Post on 17-Apr-2020
5 VOLUMEN 8/8
VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO)
Auditoría ASCM/165/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 62 de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX,
XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y
1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes al inicio de la revisión de la Cuenta
Pública de 2018; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX), en el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para
el Desarrollo Humano”, finalidad 1 “Gobierno”, función 2 “Justicia”, subfunción 1 “Impartición
de Justicia”, actividad institucional 005 “Transferencias a órganos autónomos”, acción “Radicar,
tramitar y resolver quejas y denuncias” a cargo del Órgano Interno de Control (OIC), se
reportó un presupuesto original dentro de la acción de 773.0 miles de pesos.
Los recursos erogados por la JLCACDMX fueron de la siguiente forma: 403,323.9 miles de
pesos, para el capítulo de gasto 1000 “Servicios Personales”; 11,894.6 miles de pesos
en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; 53,810.1 miles de pesos, en el capítulo 3000
“Servicios Generales”; 6,057.8 miles de pesos, para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”; y 13,279.3 miles de pesos en pasivos comprometidos en el ejercicio 2018.
6 VOLUMEN 8/8
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se sustentó de conformidad con los criterios “Importancia
Relativa”, debido a que presentó una variación positiva del 135.0% (790 documentos) en la meta
física alcanzada, (1,375 documentos) en relación con la prevista (585 documentos); “Propuesta
e Interés Ciudadano”, toda vez que forma parte de denuncias ciudadanas y del Buzón
Ciudadano de esta ASCM; además, de que por su naturaleza, impacto social y trascendencia,
es de interés o repercusión para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia y
Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los conceptos susceptibles
de ser fiscalizados por estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje de la Ciudad de México, consistentes en la radicación, trámite y resolución de
todas las quejas y denuncias recibidas, que se interponen en contra del personal de la Junta
o de cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna irregularidad; y el desempeño de las
acciones consistentes en atenciones inmediatas, investigaciones, auditorías, control interno
y responsabilidades administrativas.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluarán los resultados obtenidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México, respecto de la actividad institucional 005 “Transferencias a órganos
autónomos”. La revisión comprendió el resultado de Control Interno y las vertientes de
Competencia de los Actores, Eficacia, Eficiencia y Economía.
Respecto a la Evaluación del Control Interno, se revisaron los mecanismos implementados
por el sujeto fiscalizado para disponer de una seguridad razonable, en cuanto al
cumplimiento de metas y al objetivo de la actividad institucional y la legislación y normatividad
aplicable, considerando los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora
Continua.
7 VOLUMEN 8/8
En relación con la competencia de los actores, se determinó si el sujeto fiscalizado fue
competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión; que
tuvo perfiles de puesto y que los servidores públicos asignados a la acción “Radicar,
tramitar y resolver Quejas y Denuncias” los cubrieron. Asimismo, se verificó si recibieron la
capacitación respectiva, conforme a la legislación y normatividad aplicable.
En la vertiente de eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos
y metas planteadas, así como la rendición de cuentas, específicamente lo reportado en el
Informe de Cuenta Pública y los mecanismos de medición y evaluación implementados.
Respecto de la eficiencia, se midió y calificó la utilización de los recursos humanos,
materiales y financieros; para ello, se analizaron los instrumentos, métodos y procedimientos
utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir los objetivos planteados en la
actividad institucional.
Por lo que concierne a la vertiente de economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya
contado con medidas de racionalidad y austeridad, y que se hayan llevado a cabo por el
OIC, así como que hayan contribuido al logro del objetivo de la actividad institucional.
Para el desarrollo de las pruebas de cumplimiento de las vertientes de competencia
de los actores, eficacia y eficiencia se realizó un muestreo dirigido o intencional, y se
seleccionaron elementos del universo según el criterio del auditor, debido a que se encontró
que los documentos contienen elementos comunes en su aplicación general y que los
tiempos de atención de los procedimientos son extensos.
Respecto a la Evaluación del Control Interno, se aplicaron ocho cuestionarios de control
interno que representaron el 72.7% del universo de 11 servidores públicos a cargo de la
acción en revisión. Se llevaron a cabo reuniones de trabajo los días 9 y 10 de julio de 2019,
con el personal del OIC y la Coordinación General de Administración.
En relación con la competencia de los actores, se determinó una muestra de nueve plazas
compuestas por seis servidores públicos de estructura y tres prestadores de servicios
profesionales que representaron el 100.0% del personal encargado de la acción de radicar,
8 VOLUMEN 8/8
tramitar y resolver todas las quejas y denuncias, que se interponen en contra del personal
de la Junta o de cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna irregularidad.
En la vertiente de eficacia, se determinó una muestra de 10 expedientes integrados
por 6 expedientes concluidos en 2018, de los cuales 3 fueron de años anteriores y
3 correspondieron al ejercicio en revisión, y 4 expedientes en trámite en 2018; y se identificó
que se inició el año con 206 quejas y denuncias procedentes de años anteriores y se
acumularon 256 en el año, dando un universo de 462, de las cuales se atendieron 199 y
263 quedaron en trámite.
Respecto de la eficiencia, se determinó revisar 10 expedientes de un universo de 462, que
involucran la totalidad de las cuatro etapas (ingreso, investigación, substanciación y
resolución) y contiene el procedimiento administrativo de la radicación, trámite y resolución
de quejas y denuncias recibidas, interpuestas en contra del personal de la JLCACDMX;
además, se revisó el 100.0% de la infraestructura (mobiliario y equipo) con que operó el
OIC, así como el presupuesto ejercido para llevar a cabo sus operaciones; y se revisó
el 100.0% del presupuesto correspondiente a la acción en revisión.
Por lo que concierne a la vertiente de economía, se determinó revisar el 100.0% del
presupuesto ejercido en la acción a revisar que representó 773.0 miles de pesos.
El área a cargo de operar la acción revisada fue el Órgano Interno de Control.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Para dicha evaluación se emplearon como pruebas y técnicas de auditoría: el estudio general,
aplicación de cuestionarios de control interno, análisis e inspección, con el objeto de obtener
información general sobre la JLCACDMX y la acción en revisión, así como para adquirir
de manera directa por parte del personal del sujeto fiscalizado, datos específicos sobre
la implantación del sistema de control interno, verificar la veracidad en los registros y llevar
a cabo un examen físico de los documentos a fin de corroborar su existencia y autenticidad.
9 VOLUMEN 8/8
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
dispone, dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM),
verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control interno,
que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado
uso de los recursos, que dicho control se aplique y funcione de manera que garantice el
exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las
decisiones adopten con probidad y corrección, así como evaluar periódicamente la eficacia
de los sistemas de control.
De igual forma, se utilizó el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México con el propósito de disponer de una
herramienta que permita al personal auditor determinar la situación que guarda el control
interno en las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entidades, órganos de
gobierno y órganos autónomos de la Ciudad de México; identificar posibles deficiencias e
insuficiencias de control; y conocer posibles áreas de oportunidad que contribuyan a su
fortalecimiento.
Con objeto de evaluar los mecanismos de control interno implementados por la
JLCACDMX, mediante el Órgano Interno de Control, para contar con una seguridad
razonable, en cuanto al cumplimiento de metas y al objetivo de proporcionar atención en
materia laboral eficiente, eficaz, pronta y expedita y ser una institución de excelencia,
reconocida por su sujeción a la legalidad, imparcialidad, objetividad y transparencia, y
considerando los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua, mediante
el oficio núm. AE-A/19/354 del 10 de junio de 2019, se solicitó lo siguiente:
Código de Ética y Conducta, comités en los que participa, mecanismos de control y
supervisión, auditorías internas y externas, registros sobre administración de riesgos
internos y externos, mecanismos para medir el avance de resultados y variaciones,
sistemas informáticos, área responsable de la operación de la acción en revisión, y otras
evaluaciones realizadas por la propia institución, adicionalmente, a la información obtenida
en su portal de internet.
10 VOLUMEN 8/8
Asimismo, mediante la aplicación de ocho cuestionarios de control interno al personal
encargado de la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias interpuestas
por los usuarios de los servicios que ofrece el órgano autónomo para comprobar que se
conoce y aplica la normatividad para sustentar su quehacer cotidiano, se elaboró la “Cédula
para el Análisis y la Evaluación del Control Interno” para la revisión y concentración de los
documentos presentados por la JLCACDMX.
Ambiente de Control
Se observó que el Código de Ética de la JLCACDMX se encuentra publicado en la página
del órgano autónomo y autorizado mediante el acuerdo del Comité de Administración
núm. CA/SO/III/2017/01 del 6 de julio de 2017, además contó con Reglas Generales para
el Personal de la JLCACDMX del 10 de junio de 2016, vigentes en 2018.
Respecto a la estructura organizacional, se observó que en el manual administrativo de
organización de la JLCACDMX fue aprobado mediante el acuerdo núm. CA/SO/IV/2016/01 del
20 de octubre de 2016 y señaló que el Órgano Interno de Control tuvo a su cargo “establecer,
planear, programar, organizar y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia […]
y, en su caso determinar la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas
en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México”, vigente en 2018.
El manual en comento, señaló la línea de mando para las autorizaciones, toma de
decisiones y establecimiento de directrices para cubrir las funciones sobre radicar, tramitar
y resolver las quejas y denuncias, en relación a que emite informes a la Coordinación de
Administración y Finanzas para integrar los Informes de Avance Trimestrales y el Informe
de Cuenta Pública.
La misión de la JLCACDMX es “resolver con plena autonomía e independencia los conflictos
laborales que surgen dentro de la competencia territorial de la Ciudad de México, a través
de la conciliación y el arbitraje, garantizando con ello el acceso a la justicia en un marco de
trato humano digno y contribuyendo así al fortalecimiento del estado de Derecho en nuestra
ciudad capital”. La visión señaló “ser un Tribunal Laboral del orden local cuya labor
jurisdiccional se distinga por la legalidad, la excelencia, la honestidad y la transparencia”;
11 VOLUMEN 8/8
sus objetivos fueron “brindar atención en materia laboral eficiente, eficaz, pronta y expedita”
y “ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad, imparcialidad,
objetividad y transparencia”.
Asimismo, se observó que tuvo una estructura orgánica autorizada mediante el acuerdo
núm. CA/SE/I/2018/02 del 9 de enero de 2018, donde se observó que contó con 330 plazas
asignadas. Los servidores públicos asignados al Órgano Interno de Control ocuparon seis
plazas de estructura y tres de honorarios, de los cuales, de acuerdo con el anexo I.4 del
primer requerimiento de información proporcionado por la Coordinación de Recursos
Humanos, se pagó un total de 2,276.5 miles de pesos, durante el ejercicio fiscal 2018.
Del estudio a los seis perfiles de puesto de mandos medios y superiores presentados por
la JLCACDMX correspondientes al Órgano Interno de Control, desarrollados por la Dirección
General de Administración, e incluyeron los apartados de descripción del puesto, objetivo
del puesto, funciones del puesto, relación con otros puestos, información general, experiencia
laboral y habilidades, que fueron confirmados con la documentación comprobatoria obtenida
de la revisión de los expedientes del Contralor, Subdirección de Quejas, Denuncias y
Responsabilidades y Jefatura de Unidad Departamental de Responsabilidades, Líder Coordinador
de Proyectos B, Enlace A, y Secretaria de Dirección de Área, quienes cumplen el perfil
requerido, además de haber participado en el curso “Equidad de Género” durante 2018, como
parte de la actualización para la atención a los quejosos que acuden a solicitar sus servicios.
En tanto, los tres prestadores de servicios profesionales contratados a cargo de la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se verificó mediante la revisión de
sus expedientes, que el objeto del contrato y sus reportes mensuales describen las actividades
correspondieran con el plan de trabajo mencionado en su perfil de puesto.
Con la finalidad de recabar información y evidencias documentales que se consideran
básicas para determinar la existencia del control interno, se aplicaron cuestionarios a la
Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría, al Líder Coordinador de Proyectos “B”,
a la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidad, a la Coordinación de Recursos
Financieros, a la Coordinación General de Administración, a la Jefatura de Unidad
Departamental de Programación y Presupuesto, a la Jefatura de Unidad Departamental de
12 VOLUMEN 8/8
Administración de Nóminas y a la Encargada del Despacho de la Coordinación de Recursos
Humanos. Los cuestionarios se analizaron para establecer un parámetro cualitativo y
cuantitativo, obteniendo como resultado un control interno con oportunidades de mejora, de
conformidad con los valores de evaluación establecidos en Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Del análisis a la información proporcionada en los cuestionarios, se observó que la
JLCACDMX promueve la integridad, los valores éticos y las normas de conducta mediante
la difusión del Código de Ética de la JLCACDMX y las Reglas Generales para el Personal
contenidas en los artículos del 5 al 18 proporcionadas por el órgano autónomo incluidos en
un tríptico, así como la estructura de vigilancia que desarrolló expectativas de competencia
profesional con capacitación para mantener la rendición de cuentas ante el titular o, en su
caso, ante las principales partes interesadas .y que el Órgano Interno de Control aplica los
procedimientos administrativos con base en estos preceptos.
