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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú• "Año de la Consolidación del Mar de Grau•

INFORMEN° 017·2016-SENACE/DCA/UPAS

CÉSAR MILLONES VARGAS Jefe (e) de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales

FABIÁN PEREZ NUÑEZ Jefe de la Unidad de Gestión Social

DIEGO ESPINOZA ORTIZ Especialista Ambiental con énfasis en Proyectos Energéticos

RUBEN CHANG OSHITA Especialista Legal

OSCAR ROMANÍ LAVERDE Especialista Social

ASUNTO Evaluación del ulnforme Técnico Sustentatorio para la Ampliación de Capacidad de Transformación de la Subestación Paramonga Nueva"

REFERENCIA: Trámite Nº 00357-2016 (12.02.2016)

FECHA San Borja, 02 de marzo de 2016

Nos dirigimos a ustedes con relación al documento de la referencia, a fin de informarles lo siguiente:

l. ANTECEDENTES

Mediante Trámite N:, 00357-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, el Titular) presentó ante la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante DCA Senace) el "Informe Técnico Sustentatorio para la Ampliación de Capacidad de Transformación de la Subestación Paramonga Nueva", para su evaluación correspondí ente.

Mediante Trámites Nº 00500-2016 de fecha 25 de febrero de 2016 y N" 00556-2016 de fecha 01 de marzo de 2016, el Titular presentó precisiones sobre el Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, ITS) presentado.

11. ANÁLISIS

11.1 Descripción de las actividades previstas en el ITS

Del contenido del ITS presentado se desprende que el Titular señala lo siguiente:

Objetivo

El objetivo del ITS es instalar un transformador trifásico de 220/66/10 kV y las correspondientes celdas de transformación dentro del muro de cerramiento existente en la Subestación Eléctrica (en adelante S.E.) Paramonga Nueva.

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Ubicación

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"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

La S.E. Paramonga Nueva se encuentra ubicada en la margen izquierda del río Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Justificación técnica del ITS

El Titular señala que la ampliación en sus actividades consiste principalmente en la instalación de un transformador de tensión eléctrica de 220/66/10 kV, adicional a los tres (03) equipos de transformación existentes en toda la S.E.; y, cuya puesta en marcha permitirá ampliar la capacidad de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica de la zona norte de Lima (proyectada hasta el año 2024), según lo consignado en el Informe COES/DP-01-2013 "Informe de Diagnostico de las condiciones operativas del SEIN".

Asimismo, el Titular señala que el presente ITS se relaciona con el "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de los tramos (Zapallal -Paramonga Nueva 220KV y Paramonga Nueva Chimbote 220KV)" (en adelante EIA de la L.T. Zapallal - Paramonga Nueva - Chimbote), aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directora! N° 085-2000-EM-DGAA de fecha 26 de abril de 2000; y, cuya ejecución, se prevé, generará impactos ambientales negativos no significativos.

Área de Influencia

La actividad de ampliación previstas en el ITS se realizarán dentro del área de influencia del EIA de la L.T. Zapallal - Paramonga Nueva - Chimbote debido a que el transformador trifásico 220/66/1 O kV y las correspondientes celdas de transformación se encontrarán dentro de la S.E. Paramonga Nueva. En tal sentido, el área de influencia delimitada en dicho estudio no se verá modificada.

Situación actual

El Titular actualmente realiza la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea Zapallal - Paramonga Nueva - Nueva Chimbote, cuyas características para la operación son las siguientes:

Tramos de linea de transmisión Tensión

{kV)

S.E. Zaoallal - S.E. Paramonqa Nueva 220 S.E. Paramonaa Nueva- S.E. Nueva Chimbote 220

Fuente Expediente del ITS

A continuación, se detallan los elementos de la S.E. Paramonga Nueva, ya que es la subestación donde se realizarán las actividades de ampliación previstas en el presente ITS:

- Un sistema de barras colectores de 220 kV. - Dos celdas de salida de 220 kV. - Dos celdas de 220 kV para los transformadores existentes. - Una celda de 220 kV para el reactor existente. - Un transformador de potencia de 220/132/66 kV, 64/50/15 MV A. - Un transformador de potencia de 220/66 kV, 30 MVA. - Un reactor de 40 MV AA conectado a la barra de 220 kV. - Una celda de salida de 132 kV. - Un sistema de barras colectores de 66 kV.

