1. LEGISLACION...

6
1. LEGISLACION FEDERAL A) Kesutieti de las pri+~cipales dirposi- ciotzes publicados e2 D. O. de ia Fe- drroci¿n, durorztr los >?>eses de oc:itbre o diciciiib~c de 1954. * AGR1CVLTURA.-V. FOhlENTO AGKOFECIIARIO. AGL-AMIEL. l.-D. (23-XII-1954, D. 0. 27-XII-1954). Reforma y adiciona la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de fecha 20 de mayo de 1932, derogando, únicamente respecto a los expendios de dichos productos, la Ley del Impuesta sobre Bebidas Alcohólicas de 31 de diciembre de 1933. AGUARDIENTES.-V. ALCOHOLES. ALCOHOLES. l.-L. (30-XII-1954, D. 0. 31-XII-1954). Ley del Impuesto a las Mezclas Alcohálieas, elaboradas a base de destilados alcohólicos, diluidos o adicionados con cualquier substancia. Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas de 30 dc diciembre de 1951. ?.-L. (30-XII-1954, D. 0. 31-XII-1954). Ley de Impuestos a las Industriar de Alcohol y Aguardientes, que deroga la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de 31 de diciembre de 1941. ASISTEKCIA PUP,LICA.-V. HOSPITALES. ASISTENCIA SANITARIA.-V. HOSPITALES. .ICTOMOVILES. l.-A. (1'-X-1954, D. O. 2-X-1954). Dispone que la importación de automóviles, queda sujeta a previo permiso de la Secretaria de Economía. AVICULTURA.-\;. FOMENTO AGROPECUARIO. LIAKC0S.-V. HERENCIAS Y LEGADOS; INSTITUCIONES DE CKEDITO; SOCIEDADES DE INVERSIOS. I3EnIDAS ALCOH0LICAS.-V. AGcAhllEL; ALCOHOLES; CERX'EZA. - * Los meses se indican en números romanos dentro del paréntesis y las abre- viaturas utilizadas son: A. Acuerdo; C. Circular; D. Decreto; D. O. Diario Oficial; L. Ley; lieglio. Reglamenta. www.derecho.unam.mx

Transcript of 1. LEGISLACION...

Page 1: 1. LEGISLACION FEDERALhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/leg/leg25.pdf · Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas ... CUENTAS

1. LEGISLACION FEDERAL

A) Kesutieti de las pri+~cipales dirposi- ciotzes publicados e2 D. O. de ia Fe- drroci¿n, durorztr los >?>eses de oc:itbre o

diciciiib~c de 1954. *

AGR1CVLTURA.-V. FOhlENTO AGKOFECIIARIO.

AGL-AMIEL.

l.-D. (23-XII-1954, D. 0. 27-XII-1954) . Reforma y adiciona la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de fecha 20 de mayo de 1932, derogando, únicamente respecto a los expendios de dichos productos, la Ley del Impuesta sobre Bebidas Alcohólicas de 31 de diciembre de 1933.

AGUARDIENTES.-V. ALCOHOLES.

ALCOHOLES.

l.-L. (30-XII-1954, D. 0. 31-XII-1954) . Ley del Impuesto a las Mezclas Alcohálieas, elaboradas a base de destilados alcohólicos, diluidos o adicionados con cualquier substancia. Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas de 30 dc diciembre de 1951.

?.-L. (30-XII-1954, D. 0. 31-XII-1954) . Ley de Impuestos a las Industriar de Alcohol y Aguardientes, que deroga la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de 31 de diciembre de 1941.

ASISTEKCIA PUP,LICA.-V. HOSPITALES.

ASISTENCIA SANITARIA.-V. HOSPITALES.

.ICTOMOVILES.

l.-A. (1'-X-1954, D. O. 2-X-1954) . Dispone que la importación de automóviles, queda sujeta a previo permiso de la Secretaria de Economía.

AVICULTURA.-\;. FOMENTO AGROPECUARIO.

LIAKC0S.-V. HERENCIAS Y LEGADOS; INSTITUCIONES D E CKEDITO; SOCIEDADES D E INVERSIOS.

