74%
NO 4 26%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 15. Ítem 6
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 74%
NO 26%
SI
NO
155
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas practicadas, que representan el 100%, 11 personas consideran que si
se ha formado una brecha económica por concepto de ventas entre artesanos, mientras que 4
personas indican que no existe brecha alguna por concepto de ventas
Interpretación Cualitativa
Al tener 74% de los encuestados, compuesta de funcionarios de la JNDA, Inspectores de
trabajo, especialistas en derecho laboral y profesionales del derecho en libre ejercicio,
afirmando que existe una brecha económica por concepto de ventas entre artesanos, tomando
en cuenta los datos del Centro de Estudios Fiscales en relación a la facturación en ventas del
último semestre del 2015 por parte de los artesanos en Quito, fortifican la proposición que
hace mención este proyecto al indicar la existencia de una brecha económica entre artesanos,
pues los profesionales a quienes se encuestaron al observar en los datos que el 52% de
artesanos facturaron en ventas menos de 5000 dólares semestrales y que el 6% de artesanos
en Quito han facturado entre 80000 y más 200000 dólares, han concluido en que existe una
brecha por concepto de ventas en Quito en el año 2015 por concepto de venta.
156
Ítem 7.-¿Considera usted que de acuerdo a los datos estadísticos indicados en la
pregunta cinco, se debería incluir en la norma artesanal una categorización que distinga
a artesanos que aun necesitan de los beneficios patronales que otorga la norma artesanal
y al artesano que pos su capacidad económica pueden cumplir con todas las obligaciones
patronales?
Cuadro 17. Ítem 7
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 12 80%
NO 3 20%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 16. Ítem 7
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 80%
NO 20%
SI
NO
157
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas practicadas, que representan el 100%, 12 personas manifiestan que es
necesario incluir en la norma artesanal una categorización que distinga a artesanos que aun
necesitan de los beneficios patronales que otorga la norma artesanal, de aquel artesano que
por su capacidad económica puede cumplir con todas las obligaciones patronales, mientras
que 3 personas han manifestado que no es necesario realizar esta categorización.
Interpretación Cualitativa
Los resultados que esta pregunta arroja sin duda fortalece el objetivo que busca este
proyecto, crear una escala que permita categorizar a los artesanos, tomando en cuenta
determinados factores, siendo uno de ellos las ventas anuales del artesano, pues es evidente
que al tener el 80% de encuestados, siendo estos profesionales que se vinculan al artesanado,
al Derecho y que protegen los derechos laborales de los trabajadores, afirmando estos la
necesidad de categorizar la norma artesanal, contribuyendo y fortificando las proposiciones
inmersas en este proyecto, que buscan clasificar a los artesanos para buscar suplir derechos
laborales del operario artesano sin poner en riesgo la existencia del artesano.
158
Ítem 8.- ¿Considera usted que la realidad económica del artesanado ha cambiado
tomando en cuenta que según Datos del Centro de Estudios Fiscales en el último
semestre del 2015 existieron artesanos que facturaron más de doscientos mil dólares?
Cuadro 18. Ítem 8
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 5 33%
NO 10 67%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 17. Ítem 8
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 33%
NO 67%
SI
NO
159
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 10 personas dicen que la realidad
económica del artesano no ha cambiado, mientras que las 5 personas afirman que la realidad
económica del artesano si ha cambiado
Interpretación Cualitativa
Si bien es cierto que en esta pregunta existen más encuestados que afirman que la realidad
económica del artesano no ha cambiado y se mantienen, hay que tomar en cuenta que al
momento de expedirse la ley de Defensa del Artesano el sector artesanal se encontraba al
borde de la extinción ya que las crisis económicas constantes que azotaban al País, en muchos
de los casos tenía que ser soportada por el pueblos, siendo el artesano parte de ese pueblo,
sumados estos al alto costo de la vida y la presencia de la industrialización, lo puso en un
punto asfixiante al sector y al ver esa situación el Estado ayuda al artesanado nacional con
una ley que beneficia única y exclusivamente al artesano con el fin de que este sector pueda
sobrevivir y mantenerse, tal como ya se ha hecho mención en el presente proyecto, por lo
tanto es notorio que el 67% de los encuestados desconozcan cual era la realidad del artesano
hace más de 50 años cuando se expide la ley, pues en la actualidad existen artesanos que
facturan en ventas entre 80 y 200000 dólares semestrales, lo que indica que actualmente
existe un sector minoritario de artesanos que tiene ganancias considerables y con la
expedición de la legislación artesanal no se podía hablar de artesanos que se separen
ampliamente en el concepto de ventas en comparación con el resto de artesanos
160
Ítem 9.- ¿Con la expedición de la Ley de Defensa del Artesano en 1953 se le otorga en el
artículo 5, un sistema especial de régimen laboral al artesano, el cual después de
cincuenta años, mencionado artículo a más de seguir vigente, mantiene el mismo texto
sin haberse realizado ninguna reforma, por lo tanto, considera usted que el Estado se ha
despreocupado por buscar mecanismos que permitan exigir los derechos laborales del
Operario, sin poner en riesgo la existencia económica del artesano?
Cuadro 19. Ítem 9
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 12 80%
NO 3 20%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 18. Ítem 9
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 80%
NO 20%
SI
NO
161
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas practicadas, que representan el 100%, 12 personas consideran que el
Estado se ha despreocupado por cumplir los derechos laborales del operario sin poner en
riesgo la existencia económica del artesano, mientras que 3 personas manifiestan que el
Estado si se ha preocupado por los derechos laborales del trabajador en relación de
dependencia del artesano.
