10. Reglamento Regional de Enfermedades de Camarón - Reinaldo Morales

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REGLAMENTO REGIONAL SOBRE ENFERMEDADES EN EL CAMARÓN DE CULTIVO Simulacro Regional de Emergencia Enfermedad de la Necrosis Aguda del Hepatopáncreas (AHPND) Guatemala, 6 de junio de 2014

Transcript of 10. Reglamento Regional de Enfermedades de Camarón - Reinaldo Morales

  • REGLAMENTO REGIONAL SOBRE ENFERMEDADES

    EN EL CAMARN DE CULTIVO

    Simulacro Regional de EmergenciaEnfermedad de la Necrosis Aguda del Hepatopncreas (AHPND)

    Guatemala, 6 de junio de 2014

  • Guatemala

    Honduras

    Nicaragua

    Costa Rica

    Panam

    Belize

    El Salvador

    RepblicaDominicana

    SISTEMA DE LA INTEGRACIN

    CENTROAMERICANA - SICA

    1991. Protocolo de Tegucigalpa

    El Sistema de la Integracin

    Centroamericana (SICA) tiene por objetivo

    fundamental la realizacin de la

    integracin de Centroamrica, para

    constituirla como Regin de Paz, Libertad,

    Democracia y Desarrollo.

  • instancia responsable de coordinar la definicin, ejecucin y seguimiento de

    las estrategias, polticas y proyectos que atienden temas comunes,relacionados con el marco normativo de alcance regional que conduzca al

    desarrollo sostenible de la pesca y acuicultura.

    ORGANIZACIN DEL SECTOR PESQUERO Y ACUCOLA DEL ISTMO CENTROAMERICANO - OSPESCA

    Grupos de Trabajo

    Comisin de DirectoresVela por los contenidos cientficos y tcnicos de las decisiones regionales

    Comit de ViceministrosResponsable de la formulacin y seguimiento de las decisiones de la

    Organizacin

    Consejo de MinistrosResponsable de las polticas de pesca y acuicultura

  • BELIZE: MINISTERIO FORESTAL, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE (DEPTO. DE PESCA)

    EL SALVADOR: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERA

    (DIRECCION GENERAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA Y ACUICULTURA CENDEPESCA-)

    GUATEMALA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACIN (DIRECCION DE NORMATIVIDAD DE LA PESCA Y ACUICULTURA-DIPESCA)

    HONDURAS: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERA

    (DIRECCION GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA-DIGEPESCA)

    COSTA RICA: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)

    NICARAGUA: INSTITUTO NICARAGENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INPESCA)

    PANAMA: AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA (ARAP)

    INSTITUCIONALIDAD

    AUTORIDADES NACIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA

    REPBLICA DOMINICANA: CONSEJO DOMINICADO DE PESCA Y ACUICULTURA (CODOPESCA)

  • ORGANIZACIONES DE CONSULTA

    OECAP: Organizacin de Empresarios de Pesca y Acuicultura de Centroamrica.

    CONFEPESCA: Confederacin de Pescadores Artesanales de Centroamrica.

  • Modelo de Gobernanza Regional

  • Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de

    la Organizacin de Estados

    Centroamericanos

    (ODECA)

    Artculo 22

    las decisiones de los Consejos sern de obligatorio cumplimiento en

    todos los Estados miembros

  • Establecer un sistema regionalcomn para aumentar laparticipacin integrada de lospases del IstmoCentroamericano y ascontribuir al uso adecuado ysostenible de los recursos de lapesca y los productos de laAcuicultura.

    Una agenda de temaCOMUNES, de integracin.

  • El marco del SICA

    La institucionalidad

    regional

    Los instrumentos

    internacionales que

    interactan con el modelo

    La armonizacin

    normativa a nivel

    nacional y regional

    La Poltica de

    Integracin

    Pilares del Modelo de Gobernanza de la Pesca y Acuicultura Centroamericana

    Todo, en un proceso de influenciasreciprocas y retroalimentacin.