I3EnIDAS ALCOH0LICAS.-V. AGcAhllEL; ALCOHOLES; CERX'EZA. - * Los meses se indican en números romanos dentro del paréntesis y las abre-

viaturas utilizadas son: A. Acuerdo; C. Circular; D. Decreto; D. O. Diario Oficial; L. Ley; lieglio. Reglamenta.

www.derecho.unam.mx

Page 2: 1. LEGISLACION FEDERALhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/leg/leg25.pdf · Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas ... CUENTAS

308 LEGZSLACZON FEDERAL

BIENESTAR SOCIAL RURAL.

].-D. (23-VZZ-1954, D. 0. 28-X-1954). Crea la Comisión Coordinadora del Pro- grama de Bienestar Social Rural, que tendrá por objeto el estudio, orientación y desarrollo del programa al efecto, con el fin de lograr el desarrollo de la población rural del país, no sólo en el ámbito económico, sino igualmente, en el social, sanitario y cultural. Fija su composición y da normas para su funcio- namiento.

BOSQUES.-V. EXPLOTACION FORESTAL.

CAMARAS D E HULE.-V. LLANTAS Y CAMARAS DE HULE.

CEMENTO.

1.-L. (23-XZZ-1954, D. O. 24-XIZ-1954). Ley del Impuesto sobre Cemento, que abroga la de 29 de diciembre de 1948 y su Reglamento de 28 de marzo de 1949, esta- bleciendo nuevas normas sobre la materia.-(Fe de erratas: en el D. O. de 18- 1-1955).

CERVEZA.

1.-L. (23-XIZ-1954, D. O. 24-XZZ-1954). Ley del Impuesto sobre Producción y Con- sumo de Cerveza, que abroga la de 30 de agosta de 1937 y da nuevas normas al efecto.-(Fe de errata.,: en D. O. de 29-1-1955).

CODIGO AGRARIO.

1.-Reglto. (8-XZZ-1954, D. 0. 20-XZZ-1954). Reglamento del articulo 167 del Código Agrario, referente al mejoramiento de tierras ejidales y a su clasificación, de acuerdo can la extensión de la parcela que constituya la unidad de dotación.

2.-Rglto. (8-XZI-1954, D. O. ZO-XII-1954). 'Reglamento de los articulas 118, frac- ción 111, y 119 del Código Agrario, para recolección y distribución de las crias de gan.ado que deben entregar los propietarios de predios amparados por conce- siones de inafectabilidad, anualmente al Departamento Agrario. Deroga el Re- glamento anterior, de 28 de enero de 1946.

CODIGO CIVIL.

l.-D. (30-XI-1954, D. O. 15-XZZ-1954). Reforma el articulo 9.51 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la Repú- blica en Materia Federal, referente al regimen de la propiedad por pisos. depnr- tamentos, viviendas o locales de un mismo edificio, por diferentes propietarios.- (Fe de errobar: en D. O. de 11-1-1955).

2.-D. (27-XII-1954, D. 0. 31-XZZ-1954). Reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en vigor, fijando en $ 50.000.00 el valor máximo de las bienes afectos al patrimonio de familia.

CODIGO SANITARIO PANAMERICANO.

1.-D. (21-X-1954, D. O. 15-XZ-1954). Promulga el Protocolo Anexo al Código Sani- tario Panamericano suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de noviembre de 1924, en la Septima Conferencia Sanitaria Panamericana, por medio del cual se de- rogan los artfculos 29, 99, 10, 11, 16 al 53, 61 y 62, del mencionado Código.

COMPANIAS D E SEGUROS.-V. INSTITUCIONES DE SEGUROS.

CONDOMINIO.-V. PROPIEDAD POR PISOS.

CREDITO AGROPECUARIO.-V. FOMENTO AGROPECUARIO.

CREDITO EXTERIOR.-V. NACIONAL FINANCIERA.

Page 3: 1. LEGISLACION FEDERALhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/leg/leg25.pdf · Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas ... CUENTAS

LEGISLACION FEDERAL 309

CREDITO HIPOTECARIO.-V. INSTITUCIOKES D E CREDITO.

CI¿EDITO PESQUER0.-V. PESCA (1).

