11-01-2010. Novas da Xustiza nº 141

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n n o o v v a a s s d d a a x x u u s s t t i i z z a a Número 141 11 xaneiro 2010 Rexistro Civil Sumario Un Rexistro Civil desxudicializado O Goberno dá luz verde ao novo Rexistro Civil Información publicada en www.la-moncloa.es El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyec- to de ley del nuevo Registro Civil, orientado a las personas, único para toda España, accesible te- lemáticamente, al servicio de los ciudadanos y des- judicializado. El nuevo Registro Civil , cuyo anteproyecto de ley ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, no persigue "colo- car" ordenadores en el Registro tradicional, sino que cambia "de arriba a abajo" su concepción, según ha ex- plicado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Rexistro civil .................. 1 O Goberno dá luz verde ao novo Rexistro Civil Informe sobre o antepro- xecto de Lei do novo Rexis- tro Civil O Rexistro Civil único aca- ba co Libro de Familia Revista de prensa .......... 8 Xuíces substitutos Taboleiro de avisos ........ 13 CCOO na internet ........... 14 Edita CCOO de Xustiza de Galicia

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza

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Rexis t ro C ivi l

Sumar io

Un Rexistro Civil desxudicializado

O Goberno dá luz verde ao novo Rexistro Civil

Información publicada en www.la-moncloa.es

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyec-

to de ley del nuevo Registro Civil, orientado a las

personas, único para toda España, accesible te-

lemáticamente, al servicio de los ciudadanos y des-

judicializado.

El nuevo Registro Civil, cuyo anteproyecto de ley ha

aprobado hoy el Consejo de Ministros, no persigue "colo-

car" ordenadores en el Registro tradicional, sino que

cambia "de arriba a abajo" su concepción, según ha ex-

plicado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.

Rexistro civil .................. 1

O Goberno dá luz verde ao

novo Rexistro Civil

Informe sobre o antepro-

xecto de Lei do novo Rexis-

tro Civil

O Rexistro Civil único aca-

ba co Libro de Familia

Revista de prensa .......... 8

Xuíces substitutos

Taboleiro de avisos ........ 13

CCOO na internet ........... 14

Edi ta

CCOO de Xustiza de Galicia

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El actual Registro está sustentado en una Ley de 1957, está diseminado en múltiples ofici-

nas, estructurado en numerosas secciones y vinculado a la planta judicial.

Con el nuevo Registro, que será único para toda España, se acaba con la dispersión. La in-

formación no se procesará en función de dónde suceden los hechos (nacimiento, matrimonio,

defunción...), sino de la persona.

En este sentido, cada persona tendrá una ficha personal única, un "Código Personal de Ciu-

dadanía", que se abrirá con su nacimiento y a ella se incorporarán todas las variaciones de

su vida civil.

Con ello dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificados regis-

trales. También se supera el criterio de territorialidad, ya que en cualquier oficina se podrán

realizar inscripciones y todas ellas tendrán acceso a la información registral. Ello redundará

en beneficio del ciudadano al que, salvo en extraordinarias ocasiones, no se le solicitarán

certificados.

El ciudadano, además, podrá acceder a sus datos de forma telemática por lo que no tendrá

que acudir a ninguna oficina registral para solicitar certificaciones o consultar datos.

Con este anteproyecto de ley, el Registro deja de ser una pieza de la administración judicial,

pues se separa lo judicial de lo gubernativo, descargando así a los jueces de estas labores lo

que facilitará que puedan dedicarse de lleno a su función primordial: juzgar y ejecutar lo juz-

gado.

El anteproyecto de ley dará lugar a una mayor simplificación: habrá unos 108 registros fren-

te a los 431 actuales, con independencia de los juzgados de paz y los registros consulares, lo

que supone "más de 8.000 puntos dispersos por toda la geografía española", ha especificado

Caamaño.

En resumen, el ministro de Justicia ha concluido que el nuevo Registro se caracterizará por

ser de personas, individual, único para toda España, electrónico, de servicios y desjudiciali-

zado.

Vídeos asociados

Intervención de Francisco Caamaño 14:10

Respuestas de ambos a los periodistas 14:08

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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO REGISTRO CIVIL

La nueva norma, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta

Legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.

Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda Es-

paña y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.

Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial

civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciuda-

danía (CPC).

Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los

datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto

de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente

desde 1957.

La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura,

configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando

las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros

físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano

podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal úni-

ca, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la en-

trada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código

Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá

para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos

por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet.

En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la informa-

ción registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una

reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acu-

dir personalmente al registro.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo

que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y

gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a

control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá

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que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzga-

do.

Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro informe del Ministro de Justicia sobre un

Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se

modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las

atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Ci-

vil, y adaptarlo a la nueva norma.

Las líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil son las si-

guientes:

UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS

El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran

hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro

individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el

que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.

Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en

el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres, y en la dignidad como

valor esencial de la persona.

ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE

Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garanti-

za la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán

realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.

Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en

elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.

Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro pa-

ra solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.

DE SERVICIOS

Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las com-

parecencias personales. Con el nuevo sistema sólo de forma excepcional será ne-

cesario acudir personalmente al Registro Civil.

Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán

al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los

nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.

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Acceso directo de las Administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejerci-

cio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro, por

lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.

UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA

Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Mi-

nisterio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualifi-

cados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces

dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia

jerárquica y con funciones muy específicas:

Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funcio-

nes ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra

más por cada cincuenta mil habitantes.

Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General

de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse

de la cooperación jurídica internacional en materia registral.

Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y

no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.

ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del

Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas len-

guas.

Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de

asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apo-

deramientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del

matrimonio.

La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia

para esta Legislatura, y así lo estableció el Ministro de Justicia en su primera comparecencia

en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prio-

ridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el

Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral del actual Go-

bierno del PSOE.

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El Registro Civil único acaba con el Libro de Familia

El anteproyecto del Gobierno busca que el Registro Civil se convierta en un registro

individual, que otorgue a cada individuo una ficha personal única, donde figurará el his-

torial civil de cada persona desde su nacimiento.

Publicado en www.cope.es

- Al nacer, los españoles recibirían un Código Per-

sonal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una

secuencia alfanumérica, que servirá para todos los

trámites que el usuario precise realizar con el Registro

Civil.

- Su ficha personal podrá ser consultada telemáti-

camente y también será accesible por las administra-

ciones que lo necesiten para la realización de trámites.

- Dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán

sustituidos por certificaciones registrales, que podrán

ser solicitados personalmente o a través de internet.

- Los registros dejarán también de ocuparse de la trami-

tación de los expedientes matrimoniales y serán los

municipios los que se encargarán de ello y, una vez

celebrado el matrimonio, lo pondrán en conocimiento

del registro.

- Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales serán los en-

cargados de remitir al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria

para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios o las defunciones.

- El nuevo registro será acorde al Estado de las autonomías. Reconoce el derecho al uso

de las lenguas oficiales del Estado, de manera que los ciudadanos podrán obtener certifi-

caciones en cualquiera de estas lenguas.

El nuevo Registro Civil se articulará en tres órganos sin dependencia jerárquica y con

funciones muy específicas: oficinas generales, oficina central y oficinas consulares.

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- Las oficinas generales, unidad básica del nuevo registro, serán las encargadas de las

funciones ordinarias. El texto prevé la creación de una por comunidad autónoma más otra

por cada 50.000 habitantes.

- La oficina central inscribirá las resoluciones de la Dirección General de Registros y del No-

tariado, los documentos auténticos extranjeros y se encargará de la cooperación jurídica in-

ternacional en materia registral.

- Las oficinas consulares, dependencias del Registro Civil en el extranjero, no variaría sus-

tancialmente con respecto al actual modelo.

-Se pasará a tener unos 108 registros aproximadamente, frente a los 431 registros

principales que hay en la actualidad, a los que hay que añadir los más de 7.000 juzgados

de paz de todo el país.

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Revis ta de prensa

Aquí un precario, para juzgarle

Buena parte de las resoluciones judiciales son obra de interinos con empleos inesta-

bles y sin derecho a formarse ni a especializarse

Publicado en www.elpais.com

"Dentro de tres días me iré al paro y ya es-

toy viendo la cara de perplejidad que me

pondrán en el Inem cuando me pregunten

mi oficio. '¿O sea, que usted es juez y está

en paro. ¿Se está quedando conmigo?', me

dirán eso o algo muy parecido. Como en

ocasiones anteriores, tendré que conven-

cerles para que llamen a su oficina central

y le confirmen que digo la verdad. La gente

no se cree que pueda haber jueces en pa-

ro", dice la magistrada del Tribunal Supe-

rior de Madrid Esther Morales.

"Vistos los preceptos legales citados, debo

declarar y declaro que la relación laboral

que une a la demandante con el organismo

demandado es de carácter indefinido, por

lo que condeno a la parte demandada a es-

tar y pasar por esta declaración". Todos los

días, los juzgados y tribunales emiten ve-

redictos similares dirigidos a acotar el frau-

de de ley que conlleva el abuso de los con-

tratos temporales. Y lo paradójico del caso

es que buena parte de esas resoluciones

son dictadas por jueces que dicen trabajar

en condiciones laborales similares a las que

sancionan con sus veredictos. ¿La pre-

cariedad se ha instalado también en el co-

razón del Estado, en el territorio sagrado

de la judicatura?

