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Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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PLAN DE CONTINGENCIA DE XYLELLA FASTIDIOSA EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Abril 2018
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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Este plan de contingencia es un desarrollo autonómico del Plan nacional de contingencia
(PNC) publicado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
y que puede ser consultado en el siguiente enlace
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-
vegetal/xylellafastidiosa_contingencia_febrero2018_tcm30-445867.pdf
En el Plan de Contingencia de Extremadura se especifican los agentes implicados y las
prospecciones establecidas en esta Comunidad Autónoma, así como otros aspectos no
recogidos en el PNC
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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INDICE
1.- SITUACION DE LA ENFERMEDAD
2.- NORMATIVA APLICABLE
3.- AGENTES COMPETENTES EN EL CONTROL. EQUIPO DE DIRECCION DE EMERGENCIAS
4.- VIGILANCIA: PROSPECCIONES E INSPECCIONES
4.1.- Inspecciones oficiales y muestreo
4.2.- Lugares de realización de las inspecciones
4.3.- Inspecciones en Productores y Comerciantes de material vegetal con especies
sensibles, inscritos en el ROPCIV
4.4.- Prospecciones en campos de cultivo y medio natural
4.5.- Prospecciones en parques y jardines
4.5.- Procedimiento de inspección
4.6.- Época de realización de las inspecciones
4.7.- Recogida de muestras
4.8.- Remisión de muestras al laboratorio
4.9.- Prospecciones sobre insectos vectores
5 PLAN DE ACCIÓN: ACTUACIONES Y MEDIDAS
5.1.- Medidas cautelares a adoptar en caso de sospecha de la presencia de X.
fastidiosa
5.2.- Medidas a adoptar ante la confirmación de la presencia de X. fastidiosa
5.3.- Medidas a adoptar para la erradicación
5.4.- Medidas en caso de incumplimiento
6 INFORMACIÓN. ENLACES DE INTERÉS
7 PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS Y ENVÍO AL LABORATORIO
8. METODO DE INSPECCION Y MUESTREO: PROCEDIMIENTO NIMF 31
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1.- SITUACION DE LA ENFERMEDAD
Xylella fastidiosa es una bacteria que provoca un decaimiento rápido y generalizado de la
planta, produciéndose, en los casos más graves, la seca de hojas y ramas, y finalmente la
muerte de toda la planta. En muchas de las especies hospedantes, la presencia de la bacteria
no manifiesta síntoma alguno, lo que dificulta enormemente su detección. X. fastidiosa se
transmite de una planta a otra mediante la acción de un insecto vector, de forma que la
principal vía de propagación de la enfermedad es el comercio de material vegetal
contaminado desde zonas en las que la bacteria está presente.
La erradicación de esta enfermedad una vez detectada es muy difícil, por lo que la mejor
estrategia ante esta plaga es la prevención. Es fundamental comunicar inmediatamente al
Servicio de Sanidad Vegetal, cualquier sospecha de presencia de la bacteria.
Tiene más de 300 hospedantes, y podría produce graves daños en cultivos muy importantes
en nuestra región, tales como olivar, vid, almendros, melocotoneros, así como en numerosas
especies ornamentales. Su presencia en las plantas es la responsable de diversas
enfermedades de importancia económica para la producción agrícola: enfermedad de Pierce
en la vid, Phony Peach en melocotonero, y el quemado de hojas en otras especies leñosas.
Es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está
incluida en la Directiva 2000/29/CE (transpuesta a la legislación nacional en el RD 58/2005).
En Octubre de 2013 fue detectada por primera vez en Europa un foco en el Sur de Italia
(Región de Apulia), afectando a olivos (hospedante no habitual), almendros y adelfas,
cuando su distribución hasta entonces había estado restringida al continente americano y
Taiwán. En consecuencia, la Comisión ha establecido medidas para evitar la introducción de
terceros países, y la propagación desde la zona afectada hasta el resto de la UE (Decisión
2015/789/UE). Esta legislación obliga a todos los países de la UE, a realizar controles para
una detección precoz de la bacteria. También ha sido detectada en Francia y se han
notificado focos en Alemania. Recientemente se ha detectado en España, en las Islas
Baleares (noviembre 2016), y en la Comunidad Valenciana (junio 2017)
En Extremadura, se están realizando controles fitosanitarios en viveros, plantaciones
comerciales, parques y jardines, y espacios naturales, prestando especial atención al
material vegetal procedente de zonas con presencia de la bacteria.
OBJETIVOS A ALCANZAR CON EL PLAN DE CONTINGENCIA
A.- Evitar la introducción y propagación de Xylella fastidios
B.- Detectar de forma temprana la posible presencia de la bacteria en Extremadura. Para ello
se procederá a la realización de prospecciones de material sensible.
C.- En caso de aparición, proceder a su localización y determinación de la distribución,
procurando impedir la propagación y combatirlo o controlarlo con vistas a su erradicación
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2.- NORMATIVA APLICABLE
• Decisión de Ejecución de la Comisión 2015/789/UE de la Comisión, de 18 de mayo
de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la
Unión de Xylella fastidiosa (Well and Raju). Modificada por la Decisión 2015/2417/UE, la Decisión 2016/764/UE y Decisión 2017/2352/UE
• Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas
específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et
al.)
• Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas
nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aun
no establecidos en el territorio nacional
• Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de
protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la
Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
• Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo del 2000, relativa a las medidas
de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos
para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de
la Comunidad
• Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
NIMF n.° 4 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas
NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios
NIMF n.° 6 Directrices para la vigilancia
NIMF n.° 8 Determinación de la situación de una plaga en un área
NIMF n.° 9 Directrices para los programas de erradicación de plagas
NIMF n.° 10 Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y
sitios de producción libres de plagas
NIMF n.° 13 Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia
NIMF n.° 14 Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del
riesgo de plagas
NIMF n.° 17 Notificación de plagas
NIMF n.° 23 Directrices para la inspección
NIMF nº 31: Metodologías para muestreo de envíos
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3.- AGENTES COMPETENTES EN EL CONTROL. EQUIPO DE DIRECCION DE EMERGENCIAS
3.1- Agentes
En Extremadura el organismo responsable en materia de Sanidad Vegetal es el Servicio de
Sanidad Vegetal cuyas competencias son:
• Responsabilidad en la aplicación en campo y en industria de las Decisiones de
la Comisión europea sobre Xylella fastidiosa
• Detección de focos y medidas de erradicación
• Envío de información al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente y a otras Comunidades Autónomas que puedan verse afectadas.
• Coordinación con otros organismos públicos y entidades privadas de
Extremadura que pueden verse afectados por el organismo nocivo.
Las Unidades de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de
la Junta de Extremadura implicados en el Control son:
• Dirección General de Agricultura y Ganadería: Coordinación general del
programa. Aprueba los planes y establece la política para la toma de decisiones. Es el
encargado de firmar las resoluciones. Es el portavoz de la Dirección General ante los
agentes sociales
• Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal: Supervisión y coordinación
estratégica de la Sanidad Vegetal en sus vertientes técnicas y administrativas. Control
Administrativo. Propone resoluciones
• Dirección de Programas de Semillas, Plantas de Viveros e Inspección
Fitosanitaria: Coordinación táctica de las actuaciones en materia de Inspección
Fitosanitaria.
• Sección de Inspección Fitosanitaria, apoyado por el Negociado de Inspección
Fitosanitaria: Ejecución de los programas
o Técnicos inspectores y capataces de plantilla adscritos al SSV
o Técnicos y capataces de apoyo
• Laboratorios autonómicos oficiales: Realizan las extracciones de muestras y
diagnóstico de las mismas
o Laboratorio oficial del Servicio en Badajoz.