Interpretación Cualitativa
Al estar la mayoría de encuestados de acuerdo con la pregunta planteada, al manifestar que
el Estado no se ha despreocupado al velar por los derechos laborales del trabajador artesanal,
tomando en cuenta que el sistema especial de régimen laboral que se le otorgó al artesano
tiene más de 50 años y no ha sido reformado en su texto y sigue vigente hasta la actualidad,
concuerda con los que se ha demostrado en el presente proyecto al mencionar que el Estado
ha dejado de lado al trabajador artesanal ya que la norma que mantiene vigente la posibilidad
de limitar derechos del trabajador artesanal no ha sido modificada de reformada demostrando
de esta forma la despreocupación de Estado, la cual los profesionales a quienes se
encuestaron en su mayoría comparten esta proposición.
162
Ítem 10.- ¿Considera usted, que el sistema especial de Régimen Laboral, que se le
otorgó al artesano con la expedición de la Ley de Defensa del Artesano en 1953, se
acopla a la actual realidad del sector artesanal?
Cuadro 20. Ítem 10
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 19. Ítem 10
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 4 26%
NO 11 74%
TOTAL 15 100%
SI 26%
NO 74%
SI
NO
163
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas practicadas, que representan el 100%, 11 personas han manifestado
que el sistema especial de régimen laboral con el que cuenta el artesano, no se acopla a la
actual realidad, mientras que 4 personas manifiestan que si se acoplan a la actual realidad del
sector artesanal.
Interpretación Cualitativa
Los resultados de la pregunta indican que la mayoría de los encuestados son conscientes
de que el sistema especial de régimen laboral no se acopla a la realidad del sector artesanal,
más aun cuando en el mismo pliego de preguntas a los encuestados se les indico datos del
Centro de estudios Fiscales en donde se les indica la facturación en ventas del último
semestre del 2015 en Quito por parte de artesanos calificados, indicando un panorama claro
sobre la posible realidad del sector artesanal e incluso sobre la brecha generada en el
artesanado en Quito, por lo tanto la afirmación de los encuestados al indicar que el régimen
laboral especial del que gozan los artesanos actualmente no concuerda con la realidad
economía del sector va acorde con lo que se ha planteado en la presente investigación al
demostrar que los beneficios patronales del que gozan los artesanos, no solo no se acopla a la
realidad, sino que incluso no está en armonía con la legislación actual ya que vulnera
derechos y garantías de los trabajadores
164
Ítem 11.-¿Al existir en Quito artesanos que según Datos del Centro de Estudios Fiscales,
en el último semestre del 2015 facturaron en ventas más de 200000(doscientos mil)
dólares, comparados estos incluso con la micro y pequeña empresa según los art. 106
literales a y b y el art. 107 del Reglamento a la Estructura de desarrollo productivo de
inversión, considera usted que el sistema especial de régimen laboral del que gozan los
artesanos puede ser utilizado actualmente como un mecanismo para que este artesano
evada sus obligaciones patronales?
Cuadro 21. Ítem 11
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 11 74%
NO 4 26%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 20. Ítem 11
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 74%
NO 26%
SI
NO
165
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 11 personas manifiestan que el
sistema especial de régimen laboral del que gozan actualmente los artesanos puede ser usado
como un mecanismo para evadir el pago de remuneraciones adicionales, mientras que 4
personas afirman que no se está usando este sistema para evadir décimo tercer y décimo
cuarto sueldo
Interpretación Cualitativa
El 74% de encuestados están de acuerdo en que el sistema especial de régimen laboral del
que gozan los artesanos puede ser usado por artesanos como un mecanismo para evadir el
pago de remuneraciones adicionales ya que estos se encuentran en la posibilidad económica
de cumplir con el pago de este estipendio, lo cual se acopla a la realidad del sector ya que
existen brechas por concepto de ventas en el artesanado de Quito, algo que al momento de
expedirse este sistema especial de régimen laboral no existía y es visible ante la mayoría de
encuestados que se componen de inspectores de trabajo, funcionarios de la JNDA,
profesionales del derechos e incluso especialistas en Derecho laboral
166
Ítem 12.- ¿Considera usted que es necesario incluir en la norma artesanal y laboral, un
nuevo mecanismo de régimen laboral, que permita acoplarse a la realidad del sector
artesanal, con el fin de velar por los derechos y garantías del artesano y del operario?
Cuadro 22. Ítem 12
ITEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 13 87%
NO 2 13%
TOTAL 15 100% Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas
en Derecho Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
Gráfico 21. Ítem 12
Fuente: Funcionarios de la JNDA, Inspectores del Trabajo, Especialistas en Derecho
Laboral y Profesionales en el Derechos
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
SI 87%
NO 13%
SI
NO
167
Análisis Cuantitativo
De las 15 encuestas aplicadas, que representan el 100%, 13 personas consideran que es
necesario reformas la norma artesanal y laboral, mientras que 2 personas manifiestan que no
es necesario cambiar la norma artesanal
Interpretación Cualitativa
Los resultados de esta pregunta generan más seguridad, sobre el objetivo que plantea el
presente proyecto, ya que más del 87% de los encuestados manifiestan que si es necesario
incluir en la norma artesanal y laboral un nuevo mecanismo del régimen laboral que permita
acoplarse a la realidad del sector artesanal, con el fin de velar por los derechos y garantías de
los artesanos y sus trabajadores, pues como ya se ha demostrado en la realización de la
presente investigación, la norma artesanal no solo que carece de una actualización profunda
sino que incluso no está en armonía con la legislación actual y la realidad del sector artesanal,
por lo tanto es necesario buscar un nuevo mecanismo de régimen laboral, proposición con la
que concuerdan la mayoría de los encuestados.
