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Nueva Imperial, a catorce de agosto de dos mil catorce.VISTOS Y CONSIDERANDOPRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial se
ha desarrollado audiencia de Juicio por vulneración derechos
fundamentales figura como denunciante INSPECCION PROVINCIAL DEL
TRABAJO DE TEMUCO, representada por don VICTOR GARCIA GUIÑEZ,
Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, ambos con domicilio
en Calle ARTURO PRAT 892, comuna de TEMUCO, que fue representado
en audiencia por la abogada doña MARIA PAULA DINTRANS DURAND.
Figura como denunciada la ASOCIACION INDIGENA NEWENTULEAIÑ, RUN
65469790-6, domiciliado en calle Castellón 0115, de la comuna de
Nueva Imperial, representante legal doña DORALIZA MILLALEN
RAPIMAN, quien fue defendida por el abogado FARDY MARQUEZ OPAZO.
SEGUNDO: Que los hechos materia de denuncia dicen relación con: Que, con fecha 26 de marzo de 2014, se recibió en la
Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, denuncia de las
trabajadoras Graciela Trarupil Quilaqueo, RUT. 15.237.400-3, Lidia
Curaqueo Carriman, RUT 12.191.805-6 y Graciela Aillapan Chape, RUT
9.557.623-0, todas auxiliares de alimentación del Casino del
Centro de Medicina Mapuche del Hospital Intercultural de Nueva
Imperial, administrado por la Asociación indígena Newentuleaiñ En
su denuncia, las trabajadoras señalan que han "sido acosadas
psicológica y laboralmente por parte de la representante legal de
la Asociación Indígena Newentuleaiñ y el resto del directorio
"quienes andan comentando a los funcionarios que les vamos a dar
veneno o hechicería en la comida indicando que somos brujas, lo
cual es muy grave, ya que nos están levantando injurias y
calumnias, motivo por el cual los funcionarios ya no quieren
almorzar y no contentos con esto se burlan en nuestra cara".
Además, agregan "a partir del lunes 17 de marzo del 2014 tienen a
otra persona para cocinarle al directorio ya que dicen no confiar
en que nuestra comida esta apta para servirse". Finalmente indican
que "nos encontramos con muchos problemas que están afectando
nuestra salud y nuestra familia ya que andamos muy tristes y
preocupadas, sin poder dormir tranquilas, porque estamos
trabajando en un ambiente hostil, estresante y terriblemente
da/Tino."
Que conforme a lo anterior, y en cumplimiento del mandato
legal, este Servicio declaró admisible la denuncia,
constituyéndose la Fiscalía Laboral, encargada de llevar a cabo el
proceso de fiscalización la cual estuvo conformada por la abogada
de la Inspección Provincial de Temuco, Doña M. Paula Dintrans
Durand y la fiscalizadora Doña Karen Vera Pinto.
Que, siguiendo los lineamientos del Servicio respecto a la
materia a fiscalizar se determinó en base a los antecedentes
aportados en la denuncia, verificar la existencia de indicios de
vulneración a los derechos fundamentales contemplados en el
artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente aquellos que
licen relación con el artículo 19 N°1 y 19 N°4 de la Constitución
Política de la República, esto es, vulneración a la integridad
física y síquica de las trabajadoras y la vulneración del derecho
al respeto y protección de la honra de la personas.
Que la fiscalizadora, para efectuar su cometido, visitó el
lugar de trabajo y entrevistó a ocho posibles testigos, algunos
trabajadores dependientes y otros que poseen contrato de
prestación de servicios, además de la representante legal de la
Asociación, doña Doraliza Millalen para obtener sus descargos
sobre los hechos denunciados. Así mismo, revisó contratos de
trabajo y comprobantes de licencias médicas.
Que del informe de Fiscalización se pudo constatar que eran
efectivos los hechos denunciados. En efecto:
1.- Se constató que en diciembre del 2013 la Asociación indígena
Newentuleaiñ, a cargo del centro de medicina mapuche de Nueva
Imperial eligió una nueva representante legal, doña Doraliza
Millalén.
2.- Se constató que la trabajadora Graciela Trarupil se desempeña
como auxiliar de alimentación del centro de medicina mapuche desde
el 23.09.2013, doña Lidia Curaqueo como auxiliar de alimentación
de especialistas, funcionarios y asesores del centro de medicina
mapuche desde el 01.12.2008 y Sofía Graciela Aillapan como
auxiliar de alimentación del centro de medicina mapuche desde el
01.01.2008. Las tres son las únicas trabajadoras que, hasta marzo
del 2014 laboraban en la preparación de alimentos para el personal
y para los pacientes del centro de medicina mapuche.
3.- Seis de ocho entrevistados señalaron que escucharon rumores
provenientes de los directivos de la Asociación de que la comida
que estaba otorgando la institución no era buena pues tenía
"maldad". Uno de ellos dice que escuchó el comentario de la misma
representante legal de la institución. La representante legal
indica que le comentó en forma personal a un funcionario que ella
tenía un problema de salud derivado de la comida, pero sin
intención de dañar a nadie.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, se constató también que durante
el mes de marzo, en una reunión donde se convocó a todo el
personal, la representante legal de la Asociación comentó frente a
todos los funcionarios su problema de salud describiéndolo como
una afección con relación a la alimentación. Allí anunció también
la decisión de separar las cocinas en la ruca, para directores y
loncos.
5.- A consecuencia de ello, a partir de la segunda mitad del mes
de marzo la empleadora destinó a la socia María Elena Huenuqueo
Paillao a preparar los alimentos a directores, loncos y otras
autoridades de la asociación en una ruca aledaña al casino,
separando así las cocinas del Centro de Salud. Con dicha socia
suscribió un contrato de prestación de servicios.
6.- Cuatro de los ocho trabajadores entrevistados declararon haber
dejado de comer en el comedor del establecimiento ye que la comida
que se estaba otorgando en el casino no era "buena"; dos de ellos
agregan que además tenían desconfianza en fa comida, porque se
comentaba que: "hacían cosas en las comidas". Un entrevistado
agregó que observó que la Sra. María Elena Huenuqueo, cocinera de
la ruca, llegó en una ocasión con su ropa al revés, quien habría
explicado que era para espantar las malas vibras. Otro
entrevistado señaló, al respecto, que el tema expuesto es
complicado, ye que "en mapuche se creen estas cosas".
7.- Finalmente, se constató que todo lo anterior afectó
notablemente la salud de las trabajadoras; así, las trabajadoras
Graciela Trarupil y Lidia Curaqueo se encuentran con licencia
médica desde el 18.04.14 y 16.04.14, respectivamente. Ambas con
diagnóstico siquiátrico derivado de situaciones laborales, Y doña
Graciela Aillapan presentó una licencia médica por 15 días desde
el 19.03.2014, emitida por un médico general. Actualmente, las
tres trabajadoras están siendo evaluadas por la Mutual de
Seguridad por enfermedad profesional.
De todo lo anterior es posible sostener que la investigación
arrojó indicios suficientes para estimar que en el caso concreto
existe una conducta de vulneración del derecho a la integridad
síquica de las trabajadoras, garantía consagrada en el artículo
19 N°1 de la Constitución Política de la República, junto con una
vulneración a su derecho a la honra, garantía consagrada en el
artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República por
parte de su empleadora.
Los hechos constatados por la fiscalizadora son suficientes
para dar por establecida fa existencia de una afectación al
derecho a la honra de las tres trabajadoras que laboran como
cocineras del centro de medicine mapuche. En efecto, los dichos
públicos de la representante legal de la institución referente a
los males que le ha causado la comida, unido a las acciones
concretas de separar cocinas y disponer a otra trabajadora para
la alimentación de las jefaturas, han puesto en duda el prestigio
profesional de las trabajadoras. Ello cobra mayor fuerza en el
ámbito de la cultura mapuche en que se encuentra inserto el
establecimiento pues es un hecho público y notorio en esta
región, que las personas de la etnia mapuche, poseen una
cosmovisión sobre el bien y el mal, cuyo equilibrio, en este
caso, ha sido afectado por la representante legal de la
Asociación.
Ahora bien, la afectación de la honra es de tal envergadura
en las trabajadoras que llega a generar en ellas una alteración
emocional que atenta así mismo contra su integridad síquica.
Por otra parte, los argumentos dados por la empleadora no
parecen suficientemente justificados, ni logran desvirtuar la
desconfianza manifestada hacia el resto de los trabajadores
respecto a la comida preparada por las cocineras circunstancias
que se encuentran prohibidas en nuestro legislación, razón por la
cual solicitamos, desde ya al Tribunal se sirva adoptar las
medidas pertinentes para el cese y reparación de las mismas.
Luego hacen mención al derecho aplicable al caso indicando
que el artículo 2° inciso segundo, frase 1 del Código del Trabajo
señala: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un
trato compatible con la dignidad de la persona". El artículo 5°
inciso primero complementa: "El ejercicio de las facultades que
la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a
las garantías constitucionales del trabajador, en especial cuando
pudiera afectar la intimidad, la vida privada o la honra de
éstos." En concordancia con ello, el inciso segundo del artículo
153 prescribe al referirse al Reglamento interno: "Especialmente,
se deberán estipular las normas que se deben observar para
garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores."
Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, en su artículo
Artículo 8 indica:
1.- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario.