• Laboratorio oficial del Servicio en Cáceres: Será el encargado de realización de
los diagnósticos de las muestras tomadas el plan de acción regional
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• Técnicos coordinadores de ATESVE: Realización de prospecciones en
plantaciones comerciales bajo la coordinación del Director de Programas de Semillas,
Plantas de Vivero e Inspección Fitosanitaria.
Otros agentes interesados en la materia son:
• Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
• Laboratorio Nacional de Referencia
• ATESVES. Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal
• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: Es el gestor de los montes públicos.
Propósito: Será consultado para los temas de producción y gestión forestal. El SOGF,
dispone de un gran número de agentes del Medio Natural muy buenos conocedores
de su zona de trabajo. Se solicitará que a través de estos los Agentes se comunique la
observación de arbolado en decaimiento con síntomas inespecíficos
• SEPRONA
• Asociaciones de empresarios: AFRUEX, Mesa de la cereza, Cooperativas
Agroalimentarias, Asociación de viveristas.
• Sindicatos agrarios con representación regional
3.2 Equipo de Dirección de Emergencias
En caso de emergencias (brote en campo) se reunirá el Equipo de Dirección de Emergencias
que se encuentra formado por:
• Director General de Agricultura y Ganadería
• Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal
• Director de Programas de Semillas, Plantas de Vivero e Inspección
Fitosanitaria
• Jefe de Sección de Inspección Fitosanitaria
• Jefe de Sección de Laboratorio de Inspección Fitosanitaria (Cáceres)
• Jefe de Sección de Laboratorio de Diagnóstico (Badajoz)
Las competencias del equipo de emergencia son
• La estimación del riesgo derivado del brote
• Dirigir la investigación para determinar la extensión del brote y las posibilidades
para la erradicación, así como los probables costes
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• Dirigir el programa de erradicación
• Movilizar y administrar los recursos para llevar a cabo el programa de
erradicación
• Facilitar y autorizar, en su caso, a los operadores en el programa para llevar a
cabo las medidas oficiales
• Establecer comunicación con otros agentes, en su caso, con respecto a los
aspectos de salud públicos, disposición de materiales contaminados, problemas
medioambientales, por ejemplo, las autoridades locales, policía, Agencias
oficiales, asociaciones de empresarios.
• Designar un portavoz responsable para la comunicación interna y externa, así
como para las notificaciones oficiales
Con el equipo podrá colaborará un representante del MAPAMA
El equipo cuando lo precise solicitará asesoramiento a:
• Para la Gestión de Montes. Servicio del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
• Para las técnicas de laboratorio: Laboratorio Nacional de Referencia
• CICYTEX
3.3 Funciones y Responsabilidades Personal del SSV implicado en el Control:
• Jefe de Servicio es el coordinador general de la Inspección Fitosanitaria. Es el
responsable estratégico para la toma de decisiones en relación al control de la
plaga
• Director de Programas es el coordinador de las Inspección Fitosanitaria periódicas
y de las alertas fitosanitarias. Es el responsable táctico de trasponer las decisiones
estratégicas a instrucciones prácticas así como de realizar las Auditorías Internas
• Jefe de Inspección Fitosanitaria: Es el responsable operacional de programar los
trabajos de inspección y de reinspeccionar aquellas muestras que puedan dar
lugar a procesos de destrucción, inmovilización de partidas, declaración de
contaminación.
• Jefes de Negociado de Inspección Fitosanitaria: Son los responsables de ejecutar
in situ las inspecciones dirigidas y de realizar las inspecciones visuales del
material
• Jefes de Sección de Laboratorios (Cáceres, Badajoz): Son los responsables del
diagnóstico de la plaga.
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• Jefes de Negociado de Laboratorios: Apoyarán a los Jefes de Sección de
Laboratorio.
• Técnicos de Inspección Fitosanitaria de Sanidad Vegetal: Serán los encargados
junto con los Jefes de Negociado de realizar las tomas de muestra.
• Personal Auxiliar: Será el encargado de realizar el resto de labores auxiliares
necesarias para el desarrollo de las inspecciones
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3.4 Organigrama general de actuaciones Inspección Fitosanitaria
* Equipo de Dirección de Emergencias Puntualmente otros técnicos de Sanidad Vegetal podrán hacer actuaciones ade inspección
fitosanitaria bajo la supervisión del Jefe de Sección de Inspección Fitosanitaria
Personal Auxiliar: Laboratorio, Administrativos, Capataces, Peones. Cc, Me, Ba, LO
* Dirección de Programas de Semillas,
Plantas de Vivero e Inspección
Fitosanitaria.
Junta de Extremadura
* Dirección General de Agricultura y Ganadería. Director General
* Servicio de Sanidad Vegetal Jefe de Servicio. Me
* Sección de Laboratorio de Inspección: Jefe de Sección. Cc
Negociado de Laboratorio de
Inspección. Cc
* Sección de Laboratorio de
Diagnóstico Badajoz:
Negociado de Inspección
Fitosanitaria de Badajoz
Técnicos Inspectores
* Sección de Inspección
Fitosanitaria: Jefe de Sección. Cc Negociado de Inspección
Fitosanitaria de Cáceres
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4.- PLAN DE VIGILANCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
PROSPECCIONES E INSPECCIONES.
4.1 Inspecciones oficiales y muestreo
La normativa europea con respecto a Xylella fastidiosa se ha modificado en varias ocasiones,
adaptándola a la situación actual de la enfermedad en Europa. Actualmente la Decisión
vigente es la 789/2015, modificada por la Decisión 2417/2015 de 17 de diciembre, por la
Decisión 764/2016 de 12 de mayo, y más reciente mente por la Decisión 2352/2017 de 14 de
diciembre.
Con las modificaciones especificadas anteriormente, se establece la obligatoriedad de uso de
pasaporte fitosanitario para nuevas especies, recogidas en una base de datos que ha creado
la Comisión Europea, siempre que no hayan sido cultivadas ni hayan pasado por una zona
demarcada. Entre estas especies cabe destacar: el olivo, la adelfa, la polígala o el romero.
La normativa comunitaria vigente, establece la obligatoriedad de realizar inspecciones
anuales oficiales para detectar X. fastidiosa en vegetales y productos vegetales en su
territorio. En vista de la amplia gama de posibles plantas hospedantes, las inspecciones
deben adaptarse a la especificidad de cada zona, cada planta hospedadora y cada producto
vegetal, así como a las características de los vectores potenciales. Además, estas
inspecciones se llevarán a cabo en el momento más apropiado que permita detectar los
síntomas de la enfermedad.
La Decisión comunitaria 2417/2015 establece la diferencia entre plantas hospedadoras y
vegetales especificados.
Con respecto a las primeras, se entiende por plantas hospedadoras aquellos vegetales
destinados a plantación, excepto las semillas, de los géneros y especies incluidos en una
base de datos creada por la Comisión y que se renueva periódicamente. Todas las plantas
hospedadoras siempre que no hayan sido cultivadas en una zona demarcada sólo podrán
circular por la UE si van acompañadas por un pasaporte fitosanitario. La Comisión ha
establecido un listado de plantas hospedadoras susceptibles según la subespecie de Xylella
de que se trate: multiplex, pauca o varias subsp. Algunos de los géneros y especies más
importantes incluidos en esta base de datos son:
X. fastidiosa subsp. multiplex:
- Acer pseudoplatanus
- Cistus monspeliensis y Cistus salviifolius
- Hebe
- Lavandula angustifolia
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- Myrtus communis
- Pelargomium graveolens
- Polygala myrtifolia
- Prunus cerasifera
- Quercus suber
- Rosa x floribunda
- Rosmarinus officinalis
X. fastidiosa subsp. Pauca
- Laurus nobilis
- Lavandula angustifolia
- Myrtus communis
- Nerium oleander
- Olea europaea
- Polygala myrtifolia
- Prunus avium
- Prunus dulcis
- Rosmarinus officinalis
- Vinca
X. fastidiosa varias subespecies
- Coffea
Con respecto a los vegetales especificados, se definen como las plantas hospedadoras y
todos los vegetales destinados a plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los
géneros y especies recogidos en el anexo I de la Decisión 789/2015.