También dispuso de planes, métodos, programas, políticas y procedimientos relativos a
impartir justicia, basados en las leyes referentes a la justicia laboral para la integración de
expedientes de denuncia y con la consecución del debido proceso para llegar a la
resolución. Asimismo, se identificaron la misión, los objetivos y las metas institucionales que
se difunden en el portal de la JLCACDMX, en panfletos colocados en los pizarrones de los
entrepisos, además de la distribución de los trípticos del código y las reglas anexos a
sus recibos de pago; también se implementaron actividades de control y se realizó
una auditoría para promover la aplicación de los procedimientos y prevenir riesgos que
pudieran obstaculizar las funciones que tiene a su cargo.
Administración de Riesgos
La JLCACDMX, mediante su Órgano Interno de Control, realizó una evaluación y administración
de riesgos por áreas, procesos y procedimientos, consistentes en una investigación previa, de
la aplicación de la “Metodología para la Evaluación de Riesgos” fue aplicada el 14 de diciembre
de 2017 para la elaboración del Programa Anual de Auditorías 2018 y diseñada por el OIC,
vigente en 2018, cuyos objetivos específicos fueron: dirigir la ejecución de las auditorías a
las áreas, procesos y procedimientos críticos, de alto riesgo e impacto, que pudieran limitar
13 VOLUMEN 8/8
o impedir el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, en las cuales se obtuvieron
resultados sobre 110 posibles deficiencias, derivando en 41 conflictos que pudieron haber
afectado el ejercicio de sus acciones en 2018. Además se proporcionó el Detalle del
Programa de Auditorías Internas a realizar a los factores de riesgo identificados durante
el estudio realizado a cargo del OIC.
Para 2018, el OIC careció de indicadores para medir sus metas y objetivos; no obstante,
con el oficio núm. CGA/039/2019 del 11 de febrero de 2019, la Coordinación General de
Administración solicitó al titular del área en revisión establecer los objetivos y metas
estratégicas, así como los indicadores que permitieran identificar riesgos en la operación;
por tal motivo, elaboró los indicadores “Porcentaje de participación en Órganos Colegiados”,
“Porcentaje de participación en Procedimientos de Adquisición”, “Porcentaje de Atención a
Usuarios”, “Porcentaje de Ejecución de las Auditorías Programadas” y “Porcentaje de Formalización
de Actas Entrega-Recepción”, además de los encontrados en el portal de transparencia
referentes a “Distribución Porcentual de las Quejas recibidas en la Contraloría de la
JLCA-CDMX”, “Distribución de las Quejas recibidas en la Contraloría de la JLCA-CDMX,
Desagregado por Sexo”, “Sanciones Disciplinarias emitidas por la Contraloría, Desagregado
por Plaza Ocupada” e “Impartición de Justicia”.
Por lo antes mencionado, se requirió la presentación de las fichas técnicas y la metodología
para su elaboración, así como su justificación y resultados cualitativos y cuantitativos. En
este sentido, la Coordinación de Estadística proporcionó 17 indicadores, de los cuales cinco
fueron de gestión, ocho de productividad operacional, y cuatro de calidad jurídica. Éstos
evaluaron la eficacia en los juicios terminados por conciliación, cumplimiento de laudos o
demandas, los amparos directos, indirectos, no concedidos, concedidos y cumplimentados;
los expedientes con mayor procedimiento y procedimientos para solicitud de pagos de
laudos, así como acuerdos, audiencias y dictámenes. Del análisis, se determinó que ninguno
de los indicadores refleja el grado de cumplimiento de la meta referente a la acción de
radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias realizadas por usuarios de los servicios
de la JLCACDMX mediante el Órgano Interno de Control, además no contaron con métodos de
cálculo, bases de datos de las que emana la información, así como su justificación
y resultados que derivan de su aplicación.
14 VOLUMEN 8/8
En la administración de riesgos se identificaron sucesos adversos por medio del documento
“Síntesis del Estudio de la Unidad de Gobierno y el Resultado de la Evaluación y
Administración de Riesgos en Áreas, Procesos y Procedimientos de ellas”, con la finalidad
de prevenir el incumplimiento de la misión, visión y objetivos.
En este estudio, se identificaron 110 riesgos normativos, operativos, financieros y presupuestales;
además el OIC señaló factores externos como la notificación a los denunciados, los tiempos
para desahogar pruebas y el análisis de la información para llegar a una resolución; también
internos, que derivaron de la combinación de la probabilidad de ocurrencia de una denuncia
y el posible impacto que pudiera obstaculizar o impedir su atención debido a las facultades
que tiene el Órgano Interno de Control para atender a los quejosos y que afectó el logro de
las metas y objetivos institucionales por los nuevos criterios para determinar la prescripción
que establece el artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017.
Adicionalmente, se comprobó por medio de la información proporcionada que no se cuentan
con supervisiones para detectar riesgos en la operación de sus acciones, debido a que se
detectaron diferencias en la programación de la meta física y los resultados alcanzados.
Actividades de Control Interno
Para el trámite y atención de las quejas y denuncias presentadas ante el OIC, éste órgano
contó con el sistema informático denominado “Responsabilidades”, con campos donde se
debe capturar el folio de archivo, catálogos, reportes y control. Esos datos de los expedientes
son registrados en la pantalla de captura de datos de denuncia, se asigna un número
consecutivo y el motivo por el cual se apertura la denuncia, que incluye un resumen de los
hechos y la fecha de ingreso; estos registros se pueden buscar por tipo de documento, folio
y año, nombre del quejoso o por nombre del denunciado; el sistema también emite el reporte
denominado “Quejas, Responsabilidades y Situación Patrimonial”.
Con objeto de conocer su aplicación, se analizaron los datos emanados del sistema,
observándose que en su totalidad incluyeron los datos del expediente de denuncia, tales como
la fecha, quejoso, servidor público denunciado, la aplicación de alguno de los 44 motivos
15 VOLUMEN 8/8
causales de denuncia, descripción del motivo, quien lo atiende, estatus del proceso
y observaciones; anteriormente, el vaciado de los datos se clasificaba por quejas, denuncias y
atenciones inmediatas; no obstante, a partir de la modificación de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, todos los registros son clasificados como denuncias,
por lo que la nomenclatura inicia con “D-“ y el número consecutivo que le asigna el sistema.
Dentro de este sistema de control, se incluye la radicación que consiste en determinar si el
asunto es competencia del Órgano Interno de Control, de lo contrario, se canaliza al área o
dependencia responsable para lo cual se da aviso al quejoso y el expediente es remitido
mediante oficio. Del mismo modo, la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de
la Función Pública remiten a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje los asuntos que recibe
y por su naturaleza son considerados de su competencia.
Por lo expuesto, se observó que el sistema informático “Responsabilidades” constituyó una
actividad de control en información tecnológica, mismo que coadyuvó al conocimiento de
las quejas y denuncias presentadas.
En las actividades de control, el sujeto fiscalizado aseveró que cumple los requisitos de
información que se le solicitan mediante los formatos de “Reporte Mensual”, enviados a la
Coordinación de Estadística, y los registros de las denuncias en trámite, las ingresadas y
atendidas, a la Dirección General de Administración para elaborar los Informes de Avance
Trimestral y el Informe de Cuenta Pública.
En cuanto a la entrega y recepción de información, el Órgano Interno de Control participa
en los comités de Administración, Bienes Muebles, Transparencia, Comité Técnico Interno
de Administración de Documentos (COTECIAD), Anticorrupción, Informática y, Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios; en ellos funge como asesor de la toma de
decisiones y adjudicaciones para la operación de la JLCACDMX, de estas sesiones se emitieron
minutas de las reuniones de trabajo.
16 VOLUMEN 8/8
Información y Comunicación
Como parte del control y comunicación de la información que emana de los registros del
OIC, se entregan reportes mensuales para integrar los Informes de Avance Trimestral y la
Cuenta Pública; sin embargo, la información proporcionada por el área en revisión no
coincide con lo reportado por el Órgano Autónomo en sus Informes de Avance Trimestral.
También, se observó que el OIC se encarga de informar a las juntas locales sobre el estado
que guarda el proceso de los expedientes; y recibe asuntos que la Secretaría de la Función
Pública y la Secretaría de la Contraloría General le envía, y que a su vez canaliza los
asuntos que no son de su competencia a las instancias respectivas mediante oficios.
En cuanto a la entrega y recepción de información, el Órgano Interno de Control participa
en los comités de Administración, Bienes Muebles, Transparencia, Comité Técnico Interno
de Administración de Documentos (COTECIAD), Anticorrupción, Informática y, Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios; en ellos funge como asesor de la toma de
decisiones y adjudicaciones para la operación de la JLCACDMX, de estas sesiones se emitieron
minutas de las reuniones de trabajo.
Para evaluar el componente Información y Comunicación, se utilizó el sistema denominado
“Responsabilidades”, del cual emana un reporte sobre los datos generales y el estatus de
las denuncias; se realizaron las notificaciones a los servidores públicos denunciados, se
giraron los oficios sobre los avances para llegar a una resolución, se informó sobre la
competencia del Órgano Interno de Control y la improcedencia de las denuncias por falta
de elementos que sustentaran los hechos, todo lo anterior con base en la normatividad
aplicable y mediante los oficios correspondientes.
Supervisión y Mejora Continua
Las acciones realizadas para radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias interpuestas
por los quejosos contra de servidores públicos, fueron revisadas, canalizadas y radicadas de
conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de septiembre de 2017,
que señala que el Órgano Interno de Control estuvo facultado para iniciar, sustanciar y resolver
procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en dicha Ley.
17 VOLUMEN 8/8
Asimismo, con objeto de conocer la supervisión en la elaboración de sus informes
se analizaron los registros y reportes de las acciones realizadas para dar a conocer los
resultados obtenidos mensualmente y con estos datos integrar los Informes de Avance
Trimestral, así como el Informe de Cuenta Pública; observándose que la información que
emana de los registros y reportes de las acciones del Órgano Interno de Control, ésta no
corresponde a lo señalado en su Cuenta Pública, lo que denotó la falta de supervisión y
conciliación de datos para exponer las acciones reales que efectúa el área operativa.
En cuanto al componente de supervisión y mejora continua, se careció de un programa de
vigilancia por parte de los mandos medios y superiores para operar la acción de radicar,
tramitar y resolver las quejas y denuncias, así como de acciones para prevenir o corregir
las deficiencias identificadas para determinar la suficiencia y efectividad de los controles
establecidos.
Del estudio general al sistema de control interno, se concluye que del análisis a la
información y documentación proporcionadas, la obtenida en su página web, la aplicación
de cuestionarios y las reuniones de trabajo, se observó que su sistema de control interno
es satisfactorio, con oportunidades de mejora, ya que necesita reforzar e implementar
evaluaciones a sus actividades de control y supervisión, así como realizar conciliación de
la información que emana de los registros auxiliares del OIC para la elaboración de los
informes presentados por la JLCACDMX.
Asimismo, la eficiencia del control interno de la JLCACDMX evidenció la falta de aplicación
de procedimientos para el cálculo y asignación de presupuestos a las áreas de acuerdo con su
operación y en términos de tiempo, por lo que atiende a lo establecido a la normatividad
aplicable; en cuanto a la eficacia, el sujeto fiscalizado cumple satisfactoriamente con los
objetivos, no así en las metas establecidas debido a errores al vaciar los datos señalados en
los reportes presentados por el OIC; además la unidad de medida implementada no refleja
el producto obtenido de la aplicación de los procedimientos administrativos, ya que éstos
derivan en un expediente de denuncia. Al mismo tiempo, se careció de una metodología
específica para el cálculo de la meta, la medición de su impacto y una adecuada
presupuestación de los recursos para establecer logros cualitativos y cuantitativos.
18 VOLUMEN 8/8
Finalmente, se observó que la JLCACDMX tuvo un nivel medio de implantación de un
sistema de control interno, al presentar deficiencias en las cifras contenidas en los Informes
de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública; asimismo, se detectó falta de
mecanismos de supervisión entre las áreas que integran la información; no obstante, los
métodos, procedimientos, registros, reportes y expedientes utilizados para concentrar
las acciones de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias fueron el sustento para la
toma de decisiones por parte del OIC durante el ejercicio en revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
Recomendación ASCM-165-18-1-JLCA
Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
implemente evaluaciones de sus actividades de control y supervisión para realizar
conciliaciones entre los registros auxiliares del Órgano Interno de Control y la información
incluida en los Informes de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública.
Recomendación ASCM-165-18-2-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
implemente procedimientos y controles para la asignación presupuestal de las unidades
administrativas, de acuerdo con las necesidades para su operación y conforme a los
elementos señalados en el Manual de Programación–Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
Recomendación ASCM-165-18-3-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México desarrolle
e implemente un Sistema de Control Interno que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto
en la normatividad aplicable.
19 VOLUMEN 8/8
Competencia de los Actores
2. Resultado
Competencia Legal y Competencia de los Servidores Públicos
para la Operación del Órgano Interno de Control
En el presente resultado se implementó el estudio general e investigación como técnicas
de auditoría a fin de conocer el marco jurídico aplicable al sujeto fiscalizado e identificar si
tuvo la facultad legal para la operación de la acción en revisión durante el ejercicio 2018;
así como corroborar que el personal encargado de ella, haya contado con las competencias
y conocimientos necesarios para desempeñar su cargo y que se hayan sujetado a la
normatividad aplicable y vigente en 2018 para su contratación.
