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11.1 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES DE RECURSOS FISCALES Y PROPIOS Con fundamento en el artículo 56, fracción III y IV de la Ley de Ciencia y Tecnología se solicita la aprobación de este Consejo Directivo, para modificar el flujo de efectivo de recursos fiscales y propios 2006 derivado de los movimientos presupuestales siguientes: a) Incremento de $3’112,700 del capítulo 1000 servicios personales, derivado del aumento salarial del 3.0% al personal científico, tecnológico, administrativo y de apoyo retroactivo al mes de enero y autorizado mediante oficio 315-A-03658 de la SHCP. b) Incremento de $971,900 del capítulo 1000 servicios personales, derivado del aumento salarial del 0.95% al personal científico, tecnológico, administrativo y de apoyo retroactivo al mes de enero en trámite de registro ante la SHCP. c) Incremento de $241,800 del capitulo 1000 servicios personales derivado de la promoción del personal científico y tecnológico retroactivo al mes de mayo, autorizado mediante oficio 315-A-03761 de la SHCP. d) Incremento de $1’173,600 del capítulo 1000 servicios personales, derivado de la creación de tres plazas académicas autorizado mediante afectación presupuestal 2006-38-90X-20 de la SHCP. e) Incremento de $1’545,200 del capítulo 1000 servicios personales, derivado de la creación de cuatro plazas académicas autorizado mediante afectación presupuestal 2006-38-90X-57 de la SHCP. f) Reducción de $1’046,857.35 del capítulo 1000 servicios personales a fin de cumplir con el programa de separación voluntaria 2003 y de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal 2004. g) Incremento de $73,500 del capitulo 1000 servicios personales derivado de la promoción del personal científico y tecnológico retroactivo al mes de junio, autorizado mediante oficio 315-A-04723 de la SHCP. h) Transferencia presupuestal por $650,000.00 entre los capítulo 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales a fin de cubrir las necesidades presupuestales de estos capítulos. i) Transferencia presupuestal por $2’600,000.00 del capítulo 4000 Erogaciones Extraordinarias al capítulo 6000 Obra Pública a fin de cubrir las necesidades presupuestales de este capítulo derivado del proyecto estratégico autorizado por CONACYT. j) Transferencia presupuestal por $500,000.00 del capítulo 4000 Erogaciones Extraordinarias al capítulo 2000 Materiales y Suministros a fin de cubrir las necesidades presupuestales de este capítulo derivado de la ejecución de proyectos externos suscritos con instituciones nacionales e internacionales De los incisos b), f), h), i) y j) están pendientes de autorización por la SHCP. Estas readecuaciones no modifica el programa de metas. Como resultado de lo anterior el presupuesto original de recursos fiscales por $143’439,502 se modifica a $149’511,344.65 y el de recursos propios se mantiene en $30’000,000 tal como se muestra en los cuadros siguientes: Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 1

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11.1 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS ADECUACIONES

PRESUPUESTALES DE RECURSOS FISCALES Y PROPIOS

Con fundamento en el artículo 56, fracción III y IV de la Ley de Ciencia y Tecnología se solicita la aprobación de este Consejo Directivo, para modificar el flujo de efectivo de recursos fiscales y propios 2006 derivado de los movimientos presupuestales siguientes: a) Incremento de $3’112,700 del capítulo 1000 servicios personales, derivado del

aumento salarial del 3.0% al personal científico, tecnológico, administrativo y de apoyo retroactivo al mes de enero y autorizado mediante oficio 315-A-03658 de la SHCP.

b) Incremento de $971,900 del capítulo 1000 servicios personales, derivado del aumento salarial del 0.95% al personal científico, tecnológico, administrativo y de apoyo retroactivo al mes de enero en trámite de registro ante la SHCP.

c) Incremento de $241,800 del capitulo 1000 servicios personales derivado de la promoción del personal científico y tecnológico retroactivo al mes de mayo, autorizado mediante oficio 315-A-03761 de la SHCP.

d) Incremento de $1’173,600 del capítulo 1000 servicios personales, derivado de la creación de tres plazas académicas autorizado mediante afectación presupuestal 2006-38-90X-20 de la SHCP.

e) Incremento de $1’545,200 del capítulo 1000 servicios personales, derivado de la creación de cuatro plazas académicas autorizado mediante afectación presupuestal 2006-38-90X-57 de la SHCP.

f) Reducción de $1’046,857.35 del capítulo 1000 servicios personales a fin de cumplir con el programa de separación voluntaria 2003 y de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal 2004.

