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(011) Cauciones: fianza, prenda e hipoteca Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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(011)

Cauciones: fianza, prenda e hipoteca

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

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Garantías en general

Fundamento

Las garantías

Especiales

Otrasmanifestaciones

Reales

PersonalesFianza

Solidaridad pasiva

Hipoteca

Prenda

Garantía y caución

GARANTÍA: toda institución (no necesariamente contrato) que sobre la base del derecho de prenda general, pretende perseguir y

ejecutar el cumplimiento de una obligación

CAUCIÓN: Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación

propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.

Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.

• Derechos auxiliares (Acción oblicua, acción pauliana)• Derecho legal de retención• Preferencias (prelación de créditos)• Anticresis (2435)

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Contratode fianza

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Fianza

Definición

Características

Consensual

Unilateral

Gratuito

Fianza

Artículo 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el

acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Fiador

Acreedor

Deudor

AccesorioPartes en la fianza son el

acreedor y el fiador. Esto se manifiesta en “se puede afianzar

sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal

deudor” (art. 2345).

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No puede obligarse a más

Características

Consensual

Unilateral

Gratuito

Características de la fianza

Accesorio

Pero sí en términos más eficaces

• En cuanto a la cuantía. Caso de obligación principal sin intereses.• En cuanto al tiempo. Caso de obligación principal con plazo para pagar la deuda.• En cuanto al lugar. Caso de fianza que debe pagarse en lugar distinto al de la obligación principal.• En cuanto a la condición y modo. Es más gravosa si la obligación principal es pura y simple.• En cuanto a la pena. Caso de obligación principal sin cláusula penal.

Excepciones

Regla general

• Fianza de tutores y curadores. 855 CPC• Fianza mercantil. 820 C Com• El aval. Ley 18.092

Artículo 2344, por ejemplo con una hipoteca

Sanción

Artículo 2344: deberá reducirse a los términos

de la obligación principal

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Clasificaciones de la fianza

Clasificaciones de la fianza

Personal, hipotecaria o prendaria

Convencional, legal, judicial

Originaria y subsidiaria

Simple y solidaria

Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.

Según si se somete a las reglas generales de la fianza o bien se garantiza con una solidaridad entre los fiadores o entre el fiador y el deudor.

Será subsidiaria la fianza cuando se establezca a favor de otro deudor. Art. 2335.2.

Civil y mercantil

Art. 2430.3 y final

Limitada, ilimitada

• Según si el fiador limita su responsabilidad a una suma determinada.• Art. 2367 if. El fiador que inequívocamente haya limitado su responsabilidad a una suma o cuota determinada, no será responsable sino hasta concurrencia de dicha suma o cuota.

Lo será según si la obligación principal es civil o mercantil (art. 3 C. Com.)

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Capacidad del fiador

El objeto

Requisitos de la fianza

Requisitos de la fianza

La causa

Consentimiento

Existencia de una obligación principal

• La fianza es consensual.• Sin embargo, la fianza no se presume: art. 2347.•Se prueba conforme a las reglas generales.

Obligación de hacer o no hacer no constituye fianza

Obligación de dar (una suma de dinero) constituye fianza

Discusión si es abstracta o causada, dependiendo si la fianza es gratuita o remunerada

• Art. 2338. La obligación principal puede ser civil o natural.• Art. 2339. Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también afianzarse una obligación futura

• Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal.• Art. 2342. Caso de personas que se hallen bajo potestad patria o bajo tutela o curaduría.

La obligación principal puede ser de dar, hacer

o no hacer.

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Obligación de rendir fianza y calidades del

fiador

Personas obligadas a rendir fianza

Solvencia

Domicilio

Calidades que debe reunir el

fiador

Fianza

Capacidad

• Artículo 2348: “1.º El deudor que lo haya estipulado”.“2.º El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación”. “3.º El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones”.• Artículo 2349. “Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza”.

Debe tener bienes raíces

Deben ser “más que suficientes para hacerla efectiva”

Debe estar domiciliado o elegir domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones

Artículo 2350

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Efectos de la fianza

Entre acreedory fiador

Efectosde la fianza

Entre fiador ydeudor

Fiador

Acreedor

Deudor

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Entre acreedory fiador

Antes de la reconvención

Luego

Primeramente

No procediendo el beneficio

de excusión o pagando

Beneficio de excusión

Otras excepciones reales inherentes a la obligación principal

Excepción de subrogación

Beneficio de división

Pago anticipado

Exigencia de pago

• Antes que se haga exigible la obligación, el fiador puede pagar al acreedor la obligación principal. Art. 2353.