A fin de verificar la competencia legal de la JLCACDMX, en las acciones consistentes en la
radicación, trámite y resolución de las quejas, denuncias y responsabilidades, presentadas
por medio de su Órgano Interno de Control, se realizó el estudio general y análisis de la
normatividad aplicable de la que se observó lo siguiente:
El artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que “las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se
sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número
de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno Acorde con ello, el
artículo 39, primer párrafo, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que
la “Ciudad de México contará con un Tribunal de Conciliación y Arbitraje encargado de
dirimir los conflictos laborales que se presenten entre la Ciudad de México y las personas
trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial. Dirimirá
también los conflictos internos sindicales y los intersindicales”.
Por otra parte, el artículo 98 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje señala que este órgano autónomo dispone una Controlaría, la cual es responsable
de la planeación, programación, organización y ejecución del sistema de fiscalización y
evaluación; asimismo, el artículo 100, fracciones XII, XIII y XV, de este ordenamiento
establece que la Contraloría de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:
20 VOLUMEN 8/8
“XII. Recibir, substanciar y resolver conforme a las reglas aplicables sobre la procedencia
de las quejas y denuncias presentadas, en contra del personal de la Junta, que afecten la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión;
”XIII. Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los
expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o del
personal de la Junta; […]
”XV. Substanciar, resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones
administrativas que en materia de responsabilidades se deriven de las facultades descritas
en el presente artículo, así como los recursos de revocación que en contra de tales
resoluciones se interpongan.”
Con fundamento en lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado tuvo la competencia
legal para realizar las acciones consistentes en la radicación, trámite y resolución de las
quejas y denuncias interpuestas en contra del personal de la JLCACDMX, conforme a
los artículos 39 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 98 y 100, fracciones XII,
XIII y XV, del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el
123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a comprobar la competencia profesional de los servidores públicos, se analizaron
los perfiles de puesto fueran adecuados para el desarrollo de sus actividades y que las
facultades y obligaciones establecidas en la normatividad aplicable fueran congruentes con
los objetivos y funciones específicas mencionados en el manual administrativo en su
apartado de organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. De la revisión y
análisis a la plantilla del personal del Órgano Interno de Control de la JLCACDMX, se
observó que seis fueron personal de estructura y tres contratados a cargo de la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, todos del área de Quejas,
Denuncias y Responsabilidades, como se muestra a continuación:
21 VOLUMEN 8/8
Puesto Contratación
Contralor Interno Estructura
Subdirectora de Quejas, Denuncias y Responsabilidades Estructura
JUD de Responsabilidades Estructura
Líder Coordinador de Proyectos “B” Estructura
Enlace “A” Estructura
Secretaría de Director de Área Estructura
Prestador de Servicios Profesionales Honorarios
Prestador de Servicios Profesionales Honorarios
Prestador de Servicios Profesionales Honorarios
Para comprobar que los seis servidores públicos de estructura hayan cumplido los
requisitos señalados en los perfiles de puesto, se observaron los expedientes laborales,
y se obtuvieron los resultados siguientes:
Requisitos
Diagnóstico de la revisión
Evidencia Porcentaje (%)
Sin evidencia Porcentaje (%)
Escolaridad 6 100.0 0 0
Título y cédula 6 100.0 0 0
Experiencia 6 100.0 0 0
Conocimientos 6 100.0 0 0
De lo anterior, se constató que los 6 expedientes contaron con evidencia que acreditó el
cumplimiento del 100.0% de los requisitos del perfil de puesto, como son la escolaridad,
título, cédula profesional, experiencia y conocimientos.
Respecto a los prestadores de servicios profesionales contratados con cargo a la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se revisaron tres expedientes
equivalentes al 100.0% del personal, y se verificó que el objeto del contrato y sus reportes
mensuales de actividades correspondieran con el plan de trabajo mencionado; al respecto,
se detectó que el 66.7% (dos de honorarios) tuvo un contrato en el que su objeto y las
actividades realizadas en cada mes se encontraban enfocadas al objetivo de la actividad
institucional en revisión, específicamente a las acciones relacionadas con la radicación,
trámite y resolución de las quejas y denuncias interpuestas en contra del personal de la
JLCACDMX; sin embargo, se observó en un caso que representó el 33.3%, que el expediente
careció del contrato del prestador de servicios, por lo que la JLCACDMX acreditó
parcialmente los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
22 VOLUMEN 8/8
Con base en lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado dispuso de seis servidores
públicos de estructura y tres prestadores de servicios profesionales para llevar a cabo la
radicación, trámite y resolución de las quejas y denuncias interpuestas en contra del
personal de la JLCACDMX y se comprobó que las facultades del personal de estructura se
encuentran vinculadas con el objetivo de la actividad institucional en estudio y que son
coincidentes con lo señalado en el Manual Administrativo de Organización de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; sin embargo, se detectaron
deficiencias de control y supervisión en cuanto a la integración de los expedientes del
personal de honorarios debido a que en un caso no se localizó el contrato.
Por lo que se refiere a la capacitación otorgada a los servidores públicos que intervinieron
en la actividad institucional en estudio, se revisó el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial vigente en 2018, el cual señala
en el artículo 20, primer párrafo, el que “el Instituto es el encargado de elaborar los
programas anuales de formación, capacitación, actualización y especialización en materia
jurídica, tendientes a mejorar la capacidad de juicio lógico-jurídico y el sustento legal
fundado y motivado de las actuaciones de los servidores públicos de la Junta y en su caso,
de quienes aspiren a pertenecer al Servicio. Su organización, funcionamiento y atribuciones
se regirán en términos del artículo 155 del Reglamento Interior”.
Además que “los cursos de formación y preparación, que se impartan por el Instituto, tendrán por
objeto desarrollar los conocimientos teóricos y prácticos y las habilidades necesarias para el buen
desempeño de la función jurisdiccional, fortaleciendo los valores y principios éticos que deben
observarse en la impartición de justicia, así como la aplicación apropiada de los Tratados
Internacionales aprobados y ratificados por México, de los criterios de interpretación del Sistema
Interamericano, del Sistema Internacional y otras fuentes vinculantes de Derechos Humanos”.
Mediante el oficio núm. CGA/156/2019 del 17 de junio de 2019, la Coordinación General de
Administración señaló que para el ejercicio fiscal 2018, la JLCACDMX no contó con un
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, en consecuencia careció de un Programa
Anual de Capacitación, lo que mostró deficiencias para el fortalecimiento de las habilidades,
capacidades y actualización en materia de justicia laboral.
23 VOLUMEN 8/8
Asimismo, el sujeto fiscalizado indicó que se acreditó el curso denominado “Introducción a
la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México”, impartido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en las
instalaciones de la JLCACDMX; como evidencia se adjuntaron las constancias de participación
a los cursos.
En suma, durante 2018, la JLCACDMX careció de un diagnóstico de necesidades de capacitación
que lo limitó para realizar el Programa Anual de Capacitación en el que incluyera al personal
del Órgano Interno de Control, específicamente al de la Subdirección de Quejas, Denuncias
y Responsabilidades; por lo que incumplió el artículo 20 del Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
Recomendación ASCM-165-18-4-JLCA
Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
establezca mecanismos de supervisión que garanticen que en los expedientes se integren
los contratos del personal derivados de la prestación de servicios profesionales, a fin de
acreditar su participación en la operación de las acciones a realizar.
Recomendación ASCM-165-18-5-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México elabore
un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y un Programa Anual de Capacitación, a
fin de fortalecer las habilidades, capacidades y actualización conforme a las necesidades
del personal adscrito al Órgano Interno de Control en cumplimiento al Reglamento del
Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal.
24 VOLUMEN 8/8
Eficacia
3. Resultado
Programación de la Meta Física de la Acción “Radicar,
tramitar y resolver Quejas y Denuncias”
Con objeto de conocer los mecanismos empleados por el sujeto fiscalizado para la
programación, se utilizó como procedimiento de auditoría el análisis de la documentación
proporcionada por la JLCACDMX, en respuesta a los requerimientos de información; y como
prueba de auditoría, el cotejo de los datos contenidos en la diversa documentación presentada.
A efecto de identificar y valorar los elementos considerados por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, por medio de su Órgano Interno de Control, para la determinación
de los valores expresados en la meta física programada, se revisaron el Anteproyecto del
Presupuesto de Egresos 2018, el techo presupuestal comunicado por la Secretaría de
Finanzas (SEFIN), los Informes de Cuenta Pública y los registros auxiliares proporcionados
por ese órgano autónomo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, señala que “los titulares de las Unidades Responsables
del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma
Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos,
del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones
contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales
vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;
de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de
sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.
En el apartado III del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se establecen las actividades de las unidades
administrativas para cumplir objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas derivadas
25 VOLUMEN 8/8
del Programa General de Desarrollo; las previsiones de gasto para cubrir los recursos humanos,
materiales y financieros; y las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público.
Del mismo modo, en la Guía para Integración de la Cuenta Pública 2018 para los Órganos
Autónomos, se enlista el contenido para presentar la información financiera, presupuestal,
programática y patrimonial de los resultados al final del ejercicio fiscal, para lo cual la
JLCACDMX proporcionó los registros auxiliares de sus operaciones financieras que carecieron
de soporte sobre su método de cálculo y justificación programática.
Asimismo, la subfunción objeto de la presente auditoría atendió a lo señalado en la línea
programática 4. “Mejorar la atención de los servicios que preste la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje” del Programa Operativo Anual 2018, por tal motivo se observará
la relación entre las metas propuestas y las alcanzadas.
Con objeto de corroborar el cumplimiento de la normatividad mencionada, se solicitó a la
JLCACDMX, que proporcionará su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, su Programa
Operativo Anual, la cuantificación de su meta física, el origen de las quejas y denuncias, el
estatus que guardaron en el período sujeto a revisión, los registros auxiliares y la metodologías
utilizada en el cálculo de la meta física y del presupuesto programado para cubrir los gastos de
operación, la justificación de las variaciones programático presupuestales, y el Informe de Cuenta
Pública, a fin de comprobar y sustentar las acciones encaminadas a impartir justicia laboral.
En el artículo 52, primer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente
en 2018, se cita que “los estados financieros y demás información presupuestaria,
programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base
para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual”,
por lo que del examen a la hoja de cálculo entregada por la Coordinación General de
Administración para informar el método de programación, avances y logro de las metas, así
como las variaciones entre lo reportado en los informes de cuenta pública de 2016, 2017 y
2018, se informó que hubo un error al cuantificar la meta física, por lo que no se reportaron
los resultados obtenidos por el OIC que se encontraron sustentados en sus registros
auxiliares y en los reportes proporcionados a la Coordinación de Finanzas mensualmente,
además de que no hay una conciliación de información entre las unidades administrativas
y el área encargada de integrar el Informe de Cuenta Pública
26 VOLUMEN 8/8
El órgano autónomo proporcionó su Programa Operativo Anual (formato POA-01), en donde
se observó que la subfunción tuvo una cuantificación física de 769 “quejas”, además el
Informe de Cuenta Pública de la JLCACDMX en el apartado “APP Avance Programático-
Presupuestal de Actividades Institucionales”, señaló una meta original de 585 “quejas” y
una meta alcanzada de 1,375 “documentos”, lo que difiere en el término empleado para
la unidad de medida.
En el Informe de Cuenta Pública de 2016, se programaron 769 quejas; para 2017 fueron
769 quejas, y para 2018, 585 documentos; al respecto, el sujeto fiscalizado señaló que hubo
un error de cálculo de la meta física programada, derivado de una interpretación deficiente de
los informes mensuales entregados por el Órgano Interno de Control, además del cambio de la
unidad de medida, en cuyo caso no se proporcionó su justificación y soporte del cambio.
Adicionalmente, se observó que no hubo conciliación respecto a la información plasmada
en los informes de corto y mediano plazos; aunado a esto, con el oficio núm. CGA/156/2019 del
10 de junio de 2019, la JLCACDMX proporcionó la hoja de cálculo denominada “Metodología de
programación y presupuesto”, pero está incompleta, ya que no refleja los logros obtenidos
durante el último trimestre de 2018 para justificar la meta alcanzada de 1,375 documentos
señalados en los informes mencionados. Por el contrario, en los registros auxiliares de 2016,
2017 y 2018 se estimó atender un promedio de 208 expedientes, debido a que en los años
anteriores al período en revisión ingresaron 200 y 217 denuncias, respectivamente, lo cual
se comprobó con los datos asentados en la base de datos proporcionada por el órgano autónomo.
Por otra parte, en los Informes de Cuenta Pública correspondientes a los ejercicios fiscales
2016, 2017 y 2018, se reportó una meta física alcanzada de 1,785 quejas, 4,549 quejas y
1,375 documentos, respectivamente, datos que además de su variación con los registros
auxiliares presentados al órgano de fiscalización por parte del OIC, muestran cambios en
la unidad de medida. En respuesta, la Coordinación de Recursos Financieros informó que
esto se debió a un error en la fórmula de cálculo al acumular lo que se tenía programado
respecto de lo real ingresado y alcanzado, lo que resultó en datos que no emanaron de los
reportes mensuales entregados por OIC para la integración del Informe de Cuenta Pública.