g) Incremento de $73,500 del capitulo 1000 servicios personales derivado de la promoción del personal científico y tecnológico retroactivo al mes de junio, autorizado mediante oficio 315-A-04723 de la SHCP.

h) Transferencia presupuestal por $650,000.00 entre los capítulo 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales a fin de cubrir las necesidades presupuestales de estos capítulos.

i) Transferencia presupuestal por $2’600,000.00 del capítulo 4000 Erogaciones Extraordinarias al capítulo 6000 Obra Pública a fin de cubrir las necesidades presupuestales de este capítulo derivado del proyecto estratégico autorizado por CONACYT.

j) Transferencia presupuestal por $500,000.00 del capítulo 4000 Erogaciones Extraordinarias al capítulo 2000 Materiales y Suministros a fin de cubrir las necesidades presupuestales de este capítulo derivado de la ejecución de proyectos externos suscritos con instituciones nacionales e internacionales

De los incisos b), f), h), i) y j) están pendientes de autorización por la SHCP.

Estas readecuaciones no modifica el programa de metas. Como resultado de lo anterior el presupuesto original de recursos fiscales por $143’439,502 se modifica a $149’511,344.65 y el de recursos propios se mantiene en $30’000,000 tal como se muestra en los cuadros siguientes:

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 1

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Recursos fiscales

Presupuesto Ampliación o Presupuesto Capítulo Concepto

Original Reducción Modificado

1000 Servicios Personales 118’704,624.00 6’071,842.65 124’776,466.65

2000 Materiales y Suministros 5’610,945.00 650,000.00 6’260,945.00

3000 Servicios Generales 17’439,600.00 (650,000.00) 16’789,600.00

4000 Otras Erogaciones 851,000.00 0.00 851,000.00

5000 Bienes Muebles e Inmuebles 833,333.00 0.00 833,333.00

6000 Obra Pública 0.00 0.00 0.00 T O T A L 143’439,502.00 6’071,842.65 149,511,344.65

Recursos propios

Presupuesto Ampliación o Presupuesto Capítulo Concepto

Original Reducción Modificado

1000 Servicios Personales 9’200,000.00 0.00 9’200,000.00

2000 Materiales y Suministros 2’000,000.00 500,000.00 2,500,000.00

3000 Servicios Generales 11’300,000.00 0.00 11,300,000.00

4000 Otras Erogaciones 4’000,000.00 (3’100,000.00) 900,000.00

5000 Bienes Muebles e Inmuebles 3’500,000.00 0.00 3’500,000.00

6000 Obra Pública 0.00 2’600,000.00 2’600,000.00 T O T A L 30’000,000.00 0.00 30’000,000.00

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 2

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006

FLUJO DE EFECTIVO (PESOS)

ENTIDAD: 91Q Instituto de Ecología, A. C.

INGRESOS MONTO EGRESOS MONTO TOTAL DE RECURSOS 179’511,344.65 TOTAL DE RECURSOS 179,511,344.65 DISPONIBILIDAD INCIAL GASTO CORRIENTE 172’578,011.65 CORRIENTES Y DE CAPITAL 30’000,000.00 SERVICIOS PERSONALES 133’976,466.65 VENTA DE BIENES 460,000.00 MATERIALES Y SUMINISTROS 8’760,945.00 INTERNAS 460,000.00 SERVICIOS GENERALES 28’089,600.00 EXTERNAS PENSIONES Y JUBILACIONES VENTA DE SERVICIOS 28’740,000.00 OTRAS EROGACIONES 1’751,000.00 INTERNAS 28’740,000.00 INVERSIÓN FÍSICA 6’933,333.00 EXTERNAS BIENES MUEBLES E INMUEBLES 4’333,333.00 INGRESOS DIVERSOS 800,000.00 OBRA PÚBLICA 2’600,000.00 PRODUCTOS FINANCIEROS OTRAS EROGACIONES OTROS INVERSIÓN FINANCIERA VENTA DE INVERSIONES COSTO FINANCIERO RECUPERACIÓN DE ACTIVOS

FISICOS INTERESES Y COMISIONES DE LA

DEUDA

RECUPERACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

INTERNOS

INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS

EXTERNOS

POR CUENTA DE TERCEROS EGRESOS POR OPERACIONES AJENAS

EROGACIONES RECUPERABLES

POR CUENTA DE TERCEROS

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL

149,511,344.65 EROGACIONES RECUPERABLES

SUBSIDOS 851,000.00 SUMA DE EGRESOS DEL AÑO 179’511,344.65 CORRIENTES 851,000.00 ENTEROS A LA TESORERÍA DE LA

FEDERACIÓN

DE CAPITAL ORDINARIOS TRANSFERENCIAS 148,660,344.65 EXTRAORDINARIOS CORRIENTES 147’784,611.65 DISPONIBILIDAD FINAL SERVICIOS PERSONALES 124’776,466.65 OTROS 23’050,545.00 INVERSIÓN FÍSICA 833,333.00 INTERESES Y COMISIONES