• Luego que se hace exigible la obligación, tiene derecho el fiador a requerir al acreedor para que se persiga primero al acreedor principal (beneficio de excusión anticipado).

Diapositiva siguiente

• Art. 2367.1• Se requiere que haya varios fiadores y que no se hubieren obligado como fiadores solidarios.• No procede cuando un fiador cae en insolvencia (2367.2) o cuando un fiador ha limitado a determinada cantidad su obligación (2367)

• Art. 2354• Son excepciones reales las que emanan del contrato, como los vicios del consentimiento (dolo, fuerza) o excepción de cosa juzgada.• Son excepciones personales del deudor como su incapacidad. Éstas no se pueden oponer

• Regla del art. 1610 N° 3.• Art. 2355 y 2381 N° 2

Efectos de la fianza

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El beneficio de excusión

Concepto

ProcedenciaCasos en que no puede oponerse

Casos en que el acreedor está obligado a practicar excusión, no obstante que el

fiador no oponga el beneficio de excusión

Naturaleza jurídica

Carácter facultativo

Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

• Excepción dilatoria.• Art. 303 N° 5 CPC

• Cuando se hubiere renunciado expresamente a él.• Cuando se haya obligado como fiador solidario• Cuando la obligación principal es natural.• Cuando la fianza fuere judicial.• Cuando el deudor fuere declarado judicialmente en quiebra o estuviere en insolvencia.Art. 2358

• Cuando expresamente se hubiere pactado por el acreedor y el fiador• En el caso del art. 2365 inciso 2.

Efectos de la fianza. El beneficio de excusión

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El beneficio de excusión

Efectos

Requisitos

Bienes excluidos

• Que el fiador no se encuentre en alguno de los casos en que no puede oponer este beneficio.• Que el fiador señale al acreedor qué bienes del deudor puede perseguir.• Que se oponga oportunamente.

Art. 2359.1.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2.- Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3.- Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

• Cesa la persecución del acreedor contra del fiador, y se persigue al deudor principal.• Si con los bienes del deudor se realiza un pago parcial, éste es válido y subsiste la acción por el saldo contra el fiador. El acreedor no puede negarse a aceptar este pago parcial (excepción a las reglas generales del art. 1591).• Si los bines del deudor producen el pago total de la deuda, se extingue la obligación principal y la fianza.

Efectos de la fianza. El beneficio de excusión

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Entre fiador ydeudor

Antes del pago

Posteriores al pago

Ciertas circunstancias posteriores pueden justificar el temor del fiador de que no se le reembolse una vez

efectuado el pago

• En tal sentido se puede pedir el relevo de la fianza o se le caucione las resultas de al fianza (contrafianza). Art. 2369.1• Requisitos de procedencia. Art 2369.

Asimismo, fiador y deudor están obligados a darse aviso reciproco del pago. Art. 2376.

Diapositiva siguiente

Efectos de la fianza

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Entre fiador ydeudor

Antes del pago

Posteriores al pago

Acción de reembolso

Acción subrogatoria

Caso del fiador que se obliga por encargo de un tercero

Procedencia. Art. 2370.

Extensión de la acción de reembolso• Se le debe reembolsar lo que el fiador haya pagado por él (Art. 2370)• Se deben reembolsar los intereses y los gastos• También se reembolsan los perjuicios que haya sufrido.

Requisitos de la acción de reembolso• Que no se encuentre privado de la acción.• Que se haya pagado la deuda• Que el pago haya sido útil• Que entable la acción en tiempo oportuno

• Cumplida la obligación por el fiador, se extingue el crédito respecto del acreedor, pero subsiste íntegramente a favor del fiador que efectuó el pago.• Fundamento. Art. 1610 N° 3

• El fiador que ha pagado tiene acción contra su mandante, sin perjuicio de la que le competa contra el deudor principal (art. 2371)

Efectos de la fianza

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Caso de cofiadores

Reglas aplicables

Derechos del cofiador que paga más de lo que

le corresponde

EXCEPCIÓN. Caso de insolvencia de un cofiador o cuando se ha limitado la responsabilidad a una cuota o suma determinada.