2.- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario,
deberán establecerse procedimientos para solucionar los
conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3.- La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no
deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los
derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las
obligaciones correspondientes."
Así, preocupado el legislador, y con el fin de corregir y
erradicar actitudes impropias cometidas por parte de los
empleadores o sus representantes en perjuicio de los trabajadores,
estableció en el artículo 485 del Código del Trabajo, un
procedimiento específico el cual expresa en su inciso primero:
"El procedimiento contenido en este párrafo se aplicará
respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por
aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos
fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su
vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la
relación laboral, 4°, 50, en lo relativo a la inviolabilidad de
toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°,
inciso primero y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, el
derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso
cuarto, cuando aquellos resulten lesionados en el ejercicio de las
facultades del empleador
A su vez el inciso tercero del mismo artículo expresa: "Se
entendera que los derechos y garantías a que se refieren los
incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las
facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno
ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma
arbitraria y desproporcionada, o sin respeto a su contenido
esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas
en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la
labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio
de acciones judiciales."
Que así las cosas es menester señalar que los derechos
fundamentales de los trabajadores emergen ante el contrato de
trabajo como límites a las potestades que el ordenamiento jurídico
le reconoce a todo empleador.
Esta función limitadora se desarrolla en el conjunto y en la
totalidad de la relación laboral, tanto al inicio de la relación
laboral, en su desarrollo y en su conclusión, desde otra
perspectiva, los derechos fundamentales del trabajador limitarán
el ejercicio de todas las potestades que al empleador le reconoce
el ordenamiento jurídico, a saber, la potestad de mando, la
potestad disciplinaria y el poder de variación o ius variandi. Lo
anterior quiere decir, por más elemental que parezca, que al
empleador no le ha de bastar como argumentación frente a un
reproche de afectación a un derecho fundamental del trabajador, el
que se ha limitado a ejercer su potestad de mando, o el poder
disciplinario que la ley lo autoriza o que se ha limitado a los
márgenes que le permite el mismo legislador para variar ciertas
condiciones del contrato, pues el sólo ejercicio de tal poder nada
dice respecto a la posible lesión de uno o más derechos
fundamentales.
El artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política, asegura
a todas las personas "el derecho a la Vida y a la integridad
física y síquica". Así mismo, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en sus artículos 4° y 5° consagran también el
derecho a la vida e integridad personal, refiriendo respecto a
esta última que "Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral." Entendiéndose por afectación
a la integridad moral, cualquier trato de humillación o
degradación.
Heinz Leimann, académico de la Universidad de Suecia,
reconocido internacionalmente por tipificar el mobbing, señaló a
su respecto que éste suele realizarse "de un modo muy cuidadoso, y
sofisticado (de no dejar pruebas tangibles); lo que no disminuye,
al contrario multiplica, su efecto estigmatizador." Así, señala
que el mobbing es un proceso de destrucción: que se compone de una
serie de actuaciones hostiles que, tomadas de manera aislada,
podrían parecer anodinas o sin importancia, pero cuya repetición
constante tiene efectos perniciosos con el fin de destruir las
redes de comunicación o reputación de la víctima o víctimas, y de
perturbar el ejercicio de sus labores, hasta que finalmente acaben
por abandonar el lugar de trabajo
Por lo demás, la responsabilidad de la empresa es inevitable,
en la medida que sobre ella pesa la obligación de velar por la
vida y salud de sus trabajadores, tomando todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente ésta, según lo dispone a
mayor abundamiento el artículo 184 del Código del Trabajo.
Los hechos antes descritos han afectado evidentemente esta
garantía constitucional, por cuanto se ha afectado gravemente el
equilibro existente en la vida de las trabajadoras cocineras, por
parte de su empleadora, llegando incluso a enfermarlas, producto
de sus acusaciones y decisiones.
El número 4 del artículo 19 de la Constitución Política,
garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra
de la persona y su familia". El bloque constitucional del derecho
a la protección de la vida privada y a la honra está contenido,
además por el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas, en su artículo 17, se asegura el derecho a la
protección de la vida privada, el cual prescribe:41. Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honor y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
La doctrina constitucionalista ha señalado que "el contenido
de la honra es el prestigio, la buena reputación o fama, esto es,
la consideración social de la persona que atiende a sus
particulares características» constituyéndose la honra en el
"crédito o prestigio que cada persona tiene en el concierto
social o ante terceros"'. Así," la afectación al derecho a la
honra se presentará como un desmerecimiento en la consideración
ajena, como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito
o menosprecio de alguien, o que fueran tenidas en el concepto del
público por afrentosas"
Según la doctrina "El derecho a la protección de la honra
constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su
realidad cíe persona inserta en la sociedad, que tiene una
dimensión de heteroestima constituida por el aprecio de los demás
por nuestros actos y comportamientos, como asimismo, una
dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad
de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona
y sus actos y comportamientos sacie tales. La honra de la persona
se afecta así, tanto por el hecho de serle atribuida una fama que
no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como
asimismo, por sus actuaciones y comportamientos que implican una
vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas. La
protección de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en
su justo término y preservar la verdad de la persona y sus
actuaciones."
A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos
constatados por la fiscalizadora son suficientes para dar por
establecidos indicios de vulneración de los derechos
fundamentales de las trabajadoras por parte de la representante
legal de la Asociación indígena Newentuleaiñ, Doña Doraliza
Millalén.
Por otra parte los argumentos dados por la representante
legal para justificar sus actos no aparecen suficientemente
justificados ni son congruentes con lo declarado por el resto de
los trabajadores del establecimiento. Por lo que nos encontramos
frente a una infracción a la legislación laboral, la que implica
la vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras
por parte de la empleadora. En merito de lo expuesto solicita en
definitiva declarar:
1.-Que la empresa denunciada ha incurrido en conductas que
lesionan las garantías constitucionales establecidas en el
artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Político del Estado
respecto de las trabajadoras Graciela Trarupil Quilequeo, Lidia
Curequeo Carriman y Graciela Aillapan Chepe.
2.- Que se ordene a la empresa denunciada el cese de
inmediato de las conductas lesivas a los derechos fundamentales
indicados.
3.- Que se indiquen en la sentencia en formo concreta las
medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada
dirigida a la obtención de la reparación de las consecuencias
derivadas de la vulneración a los derechos fundamentales
lesionados. Dentro de las que se solicita, que:
a) Se le otorguen disculpas por parte de la representante
legal a las trabajadoras, frente a toda la comunidad laboral,
incluidos los socios de la Asociación indígena, por haber
realizado les conductas vulneratorias.
b)Que la empleadora ofrezca conductas concretas de confianza
hacia la comida de las trabajadoras, que sean vistas por el resto
de la comunidad laboral, como puede ser, a modo de ejemplo, comer
la comida preparada por las trabajadoras frente al resto de los
trabajadores durante un mes al menos.
c) Que la denunciada se someta a una capacitación por un
organismo técnico especializado en materias de derechos
fundamentales.
d) Que la empleadora reembolse, debidamente reajustados, los
costos de los gastos médicos y de traslado en que han incurrido
las trabajadoras por motivo de esta denuncia, los que hasta este
momento corresponden a:
- Graciela Aillapan: 4 pasajes ida y vuelta Nueva Imperial
Temuco ($5.600).
- Lidia Curiqueo: 4 pasajes ida y vuelta Nueva Imperial
Temuco, 3 bonos de consultas médicas por $5390 cada uno y gastos
en medicamentos por $2980. Un total del $24.750.
- Graciela Trarupil: 4 pasajes ida y vuelta Nueva Imperial
Temuco, Boleta de atención médica de $15.000, boleta de médico
siquiatra por $50.000. Un total de $70.600.
e) El pago de una indemnización por daño moral a las
trabajadoras afectadas según lo que el tribunal estime prudente.
4.- Que se condene en costas a la denunciada.
TERCERO: Que la demandada contestando la demanda ha señalado que solicitando desde ya el entero rechazo de la misma, con
expresa condenación en costas, por los fundamentos y las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer:
Afirma que la demandante señala que con fecha 26 de marzo de
2014 se habría recepcionado en la Inspección Provincial del
Trabajo de Temuco una denuncia administrativa interpuesta por las
trabajadoras doña GRACIELA TRAPUPIL QUILAQUEO, doña LIDIA CURAQUEO
CARRIMAN y doña GRACIELA AILLAPAN CHEPE, todas auxiliares de
alimentación en el Casino del Centro de Medicina Mapuche del
Hospital Intercultural de Nueva Imperial, administrada por mi
representada.
La referida denuncia se funda en "que han sido acosadas
psicológica y laboralmente por parte de la representante legal de
la Asociación Indígena NEWENTULEAIÑ y el resto del Directorio,
quienes habrían comentado a los funcionarios que le darían veneno
o hechicería en la comida, indicando que son brujas, lo que a su
juicio sería constitutivo de injurias y calumnias, motivo por el
cual los funcionarios ya no quieren almorzar y, no contentos con
esto, se burlan en la cara. Agregan que a partir de/lunes 17 de
marzo de 2014 tienen otra persona para cocinarle al Directorio, ya
que dicen no confiar en que la comida preparada por las
denunciantes sería apta para servirse. Finalmente, indican que se
encontrarían con muchos problemas que afectarían la salud de las
denunciantes y la familia de ellas, ya que las aqueja una tristeza
y preocupación, sin poder dormir tranquilas, porque están
trabajando en un ambiente hostil, estresante y terriblemente
dañino".