27 VOLUMEN 8/8
En ese orden de ideas, los reportes del OIC mostraron que en 2016 se alcanzó una meta
de 200 quejas, en 2017 fueron 217 quejas y en 2018 se ingresaron 256 documentos;
adicionalmente, se observó que la unidad de medida no corresponde a la presentación de
los documentos generados por radicar, tramitar y resolver la denuncia interpuesta, en razón
de que se integró un expediente al cual se le asigna un folio consecutivo generado
automáticamente por el sistema denominado “Responsabilidades”, para la consecución del
trámite hasta su resolución.
Las variaciones entre lo reportado en los Informes de Cuenta Pública correspondientes a
2016, 2017 y 2018, y los datos reales contenidos en los registros auxiliares en poder del
Órgano Interno de Control y que fueron proporcionados para la integración de dichos
informes, se muestran en la tabla:
Año
Informe de Cuenta Pública Registros auxiliares
Programada
(1)
Alcanzada
(2)
Variación absoluta (2) – (1)
(3)
%
(2) – (1) x 100* (4)
Meta real alcanzada
(5)
Variación absoluta (5) – (1)
(6)
%
(5) – (1) x 100** (7)
2016 769 1,785 1,016 32.1 200 (569) (74.0)
2017 769 4,549 3,780 391.5 217 (552) (71.8)
2018 585 1,375 790 35.0 256 (329) (56.2)
* Esta fórmula determina el resultado de las variaciones entre la meta programada y alcanzada reportada en los Informes de Cuenta Pública. ** Esta fórmula determina el resultado de las variaciones entre la meta programada señalada en los Informes de Cuenta Pública y
la meta alcanzada en los registros auxiliares proporcionados por el Órgano Interno de Control.
En la cuantificación de la meta física, la información presentada por el Órgano Interno de
Control mostró que las cifras en los registros auxiliares ascendieron a 206 expedientes al
inicio de 2018, que correspondieron a expedientes en trámite de años anteriores, esto
debido a la prescripción que es un factor determinante en la resolución de las denuncias y
motivo por el cual un expediente puede o no concluir en el período en el que ingresa; por
tanto, los trámites son atendidos según lo señalado en el artículo 74 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, vigente en 2018; esta meta inicial se integró como sigue:
Tipo 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Total
Quejas 1 1 5 2 9 54 72
Denuncias 3 15 79 97
Atención Inmediata 9 4 5 5 14 37
Total 1 10 9 10 29 147 206
28 VOLUMEN 8/8
La Coordinación de Recursos Financieros de la JLCACDMX reportó una meta alcanzada
en 2018 de 1,375 documentos, datos que no coinciden con lo reportado por el Órgano Interno de
Control mediante los registros auxiliares que contienen la desagregación de los expedientes
por año; en los reportes se advirtió que a los 206 expedientes de años anteriores se sumaron
256 expedientes ingresados durante 2018, que se cuantificaron de la forma siguiente:
Tipo 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Total
Quejas 1 1 5 2 9 54 0 72
Denuncias 3 15 79 256 353
Atención inmediata 9 4 5 5 14 0 37
Total 1 10 9 10 29 147 256 462
Los expedientes ingresados durante el ejercicio fiscal fueron registrados mediante el
sistema denominado “Responsabilidades”, que contiene los elementos de archivo,
catálogos, reportes y control; los datos de los expedientes son registrados en la pantalla de
captura de datos de denuncia, se asigna un número consecutivo y el motivo por el cual se
apertura la denuncia que incluye un resumen de los hechos y la fecha de ingreso; estos
registros se pueden buscar por tipo de documento, folio y año, nombre del quejoso o por
nombre del denunciado.
El sistema emite el reporte denominado “Quejas, Responsabilidades y Situación Patrimonial”,
para conocer su estatus general y motivo para identificar cuántos ingresos hubo por mes,
como se cita en la tabla siguiente:
Denuncias Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Total
Ingresadas 20 16 12 22 31 26 20 30 20 28 21 10 256
Resoluciones 8 5 7 2 0 1 2 1 0 0 1 0 27
En trámite 12 11 5 20 31 25 18 29 20 28 20 10 229
NOTA: Los 229 expedientes seguirán su trámite hasta su conclusión y tomando en cuenta los supuestos del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017.
Del análisis final a los registros del año en revisión, 462 expedientes estuvieron activos en
2018 (206 al inicio más 256 ingresados), la meta al cierre del ejercicio fiscal 2018, arrojó
un total de 199 expedientes atendidos, dando como resultado un saldo al cierre del año de
263 expedientes que siguieron su trámite hacia 2019, como se muestra en la tabla:
29 VOLUMEN 8/8
Expedientes 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Total
Activos 1 10 9 10 29 147 256 462
Resueltos 1 10 9 10 26 116 27 199
Saldo 0 0 0 0 3 31 229 263
En conclusión, se identificó que la JLCACDMX careció de una metodología para el cálculo
de las metas programadas derivado de los motivos por los cuales se originan las denuncias
para apertura de un expediente, por lo que la información contenida en el Programa
Operativo Anual y en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje, no corresponde a los datos que emanan de los registros auxiliares presentados
mensualmente por el Órgano Interno de Control, por lo que se incumple lo establecido en
los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 52 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Adicionalmente, se observó que la unidad de
medida no es congruente con lo expresado en los reportes auxiliares del OIC.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
Recomendación ASCM-165-18-6-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
desarrolle una metodología y un procedimiento para el cálculo y programación de la meta
física y la asignación presupuestal del Órgano Interno de Control conforme a los elementos
señalados en el Manual de Programación–Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
Recomendación ASCM-165-18-7-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que la información que
emana de sus registros auxiliares, la presentada en sus Informes de Avance Trimestral
y en el Informe de Cuenta Pública sea coincidentes, en atención a lo señalado en la
normatividad aplicable.
30 VOLUMEN 8/8
4. Resultado
Cumplimiento de las Metas del Órgano Interno de Control
Con objeto de conocer los mecanismos empleados por el sujeto fiscalizado para el cumplimiento
de la meta física, se utilizó como procedimiento de auditoría el análisis de la documentación
proporcionada por la JLCACDMX, en respuesta a los requerimientos de información; y como
prueba de auditoría, el cotejo de los datos contenidos en la diversa documentación presentada.
Asimismo, a fin de identificar el cumplimiento de la meta física establecida para la acción
revisada a cargo del OIC, del estudio general al marco normativo se identificaron las
disposiciones siguientes:
En el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario
Oficial de la Federación vigente en 2018, se enuncia que “la información presupuestaria y
programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente,
con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo”. Asimismo, deberá incluir los
resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les
hayan sido transferidos.
En el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018, se hace referencia a los aspectos de la información cuantitativa y cualitativa, en
específico se consideró lo siguiente:
“Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral
a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada
trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus
presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración
de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la
conclusión del período a informar.
”En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán
referencia a los siguientes aspectos:
31 VOLUMEN 8/8
”I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de
las metas de sus actividades institucionales; “la eficacia que determina cuantitativamente
el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales…”
En el artículo 8, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2018, se enuncia que una de las
atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México es “evaluar la eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez en el alcance de los objetivos y metas de los programas,
así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos”.
Con la finalidad de medir la relación entre los resultados obtenidos en la subfunción 2 “Justicia”,
acción “tramitar, radicar y resolver quejas y denuncias”, derivada de la actividad institucional
005 “Transferencia a órganos autónomos”, se identificó que su objetivo fue “hacer valer el Estado
Democrático de Derecho, donde la legislación y las normas, como parte de las políticas públicas,
sean socialmente útiles” y que “la aplicación de la justicia social, coincide plenamente con
el propósito de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el
sentido de que el derecho es un bien público, gratuito, inmediato y predominantemente social”,
por lo que se solicitó al Órgano Interno de Control los registros de los expedientes correspondientes
a 2016, 2017 y 2018, así como los logros obtenidos y el impacto o cambio generado por la
aplicación de los procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Del análisis se observó que para radicar las denuncias de los servidores públicos de 2016
y 2017, se dividían en quejas, denuncias y atenciones inmediatas, de conformidad con lo
señalado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que fue
abrogada a partir del 19 de julio de 2017, por decreto en el Diario Oficial de la Federación
del 18 de julio de 2016, cuyo objeto fue reglamentar el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo expuesto en razón de que algunos de estos
trámites concluyeron en 2018.
Estas quejas, denuncias y atenciones inmediatas fueron ingresadas de forma escrita,
comparecencia, teléfono, correo o mediante el módulo de la JLCACDMX para quejas de usuarios,
para ajustarse al artículo 4 de la Ley en comento, que establece que “para la investigación,
tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos
32 VOLUMEN 8/8
establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y
los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y de la Procuraduría General de la República”.
Derivado del proceso de investigación y sustanciación, la resolución se realizaba por
“Acuerdo de Improcedencia”, al no contar con elementos suficientes para establecer la
responsabilidad del servidor público, así como por “Acuerdo de Inicio de Procedimiento
Administrativo Disciplinario”, que originaba la celebración de una Audiencia de Ley para
manifestarse conforme a derecho y proporcionar pruebas y alegatos hasta su resolución, la
cual tenía un período de prescripción como se citaba en el artículo 34 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Del análisis a los registros auxiliares, se observó que en el ejercicio fiscal en revisión, se
resolvieron 30 expedientes de años anteriores; de 2016 se identificó que en 2018
se resolvieron 14 denuncias (3 improcedencias y 11 resoluciones), 9 quejas (7 improcedencias
y 2 resoluciones); y 4 atenciones inmediatas por acuerdo de archivo. Para 2017, se identificaron
50 denuncias (10 improcedencias, 28 conclusiones de archivo y 12 resoluciones), 51 quejas
(23 improcedencias, 21 conclusiones de archivo y 7 resoluciones) y 14 atenciones inmediatas
por acuerdo de archivo.
Por otra parte, para 2018 las denuncias fueron atendidas de conformidad con la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México del 1o. de septiembre de 2017, que “tiene por objeto establecer las
responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan
a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los procedimientos
para su aplicación”.
Por lo anterior, los expedientes de denuncia atendidos durante el año en revisión se
atendieron de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo Disposiciones Adjetivas
que contiene el proceso de investigación, sustanciación y resolución de los hechos,
debiendo notificar la calificación a los interesados involucrados. Por lo que se identificaron
33 VOLUMEN 8/8
27 denuncias resueltas por conclusión de archivos con la aplicación del procedimiento
vigente en 2018, lo cual se comprobó con la revisión de los expedientes de denuncia, en
donde aparecen los oficios, trámites y en el caso de los concluidos la resolución cuyo acuse
advirtió la notificación al quejoso y al denunciante sobre los motivos del fallo.
Estos registros se verificaron en el sistema denominado “Responsabilidades”, donde los datos
del expediente de denuncia fueron la fecha, quejoso, servidor público denunciado, la aplicación
de alguno de los 44 motivos causales de denuncia, descripción del motivo, quién lo atiende,
estatus del proceso y observaciones. Anteriormente, el vaciado de los datos se clasificaba
por quejas, denuncias y atención inmediata; no obstante, a partir de la modificación de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México se simplificó a solo denuncias.
El programa cuenta con filtros de búsqueda de los expedientes y la emisión del reporte “Quejas,
responsabilidades y situación patrimonial”, para conocer los hechos generales del expediente.
También se ingresaron expedientes recibidos por terceros, como es el caso de la Función
Pública, que recibe la denuncia y de acuerdo con lo establecido en los artículos 37,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69, fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 40 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la competencia de la JLCACDMX para dar
seguimiento a los asuntos que se determinen en el ámbito de sus atribuciones, canaliza los
asuntos que considera pertinentes a la JLCACDMX.
De igual forma, la Secretaría de la Contraloría General, con fundamento en el artículo 254,
fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, turna los asuntos que considera competencia del Órgano Interno de
Control de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje mediante oficio y notificación al quejoso.
Del examen al reporte “Acumulado Estadístico 2018” generado por el OIC, los “Registros de los
expedientes” y el “Desglose de Expedientes Concluidos en 2018”, se advirtió que durante el
período en revisión se resolvieron 199 expedientes, desagregados en 123 improcedentes,
dos por acumulación, 37 atenciones inmediatas, 21 suspensiones de servidores públicos,
15 amonestaciones administrativas y una destitución, de los que 172 correspondieron a años
anteriores y 27 a 2018.
34 VOLUMEN 8/8
Respecto a los 462 expedientes señalados como meta física vigente en 2018, 206 correspondieron
a años anteriores (44.6%) y 256 fueron ingresados durante el ejercicio fiscal en revisión
(55.4 %). Del total de activos, 199 expedientes fueron concluidos (43.1%) del total vigente en
el año en revisión, mientras que 263 expedientes continuaron en trámite para 2019 (56.9%).
Asimismo, para verificar las acciones realizadas por el OIC para dar cumplimiento a la
finalidad “de atender el mandato de brindar justicia pronta y expedita a los ciudadanos y
avanzar en la resolución de expedientes en trámite en este Tribunal, es necesario llevar
a cabo el fortalecimiento y sistematización de los procesos a través de […] acciones”, se
solicitaron 10 expedientes mediante la aplicación del muestreo dirigido debido a su proceso
y volumen, de los cuales 3 correspondieron a años anteriores y 7 al año en revisión.