REGLA GENERAL. Deuda se divide entre ellos de pleno derecho

• Como beneficia a sus cofiadores, tiene derecho a reembolso.• Art. 2378.

Excepciones de los cofiadores

• Los cofiadores pueden oponerse entre sí, las excepciones reales y las suyas personales.• Art. 2379.

Efectos de la fianza

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Extinción de la fianza

ExtinciónDe la fianza

Vía principal

Vía consecuencial

• La fianza se extingue cada vez que se extingue la obligación principal• La extinción puede ser total o parcial

La fianza se extingue ella misma por los modos generales de extinguirse las obligaciones.

Relevo de la fianza

Pérdida de las acciones

Dación en pago

Confusión Art. 2383

Art. 2382

Art. 2381 N° 1

Art. 2381 N° 2

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Contratode prenda

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Prenda

Prenda

Regulación normativa

Definición

Prenda civil

Prenda mercantil

Prendas especiales

Artículo 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito

OJOLey número 20.190, publicada en Diario Oficial el 5 de junio de 2007, “Introduce

adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital

de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales”, SUPRIME LAS PRENDAS ESPECIALES

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Caracteres de la prenda

CaracterísticasContrato accesorio

Es un contrato

Contrato real

Contrato unilateral

Derecho mueble

Derecho real

Regla general

Excepciones

Goza de privilegio

Es indivisible

Es un título de mera tenencia

Se perfecciona por la entrega

De segunda clase, artículo 2474

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Elementos del contrato de prenda

Elementos

Formas del contrato

Cosas que pueden

empeñarse

Todas las cosas muebles

Prenda de cosa ajena

Entrega de la cosa empeñada

Prenda sobre créditos

Prenda comercial

Excepciones

Constitución de prendas especiales

Regla

Capacidad

Obligaciones que pueden caucionarse En principio también sólo garantiza deudas

determinadas, pero nada impide la validez de una clausula de garantía general

En principio todas las obligaciones, incluso las naturales

Capacidad para enajenar

• Las cosas que no se pueden entregar, como las cosas futuras.• Las naves (son hipotecables)

Artículo 2389

Se perfecciona por la entrega, reglas del C Com.

Artículos 2390 y 2391

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Efectos del contrato de prenda

Derechos del acreedor

prendario

(1)Derecho de retención

Concepto. Consiste en el derecho del acreedor para conservar la tenencia de la cosa dada en prenda hasta el pago íntegro de la obligación.

En principio requiere un pago total para que cese este derecho

(2)Derecho de persecución

Alcance

Excepciones

Prenda tácita. Artículo 2401

Si el deudor pide la sustitución de la prenda

Si el acreedor abusa de la prenda

Objeto. Recuperar la cosa mediante ejercicio de la acción reivindicatoria

Excepción: pagando la deuda

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Efectos del contrato de prenda

Derechos del acreedor

prendario

(3)Derecho de

venta

Alcance: derecho para pedir se realice en pública subasta

Forma de realización: en pública subasta

(4)Derecho de preferencia

A qué se extiende el privilegio

Caracteres: privilegio de la segunda clase

(5)Derecho de

indemnización

Pluralidad de prendas: no procede en la prenda común

• El acreedor y el deudor pueden intervenir• Puede pagarse la deuda hasta antes de la subasta• El acreedor puede adjudicarse la prenda• Son normas de orden público

• Sobre la prenda.• Sobre el producto de su realización.• Sobre las indemnizaciones del seguro, si la prenda sufre un siniestro.• Sobre el precio pagado por causa de expropiación.

Por gastos de conservación

Por pago de perjuicios

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Obligaciones del acreedor

prendario

Obligación de restituir

la cosa

Obligación de no usar de la

prenda

Obligación fundamental

Cómo debe efectuarse. Artículo 2403

Obligación de conservar la prenda. Culpa leve

Efectos del contrato de prenda

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Derechos y obligaciones

del deudor prendario

Derechos

A que se le restituya la cosa

Otros derechos

Obligaciones

Las establecidas en leyes especiales

Obligación eventual de pagar gastos y perjuicios

Efectos del contrato de prenda

• Reclamar la restitución inmediata si el acreedor abusa de la prenda.• Puede pedir que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin menoscabo de los derechos del acreedor prendario.• Que se le indemnicen los deterioros que la prenda haya sufrido por hecho o culpa del acreedor .• Puede vender la prenda o constituir, a favor de terceros, derechos al goce o tenencia de la misma.• Concurrir a la subasta de la cosa empeñada.• Mientras no se haya enajenado la prenda, tiene el deudor derecho para pagar la deuda e impedir el remate, con tal que el pago sea completo e incluya los gastos de la venta.

