(001) parte general
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Derecho público y derecho privado
Derecho público
Derecho privado
Derecho nacional
Derecho Civil
Derecho internacional público
Derecho internacional privado
Derecho laboral
Derecho comercial
Derecho internacional
Derecho
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho procesal
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Fuentes normativas
Ley
Instrucciones
Simple decreto
Reglamento
Decreto
Ordenanzas
Decreto Ley
Decreto con Fuerza de Ley
Sentencia judicial
Costumbre
Fuentes normativas de importancia civil
Reglamento de ejecución
Reglamento autónomo
Decreto SupremoDecreto es todo mandato escrito y revestido de las formalidades prescritas
por el ordenamiento jurídico, dictado
unilateralmente por la autoridad administrativa
en ejercicio.
Es el decreto dictado por el Presidente de la República.
Se refieren a una persona o situación determinada (por ejemplo el que nombra a un funcionario público).
Reglamento: es un decreto de alcance general e impersonal y que concierne a una generalidad abstracta de personas o situaciones.
Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio.
Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con multas y con penas.
Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la República).
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Es el derecho privado común y general
Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
Concepto
Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones.
Concepto de Derecho Civil
Derecho general
Derecho común
Derecho sustantivo
Derecho supletorio
Características
Derecho Civil
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Fuentes del Código Civil
Derecho Romano
Derecho español
Derecho francés (Código Civil francés o Napoleón, 1804)
Fuentes del Código
Civil
Derecho europeo en general (codificación)
Derecho Canónico
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Estructura del Código Civil
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE
LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Estructura del Código
Civil
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS
Título final: de la observancia de este Código
MENSAJE
APENDICE
TÍTULO PRELIMINAR
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CC
INNOVACIONES
DESVENTAJAS
• Código eminentemente chileno, no es una copia extranjerizante.• Claridad de lenguaje y orden de las materias.• Gran estabilidad en el tiempo.• Modelo para otros países. Ecuador, China.• Incorpora normas de Derecho Internacional Privado• Establece igualdad entre chilenos y extranjeros• Regula las personas jurídicas.
• Omite importantes instituciones que a la época no estaban reguladas, tales como la teoría de la imprevisión, legislación laboral, igualdad de las partes contratantes, etc.• Subsisten contradicciones y errores de definiciones que no se han modificado (por ejemplo, artículo 2407).• Parte de premisas que no son reales en la práctica (por ejemplo, igualdad de los contratantes)
Innovaciones y desventajas del Código Civil
Principios inspiradores del Código Civil
En qué consisten• Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular.
Importancia de los principios inspiradores• No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos.• Permite interpretar la ley (espíritu general de la legislación, art. 24) • Permite integrar lagunas legales
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Principios inspiradores del Código Civil
Enumeración:• (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual• (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • (3) Protección de la persona • (4) Protección de la familia• (5) Libre circulación de los bienes• (6) Legalidad y omnipotencia de la ley• (7) Buena fe• (8) Responsabilidad
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Principios inspiradores del Código Civil
Enumeración según Carlos Ducci:• Autonomía de la voluntad• La buena fe• El enriquecimiento sin causa• La responsabilidad
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(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío.• Alcances:
• Libertad en sentido teológico (libertad para pecar)• Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage).• Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales).
• Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832)• Relación entre
• Autonomía de la voluntad (lo general)• Libertad contractual (lo particular)
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(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Manifestaciones de la autonomía de la voluntad• libertad para disponer de los bienes• libertad en los actos unilaterales (testamento)• regulación de los vicios de la voluntad
• Manifestaciones de la libertad contractual• libertad para celebrar un contrato• libertad para elegir la contraparte• libertad para determinar las cláusulas del contrato• libertad para modificar la responsabilidad• libertad para interpretar el contrato • libertad para renunciar a los derechos • libertad para beneficiar a terceras personas de los efectos de un contrato• libertad para ponerle fin al contrato
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(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Artículos clave
Artículo 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”
Artículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”.
Artículo 1567. “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.
Artículo 12. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”.
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(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Limitaciones • La ley • La moral (concepto mutable)• Las buenas costumbres (concepto mutable)• El orden público. Es el conjunto de valores esenciales que el legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente protegidos.
Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”
Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes”.
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(2) Rechazo al enriquecimiento sin causa
• El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es mal visto.• La filosofía detrás es la justicia y la equidad.• Consecuencias:
• La ley regula prestaciones e indemnizaciones• En subsidio, acción in rem verso.