Buena parte de la justicia que se admi-

nistra en nuestro país es obra de licencia-

dos en Derecho que no hicieron las oposi-

ciones de acceso a la carrera judicial, pero

que, basándose en sus méritos académicos

y su experiencia son nombrados anual-

mente para ejercer de jueces sustitutos o

de magistrados suplentes. Son ya más de

1.400 que se suman a una plantilla de

4.439 jueces y magistrados titulares. Pese

a que los suplentes intervienen en todas

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Una cuarta parte de quienes dictan sentencias trabajan en la

temporalidad

las jurisdicciones -lo mismo juzgan un caso

de lo penal que presiden una sala de lo civil

o completan un tribunal de lo social o de lo

contencioso administrativo-, la Administra-

ción les niega los cursos de formación y

eso que, a veces, ellos son los que dan

continuidad a juzgados sobrecargados de

trabajo y poco solicitados.

"Somos las meretrices de la justicia:

siempre a disposición de los tribunales pa-

ra lo que gusten y sin más derechos que el

cobro por los servicios prestados", resume,

con mordacidad, un magistrado gallego

que asegura no haber cogido vacaciones en

sus 20 años de actividad. "Una vez nom-

brados, los interinos debemos estar per-

manentemente dispuestos a ocupar cual-

quier plaza vacante, pero sólo cobramos y

tenemos Seguridad Social durante el tiem-

po formal que dura la sustitución y, con

frecuencia, ni eso. No podemos ejercer

ninguna otra actividad, excepto la docen-

cia, y tampoco alejarnos de la provincia

por si te convocan con 24 horas o menos

de antelación. A la segunda falta, te retiran

de la lista", asegura. "Puede decirse que

dos de mis hijos nacieron en el juzgado",

afirma, a su vez, una juez madrileña. "Re-

cuerdo muy bien las miradas temerosas de

que rompiera aguas allí mismo, pero no

podía permitirme coger la baja de materni-

dad. Fui a parir con el busca y a los 15 días

ya estaba trabajando, a pesar de la cesá-

rea".

Se diría que el proverbio español "en

casa del herrero, cuchillo de palo" ha en-

contrado un asiento permanente en el

ámbito judicial, como si la condición de

patrón exonerara a la Administración del

estricto cumplimiento del derecho y le

permitiera aplicar una casuística excepcio-

nal que no rige para ningún otro colectivo

de eventuales. "No son situaciones equi-

parables", puntualiza un responsable judi-

cial. "Los que accedemos a la carrera judi-

cial estamos fuera del Estatuto de los Tra-

bajadores y del Régimen General de la Se-

guridad Social porque tenemos nuestro

propio estatuto". La pregunta es si resulta

razonable que más de una cuarta parte de

quienes dictan sentencias trabajen en la

temporalidad permanente, sin derecho a la

formación, ni acceso al sistema sanitario

público, excepción hecha del periodo de

sustitución efectiva.

Por sorprendente que resulte, la ma-

yoría de la docena de entrevistados para

este reportaje pide que no se divulgue su

identidad. "Me la juego si digo estas cosas

en público. El concurso de méritos que pa-

samos todos los años es ahora bastante

objetivo porque ya no hay tanto amiguismo

y se valoran el expediente académico, los

cursos y la experiencia, pero la asignación

de las vacantes a cubrir sigue siendo arbi-

traria. Si te enemistas con el presidente de

la audiencia, o con tal o cual juez titular, te

quedas en la calle", indica uno de estos

jueces.

La figura del interino, que la Ley Orgá-

nica del Poder Judicial contempla como re-

curso de mera posibilidad, ha adquirido,

con el tiempo, carta de naturaleza, hasta el

punto de que, como ha escrito el magis-

trado de la Audiencia Nacional Eduardo

Calvo, "no opera ya como mecanismo para

la cobertura transitoria de las vacantes, si-

no como atípico reforzamiento de la planti-

lla ordinaria". Según Alfredo Muñoz, presi-

dente de la Asociación Concepción Arenal

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Dice un juez: “Somos la mere-triz de la justicia; cobramos sólo

por el servicio”

que agrupa a los interinos de Madrid, los

jueces y magistrados suplentes dictan "en-

tre el 20% y el 25% de las sentencias",

porcentaje que la portavoz del Consejo

General del Poder Judicial (CGPJ) Gabriela

Bravo rebaja al 15%. Sólo la mitad de los

1.400 interinos nombrados ejercen con

cierta asiduidad.