COIi'VENIOS Y TRATADOS.-V. DERECHOS CIVILES D E LA MUJER; CO- DIGO SANITARIO PANAMERICANO.

CUENTAS D E CHEQUES.-V. HERENCIAS Y LEGADOS

DEPOSITOS BANCARIOS.-V. HERENCIAS Y LEGADOS.

DERECHOS CIVILES D E LA MUJER.

1 -D. (21-X-1954, D. 0. 16-XI-1954). Promulga la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles n la Mujer, celebrada en Bogotá el 30 de abril de 1948.

DOTACIOY D E TIERRAS.-V. CODIGO AGRARIO (1).

EJID0S.-V. CODIGO AGRARIO (1).

EMPLEADOS PUIILIC0S.-V. ESTILlULOS Y RECOMPENSAS

ESTIhlULOS Y RECOXPEKSAS.

].-L. (23-XI-1953, D. O. 6-XII-IVJI). Ley de Estimulos s Kecampensas a las Fun- cionarios Y Empleados de In Frdernción Y del Distrito Y Territorios Federales, que se otorgarán en los términos que se fijan Y consistirán en distintivos, medallas, premios en efectivo, racaciones extraordin;irias, becas, etc. Deroga el Decreto de 24 de octubre de 1949, que creó la Perseverancia en el Servicio Civil.

ESPLOTACION FORESTAL.

l.-D. (23-XII-1954, D. 0. 27-XII-IV.54). Refornia la Ley del ImI>ucsto sobre Ex- plotición Forestal, dc 31 de diciembre de 1931, en sus articulas 3", 49, 5". 10, 11 y 13.

FOMENTO AGROPECUARIO

l.-T.. (31-XII-1954, D. 0. 31-XII-1954). Crea el Fondo de Garantin y Fomento l ia ra la Agricultura, Gnnndcria Y Aricultur;~, que será manejado en fideicomiso por el Banco de Mtxico, S. A.

FOhIEYTO l'ESQI:EliO.-V. PESCA (1).

FOIIENTO RURAL.-\'. DIENESTAR SOCIAL RCRAL.

FUXCIONARI0S.-V. ESTIAKTLOS Y RECOMPENSAS.

GANADE1IIA.-V. CODIGO AGRARIO (2 ) ; FOMEKTO AGROPECUARIO; SA- NIDAD FITOPECL'ARIA.

HABITACIOK POPULAR.-V. INSTITUCIOI'IES D E CREDITO; VIVIENDA.

HEREKCIAS Y LEGADOS.

].-D. (23-XII-1954, D. O. 27-XII-19.54). Reforma la Ley del Impuesto sohre Iie- rencias Y Legados, de 30 de dicienihrr dr 1949, eximiendo del mismo a los depii- sitos bancarias, en cuentas de che<iiier. cuyo saldo u la muerte del autor de In sucesión no exceda de S 5,000.00, sienipre que el cucntaliahiente 1 i ~ y a designado beneficiario Y no exista otro bien transmisible por herencia.

Page 4: 1. LEGISLACION FEDERALhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/leg/leg25.pdf · Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas ... CUENTAS

310 LEGISLACION FEDERAL

HOSPITALES.

l.-Reglto. (30-XI-1954, D. 0. 14-XII-1954). Reglamento para Hospitales Generales dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como instituciones asis- tenciales destinadas a la prevención y curación de enfermedades, rehabilitación médica y social. adiestramiento de nersanal técnico Y administrativo v docencia e investigación científica. Fija las &mas por las qÜe se regirán, su; autorida- des y el régimen general de los mismos.

1MPORTACION.-V. AUTOMOVILES

IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.-V. INGRESOS MERCANTILES.

IMPUESTO PREDIAL.-V. VIVIENDA (1).

IMPUESTOS.-V. AGUAMIEL; ALCOHOLES: CEMENTO; CERVEZA; HEREN- CIAS Y LEGADOS: INGRESOS MERCANTILES; LLANTAS Y CAMARAS DE HULE; PESCA; PORTES Y PASAJES.