• Manifestaciones:• Pago de lo no debido• Recompensas en la sociedad conyugal• Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre reivindicante y poseedor vencido • La inoponibilidad; • Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la accesión de una cosa mueble a inmueble) • Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces.
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(3) Protección de la persona
• Se protege a las personas naturales y jurídicas• Manifestaciones:
• El derecho a la identidad y a la dignidad personal.• El derecho a la integridad física y espiritual.• El derecho a la libertad.• El derecho al desarrollo personal y espiritual.• La igualdad ante la ley.
• Más propio del Derecho Constitucional• CC regula la igualdad ante la ley. • El Código Civil regula las personas naturales (artículo 55) y las personas jurídicas (artículo 545)
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(3) Protección de la persona
• Manifestaciones de la igualdad ante la ley•Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”•Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”.
• Excepción Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”.
• Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley
Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”.Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”.
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(4) Protección de la familia
• Es una derivación del principio anterior• La familia es el núcleo principal de la sociedad• Muy marcado en la CPR• El CC fomenta la familia matrimonial. • Manifestaciones:
• Protección del matrimonio. Artículo 102.• Protección de los bienes familiares. Artículo 141• Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal.• Protección de la filiación.• Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620.
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(5) Libre circulación de los bienes
• Protección de la propiedad privada• Protección a nivel transversal: constitucional, legal y reglamentario• Manifestaciones
• Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss.• Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos, servidumbres, fideicomisos.• Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles)• Regulación de la cláusula de no enajenar.• Facilidades para la partición de las comunidades.• Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades (estado pasivo)• Sistema de propiedad inmueble de tipo público (Conservador de Bienes Raíces)
• La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos. Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo 1317 21
(5) Libre circulación de los bienes
• Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este principio:
Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.
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(6) Legalidad y omnipotencia de la ley
• La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1.• Limitación de la costumbre. Artículo 2.• El legislador puede interpretar la ley en forma general y obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida.• La ley tiene un proceso de formación público en el Congreso Nacional.• La ley se divulga en forma pública por medio de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7.• La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su ignorancia. Artículos 7 y 8.• Todos son iguales ante la ley.• La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley (derogación).
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(7) Buena fe
• Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de actuar leal y diligente, no malicioso.• Manifestaciones• (1) Buena fe objetiva
Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
• (2) Buena fe subjetiva. Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.
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(7) Buena fe
• Alcance transversal en el CC• Se parte de la base que se actúa de buena fe. • El justo error no se sanciona. • Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final.
• La buena fe…. • Por regla general se presume (no hay que probarla)• Por excepción se presume la mala fe.
• Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”.• Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”
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(8) Responsabilidad
• Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia• En qué consiste:
• Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio.•Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona. (Barros Bourie).
• Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil, penal, administrativa, ética.•Clases de responsabilidad dentro del CC:
• Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465• Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo 2314 y ss.
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Problemas de aplicación entre principios
• No existe jerarquía normativa • Colisión escapa al Derecho Civil, incluye incluso el Derecho constitucional. • Tendencia a subordinar la autonomía de la voluntad a otros valores superiores (buena fe, libre circulación)• Conflictos deben resolverse conforme a la sensibilidad social.• Incluso la justicia tiene matices:
• Justicia platónica• Justicia aristotélica
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El principio de seguridad jurídica
Seguridad jurídica
Concepto
Acepciones de “seguridad”
Diversas manifestaciones
•“En su sentido más general la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación” (J. T. Delos).• Según Jorge Millas, “la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Se trata, a no dudar, de una seguridad específica (…)”.
• Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de las personas. En este sentido es cercano a bien común.• Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecución del derecho.
• La racionalidad de las decisiones judiciales.• La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo.• La cosa juzgada. • La irretroactividad de la ley.• La publicidad de los actos jurídicos.• La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho.• Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes.• Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en errores irreversibles.• La revisión de las decisiones judiciales (sólo en casos extremos).
El único principio
estrictamente jurídico
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Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.
Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.
Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): “Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”.
Ley
Definición y conceptos de Ley
Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.
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CRITICAS
EN CUANTO AL FONDO
EN CUANTO A LA FORMA
No señala lo que es la ley, ni expresa sus caracteres fundamentales. Se limita a dar una definición descriptiva.
No da una idea clara en cuanto al objeto de la ley en sí misma.