Según la información disponible en la actualidad, relativa a la relación de hospedantes de X.
fastidiosa identificados tanto en Italia en Francia y España, las inspecciones en Extremadura
se deberán priorizar los vegetales destinados a plantación de los siguientes géneros,
o · Laurus nobilis
o · Nerium sp
o · Olea sp
o · Pelargonium graveolens
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o · Polygala myrtifolia
o · Prunus sp
o · Quercus sp
o · Rosmarinus officinalis
o Vitis
o Coffea sp
o Lavandula dentata
En el caso de las plantas del género Vitis, destinadas a plantación, se intensificarán los
controles que ya se venían realizando, sobre todo en viveros que adquieran yemas y/o
barbados y/o planta injerto procedentes de Francia e Italia.
Asimismo, en función de la experiencia adquirida en las Islas Baleares, en las que la mayor
parte de las detecciones de Xylella fastidiosa se están produciendo en plantaciones
envejecidas y poco cuidadas o abandonadas(escasa o nula poda, ausencia de riego y , con
presencia de otras plagas, etc),se deberán realizar también prospecciones dirigidas sobre
plantaciones que cumplan estas características y que pertenezcan a los principales cultivos
hospedantes de la bacteria (vid, almendro, olivo, Prunus).
4.2.- Lugares de realización de las inspecciones
Las prospecciones se deben realizar en aquellos lugares en los que existe un mayor riesgo
fitosanitario de presencia de la bacteria. Como la principal vía de propagación son los
vegetales destinados a plantación de las especies hospedantes de X. fastidiosa, las
inspecciones se realizarán en viveros, gardens y parcelas de producción de planta, por
considerarse los lugares con mayor riesgo fitosanitario.
En caso de detectarse una planta positiva a X. fastidiosa, también se llevarán a cabo
inspecciones en los campos de producción de planta procedente de ese vivero (al menos de
los 2 años anteriores a la detección del foco), o en el caso de un garden, se realizará la
trazabilidad hasta la empresa productora de esa planta.
Los lugares de producción de vegetales deberán estar registrados en el registro de
Productores de semillas y plantas de vivero. Se harán coincidir las prospecciones que se
hacen para otros organismos nocivos, con las inspecciones para X. fastidiosa, siempre que se
realicen a final de primavera o durante el verano.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo lo anterior, las inspecciones que tienen por objetivo
detectar X. fastidiosa en nuestro territorio, se van a priorizar:
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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1.- Viveros o parcelas de producción de plantas de olivo (Olea europea), de adelfa
(Nerium oleander), almendro (Prunus dulcis) y poligala. En estos viveros se deberá
recabar información relativa al origen de la planta, para conocer si se ha importado
planta procedente de la Región de Apulia (Italia), de Francia, de zona demarcada
española o de alguno de los terceros países en los que la bacteria está presente:
continente americano (USA, Canadá, México, Costa Rica, Argentina, Brasil, Paraguay,
Venezuela e Irán).
En caso de detectar un vivero con planta procedente de países o regiones en los que
está presente X. fastidiosa, se realizarán prospecciones y análisis en las plantaciones
recientes (últimos 2 años) de material vegetal (olivo, almendro, adelfa o Quercus sp)
procedente de esos viveros.
2.- Viveros o parcelas de producción de material vegetal de viña
3.- Viveros o parcelas de producción otros materiales vegetales hospedadores de
Xylella
4.- Garden Centers: registrarlos e inspeccionarlos al menos 1 vez al año,
informándoles de los peligros de traer planta de países o zonas donde la bacteria está
presente.
5.- Entornos de viveros y garden centers.
5.- Campos de cultivo de, Olea, Prunus y Vitis.
6.- Masas naturales y especialmente, plantaciones de especies del género Quercus.
4.3.- Inspecciones en Productores y Comerciantes de material vegetal de especies sensibles
inscritos en el ROSPV
En el Registro Oficial de Operadores de Semillas y Plantas de Vivero (ROSPV) de Extremadura
hay 123 establecimientos inscritos como Productores de alguna de las especies sensibles y
41 inscritos sólo como Comerciantes de especies sensibles.
Los trabajos que se describen en el presente plan, se llevarán a cabo en todos los
establecimientos inscritos en el ROSPV, y al menos comprenderán:
- Revisión documental de las entradas y salidas del vivero durante el último año, salvo
para las especies que la normativa indica un plazo superior.
- Identificación de especies sensibles a Xylella, de acuerdo con la normativa vigente.
Comprobación de la correcta documentación con respecto a dichas especies.
- Comprobación de la existencia o ausencia de material vegetal procedente de zonas
demarcadas o de países terceros donde la bacteria está presente y comprobación de
la trazabilidad.
- Observación de síntomas en el material vegetal que se halle en el vivero y toma de
muestras en el caso de detectar síntomas sospechosos o compatibles con los
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descritos para Xylella fastidiosa. En el caso de material vegetal procedente de países
donde la bacteria está presente, se tomarán muestras representativas y aleatorias.
- Adopción de medidas cautelares, en caso de que fuera necesario: inmovilización de
material vegetal, retirada de pasaportes fitosanitarios, expedientes sancionadores,
etc...
4.4.- Prospecciones en campos de cultivo y medio natural.
Se llevarán a cabo tareas de vigilancia y prospección en campos de cultivo que sean sensibles
a la bacteria. Los principales cultivos para Extremadura son: olivar, vid y frutales de hueso.
Así mismo, se prospectarán masas naturales de especies del género Quercus.
La prospección y toma de muestras se realizará según la distribución recogida en el Plan
Nacional de Contingencia. Estas prospecciones se verán incrementadas en Extremadura para
incluir plantaciones realizadas en los últimos años, plantaciones cercanas a carreteras de
mucho tráfico, plantaciones cercanas a plantaciones abandonadas, plantaciones ubicadas en
zonas con abundante presencia de insectos vectores.
Vegetal
Superficie cultivada
Extremadura
Nº prospecciones
sistemáticas programadas en
Plan Naciona de
Contingencial
Otras
prospecciones a realizar en
Extremadura
TOTAL
PROSPECCIONES
Plantaciones comerciales
Olivar 260.000 42 178 220
Viñedo 81.000 33 27 60
Almendro 5.200
15
15
51 Cerezo 7.500 14
Otros frutales hueso 15.700 7
Higuera 0 10 10
Dehesa (encina y
alcornoque) 1.000.000 41 19 60
Monte (otros quercus, acebuche, adelfas,
almendro, romero…)
0 30 30
TOTAL
La toma de muestras se realizará por los inspectores técnicos de campo de Sanidad Vegetal y
por las ATESVE. Las ATESVE serán coordinadas por el Técnico Coordinador del cultivo
correspondiente
La prospección en estos campos se priorizará en función de:
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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- Parcelas con material procedente de vivero en el que se detecte la presencia de la
bacteria o se sospeche de la misma.
- Parcelas con síntomas descritos para Xylella fastidiosa.
- Parcelas con material procedente de Italia, Francia y países terceros donde la
bacteria esté presente.
- Parcelas con plantaciones menores de 5 años.