Que en base a los antecedentes aportados por la denuncia
administrativa se procedió a una fiscalización por parte de la
Inspección del Trabajo, con el objeto de verificar la existencia
de indicios de vulneración de derechos fundamentales. Que a juicio
de la fiscalizadora, los hechos denunciados habrían sido
efectivos.
Que contrariamente a lo sostenido por el ente demandante,
esta parte niega categóricamente los hechos en que se funda la
acción, toda vez que, estos no resultan ser efectivos, como se
acreditará en la etapa procesal pertinente. En efecto, éstos se
pretenden fundar en base a "comentarios" o "dichos", lo que
resulta ser del todo vago e impreciso. Dichas aseveraciones
carecen absolutamente de todo fundamento plausible.
Que lo anterior, sobre todo considerando que las trabajadoras
prestan servicios actualmente de manera normal para su empleador,
por lo que, no se ve, de qué forma habría una vulneración de sus
derechos fundamentales. Con el mérito de lo expuesto, solicita
rechazar la demanda en todas sus partes, con costas.
CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta instancia
no fructificó por lo que se fijaron los hechos a probar: 1.-
Efectividad de los hechos denunciados. 2.- Época y personas a
quienes habría afectado. 3.- Personas que habrían efectuado dichos
hechos. 4.- Efectividad que los hechos denunciados constituyen
vulneración de derechos. 5.- Efectividad de haberse provocado un
daño. 6.- Efectividad que dicho daño, es causa del hecho
denunciado. 7.- Capacidad para responder por el daño causado. 8.-
Cuantún del perjuicio causado.
QUINTO: Con el objeto de probar los presupuestos de su acción la demandante ha rendido prueba:
I.- DOCUMENTAL: 1.- Carta denuncia de fecha 26 de marzo de 2014, se solicita
enviar a un fiscalizador para que vea el tema.
2.- Informe de fiscalización N° 590-2014 de fecha 06 de Mayo de
2014, se fiscaliza a a la Asociación Indígena por denuncia de
vulneración de derechos fundamentales. Se individualiza a las
denunciantes y se señala como hechos: Descredito de su labor
como cocineras ante sus pares, ello por cuanto la representante
legal de la institución empleadora y su equipo trasmitieron que
habrían hecho hechicería en sus comidas. Así mismo a mediados de
marzo de 2014 se produjo la contratación de cocineras nuevas
para preparar comida al equipo directivo. Los trabajadores como
consecuencia de lo anterior evitan almorzar en el comedor. Las
acciones anteriores han tenido efectos negativos en la salud de
las trabajadoras. De acuerdo a la información recabada en
entrevistas, en la documentación revisada y los descargos la
empleadora denunciada se establece lo siguiente:
-Descredito de su labor como cocineras ante sus pares.
Efectivamente la Sra. Doraliza Millalén comparte con un
funcionario su situación de salud personal. Efectivamente
existió un rumor sobre una presunta "hechicería" o "mal" en las
comidas que ofrece el centro al personal, seguido de comentarios
sobre quejas principalmente de machis, loncos y autoridades
actuales por la calidad de la comida y de la atención en la
cocina.
-Que la representante legal de la institución empleadora y su
equipo trasmitieron que estas cocineras habrían hecho hechicería
en sus comidas. Efectivamente durante el mes de marzo, en el
marco de una reunión donde fue convocado todo el personal, la
Sra. Doraliza Millalén aclara la situación de la cocina y
almuerzo en la ruca y sobre los comentarios de la comida en el
centro, y relata la situación de salud que la aqueja y describe
que su afección dice relación con la alimentación, sin referirse
a las trabajadoras de la cocina, ni nombrarlas explícitamente.
Allí se planteó que eso generaba una presión psicológica en las
cocineras.
-Contratación de cocineras nuevas para prepara comida al equipo
directivo. Con fecha 17/03/2014.Efectivamente consta la
contratación de una cocinera para preparar los almuerzos y
alimentos a directores y loncos y algunos otros funcionarios, o
externos invitados por las jefaturas y autoridades. Dicha
funcionaria, es una socia de la asociación, y se le realizó un
contrato de prestación de servicios desde el 01/01/2014, sin
embargo, se establece que la ruca comenzó a operar la segunda
mitad del mes de marzo.
-Que los trabajadores como consecuencia de lo anterior evitan
almorzar en el comedor.Cuatro de los ocho entrevistados declaran
haber dejado de comer en el comedor, tras los comentarios, un
quinto señala que se lo pidieron, sin embargo él sigue
recibiendo el beneficio como siempre. No se pudo establecer
documentalmente la variación de la concurrencia al almuerzo que
ofrece el centro. Si consta la habilitación de un comedor al
interior de una ruca colindante con el edificio del centro,
donde además se está cocinando.
-Las acciones anteriores han tenido efectos negativos en la salud
de las trabajadoras. Consta que la Sra. Graciela Trarupil y la
Sra. Lidia Curaqueo se encuentran con licencia médica y sus
diagnósticos hacen referencia a su situación laboral en ambos
casos. Coincide además la existencia de un clima de
desconfianza, tras la asunción de la actual representante legal
y la desvinculación de la anterior representante legal.
3.- Documento de conclusiones jurídicas de fecha 07 de Mayo de
2014. En lo medular el informe señala que a juicio de la
abogada, los hechos constatados por la fiscalizadora son
suficientes para dar por establecida la existencia de una
afectación al derecho a la honra de las tres trabajadoras que
laboran como cocineras del centro de medicina mapuche. En
efecto, los dichos públicos de la representante legal de la
institución referente a los males que le ha causado la comida,
unido a las acciones concretas de separar cocinas y disponer a
otra trabajadora para la alimentación de las jefaturas, han
puesto en duda el prestigio profesional de las trabajadoras.
Ello es más grave aún puesto que el rumor de hechicería que pesa
sobre las labores de las trabajadoras cobra mayor fuerza en el
ámbito de la cultura mapuche, en que se encuentra inserto el
establecimiento.
Ahora bien, la afectación de la honra es de tal envergadura en
dos de las tres trabajadoras que llegan a generar en ellas una
alteración emocional que atenta así mismo contra su integridad
síquica. Por otra parte, los argumentos dados por la empleadora
no parecen suficientemente justificados, ni logran desvirtuar la
desconfianza manifestada hacia el resto de los trabajadores
respecto a la comida preparada por las cocineras. Así, se
concluye que hay indicios suficientes de vulneración del derecho
a la honra de las trabajadoras Graciela Trarupil Quilaqueo,
Lidia Curaqueo Carriman y Graciela Aillapan Chape, afectándose
además con ello, la integridad síquica de las trabajadoras
Graciela Trarupil Quilaqueo y Lidia Curaqueo Carriman
4.- Actas de mediación de fecha 13, 19, y 20 de Mayo de 2014,
Comparece las trabajadoras y por la empleadora don Rodolfo Pérez
Carrillo, concluye sin acuerdo
5.- Declaración jurada de doña, Doraliza Millalen, de fecha 28 de
Abril de 2014 señala que es representante legal en enero de
2014. Efectivamente se hizo reunión a principios de marzo. 24 de
marzo se implementó la comida en la ruca y que se estaba
generando un daño sicológico a las cocineras. Señala que los
dichos no fueron con el ánimo de afectar y no conocía el
problema que existía en el área de alimentación. Que
efectivamente se realizó una reunión y allí don Luis Colihuil,
dirigente sindical, pregunta si se iba a seguir cocinando en la
ruca, yo le expliqué que tenía problemas con la directiva, que
estaba dispersa, entonces como una forma de tener cerca al mismo
directorio, y de generar espacios se estaba optando por cocinar
y almorzar en la ruca, lo que se mantendría, llevábamos unos dos
o tres días cocinando y almorzando allí. Que se implementó
oficialmente el 24 de marzo aproximadamente el almuerzo en la
ruca, principalmente para el directorio, y también los loncos
ocasionalmente. Eso si en la práctica han venido a almorzar
otras personas externas que invitamos a comer a la ruca. En esta
reunión uno de los funcionarios dijo que había un comentario
acerca de las cocineras, y que con eso se estaba generando un
daño psicológico a las cocineras, creo que lo dijo porque
estábamos comiendo aparte, creo que alguien nombró a Nancy
Quiñielen pero, ella no estaba presente por lo que pedí no
hablar de ella. Ahí las señoras dijeron algo que no me acuerdo,
recuerdo que la Sra. Lidia Curaqueo se sintió molesta, estaba
incómoda. Yo les dije que hablar de la comida es tan complejo a
uno le puede afectar días después algo, entonces ahí yo les
conté algo para que no digan después que no les dije que yo me
sentía muy enferma, les dije que esta guatita no era guatita de
gordura ya que las hermanas de la cocina saben que este último
tiempo sólo como el postre o algunas ensaladas, entonces estoy
gordita porque estoy enferma, no porque coma mucho, que en algún
momento eran las ensaladas, los tomates, el salmón, o la
cebolla, pero no lo dije en ánimo de culpar a nadie, fue en un
contexto de confianza que se da con los compañeros de trabajo.
Otro funcionario también dijo que se comentaba que a otro
funcionario le había pasado algo parecido.