Se dice que es inapropiado que el Código Civil defina la ley sino que debiera estar definida en la Constitución Política.
Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite”.
No queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o bien por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución.
Críticas a la definición de Ley
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Características de la Ley
Es una regla social
Emana de la autoridad pública
Es general
Es obligatoria
Características de la ley
Es permanente
Es cierta
Es abstracta
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Clasificación de la Ley
Clases de leyes
IMPERATIVAS
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
Imperativas son aquellas en que el legislador impone la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito
Finalidades
La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR)
La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes.
Son aquellas en que la ley impide algo en términos absolutos y categóricos
Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual es libre de ejercer o no.
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Clasificación de la Ley
Clases de leyes
DECLARATIVAS O SUPLETIVAS
MODIFICATORIAS
DISPOSITIVAS
INTERPRETATIVAS
• Resuelven conflictos entre personas que no han contratado entre sí• Por ejemplo, venta de cosa ajena, artículo 1815
Completan la voluntad de las partes estableciendo un régimen supletorio y subsidiario
• Alteran una ley, sin derogarla• LEY O NORMA DEROGADA implica supresión de la fuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artículo 860• LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma no ha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo, artículo 862, que está regulado actualmente en el Código de Aguas
• Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes• Regulado en artículo 9 inciso 2.• remisión a INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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Sanción de la Ley
Leyes
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
IMPERATIVAS
La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR)
La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes.
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
INOPONIBILIDAD
En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL
EXCEPCIONALMENTE
NULIDAD ABSOLUTA
OTRA SANCIÓN DISTINTA• Artículo 745 (fideicomisos sucesivos)• Artículo 769 (usufructos sucesivos)• Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización).• Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo
INDEMNIZACION
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La relación jurídica de derecho privado
La RELACIÓN JURÍDICA
Concepto
Clasificaciones
Fuentes
Elementos de la relación
jurídica
Consiste en toda relación entre personas regulada por el derecho objetivo.
Sujeto, activo y pasivo y terceros
Objeto
Contenido (derechos y obligaciones)
Según su eficacia y naturaleza
Según su objeto y contenido
Los hechos jurídicos, sea de la naturaleza o del hombre
• Derechos absolutos y relativos• Derechos originarios y derivativos• Derechos transmisibles e intransmisibles• Derechos puros y simples y sujetos a modalidad• Derechos eventuales
• Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*)
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Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
Derechos patrimoniales y
extrapatrimoniales
Derechos extrapatrimo
niales
Derechos patrimoniales
Derechos reales y personales
Derechos intelectuales
Derechos de la personalidad
Derechos de familia
• RESPECTO DE LA INDIVIDUALIDAD FÍSICA: a la vida, integridad corporal, la salud, la actividad física• RESPECTO DE LA INDIVIDUALIDAD MORAL: derecho al nombre, a la actividad intelectual, al honor, a la imagen, a la intimidad
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Las situaciones jurídicas
Las SITUACIONES
JURÍDICAS
Situaciones jurídicas PASIVAS
La institución
jurídica
Situaciones jurídicas ACTIVAS
• LA DEUDA O SITUACIÓN DE OBLIGADO. Prestación que debe realizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamada acreedor.• EL DEBER GENÉRICO DE ABSTENCIÓN. Omisión o evitación de cualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce del mismo.• LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto en forma categórica.• LA RESPONSABILIDAD. Obligación que implica asumir las consecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violación de una norma jurídica.• LA GARANTÍA. Garantías generales (derecho de prenda general) y específicas.
• EL DERECHO SUBJETIVO. Es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo.• LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio, sino para realizar y fomentar un interés ajeno.• LA FACULTAD. Manifestación del derecho subjetivo sin carácter autónomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo.• MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho.• LA CUALIDAD JURÍDICA. Toda circunstancia permanente o transitoria que concurre en una persona y que le atribuye una determinada posición frente a las normas jurídicas. • EL ESTADO O “STATUS”. Cualidad jurídica de un individuo que denota la posición que tiene en la sociedad.
Conjunto de relaciones jurídicas que presentan caracteres comunes y que se encuentran sometidas a los mismos principios
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El derecho subjetivo
El DERECHO SUBJETIVO
Clasificación
Noción general
Derecho subjetivo es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de una persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos
• Derechos subjetivos públicos y privados.• Derechos absolutos y derechos relativos.• Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. • Derechos reales y personales. Artículos 577 y 578.• Derechos originarios y derechos derivados.• Derechos transmisibles e intransmisibles.• Derechos puros y simples y derechos sujetos a modalidades.• Derechos eventuales y condicionales.