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Dlrei:ción de Certificación Ambiental

·Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau•

• Una celda de 66 kV para el transformador existente. - Dos celdas de salida de 66 kV. - Un edificio de control con los ambientes necesarios para la correcta operación de la

subestación.

Situación proyectada con la ejecución del ITS

El Titular propone realizar la instalación de un transformador de potencia trifásico de 220/66/10 kV, con sus respectivas instalaciones complementarias, bajo el siguiente detalle de componentes:

Un (01) transformador de potencia trifásico de 220/66/10 kV. - Equipamientos de alta tensión, interruptores, seccionadores, transformadores de media

(corriente y tensión), pararrayos y aisladores, organizados de la siguiente manera: una (01) celda de transformación en 220 kV, una (01) celda de transformación en 66 kV y una (01) celda de transformación en 10 kV.

- Tuberías de conexión del patio de 220 kV al patio de 66 kV. - Sistemas de control, protección, medida, señalización, comunicaciones, registradores

de fallas, canaletas. - Servicios auxiliares necesarios para la ampliación de transformación en la subestación.

La instalación del transformador y de las instalaciones auxiliares se realizará dentro de la S.E. Paramonga Nueva, por lo cual no se prevé intervención de áreas nuevas, distintas a las del EIA aprobado.

De otro lado, el Titular señaló que no se hará uso de fuentes de aguas naturales durante el desarrollo de las actividades del ITS toda vez que el agua requerida para la etapa de construcción será proporcionada por terceros (siendo 13,0 m3/mes, destinados al consumo industrial - que serán proveídos por camiones cisternas; y, 1,69 m3/mes, destinados al consumo humano - que serán proveídos por distribuidores locales).

En lo que a requerimiento de personal se refiere, el Titular señaló que para la etapa de construcción demandará de 12 personas como mano de obra calificada y 15 como no calificada. Asociado a ello, se precisa que no se instalarán o se harán uso de campamentos toda vez que el personal contratado pernoctará en los centros poblados cercanos a la subestación.

Descripción de las actividades relacionadas al ITS

El Titular señala que se tendrán en cuenta las siguientes actividades para el cumplimiento del objetivo del presente ITS:

Eta Da Actividades

Actividades previas

Obras civiles Construcción

Obras electromecánicas

Actividades esDeciflcas Señalización y medidas de seguridad Trabalos de adecuación v limpieza

Traslado v almacenamiento de equipos Excavaciones y rellenos estructurales

Ejecución de obras en concreto, acero de retuerzo y elementos metálicos

Fundaciones o cimentaciones Obras civiles complementarias

Montaie de estructuras metálicas de oórticos v eauipos

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Montaie del transformador de potencia Montaje de eauipamientos de alta tensión

Montaie de celdas de media tensión Montaies de cables de alta tensión

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Etaoa

Operación y mantenimiento

Abandono

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ano de la Consolidación del Mar de Grau•

Actividades Actividades esDecíficas Montaje de equipos de sistemas de control, protección y

telecomunicaciones Montaie de equipos sistema servicios auxiliares

Pruebas, eneroización v ouesla en servicio Funcionamiento Oceración de las estructuras

de la Subestación Mantenimiento de estructuras

Actividades del Desmontaie de estructuras

Demolición de las fundaciones de concreto abandono Llmcieza v maneio de residuos

Fuente Expediente del ITS

Cronograma y costo de inversión

La ejecución de la ampliación propuesta en el ITS representará un costo estimado de US$ 3'781,109.00 (Tres millones setecientos ochenta y un mil ciento nueve Dólares Americanos); asimismo, se estima un plazo de construcción de un año, de operación y mantenimiento de treinta años y abandono de seis meses.

11.2 Evaluación normativa y técnica del JTS presentado

Mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM se aprobaron " .. . disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos", con la finalidad de reducir los plazos de los procedimientos que deben cumplir los Titulares de los diferentes proyectos de inversión, a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos.