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Transferencia y extinción de la prenda

Transferencia

Junto con la obligación principal

Destrucción total de la prenda

Adquisición del dominio por el acreedor

Caso de leyes especiales

Extinción

Vía consecuencial

Vía principal

Por abuso de la prenda por el acreedor

Por resolución del derecho del constituyente

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Contratode hipoteca

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Hipoteca

Hipoteca

Definición

Legal

Concepto doctrinario (Somarriva)

Importancia

Protege intereses de acreedores y deudores

Herramienta de crédito

Artículo 2407. Hipoteca es un derecho de prenda sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

Críticas / fundamento histórico

Hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble, que permaneciendo en poder del que

lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y

de pagarse preferentemente del producido de la subasta.

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Caracteres de la hipoteca

Características

Derecho accesorio

Derecho real

Contrato unilateral

Derecho inmueble

La finca permanece en poder del deudor

Goza de preferencia de tercera clase

Es indivisible

Discusión doctrinaria: sólo obliga al constituyente a transferir al acreedor el derecho real de hipoteca

Enumerado en el artículo 577

En cuanto a su extinción Artículo 2434. “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal”.

En cuanto a que puede garantizar obligaciones futuras

Artículo 2413 inciso 3°. “Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde que se inscriba”.

En cuanto a que puede subsistir después de extinguida la obligación principal (novación) o independiente de una obligación presente

Diapositiva siguiente

CLAUSULA DE GARANTIA GENERAL

HIPOTECARIA(líneas jurisprudenciales)

Artículo 2408. “La hipoteca es indivisible”. “En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella”.

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Caracteres de la hipoteca

Carácter uni o bilateral de la hipoteca

Según Raúl Diez Duarte, el contrato hipotecario es generalmente unilateral pero puede ser contrato bilateral. Dice en su libro “La hipoteca en el Código Civil chileno, Nº 35, página 54) que “ordinariamente este contrato es unilateral, porque sólo resulta obligado el constituyente, sea el deudor principal o un tercero. Es la obligación de transferir el derecho real de hipoteca al acreedor. Por lo expuesto la Corte de Concepción ha resuelto que el contrato hipotecario es unilateral, y por lo tanto, no es susceptible de resolución, conforme al artículo 1489.

Pero añade, “este contrato puede ser bilateral, si el acreedor contrae alguna obligación, al pagar al tercero una remuneración a cambio de la constitución de la hipoteca. Está obligación también la puede contraer el deudor personal”.

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Clases de hipoteca

Clases de hipoteca

Hipoteca convencional

Hipoteca legal

Artículo 660. “Salvo acuerdo unánime de las partes, los comuneros que durante el juicio divisorio reciban bienes en adjudicación, por un valor que exceda del ochenta por ciento de lo que les corresponda percibir, pagarán de contado dicho exceso. La fijación provisional de éste se hará prudencialmente por el partidor”.

Artículo 662. “En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el pago de los alcances que resulten en contra de los adjudicatarios, siempre que no se pague de contado el exceso a que se refiere el artículo 660. Al inscribir el conservador el título de adjudicación, inscribirá a la vez la hipoteca por el valor de los alcances”.

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Elementos de la hipoteca

Elementos

Personas que

pueden hipotecar

Personas capaces

Personas incapaces

Formas del contrato de

hipoteca

La hipoteca es un contrato solemne

Hipoteca celebrada en el extranjero

Enunciaciones de la inscripción

Diapositiva siguiente

Escritura pública

Inscripción en el RCBR

Los capaces de enajenar. Fundamento: la hipoteca es un principio de enajenación. Relacionar con artículo 1464

Los incapaces suplen su incapacidad para hipotecar previa autorización judicial. Artículos 254, 393.

• Inscripción obligatoria, artículo 52 Nº 2º Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.• La inscripción como solemnidad de la hipoteca o como forma de efectuar la tradición (*)

Artículo 2411, relacionado con artículo 16.3

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Enunciaciones de la inscripción

Elementos de la hipoteca

Artículo 2432. “La inscripción de la hipoteca deberá contener: “1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior. “2º La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe. “3º La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, todas ellas. “4º La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente. “5º La fecha de la inscripción y la firma del Conservador”.