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El derecho subjetivo
La RELACIÓN JURÍDICA
Nacimiento, modificación y extinción
Ejercicio y límites
Fuentes
Nacimiento y adquisición
Término
Modificación
Derechos absolutos
Límites a los derechos
• La ley.• Los hechos jurídicos.• Los actos jurídicos.
• Adquisición originaria.• Adquisición derivativa.
• Modificación subjetiva.• Modificación objetiva.
• Extinción por renuncia (*)• Extinción por pérdida de los derechos.
La ley y el derecho ajeno.
• Artículo 112. Oposición a matrimonio de menor.• Artículo 1317. Partición de comunidad.• Libre disposición del testador.
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La renuncia
La renuncia
Norma legal
Requisitos
Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante
Que no esté prohibida su renuncia
Momento
Artículo 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Formas
Expresa / tácita
Especial / general
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La costumbre
Costumbre
Concepto
Características
Elemento objetivo
Elemento subjetivo: opinio iurisElementos
Clasificación
Paralelo costumbre civil y comercial
Valor o fuerza
Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico.
• Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad.• Constancia. La repetición del acto es constante.• Convicción de que se obedece a un imperativo.
• Nacional o local• Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
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La costumbre
Costumbre
Paralelo costumbre
civil y comercial
Valor o fuerza
Derecho internacional
Derecho civil
Derecho comercial
Derecho penal
Artículo 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
Artículo 1986: “Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento”
Artículo 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”.
• Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de ley; en materia civil rige cuando se remite a ella (según ley).
• Requisitos para que la costumbre constituya fuente del derecho: El Código de Comercio, en su artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe reunir la costumbre para constituir derecho. En materia civil nada se dice al respecto.
• Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de Comercio indica los medios de prueba por los cuales se va a acreditar la existencia de la costumbre. En materia civil, el código calla, por lo que se aplican las reglas generales (Título XXI, Libro IV).
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La interpretación jurídica
Interpretación
DOCTRINARIA
LEGISLATIVA
ADMINISTRATIVA
JUDICIAL
• Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes• Regulado en artículo 9 inciso 2: “Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. • LIMITACIÓN: COSA JUZGADA
• Carece de fuerza vinculante, y está relacionada con el prestigio del autor• Solamente mencionada en el Código Procesal Penal
• Es la realizada por los entes públicos• Igualmente vinculada a las reglas del Código Civil y especialmente las directrices constitucionales
• Es la realizada por los jueces• Regulada en el Título Preliminar del Código Civil
La interpretación jurídica
Interpretación
Doctrinaria
Reglas generales
Elemento gramatical
Elemento lógico
Interpretar es fijar el
real sentido y alcance de la ley
Legislativa
Administrativa
Elemento histórico
Elemento sistemático
Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de consultar su espíritu”.Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”.Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les dará a éstas su significado legal”.Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso”.
Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”.Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.
Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.
Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.
Judicial
Interpretación judicial
Reglas subsidiarias
Artículo 24: “En todos los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.
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Otras reglas de interpretación
Otras reglas de interpretación
Argumento de la analogía
Argumento a fortiori
A contrario sensu
Argumento de la no
distinción
Argumento del absurdo
“Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante.
Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”.
“Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”.
“Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir”.
Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley.
Ley especial prima sobre general
Artículos 4 y 13 CC.
Interpretación extensiva o restrictiva
Regulado solamente en artículo 23 CC.
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Las lagunas legales
Lagunas legales
Cuándo se presentan
Solución de las lagunas
la analogía
Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el asunto no es común o porque el legislador deliberadamente no ha legislado el asunto
Casos de lagunas
los principios generales
la equidad
Cuando existen dos normas que se contradicen insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se hacen recíprocamente ineficaces
Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar lagunas legales
Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso concreto que la realidad presenta
Limitante: principio de inexcusabilidad
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La derogación de la ley
Derogación de la ley
En qué consiste
El desuso
Derogación expresa y tácita
Clases de derogación
Derogación total o parcial
Derogación orgánica
La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley en virtud de la disposición de otra ley.