Agrega que el día 16 de marzo de 2014 cayó a urgencia, tenía la
presión por tener que desvincular a Leila, ya que la decisión
estaba tomada. Que desde ese día comenzaron a llegar sucesivas
licencias, de Luciano Lizama, jefe de salud, Isabel Lizama,
ayudante de componedores de hueso y mamá de Leila, Magdalena
Melipil, secretaria, Graciela Aillapán, la esposa de Luciano,
Carlos Huenuqueo el contador, y ahora se sumó Lidia Curaqueo y
Graciela Trarupil. Que con las licencia médicas de estas
personas se obstaculizó mucho más mi labor, yo no les modifiqué
ni alteré su trabajo
6.- Declaración jurada de doña Graciela Trarupil, de fecha 24 de
Abril de 2014. Se señala que posterior a la denuncia los
especialistas machis dijeron que no sabían cocinar, que eran
matonas,. El 31 de marzo de 2014 se solicito reunión. La señora
Doraliza dijo que le había hecho mal. Las apunto con el dedo
indicando que era por las chicas de la cocina. Los compañeros le
empezaron a reclamar que eso a lo mejor le pasó afuera, se le
dijo que si tenía pruebas. Que eso eran injurias y calumnias y
que se hiciera cargo de estaba diciendo. Allí ella trato de
revertir lo dicho pero que seguirá comiendo con la señora María
Elena y que no se asombraran. Recuerda que una vez la señora
María Elena entró a la cocina y andaba con ropa al revés y dijo
de que era una contra. Señala que todo esto generó burlas y
desprestigio. El directorio en pleno ya no recibe su comida y
los compañeros que comen se burlan y hacen comentarios del
tema.
7.- Declaración jurada de doña María Elena Huenuqueo, de fecha 24
de Abril de 2014, quine señala que cocina a los dirigentes,
loncos y socios de la asociación. Partió el 24 de marzo en el
trabajo de cocina. Señala que esto se debe a que perdió la
confianza en las cocineras. La señora Doraliza dijo que no
comería porque no tenía confianza y que algo había pasado con
las comidas. Posteriormente doña Doraliza fue donde un machi y
le dijo que le había echo algo en la comida y que por eso estaba
enferma.
8.- Declaraciones juradas de:
- Don Ceferino Lizama Lopez, de fecha 25 de abril de 2014, en
que señala que en una reunión con la mayoría del personal el
presidente del sindicato pregunto porque había diferencias en la
comida. La señora Doraliza respondió que le habían echo un
maleficio y que por eso pidió que se le hiciera comida por la
señora María Elena. Se le dijo que era un tema delicado, que
podía afectar sicológicamente y se le preguntó porque tanta
desconfianza. No se refirió a las trabajadoras con nombre y
apellido. Pero las trabajadoras le dijeron que eran objeto de
bulling y comentarios de sus colegas. Bajo el número de personas
que comen, se le comento que de 60 bajaron a 30 los que comen
dependiendo del menú.
- Doña Lucia Cheuquian Elgueta, quien señala que trabaja en el
lugar y que todos tiene el beneficio de la alimentación y se ha
notado una baja en al asistencia de la alimentación. Agrega que
otra funcionaria le comento de que habían dicho que a la comida
le habían hecho maldad, hechicería. La señora Doraliza dijo que
le habían dado de comer lago con hechicería en el mes de agosto.
Se le dijo que estaban molestado sicológicamente a las
chiquillas de la cocina. Se le preguntó por el presidente del
sindicato porque estaban comiendo en la ruca y dijo de que
habían perdido la confianza. Afirma que desde ese día se les
veía mal anímicamente a las colegas de la cocina y decían que se
sentían discriminadas, maltratadas, cada vez más mal. Agrega que
Lidia le comento que la señora Maria Elena llegó con ropa al
revés para espantar malas vibras.
- Don Alberto Lienqueo, conductor, ingreso el año 2006,
preguntado por los hechos señala que no ha notado variación y si
hay gente con licencia. Señala quemen una reunión se le dijo a
la señora Doraliza porque comía a parte y ella respondió que le
podrían haber echo algo. El le dijo que era presión sicológica.
Afirma que antes de la reunión había escuchado el rumor que la
señora Doraliza había dicho de que no comieran mas en el comedor
porque les podían hacer mal, inclusive él le hizo broma a las
colegas de la cocina.
- Don Francisco Quintulen Melin, lonko y socio fundador. Señala
que no ha escuchado hablar de desconfianza a las cocineras. Es
un tema complicado. Señala que en mapuche se creen estas cosas.
- Don Domingo Ramón Huenulan, quine señala que es socio
fundador, lonko y asesor de machi. Agrega que la señora Doraliza
contó de que estaba enferma por la comida por eso se hizo
división, de comer en la ruca de la comida
- Doña Silvia Peña, que señala que es machi y asiste al lugar
los días viernes, dejó de comer porque la comida no era buena y
además porque tiene desconfianza, ya que dicen cosas, que andan
haciendo mal enm las comidas, entonces ella aunque sea cometario
no va a arriesgar su vida. Muchos dejaron de comer.
9.- Respecto de doña Graciela Trarupil se incorpora:
- 2 licencias médicas, por 7 días, la segunda por 20 días
- Boletas de honorarios médicos de siquiatra de fecha 24 de
abril de 2014 $ 50.000
- Fotocopia de pasajes. (8 pasajes por $700)
- Consulta de servicios médicos, 17 de abril de 2014 por $
15.000
- Certificado de alta laboral de la ACHS, de Graciela Trarupil,
consulta por enfermedad profesional, de fecha 17 de junio de
2014.
- Informe médico de la ACHS 265/2014, de 20 de junio de 2014,
paciente ingresa el 15 de mayo por presentar ansiedad y tensión
muscular, labilidad, emocional, angustia e insomnio de
conciliación en relación a conflictos con lá-representante legal
de la empresa quien la acuso en público de bruja a ella y, otras
dos compañeras de trabajo. Se realiza evaluación psiquiátrica
concluyéndose que la paciente está cursando con Diagnóstico:
Trastorno de adaptación con ánimo depresivo leve. Se inicia
tratamiento con reposo laboral, antidepresivos, ansiolíticos y
psicoterapia por psicólogo.
- Informe de proceso de apoyo Psicológico de la ACHS, de fecha
23 de junio de 2014. Se inicia iniciando primera etapa de
tratamiento basado en contención de experiencia. Dificultades
con la representante legal, quien ofende a través de comentarios
mal intencionados en directa alusión a la calidad de su trabajo
como manipuladora. Las consecuencias son burlas y tratos
vejatorios hacia ella de parte del personal que trabaja y
concurre al centro. Paciente con sintomatología angustiosa,
dificultades del sueño, labilidad emocional, con sentimientos de
impotencia y frustración. Afectada por la situación en la que
ella es señalada y juzgada. Etapa final del tratamiento y apoyo
psicológico, manejo y afrontamiento de su condición actual
frente a su entorno social. La paciente reacciona en forma
positiva e incorpora actitud para enfrentar situaciones
complejas en el plano de las relaciones interpersonales.
Paciente con sintomatología derivada de situación laboral, lo
que se deriva de estudio de puesto de trabajo, que evidencia
factores relacionados con acciones hostiles por parte de la
representante legal (factor de riesgo). Se sugiere evaluar por
parte de la institución medidas preventivas orientadas a manejar
y/o controlar el factor de riesgo presente.
- Informe Psiquiátrico emitido el 24 de abril de 2014 de la
clínica Alemana por cuadro de trastorno adaptativo por maltrato
laboral por situaciones ambientales que sobrepasan su capacidad
de adaptación.
10.- De doña Lidia Curaqueo
- 1 licencia médica, por 15 días.
- Un Informe médico, de 29 de abril de 2014, en tratamiento y
control con diagnóstico de Depresión reactiva, fuertemente
asociado a su actividad laboral en Módulo Mapuche, presentando
ánimo bajo, labilidad emocional, anhedonia, insomnio, y
secundariamente, conflictos familiares. Sin ideación suicida.
Actualmente con Licencia médica desde el 16/04/2014.
- Fotocopia de pasajes (8 pasajes por la suma de $ 700)
- Certificado de alta laboral de la ACHS, de 16 de junio de
2014, consultó por una enfermedad profesional en estudio que
se presentó al servicio medico el día 15/05/14.
- Informe médico de la ACHS, de fecha 20 de junio de 2014, se
despeña como cocinera presenta irritabilidad, labilidad
emocional, angustia e insomnio de conciliación en relación a
conflictos con la representante legal de la empresa quien la
acuso en público de bruja a ella y otras dos compañeras de
trabajo. Se realiza evaluación psiquiátrica concluyéndose que la
paciente está cursando con: Diagnóstico: Trastorno de adaptación
con ánimo depresivo leve. Se inicia tratamiento con reposo
laboral, antidepresivo, ansiolítico y psicoterapia por
psicólogo.