  • Ruta de la Formulacin de Acuerdos Vinculantes

    1

    Preparacin de los elementos tcnicos (Grupos de Trabajo)

    Consultas sectores, sociedad civil

    2

    Revisin de los aspectos legales

    Grupo de Armonizacin de Normativas Regionales (GANP)

    3

    Aprobacin por la Comisin de Directores

    y Asistentes (A-GTPP)

    4 Comit de Viceministros

    5 Consejo de Ministros

    6 Certificacin por la SG-SICA

  • 1. El Registro Pesquero

    2. El Manejo de la Langosta del Caribe

    3. El Seguimiento Satelital

    4. El Cdigo de tica

    5. La Prohibicin del Aleteo de Tiburones

    6. Uso adecuado de los DETs

    7. Enfermedades de camarones

    8. Fortalecimiento de la sostenibilidad poblacional del tiburn ballena

    9. Combate a la Pesca Ilegal No declarada y No reglamentada

    REGLAMENTOS REGIONALES VINCULANTES

  • ANTECEDENTES Cultivos de camarones: 173 mil T.M. USD 657 millones

    Susceptibles a enfermedades. Al menos 4 reportadas desde 1988 quecausaron el 80 por ciento de mortandad.

    Nuevas amenazas, ahora con la muerte temprana de camarones(Necrosis Aguda del Hepatopncreas-AHPND), que puede llegar al 100por ciento de mortandad en los primeros 30 das.

    China (2009), Vietnam (2010), Malasia (2011) y Tailandia (2011) Mxico tiene una enfermadas muy similar, sino idntica a EMS.

    Sonora, mortalidad 70% perdidas de 1,300 millones de pesos Sinaloay Nayarit, mortalidad 90%, perdidas de 3 mil millones de pesos.

  • Acciones regionales

    OIRSASimulacro

    Capacitaciones

    Programas

    Planes

  • Normativas NacionalesProhibicin

    Honduras Acuerdo 331-2013, SAG

    Nicaragua Acuerdo Ministerial No.08-2013

    Panam Resuelto DAL-021-ADM-13, MIDA

    Repblica Dominicana Resolucin 52-2013, Ministerio de Agricultura

    Medidas sanitarias

    Guatemala 26 de julio de 2013

  • Propuesta de Normativa

    OIRSA-OSPESCA elaboran una propuesta tcnica de

    Reglamento Regional para armonizar y perfeccionar lasmedidas nacionales.

  • Propuesta de NormativaEL COMIT DE DIRECCION DE OSPESCA ACUERDA:

    Someter a opinin del CIRSA la recomendacin de impulsar en un corto

    plazo un Reglamento Regional vinculante con medidas para la prevencin,

    control y erradicacin del Sndrome de Mortalidad Temprana de los

    camarones, poniendo a disposicin el modelo de gobernanza de OSPESCA.

  • LII Reunin Extraordinaria del CIRSA celebrada en Repblica

    Dominicana el 29 de agosto de 2013

    OIRSA analice la propuesta a nivel de la Comisin Tcnica ampliada (especialistas del sector privado y OSPESCA), y se promueva la adopcin de medidas sanitarias armonizadas respecto a las enfermedades."

  • Reunin Extraordinaria de la Comisin Tcnica de Salud Animal del CIRSA, ampliada con OSPESCA y el sector privado del cultivo

    de camarn (Managua, 16-18 de octubre de 2013)

    Elaboran una propuesta de Reglamento Regional sobre enfermedades del Camarn de cultivo.

    Recomiendan que sea una decisin vinculante Que la revisen los asesores jurdicos.

  • Reunin de Asesores Jurdicos El Salvador, 26 y 27 de octubre de 2013

    Revisin jurdica, nacional y regional.

  • Primer Reglamento Interinstitucional vinculante entre:

  • El Comit Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA)

    Y

    El Consejo de Ministros competentes de las Actividades Pesqueras y Acucolas de

    los Pases Integrantes del SICA

  • ConsiderandoI. La facultad de los Consejos de Ministros de emitir actos

    normativos que sern de obligatorio cumplimiento en todos losEstados miembros del SICA.

    II. Que la Poltica de OSPESCA determina el marco estratgico paraidentificar e implementar medidas vinculantes.

    III. Que OIRSA apoya los esfuerzos para lograr el desarrollo de susplanes de salud animal, sanidad vegetal, inocuidad de losalimentos y el fortalecimiento de sistemas cuarentenarios.

    IV. Que los pases integrantes del SICA y OIRSA, hacen esfuerzosconjuntos para fortalecer el estatus sanitario para una produccin

    camaronera sostenible.