168
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
1.- El artesanado ecuatoriano tuvo que esperar casi hasta su extinción para que se tomen
medidas en beneficio del sector, que a partir de 1953 se le otorgó una Ley exclusiva para el
sector, otorgándole beneficios en temas de impuestos y de un sistema especial de Régimen
Laboral, en 1976 se reforma el artículo 1 de la ley artesanal y se elimina el monto máximo
por concepto de ventas anuales, dándole al artesano la libertad de vender sin un tope máximo,
en 1984 se expide la Ley de Fomento Artesanal que buscaba fomentar el desarrollo
económico del artesano, pero dejo a un lado la formación del artesano ya que no se pedía
como requisito la titulación artesanal, beneficiándole también de un sistema especial de
régimen laboral, por último en el año 2010 al expedirse el Código de la Producción se
establece un su reglamento un límite en la ley de fomento artesanal, en el número de
trabajadores y en el monto máximo de ventas o ingresos brutos, siendo estos los principales
cambios que acontecieron en el artesanado para que se encuentren en la situación actual,
como la existencia de una brecha por concepto de ventas entre artesanos que es visible en la
actualidad.
2.- La desactualización de la Norma artesanal, ha provocado una falta de armonía con la
legislación actual ya que se contrapone con derechos, principios y garantías
3.- La despreocupación del Estado, al no velar por los derechos laborales del operario
artesano, han provocado que no se generen mecanismos para que se evadan sus derechos
laborales sobre todo los de carácter económico.
169
4.- Se ha generado una brecha por concepto de ventas entre los 65333 artesanos que
facturaron en el último semestre del 2015 en la ciudad de Quito, en el cual existen 653
artesanos que facturaron más de 200000 dólares en ventas, 3960 artesanos que facturaron
entre 50000 y 200000 dólares, en relación a 33970 artesanos que facturaron en el último
semestre del 2015 menos de 5000 dólares.
5.- Al aprobarse la Ley de Fomento Artesanal en 1986 por medio de Decreto Ley, no
pudo pasar por un proceso normal de creación de Ley a través de un órgano legislativo, razón
por la cual si bien la ley busca fomentar el desarrollo económico del artesano, dejo a un lado
la esencia misma del artesanado ya que en esta ley solo exige que la persona demuestre que
la actividad es netamente en su mayoría realizada de forma manual, para así beneficiarse de la
ley.
6.-Son tres formas por las cuales un operario puede convertirse en Artesano y
beneficiarse de la norma artesanal, siendo estas formas las siguientes: 1. por medio de un
curso de dieciocho meses en un Centro de Formación Artesanal, 2. demostrando a la
autoridad competente que en su taller su actividad tiene predominio manual, 3. por medio de
una declaración juramentada hecha por el maestro de taller indicando que el operario se ha
mantenido bajo su dependencia durante un periodo de siete años, siendo esta última forma la
que enmarca la esencia misma del artesanado, ya que el maestro de taller ha transmitido
durante este periodo sus conocimiento al operario, permitiéndole perfeccionar la técnica, pero
hay que tomar en cuenta que es una de las que más tiempo acarrea a diferencia de las otras
dos formas de convertirse en artesano y beneficiarse de la norma artesanal
170
5.2 RECOMENDACIONES
a) Tomar en cuenta la realidad economica que vive actualmente el sector artesanal, para
que la legislacion que se le otorgue en adelante, vaya acorde a sus necesidades o capacidades
para cumplir obligaciones.
b) la actualizacion urgente de las normas que amparan a los artesanos para fomentar su
desarrollo productivo y capacidad economica para cumplir obligaciones es de vital
importancia para que estas puedan acomplarse a la legislacion vigente y no se contrapongan a
derechos, principios y garantias.
c) El Estado debe velar por lo derechos laborales del operario a través de la adhesion de
normas y principios laborlaes que no exisitian en el momento de crearse el sistema especial
de regimen laboral del que gozan los artesanos, por medio de la actualizacion de la norma
artesanal y sancionando el incumplimiento de los mismos.
d) Es necesario crear una división que permita categorizar a los artesano sobre todo por su
nivel de ventas, ya que si bien la existenica de un porcentaje considerable de artesanos aun
necesita estar amparado por las normas artesanales, existe otro pequeño porcentaje que sin
poner en riesgo su actividad o taller artesanal, pueden cumplir con el pago de remuneraciones
adicionales e incuso con todas las obligaciones patronales.
e) La Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento artesanal deben organizarse
entre ellas para que la persona que requiera, solicite o busque beneficiarse de la ley que
ampara al artesano, entienda la verdadera esencia de su significado, con la provisión de
cursos que preparen y brinden un proceso adecuado de formacion artesanal a la persona,
haciendo enfasis en señalar la importancia, esencia y el valor del artesanado nacional, ya que
la facilidad que actualmente existe para comvertirse en artesano, se debe a que el Estado en
algun momento, vio en el Artesanado la solucion para problemas socio economicos, razon por
171
la cual, si se quiere mantener vivo el verdadero artesanado nacional, es necesario formar
artesanos con convccion.
172
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
Reformar los artículos 2 literal b, 16 de la Ley de Defensa de Artesano, 25 de la Ley de
Fomento Artesanal, artículos 101, 115, 302 y 304 del Código de Trabajo y Articulo 107 del
Reglamento a la estructura del desarrollo productivo de inversión. En el que se establezca
una división que permita categorizar al pequeño, mediano y gran artesano, tomando en
cuenta factores como capital de inversión, número de trabajadores y el valor en utilidad
liquida y ventas anuales.
Para lo cual las categorizaciones quedaran de la siguiente manera: Los artesanos que
durante el año hayan facturado en ventas o ingresos brutos, una cifra menor o igual a cien mil
dólares, tendrán que separar el cinco por ciento de utilidad liquida anual, para ser repartida
entre los operarios y aprendices que estén bajo su dependencia, dicho porcentaje no podrá ser
mayor a dos salarios básicos unificados, y en el caso de que el artesano haya facturado en
ventas o ingresos brutos más de cien mil dólares anuales, estos cumplirán con las
obligaciones patronales correspondientes a Remuneraciones Adicionales y Utilidades, sin que
esto signifique perder los demás beneficios y exenciones contempladas en la norma
artesanal, a menos que el artesano facture en ventas o ingresos brutos más de doscientos
cincuenta mil dólares, en ese caso empezará a regirse al Código de la Producción y su
reglamento.