- Informe de apoyo Psicológico de la ACHS, de 213 de junio de
2014, trabaja desde hace 6 años en el centro de Medicina
Intercultural. Paciente es ingresada para apoyo Salud Mental con
profesional Psiquiatra, Psicólogo, iniciando primera etapa de
tratamiento basado en contención de experiencia. Dificultades
con la representante legal, quien ofende a través de comentarios
mal intencionados, en directa alusión a la calidad de su trabajo
como manipuladora. Las consecuencias son burlas y tratos
vejatorios hacia ella de parte del personal que trabaja y
concurre al centro. Paciente con sintomatología angustiosa,
dificultades del sueño, pesadillas, labilidad emocional,
irritabilidad, paciente introvertida, le cuesta expresar sus
sentimientos. Afectada debido al impacto que genera en su
trabajo y entorno. Etapa de tratamiento y apoyo psicológico,
basado en el manejo y afrontamiento de su condición actual
frente a su entorno social y laboral
11.- De doña Graciela Aillapan Chepe.
- 1 licencia médica, por 15 días.
- Certificado de alta laboral de la ACHS, de fecha 16 de junio
de 2014, consultó por enfermedad profesional y se presentó al
servicio el dìa 15/05/2014, se le dio el alta diferida el 20 de
junio de 2014.
- Informe médico de la ACHS, de fecha 20 de junio de 2014,
ingresó por presentar irritabilidad, labilidad emocional,
angustia' é insomnio de conciliación en relación a conflictos
con la representante legal de la empresa quien la acuso en
público de bruja a ella y otras dos compañeras de trabajo. Se
realiza evaluación psiquiátrica concluyéndose que la paciente
está cursando con: Diagnóstico: Trastorno de adaptación con
ánimo depresivo leve. Se inicia tratamiento con reposo laboral,
antidepresivos, ansiolíticos y psicoterapia por psicólogo.
- Informe de apoyo Psicológico de la ACHS, ingresada Paciente es
ingresada para apoyo Salud Mental con profesional Psiquiatra,
Psicólogo, iniciando primera etapa de tratamiento basado en
contención de experiencia. Dificultades con la representante
legal, quien ofende a través de comentarios mal intencionados en
directa alusión a la calidad de su trabajo como manipuladora.
Las consecuencias son burlas y tratos vejatorios hacia ella de
parte del personal que trabaja y concurre al centro. Paciente
con sintomatología angustiosa, dificultades del sueño,
pesadillas, labilidad emocional, con sentimientos de rabia e
impotencia, lo cual genera crisis emocionales reiteradas. Etapa
final del tratamiento y apoyo psicológico, manejo y
afrontamiento de su condición actual frente a su entorno social.
La paciente reacciona en forma positiva manteniendo apego a
tratamiento. Es capaz de incorporar estrategias de manejo de
situaciones complejas a nivel laboral. Paciente con
sintomatología derivada de situación laboral; lo que se deriva
de estudio de puesto de trabajo, que evidencia factores
relacionados con acciones hostiles por parte de la representante
legal (factor de riesgo). Se sugiere evaluar por parte de la
institución medidas preventivas orientadas a manejar y/o
controlar el factor de riesgo presente.
- Fotocopia de pasajes (8 pasajes por la suma de $ 700).
II.- TESTIMONIAL:1.- Doña Graciela Mariana Trarupil Quilaqueo, Rut N° 15.237.400-3,
domiciliada en pasaje Pelentaro 1182, Población Los Trauques Nueva
Imperial, casada, manipuladora de alimentos, quien previamente
individualizada declara que sabe que vino a declarar por que el 26
de marzo de 2014 presentó denuncia a la inspección del trabajo por
vulneración de derechos fundamentales. Esa denuncia consistía en
la representante legal la indica a ella y dos compañeras mas de
que eran hechiceras. Eso significa brujas, que le hacían mal a la
comida para que se enfermaran los comensales, las personas que
iban a almorzar. Se llevó a la gente a comer a la ruca y desde el
15 de marzo se cocinó aparte en una ruca aledaña al lugar donde
normalmente comían. El día 31 de marzo se hizo reunión masiva
estando el personal de funcionarios y ella se paró en esa reunión
que ellas mismas había pedido y se pidió explicación de porque se
comía aparte, explicación de la función de los nuevos funcionarios
contratados y el reajuste del 5% y solo se trató del tema de
ellas. La reunión estaba estipula desde las 15:30 horas y terminó
5 para las seis, todo ese tiempo trató el tema de ellas y tomo su
vientre y le dijo que “lo que ustedes ven, no es gordura ni
hinchazón, esto es un mal que se le hizo en el mes de agosto y que
dos meses después se había reiterado la hechicería”. En esa
reunión los funcionarios comenzaron a defenderlas porque en ese
momento está ella y Lidia, Graciela ya estaba con licencia por que
los dichos comenzaron en enero. Las chicas de la cocina fueron. No
les dio la oportunidad de defenderse. Se les dio luego la
instancia de defensa a través de sus compañeros y le manifestaron
que de donde sacó eso y se le dijo que ensuciaba sus nombres
gratuitamente y ella se quedo callada y se le pregunto porque
estaba sembrando la discordia entre los funcionarios. Ella trato
de arreglarlo, pero era tarde porque había tirado todo su veneno.
Ella ya había ensuciado el nombre de ellas. Ella empezó a llevarse
a comer a la gente que comía normalmente en el casino a la ruca
que esta aledaña ahí comen los miembros del directorio y
funcionarios que ella invita y socios. Ella no ha parado de seguir
manchando sus nombres, sigue con lo mismo, a pesar de que están en
esta instancia.
Lo que ella dijo produjo burla entre sus compañeros, bulling.
Empezaron a revisar los platos para ver que llevaban y todos los
días aprecian comentarios nuevos, como cuidado con la comida, que
estaba mala, que trajeran comida aparte. Ella misma se preocupo de
decirle a sus compañeros que trajeran comida aparte. Normalmente
comían 60 personas en el lugar y hoy comen 35 o 30 persona, pero
no sube de 40. Todo esto le trajo consecuencias. Cuando empezó
este tema fue a ver un médico general porque le dolía la espalda,
estaba nerviosa, no podía dormir, con vómitos, aguanto, pero tuvo
que ir a ver un medico y se le dijo que estaba contractura y con
depresión y se le derivó a siquiatra y este le dijo que no gastara
que salía caro atenderse particular. En el cesfam eran necesario
un conducto regular y como no podía seguir por esa vía y 7 como
debía seguir pagando y en el proceso llegaron a la mediación y la
abogada les consiguió la atención en la ACH, que hizo una
averiguación en la empresa y se dijo que era una enfermedad
profesional la atendieron diversos profesionales psicólogo, médico
laboral y siquiatra. El medico laboral no la trato por mucho
tiempo. Antes le gustaba ir a trabajar, pero con el problema ya
no es lo mismo no tiene ganas de ir, sigo hostil el ambiente es
denso, no grato. En su vida familiar está estresada. Le costaba
hasta tomar a su niña en brazo y aun no se puede desenvolver como
dueña de casa por la tensión. En su trabajo esta con dificultad y
por lo mismo se le aumentó la dosis de tratamiento y siguen en
tratamiento con sicólogo y siquiatra y eso es una o dos veces al
mes por la ach porque el alta es por el reposo pero siguen en
tratamiento. No sabe fecha de término y se supone que se le sigue
evaluando. Lo mas difícil del proceso, es que es una comuna
pequeña y no hay muchas fuentes de trabajo y si las hay son muy
malparadas, se ensucio su nombre es difícil encontrar otro trabajo
en que la miren con dignidad porque ya se ensucio su nombre y ha
sido duro guiar a su familia para que la entiendan, mucho apoyó
tiene de su familia pero solo ella sabe lo que siente su cuerpo.
Los médicos no la van a sanar, por muchas pastillas que se le den
eso no la va a sanar. Ella y sus compañeras han puesto todo para
salir adelante y ha sido difícil y han recibido críticas de sus
compañeros y las cosas van de mal en peor en el trabajo y ahora
recién se les esta entendiendo porque están viviendo lo mismo que
ellas. La la señora Doraliza es una persona muy autoritaria ella
no respeta a los trabajadores, ella es muy apegada a la cultura
pero existen las leyes laborales. Señala que fue una persona
feliz, tiene la conciencia limpia, pero ahora le cuesta levantar
la cabeza cuando todos la indican, lo único que quiere es que esto
se resuelva ponto. La incertidumbre es algo que la pone mas tensa.
Respecto de su cultura manifiesta que la hechicera es algo común
en su cultura es creíble, de hecho encontraron varios huevos
debajo del refrigerador y eso se usa para que a las personas les
vaya mal. Ella hace aseo profundo y les dijo que hicieran aseo
bajo el refrigerador y cuando lo movieron se vió de que había
huevos podridos y se tuvo que colocar agua caliente porque estaba
pegado y quedo hediondo y las tres quedaron con dolor de cabeza
automáticamente. Eso fue antes de que salieran con licencia,
alrededor de los primeros días de abril.
Todo empezó cuando la señora Doraliza tomó con su directorio
el cargo en enero y desde ahí partió el acoso laboral. Por los
mismos compañeros se enteraron de que la señora Doraliza les decía
de que llevaran las comidas desde sus casas porque se le podía
hacer hechicería, que eran brujas y matonas. Ellas no tenia paz
donde estaban trabajando, cualquier comen
tario que había era para intimidarlas. Señala que se pidió
una explicación el día de la reunión y ella no tuvo palabras para
responderles. Ella la conoce desde muy pequeña. Eso le dolió
porque conoce a la familia.