¿Y qué ocurre con la calidad de las re-

soluciones? "El índice de revocación de

sentencias dictadas por jueces titulares y

jueces suplentes es similar. No hay ningún

otro indicador más objetivo de calidad",

zanja Alfredo Muñoz. "Metemos muchas

más horas de las que nos pagan y nos de-

jamos la piel en el trabajo porque a noso-

tros se nos mira con lupa y no se nos per-

mite el error", subraya Carmen Martelo,

magistrada de la Audiencia Provincial de A

Coruña. "Si ustedes son más productivos

con un nivel de calidad similar, ¿no habría

que generalizar la condición de interino pa-

ra mejor combatir el marasmo judicial?",

ironiza. Los afectados no aprecian mucho

las bromas sobre este asunto, ni están por

seguir el juego de la provocación, sobre

todo, ahora, que ha surgido la figura del

juez volante titular. "Van a quitarnos las

sustituciones largas, en lugar de darnos

acceso a la titularidad y un estatuto jurí-

dico que nos permita estar de alta en la

Seguridad Social durante el tiempo de

nuestro nombramiento. Sobre este último

punto, observamos una actitud receptiva,

pero el Ministerio de Justicia no sabe muy

bien qué hacer con nosotros", constata Al-

fredo Muñoz.

Pese a las descalificaciones vertidas por

el antiguo vocal del CGPJ José Luis Re-

quero -"Los interinos son un cáncer del sis-

tema (...). No es normal que un almirante

sea sustituido por un patrón de yate", dijo-

, muchos titulares reconocen abiertamente

los méritos de sus compañeros sustitutos.

"Tienen nuestro apoyo y vamos a buscar

una solución", afirma también el presidente

de la Comisión de Justicia del Congreso,

Álvaro Cuesta.

Si el tiempo cotizado a la Seguridad So-

cial es un buen indicador, habrá que con-

cluir que los interinos padecen un alto gra-

do de precariedad. "Después de cuatro

años, mis días cotizados ascienden a 180";

"en 16 años, me han cotizado cinco"; "yo

he tenido mucha suerte porque tengo coti-

zados 15 de los 20 años trabajados". Aun-

que existen sustituciones que se prolongan

durante meses y hasta años, lo habitual

son los periodos cortos. "La tónica general

es que te certifiquen tres días por un tra-

bajo que dura una semana, porque des-

pués de los juicios tienes que escribir las

ponencias. ¿No es escandaloso e indig-

nante que practiquemos la economía su-

mergida y cobremos menos por hacer

más?", señala Carmen Martelo.

"Puedes estar un mes trabajando como

un loco y tener declarados ocho días", con-

firma Jesús Primitivo Rodríguez. Abogado y

profesor universitario, dejó la judicatura a

raíz de su divorcio. "He vuelto al bufete y a

la universidad porque mis ingresos no me

alcanzaban ya para vivir". La mayoría de

los interinos son mujeres que, por razones

diversas, renunciaron a las oposiciones a

juez, tarea que, por término medio, implica

cuatro años de estudio intenso. Muchos

concilian con dificultad la vida laboral y fa-

miliar.

En el caso del País Vasco, la condición

de interino plantea dudas específicas en el

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“No podemos ejercer otra acti-vidad salvo la docencia”, se

queja una interina

terreno de la seguridad. "Me ponen escolta

cuando cubro una vacante y me la quitan

cuando dejo de ejercer. Es un problema,

porque a estas alturas, el vecindario ya sa-

be que hay algo raro conmigo, puesto que,

a veces, vienen unos señores a buscarme",

comenta una magistrada vasca. En Euska-

di, también los interinos cobran la parte

correspondiente del complemento de 250

euros establecido para esa comunidad. Cu-

brir una guardia de 24 horas se paga a 75

euros.

Las quejas por los errores burocráticos

están a la orden del día. "Estuvieron sin

pagarme la Seguridad Social durante seis

años". "No he podido cobrar el trabajo de

un mes en el que dicté 23 sentencias por-

que como faltaba el informe previo de sufi-

ciencia presupuestaria, se declaró nulo el

llamamiento a efectos económicos aunque

no jurídicos". "Jueces y fiscales sustitutos

hemos presentado una demanda para que

nos reconozcan la antigüedad". "Tenía que

levantar un cadáver y me llevaron a toda

velocidad por la Castellana de Madrid y

hasta por dirección prohibida. Me puse a

pensar: ¿qué hago aquí si no estoy de alta

en la Seguridad Social?". "El otro día una

compañera sufrió un desvanecimiento y

como no estaba dada de alta, en el hospital

pensaron que era indigente". "Me trataron

un cáncer en la sanidad pública, gracias a

que mi decano hizo lo imposible para que

no me faltara destino".