- Plantaciones con abundante presencia de insectos vectores
4.5.- Prospecciones en áreas de riesgo, parques y jardines
Se consideran áreas de riesgo los entornos de viveros, garden center y de las autovías, en
estas preferentemente en entornos de gasolineras. Se realizarán prospecciones en estos
entornos y se estima que se tomarán al menos 100 muestras.
Anualmente se realizarán prospecciones en 100 jardines públicos. Se tomarán muestras de
poligala siempre que se encuentren, además se muestrearán adelfas, olivos, acebuches y
prunus que muestren síntomas de decaimiento. Se estiman 20 muestras/año.
En el siguiente plano se muestran los términos municipales en los que está prevista realizar
inspección en jardines:
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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4.5.- Procedimiento de inspección
Las inspecciones consistirán en la observación visual de los vegetales destinados a plantación
de las especies hospedantes de X. fastidiosa. La observación visual se dirigirá a la parte aérea
de la planta. En primer lugar se valorará el estado fitosanitario de la planta en su conjunto,
para observar si existe decaimiento o síntomas de marchitez, y luego se dirigirá a los brotes y
las hojas, con la intención de detectar quemados, clorosis, necrosis, o incluso moteados.
Dado que los síntomas que muestra la bacteria son comunes a otras causas, se debe
observar si existe algún agente del cultivo o medioambiental que los justifique, por ejemplo:
estrés hídrico, zona de exposición al viento, salinidad en el suelo, etc.
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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Si alguna rama o brote se han secado, se recomienda realizar un corte transversal para
observar si hay oscurecimiento de los vasos del xilema, que puedan hacer sospechar de la
presencia de esta bacteria.
Se priorizará la toma de muestras de zonas de la planta con síntomas.
El número de plantas a inspeccionar viene determinado por las tablas NIMF-31.
En el ANEXO se describe el procedimiento de inspección
4.6.- Época de realización de las inspecciones
La época más propicia para realizar las inspecciones visuales es el final de la primavera y el
otoño, períodos en los que la planta está en crecimiento y los síntomas de un posible estrés
hídrico muestran una mayor gravedad. En caso de plantas con infecciones avanzadas, puede
ser posible detectar los síntomas producidos por X. fastidiosa en otra época del año.
4.7.- Recogida de muestras
Si se sospecha de la presencia de la bacteria en una planta, se deberá tomar una muestra y
remitir lo antes posible al Laboratorio de Inspección Fitosanitaria de Extremadura. La
muestra tomada debe contener material vegetal (ramas o brotes) con los síntomas
observados, y que no estén en estado muy avanzado, para evitar que se deteriore la muestra
durante el transporte. Las hojas o el brote que componen la muestra, se deben envolver en
papel de aluminio, conservar refrigerados (4º-8º C) en la nevera, y transportar en una bolsa
de plástico o recipiente cerrado, y siempre debidamente etiquetados.
Las tijeras o materiales de corte deberán desinfectarse entre cada toma de muestra, al
objeto de evitar transmisiones entre plantas y contaminaciones de muestras.
a) Recogida de muestras asintomáticas
En el caso de sospechar que el material vegetal inspeccionado proceda o pueda proceder de
zonas con presencia de la bacteria, o que pudiera estar infectado pero no mostrara
síntomas, se procederá a la toma de muestras de material asintomático. Para ello se
tomarán 4 brotes de los diferentes puntos cardinales (Norte, Sur, Este y Oeste)
b) Recogida de muestras sintomáticas:
Se tomará una muestra representativa de los brotes o ramas que presenten síntomas de
presencia de la bacteria, a ser posible, no en estado muy avanzado. Conviene recoger varios
brotes o ramas. Es preferible que los brotes o ramas tengan tejidos no procedan de partes
jóvenes y en crecimiento, pues en las partes más viejas es donde se detecta una mayor
concentración de la bacteria, y que la muestra proceda sólo de una única planta, aunque
también es posible recoger una muestra compuesta por varias plantas que presenten los
mismos síntomas
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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Los síntomas característicos de la presencia de Xylella fastidiosa son el quemado de hojas y
brotes, marchitez y decaimiento generalizado. Este tipo de síntomas también se pueden
producir por otras causas no asociadas a ninguna plaga (agentes abióticos o
medioambientales): estrés hídrico, viento, salinidad, carencias de nutrientes, etc.
La diferencia entre los síntomas producidos por estas causas, y los ocasionados por la
presencia de X. fastidiosa, radica en que cuando se deben a causas abióticas o
medioambientales, el quemado de hojas suele ser generalizado, afectando tanto a las partes
jóvenes como a las más viejas, y suele observarse en todas las plantas del mismo lote,
puesto que se han desarrollado en las mismas condiciones. Cuando el síntoma se debe a la
presencia de X. fastidiosa, se observan en las partes en crecimiento de la planta.
Cabe resaltar que en nuestro territorio está presente el hongo del suelo Verticillium en
muchas plantaciones de olivo, que también ocasiona importantes pérdidas en este cultivo,
incluso llegando a la muerte de la planta. Su sintomatología es muy similar a la que produce
X. fastidiosa, por lo que conviene analizar ambos cuando se observen síntomas de
decaimiento y marchitez en una plantación de olivo. Si se tienen dudas respecto a la
presencia de verticilosis en la parcela, conviene remitir muestras al Laboratorio de Sanidad
Vegetal
En los trabajos de campo las coordenadas se referenciarán según el HUSO correspondiente,
lo que se indicará claramente en las fichas de toma de muestras. En gabinete las
coordenadas se referenciarán en HUSO 30, por el HUSO de trabajos general de la Consejería
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Todas las muestras se deben
referenciar en su acta y/o ficha correspondiente, mediante coordenadas UTM
(preferiblemente en ETRS89) y, en el caso de plantaciones regulares, se anotará su polígono,
parcela y recinto (SIGPAC).
La información sobre las muestras tomadas para la detección de la bacteria consta de los
siguientes datos (en negrita los obligatorios) para cada una de las muestras:
1. Localización: Coordenadas ETRS_1989_UTM_Zone_30
2. Código SIGPAC de la parcela donde se recogió la muestra
3. Procedencia de la planta (Vivero o Garden Center / Cultivo / Forestal / Jardines o
lugares públicos / Entorno natural)
4. Especie vegetal muestreada
5. Estado fenológico de la planta
6. Edad de la planta (aproximada)
7. Para muestras recogidas de plantaciones:
a. Tipo de cultivo: tradicional, producción integrada, ecológica.
b. Regadío/secano
c. Presencia de malas hierbas (SI / NO). En caso afirmativo, indicar especie/s
predominante/s
8. Presencia de otros hospedadores en la parcela o inmediaciones (NO / SÍ (especies))
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20
9. Presencia visible de vectores (SI / NO)
10. Fecha de muestreo
11. Presencia de síntomas (Muestra Sintomática / Muestra Asintomática)
12. Tipo de muestreo (Dirigido (sitio de riesgo) / Aleatorio)
13. Parte de la planta muestreada. En el caso de árboles, indicar la altura de la copa
muestreada (parte baja, media o alta)
14. Fecha de análisis del laboratorio regional (o recepción de resultados)
15. Resultado del análisis del laboratorio regional (Negativo / Positivo)
16. Resultado del análisis del Laboratorio Nacional de Referencia (Negativo / Positivo)
17. Fecha de análisis del LNR (o recepción de resultados)
18. UNIDADES INSPECCIONADAS O SUPERFICIE INSPECCIONADA
(en negrita datos obligatorios)
4.8.- Remisión de muestras al laboratorio
Tanto las muestras tomadas de material vegetal como los posibles vectores que puedan
recogerse de las trampas, deberán ser enviados al Laboratorio de Sanidad Vegetal.