Acorde con ello, el artículo 4 de la norma citada prevé una disposición ambiental especial para los proyectos de inversión:

"Artículo 4°.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental.

El Titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación".

Así, esta norma prevé la presentación de un ITS para los casos en los que el Titular de un determinado proyecto de inversión, que cuente con Certificación Ambiental aprobada, pretenda modificar sus componentes auxiliares, hacerle ampliaciones o implementarle mejoras tecnológicas en las operaciones; constituyendo una condición esencial para su procedencia que el impacto ambiental previsto sea no significativo. Cumplidas estas condiciones, el Titular no requeriría iniciar un procedimiento de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente (sino uno de modificación· vía ITS).

En lo que respecta a la Entidad competente para evaluar dicho Instrumento de Gestión Ambiental, debemos mencionar que mediante Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú• "Ano de la Consolidación del Mar de Grau•

Sostenibles (en adelante Senace) - en materia de minería, hidrocarburos y electricidad -quedando comprendida la función de "Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación ( ... ) y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas".

Asimismo, en el artículo 3 de dicha Resolución Ministerial se señala que el Senace continuará aplicando la normativa sectorial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 299681•

Con relación a ello, debemos mencionar que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas ha publicado en su página web precisiones que deberán tener en cuenta los Titulares para la presentación de sus respectivos ITS, publicándose a su vez un Anexo que detalla el contenido de dichos Instrumentos de Gestión Ambientat2 • 3 .

Es así que, atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes, el Titular presentó el ulnforme Técnico Sustentatorio para la Ampliación de Capacidad de Transformación de la Subestación Paramonga Nueva", señalando encontrarse en el supuesto de ampliación de ta capacidad de abastecimiento a fin de cubrir adecuadamente ta demanda de energía eléctrica de la zona norte de Lima.

Respecto de la ubicación de las actividades previstas en el ITS, corresponde señalar que:

i) El ITS está relacionado con el EIA de la L.T. Zapaltal - Paramonga Nueva - Chimbote, aprobado por ta Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directora! N° 085-2000-EM-DGAA de fecha 26 de abril de 2000.

ii) Luego de revisada ta información (principalmente cartográfica) del ITS se verificó to siguiente: los componentes proyectados en et ITS se encuentran en el área de la S.E. Paramonga Nueva, el cual corresponde al área de estudio del EIA aprobado; es decir, las ampliaciones involucradas serán ejecutadas dentro de las instalaciones de la S.E. Paramonga Nueva; en consecuencia, su construcción y/o mejoramiento no implicará ta apertura de nuevas vías de acceso ni involucrará nuevos centros poblados y/o pequeños asentamientos poblacionales. Asimismo, se verifica que tas actividades propuestas no se ubican ni involucran Áreas Naturales Protegidas (o sus Zonas de Amortiguamiento).

En tal sentido, se considera que la ubicación de la ampliación pem,ite identificar y evaluar tos potenciales impactos de tas actividades involucradas; y, por tanto, prever la aplicación de las medidas de manejo ambiental apropiadas.

' "PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones especificas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición complementaria final, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental ( ... )~

2 A mayor detalle, ver: http.//minem.gob.pe/mínem/archivos/ANEXO Contenido del ITS FINAL( t ).pdf

3 SI bien dichos criterios no han sido aprobados mediante norma correspondiente, se tendrán en cuenta a momento de evaluar el presente ITS, en lo que se considere pertinente.

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Respecto a la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales, corresponde señalar que:

i) De la revisión de la documentación presentada se puede prever que la adición de componentes contemplada en el ITS presentado, implica la generación de impactos ambientales negativos no significativos, lo cual fue demostrado por la evaluación de impactos ambientales realizada por el Titular con la metodología de Vicente Conesa (2010).