Primera Categoría.-Formula pequeño Artesano. Reformas, Art. 302 del Código de Trabajo
1) Ingresos brutos o ventas anuales máximas hasta cien mil dólares (100000) − Gastos
anuales = Utilidad liquida anual.
2) 5% de Utilidad liquida anual = bonificación correspondiente a los trabajadores del
artesano, siempre y cuando no supere los dos salarios básicos unificados, el monto
destinado a cada trabajador.
173
EJEMPLOS
Segunda Categoría.- Mediano Artesano. Reformas Art. 16 Ley de Defensa del Artesano y
Art. 25 Ley de Fomento Artesanal, Art. 101,115 y 304 del Código del trabajo.
Si el Artesano ha facturado en ingresos brutos o ventas anuales, montos superiores a
cien mil dólares (100000), perderá los beneficios y exoneraciones como empleador,
cumpliendo con todas las obligaciones patronales impuestas en el Código de Trabajo,
como remuneraciones adicionales y utilidades, sin embargo esto no implica que el
artesano pierda los demás beneficios presentes en la Ley de Defensa del Artesano y la
Ley de Fomento Artesanal.
Tercera Categoría.- Gran Artesano. Reformas Art. 107 del Reglamento a la estructura del
desarrollo productivo de inversión, Art. 2 literal b de la Ley de Defensa del Artesano.
Si el Artesano ha facturado en ingresos brutos o ventas anuales más de doscientos
cincuenta mil dólares (250000), dejara de beneficiarse de las normas artesanales y se
regirá a las Disposiciones del Código de la Producción y su reglamento
1) Ingresos brutos o ventas (10000) − Gastos anuales (materia prima, mano de obra,
pago de impuestos (5000) = Utilidad liquida anual (5000)
2) 5% de utilidad liquida (250)= al monto correspondiente a los operarios y aprendices
(1 operario y 1 aprendiz) ÷ para 2 trabajadores =125$ operario y 125$ aprendiz
1) Ingresos brutos o ventas (100000) − Gastos anuales (materia prima, mano de obra,
pago de impuestos (50000) = Utilidad liquida anual (50000),
2) 5% de utilidad liquida (2500) = al monto correspondiente a los operarios y aprendices
(5 operarios y 2 aprendices) ÷ para 7 trabajadores = 357,14$ a cada operario y 357,14$ a
cada aprendiz
174
6.1 DATOS INFORMATIVOS
6.1.1 Localización
El lugar en el cual tendrá efecto la presente propuesta será en el Ecuador, donde el
artesano ecuatoriano goza con un sistema especial de régimen laboral, pero se ha tomado
como muestra poblacional a los artesanos que facturaron en el último semestre del 2015 y
operarios afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social en el año 2014
6.1.2.1 Beneficiarios Directos
La presente propuesta beneficiara a todos los trabajadores que se encuentran en relación de
dependencia de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y
aquellos que se encuentran registrados en el Ministerio de Industria y Productividad
6.1.2.2 Beneficiarios Indirectos
Los beneficiarios indirectos de esta propuesta son los familiares directos del trabajador
artesanal que se encuentre bajo la relación de dependencia de artesanos amparados por la Ley
de Defensa del Artesano o por la Ley de Fomento Artesanal.
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Al evidenciar que los trabajadores artesanales se encuentran bajo un sistema especial de
régimen laboral, otorgado por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal,
limitando los derechos laborales de estos obreros y tomando en cuenta que en el caso de
remuneraciones adicionales y utilidades en la actualidad son derechos adquiridos de los
trabajadores en general, yendo incluso en contra de principios como el de intangibilidad y el
de irrenunciabilidad, por lo tanto hubo la necesidad de encontrar cual es el origen de ese
sistema especial de régimen laboral que le permitió al artesano exentarse de obligaciones
patronales, cuyos resultados dieron a conocer que la norma artesanal se encuentra
desactualizada, y que el beneficio otorgado a los artesanos se hayan establecido hace más de
175
cincuenta año atrás, cuyo artículo en el que se encuentra este beneficio no ha sufrido en ese
periodo de tiempo ningún tipo de reforma que haya permitido percibir la preocupación del
Estado ni de los legisladores por determinar si aún es palpable en la actualidad, la realidad
que los artesanos padecían antes, para volver estudiar las necesidades y capacidades del
sector artesanal hoy en día..
6.3 JUSTIFICACIÓN
Como ya se manifestó anteriormente en el desarrollo del presente proyecto es necesario
actualizar el sistema especial de régimen laboral otorgado por la norma artesanal, ya que la
realidad económica del artesano ha cambiado, sobre todo por la presencia de una brecha por
concepto de ventas, es por esta razón, que la propuesta del presente proyecto ha generado dos
categorizaciones que buscan lo siguiente.
Primera Categorización.- lograr que el operario gane un estipendio económico que
suplante a las remuneraciones adicionales, tomando en cuenta la utilidad liquida que el
artesano haya generado en el año, de esta forma no solo se protege al trabajador artesanal
sino que también al pequeño y mediano artesano, además si el artesano llegare a incrementar
sus ventas y por ende su utilidad liquida anual, el operario se beneficiara de un estipendio
económico cada vez más alto, de igual forma pasaría con el Artesano que disminuya o
reduzca sus ventas, pues pagara al operario este beneficio de acuerdo a su ingreso, lo cual
implica que necesariamente el estipendio destinado al trabajador artesanal dependerá de la
capacidad económica del artesano en el año.