2.- Doña Lidia Delmira Curaqueo Carriman, Rut 12.191.805-6,
domicilia en Juan Antonio Ríos 0513 de Nueva Imperial, soltera,
auxiliar de alimentación, esta en el tribunal por la demanda por
injurias y calumnias y eso consiste en que se les ha maltratado de
que ellas en la cocina le daban hechicería a las personas. La
persona les señalaron que lo dijo la representante legal de la
empresa, doña Doraliza Millalen. Esto venía desde hace unos 7
meses. Esto se venía rumoreando, fueron las ultimas en enterarse,
les hacían bulling, para ellas era una falta de confianza y no
recibían la comida o la botaban, por eso las veían para ver si ese
les colocaban algo. Supieron de que era la representante legal
porque el 31 de marzo se les dijo en una reunión con todos los
funcionarios y les dijo apuntándolas con el dedo y dijo que la
guatita que tiene no es de hinchada, sino que en agosto le dieron
algo en la comida, que le dieron algo en la comida y que era por
culpa de las chiquillas (las apunta con el dedo) y luego de de
ello eso su compañera la Graciela Trarupil habló de que si tenía
una prueba de eso. Lo demás funcionarios alrededor de 6 las
defendieron de la acusación que ella hacia, en cuanto a que cómo
podía estar segura de lo que decía, si no tenia pruebas, que
podría haber comido en otro lugar y que no era culpa del almuerzo
que ellas daba. Y la reunión se fue para otro lado. No es dio
ninguna explicación. A raíz de lo ocurrió se formaron dos grupos,
le dijo a la gente que no confiaran en ellas porque les podían
hacer algo y empezaron a comer en una ruca y se suponía que allí
se realizaba trabajos de las machis, pero eso lo ocuparon para
hacer la prepararon de almuerzo, lo transformó en otra cocina. El
directorio completo además de otras persona como sus propios
compañeros. Esa ruca funciona desde que surgió este problema. Todo
empezó mas menos desde que ella tomó el cargo de primera no era
tan notorio, hasta que en marzo se los dijo. Sus compañeros se
reían, las miraban les hacían bulling. Esto le trajo hartos
problemas porque ha sido para ella desagradable porque no es grato
trabajar así, con una presión así. Además en el estado de que
están sus compañeras, ha tenido que lidiar y poner de su parte,
pero ha sido muy estresante, se les ve horrible, no tiene ganas de
levantarse. En su casa está mal y ha vivido sola con su hija y no
le quiere comentar porque ella siempre la ha visto fuerte y ahora
la ha visto llorar de impotencia y de rabia por no poder cambiar
la situación. Sigue trabajando, estuvo con licencia poco más de un
mes. Por la inspección lograron la derivación a la ach y ahí las
atendieron sicólogos y siquiatras y la ach dijo que en las
condiciones en que estaban era una enfermedad laboral. En su casa
se siente segura pero en el trabajo le cambia le estado de animo.
Antes con los compañeros eran más unidos, celebraban los
cumpleaños de los compañeros y ahora hay compañeros que no las
saludan y no sabe si es por miedo o por llegar a esta instancia y
estima que esto es por defender sus derechos. Toda su vida ha
vivido en Nueva Imperial y se ha masificado todo esto y cuando le
preguntan no sabe que responder, por eso prefiere estar en su casa
para no salir. Hoy sigue con psicólogo y siquiatra cada 15 días,
su tratamiento no tiene fecha de terminó. Señala que al llegar e
esta instancia estima que se hará justicia, que dentro de todo es
bueno llegar a esta instancia, se supone que lo echo no se puede
borrar. Para ella justicia significa que ven la forma de remediar
lo que se hizo, porque cada una busca diferentes formas de sanarse
y tratarse, machis, terapias, la idea es estar física y
espiritualmente mejor. Señala que esto la ha llevado a la iglesia
y que si Dios le ha mandado esta prueba para ver si cree en él.
Estima que desde la denuncia no ha visto cambios, salvo de que de
que ya no las han podido molestar más, pero su nombre no se ha
limpiado en el tiempo, porque no puede hablar con cada uno de sus
compañeros. Lo peor de todo esto es que les inventaron cosas que
no es así, si fuese real ella no estaría así, si hubiera cometido
un error se hace responsable de sus actos, pero se le ofendió y
levantó calumnias, de se esa manera, lo encuentra terrible.
Contrainterrogada señala que ya no hay molestia respecto de
sus mismo compañeros, en cuanto se les hacia bulling o que eran
brujitas y eso no se ha escuchado desde que volvieron de vuelta
desde que la ach las reintegro y se elaboró informe medico y
estuvieron tranquilas en su espacio.
3.- Graciela Aillapan Chepe, Rut 9.557.623-0, Avenida Bernardo
O’Higgins 425, Nueva Imperial, casada, manipuladora de alimentos
quien juramentada expone que esta acá porque se levanto una
calumnia y se vulneraron sus derechos fundamentales de las tres
cocineras de la cocina porque se les levantó una calumnia, de que
son unas brujas. Hace 6 años trabaja y por la representante legal
siempre tuvo temor, miedo y acoso porque ella siempre quiso que
ella no estuviera trabajando en ese lugar. Siempre le estuvo
diciendo cosas, de que ella es una persona que no confiaba. Esa
denuncia se hizo porque la representante legal la sindica a ella y
dos compañeras más de que eran hechiceras. Eso desde enero ella
desconfió en la comida, se buscaba detalles. Recuerda que una vez
le dijo que le acercara otra comida porque la que se le exhibía
tenía aliento y entre las chiquillas se miraban porque era malo
porque les jugaba en contra porque buscaba pretexto para
despedirlas. Ella cree en la cultura y en la cultura hay males. El
temor siempre ha sido así, porque a la comida le encontraba
detalles. En el mes de enero cuando ella toma el cargo de
representante legal se pone con más poder. Cuando en marzo el 17
de marzo, despidieron a la ex directora ahí fue más fuerte y dijo
que no comieran esa comida porque estaba pasada a aceite, que le
colocaran papel y cuando llegó una de los funcionarios le dijo que
las tres chiquillas de cocina estaban despedida y ella se preguntó
por qué, si no tenía una amonestación, jamás le ha llamado la
atención la dirección. El 18 de marzo ella no aguanto más y
presentó una licencia, había muchos rumores de despido, la
representante legal directamente no se lo dijo. En el mes de marzo
dijo a una señora que ella no compraba tortillas porque no
confiaba y que no confiaba en Graciela porque ella le iba a dar
brujerías, se lo dijo en su cara. Por los dichos de doña doraliza
ella y sus compañeras quedaron mal. Se fueron a comer comida
separada y se fueron a comer en la ruca, luego se empezó a
preparar la comida. En la ruca se hacen ceremonias mapuches, se
supone que allí se hacen ceremonias para los enfermos, pero ahora
es comedor allí come la directiva. Allá cocinan otras personas,
las compañeras estaba mal. Nadie las ayuda y por eso fue a la
inspección y veían que no las ayudaban y tiempo después llegó la
ayuda pero ellas ya estaban mal porque se escuchaba rumores de
despido, que no las querían que no confiaran en las comida y que
uno de los loncos se había enfermado por culpa de las cocineras,
una de las guardia le dijo que la señora Doraliza le pidió de que
no comiera ahí que redijera a los funcionarios que comieran en la
ruca. Volvió de las vacaciones y Doraliza cuando la encontraba le
decía que tu familia la quería sacar del proyecto, palabras feas
como que tenia cara de chio (lo manifiesta en mapudungu) “cara de
poto”, eso porque no le agradaba. Ella en una reunión en la que
ella no estuvo porque estaba con licencia, el día 31 de marzo dijo
se le había echo mal. Que no estaba hinchada sino porque le había
echo algo. Esto le ha ocasionado daños, los hijos la ven mal,
señala de que trabaja por necesidad y aguantó muchas cosas, pero
al ver que eran tres, las ayudaron. Los hijos la vieron triste,
mañosa. La vieron llorar. ¿no sabe porque la afectó tanto?, la
gente le dice que le hace mal a la agente, eso es feo, su marido
trabaja y el también está mal. Hoy esta con sicólogo y siquiatra y
son de la ACH. Gracias a Dios se le ha dado apoyo, la abogada,
como se les vio mal. Necesita algo para dormir, para olvidarse. Se
acuesta y se siente mal (indica la cabeza) es hipertensa y le ha
afectado mucho, ella trabaja por un motivo, para. Le ha afectado
en la vida laboral y familiar todo, porque estima que en su mirada
la gente le esta diciendo “mira lo que inventaste, para que te
quieran”. La directiva no la saluda. El director interino le dijo
que si no había remplazante no se da permiso, peso que no la
quiere. Le dan ganas de cantar, la canción de que nadie la quiere,
porque ve que nadie la quiere. No sabe
Contrainterrogada señala que estas molestias se mantienen al
día de hoy. La molestia se agudizo cuando les dijo que eran brujas
y que desconfiaban de sus comidas y llegaban con la ropa al revés,
para evitar eso. Esto le ha afectado por que todos las miran, hace
seis años trabajan ahí, porque ahora, que lo hizo público en una
reunión. Dijo eso. Esto le ha afectado laboral y familiarmente,
los hijos le preguntan ¿cómo le fue hoy? y a veces calla, la edad
de sus hijos es de 22, 17 y 11 y a todo ellos les ha afectado. Las
compañeras con ella sufren respecto de que piensan los
funcionarios cuando van a buscar la comida. Un día se perdió un
mantel y apareció cuando llegó la remplazante y ella es de parte
de doña Doraliza. Señala que se les alegó de que el mantel estaba,
como iban a a ser tan tontas de que no se iban a percatar de que
estaba el mantel. Las trató de hechiceras en la reunión y ella
pidió que le cambiaran la ensalada, que la comida estaba malas,
que podría usar la aluza, que le molestaba el condimento, luego en
una reunión publica da a conocer eso, a una funcionara la invitó a
comer a la truca y que dijera que se fueran a comer a la ruca.