La sensación de injusticia y agravio

comparativo sobrevuela permanentemente

en las conversaciones: "Nos consideran

jueces de segunda. No se nos reconoce, no

se nos quiere. Les sacamos las castañas

del fuego, pero nos ven como un error del

sistema", dice un profesional. ¿Son un

error del sistema?, se le pregunta a la por-

tavoz del Consejo General del Poder Ju-

dicial. "No, son profesionales que realizan

la encomiable tarea de suplir las disfuncio-

nes del sistema. Algunos son extraordina-

rios y otros, menos. Se ha creado la figura

del juez titular de adscripción territorial

(juez volante) para cubrir vacantes, pero

los interinos con más de 10 años de ejerci-

cio pueden adquirir la titularidad por la vía

del 4º turno", apunta Gabriela Bravo.

"El problema es que en esos concursos

de méritos se valora el ejercicio de la abo-

gacía, la docencia y de otras profesiones

jurídicas más que la del ejercicio directo de

la judicatura, y me pregunto qué otra ex-

periencia o formación puede resultar más

idónea para ser juez que haber sido juez",

apostilla Alfredo Muñoz. A la búsqueda de

una solución, el ministerio proclama su

sensibilidad ante el problema y estudia fo-

mentar el acceso a la titularidad por la vía

del 4º turno, aumentando el número de

plazas. Todo hará falta para sacar a la jus-

ticia española del marasmo en el que se

encuentra.

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El comodín del sistema

Por JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARMENGOL

En el ámbito actual de la Administración de Justicia, la figura del juez sustituto resulta im-

prescindible para poder abordar con garantías el quehacer jurisdiccional, toda vez que la

planta judicial existente en España se encuentra claramente descompensada, en la ratio po-

blación / juez, en relación con otros países de nuestro entorno europeo.

Si bien es cierto que existe un exceso de justicia interina en el ámbito de la Administración

de Justicia en todas sus categorías, no sólo en lo que concierne a los jueces, las escasas in-

versiones presupuestarias han venido a propiciar la expansión de esta figura, conformándose

con el tiempo, por lo general, un cuerpo suficientemente pertrechado y preparado a nivel

jurídico, adquiriendo la experiencia necesaria y veteranía que la permanencia en el cargo

viene a dispensar.

Los sistemas de selección, con el transcurso del tiempo han sido mejorados, donde prima la

experiencia, si se tiene, en el ejercicio jurisdiccional, amén de valorarse, de forma subsidia-

ria, la preparación de oposiciones para el ingreso en la carrera judicial, teniendo especial re-

levancia haber aprobado alguno de dichos ejercicios, así como la experiencia obtenida en

otros ámbitos jurídicos. A efectos de dispensar la máxima calidad en el ejercicio de su fun-

ción, normalmente, se procede a su adscripción siguiendo pautas de especialización por ju-

risdicciones.

Consecuentemente, la figura del juez sustituto compensa el déficit de titulares; evita suspen-

siones de juicios, bien por enfermedades u otras causas; mitiga las posibles dilaciones en la

tramitación y resolución de procedimientos; y se adscriben a diferentes planes de refuerzo

en los juzgados para paliar retrasos y absorber excesos de carga de trabajo.

José Luis González Armengol es Magistrado-Juez Decano de Madrid.

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Tabole i ro de avisos

Cursos de formación

a distancia 2010

O prazo de inscrición comeza o

3 de xaneiro e finaliza o 25 de

xaneiro

Listaxe de cursos e ficha de

solicitude, aquí

Convocatoria de selección de titores do curso selectivo de acceso ao corpo de

Tramitación procesual e administrativa, promoción interna.

O prazo de presentación de solicitudes finaliza o 14 de xaneiro de 2010

As prácticas desenvolveranse do 8 ao 12 de febreiro de 2010, dentro do horario de

obrigada permanencia.

As solicitudes deberán remitirse por correo postal ou electrónico á Xerencia Territorial

do Ministerio de Xustiza en Galicia.

Mutualidade: Cambio de

entidade médica

O prazo para solicitar o cambio or-

dinario é do 1 ao 31 de xaneiro e

surtirá efectos dende o 01/02/2010

Máis información, aquí

Listaxe de cursos e ficha de solici-

tude, aquí

Page 14: 11-01-2010. Novas da Xustiza nº 141

14 Novas da Xustiza

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