Segunda Categorización.- La segunda categorización que se plantea en el presente
proyecto, es aquella en la que si el artesano lograra ventas o ingresos brutos mayores a cien
mil dólares, este automáticamente tendrá que cumplir con todas las obligaciones patronales
correspondientes al Código de Trabajo, es decir, pago de remuneraciones adicionales y
176
utilidades, pero seguirá gozando de los otros beneficios que le otorga la Ley de Defensa del
Artesano y la Ley de Fomento Artesanal, el monto de cien mil dólares fue escogido en el
presente proyecto como monto máximo de ventas por encontrarse en el art. 106 del Código de
la Producción y los doscientos cincuenta mil dólares fue escogido por ser el veinte y cinco
por ciento de monto máximo de ventas o ingresos brutos para la pequeña empresa, señalados
en el mismo artículo y cuerpo legal antes mencionado.
6.4 OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Incorporar en la norma artesanal, así como en la norma laboral, una división que permita
categorizar a los artesanos, tomando en cuenta su capital de inversión, numero de operarios,
valor en ventas y utilidad liquida.
6.4.2 Objetivos Específicos
Implantar un nuevo sistema que permita solucionar el problema de las remuneraciones
adicionales a las que se le limita al operario artesano, sin poner en riesgo la existencia del
artesano, así como su taller y su actividad
Lograr que paguen remuneraciones adicionales e incluso utilidades, los artesanos que
estén en la capacidad económica de cumplir con todas las obligaciones patronales con
respecto a sus operarios, sin poner en riesgo su existencia como artesano
Lograr actualizar el sistema especial de régimen laboral con el que cuentan los artesanos
hace más de 50 años, acoplándolo a la nueva realidad económica del artesano.
177
6.4.3. Resultados Esperados
Mediante la presente propuesta anhelo dar a conocer la nueva realidad por la que
atraviesa el sector artesanal, en la cual, la creación de una brecha entre artesanos por concepto
de ventas es un problema real que se da en el sector, demostrando que existe la posibilidad de
rediseñar el sistema especial de régimen laboral otorgado a los artesanos hace más de
cincuenta años atrás, lo que se ha podido comprobar con el transcurso de la presente
investigación, ya que actualmente el artesanado se maneja con normas que no están en
armonía con la legislación vigente, razón por la cual si se aplicare en la práctica este nuevo
sistema de régimen laboral, desarrollado en el presente proyecto dará como resultado la
protección del operario y de sus derechos sobre todo los de carácter económico, e incluso del
artesano que pagara un estipendio al operario en razón de su utilidad liquida, incluso existirán
artesanos que pagaran todas las obligaciones patronales a sus trabajadores, con lo cual el
operario artesano podrá mejorar su calidad de vida
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Cuadro 23. Planificación de actividades, tiempo y recursos
Actividades Tiempo Recursos
Investigar normas, datos y
documentos históricos acerca de
la creación de la norma artesanal,
remuneraciones adicionales y del
panorama actual del sector
artesanal
50 días a través de documentos históricos como
las actas de aprobación de las leyes,
Bibliotecas de la Universidad Central,
Universidad Católica, Archivo de la
Asamblea Nacional, internet y
repositorios digitales
Receptar encuestas con
profesionales del derechos,
especialistas en derecho laboral,
funcionarios de la JND e
inspectores de trabajo
3 días Aporte de los profesionales con
respecto a materia laboral y artesanal
Obtener encuestas de operarios
que estén en relación de
dependencia de artesanos que se
beneficien con la norma artesanal
5 días Aporte de trabajadores de artesanos
Análisis de los resultados
obtenido 5 días Trabajo personal del autor del proyecto
178
Crear la propuesta, con doctrina y
fundamentación teórica 2 días Análisis personal del autor del proyecto
Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento
Para el financiamiento de esta propuesta se contó con recursos económicos personales así
como de medios propios para generar la misma, respecto al presupuesto de esta propuesta fue
desarrollada de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro 24. Presupuesto
ELEMENTOS Valor individual
Internet $15.00
Impresiones $14.00
Transporte $20.00
Materiales de oficina $16.00
Alimentos $60.00
Recurso humano $60.00
TOTAL $185.00 Elaborado por: Marcelo Michael Mendoza Molina
6.5.3 Fundamentación Teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
Las remuneraciones adicionales, en la legislación actual son de obligatorio cumplimiento
por ser derechos adquiridos de los trabajadores, más aun, cuando la Constitución los protege
con principios como el de intangibilidad y el de irrenunciabilidad , pero en el caso del
trabajador artesanal al tener que regirse a la normas y leyes artesanales, tiene que afrontar un
sistema especial de régimen laboral otorgado al artesano, beneficio patronal que no se
encuentra en armonía con la legislación vigente por tener más de 50 años en vigencia, incluso
en 1986 con la expedición por medio de Decreto Ley, nace la Ley de Fomento Artesanal,
otorgándole a la personas que demuestren que la realización de su actividad era hecha de
forma manual, podía beneficiarse de esta norma y por ende del sistema especial de régimen
laboral, siendo el motivo del porque en la actualidad el trabajador artesanal no puede ser
merecedor de las remuneraciones adicionales e incluso utilidades, ya que las principales leyes
artesanales limitan el derechos de estos trabajadores, normas que no han sido actualizadas a
179
pesar de que para ser aprobadas y reformadas no se tomaron en cuenta las necesidades y
capacidades del sector sino que se tomaron en cuenta factores externos al artesanado
nacional.