Derogación de la ley derogatoria
Ley A2000
Ley B2002
Ley C2006
Efectos de la ley
EFECTOS DE LA LEY
EN CUANTO AL TIEMPO
EN CUANTO A LA SANCIÓN
EN CUANTO AL ESPACIO
(territorio)
Normas prohibitivas
Normas imperativas
Normas permisivas
• Especie o naturaleza del acto que se realiza. NULIDAD ABSOLUTA• Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. NULIDAD RELATIVA• Protección de terceros. INOPONIBILIDAD
Regla. artículo 10: NULIDAD
Excepciones: sanciones distintas a la de nulidad
CUMPLIMIENTO FORZOSO O INDEMNIZACION
Diapositiva siguiente
57
Efectos de las leyes
Entrada en vigencia(promulgación y publicación)
Derogación
ULTRA ACTIVIDAD (vigencia más allá de la
derogación de la ley)
RETROACTIVIDAD (vigencia hacia el pasado)
VACANCIA LEGAL(vigencia con posterioridad a la
promulgación y publicación)
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
Características
Principio básico. Artículo 9: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”.
Limitaciones
Disposiciones transitorias
La retroactividad
En derecho de propiedad
En materia penal
La LERL
Supervivencia de la ley
Teoría clásica
Teorías
Derecho adquirido
Teoría de las situaciones jurídicas
Mera expectativa
Facultad legal no ejercida
Efecto inmediato
Efecto retroactivo
Efecto diferido o de supervivencia
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La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
Artículos de relevancia
Artículo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversasépocas se decidirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2. Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil, condiciones diferentes de las que exija una ley anterior, prevalecerán sobre esta desde la fecha en que comiencen a regir.
Artículo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aun que esta pierda después su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él, se subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos.En consecuencia, las reglas de subordinación y dependencia entre cónyuges, entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, serán obligatorias desde que ella empiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de un ley anterior.
Artículo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuación de este derecho, se sujetará a las reglas establecidas por la ley posterior.
Artículo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho.
NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL
NORMAS SOBRE CAPACIDAD
PRINCIPÌOS BASICOS
60
Artículos de relevancia
Artículo 22. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.Exceptúense de esta disposición:1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.º Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.
Artículo 25. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir.
Artículo 23. Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere.
Artículo 24. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
NORMAS SOBRE PRESCRIPCIÓN
NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO
NORMAS SOBRE CONTRATOS
Efectos de la ley en cuanto al espacio
EFECTOS DE LA LEY
EN CUANTO
AL ESPACIO
REGLA GENERAL: TERRITORIALIDAD DE
LA LEY
EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD
Excepciones
Regla
ESTATUTO REAL
(Bienes)
ESTATUTO PERSONAL(personas)
ESTATUTO MIXTO
• Soberanos de un estado y organismos internacionales• Agentes diplomáticos• FF.AA. extranjeras
Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
Excepciones
ReglaArtículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al
momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos
expresamente exceptuados.
CONTRAEXCEPCIONArtículo 998. En la sucesión
abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de
la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la
sucesión intestada de un chileno.
Artículo 16 inc. 2. Esta disposición se entenderá sin
perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos
otorgados válidamente en país extraño.
CONTRAEXCEPCION Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de
los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a
las leyes chilenas..Diapositiva siguiente
Efectos de la ley en cuanto al espacio
EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD
ESTATUTO REAL(Bienes)
ESTATUTO PERSONAL(personas)
ESTATUTO MIXTO
Requisitos externos o de forma
Requisitos internos o de fondo
Regla: rigen por la ley del país en que han de producir sus efectos:
LEX LOCUS REGIT ACTUM
Excepción: testamento verbal, artículo 1027
Regla: se rige por la ley del país en que se celebró u otorgó el acto
Excepción: caso de chileno, capacidad y estado civil, artículo 15 Nº 1.
Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que
se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.
Sujetos de derecho
Personasjurídicas
Sujetos de
derecho
De derecho público
De derecho privado
Con fines de lucro
Sin fines de lucro
Personasnaturales
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y
extranjeros.
Artículo 55
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Artículo 545
Asociaciones
OJOTener presente reforma de la Ley Nº 20.500, publicada en
Diario Oficial de 16 de febrero de 2011
64
Personas naturales
Inicio de la existencia de
la persona natural
Personas naturales
Existencia natural
Existencia legal
Norma legal (74)
El nacimiento
Fin de la existencia
de la persona natural
DefiniciónArtículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Alcances
Protección jurídica
De la vida del que está por nacer (75.1)
De los derechos deferidos (77)
(1) Que el niño sea separado de su madre
(2) Que la separación sea completa.