Del examen realizado, un expediente de denuncia de 2016 y dos expedientes de 2017, se
concluyeron por acuerdo de archivo (una queja y una denuncia); tres expedientes de
denuncia de 2018 por conclusión de archivo durante el ejercicio en revisión; y cuatro
expedientes de 2018 en trámite para 2019, con estatus de investigación, y se identificó que
su último trámite se realizó el 14 de marzo de 2019 para 2 expedientes, 24 de abril de 2019
y el 2 de febrero de 2019, los cuales incluyeron el oficio de denuncia, la investigación sobre
los hechos, la declaración, notificación al servidor público denunciado, audiencia de desahogo,
acuerdo, pruebas, resolución y oficios de notificación a los interesados; todos contenidos
en un expediente rotulado con los datos de identificación y la junta de procedencia.
Los expedientes en trámite se encuentran en la etapa de sustanciación, por lo que se
observó que uno se encuentra en la etapa de notificación al servidor público denunciado,
dos se encuentran en el desahogo de pruebas y uno contiene sólo la declaración del
quejoso, debido a los tiempos de los trámites, su ingreso y tiempo de atención.
En suma, se observó que el Órgano Interno de Control, mediante la Subdirección de Quejas
y Denuncias y Responsabilidades, enuncia en el Manual Administrativo de Organización
de la JLCACDMX vigente en 2018, que tuvo por objeto “supervisar que en los expedientes de
quejas y denuncias recibidos en la Contraloría, se desarrollen las investigaciones respectivas,
a efecto de determinar en cada asunto, la improcedencia, incompetencia, acumulación, reserva
o inicio del procedimiento administrativo disciplinario y con ello atender las quejas y denuncias
presentadas por los ciudadanos, autoridades y las personas servidoras públicas”.
35 VOLUMEN 8/8
No obstante, el rezago de 263 expedientes en trámite al cierre de 2018, se debió al período
que tienen señalado como tiempo de prescripción y que no llegó a su término, razón por la
cual los asuntos continuaron su vigencia para 2019, según el artículo 78 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley, por medio de la cual
se resolvieron los asuntos en materia de responsabilidades antes de la promulgación de la
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
En conclusión, se observó que la cuantificación de la meta física no fue conciliada entre el
área administrativa y la operativa, debido a que los reportes mensuales y el concentrado
anual de los años 2016, 2017 y 2018, difieren de lo reportado en los Informes de Cuenta
Pública, como se puede observar en el cuadro siguiente:
Año Expedientes ingresados
Expedientes resueltos
Porcentaje del total
ingresado
2016 200 26 13.0
2017 217 16 53.5
2018 263 27 10.7
Por tanto, el cumplimiento de la meta física no corresponde a lo plasmado en los Informes
de Avance Trimestral y en los Informes de Cuenta Pública de los años 2016, 2017 y 2018,
lo cual incumple lo señalado en los artículos 54 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2018 y 135 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, para medir el grado de cumplimiento de la meta programada
y el impacto de los resultados obtenidos.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-165-18-7-JLCA, se considera el mecanismo
para prevenir el incumplimiento de control y supervisión consistente en garantizar que la
información que emana de sus registro auxiliares corresponda con la contenida en los
Informes de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
36 VOLUMEN 8/8
Recomendación ASCM-165-18-8-JLCA
Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México establezca
un sistema de control documental que garantice que la información plasmada en los documentos y
reportes emitidos por las áreas administrativas sea conciliada con las áreas concentradoras de
la información, a fin de evitar errores en la presentación de la información consolidada.
5. Resultado
Rendición de Cuentas
Con objeto de determinar si la JLCACDMX cumplió la rendición de cuentas, se utilizaron como
técnicas de auditoría el estudio de la normatividad aplicable así como el análisis de información
y documentación proporcionada al respecto por el sujeto fiscalizado; y, como prueba de
cumplimiento, la observación de la página web de transparencia del sujeto fiscalizado.
A fin de verificar que la JLCACDMX hubiese atendido lo establecido en la legislación señalada
para dar acceso a la información y cumplir el principio de máxima publicidad, se revisaron su página
de internet, los registros de los que emana la información contenida en los informes de avance
trimestral, base de datos sobre el registro de las denuncias y su Informe de Cuenta Pública.
En el artículo 6, fracción I, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2018, se establece:
“I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal
y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados
deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la
declaración de inexistencia de la información.”
37 VOLUMEN 8/8
El artículo 6, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México vigente en 2018, define Rendición de Cuentas como “vista desde la perspectiva de
la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir
al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones
emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan
el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos”.
De la revisión, se observó que en la página de internet del sujeto fiscalizado se encuentra su
portal de transparencia que incluyó el artículo 121 con sus fracciones de la I a la LIV, en las cuales
se encontró información relativa a la normatividad aplicada al órgano autónomo, información
financiera, plantilla de personal, manuales aplicados, datos estadísticos, los informes de avance
trimestrales, así como el Informe de Cuenta Pública. De igual forma, su página indica los servicios
que se otorgan por parte del órgano autónomo, la consulta del estatus que guardan los trámites,
informes mensuales, funciones y atribuciones, así como la ubicación y el teléfono de contacto.
Cabe señalar que se solicitaron las denuncias ciudadanas recibidas en el INFO en 2018;
en respuesta, la JLCACDMX informó que durante ese ejercicio no recibió alguna.
Respecto a los indicadores que se encuentran en la página del portal de transparencia,
fueron diseñados en solicitud a los criterios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; sin embargo,
éstos no fueron proporcionados por el órgano autónomo dentro de los 17 indicadores entregados
mediante el oficio JLCA/CAJI-224/19 del 11 de julio de 2019, los cuales no se ajustan a la
Metodología del Marco Lógico, debido a que responden a lo establecido en la fracción V, del
artículo 38 de la Ley en comento, por lo que carecen de una ficha técnica o la metodología
de aplicación y resultado que representan; justificación que proporcionó la JLCACDMX mediante
su Coordinación de Estadística con el oficio JLCA/CAJI-224/19 del 11 de julio de 2019.
Adicionalmente, los datos incluidos en los informes mensuales generados por el área
administrativa para ser consultados en el portal, no fueron conciliados respecto al quehacer
cotidiano del OIC, por lo que al solicitar la justificación entre lo exhibido con lo realizado,
se encontraron inconsistencias en los registros. Asimismo, se presentó el manual administrativo,
la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Reglamento Interior
38 VOLUMEN 8/8
de la JLCACDMX, el Programa Operativo Anual, los Informes de Avance Trimestral, el Informe de
Cuenta Pública y registros auxiliares de manera impresa, lo que atiende al principio
de máxima publicidad, para poder ser consultada por los interesados.
En relación al estatus que guardan los expedientes de denuncia, el OIC emite un oficio para
notificar sobre los procedimientos y requerir la presencia del quejoso o el denunciante, según
sea el caso. Como prueba de cumplimiento, la JLCACDMX proporcionó la información y, en su
caso, las justificaciones sobre los requerimientos solicitados para realizar la presente auditoría.
Conforme a lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado incumplió lo dispuesto en los
artículos 121, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009,
última reforma al 23 de febrero de 2018, debido a que no presenta datos congruentes con
los registros presentados por el Órgano Interno de Control para la integración de los Informes
de Avance Trimestral y el Informe de Cuenta Pública.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-165-18-7-JLCA, se considera el mecanismo
para prevenir el incumplimiento de control y supervisión consistente en garantizar que la
información que emana de sus registro auxiliares corresponda a la contenida en los Informes
de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública, por lo que se dará tratamiento a
dichas circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.
6. Resultado
Mecanismos de Evaluación y Medición de la Acción de radicar,
tramitar y resolver las Quejas y Denuncias
Con objeto de determinar si la JLCACDMX tuvo indicadores u otros mecanismos de medición y
evaluación de metas y objetivos, se utilizaron como técnicas de auditoría el estudio de la
normatividad aplicable, así como el análisis de información y documentación proporcionadas al
respecto por el sujeto fiscalizado.
39 VOLUMEN 8/8
De conformidad con lo señalado en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley de General de
Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2018,
última reforma al 30 de enero de 2018, en donde se enuncia que se “deberán utilizar
indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno
de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo”, se revisaron
los mecanismos para evaluar el impacto de la acción de radicar, tramitar y resolver las
quejas y denuncias utilizados por el Órgano Interno de Control de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje.
El artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2018, establece que “las Dependencias
[…] elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo […] debiendo presentar
los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa”.
El artículo 2o., fracción III, de los Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2013, vigente en 2018, los indicadores
son “la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo
y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa,
monitorear y evaluar sus resultados”.
En los apartados Quinto y Sexto, también se cita que los indicadores de desempeño
permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, dividiéndose en estratégicos
para “medir el grado de cumplimiento de los objetivos y políticas pública y de los programas
presupuestarios y deberán contribuir a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación
de los recursos”, y de gestión, “deberán medir el avance y logro en procesos y actividades,
es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados”.
Para el análisis y comprobación de estos datos, se solicitó al OIC que proporcionara los
indicadores aplicados para cuantificar el grado de cumplimiento de la acción de radicar,
tramitar y resolver las quejas y denuncias interpuestas a los servidores públicos por los
usuarios de los servicios otorgados por la JLCACDMX.
40 VOLUMEN 8/8
En respuesta, mediante el oficio núm. JLCA/CAJI-224/19 del 11 de julio de 2019, indicó que
sus indicadores no se ajustan a estos lineamientos o a la Metodología del Marco Lógico,
debido a que responden a lo establecido en el artículo 121, fracción V, de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016,
que a la letra señala: “los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia
social que conforme a sus funciones, deban establecer”.
El artículo 123, fracción II, de la misma Ley establece que “el Programa General de
Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los
respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable,
así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas” y “sobre los indicadores de
gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los
resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento”.
En este sentido, la JLCACDMX proporcionó 17 indicadores, de los cuales cinco fueron de
gestión, ocho de productividad operacional y cuatro de calidad jurídica. Éstos evaluaron la
eficacia en los juicios terminados por conciliación, cumplimiento de laudos o demandas,
amparos directos, indirectos, no concedidos, concedidos y cumplimentados, expedientes con
mayor procedimiento y pendientes de pago por concepto de laudos, así como acuerdos,
audiencias y dictámenes.
Del examen se determinó que ninguno de los indicadores proporcionados refleja el grado de
cumplimiento de la meta referente a la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias
realizadas por usuarios de los servicios de la JLCACDMX mediante el Órgano Interno de
Control; asimismo, no fueron proporcionados los métodos de cálculo, bases de datos de las que
emana la información, así como la justificación y los resultados que derivan de su aplicación.
Por tanto, se concluye que la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias
mediante el Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no
dispuso de indicadores que proporcionaran información cuantitativa y cualitativa para evaluar
la resolución de los expedientes ingresados, tramitados y concluidos durante el ejercicio
fiscal en revisión, al incumplir los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores
41 VOLUMEN 8/8
de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, el artículo 123, fracción II, de
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
Recomendación ASCM-165-18-9-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México elabore
indicadores que le permitan medir el impacto de las acciones realizadas por el Órgano
Interno de Control, conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-165-18-10-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México difunda
los indicadores que le permitan medir el impacto de las acciones realizadas por el Órgano
Interno de Control conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
Eficiencia
7. Resultado
Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros
para cumplir los Objetivos Planteados en las Operaciones
del Órgano Interno de Control
Para la elaboración del presente resultado se utilizó el procedimiento de auditoría consistente
en el análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado para su revisión; la
prueba de inspección con la finalidad de constatar la existencia física en sus instalaciones
y utilización de los recursos materiales referidos por el sujeto fiscalizado para la operación
de sus actividades; y el procedimiento de observación durante el desarrollo de la etapa de
ejecución de la presente auditoría con la finalidad de conocer si los recursos humanos,
materiales y financieros fueron suficientes para el desarrollo de la acción “Radicar, tramitar
y resolver quejas y denuncias” a cargo del OIC.
42 VOLUMEN 8/8
Con objeto de medir la eficiencia del capital humano, la infraestructura y los recursos
financieros para cumplir la acción “Radicar, tramitar y resolver Quejas y Denuncias” llevada
a cabo por el Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se
solicitó la plantilla de personal de quienes intervinieron en la operación, la infraestructura
utilizada y el presupuesto ejercido durante 2018.
De acuerdo con el artículo 1o., primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre
de 2009 con última reforma al 23 de febrero de 2018, “la presente Ley es de orden público
e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información
financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México”.
Asimismo, el párrafo tercero del mismo numeral enuncia que “los sujetos obligados a cumplir
las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos
se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una
perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos
humanos”. Por tanto, se solicitó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de
México la información relativa al enunciado presente.
En el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México señala
que “los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los
calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto
autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;
de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de
la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control
de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.
43 VOLUMEN 8/8
Con el oficio núm. CGA/156/2019 del 17 de junio de 2019, la Coordinación General de
Administración de la JLCACDMX proporcionó el Programa Operativo Anual, Informe de Cuenta
Pública, Analítico de Claves, plantilla de personal de estructura, listado de prestadores de
servicios profesionales, y listado de mobiliario y equipo, todo de 2018.