La limitación de derechos laborales del trabajador artesanal, se pueden encontrar en el
artículo 16 de la Ley de Defensa del Artesano, articulo 25 de la Ley de Fomento Artesanal y
articulo 302 del Código de Trabajo, los cuales en su contenido manifiestan que los artesano
no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores en general, lo cual implica
que el trabajador artesanal no pueda exigir sus derechos, dando como resultado la falta de
armonía con los principios hallados en el art. 326 numeral 2 de la Constitución, que
manifiesta que los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables e intangibles.
Sin embargo hay que tomar en cuenta que la Ley de Defensa del Artesano nació en 1953
y el principio de intangibilidad recién se la impregna en la norma constitucional en los años
setenta, razón por la cual no existiría una falta a este principio, ya que el este sistema especial
laboral, nació antes de implantarse este importante principio constitucional, por otro lado a
pesar de que la Constitución indica que todas las personas tendrán los mismo derechos
deberes y obligación, hay que destacar que el articulo 11 numeral 8 de la Constitución indica
que los derechos se desarrollaran en base a la norma, razón por cual estos deben acoplarse a
una realidad y así fue en su debido momento con la expedición de la Ley de Defensa del
Artesano, que en base a la difícil situación y casi extinción del sector, se le otorgo exenciones
tributarias y laborales, pero con el pasar de los años el Estado no ha vuelto a determinar cuál
es la realidad del sector, incluso ha manejado al artesanado en ciertas épocas para solucionar
problemas de desocupación y subempleo, esto ha traído como consecuencia que en la
actualidad se haya formado una brecha por concepto de ventas entre artesanos, lo cual
determina que necesariamente se hagan modificaciones y reformas a la norma artesanal para
acoplarla a la realidad.
180
Es necesario buscar mecanismos que coadyuven para que el trabajador artesanal pueda
exigir sus derechos laborales, sin poner en riesgo la existencia del artesano por cumplir con
sus obligaciones patronales, por lo tanto, la creación de una división que permita categorizar
al pequeño, mediano y gran artesano es urgente, para que puedan cumplir obligaciones
patronales en base a su capacidad económica, con esto a pesar de que el operario no recibiría
remuneraciones adicionales, recibiría cada año una bonificaciones en base a la capacidad
económica de su empleador, protegiendo de esta forma los derechos del trabajador artesanal y
del Artesano.
Por lo expuesto se plantea las siguientes reformas: Art. 2 literal b, Art. 16 de la Ley de
Defensa del Artesano, Art. 25 de la Ley de Fomento Artesanal, Art. 101, 115 y 302 del
Código de Trabajo y Articulo 107 del Reglamento a la estructura del desarrollo productivo de
inversión.
Considerando:
Que, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
prevista en la Constitución.
Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador indica: que el trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
181
Que, el artículo 167 de la Constitución del Ecuador manifiesta que la potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función judicial y por los demás
órganos y funciones establecidas en la Constitución
Que, el articulo 11numeral 8 de la Constitución Política del Ecuador consagra que el
contenido de los derechos se desarrollaran de manera progresiva a través las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas.
Que, el artículo 16 de la Ley de Defensa del Artesano y el artículo 25 de la Ley de Fomento
Artesanal en su contenido limitan los derechos laborales del operario artesano y del aprendiz
por contener un sistema especial de régimen laboral.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución
de la Republica y en el artículo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
expide las siguientes reformas a la Ley de Defensa del Artesano, Ley de Fomento Artesanal,
Código de Trabajo y Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión.
CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la partición
de utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices
Agréguese después de la frase partición de utilidades, la frase Excepto aquellos
artesanos que durante el año hayan facturado más de cien mil dólares por concepto de
ventas o ingresos brutos.
Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la
participación de utilidades, los artesanos respecto de sus operarios y aprendices, excepto
aquellos artesanos que durante el año hayan facturado más de cien mil dólares por concepto
de ventas o ingresos brutos.
182
Art. 115. Exclusión de Operarios y Aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a
las que se refiere este párrafo, los operarios y aprendices de artesanos
Agréguese después de la frase operarios y aprendices de operario lo siguiente: pero si el
artesano ha facturado en el año más de cien mil dólares por concepto de ventas o
ingresos brutos, este tendrá que cumplir con el pago del décimo tercer y décimo cuarto
sueldo
Art. 115. Exclusión de Operarios y Aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a
las que se refiere este párrafo, los operarios y aprendices de artesanos, pero si el artesano ha
facturado en el año más de cien mil dólares por concepto de ventas o ingresos brutos, este
tendrá que cumplir con el pago del décimo tercer y décimo cuarto sueldo.
Artículo. 302.- Obligaciones de los artesanos calificados.- Los artesanos calificados por la
Junta Nacional de Defensa del Artesano no están sujetos a las obligaciones impuestas a los
empleadores por este Código.
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus operarios, a las
disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas e
indemnizaciones legales por despido intempestivo.
Los operarios gozaran también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima de trabajo,
de conformidad con lo dispuesto en este Código
Refórmese el artículo 302 del Código de Trabajo por el que sigue
Artículo. 302.- Obligaciones de los artesanos.- Los artesanos amparados por la Ley de
Defensa del Artesano y por la Ley de Fomento Artesanal, no estarán sujetos a las
obligaciones impuestas a los empleadores por este Código.
183
Sin embargo, los artesanos están sometidos, con respecto a sus operarios a las disposiciones
sobre sueldos, salarios básicos, remuneraciones básicas mínimas unificadas, indemnizaciones
legales por despido intempestivo, vacaciones y jornada máxima de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el artesano que durante el año haya facturado en ventas o
ingresos brutos, una cifra menor o igual a cien mil dólares, tendrán que separar el cinco
por ciento de utilidad liquida anual, para ser repartida entre los operarios y aprendices que
estén bajo su dependencia. El monto que le corresponda a cada trabajador, no podrá ser
mayor a dos salarios básicos unificados.