4.9.- Prospecciones sobre insectos vectores
Se realizarán prospecciones para la identificación de potenciales insectos vectores de Xylella
fastidiosa en el territorio. El objetivo de estas prospecciones es conocer la relación de
potenciales insectos vectores que están presentes, los hospedantes en los que se desarrollan
y el ciclo biológico que tienen, para poder actuar de una forma más eficaz en caso de
detectarse un brote.
Los métodos más apropiados para la recolección de insectos vectores son la captura
mediante mangas de barrido, utilización de aspiradores o mediante captura directa desde
las plantas. La captura en trampas no se ha mostrado como método eficaz de captura
La época recomendada para la realización de estas prospecciones es desde finales de
primavera hasta principios de otoño.
La conservación de los insectos se hará en alcohol o a una temperatura de -20ºC. Las
trampas amarillas se almacenarán también a -20ºC para su conservación.
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
21
5 PLAN DE ACCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. ACTUACIONES Y
MEDIDAS
5.1.- Medidas cautelares a adoptar en caso de sospecha de la presencia de X. fastidiosa
Cuando se tenga sospecha de la presencia de un brote de Xylella fastidiosa, a través de los
controles oficiales, de las notificaciones pertinentes, o de cualquier otro medio, se
adoptarán medidas cautelares orientadas a confirmar o desmentir la presencia del
organismo y a evitar su propagación mientras se define la situación. Se llevarán a cabo los
siguientes cometidos:
• Realizar inspecciones en la zona afectada origen de la sospecha, con el fin de llevar a cabo
los siguientes cometidos:
o Verificar “in situ” la presencia de los síntomas sospechosos.
o Realizar un muestreo de vegetales especificados situados en las proximidades de las
plantas sospechosas (al menos 100 m). Las muestras que sean recogidas durante los
muestreos indicados, ayudarán a confirmar o desmentir la presencia del organismo
nocivo.
o Obtener tanta información como sea posible, incluyendo el historial de los vegetales
o productos vegetales, así como los detalles de cualquier movimiento del material
vegetal en la zona afectada.
o Localizar las parcelas de producción de vegetales especificados o viveros que
produzcan o comercialicen dichos vegetales, (al menos en un radio de 5 km). Para
ello, se utilizará la información relativa a los operadores inscritos en el ROPCIV y
declaraciones de cultivo.
La necesidad del Pasaporte Fitosanitario en las plantas hospedadoras de Xylella
fastidiosa está vigente desde Diciembre de 2015 (fecha publicación Decisión de
Ejecución (UE) 2015/2417), ya que estas plantas antes sólo necesitaban PF si
procedían de una Zona Demarcada.
Con respecto a los vegetales especificados, no requieren Pasaporte Fitosanitario
salvo que procedan de Zonas Demarcadas de Xylella fastidiosa, y esta obligación es
reciente (mayo de 2015).
• Registrar inmediatamente toda la información relativa a la presencia o sospecha de
presencia de Xylella fastidiosa.
• Inmovilización cautelar de los vegetales o productos vegetales de los cuales se hayan
tomado las muestras, excepto bajo control oficial por parte de la Comunidad Autónoma y
siempre que se compruebe que no existe ningún riesgo identificable de propagación del
organismo. Cuando las plantas están localizadas en un vivero o garden center, se prohibirá el
movimiento de cualquier especie vegetal hospedante de Xylella fastidiosa, hasta la
confirmación de los resultados del laboratorio. Las plantas que están bajo sospecha (plantas
sintomáticas o procedentes de país o zona con presencia de X. fastidiosa), se deberán
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
22
separar físicamente de las plantas de especies hospedantes que no lo están, y cubrir con una
malla para evitar una posible contaminación a través de insectos vectores.
• Prohibición, en la medida de lo posible, de acceso a la zona a personas y vehículos, puesto
que pueden servir de vía de transporte de insectos vectores infectivos, adheridos a la ropa, o
en el interior de vehículos.
• Realizar un muestreo de insectos vectores potenciales de Xylella fastidiosa, en la
parcela/vivero y en las proximidades (al menos 100 m alrededor, que es la distancia de vuelo
de los insectos vectores). Este muestreo se puede hacer mediante la captura con mangas de
barrido, captura directa o utilización de trampas cromotrópicas amarillas. En el Protocolo de
Prospecciones existe un apartado específico del muestreo de insectos vectores.
• Realizar un tratamiento fitosanitario para el control de insectos vectores.
• Eliminación de los restos de poda o restos del material enfermo que procedan de las
plantas sospechosas, mediante quemado o triturado en la propia parcela/vivero.
• Eliminación de las malas hierbas sensibles a Xylella fastidiosa, en la parcela o vivero.
• Informar de inmediato a cualquier persona que tenga bajo su control, vegetales que puedan
estar infectados por Xylella fastidiosa, sobre la sospecha de la presencia, las posibles
consecuencias y riesgos, así como de las medidas que se deben adoptar para evitar su
dispersión.
• El Equipo de Dirección de Emergencia realizará las siguientes investigaciones:
o Determinación de la fuente/s primaria/s de la sospecha de contaminación y
obtención de cualquier otra información que pueda ayudar a establecer la
trazabilidad del material bajo sospecha
o Si existe riesgo de contaminación de material vegetal que proceda o se dirija a otra
Comunidad Autónoma o Estado Miembro, la Comunidad Autónoma en la que se
produzca la sospecha de contaminación debe informar inmediatamente al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que éste a su vez
informe a las Comunidades Autónomas o Estados miembros afectados.
Si se detecta un vivero, parcela de producción o plantación con presencia de X. fastidiosa,
además de lo anterior:
5.2.- Medidas a adoptar ante la confirmación de la presencia de X. fastidiosa
Una vez confirmada la presencia de X. fastidiosa, por parte de alguno de los laboratorios de
Sanidad Vegetal y/o por el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias, se debe
comunicar inmediatamente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y
Forestal del MAPAMA la detección del brote.
Se delimitará una zona demarcada, con el fin de definir la zona infectada y establecer una
zona de regulación, y adoptar en esa zona, las medidas de erradicación previstas en el
artículo 6 de la Decisión 2015/789/UE. Sin embargo, la legislación establece la posibilidad de
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
23
no establecer una zona demarcada, en casos de presencia aislada de X. fastidiosa, y cuando
la presencia de la bacteria se pueda eliminar con la destrucción de los vegetales en los que
se haya detectado. En estos casos, será preciso actual de inmediato para determinar si se
han infectado otros vegetales.
Establecimiento de una zona demarcada (puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 4 Decisión 789 y
2417/2015)
1. Si se identifica la presencia del organismo especificado, el Estado miembro interesado
demarcará sin demora una zona de conformidad con el apartado 2, denominada en lo
sucesivo «zona demarcada».
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando se confirme la presencia de una
subespecie determinada del organismo especificado, el Estado miembro podrá demarcar una
zona solo con respecto a esa subespecie.
Si se identifica la presencia de más de una subespecie del organismo especificado, el Estado
miembro interesado demarcará esa zona con respecto al organismo especificado y a todas
sus posibles subespecies.
Si está pendiente la identificación de la presencia de una subespecie, el Estado miembro
interesado demarcará esa zona con respecto al organismo especificado y a todas sus posibles
subespecies.
La identificación de la presencia de las subespecies se basará en los resultados de las
pruebas mencionadas en el artículo 3, apartado 2.
2. Cada zona demarcada consistirá en una zona infectada y una zona tampón.
La zona infectada incluirá todos los vegetales cuya infección por el organismo especificado
esté establecida, todos los vegetales que muestren signos indicativos de una posible infección
por dicho organismo y todos los demás vegetales susceptibles de estar infectados por ese
organismo debido a su estrecha proximidad con vegetales infectados, o a una fuente de
producción común, si se conoce, con vegetales infectados, o vegetales desarrollados a partir
de estos.