A mayor detalle, la metodología mencionada consistió en el cálculo de la Importancia del Impacto (11), el cual es representado por el cálculo aritmético efectuado con los siguientes atributos: Naturaleza (N), Intensidad (1), Extensión (EX), Momento (MO), Persistencia (PE), Reversibilidad (AV), Recuperabilidad (RC), Sinergia (S), Acumulación (AC), Efecto (EF) y Periodicidad (PE); y cuya fórmula es la siguiente:

11 = N(31+2EX+MO+PE+RV +Sl+AC+EF+PR +RC)

Además, se establecieron rangos de valores según la Importancia del Impacto que corresponden a categorías determinadas para los impactos ambientales, que permitieron constatar si estos valores se encuentran en la condición de impactos ambientales negativos no significativos.

Se detallan a continuación los rangos de valor de la Importancia del Impacto con la categoría de impacto ambiental correspondiente:

Rango de Valor de Importancia de Impactos Negativos

Nivel de importancia Valor del Impacto Ambiental

Irrelevante~ -25 < 11 Moderado -50 < 11 s -25

Severo -75 < 11 s -50 Crítico 11 :S -75

·Fuenle. Expediente del ITS

Considerando lo descrito previamente, se presenta a continuación un cuadro resumen de los impactos ambientales negativos previstos para el ITS:

Componentes Etapa de Etapa de Etapa de Tipo de

Ambientales e construcción Operación Abandono Impactos Ambientales 11 11 11

Impacto

Aire Alteración de la

11 > -25 11 > -25 IRRELEVANTE calidad de aire ---Ruido

Medio Alteración de la 11 >-25 11 > -25 11 > -25 IRRELEVANTE calidad de ruido

Físico Radiaciones Alteración por emisión de 11 > -25 IRRELEVANTE radiaciones --- --· electromaanéticas

• Para efeclos del presente informe, entendemos que •a referenc·a del nivel de importanc a "Irrelevante· guarda equivalencia con significancia "leve", pudiendo se1 considerado como un impacto amb1en1a1 no s,gn.f cativo

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Componentes Etapa de Etapa de Etapa de Ambientales e construcción Operación Abandono

Impactos Ambientales 11 11 11 Suelo Cambio de la morfología del 11 > -25 --- 11 >-25 suelo Alteración de la

11 > -25 11 > -25 11 >-25 calidad del suelo Fauna

Medio Alteración de la Biótico biodiversidad y 11 > -25 --- 11 >-25

abundancia Salud

Medio Incremento del

Social riesgo de --- 11 > -25 11 >-25 accidente del trabaiador

11: índice de 1mportanc1a de los impactos ambientales-

Tipo de Impacto

IRRELEVANTE

IRRELEVANTE

IRRELEVANTE

IRRELEVANTE

'Fuente: Expediente del ITS

Así, luego de la revisión del cuadro resumen se verifica que los impactos negativos derivados de la ejecución de las actividades previstas en el ITS serán del tipo "IRRELEVANTE', por tener valores del índice 11 > -25; en consecuencia, éstos constituyen impactos ambientales negativos no significativos.

ii) Luego del análisis la revisión de las matrices de evaluación de impactos presentadas en el Anexo Nº 19 del ITS, se verificó que la ejecución de las actividades previstas en el ITS no implicarán la generación de impactos acumulativos o sinérgicos que alteren la significancia de los impactos ambientales identificados en el EIA aprobado.

iii) Luego de la evaluación de la Tabla 61 (numeral 3.10.3 del ITS) referidas a la comparación de impactos ambientales cualitativos del EIA aprobado "versus' el ITS, se verifica que la realización de las actividades involucradas no generará impactos ambientales negativos distintos a los previstos en el EIA aprobado.