INGRESOS MERCANTILES.

l.-D. (27-XII-1954, D. O. 31-XII-1954). Reforma y adiciona la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, deroga exenciones sobre dicho impuesto y regula el em~adronamiento de las causantes que deban, en virtud de ello. darse de alta en 1955.-(Fe de errater: en D. O. de 13-1-1955).

INSTITUCIONES DE CREDITO.

].-D. ( 2 X / / 1 9 5 , D. O. 70-.Y//-1954). Reforma S adiciona la Lcy Grni,ral de Inrtiturioncs de Crtdir. v Or~inizarione< Auxiliareí. en relación, principxlnirnrr. ;. 1.i intrsración Y r(uirnin de lar sociedades i innnr irr~s Y n Ins oi k r a c i u i t i <I<. u . u

crédito hipotecario y de fomento de la vivienda.

INSTITUCIONES DE CREDIT0.-V. SOCIEDADES DE INVERSION.

INSTITUCIONES DE SEGUROS.

].-D. (23-XII-1954, D. O. 28-XII-1954). Reforma y adiciona la Ley General de Ins- tituciones de Seguros, articulo 20-bis Y primer párrafo del artículo 135, referentes, reipeetivamente, a los consorcios formados por instituciones de seguros y al pro- cedimiento a seguir en las reclamaciones contra las mismas instituciones con motiva del contrato de seguro.

INVERSIONES.-V. SOCIEDADES DE INVERSION.

LEGADOS.-V. HERENCIAS Y LEGADOS.

LLANTAS Y CAMARAS DE HULE.

].-L. (23-XII-1954, D. 0. 24-XII-1954). Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, que abroga la de 29 de diciembre de 1951 y da nuevas normas referentes al pago del impuesto, su determinación, causantes, registro, cte.-(Fe de errotos: en D. O. de 19-1-1955),

MERITO CIVIL.

].-L. (30-XI-1954, D. 0. 21-XII-1954). Ley de Reeanoeimiento al Mérito, que tiene por objeto premiar los actos extraordinarios, desinteresados y benéficos que eo. adyuven al mejoramiento moral colectivo y al bienestar y progreso sociales, tales como salvación de vidas humanas o valores espirituales o materiales, in- vestigaciones y descubrimiento en el campo científico, técnico y artistieo, em- peños eficaces de mejoramiento moral o cultural de la sociedad, actos de filan- tropía, cte. Crea honores y premios al efecto Y da normas para su otorgamiento.

Page 5: 1. LEGISLACION FEDERALhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/leg/leg25.pdf · Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas ... CUENTAS

LEGISLACION FEDERAL 311

MEZCLAS ALCOHOL1CAS.-V. ALCOHOLES (1).

MINISTERIO PUBLICO.

l.-L. (29-XII-1954, D. O. 31-XII-1954) . Le? Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. que deroga la anterior de fecha 2 de octubre de 1929, y sus reformas.

XACIONAL FINANCIERA.

1.-Reglto. (6-VIlI-1954, D. O. 11-X-1954). Reglamento del articulo 4 9 de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, relativa u los requisitos y condiciones para obtener erCditos exteriores par parte de establecimientos pú- blicas y otros organismos descentralizados, can previa opinión favarsble de la Nacional Financiera.

ORGAKIZACION JUDICIAL.-V. h l IXISTERI0 PLBLICO.

PATRIMONIO FAMILIAR.-V. CODIGO CIVIL (21.

PESCA.

].-D. (22-XI-1954, D. O. 20-XII-1954). Reforma la Les de Impuestos sobre le Ex- i~lotación Pesquera, de 31 de diciembre de 1931, en relación con el fondo de crédito Deswero y su manejo.-(Fe d r rrroia;: en D. O. de 19-1-1935).

2.-D. (24-XII-1954, D. 0. 31-XII-1954). Reforma los articuloí 4" y 10 de 1s Ley de Impuestos a la Explotación Pesquera, de 31-XII-1951. referentes, rrspecti- ramente, al pago del impuesto par embarcaciones de matricula extranjera y a ia declaración que debe presentarse ante las oficinas recaudadoras e n los diez pri- meros dias de cada mes.

POKTES Y PASAJES.