(….)
La zona tampón tendrá una anchura mínima de 5 km alrededor de la zona infectada. Dicha
zona tampón podrá reducirse a no menos de 1 km de ancho si existe un alto grado de
confianza de que la presencia inicial del organismo especificado no se ha propagado en modo alguno y si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) todas las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, han
sido eliminadas inmediatamente en un radio de 100 m alrededor de cada planta
infectada;
b) no se han encontrado otros vegetales infectados por el organismo especificado en
la zona infectada desde la adopción de medidas de erradicación, sobre la base de
pruebas oficiales realizadas al menos una vez en el transcurso del año, teniendo en
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
24
cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre la Xylella fastidiosa
disponibles en el sitio web de la Comisión. Estas pruebas deberán basarse en un plan
de muestreo que permita identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de
presencia de vegetales infectados del 1 % o superior, y estarán dirigidas a vegetales
sintomáticos, así como a vegetales asintomáticos situados a proximidad de los
vegetales sintomáticos;
c) se ha efectuado una inspección de delimitación en una zona de un mínimo de 5 km
de ancho alrededor de la zona infectada, cuya conclusión es que no se ha detectado la
presencia del organismo especificado en esa zona. La inspección se basará en una
cuadrícula dividida en cuadrados de 100 m de lado en una zona de al menos 1 km de
ancho alrededor de la zona infectada y una cuadrícula dividida en cuadrados de 1 km
de lado en el resto de la zona tampón. En cada uno de esos cuadrados, el Estado
miembro interesado llevará a cabo exámenes visuales de los vegetales especificados y
someterá a muestreos y pruebas los vegetales sintomáticos, así como los vegetales
asintomáticos situados a proximidad de los vegetales sintomáticos;
d) no se han detectado vectores portadores del organismo especificado en la zona
infectada desde la adopción de medidas de erradicación, de acuerdo con pruebas
efectuadas dos veces durante la temporada de vuelo del vector, de conformidad con
las normas internacionales. Dichas pruebas deben llegar a la conclusión de que se
excluye la propagación natural del organismo especificado.
Al reducir la anchura de la zona tampón, el Estado miembro interesado notificará
inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros la justificación de dicha
reducción.
(…)
La delimitación exacta de las zonas se basará en principios científicos sólidos, en la biología
del organismo especificado y de sus vectores, en el nivel de infección, en la presencia de los
vectores y en la distribución de los vegetales especificados en la zona de que se trate.
3. Si se confirma la presencia del organismo especificado en la zona tampón, se revisará y
modificará inmediatamente en consecuencia la delimitación de la zona infectada y de la zona
tampón.
4. (…) la Comisión actualizará y publicará la lista de las zonas demarcadas.
5. Cuando, sobre la base de las inspecciones mencionadas en el artículo 3 y de la vigilancia
mencionada en el artículo 6, apartado 7, en una zona demarcada no se haya detectado el
organismo especificado durante un período de cinco años, podrá suprimirse la demarcación.
En ese caso, el Estado miembro interesado informará a la Comisión y a los demás Estados
miembros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, si el Estado miembro interesado ha reducido
la zona tampón a una anchura no inferior a 1 km, con arreglo a lo dispuesto en el apartado
2, párrafo cuarto, dicho Estado miembro podrá suprimir la zona demarcada una vez
transcurridos doce meses desde su establecimiento inicial, si se cumplen las dos condiciones
siguientes:
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
25
a) Como consecuencia de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2,
párrafo cuarto, se concluye con un alto grado de confianza que la presencia inicial
del organismo especificado era un caso aislado y no se ha propagado en la zona
demarcada respectiva;
b) se han efectuado pruebas oficiales en la zona demarcada, lo más cercanas posible
al momento de la supresión de la zona, teniendo en cuenta las directrices técnicas
para las inspecciones sobre la Xylella fastidiosa disponibles en el sitio web de la
Comisión, utilizando un sistema de muestreo que permita identificar con un 99 % de
fiabilidad un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 % de conformidad con
las normas internacionales, y dirigidas a los vegetales sintomáticos, así como a los
vegetales asintomáticos situados a proximidad de los vegetales sintomáticos.
Si se suprime una zona demarcada de conformidad con el párrafo segundo, los vegetales
especificados que se encuentren en la zona demarcada establecida previamente se someterán
a inspecciones intensivas durante los dos años siguientes. Las inspecciones se efectuarán
sobre la base de un sistema de muestreo que permita identificar, con una fiabilidad del 99 %,
una presencia de vegetales infectados del 1 % o superior, de conformidad con las normas
internacionales y según principios científicos y técnicos relacionados con la posible
propagación del organismo especificado en el entorno inmediato, y estarán dirigidas a los
vegetales sintomáticos, así como a los vegetales asintomáticos situados a proximidad de los
vegetales sintomáticos.
Al suprimir una zona demarcada una vez transcurridos doce meses desde su establecimiento
inicial, el Estado miembro interesado notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás
Estados miembros la justificación de dicha supresión.
Condiciones que se deben cumplir para no establecer una zona demarcada (Punto 6 y 7,
Artículo 4, Decisión 2015/789UE)
Se deben cumplir los tres requisitos que se citan a continuación (punto 6):
a) existen pruebas de que el organismo especificado ha sido introducido
recientemente en la zona con los vegetales en los que se ha detectado, o de que el
organismo especificado ha sido detectado en un sitio con protección física contra los
vectores de ese organismo;
b) hay indicios de que dichos vegetales estaban infectados antes de su introducción en
la zona de que se trate;
c) no se ha detectado en las proximidades de dichos vegetales ningún vector portador
del organismo especificado, sobre la base de pruebas realizadas con arreglo a
métodos de ensayo validados internacionalmente.
Y las siguientes condiciones (punto 7)
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
26
a) llevará a cabo una inspección anual durante al menos dos años para determinar si
se han infectado vegetales distintos de aquellos en los que se había detectado
inicialmente el organismo especificado;
b) sobre la base de dicha inspección, determinará si es necesario establecer una zona
demarcada;
c) notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros la justificación para no
establecer una zona demarcada y el resultado de la inspección contemplada en la
letra a), tan pronto como estén disponibles.
5.3.- Medidas a adoptar para la erradicación
Una vez detectado y confirmado un foco de X. fastidiosa, se deberán tomar medidas para
erradicar la enfermedad, o en caso de no ser posible la erradicación, se adoptarán medidas
para la contención.
El artículo 6 de la Decisión 789/2015 regula las medidas que se adoptarán para la
erradicación:
- Se procederá, en un radio de 100 m alrededor de los vegetales afectados, a la eliminación
de:
a) las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario;
b) los vegetales cuya infección por el organismo especificado esté establecida
c) los vegetales con signos indicativos de una posible infección por dicho organismo o
sospechosos de estar infectados por el mismo.
d) la Decisión permite que determinadas plantas hospedadoras designadas oficialmente
como vegetales con valor histórico no se supriman, a condición de que se cumplan
determinadas condiciones especificadas en el artículo 6.2 bis.
Los vegetales se destruirán, in situ o en un lugar cercano designado a tal fin dentro de la
zona infectada, los vegetales y partes de vegetales contemplados anteriormente de forma
que garantice que el organismo especificado no se propague Antes de la eliminación de los
vegetales, se aplicarán los tratamientos fitosanitarios adecuados contra los vectores del
organismo especificado y contra las plantas que puedan hospedar a dichos vectores. Entre
estos tratamientos podrá figurar, según proceda, la eliminación de los vegetales.