Respecto al capital humano, del análisis a la plantilla de personal proporcionada por el
sujeto fiscalizado, se observó que la responsable de llevar a cabo la acción consistente en
la radicación, trámite y resolución de todas las quejas y denuncias recibidas que interponen
en contra del personal de la Junta o de cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna
irregularidad es la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, quien contó
con un total de nueve servidores públicos, que coadyuvaron al logro del objetivo señalado
en el Programa Operativo Anual los cargos y tipo de contratación se muestran a continuación:
Puesto Contratación
Titular del Órgano Interno de Control Estructura
Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades Estructura
JUD de Responsabilidades Estructura
Líder Coordinador de Proyectos “B” Estructura
Enlace “A” Estructura
Secretaría de Director de Área Estructura
Prestador de Servicios Profesionales Honorarios
Prestador de Servicios Profesionales Honorarios
Prestador de Servicios Profesionales Honorarios
Cabe mencionar que la estructura orgánica del Órgano Interno de Control se integró por las
Jefaturas de Unidad Departamental de Auditoría y personal de apoyo, entre ellas la
estenógrafa que tiene plaza de base y el resto del personal de la JLCACDMX, y de acuerdo
con lo publicado en su página web se encuentra la Presidencia, la Secretaría Particular, las
Unidades de Transparencia y Anticorrupción, la Secretaría General de Asuntos Individuales, la
Coordinación General de Administración, dos asesores, y los actuarios que integran las
20 Juntas Especiales, todos ellos vinculados a las otras trece acciones reportadas en el
Informe de Cuenta Pública de 2018.
En cuanto a los recursos materiales, específicamente la infraestructura utilizada por el Órgano
Interno de Control, con el oficio núm. CGA/156/2019 del 17 de junio de 2018, la
Coordinación General de Administración informó que durante el año en revisión no solicitó
44 VOLUMEN 8/8
ni recibió bienes muebles, equipo de cómputo o mobiliario para llevar a cabo la acción
de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias recibidas, interpuestas en contra del
personal de la JLCACDMX, así como las acciones de auditoría interna.
Indicó que el mobiliario con que operó fue adquirido en años anteriores, a saber: 1987,
1992, 1994, 1996, 1997, 1998, 2002, 2003, 2004, 2005, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013 y 2016; no obstante, proporcionó un listado de recursos materiales utilizados por todo
el Órgano Interno de Control que contiene número de inventario, descripción del bien, año
y costo de adquisición. Estos recursos sirvieron para que el área operara la acción de
radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias en contra del personal de la JLCACDMX.
En relación a los bienes muebles utilizados para dar cumplimiento al objetivo de radicar,
tramitar y resolver quejas y denuncias en contra del personal de la JLCACDMX, se utilizaron
las instalaciones del edificio sede; un automóvil marca Aveo placas 602-YUA, adquirido en 2012,
el cual ocupan para notificar; equipo de cómputo consistente en 3 computadoras
y 6 microcomputadoras; 9 no breaks; 2 aparatos telefónicos; mobiliario diverso, como
8 escritorios, 3 sillones semiejecutivos, 12 sillas secretariales, 3 ventiladores, 5 archiveros,
con un valor en libros de 495.0 miles de pesos.
En materia de recursos de tecnologías de la información, durante 2018 y a la fecha de la
ejecución de la auditoría, la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
implementó un sistema de control de denuncias denominado “Responsabilidades”, que fue
operado en formato Excel por personal del área y sus principales directrices son archivo,
captura, catálogos, reportes, y control de expedientes. En el sistema se realiza la captura
de la denuncia o queja, asignando un número de folio o expediente, el motivo y descripción de
la denuncia, y se da seguimiento a cada proceso abierto hasta concluirlo y enviarlo al
archivo. Como prueba de cumplimiento se realizó una verificación física de la operación
del sistema con 10 expedientes.
Referente a la utilización de los recursos financieros en el análisis al Programa Operativo
Anual e Informe de Cuenta Pública de la JLCACDMX ambos de 2018, se advirtió un
presupuesto original por 432, 620.8 miles de pesos, el cual fue coincidente con el autorizado
mediante el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,
45 VOLUMEN 8/8
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018 y
notificado a la JLCACDMX, mediante el oficio núm. SFCDMX/069/2019, del 29 de enero
de 2018.
Respecto de las adecuaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal 2018,
en el “Estado Analítico de Ingresos Detallado”, se detectaron dos movimientos por un total
de 55,744.8 miles de pesos, con efecto de incremento dando como resultado un presupuesto
modificado de 488,365.7 miles de pesos; los movimientos fueron por 5,844.8 miles de pesos
como ingresos propios por concepto de ventas y servicios; y por 49,900 miles de
pesos, mediante dos afectaciones líquidas con los núms. C 22AO 00 19896 y C 22AO 00 1503,
ambas emitidas en noviembre de 2018, con la finalidad de dar suficiencia presupuestaria
para sufragar la nómina de fin de año, como se muestra:
(Miles de pesos)
Concepto Estimado Ampliaciones Reducciones
Modificado Devengado Recaudado Diferencia
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.0 5,844.8 5,844.8 5,844.8 5,844.8 5,844.8
Transferencias 432,620.8 49,900.0 482,520.8 482,520.8 482,520.8 49,900.0
Total de ingresos de libre disposición 432,620.8 55,744.8 488,365.6 488,365.6 488,365.6 55,744.8
Finalmente, del análisis al “Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto Detallado”, proporcionado
por la JLCACDMX, se observó que el presupuesto ejercido con cargo a la actividad
institucional 005 “Transferencias a órganos autónomos”, ascendió a 488,365.6 miles de
pesos, con recursos fiscales propios no etiquetados de la Unidad Responsable de Gasto,
el cual se ministró por medio de 20 Cuentas por Liquidar Certificadas, importe que fue
coincidente con el documento “Analítico de Claves”, que mostró un presupuesto pagado
de 475,086.4 miles de pesos, erogado en cuatro capítulos de gasto y 118 partidas, así como un
complemento de 13,279.2 miles de pesos, etiquetado como provisión de pasivo para
solventar en el ejercicio próximo compromisos adquiridos durante 2018, entre los que
destacan liquidaciones por indemnizaciones, sueldos y salarios caídos; vales; combustibles,
lubricante y aditivos; y conservación y mantenimiento menor de inmuebles.
La distribución del presupuesto asignado, modificado y ejercido, reportado en su analítico
de claves, fue la siguiente:
46 VOLUMEN 8/8
(Miles de pesos)
Capítulo Partidas Original Modificado Ejercido
1000 “Servicios Personales” 36 419,400.0 412,883.8 403,323.9
2000 “Materiales y Útiles de Oficina” 30 0.0 11,898.5 11,894.6
3000 “Servicios Generales” 44 13,220.8 57,498.4 53,810.1
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8 0 6,085.0 6,057.8
Total 118 432,620.8 488,365.7 475,086.4
En relación a la distribución del recurso por acción reportada como meta física en la
actividad institucional 05 “Transferencias a órganos autónomos”, del análisis al formato del
APP “Avance Programático Presupuestal de Actividades Institucionales”, incluido en el Informe
de Cuenta Pública de la JLCACDMX, se identificó que se asignó para un total de 14 acciones, un
presupuesto de 772.9 miles de pesos, para atender 1,375 procesos para “Radicar, tramitar
y resolver quejas y denuncias”, interpuestas en contra del personal de la Junta o de
cualquiera de sus áreas derivadas de alguna irregularidad, llevada a cabo por la Contraloría
Interna; en tanto que el presupuesto restante, por 447,592.8 miles de pesos, se destinó
a cubrir la operación de otras trece acciones ejecutadas por las Juntas Especiales.
Con el fin de comprobar la vinculación del gasto con el objetivo de la acción “Radicar, tramitar y
resolver quejas y denuncias”, se determinó revisar el 100.0 % de 772.9 miles de pesos, cantidad
que representó el 0.2% del presupuesto total de la JLCACDMX. Al respecto, en reunión de
trabajo realizada el 10 de julio de 2019, con la Dirección de Recursos Financieros, se les solicitó
que indicaran la metodología utilizada para integrar la cifra reportada en el Informe de
Cuenta Pública. En respuesta, comentaron que utilizaron como metodología el prorrateo
simple con el fin de determinar las metas física (con la unidad de medida) y financiera (por
capítulo y partida presupuestal); que la meta física se integró por 1,375 documentos reportados
durante los cuatro trimestres por la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades en
tres rubros: Quejas y denuncias recibidas, Quejas y denuncias en trámite, y Resoluciones.
Como evidencia, se proporcionó el documento denominado “Metas alcanzadas 2018”,
de cuyo análisis se observó que en ambos casos sólo dividieron lo programado contra lo
alcanzado para determinar un porcentaje, como se muestra a continuación:
47 VOLUMEN 8/8
Denominación Unidad
de medida Programado Alcanzado % Importe %
Importe anual
Radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias Documento 585 1,375 2.35 772.9 0.16 772.9
Asimismo, mediante el método de muestreo dirigido, que consistió en seleccionar seis
expedientes de personal y el pago realizado vía nómina a los servidores públicos, así como
revisar el expediente y los pagos de un puesto de base, además de verificar los documentos
sobre la adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina (compras
consolidadas), se determinó realizar otra prueba de cumplimiento para verificar la vinculación
del gasto con las acciones para radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias.
A efecto de conocer los recursos erogados por concepto de pago al capital humano de la
Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, adscrito al Órgano Interno de
Control que participó en la radicación, se solicitaron los 24 recibos quincenales del personal
responsable de la actividad en comento (un total de 168 recibos de pago), así como
30 pólizas cheque con las que se liquidó a los prestadores de servicios profesionales que
apoyaron en la actividad en revisión, correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Como
resultado de la prueba de cumplimiento se identificó lo siguiente:
En 2018, se expidieron un total de 168 recibos de pago a los siete servidores públicos (seis
de estructura y la estenógrafa con plaza de base). Dichos documentos se expidieron
mediante un sistema de nóminas que se encuentra vinculado al SAT, denominado NM050;
de su revisión, se constató que permite capturar los datos por cada uno de los empleados,
así como generar reportes por área de adscripción: por empleado; por puesto, entre otros.
Los datos que incluyeron cada uno de los recibos fueron el tipo de nómina (estructura,
eventual), número de empleado, RFC, CURP, plaza, adscripción, clave y nombre del
puesto, universo, tipo de nómina, período de pago, concepto e importe de percepciones,
concepto, concepto e importe de deducciones y el importe líquido a pagar.
El importe anual que se erogó por concepto de sueldos y salarios de los seis funcionarios
del Órgano Interno de Control ascendió a 1,850.8 miles de pesos, como se muestra
a continuación:
48 VOLUMEN 8/8
(Miles de pesos)
Puesto Percepciones Deducciones Sueldo anual neto
Titular del Órgano Interno de Control 1,049.9 384.9 665.0
Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades 499.8 165.2 334.6
JUD de Responsabilidades 251.9 119.8 132.1
Líder Coordinador de Proyectos “B” 370.1 76.4 293.7
Enlace “A” 197.3 59.7 137.6
Secretaria de Director de Área 220.1 58.1 162.0
Total 2,589.1 864.1 1,725.0
Además, la JLCACDMX proporcionó información sobre un puesto de base correspondiente
a la estenógrafa, quien realizó funciones inherentes a la radicación, tramitación y resolución
de las quejas y denuncias; de su análisis, se observó que tuvo percepciones por 150.9 miles
de pesos, con deducciones por 25.2 miles de pesos para un sueldo anual neto por un
monto de 125.8 miles de pesos.
Referente a la información proporcionada en el tema sobre los recursos erogados por
concepto de pago a los tres prestadores de servicios profesionales, del análisis
a sus expedientes se desprendió que a dos de ellos se les realizaron los contratos
núms. JLCA-HAS/05-6/18 y JLCA-HAS/89-6/18, la vigencia del período contratado fue de
febrero a diciembre de 2018, en tanto que en la revisión del expediente del tercer prestador
de servicios, no se encontró el contrato laboral.
El objeto de los contratos en comento fue realizar servicios consistentes en apoyar las
actividades de auditoría, así como la integración y revisión de los procedimientos administrativos
iniciados por el Órgano Interno de Control.
Se revisaron 30 pólizas de egresos que contenían el nombre del prestador profesional,
el número de póliza, la fecha de expedición, el número de cheque, los conceptos de
percepciones (ingreso de acuerdo al contrato), deducciones (ISR), sueldo líquido, mes
de pago, y pago único, el total de gasto por este concepto ascendió a 306.2 miles de pesos,
como se muestra a continuación:
49 VOLUMEN 8/8
(Miles de pesos)
Número de contrato Pólizas expedidas Importe pagado Período trabajado
JLCA HAS/05-6/18 13 176.1 Febrero-Diciembre
JLCA HAS/189-6/18 12 91.9 Febrero-Diciembre
Sin contrato 5 38.2 Septiembre-Diciembre
Del análisis a los sueldos pagados tanto a los siete funcionarios como a los tres prestadores
de servicios profesionales, se identificó un monto de 2,157.0 miles de pesos equivalente al 0.5%
del total del presupuesto asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”, que superó en
1,384.1 miles de pesos el presupuesto ejercido en la acción “Radicar, tramitar y resolver
quejas y denuncias, el cual ascendió a 772.9 miles de pesos que se reportaron en el Informe de
Cuenta Pública de la JLCACDMX para el ejercicio fiscal 2018, situación que evidencia que se
careció de una metodología para integrar e identificar las cifras por capítulo y partida de gasto.