(3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento
siquiera.
• Basta expulsión (*)• Expulsión y corte
• Teoría de la vitalidad (*)• Teoría de la viabilidad
El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento:(a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.
65
Concepción(hecho desconocido e
incierto)
El lapso de tiempo no puede ser menos de 180 días ni más de
300, equivalente a 6 y 10 meses
respectivamente
Nacimiento(hecho conocido y
cierto)
Presunción de la época de la concepción
Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento
Presunción de derecho, que no admite prueba en contra
66
Personas naturales. La muerte
Clases
La muerte
Muerte real
Prueba
ETAPA DE MERA AUSENCIA
Presunción de muerte por
desaparecimiento
Muerte presunta
Comurientes
Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida
Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.
Procedimiento
Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA
ETAPA DE POSESION DEFINITIVA
“Rescisión” del decreto de posesión definitiva
Artículo 93OJOLey Nº 20.377, Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de
personas, publicada en Diario Oficial de 10 de septiembre de 2009
Artículo 79
Art. 78. La persona termina en la
muerte natural.
Certificado de defunción
Artículos 80 a 94
67
Personas naturales. La muerte
ETAPA DE MERA
AUSENCIA
Fases
ETAPA DE POSESION
PROVISORIA
ETAPA DE POSESIÓN
DEFINITIVA
• Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva• Los bienes son administrados por el o los mandatarios del ausente o sus representantes legales. 83.• Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.)
• Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.• Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos deben confeccionar un inventario, y rendir caución• Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo 84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2.• Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno.• Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le correspondiera a otro ejercitarla.
68
Personas naturales. La muerte
ETAPA DE MERA
AUSENCIA
FasesETAPA DE POSESION
PROVISORIA
ETAPA DE POSESIÓN
DEFINITIVA
• Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido• El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro Conservatorio que corresponda al último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a terceros. • Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los diez años. Artículo 82.• Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida. Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81 Nº 9 (seis meses)• Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del Código Civil.• Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario, que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91. • Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo 90 inciso 3º.• Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º. • Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.
69
Personas naturales. La muerte
Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte
Comprobación judicial de la
muerte
Importancia
Tramitación
• Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles• Simplifica el procedimiento en caso necesario
Tramitación
Extracto
Revocación de la resolución Conforme a reglas generales. Art. 97
Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado.
70
Personas naturales. La muerte
Podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio
contraído en la misma época.
“Rescisión” del decreto de posesión
definitiva
Casos en que opera la rescisión del decreto de
posesión definitiva
Personas en favor de las cuales puede rescindirse
• Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido.• Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo.• Si el presunto muerto reaparece.
La voz rescisión está mal empleada
Tiempo para pedir la rescisión
• En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están en juego.• En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento.• En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del desaparecimiento.
• El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1.• Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.
71
Personas naturales. La muerte
Efectos de la rescisión
“Rescisión” del decreto de posesión
definitiva
Presunción de mala y buena fe
• El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3.• Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente sobre ellos. Artículo 94 Nº 4.• Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes, no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5).• Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe. Artículo 94 Nº 5. • La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario, no puede hacerse valer en juicio.
El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe porque sabía u ocultó la existencia o verdadera muerte del desaparecido, constituye mala fe.
72
Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
La muerte encefálica o clínicaLey Nº 19.451
73
Personas naturales. Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
CAPACIDAD DE GOCE
ESTADO CIVIL
DOMICILIO
NACIONALIDAD
NOMBRE
PATRIMONIO
Personas jurídicas carecen de estado civil
Las comunidades carecen de estos atributos, pero tienen
domicilio
74
(1) Capacidad de goce
Capacidad
Clases de capacidad
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Incapacidades de goce
La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos.
Caso de indignidades para suceder
Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.