Después eso lo da a conocer en público en una reunión y luego les
dijo de que ella estaba hinchaba porque le había echo mal.
Graciela le pidió de que le diera una razón.
4.- Luis Alberto Colihuil Rapiman, Rut 12.193.915-0, domiciliado
en Barros Lucos 0718, de Nueva Imperial, casado, contador, quien
legalmente juramentado señala que sabe que está acá porque en la
empresa han existido situaciones acentuadas desde marzo respecto
de tres funcionarias acusadas de algo que no corresponde, dichos
tales como, de que no vayan a comer en la cocina porque se le hace
brujería o que la comida esta mala. Sabe de eso porque había
cambio de representante legal y había llegado gente nueva y los
trabajadores le pidieron hacer reunió como dirigente sindical. En
su calidad dirigente se cercioró de que eso era así. Visita los
espacios de trabajo y se le comentó de que a las cocineras se las
calificaba de brujas, se solicitó la reunión y el 31 de marzo se
hizo. La representante legal acudió y dijo él de les inquietaba
algo. Que ella había divulgado de que no comieran en la cocina
porque se podría hacer daño o que le podían hacer males. En esos
términos le dijo que era buena pregunta. Dijo que ella señalo eso.
Lo dijo delante de todos los trabajadores que se enfermó a causa
de lo que comió en la cocina por eso recomendó no comer en la
cocina, y se reacondiciono la ruca para comer allí y a cada
trabajador nuevo se le decía que debía comer en la ruca y eso lo
sabe porque al ver que era gente nueva no presentada él se dirigía
a ellos y les preguntaba. En esa reunión había alrededor de 25 a
30 personas. Doña Doraliza las acuso de brujería y eso lo hizo
público. Los trabajadores nuevos dijeron de que se les indicaba
que se podía hacer daño en la comida. Conoce a las trabajadores
desde que se inició la empresa hace 9 años. Antes las señoras
cocineras eran persona sociables. Agrega que él siempre saluda al
gente, por es algo básico y a las cocineras las ha notada
cambiadas desde marzo las vio llorando en la cocina y le decían
que los trabajadores y directivos se burlaban de ellas. Trabajan
porque necesitan, pero cuando hay descredito y daño a las personas
todos se incomodan, él también ha sido víctima de lo que pasa
desde hace 6 años.
Se refiere a lo que se entiende por magia: En la cultura
occidental es algo mitológico, sin relevancia, es algo ficticio,
en la mapuche es importante a las machis se les decía así, es
parte de la idiosincrasia. Hay machis que hacen medicina pero
también hay machis que se prestan para hacer males y eso se
cataloga como mal y se dice que se transmite con la comida y eso
tiene relevancia y eso provoca enfermedad desequilibrio físico y
mental. En la cultura mapuche la enfermedad es un tema conceptual,
no es que se diga “o me duele la cabeza”. Se dice que la personas
esta bien cuando esta bien el entorno y económicamente bien, es un
todo y cuando una de sus aspectos fallas se esta enfermo y a las
colegas les esta afectado porque hay desequilibrio metal y
sociológico que les esta afectando en su trabajo y familia y se
les esta haciendo daño al catalogarlas de bruja.
Se entiende que es bruja cuando la persona se dedica a hacer el
mal, a dañar a otras personas, por cualquier medio. En la ruca
comen los directivos de la asociación y el 30% del personal. A
partir del 31 de marzo notó que existían entre los funcionarios un
ambiente de burla y él les explicó de que no hicieran caso a eso,
porque estaban ayudando a aumentar el problema que él había
producido a las cocineras.
SEXTO: Que la demandada, con el objeto de desvirtuar los
hechos denunciados, no ha rendido prueba.
SÉPTIMO: Que la competencia de este Tribunal para conocer
conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral se
encuentra establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo
que prescribe una enumeración expresa de los derechos
fundamentales amparados por esta vía especializada, no pudiendo
extender su aplicación a otros derechos distintos de los señalados
taxativamente en la ley. Así la "lista de derechos fundamentales"
protegidos por esta vía está integrada por el derecho a la vida, a
la integridad física y psíquica de las personas; el derecho al
respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona
y su familia; el derecho a la inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada; el derecho a la libertad de conciencia, la
manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos
los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o
al orden público; el derecho a la libertad de emitir opinión y la
de informar, sin censura previa, en cualquiera de las formas y por
cualquier medio; y, en fin, el derecho a la libre elección del
trabajo y de contratación laboral. Que este mismo procedimiento se
aplicará, según indica artículo 485, inciso 2°, en los casos que
el trabajador sea objeto de actos discriminatorios a que se
refiere el artículo 2° del Código del Trabajo.
OCTAVO: Que conforme lo que dispone el artículo 486 del
Código del trabajo la inspección del Trabajo se encuentra
legitimado para ejercer esta acción, por lo que corresponde
determinar si efectivamente las trabajadoras Graciela Trarupil
Quilaqueo, Lidia Curaqueo Carriman, y Graciela Aillapan Chape,
todas auxiliares de alimentación del Casino del Centro de Medicina
Mapuche del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, administrado
por la Asociación indígena Newentuleaiñ fueron o no vulneradas en
sus derechos, conductas que la denunciante califica de acoso
laboral o mobbing. Se deja desde ya asentado que fue motivo de
controversia en autos la existencia de la relación laboral y el
lugar y funciones que las trabajadores realizaban.
NOVENO: Cabe destacar que el concepto “mobbing” fue utilizado por primera vez por el sicólogo alemán Heinz Leymann, por lo que
se trata de un término propiamente del ámbito de la sicología,
aplicado al ámbito jurídico. Por su parte, Marie-France Hirigoyen
(doctora en medicina) y una de las especialistas en esta materia,
ha definido el “acoso moral laboral” como “toda conducta abusiva
(gesto, palabra comportamiento, actitud…) que atenta por su
repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad
síquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o
degradando el ambiente de trabajo.” (Hirigoyen, Marie-France. El
acoso moral en el trabajo. Distinguir lo verdadero de lo falso.
Barcelona, Editorial Paidós, 2001, p.19). En la doctrina
nacional, el acoso se ha entendido como el “proceso conformado por
un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las
relaciones laborales públicas y privadas, en virtud de las cuales
uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e
intimidatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente
su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con
miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio”, según los
autores abogados Sergio Gamonal y Pamela Prado.
DÉCIMO: Que valorando la prueba, la cual se apreció
directamente éste tribunal por medio de sus sentidos, ponderando
los mismos conforme las reglas de la sana crítica, sin contradecir
los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados, permiten concluir, dada
la gravedad, precisión y concordancia de las probanzas aportadas,
que se encuentran acreditados los hechos que se señalan en la
denuncia. En efecto, declararon Graciela Trarupil Quilaqueo,
Lidia Curaqueo Carriman, y Graciela Aillapan Chape quienes están
contestes en indicar que si bien esos rumores de que hacían mal en
la comida, que eran hechicera (brujas) venían desde hace tiempo,
estos rumores se acentuaron con la asunción de la representante
legal en el cargo, doña Doraliza Millalen, quien, en ves de
mitigar la situación la fue acentuando:
Así en primer lugar estableciendo que ella y los directivos
coman en un lugar distinto de las demás funcionarios (ruca aledaña
al casino). En segundo lugar doña Doraliza contrató a una persona
ajena a las tres cocineras afectadas, para que le cocinaran su
comida. Que coetáneamente invitó a los demás funcionarios a no
comer en la cocina, esparciendo el rumor de que les podía hacer
mal y que trajeran su comida o comieran en la ruca. Finalmente en
una reunión pública, el 31 de marzo de 2014, manifestó de que se
le había echo mal y que era por la comida, indicando a las
cocineras. Que todo este conjunto de acciones, reseñadas en forma
pormenorizada por los testigos que depusieron en estrados, sin
duda han producido descrédito en la fama de las trabajadoras
quienes han visto que este conjunto de actuaciones han ido
paulatinamente minando la confianza en sus labores como cocineras.
Que lo expuesto precedentemente constituye una conducta abusiva,
consciente y premeditada, realizada de forma sistemática y
repetitiva, que sin duda atenta contra la honra de las
trabajadoras, toda vez que sin fundamento se les ha afectado su
derecho a la al bue crédito como trabajadoras, por cuanto este
rumor, de que hacen mal en la comida, se ha extendió por la
comunidad de Nueva Imperial, al punto que las afectadas señalan no
querer salir a la calle porque les preguntan sobre el tema. Que
esta afectación es notoria no sólo por lo que declaran las tres
cocineras afectadas, sino que queda de manifiesto con la baja
ostensible de comensales en el lugar que de 60, bajo a casi la
mitad, según se da cuenta en el informe de fiscalización realizado
por la inspección del trabajo, refrendado así por los testigos que
depusieren en juicio y que se explicaría porque los demás colegas
efectivamente creerían el rumor esparcido en su momento y que en
la cultura mapuche es de fuerte credibilidad; creencia que se
vería reforzada aun mas con la actitud adoptada por la
represéntate legal de separar el lugar donde come y designar a una
persona distinta que prepare la comida, todo lo que en definitiva
constituye mobbing en los términos señalados en el considerando
noveno.