  • PRIMER ACUERDO OIRSA -OSPESCA

    Emiten el siguiente:

    REGLAMENTO OSPESCA/OIRSA No. 001-2013 para la prevencin, control, y erradicacin de enfermedades en el camarn de cultivo en los

    pases del SICA y OIRSA.

  • Artculo 1. DEL OBJETO.

    Fortalecer el estatus sanitario en los pases del SICA y OIRSA, pormedio de la adopcin e implementacin de medidas para laprevencin, control y erradicacin de enfermedades del camarnde cultivo.

    Artculo 2. DEL AMBITO DE APLICACIN.

    Los pases Miembros del SICA y de OIRSA

    (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,Mxico, Panam y Repblica Dominicana.

  • Articulo 3: Definiciones.

    Anlisis de riesgo Bioseguridad Certificado de origen CIRSA Enfermedad emergente Enfermedad extica Enfermedad transfronteriza Fomite

    OIRSA OSPESCA Prebiticos Principio precautorio Principio preventivo Probiticos SICA

  • Articulo 3: Definiciones. Anlisis de riesgo: Mtodo de ayuda en la toma de decisiones para

    controlar y prevenir las enfermedades animales que comprende la identificacin del peligro, la evaluacin, la gestin y la comunicacin del riesgo establecido por la OIE.

    Bioseguridad: Medidas destinadas a establecer un mecanismo de barrera que impida la transmisin de enfermedades en todas aquellas actividades relacionadas con la produccin acucola.

    Certificado de origen: Documento que acredita que los organismos vivos o productos e insumos a ser despachados son originarias de un determinado pas o territorio.

    CIRSA: Comit Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, rgano superior de OIRSA, integrado por los titulares o representantes de los Ministerios o Secretarias de Estado de Agricultura y/o Recursos Naturales.

  • Articulo 3: Definiciones.

    Enfermedad emergente: Infeccin nueva consecutiva a la evolucin o lamodificacin de un agente patgeno existente, una infeccin conocida quese extiende a una zona geogrfica o a una poblacin de la que antesestaba ausente, un agente patgeno no identificado anteriormente o unaenfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusionesimportantes en la salud de los animales acuticos o de las personas.

    Enfermedad extica: Enfermedad que nunca se ha presentado en un paso rea determinada.

    Enfermedad transfronteriza: Enfermedades epidmicas altamentecontagiosas que pueden producir importantes impactos socioeconmicosy comerciales, que pueden tener impacto sobre la seguridad alimentaria yque pueden traspasar fcilmente las fronteras de los pases infectados.

  • Articulo 3: Definiciones. Fomite: Cualquier tipo de objetos inertes o sustancias capaces de

    contaminarse con agentes infecciosos (virus, hongos, bacterias, parsitos,etc.) y que son capaces de infectar a otros seres vivos con dichospatgenos.

    OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria,integrado por Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,Mxico, Nicaragua, Panam y Repblica Dominicana.

    OSPESCA: Organizacin del Sector Pesquero y Acucola del IstmoCentroamericano integrado por Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua, Panam y Repblica Dominicana.

    Prebiticos: Ingredientes no digestibles de la dieta que actan comoelemento para microorganismos benficos, estimulando su crecimiento yactividad en el tracto digestivo de los organismos tratados.

  • Articulo 3: Definiciones.

    Principio precautorio: Adopcin de medidas protectoras ante lassospechas fundamentadas de que ciertos productos o tecnologasrepresenten un riesgo grave para los organismos vivos, sin que se cuentean con una evidencia cientfica definitiva de dicho riesgo.

    Principio preventivo: Obligacin de un Estado de evitar un dao a losorganismos vivos dentro del mbito de su jurisdiccin. Busca prevenir eldao como un objetivo en s mismo.

    Probiticos: Microorganismos vivos que al ser agregados comosuplemento en las dietas o directamente en el agua, favorecen eldesarrollo de la flora microbiana benfica en el intestino de losorganismos tratados.

    SICA: Sistema de la Integracin Centroamericana.

  • Artculo 4. RESTRICCIONES A LA IMPORTACION DE PRODUCTOSACUATICOS.