- Se someterán a muestreo y análisis los vegetales especificados en un radio de 100 m
alrededor de cada uno de los vegetales infectados, de conformidad con la norma
internacional para medidas fitosanitarias NIMF nº 31.
- Se llevarán a cabo las investigaciones adecuadas para identificar el origen de la infección.
Se rastrearán los vegetales especificados asociados con el caso de infección
correspondiente, incluidos los que se hayan trasladado antes del establecimiento de la zona
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27
demarcada. Los resultados de dichas investigaciones se comunicarán al MAPAMA y/o a la/s
CCAA afectada/s y/o a los Estados miembros.
- Se vigilará la presencia del organismo especificado mediante inspecciones anuales en las
épocas adecuadas mediante exámenes visuales de los vegetales especificados y someterán a
muestreo y pruebas los vegetales que presenten síntomas de infección, así como los
vegetales que no los presenten pero estén situados en la proximidad de vegetales con los
mencionados síntomas.
- En las zonas tampón, la zona inspeccionada se basará en una cuadrícula divida en
cuadrados de 100 m de lado en una zona de al menos 1 km de ancho alrededor de la zona
infectada y una cuadrícula dividida en cuadrados de 1 km de lado en el resto de la zona
tampón. En cada uno de esos cuadrados, se llevará a cabo exámenes visuales de los
vegetales especificados y someterá a muestreos y pruebas los vegetales sintomáticos, así
como los vegetales asintomáticos situados a proximidad de los vegetales sintomáticos
- Estará prohibida la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas, excepto en los
sitios que estén protegidos físicamente contra la introducción del organismo especificado
por sus vectores.(artículo 5 Decisión 789/2015)
- Estará prohibido trasladar fuera de las zonas demarcadas, y desde las zonas infectadas a las
respectivas zonas tampón, los vegetales especificados que se hayan cultivado durante al
menos parte de su vida en una zona demarcada establecida de conformidad con el artículo 4
(artículo 9.1). No obstante la legislación permite que bajo determinadas condiciones,
vegetales cultivados con protección antiinsectos puedan ser comercializados (artículo 9.2),
también se podrá comercializar Vitis en determinadas circunstancias (artículo 9.4bis)
- Se realizará un muestreo de insectos vectores potenciales (cicadélidos, cercópidos y
cigarras), para identificar los que estén actuando como insecto vector en el brote. Los
métodos más apropiados para la recolección de insectos vectores son la captura mediante
mangas de barrido, utilización de aspiradores o mediante captura directa desde las plantas.
La utilización de trampas amarillas también es posible, pero no es tan efectiva como los
anteriores, porque en ellas los insectos sólo caen de forma accidental y la calidad de la
muestra puede no ser la adecuada si el período de revisión de la trampa es amplio.
Para obtener un mayor número de insectos y de diversidad de especies capturadas, se
recomienda combinar la utilización de varios métodos para el muestreo.
En el Sur de Italia, se han identificado hasta el momento tres especies de insectos que se
pueden considerar vectores de la bacteria: Philaenus spumarius, predominante en la zona y
muy eficiente en la transmisión, Neophilaenus campestris, menos abundante y poco
eficiente, y Philaenus italosignus, no presente en la zona infectada pero comprobada su
transmisión en laboratorio.
- En caso de encontrarse muestras positivas de plantas o insectos vectores, se remitirán
muestras al Laboratorio de Referencia para la confirmación del resultado.
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
28
- Se realizará una campaña de sensibilización a la opinión pública sobre la amenaza que
supone el organismo especificado y sobre las medidas adoptadas para evitar su introducción
y propagación dentro de la Unión. Se pondrá señalización vial que indique la delimitación de
la zona demarcada correspondiente.
- Se podrá adoptar cualquier otra medida que pueda contribuir a la erradicación del
organismo especificado, teniendo en cuenta la norma NIMF nº 9 y aplicando un enfoque
integrado conforme a los principios expuestos en la norma NIMF nº 14.
5.4.- Medidas en caso de incumplimiento
En caso de que se incumplan los requisitos establecidos en la Decisión 2015/789/UE de la
Comisión o las medidas de erradicación adoptadas en las disposiciones oficiales de acuerdo
con el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se podrán
imponer sanciones contempladas en el régimen sancionador de la Ley 43/2002, de sanidad
vegetal.
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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. Comunicación, Documentación y Formación
6 INFORMACION. ENLACES DE INTERES
Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información sobre Xylella fastidiosa, en
la web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se
insertará información de divulgación sobre la bacteria ...
En la web también se publicará una versión resumida del Plan de Contingencia que
contendrá al menos el conjunto de medidas fitosanitarias principales ante la sospecha o
confirmación de contaminación
Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/con03/sanidad-vegetal-xylella-fastidiosa
MAPAMA
Plan nacional de contingencia
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-
vegetal/plandecontingenciaxylellafastidiosa2017_tcm7-459848.pdf
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/xylella-fastidiosa/
Baleares:
http://www.caib.es/sites/sanitatvegetal/es/brotes/#
Comunidad Valenciana
http://www.agroambient.gva.es/web/agricultura/plagas-y-malas-hierbas
http://www.agroambient.gva.es/documents/163214705/163847802/vectores+potenciales+
y+s%C3%ADntomas+x+fastidiosa.pdf/e9d9a84b-a808-4d5e-9d72-d533b88b7eb2
EPPO, Organización Europea y Mediterránea para la de Protección de las Plantas
http://www.eppo.int/QUARANTINE/special_topics/Xylella_fastidiosa/Xylella_fastidiosa.htm
https://gd.eppo.int/taxon/XYLEFA
Comisión Europea DGSANCO
http://ec.europa.eu/food/plant/plant_health_biosecurity/legislation/emergency_measures/
xylella-fastidiosa_en
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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7.- PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS Y ENVÍO AL LABORATORIO
7.1.- ÉPOCA DE REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES.
En general, y conforme al Plan de Contingencia, la mejor época para hacer las
inspecciones visuales es la primavera o principios de verano y principios de otoño,
durante el periodo de crecimiento activo del vegetal y después de periodos cálidos
(posible estrés hídrico).
Sin embargo, teniendo en cuenta algunas peculiaridades de las especies vegetales y
lugares a inspeccionar, se pueden establecer las siguientes épocas para la recogida de
muestras (*):
- Plantaciones de cultivos:
• Olivar: → de mediados de ABRIL a mediados de JULIO.
→ de mediados de SEPTIEMBRE a mediados de NOVIEMBRE.
• Prunus spp.: de mediados de JUNIO a mediados de SEPTIEMBRE.
• Vid: de finales de VERANO a principios de OTOÑO.
• Dehesa: época general (PRIMAVERA/Principio VERANO Y Principios OTOÑO),
aunque suponemos que las plantas estarán sometidas a mayor estrés por sequía
a principios de otoño.
- Viveros, gardens o cultivos protegidos: durante todo el año.
(*) Previamente, y con suficiente antelación, se debe comunicar al laboratorio
correspondiente la fecha aproximada de recogida de las muestras, para planificar
correctamente su análisis.
7.2.- RECOGIDA DE MUESTRAS.
Debido a la poca especificidad de los síntomas: quemado de hojas y brotes, marchitez y
decaimiento generalizado, es difícil tomar muestras sintomáticas con ciertas garantías,
por lo que hay que intentar descartar otras causas como estrés hídrico o carencias
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
31
nutricionales. Aún así, si hay decaimientos inespecíficos, se tomarán muestras
sintomáticas, desinfectando las herramientas, en cada muestra, con alcohol al 70%. Así
pues, tendremos muestras:
- Asintomáticas: tomar 4 ramillas de las diferentes orientaciones de la copa del
árbol (N, S, E, O), de unos 20-30 cm de longitud, evitando coger brotes jóvenes
(seleccionarlas del interior de la zona media-alta).