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Cosas que pueden

hipotecarse

Cosas que pueden hipotecarse

Inmuebles que se poseen en propiedad

Artículo 2418.1º. “La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves”.

Inmuebles que se poseen en usufructo

Hipoteca de naves Artículo 2418 .2º. “Las reglas particulares relativas a la hipoteca de naves pertenecen al Código de Comercio”.

Hipoteca de concesión minera No de la mina. Artículos 217 y 218 Código de Minería.

Hipoteca de bienes futuros

Hipoteca de cuota Artículo 2417 (*)

Hipoteca de cosa ajena Se considera nula

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Efectos de la hipoteca

Efectos de la hipoteca

(esquema)

Con relación al inmueble

hipotecado

Con respecto al acreedor

hipotecario

Derecho de persecución

Derecho de preferencia

Derecho de venta

Con respecto al constituyente

Diapositivas siguientes

En cuanto a las obligaciones caucionables

Toda obligación es susceptible de caucionarse con hipoteca

Obligaciones civiles o naturales

Obligaciones naturales (artículo 1472, por terceros)

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(1)Efectos con relación al inmueble

hipotecado

Efectos de la hipoteca

Inmuebles por naturaleza y destinación

Aumentos y mejoras

Indemnizaciones debidas por los aseguradores

Rentas de arrendamiento

Precio de la expropiación del inmueble

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(2)Efectos con respecto al

constituyente

Efectos de la hipoteca

Obligación de efectuar tradición

Limitaciones de la facultad de uso y goce

Limitaciones de la facultad de disposición

Conserva dicha facultad

Limitación: no puede llegar al punto de

menoscabar el bien

No le afecta (artículo 2415), pero se establece convencionalmente (ver

última diapositiva)

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(3)Efectos con respecto al acreedor

hipotecario

Derecho de persecución

Derecho de preferencia

Derecho de venta

Efectos de la hipoteca

Alcance

Forma de realización de la finca hipotecada

Derecho de venta sobre otros bienes del deudor

Alcances

Quiénes son terceros poseedores

Acción de desposeimiento Consiste en la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor. Diapositiva siguiente

Casos en que cesa el derecho de persecución

Artículo 2428 inciso 1°. “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido”.

Reglamentación de la prelación de créditos

• Es toda aquella persona que detenta, a un título no precario, la finca gravada con hipoteca, sin que se haya obligado personalmente al pago de la obligación garantizada. Puede haberla adquirido con el gravamen.• Incluye también a aquel que hipoteca un bien propio en garantía de una deuda ajena.

Artículo 2428.2º

Artículo 2424. El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. (hacerla vender para pagarse con ella)

CPC / LGB

Sí, por 2465

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Acción de desposeimiento de la finca hipotecada

En qué consiste. Consiste en la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor

Procedimiento: CPC

Indemnizaciones al poseedor que hace abandono de la finca o es desposeído

Notificación de desposeimiento y actitudes que puede adoptar el tercer

poseedor

El tercer poseedor no goza del beneficio de excusión

(1) Pago de la deuda por el tercer poseedor. 2429.2

(2) Abandono de la finca hipotecada. 2426

(3) Desposeimiento del tercer poseedor

Efectos de la hipoteca

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Extinción de la hipoteca

Resolución del derecho del constituyente

Evento de la condición resolutoria o llegada del plazo

Extinción

Vía consecuencial

Vía principalPrórroga del

plazo

Confusión

Purga de la hipoteca Diapositiva siguiente

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Purga de la hipoteca

Alcances

Requisitos

Purga de la hipoteca

Consignación del precio del remate a la orden del juez por cuya orden se efectuó

Consecuencia de la falta de citación oportuna de los acreedores

Modificaciones del 492 CPC

1º. Pública subasta ordenada por el juez.2º. Citación personal de los acreedores hipotecarios.3º. Transcurso del término de emplazamiento.

Subsisten las hipotecas

Cuando se vende la finca con los requisitos del artículo 2428, cesa la hipoteca y por ende el derecho de persecución.

Artículo 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.

Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez.

Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda.

El juez entre tanto hará consignar el dinero.

Acreedores hipotecarios de grado posterior pueden exigir su crédito y los

de grado preferente pueden subsistir