En lo referente a la adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina (compras
consolidadas), se revisaron tres pólizas de egresos que ampararon el pago total de 1,738.1 miles
de pesos, que fue respaldado con suficiencias presupuestarias, requisiciones, los contratos,
convenios y facturas que incluyen el nombre del proveedor, concepto, descripción e importe
de la compra. Cabe señalar, que la revisión por 3,895.1 miles de pesos fue congruente con
la actividad auditada.
En conclusión, se observó que los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos
fueron empleados para operar la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y
denuncias; no obstante, la Coordinación de Recursos Financieros señaló que no fue posible
estimar la distribución por capítulo de gasto y por partida presupuestal el monto asignado a
la acción revisada, ya que se realiza un prorrateo para el pago de personal, servicios
e insumos empleados por la JLCACDMX y a su vez por el Órgano Interno de Control, no se
omite señalar que no atendió a lo señalado en los artículos 1o. párrafo primero, 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto de que la información
debe emanar de sus registros auxiliares.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
50 VOLUMEN 8/8
Recomendación ASCM-165-18-11-JLCA
Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México por conducto
de la Dirección de Recursos Financieros, detalle la metodología del prorrateo para determinar la
meta financiera (por capítulo y partida presupuestal), con la finalidad de conocer los recursos
asignados a cada una de las actividades institucionales, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
Operación del Órgano Interno de Control en la Acción “Radicar, tramitar
y resolver Quejas y Denuncias Recibidas contra el Personal de la JLCA”
Para el desarrollo de este resultado se utilizaron los procedimientos de auditoría
consistentes en análisis de la documentación que fue proporcionada por la sujeto de
fiscalización, el de observación, para constatar la implementación de los procedimientos
incluidos dentro del manual administrativo de la JLCACDMX; y como prueba de cumplimiento,
la inspección de cada uno de los expedientes seleccionados como muestra, con objeto de
verificar documentalmente el cumplimiento de sus procesos establecidos para la operación
de la acción revisada.
Con la finalidad de verificar que el Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje, haya contado con los instrumentos, métodos y procedimientos, para realizar la
radicación, trámite y resolución de todas las quejas y denuncias recibidas, interpuestas en
contra del personal de la Junta, de conformidad con lo enunciado en el artículo 98 y 100,
fracciones XII, XIII y XV, del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,
publicado el 10 de junio de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 91,
que establece que “la Junta cuenta con una Contraloría, la cual se encarga de la planeación,
programación, organización y ejecución del sistema de fiscalización y evaluación”.
Derivado de lo anterior, se solicitó la información sobre la normatividad aplicable para impartir
justicia laboral y el manual administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos,
respecto de la acción en revisión. En respuesta, mediante el oficio núm. CGA/156/2019 del
17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el manual administrativo autorizado
con el acuerdo núm. CA/SO/IV/2016/01 del 20 de octubre de 2016.
51 VOLUMEN 8/8
Del análisis al apartado de organización, se observó que la estructura orgánica del Órgano
Interno de Control durante 2018 fue establecida por la Presidencia de la JLCACDMX,
mientras que a su interior se integró por la Subdirección de Quejas, Denuncias y
Responsabilidades, la Jefatura de Unidad Departamental de Responsabilidades
conformada por un Líder Coordinador y un Enlace; por su parte, la Subdirección de
Auditoría cambió a Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría.
También se identificó que el objetivo del Órgano Interno de Control plasmado en el manual
administrativo en el apartado de organización es “establecer, planear, programar, organizar
y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia […] y, en su caso determinar la
existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas en la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México”, y que fue congruente con lo señalado
en el artículo 98 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En cuanto a los procedimientos autorizados y utilizados durante 2018, del análisis a la
información proporcionada, se identificó un total de 68 relativos a las funciones que
desempeñan las áreas adjetivas: Dirección de Informática y Sistemas (19); Dirección de
Recursos Financieros (8); Dirección de Recursos Humanos (18); Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales (19); y de la Subdirección de Archivos (4); todos tuvieron
nombre, objetivo, políticas y normas de operación, descripción narrativa, unidades
administrativas responsables de cada acción y flujograma.
Los procedimientos de las Direcciones de Recursos Financieros y Humanos que se
vincularon con la administración del personal encargado de llevar la acción en revisión
fueron: “Registro y Control del Presupuesto”; “Radicación de Recursos para el Pago de
Nómina del Personal y Retribuciones a Representantes Obrero Patronales”; “Elaboración e
Integración de Informes”; “Autorización, “Contratación y Pago del Programa Anual de Prestadores
de Servicios Profesionales”; “Integración de Expedientes y Formalización de Contratos de
los Prestadores de Servicios con Cargo al Capítulo 1000”; “Programación de Pago y
Retribución Adicional que por Única vez se les Autoriza a Prestadores de Servicios por
Honorarios Asimilados”; y “Procesamiento de Nómina Quincenal”.
52 VOLUMEN 8/8
Respecto a los procedimientos para realizar la radicación, trámite y resolución de quejas y
denuncias recibidas, interpuestas en contra del personal de la Junta o de cualquiera de sus
áreas, el Órgano Interno de Control señaló, en reunión de trabajo celebrada el día 9 de julio
de 2019, que las directrices para llevar a cabo las funciones de la Subdirección de Quejas,
Denuncias y Responsabilidades se sustentaron en la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México y el Reglamento Interior de la JLCACDMX, de acuerdo con lo siguiente:
Precepto legal Descripción
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, vigente en 2018.
Artículo 3, Fracción II. Autoridad investigadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, encargada de la investigación de Faltas administrativas;
Fracción III. Autoridad substanciadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;
Fracción IV. Autoridad resarcitoria. Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o la autoridad competente en la Secretaría y los Órganos Internos de Control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal.
Artículo 10 de la citada Ley establece que “la Secretaría, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, además de las que le confiere la Constitución y demás normatividad aplicable, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría y los Órganos Internos de Control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley”.
Capítulo III del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los tribunales.
Artículo 209 del mismo ordenamiento, establece que “en los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento en este artículo”.
Fracción I. “A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto”.
Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 91, el 10 de junio de 2016, vigente en 2018.
Artículo 100 Fracción XII. “Recibir, substanciar y resolver conforme a las reglas aplicables sobre la procedencia de las quejas y denuncias presentadas, en contra del personal de la Junta, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”;
Fracción XIII. “Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los expedientes relacionados en las quejas y denuncias presentadas por particulares o del personal de la Junta”;
Fracción XV. “Substanciar, resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones administrativas que en materia de responsabilidades se deriven de las facultades descritas en el presente artículo, así como los recursos de revocación que en contra de tales resoluciones se interpongan”;
Fracción XVI. “Auxiliar a la o el Presidente de la Junta en la substanciación del procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refieren el titulo doce de la Ley”.
53 VOLUMEN 8/8
Respecto a las acciones señaladas en su Informe de Cuenta Pública, mediante el oficio
núm. CGA/15/156/2019 del 17 de junio de 2019, el Órgano Interno de Control explicó que
se clasificaron en atenciones inmediatas, investigaciones y procedimientos administrativos
disciplinarios, los cuales se integraron con un expediente, como se detallan a continuación:
1. Atenciones inmediatas: conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, se inicia con la recepción de la queja por cualquier medio; el
acuerdo de inicio se integra por el número de registro, competencia e inicio de
investigación; el apartado de investigación se integra por las solicitudes de información
y documentación, y las diligencias para mejor proveer e inspección; y concluye con la
resolución que es el acuerdo de archivo y notificación al denunciante.
2. Investigaciones: De acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, se inicia con la recepción de la queja por
cualquier medio; la radicación es la asignación del número de expediente; la competencia,
notificación al denunciante por lista en los estrados e inicio de investigación; continúa con
la investigación por las solicitudes de información y de documentación, y las diligencias
para mejor proveer e inspección; concluye con la determinación que puede ser sin
elementos (por acuerdo de conciliación y se archiva) o con elementos (donde se califica
la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa al servidor público).
3. Procedimientos administrativos disciplinarios: conforme a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el acuerdo de inicio
de procedimiento se notifica el oficio citatorio al servidor público presuntamente
responsable y se cita a audiencia de ley; en la audiencia de ley se realizan las
manifestaciones del servidor público incoado, el ofrecimiento y admisión de pruebas,
desahogo de pruebas y alegatos; finalmente, en la resolución se notifica al servidor
público y se solicita la aplicación de la sanción.
Como prueba de cumplimiento, se determinó revisar 10 expedientes de un universo de
199 expedientes concluidos, que involucran la totalidad de las cuatro etapas (ingreso,
investigación, substanciación y resolución), del procedimiento administrativo de la radicación,
trámite y resolución de quejas y denuncias recibidas, interpuestas en contra del personal
54 VOLUMEN 8/8
de la JLCACDMX, para ello se aplicó el muestreo dirigido o intencional que consistió en
seleccionar expedientes según el juicio del auditor, por el volumen de documentación que
conlleva cada denuncia o queja.
Como resultado de la revisión a los expedientes se observó lo siguiente:
1. Del total de los diez expedientes, nueve procesos se iniciaron por denuncia y uno por queja.
2. Todas las denuncias se interpusieron en contra de funcionarios de la JLCACDMX, por
irregularidades de carácter administrativo.
3. A los 10 funcionarios se les realizó un acuerdo de inicio de procedimiento administrativo
disciplinario.
4. El fallo en el proceso para substanciar, resolver los procedimientos administrativos e
imponer sanciones para cada denuncia fue la siguiente: una sanción administrativa
(suspensión en sueldo y funciones por el término de 15 días), dos amonestaciones
públicas, tres denuncias en trámite y, cuatro acuerdos de conclusión y archivo de expediente.
5. Un proceso se inició en 2016, dos en 2017 y siete restantes durante 2018; de los tres
expedientes iniciados en años anteriores se concluyeron en 2018; tres expedientes se
iniciaron y concluyeron durante 2018; y cuatro expedientes iniciados en 2018 no han
concluido su trámite.
6. Todos los expedientes cuentan con los datos de año de apertura, tipo de queja, número
de folio, fecha de presentación, nombre del servidor público contra quien se presenta
la queja, cargo y área de adscripción, tipo de denuncia, tipo de resolución, y la
documentación requerida en cada proceso para integrar el expediente de conformidad
con las cuatro etapas de resolución.
7. Los expedientes que se concluyen son remitidos al archivo para su guarda y custodia.
8. Los 10 expedientes contaron con los procesos de recepción, radicación, investigación
y determinación, establecidos en la normatividad aplicable.
55 VOLUMEN 8/8
En cuanto a los sistemas de registro y control para dar seguimiento a las quejas y denuncias
de los ciudadanos en contra de los servidores públicos de la JLCACDMX, se identificó que
la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades contó durante 2018, con un
Sistema denominado “Programa de Responsabilidades”, que registra y atiende las quejas
y denuncias presentadas por la ciudadanía, y es alimentado manualmente en formato
Excel, mismo que cuenta con las siguientes características:
1. Pantalla de ingreso al sistema: se inicia con el usuario y password de quien maneja
el sistema (tienen un listado del personal autorizado para acceder al sistema);
2. Cuenta con los rubros de archivo, catálogo, reportes y control,
3. En el apartado de catálogo se observan las opciones de captura, resolución, y atención
inmediata:
4. En el subapartado de captura se introduce la información de asignación de número de
folio, año de expediente, descripción de la denuncia, fecha de registro, servidor público
iniciado, cargo y área, motivo de la denuncia de acuerdo al catálogo, indicaciones a
seguir, nombre del personal del OIC que le dará seguimiento;
5. Los tipos de motivo enunciados en el sistema fueron: abuso y ejercicio indebido de
su cargo, dilación en el trámite, dilación en la emisión del laudo, emitir peritaje
equivocado, extravío de expediente o promociones, alteración de documentos, alterar
o mutilar el expediente laboral, asentar hechos falsos, irregularidades de particulares, no
devolver expediente, no emplazar, utilizar recursos asignados para otros, no bocear
audiencia, no notificar ni emplazar, no poner a la vista el expediente, no turnar expediente
al actuario, entre otras.
6. En el subapartado de resolución, se observa la identificación del expediente y las
opciones de resolución que pueden ser Conclusión cuando se va al archivo, o Inicio de
procedimiento administrativo disciplinario.
7. En la pantalla de carátulas se identifica el expediente por tipo de documento, folio y año.
56 VOLUMEN 8/8
8. En el subapartado de atención ciudadana se identifica el documento específico, año,
turnado quejoso, servidor público, motivo.
9. Finalmente, en la pantalla de Reportes se pueden observar los acuerdos por folio, las
carátulas y los reportes generales como son: extracto, especifico, documento, por año,
turnado, motivo.