    Los pases miembros de SICA y OIRSA, por medio de lasautoridades competentes, asegurarn que las importaciones deorganismos acuticos, as como de sus productos o subproductosse realicen previa presentacin de Certificado de Origen y Anlisisde Riesgos, considerando las tcnicas de evaluacin aprobadas yreconocidas por la OIE, con el propsito de salvaguardar la saludde los camarones de cultivo.

  • Artculo 5. RESTRICCIONES A LA IMPORTACION DE INSUMOS.

    Las condiciones contenidas en el artculo anterior, sern aplicablesa la importacin de prebiticos, probiticos, Artemia, poliquetosy cualquier insumo involucrado en la cadena productiva acucola,provenientes de pases afectados por enfermedadestransfronterizas, emergentes y exticas que pongan en riesgo elestatus sanitario de los camarones de cultivo de los pases delSICA y del OIRSA.

  • Artculo 6. DEL PLAN REGIONAL.

    OIRSA en coordinacin con OSPESCA, formular el "Plan Regionalpara la Prevencin y Control de las Enfermedades que Afectan laProduccin del Camarn de Cultivo, para lo cual contar con unplazo de un ao contado a partir de la entrada en vigor delpresente reglamento.

    Corresponder a las Autoridades Competentes de la SanidadAgropecuaria de los pases miembros del SICA y OIRSA, establecerde forma armnica los mecanismos para ejecutar a nivel nacionalel Plan Regional indicado en el prrafo anterior.

  • Artculo 7. DE LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL.

    Las Autoridades Competentes de la Sanidad Agropecuaria encoordinacin con las Autoridades Pesqueras y Acucolas de cadapas, asegurarn que los establecimientos para el cultivo decamarn, cumplan con las normas y requisitos sanitariosregionales en el proceso de produccin, utilizando buenasprcticas de manejo, bioseguridad e inocuidad del producto.

  • Artculo 8. DE LA CAPACITACIN EN PUESTOS DE CUARENTENAINTERNOS E INTERNACIONALES.

    OIRSA en conjunto con las Autoridades Competentes, capacitaral personal que labore en los puestos de cuarentena internos einternacionales, para realizar las acciones de inspeccin ydesinfeccin a los medios de transporte y fomites, utilizados parala movilizacin de camarones vivos, sus productos y subproductosprocedentes de otros pases o dentro de pases de la regin.

  • Artculo 9. DE LOS PRODUCTORES DE CAMARN DE CULTIVO.

    Los productores de camarn de cultivo, debern informar a lasAutoridades Competentes del respectivo pas, sobre cualquiercomportamiento o mortalidad anormal que se presente encualquier fase de produccin de los camarones de cultivo.

    Artculo 10. DE LA COORDINACIN INTERSECTORIAL PBLICA DECADA PAS.

    La aplicacin del presente reglamento, se llevarn a caboguardando la debida coordinacin entre las autoridades de cadapas, en el marco de sus respectivas competencias.

  • Artculo 11. DE LA APLICACIN.

    Los pases miembros de SICA y OIRSA, establecern losprocedimientos para la aplicacin de este reglamento, deconformidad con la legislacin vigente.

    Artculo 12. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIN.

    OIRSA en coordinacin con OSPESCA, dar seguimiento y evaluarperidicamente la ejecucin del presente reglamento. Deberpresentar informes anuales ante el CIRSA y Comit de Direccin deOSPESCA y los informes extraordinarios cuando el caso lo amerite.

  • Artculo 13. DE LA INTERPRETACIN.

    Lo dispuesto en el presente Reglamento, no podr interpretarse endetrimento de la soberana y jurisdiccin de los Estados Miembrosdel SICA y OIRSA, de igual manera su aplicacin no menoscabar lasobligaciones contradas del derecho internacional.

    Artculo 14. VIGENCIA, DEPSITO Y PUBLICACIN.

    El presente reglamento entrar en vigencia el 01 de enero de 2014,ser depositado por las Presidencias Pro-Tmpore de OIRSA yOSPESCA en la Secretara General del SICA y publicado en cada unode los pases miembros del SICA y OIRSA.

  • Dado en la ciudad de Santo Domingo, Repblica Dominicana, alos 31 das del mes de octubre del ao dos mil trece.

  • por la Secretara General del Sistema de la Integracin

    Centroamericana (SG-SICA)

    Certificacin

  • Publicaciones