75
(2) Domicilio
Domicilio
Otros conceptos
Clases
Habitación
Residencia
Importancia
Pluralidad de domicilios
Definición Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
• Declaración de muerte presunta• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado.• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio.• Determina el lugar en que debe hacerse el pago
Primero
Segundo
Domicilio político
Domicilio civil
Domicilio legal
Domicilio convencional
76
(3) Estado civil
Estado civil
Concepto
Fuentes
Legal
Doctrinario
Características
Importancia de su prueba
La ley
La voluntad de las partes
La sentencia judicial
La ocurrencia de un hecho
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
• Es permanente.• Es atributo exclusivo de las personas naturales.• Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen• Es incomerciable.• Es irrenunciable.• Es intransigible, artículo 2450.• Es imprescriptible, artículo 2498.• Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
77
(4) Nacionalidad
Nacionalidad
Concepto
Clasificación
Diferencia entre chilenos y extranjeros
Chilenos
Extranjeros
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.
• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939)• En materia de pesca (Ley Nº 18.892)• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6.
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.
Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República.
78
(5) Nombre
Nombre
Concepto
Elementos
Características
Cambio de nombre
Nombre de pila
Nombre patronímico o de familia (apellido)
Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona
• No es comerciable.• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte.• Es inembargable e imprescriptible.• Es uno e indivisible.• Es inmutable.
Protección
Civil
Comercial (propiedad industrial)
Penal
Vía rectificación de partida
Vía Ley Nº 17.344
79
(6) Patrimonio
Patrimonio
La universalidad
de derecho
Características
Importancia
Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible.
Norma legal
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.
• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible)• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable.• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular)• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad)• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.
Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
80
Personas jurídicas
Definición
Clasificación
De derecho público
De derecho privado
Personas jurídicas
A quiénes excluye
Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
• Artículo 546 (no son personas jurídicas)• (1) Las no establecidas en virtud de una ley• (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas de este título
Diapositiva siguiente
ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
81
Personas jurídicas
Personasjurídicas
De derecho público
De derecho privado
Con fines de lucro
Sin fines de lucro
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Asociaciones
• Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales• La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario.
• El elemento básico son las personas, los asociados
• El elemento básico es un conjunto de bienes destinado a un fin. • Artículo 545. Una fundación [se forma] mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”• Tienen destinatarios.
• Artículo 545.2. “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones”• “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados”.
• Artículo 547.1. Reguladas por leyes especiales y C.de Com.
“Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.” 545 if.
llamadastambién
82
Personas jurídicas de derecho privado
Constitución
Escritura
Depósito
Objeciones
Contenido estatutos
Clases de escrituraEscritura pública o privada suscrita ante ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1
• Individualizaciones. 548-1• Contenido pormenorizado. 548-2
• En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación. 548.2• Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones constituidas conforme a disposiciones testamentarias)
• 548.3 y ss.• Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios• Notificación por carta certificada• Se pueden subsanar dentro de 30 días
Otorgamiento de personalidad jurídica
• Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.• A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica
83
Personas jurídicas de derecho privado
Atributos
Capacidad
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Nombre
Diapositiva siguiente
• Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3• Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.
• Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra patrimoniales• Tienen derechos de la personalidad, como la honra.• Tienen responsabilidad
• DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan• DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad, corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile.
• Se señalará en sus estatutos• Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal la respectiva corporación o fundación
84
Personas jurídicas de derecho privado
Patrimonio.Gestión y
administración
Corporaciones
Fundaciones
Actos de disposición
Organización
Directorio
Deliberación : asamblea
Representación
Estatutos
Fiscalización
• Tienen patrimonio propio. 549• Cómo se integra. 556.2• Actos de disposición y económicos. 556, 557-2• Exclusiones, 549.2 y ss.
• Ya no en sala. 550• Registro en actas. 557-3
• Estructura y gestión. 551 [al menos tres miembros. Duración: hasta 5 años]• Limitaciones: 551.2 y ss.• Cargos gratuitos. 551-1• Responsabilidad solidaria. 551-2
• Fuerza obligatoria. 553• Modificación. 558
Artículo 552
• Corresponde a Ministerio de Justicia. 557• Deben llevar contabilidad. 557-1
• Aplicación normas corporaciones• Restricciones. 548.3, 558.2
85
Personas jurídicas de derecho privado
Responsabilidad
Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
• En su sentido más amplio• Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Responden los representantes
La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2009, regula un sistema de
responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de
derecho privado y las empresas del Estado.
Artículo 58.2 CPP
86
Personas jurídicas de derecho privado
Disolución
Asociaciones
Fundaciones
Causales
Destino de los bienes
Artículo 559:• (1) Vencimiento del plazo• (2) Acuerdo asamblea extraordinaria• (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos casos.• (4) Demás causales establecidas en estatutos y las leyes
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos.
Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.