UNDÉCIMO: Que lo mas grave es que no sólo se afectó la honra de estas trabajadoras, sino que con este actuar injustificado se
afecto la integridad sicológica de aquellas, prueba de lo anterior
no son solo los dichos de las trabajadoras a quienes están
sentenciadora observó en estrados afectadas al punto de llorar, la
documental acompañada, especialmente sus licencias médicas y lo
depuesto en estrados por el testigo Luis Colihuil, quien vio como
los demás funcionarios se burlaban de las cocineras, sino que
refiere que las ha visto llorando, a propósito de lo vivido,
calificando el hecho como un daño. Que refuerza aun mas esta
conclusión los informe de apoyo sicológicos emitidos por la
Asociación Chilena de Seguridad, en que respecto de las tres se
indica que presentan sintomatología derivada de situación laboral.
Que esta documental es de suma relevancia ya que fue elaborado por
diversos profesionales (sicólogo, siquiatra y médico laboral) que
desde la perspectiva de su experticia pudieron determinar está
afectación.
DUODECIMO: Que lo anteriormente expuesto permite concluir que existen indicios suficientes de haberse vulnerado los derechos
fundamentales de doña Graciela Trarupil Quilaqueo, Lidia
Curaqueo Carriman, y Graciela Aillapan Chape, específicamente la
honra e integridad sicológica según lo que prescriben el número
de1 artículo 19 de nuestra Constitución Política, que asegura a
todas las personas "el derecho a la Vida y a la integridad física
y síquica"; y el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución
Política, que garantiza "El respeto y protección a la vida privada
y a la honra de la persona y su familia".
Que en cuanto a la valoración de la prueba se debe recordar
que el artículos 491 del Código del Trabajo prescribe que “Cuando
los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten
indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de
derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En
ningún caso se trata de inversión de la carga probatoria (onus
probandi): no es suficiente que se alegue una lesión de derechos
fundamentales para que se traslade al empleador la carga
probatoria, sino que ha de comprobarse la existencia de indicios
de que se ha producido una violación de un derecho de tal
naturaleza, cono se ha probado en esta causa.
Que por su parte la demanda no ha dado fundamentos que
expliquen las medidas adoptadas ya que no rindió medio de prueba
alguno. Que sobre las excusas dadas en sede administrativo, a
juicio de este tribunal aquellas no parecen plausibles. En efecto,
la señora Doraliza señal que comer en las rucas tiene por objeto
favorecer la unión entre los directivos y loncos, pero ello no
explica porque debe preparase la comida por una persona distinta
de las actuales tres cocineras. Que tampoco se explica porque
relacionó su estado de hinchazón, el día 31 de marzo de 2014, con
las labores de las cocineras, a quienes apuntó.
DECIMO TERCERO: Que para efecto de decidir se debe tener
presente que el artículo 7 del Código del Trabajo establece lo que
se entiende por contrato de trabajo y a partir de él surgen una
serie de derecho y obligaciones reciprocas tanto para el
trabajador como para el empleador. Que respecto al empleador el
artículo 184 establece de que “estará obligado a tomar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de
los trabajadores.
Que habiendo probado que la representante legal de la
ASOCIACION INDIGENA NEWENTULEAIÑ, doña DORALIZA MILLALEN RAPIMAN
con su actuar afectó la honra y la integridad sicológica de sus
trabajadoras Graciela Trarupil Quilaqueo, Lidia Curaqueo Carriman,
y Graciela Aillapan Chape, claramente ha incumplido la obligación
general de cuidado que le correspondía conforme el citado
artículo, por lo que ha de acogerse esta denuncia en este punto
como se dirás en lo resolutivo del falló.
DÉCIMO CUARTO: “Que, respecto del daño moral demandado por el actor, cabe destacar que si bien en derecho laboral nuestra
legislación no contempla (en principio) la admisibilidad del
resarcimiento del daño moral por incumplimiento contractual, por
parte del empleador, éste no debe ser excluido en modo alguno,
toda vez que la razón de ser de la reparación del daño moral en el
derecho del trabajo deriva de la necesidad de proteger al
trabajador amparando los derechos fundamentales y garantías
constitucionales propias de toda persona y que el procedimiento de
tutela viene a resguardar, derechos fundamentales como el honor,
la integridad física y síquica del trabajador los que son bienes
de carácter extrapatrimonial y se encuentran íntimamente
vinculados a la actividad laboral, especialmente respecto de la
subordinación y dependencia.
En tal sentido, si bien es cierto, el procedimiento de tutela
contempla indemnizaciones sólo en cuanto a la vulneración de
derechos con motivo del despido, tal como lo expresa el artículo
489 del Código del Trabajo. No es menos cierto, que nada obsta a
que el trabajador sea indemnizado a raíz de este mismo
procedimiento si ha sufrido un daño, con la sola exigencia que
dicho daño deba ser probado, ya que tal como lo señala Diez
Schwerter “no existen daños morales evidentes, ni aún respecto de
víctimas directas, por cuanto todo daño es excepcional y de
aplicación restrictiva, no escapando a estas características el de
índole moral.” (Diez Schwerter, José Luis, El daño
extracontractual, Jurisprudencia y Doctrina, Santiago, editorial
jurídica de Chile, 1997, p. 146 y Corral Talciani, Hernán,
Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 2003, p. 166).
En este sentido, debe probar el daño quien lo alega, y por el
hecho de no existir en nuestra legislación normas especiales sobre
la prueba del daño moral, se entiende que deben regir las reglas
generales, por lo que para que el daño moral se entienda reparable
debe ser cierto y probado, lo cual la denunciante, Inspección del
Trabajo, ha hecho en la presente causa, lo cual se desprende del
análisis de la probanzas –ya analizadas- incorporadas en la
secuela del juicio, probanzas que en su conjunta permiten a este
tribunal arribar a la conclusión inequívoca que las trabajadoras
han padecido un daño de carácter moral producto de la lesión a su
derecho a la integridad síquica y su derecho a la honra. En
consecuencia, sólo cabe acoger la demanda por indemnización de
daño moral impetrada, tal como se determinará en resolutiva”
(Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sentencia en causa RIT
T-12-2009, RUC 09- 4-0012716-3, considerando vigésimo. En idéntico
sentido sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente
Alto, causa RIT N° T-1-2010,RUC N° 10-4-0014553-4, considerando
vigésimo segundo).
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1,
2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 63, 87, 184, 432, 446, 453, 454, 485
y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 19 N° 1 y 16 de la
Constitución Política de la República, se resuelve:
I.- Que la empresa ASOCIACION INDIGENA NEWENTULEAIÑ, Rut
65.469.790-6, representada legalmente por doña Doraliza Millalen
Rapiman, ha incurrido en conductas que lesionan las garantías
constitucionales establecidas en e' artículo 19 N°1 y N°4 de la
Constitución Político del Estado respecto de las trabajadoras
Graciela Trarupil Quilequeo, Lidia Curequeo Carriman y Graciela
Aillapan Chepe.
II.- que Que se ordena a la empresa ASOCIACION INDIGENA
NEWENTULEAIÑ, Rut 65.469.790-6, representada legalmente por doña
Doraliza Millalen Rapiman el cese de inmediato de las conductas
lesivas a los derechos fundamentales indicados.
III.- Que dentro de las medidas concretas que deberá adoptar la empresa denunciada,, bajo apercibimiento de lo que dispone el
artículo 492 del Código del trabajo, dirigidas a la obtención de
la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración a
los derechos fundamentales lesionados esta:
1) El que se otorguen disculpas por parte de la representante
legal doña Doraliza Millalen Rapiman a las trabajadoras, frente a
la comunidad, incluidos los directivos, y trabajadores por haber
realizado les conductas vulneradoras.
2)Que doña Doraliza Millalen Rapiman deberá comer en el casino la comida preparada por las trabajadoras frente
al resto de los trabajadores durante un mes al menos.
3) Que la empresa se someta a una capacitación por un organismo técnico especializado en materia
derechos fundamentales.
IV.- Que, la demandada ha ocasionado daño moral a las
trabajadoras debiendo pagar a cada una, por este concepto, la suma
de $2.000.000 (Dos millones de pesos)
V.- Que, la suma referida deberá liquidarse conforme lo
prevenido por el artículo 173 del Código del Trabajo.
VI.- Que se condena en costas a la denunciada por haber sido totalmente vencidas.
Remítase, una vez ejecutoriada la presente sentencia, copia
de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y
publicación.
Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza
en la oportunidad correspondiente.
Devuélvase los antecedentes probatorios aportados, una vez
ejecutoriada la presente sentencia.
RIT T-2-2014RUC 14- 4-0021168-0
Dictada por doña KARINA MUÑOZ PAREDES, Juez (S) del Juzgado de
Letras de Nueva Imperial.
En Nueva Imperial a catorce de agosto de dos mil catorce, se
notificó por el estado diario la resolución precedente.