Artículo 304.- Exenciones.- Los artesanos que pertenezcan a organizaciones clasistas o
interprofesionales con personería jurídica gozaran de la exención a la que se refiere el inciso
primero del artículo 302.
Agréguese después de las palabras personera jurídica, la frase se regirán a las
disposiciones contempladas en los artículos 101, 115 y 302 de este Código.
Articulo 304.- Exenciones.- Los artesanos que pertenezcan a organizaciones clasistas o
interprofesionales con personería jurídica se regirán a las disposiciones contempladas en los
artículos 101, 115 y 302 de este Código.
LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO
Artículo 2, literal b.- Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que,
debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrados en el
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente
y hubiera invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas,
una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña
industria, igualmente se considera artesano al trabajador manual aunque no haya invertido
cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios.
184
Agréguese después de la frase trabajo personalmente, la palabra “que”, además
agréguese después de la frase pequeña industria la frase “no haya superado el mismo
porcentaje en ventas o ingresos brutos anuales, del monto fijado para la pequeña
empresa”.
Artículo 2, literal b.- Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que,
debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrados en el
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente
que hubiera invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas,
una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña
industria y no haya superado el mismo porcentaje en ventas o ingresos brutos anuales, del
monto fijado para la pequeña empresa, igualmente se considera artesano al trabajador
manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de
operarios.
Artículo 16.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones
impuestas a los patronos en general por la actual legislación.
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios, a las
disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las indemnizaciones legales en los casos de
despido intempestivo.
También gozarán los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima de trabajo de
conformidad con el Código del Trabajo.
Con los fondos determinados en esta Ley y con los fondos que en lo sucesivo se asignaren, se
atenderá por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las indemnizaciones de accidentes
de trabajo y a los otros derechos de los operarios.
Refórmese el artículo 16 por el que sigue:
185
Artículo 16.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones
impuestas a los patronos en general por la actual legislación.
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios y
aprendices, sin perjuicio de los que disponen los artículo 101, 115 y 302 del Código de
Trabajo, a las disposiciones sobre salario mínimo, a pagar las indemnizaciones legales en los
casos de despido intempestivo y accidentes de trabajo, vacaciones y jornada máxima de
trabajo
LEY DE FOMENTO ARTESANAL
Artículo 25.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones
impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo, estarán sometidos con
respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados para el
sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para el efecto, así como el pago de las
indemnizaciones legales por despido intempestivo.
Agréguese después de la frase respectos a sus operarios, la frase y aprendices, sin
perjuicio de lo que disponen los artículos 101, 115 y 302 del Código de Trabajo
Artículo 25.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones
impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo, estarán sometidos con
respecto a sus operarios y aprendices, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 101, 115
y 302 del Código de Trabajo, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados para el
sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para el efecto, así como el pago de las
indemnizaciones legales por despido intempestivo.
REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE
INVERSIÓN
Art. 107.- Calificación de artesanos como MIPYMES.- Para efectos del presente
Reglamento los artesanos serán considerados como micro, pequeña o mediana empresa,
186
considerando su tamaño , tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de
empleados, conforme lo establecido en el artículo precedente.
Refórmese el artículo 107 por el siguiente
Art. 107.- Calificación de artesanos como MIPYMES.- Para efectos del presente
Reglamento los artesanos amparados por la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de
Fomento Artesanal, serán considerados como pequeña o mediana empresa, considerando su
tamaño, si su capital de inversión supera los ochenta y siete mil quinientos dólares, si su
nivel de ventas anuales o ingresos brutos es superior a doscientos cincuenta mil dólares y si
el número de empleados a su cargo supera los 15 operarios y 5 aprendices.
6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta
Conclusiones:
Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano gozan de un
sistema especial de régimen laboral por estar amparados por la Ley de Defensa del Artesano y
de la misma manera sucede con los artesanos que se encuentran registrados en el Ministerio
de Industria y Productividad al estar amparados por la Ley de Fomento Artesanal.
El sistema especial del régimen laboral del que gozan los artesanos no permite en la
actualidad que los trabajadores artesanales puedan exigir sus derechos laborales de carácter
económico.
La legislación artesanal no se halla en armonía con la legislación vigente, ya que su
desactualización ha producido que incluso se contraponga con principios, derechos y
garantías, además gozan de un régimen laboral especial vigente desde hace más de 50 años,
sin que este haya sido reformado hasta la actualidad
187
Al comprobarse que la realidad económica de los artesanos por concepto de ventas ha
cambiado y ya no es la misma de hace cincuenta años, cuando nació la primera ley exclusiva
para los artesanos, se puede determinar que la existencia de una brecha por ventas entre
artesanos es un escenario real, por lo tanto el sistema especial de régimen laboral no está
acorde a las necesidades y capacidades del sector artesanal en la actualidad.
Recomendaciones:
La Junta Nacional de Defensa del Artesano al ser la entidad encargada de velar por el
artesanado en el país, debe realizar campañas de capacitación y socialización de derechos,
deberes y garantías de los trabajadores artesanales, poniendo especial énfasis en la razón del
porque ellos se encuentran en un sistema especial de régimen laboral, de esta forma al tener
conocimiento de su realidad como trabajadores podrán vigilar y exigir sus derechos.
La necesidad de que el Estado y los legisladores le den un análisis profundo a la
legislación artesanal vigente, con el fin de actualizar el sistema especial de régimen laboral
para que este en armonía con los derechos y garantías, que al momento de darse este régimen
especial laboral no existían.
Es necesaria la organización de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y el Ministerio
de Industrias y Productividad para brindar una adecuada formación de ciudadanos en el
proceso de convertirse en artesanos y beneficiarse de las normas que amparan al sector, pues
en la actualidad la Ley de Defensa del Artesano y por sobre todo la Ley de Fomento
Artesanal solo buscan fomentar el desarrollo económico, dejando a un lado la formación
apropiada de artesano.