Respecto al Programa de Monitoreo de Calidad Ambiental, el Titular señala que, para los componentes de ruido y radiaciones no ionizantes, considerará los mismos puntos de evaluación tomados en cuenta en el EIA de la L.T. Zapallal - Paramonga Nueva -Chimbote; no obstante, adicionará un punto de monitoreo de calidad de aire para las etapas de construcción y abandono a fin de optimizar la vigilancia ambiental en dicha subestación. Asimismo, el Titular señaló que realizará et monitoreo de calidad de suelo en caso ocurra algún derrame, en concordancia con lo previsto en el Plan de Contingencias aprobado en el EIA mencionado:

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Compo-nen te

Calidad de Aire

Calidad de Suelo

(Cuando ocurra un derrame)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pení" "Ailo de la Consolidación del Mar de Grau•

Ubica· Coordenadas UTM clónde WGS84

Código los Parámetros

Normativa puntos aplicable

de mues• treo Este Norte

Estándares Nacionales de Cal dad

60m de PM10,PM Ambiental para

CA·01 la S.E. 199 980 e 010320 2.5, N~. S02 Aire, Decretos

yCO Supremos N° 074-2001-PCM y N° 003·2008· MINAM

pH, TPH, aceites y

Depende· grasas, Estándares de rá del arsénico, Calidad lugar bario, Ambiental para

-· donde se -· ... cadmio, Suelo, Decreto suscite la cromo, cobre, Supremo N·

contin· mercurio, 002-2013· gencia níquel,

plomo, talio, MINAM

zinc.

Frecuencia Etapa

Consllucción Trimestral y

Abandono

Solo se realizará en caso ocurra un derrame. Todas las Asimismo, se etapas

procederá según el Plan

de Contingencia

·Fuente. Expediente del ITS

Finalmente, corresponde precisar que, en adición a las obligaciones ambientales fiscalizables que corresponden al Titular en atenclón al EIA aprobado, éste deberá cumplir con las medidas de manejo ambiental indicadas en el presente ITS (numeral 3.11 "Plan de Manejo Ambiental del ITS').

111. CONCLUSIÓN

Luego de la evaluación técnica y legal realizada al "Informe Técnico Sustentatorio para la Ampliación de Capacidad de Transformación de la Subestación Paramonga Nueva': presentado por Red de Energía del Perú S.A., se concluye en lo siguiente:

1. Las actividades descritas en el Informe Técnico Sustentatorio se enmarcan bajo el supuesto de ampliación en las actividades para incrementar la capacidad de transformación, a fin de cubrir la demanda de energía eléctrica de la zona norte de Lima (proyectada hasta el año 2024).

2. Se prevé que la realización de dicha ampliación implique la generación de impactos ambientales negativos no significativos, los mismos que cuentan con las medidas idóneas de manejo ambiental para su prevención, control, mitigación y corrección.

3. Por tanto, las actividades previstas en el Informe Técnico Sustentatorio evaluado mediante el presente informe, se encuentran bajo los alcances del artículo 4 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM; por lo que, corresponde otorgar la conformidad al mismo.

IV. RECOMENDACIONES

Remitir el presente Informe al Jefe (e) de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; y, al Jefe de la Unidad de Gestión Social, a fin de que señalen su conformidad con el mismo y se proceda con su remisión a la Dirección de Certificación Ambiental para la emisión de la Resolución

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I

.. ' . "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Al'lo de la Consolidación del Mar de Grau·

. - .

Directora! por medio de la cual se otorgue conformidad al "Informe Técnico Sustenta/ario para la Ampliación de Capacidad de Transformación de la Subestación Paramonga Nueva", presentado por Red de Energía del Perú S.A.

Remitir el presente informe como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse, a Red de Energía del Perú S.A., para su conocimiento y fines correspondientes.

Publicar en la página web del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles el presente Informe como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

V

Eco. Osear Romaní Laverde CEL Nº 06191

Especialista Social

g. Rubén Chang Oshita CAL Nº 39936

Especialista Legal

Lima, 02 de marzo de 2016

Visto, el Informe Nº 017-2016-SENACE/DCA/UPAS que antecede y estando de acuerdo con su contenido, REMÍTASE a la Dirección de Certificación Ambiental para la emisión de la Resolución Directora! que otorgue CONFORMIDAD al "Informe Técnico Sustentatorio para la Ampliación de Capacidad de Transformación de la Subestación Paramonga Nueva': presentado por Red de Energía del Perú S.A., de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo Nª 054-2013-PCM. Prosiga su trámite.-

CESAR MI L.: Jefe (e) de la nid de Evaluación

Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los

Recursos Naturales

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