- Sintomáticas: tomar varias ramillas con hojas que presenten síntomas, pero que
no estén completamente secas.
En ambos casos, cada muestra debe contener ramillas con un total de unas 50-100 hojas
maduras, dependiendo del tamaño de la hoja (para las plantas con hojas muy pequeñas,
como romero o lavanda, se cogerá la planta entera), y se introducirán en una bolsa de
plástico cerrada, debidamente etiquetada con el número de acta y el número de orden
que se refleje en dicha acta, o en la ficha resumen en el caso de las ATESVE.
Las muestras se deben conservar refrigeradas y enviar al laboratorio, a la mayor
brevedad posible, pero siempre dentro de la misma semana en la que se ha producido su
recogida.
Todas las muestras se deben referenciar en su acta y/o ficha correspondiente, mediante
coordenadas UTM (preferiblemente en ETRS89) y, en el caso de plantaciones regulares, se
anotará su polígono, parcela y recinto (SIGPAC).
Las muestras de las ATESVE estarán recogidas en la ficha resumen que se incluye a
continuación (una por ATESVE):
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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FICHA TOMA DE MUESTRAS PLAN DE PROSPECCIÓN Xylella fastidiosa EXTREMADURA
ATESVE/Agrupación : __________________________ Muestra nº
Fecha de muestreo
Término Municipal
Localización: Coordenadas ETRS_1989_UTM_Zone_30
Código SIGPAC de la parcela donde se recogió la muestra
Procedencia de la planta Cultivo
Especie vegetal muestreada
Estado fenológico de la planta
Edad de la planta (aproximada)
Para muestras recogidas de plantaciones:
Tipo de cultivo: tradicional, producción integrada, ecológica.
Regadío/secano
Presencia de malas hierbas (SI / NO). En caso afirmativo, indicar especie/s predominante/s
Presencia de otros hospedadores en la parcela o inmediaciones (NO / SÍ (especies))
Presencia visible de vectores (SI / NO)
Presencia de síntomas (Muestra Sintomática / Muestra Asintomática)
Tipo de muestreo Aleatorio
Parte de la planta muestreada. En el caso de árboles, indicar la altura de la copa muestreada (parte baja, media o alta)
OBSERVACIONES: Firmado Recepción Técnico ATESVE Técnico Coordinador ATESVE D/Dña……………………………………………………………………………………………D/Dña Fecha
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa Extremadura
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8. MÉTODO DE INSPECCION Y MUESTREO: PROCEDIMIENTO NIMF 31
La inspección se realizará siguiendo las guías UE
El número de plantas a inspeccionar viene determinado por las tablas NIMF-31.
Viveros: VEGETALES ALTO RIESGO
Olivo, Almendro, Poligala, Adelfa, Café, Lavandula
Se inspeccionará cada lote de plantas considerando lote de plantas: aquellas que son de la
misma variedad o clon, mismo origen del material de propagación, cultivados en el mismo
lugar de producción y que están sometidos a un manejo similar y al mismo tiempo.
Se realizará una inspección visual sobre un número de plantas determinado según NIMF
nº31, capaz de detectar con una fiabilidad del 99% un nivel de presencia de vegetales
infectados del 5%.
Nivel de confianza 99%
Nivel de infección 5%
Se estima el nivel de eficacia del 100% en lotes pequeños (distribución
hipergeométrica)
Se estima el nivel de eficacia del 75% en lotes grandes (distribución binomial o
Poisson)
Lotes muy pequeños <100 plantas, se inspeccionarán todas las plantas
En el caso de detectar plantas sintomáticas, se tomarán muestras y se llevarán a cabo
análisis, de aquellas plantas sintomáticas, así como las plantas asintomáticas que estén
situadas en sus alrededores. El número de plantas asintomáticas que deben ser recogidas
será a criterio de la autoridad competente. (Nº de muestras a tomar: Muestras sintomáticas
y por cada una de estas tomar una asintomática).
Para la determinación del número de plantas a inspeccionar se aplicarán las tablas de las
distribuciones distribuciones binomial (Tabla 3, NIMF nº31) o de Poisson (Tabla 4, NIMF
nº31) para lotes grandes (>10.000 plantas), y la distribución hipergeométrica (Tabla 1, NIMF
nº31) para lotes pequeños (<10.000 plantas). Además, se aplica un porcentaje de eficacia de
la detección, que en este caso se estima del 75% debido a que los síntomas son inespecíficos
e incluso puede que no se manifiesten. Cuando el lote es muy pequeño (<1.000 plantas)
todo el lote deberá ser sometido a una inspección visual.
Por ejemplo, para un lote de 10.000 plantas (lote pequeño) habría que realizar una
observación visual de 90 plantas para tener una confianza del 99% que el nivel de
infestación es inferior al 5%, considerando que la eficacia de la detección es del 100%. En
este caso se ha aplicado el cuadro nº1 de la NIMF nº31 de la distribución hipergeométrica.
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Otro ejemplo, para un lote de 25.000 plantas (lote grande) habría que realizar una
observación visual de 121 plantas para tener una confianza del 99% que el nivel de
infestación es inferior al 5%, considerando que la eficacia de la detección es del 75%. En este
caso se ha aplicado el cuadro nº2 de la NIMF nº31 de la distribución binomial.
VIVEROS: RESTO DE VEGETALES ESPECIFICADOS:
En viveros las siguientes especies también serán prioritarias de cara a las prospecciones:
Acacia saligna, Calicotome spinosa, Cistus monspeliensis, Ficus carica, Fraxinus
angustifolia, Genista lucida, Juglans regia, Prunus avium, Prunus domestica, Rhamnis
alaternus, Rosmarinus officinalis y Vitis vinífera, y cítricos
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Si durante la prospección se observa la presencia de síntomas de presencia de la bacteria, se
recogerán muestras sintomáticas, pero si no se detectan síntomas, se deberán recoger
muestras asintomáticas (al menos 1 muestra en cada parcela inspeccionada).
ENTORNOS DE LUGARES DE RIESGO
Entornos de viveros, Garden Center y Centros logísticos y de transporte
En el entorno de los lugares de riesgo, las prospecciones van a consistir en la observación
visual de los vegetales especificados, con el objetivo de una detección temprana de la
bacteria. En caso de detectar síntomas, se tomarán muestras para analizar en el Laboratorio
de diagnóstico.
PLANTACIONES COMERCIALES Y MONTE
En plantaciones comerciales se harán como mínimo sobre los cultivos que son hospedantes
principales y con gran importancia en nuestro país: vid, Prunus sp., Quercus sp., olivo (Olea
europea europea).
La unidad de muestreo es la planta y el nº de plantas a inspeccionar en la parcela se
establece según procedimiento NIMF 31 considerando:
Nivel de confianza 99%
nivel de infestación es inferior al 5%,
eficacia de la detección es del 100% en lotes pequeños y 75% en lotes grandes
Menos de 50 plantas : Inspeccionar todas las plantas
100 100: 51 plantas
100 a 300: 60 plantas
301 a 1000: 86 plantas
1001 a 10000: 90 plantas
> 10000: 125 plantas
Si durante la prospección se observa la presencia de síntomas de presencia de la bacteria, se
recogerán muestras sintomáticas, pero si no se detectan síntomas, se deberán recoger
muestras asintomáticas (al menos 1 muestra en cada parcela inspeccionada).
PROSPECCIONES EN MONTE
Se prestará especial atención a Quercus, almendros, adelfas y acebuches
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