Con objeto de verificar la operación del sistema denominado ”Responsabilidades”, bajo la
tutoría de la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, que se encarga de
radicar, tramitar y resolver todas las quejas y denuncias recibidas que se interponen en
contra del personal de la Junta o de Cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna
irregularidad, el día 15 de julio de 2019, se realizó una inspección a los archivos del sistema
y se cotejó que los diez expedientes físicos se encuentran capturados y procesados en
cada una de las etapas de ingreso, investigación, substanciación y resolución, y que los
datos asentados fueron coincidentes con los localizados en los expedientes puestos a
disposición, como se muestra a continuación:
Año Tipo Expediente Fecha
de presentación Resolución
2016 Denuncia D-57/16 2/IX/16 Sanción administrativa
2017 Queja Q-5/17 3/I/17 Amonestación pública
2017 Denuncia D-41/17 20/IV/17 Amonestación pública
2018 Denuncia D-219/18 22/X/16 En trámite
2018 Denuncia D-221/18 25/X/18 En trámite
2018 Denuncia D-238/18 13/XI/18 En trámite
2018 Denuncia D-63/18 20/IV/18 Acuerdo de conclusión y archivo de expediente
2018 Denuncia D-164/18 15/VIII/18 Acuerdo de conclusión y archivo de expediente
2018 Denuncia D-14/18 23/I/18 Acuerdo de conclusión, publicación en el boletín y archivo de expediente
2018 Denuncia D-240/18 15/11/18 Acuerdo de conclusión, publicación en el boletín y archivo de expediente
En conclusión, el esquema de operación de la Subdirección de Quejas, Denuncias y
Responsabilidades, adscrita al Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje, para radicar, tramitar y resolver todas las quejas y denuncias recibidas,
fue eficiente y se sujetó a lo establecido en la normatividad aplicable en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
57 VOLUMEN 8/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
Economía
9. Resultado
Aplicación de la Disciplina Financiera para el Control del Gasto
En el presente resultado se aplicó la investigación y análisis como procedimientos de
auditoría, con la finalidad de identificar aquellas medidas de austeridad, eficiencia en el
gasto y disciplina presupuestaria, adoptadas por el sujeto fiscalizado para la acción de
“Radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias” a cargo del OIC durante el ejercicio 2018,
así como los resultados obtenidos.
A fin de conocer, los métodos y mecanismos utilizados por la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje para dar cumplimiento a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto
eficiente y disciplina presupuestal, el artículo 1o. del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017, establece que “el ejercicio y control del gasto
público de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018, así como la evaluación del
desempeño que corresponda, deberán observar las disposiciones contenidas en este
Decreto, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en las normas que para tal efecto emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y su Reglamento, y en los demás ordenamientos que resulten
aplicables”.
El artículo 28, fracciones I a la XI, del mismo Decreto, enuncian los conceptos a “los cuales
se sujetarán a lo estrictamente indispensable y a los criterios de racionalidad, austeridad,
economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal, así como en su caso a lo previsto en el
artículo 83 de la Ley de Presupuesto y demás normatividad que establezca el Gobierno de
la Ciudad de México para reducir su contratación y/o consumo”.
58 VOLUMEN 8/8
El artículo 83 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2018, señala las condiciones de compra
y contratación en materia de publicidad, vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, que
también se deben observar en la disciplina presupuestaria.
En el Programa Operativo Anual, se cuantificó una meta financiera por 498,513.2 miles de pesos
para la operación de la JLCACDMX; no obstante, mediante el oficio núm. SFCDMX/587/2017,
emitido por la Subsecretaria de Egresos, se aprobó un techo presupuestal de
432,620.8 miles de pesos, los cuales fueron registrados en la partida 4141, “Asignaciones
Presupuestarias a Órganos Autónomos del Distrito Federal”.
En el Informe de Cuenta Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad
de México, se observó que la actividad institucional 005 “Transferencia a órganos
autónomos” ejerció 488,365.6 miles de pesos en 2018, el cual estuvo integrado como sigue:
(Miles de pesos)
Tipo de recurso Tipo de asignación Monto Porcentaje
Fiscales Techo presupuestal 432,620.8 88.6
Adición Líquida C22A00014846 25,000.0 5.1
Adición Líquida C22A00015003 24,900.0 5.1
Ingresos propios Recursos autogenerados 5,844.8 1.2
Total 488,365.6 100.0
Para inquirir en la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a ejecutar las
12 acciones desagregadas dentro de la actividad 005 “Transferencia a órganos autónomos”,
se solicitó el analítico de claves, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), método de
cálculo para asignar el presupuesto a las acciones y su documentación comprobatoria.
Referente al Informe de Cuenta Pública, el órgano autónomo proporcionó el analítico de
claves, así como las 20 CLC donde se sustentan las ministraciones recibidas por la JLCACDMX
para su operación, integrado por un monto de 403,323.9 miles de pesos, para el capítulo 1000;
un monto de 11,894.6 miles de pesos para el capítulo 2000; un monto de 53,810.1 miles de
pesos, para el capítulo 3000; un monto de 6,057.8 miles de pesos para el capítulo 5000; lo
que sumó un total de 475,86.4 miles de pesos. La diferencia restante, por 13,279.2 miles
de pesos, se debió a los pasivos con los que contó el órgano autónomo en 2018.
59 VOLUMEN 8/8
Los recursos autogenerados se integraron por 2,494.9 miles de pesos, por copias simples
y certificadas, 212.1 miles de pesos por Boletín Laboral; 448.9 miles de pesos por otros
conceptos; y, 2,688.9 miles de pesos, por rendimientos financieros, para un total de 5,844.8 miles
de pesos. De los recursos propios se destinaron 5,822.7 miles de pesos a “Mobiliario y
Equipo de Administración” y 21.3 miles de pesos a “Equipo o Instrumental Médico y de
Laboratorio”. Del análisis a los registros financieros, se determinó la aplicación del recurso
en los rubros siguientes:
(Miles de pesos)
Clasificador por Objeto del Gasto Ejercido Pasivo Total
“Otras Prestaciones Sociales y Económicas” 186,599.1 9,559.9 196,159.0
“Pago de Estímulos a Servidores Públicos” 3,998.1 0.0 3,998.1
“Remuneración al Personal de Carácter Permanente” 109,418.1 0.0 109,418.1
“Remuneración al Personal de Carácter Transitorio” 26,607.8 0.0 26,607.8
“Remuneraciones Adicionales y Especiales” 43,115.5 0.0 43,115.5
“Seguridad Social” 33,585.2 0.0 33,585.2
“Alimentos y Utensilios” 323.6 0.0 323.6
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 1,208.4 3.9 1,212.4
“Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores” 215.3 0.0 215.3
“Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales” 9,490.9 0.0 9,490.9
“Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación” 520.1 0.0 520.1
“Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio” 14.9 0.0 14.9
“Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos” 121.3 0.0 121.3
”Otros Servicios Generales” 20,648.3 0.0 20,648.3
“Servicios Básicos” 3,781.7 396.7 4,178.4
“Servicios de Arrendamiento” 2,359.4 0.0 2,359.4
“Servicios de Comunicación Social y Publicidad” 175.2 0.0 175.2
“Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación” 11,966.8 3,177.2 15,144.0
“Servicios de Traslado y Viáticos” 139.0 0.0 139.0
“Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales” 1,766.4 39.9 1,806.3
“Servicios Oficiales” 749.1 0.0 749.1
“Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios” 12,224.3 74.4 12,298.8
“Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 21.4 0.0 21.4
“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 227.4 0.0 227.4
“Mobiliario y Equipo de Administración” 5,795.6 27.1 5,822.8
“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 13.5 0.0 13.5
Total 475,086.4 13,279.2 488,365.6
Respecto al OIC, se identificó que para realizar la acción “Radicar, tramitar y resolver las
quejas y denuncias”, se programó ejercer 461.4 miles de pesos señalados en su Programa
Operativo Anual, el cual difiere de lo señalado en el Informe de Cuenta Pública que enuncia
772.6 miles de pesos, por lo que se solicitó el método de cálculo para su asignación.
60 VOLUMEN 8/8
En respuesta, la Coordinación de Recursos Financieros informó que se realiza un prorrateo
mediante una hoja de cálculo, cuyos porcentajes carecen de la descripción de criterios
utilizados para su asignación. Por lo que, se observó que la plantilla de personal asignada
al OIC, tuvo nueve puestos, de los que seis fueron de personal de estructura y tres de
honorarios asimilables a salarios, por un monto de 2,276.5 miles de pesos, de conformidad
con lo entregado por la Junta.
Esta metodología no permitió identificar los rubros de aplicación del presupuesto asignado
a la acción radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias atendidas por el OIC; por
tanto, se muestran las partidas que tuvieron disminución o incremento según lo señalado
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que
enlista los conceptos que deberán considerar la disciplina y austeridad presupuestaria.
Del análisis al presupuesto ejercido por la JLCACDMX, se identificaron las partidas que
observaron modificación en sus presupuestos original y modificado para estar en posibilidad
de atender las necesidades de operatividad, como se enlista a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Original Modificado Pagado Pagado- original
Pagado -modificado
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 18,572.0 17,633.4 17,633.4 (938.6) 0.0
2121 “Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
2211 “Productos Alimenticios para Personas” 0.0 323.6 323.6 323.6 0.0
3112 “Energía Eléctrica” 0.0 2,219.0 2,038.9 2,038.9 (180.1)
3131 “Agua Potable” 0.0 853.1 686.4 686.4 (166.7)
3141 “Telefonía Tradicional” 0.0 576.6 576.6 576.6 0.0
3151 “Telefonía Celular” 0.0 1.4 1.4 1.4 0.0
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 0.0 1.4 1.4 1.4 0.0
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 0.0 714.7 714.7 714.7 0.0
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 0.0 565.6 565.6 565.6 0.0
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 0.0 175.2 175.2 175.2 0.0
3831 “Congresos y Convenciones” 0.0 605.3 605.3 605.3 0.0
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 0.0 4,049.1 4,021.9 4,021.9 (27.1)
5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicaciones” 0.0 10.4 10.4 10.4 0.0
Total 18,572.0 27,728.7 27,354.7 8,782.7 (374.0)
61 VOLUMEN 8/8
Los conceptos señalados en el cuadro anterior, se encuentran indicados en el Decreto de
Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y en el artículo 83 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, como base para la aplicación
de las medidas de racionalidad y austeridad; no obstante, la JLCACDMX señaló que
“derivado de la transición administrativa no contó con un respaldo sobre la desagregación del
presupuesto de años anteriores con la finalidad de aplicar el procedimiento comparativo entre los
conceptos que observaron economías, esto debido a que se prorratea el presupuesto de
conformidad con la hoja de cálculo Metodología de Programación y Presupuesto”, la cual es una
hoja de Excel con un porcentaje establecido sin que se conozca su método de asignación.
Para cumplir los requerimientos de disciplina y austeridad, la JLCACDMX emitió la Circular
No. 1, en la que se comunica a los servidores públicos de las diversas áreas de la Junta que
para atender a lo señalado en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
y lo establecido en el acuerdo núm. CA/SO/IV/2013, emitido por el Comité de Administración
referente al “Programa de Austeridad y Gasto Eficiente”, que enlista los conceptos a considerar
para reducir los gastos.
Finalmente, se concluye que la JLCACDMX se ajustó a las medidas de racionalidad y
austeridad para responder a lo señalado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y presentó los oficios en los que comunica a su áreas los términos y
conceptos para establecer la austeridad de los recursos públicos; no obstante, los registros
auxiliares y la programación del presupuesto a ejercer para su operación y atención de
los usuarios carecieron de metodología de cálculo, por lo que se adicionaron dos
adecuaciones líquidas al cierre del año fiscal para el pago del personal, así como derivado
del método de prorrateo efectuado para la asignación de los recursos no se identificó la
desagregación de los mismos.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.
62 VOLUMEN 8/8
Recomendación ASCM-165-18-12-JLCA
Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
implante un mecanismo de control para desarrollar una metodología y procedimientos para
el cálculo y asignación de los recursos en cada una de las acciones que tiene a su cargo.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados; de éstos, 8 resultados generaron 12 observaciones, las cuales
corresponden a 12 recomendaciones.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México en el Informe de Resultado de Auditoría para Confronta que se plasman en el
presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los
resultados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 9 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue fiscalizar las acciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México, consistentes en la radicación, trámite y resolución de todas las quejas
63 VOLUMEN 8/8
y denuncias recibidas, que se interponen en contra del personal de la Junta o de cualquiera
de sus áreas, derivadas de alguna irregularidad; y el desempeño de las acciones
consistentes en atenciones inmediatas, investigaciones, auditorías, control interno y
responsabilidades administrativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que
se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye
que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones
legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General
Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área
C.P. Faustino Soto Ramos Coordinador
C.P. Bernardo Javier Muñoz Ortega Subdirector de Área
C.P. Lupina González Ramírez Jefa de Unidad Departamental
C.P. María de los Ángeles Mendoza Cruz Auditora Fiscalizadora “C”
Lic. Dulce Cecilia Romero Cruz Auditora Fiscalizadora “C”
Fase de ejecución
Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General
Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área
C.P. Faustino Soto Ramos Coordinador
C.P. Bernardo Javier Muñoz Ortega Subdirector de Área
C.P. Lupina González Ramírez Jefa de Unidad Departamental
C.P. María de los Ángeles Mendoza Cruz Auditora Fiscalizadora “C”
Lic. Dulce Cecilia Romero Cruz Auditora Fiscalizadora “C”
Fase de elaboración de informes
Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General
Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área
C.P. Faustino Soto Ramos Coordinador
C.P. Lupina González Ramírez Jefa de Unidad Departamental
C.P. María de los Ángeles Mendoza Cruz Auditora Fiscalizadora “C”
Lic. Dulce Cecilia Romero Cruz Auditora Fiscalizadora “C”