188
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Wikipedia. Wikipedia. Disponible en la URL. s.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social.
Consultado el 16 de febrero de 2016.
191
ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA PARA OPERARIOS
Encierre en un círculo la respuesta que usted considera correcta
1.- ¿Conoce cuáles son los beneficios legales del trabajador artesanal?
SI NO
2.- ¿Cree usted que los beneficios de los trabajadores artesanales son iguales a los de los
trabajadores en general?
SI NO
3.- ¿Conoce si las obligaciones legales de los empleadores artesanales son iguales a los del
empleador en general?
SI NO
4.- ¿Sabe usted que son las remuneraciones adicionales (Décimo tercer y décimo cuarto
sueldo)?
SI NO
5.- ¿Sabía usted que en la legislación actual, el décimo tercer y décimo cuarto sueldo, son
derechos adquiridos del trabajador, por lo tanto su pago es de obligatorio cumplimiento?
SI NO
6.- ¿Sabía usted que el operario artesano está dentro de un sistema especial de régimen
laboral, motivo por el cual no puede exigir su derecho al décimo tercer y décimo cuarto
sueldo?
SI NO
7.- ¿Sabía usted que el sistema especial de régimen laboral del que gozan los artesano para
no pagar a sus operarios décimo tercer y décimo cuarto sueldo, se implanto hace más de
cincuenta años y nunca ha sido reformado?
SI NO
192
7.- ¿Considera que al estar el operario dentro de este sistema especial de régimen laboral, se
están vulnerando sus derechos laborales por concepto de décimo tercer y décimo cuarto
sueldo, por no acoplarse a la realidad actual?
SI NO
8 .-¿Considera usted que el Estado ecuatoriano ha demostrado una despreocupación y poco
interés por los derechos laborales del operario artesano, tomando en cuenta que el sistema
especial de régimen laboral fue implantado hace más de cincuenta años, el cual hasta la
actualidad no le permite ser merecedor del décimo tercer y decimocuarto sueldo ¿
SI NO
193
Anexo 2. ENCUESTAS PARA PROFEISONALES DEL DERECHO, INSPECTORES DE
TRABAJO Y FUNCIONARIOS DEL LA JNDA
Encierre en un círculo la respuesta que usted considera correcta
1.- ¿Considera usted que los derechos Laborales del Trabajador artesanal, son iguales a los
del trabajador en general?
SI NO
2.- ¿En la legislación actual, el pago del décimo tercer y décimo cuarto sueldo deben ser de
obligatorio cumplimiento?
SI NO
3.- ¿Desde su punto de vista, la legislación artesanal vigente en el Ecuador, mantiene su
protección jurídica acorde con la modernización de las políticas Estatales?
SI NO
4.- ¿Considera usted que el Estado al haber utilizado al sector artesanal cómo una herramienta
para solucionar problemas socio económicos como la alta tasa de desempleo, han provocado
que no se suplan las verdaderas necesidades y realidades del sector artesanal?
SI NO
5.- ¿Sabía usted que según datos el Centro de Estudios Fiscales, en el último semestre del
2015, 65333 artesanos debieron facturar por concepto de ventas en Quito, de los cuales, el
52% ha facturado menos de 5000 (cinco mil) dólares, mientras que un 6% de artesanos ha
facturado entre 80.000(ochenta mil) y más de 200000 (doscientos mil) dólares?
SI NO
6.- ¿Considera usted que de acuerdo a la pregunta anterior, actualmente existe una brecha por
concepto de ventas entre artesanos?
SI NO
7.- ¿Considera usted que de acuerdo a los datos estadísticos indicados en la pregunta cinco, se
debería incluir en la norma artesanal una categorización que distinga a artesanos que aun
necesitan de los beneficios patronales que otorga la norma artesanal y al artesano que por su
capacidad económica pueden cumplir con todas las obligaciones patronales?
SI NO
194
8.- ¿Considera usted que la realidad económica del artesanado ha cambiado tomando en
cuenta que según Datos del Centro de Estudios Fiscales en el último semestre del 2015
existieron artesanos que facturaron más de doscientos mil dólares?
SI NO
9.- ¿Con la expedición de la Ley de Defensa del Artesano en 1953 se le otorga en el artículo
5, un sistema especial de régimen laboral al artesano, el cual después de cincuenta años,
mencionado artículo a más de seguir vigente, mantiene el mismo texto sin haberse realizado
ninguna reforma, por lo tanto, considera usted que el Estado se ha despreocupado por buscar
mecanismos que permitan exigir los derechos laborales del Operario, sin poner en riesgo la
existencia económica del artesano?
SI NO
10.- ¿Considera usted, que el sistema especial de Régimen Laboral, que se le otorgó al
artesano con la expedición de la Ley de Defensa del Artesano en 1953, se acopla a la actual
realidad del sector artesanal. ?
SI NO
11.- ¿Al existir en Quito artesanos que según Datos del Centro de Estudios Fiscales, en el
último semestre del 2015 facturaron en ventas más de 200000 (Doscientos mil) dólares,
comparados estos incluso con la micro y pequeña empresa según los art. 106 literales a y b y
el art. 107 del Reglamento a la Estructura de Desarrollo productivo de Inversión, considera
usted que el sistema especial de régimen laboral del que gozan los artesanos puede ser
utilizado actualmente como un mecanismo para que este artesano evada sus obligaciones
patronales?
SI NO
12.- ¿Considera usted que es necesario incluir en la norma artesanal y laboral, un nuevo
mecanismo de régimen laboral, que permita acoplarse a la realidad del sector artesanal, con
el fin de velar por los derecho y garantías del artesano y del operario?
SI NO