1,L. (23-XII-1954, D. O. 27-XII- lP54) . Le>- Fedecal de Impuesto sobre Portcs y Pasa- jes que ahroga la de 31 de diciembre de 1933 y fija nuevas normas para el pago del impuesto.-(Fe de erratas: en D. O. de 19-1-1955).

PREMIOS.-V. ESTIMQLOS Y RECOMPENSAS: MERITO CIVIL.

PRESTAMOS HIPOTECARIOS.-\'. INSTITUCIONES D E CREDITO; VIVIEN- DA (2).

PRESUPCESTOS.

].-D. (28-XII-1954, D. 0. 30-XII-1954) . Le>- de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1955.

2 - 0 . (29 y 30-XII-1954. D. O. 31-XII-19541. Aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durnntc el año de 1955.

PROPIEDAD AGRARIA.-V. CODIGO AGRARIO.

PROPIEDAD HORIZONTAL.-V. PROPIEDAD POR PISOS.

PROPIEDAD POR PISOS.

l.-L. 12-XII-1954, D. O. 15-XII-1954) . Da normas para definir Y regular la pro- piedad y condominio de los edificios divididos en pisas. departamentos, viviendas o locales. tanto en cuanto a los derechos de cada propietario, como en los de la

Page 6: 1. LEGISLACION FEDERALhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/leg/leg25.pdf · Deroga la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Aleab(ilieas ... CUENTAS

312 LEGISLACION F E D E R A L

comunidad (administración, obligaciones fiscales, gravámenes, controversias, etc.).

PROPIEDAD POR PISOS.-V. CODIGO CIVIL (1).

PROPIEDAD URnANA.-V. PROPIEDAD POR PISOS.

RECOMPENSAS.-V. ESTIMULOS Y RECOMPENSAS; MERITO CIVIL.

SALUBRIDAD PUBLICA.-V. CODIGO SANITARIO PANAMERICANO; HOSPI- TALES.

SANIDAD.-V. CODIGO SANITARIO PANAMERICANO; HOSPITALES.

SANIDAD ANIMAL.-V. SANIDAD FITOPECUARIA.

SANIDAD FITOPECUARIA.

l.-Reglto. (20-IX-1954, D . O. 9-XI-1954). Reglamento de la Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el D. O. de 26 de septiembre de 1940. dando normas oara el control dc medicamentos destinados a orevenir v atacar las enfermedades y plagas de la ganaderia.

SEGURIDAD SOCIAL.-V. BIENESTAR SOCIAL RURAL.

SEGUROS.-V. INSTITUCIONES D E SEGUROS.

SERVICIOS SANITARIOS.-V. HOSPITALES.

SOCIEDADES FINANCIERAS.-V. INSTITUCIONES DE CREDITO; SOCIE- DADES DE INVERSION.

SOCIEDADES DE INVERSIOI\'.

1.-L. (30-XII-1954, D . O. 31-XII-1954). Ley que regula el régimen y funcionamiento de las Sociedades de Inversión, entendiendo como tales las que se dediquen u operar can valores, en la forma y términos que se fijan. Deroga la Ley anterior sobre la materia, de 30 de diciembre de 1950, y su Reglamento, de 12 de septiem- bre de 1951.

SOCIEDADES DE SEGUROS.-V. INSTITPCIONES DE SEGUROS

SUCESIONES.-V. HERENCIAS Y I.E<;:~I)OS.

TIERRAS EJ1DALES.-V. CODIGO AGRARIO (1)

TRANSPORTES.-V. PORTES Y PASAJES.

VALORES.-V. SOCIEDADES DE INVEKSION.

VIVIENDA.

1.-L. (27-XII-1954, D . O. 31-XII-1954). Exonera del impuesto predial par cinco años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales que en dicho lapso construyan casas solss o edificios de departamentos o vivien- das populares, cuya renta no exceda de trescientos pesos mensuales.

2.-L. (30-XII-1954, D. 0 . 31-XII-1954). Crea el Instituto Nacional de la Vivienda, encargada de estudiar planes, coordinar trabajos y estimular la construcción de Viviendas económicas, y fija la organización y régimen del mismo.

VIVIENDA.-V. INSTITUCIONES DE CREDITO; PROPIEDAD POR PISOS.