DE LA DEUDA

INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN DE PASIVOS SUMA DE INGRESOS DEL AÑO 179,511,344.65 ENDEUDAMIENTO (O

DESENDEUDAMIENTO) NETO

INTERNO EXTERNO

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11.2 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS,

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE GENERARON RECURSOS PROPIOS DURANTE 2005

Con fundamento en el artículo 56 fracción IV de la Ley de Ciencia y Tecnología y en el artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 26 de su reglamento, la entidad solicita la aprobación de este Consejo Directivo, de los proyectos, productos y servicios que generaron recursos propios durante 2005 por un monto de $27,037.8 miles de acuerdo a la relación siguiente:

INSTITUTO DE ECOLOGÍA, A.C. Relación de proyectos, productos y servicios

que generaron recursos propios en el 2005

Concepto o Proyecto Monto

Análisis de las relaciones entre las diversidades alfa, beta y gama a distintos niveles de escala espacial: Procesos históricos y ecológicos que intervienen. IV etapa 10,000.00

Ecology of fruit fly enemies in southerm México 107,398.44

Biodiversity, conservation, restoration and sustainable use in fragmented forest landscapes 199,004.87

El rescate de cactáceas y otras plantas endémicas en la reserva de la biosfera Tehuacan - Cuicatlán (tercera fase), para los caminos de acceso necesarios para la construcción de la L. T. Temascal II - Oaxaca potencia, ubicada en el Estado de Oaxaca

1,378,526.20

Parasitoides de la Isla de Barbados 385,130.93

Caracterización del paisaje y su aprovechamiento por las comunidades rurales en la región de la montaña, Hopelchén, Campeche 67,000.00

Elaboración, edición y publicación de los fascículos de la flora del bajío y de regiones adyacentes. Fase VI 330,000.00

Development of strain management techniques for anastrepha serpentina and a striata fruit flies to allow sit again these pest 28,122.75

Relationship of morphotypes and sexual compatibility among natural populations of the anastrepha fraterculus complex (diptera:tephridae) belonging tithe american tropics 44,156.47

Elaboración, edición y publicación de los fascículos de la flora del bajío y de regiones adyacentes. Fase V 21,000.00

Estudios especializados en la formulación y establecimiento de bases de datos para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes del estado de Veracruz 86,956.52

Conservación y manejo sostenible de la biodiversidad bajo el suelo 1,170,552.36

Herbario Xalapa fase III 34,000.00Estudio del puma mexicano 65,954.66Congreso de cícadas 13,437.64

Biología básica, ecología y comportamiento de las moscas de la fruta de los géneros anastrepha, rhagoletis, toxotrypana y sus parasitoides nativos y en el caso de los últimos, investigaciones sobre su colonización y cría en laboratorio

1,000,000.00

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Continuar de manera conjunta y permanente, programas de protección y monitoreo de especies de flora y fauna, apoyados en los estudios realizados en base al convenio anterior, así como en desarrollar programas que permitan el manejo y conservación de las especies de flora y fauna escasas, en peligro y de importancia para la estructuración de las comunidades vegetales y animales en sitios sujetos a extracción de piedra para la producción del cemento, así como el seguimiento y manejo de la fertilidad de los suelos y de la riqueza y diversidad de la vegetación y fauna sobre los sitios rehabilitados, acción esta última ya iniciada en el convenio pasado.

105,900.00

Establecimiento de un vivero de mangle 97,600.00Inventario y monitoreo de la biodiversidad biológica 65,508.55Catálogo de autoridad taxonómica orden diptera (Insecta) en México. Parte 1. Suborden nematócero 35,200.00

Estado actual de las poblaciones y del hábitat de herbívoros mayores (primates y servidos) del municipio de Playas de Catazajá, Chiapas 22,500.00

Determinación de la tratabilidad de madera de 10 especies mexicanas y el comportamiento mecánico de conectores para vías de ferrocarril 10,000.00

Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos no maderables (UMA - Unidad para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre) 16,000.00

Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos no maderables del Predio Las Margaritas 5,920.00

Curso de morfometría geométrica 6,260.84

Estudios socioambientales del proyecto ampliación de la C.H. Fernando Hiriart Balderrama, (C.H. Zimapán) en el Estado de Hidalgo y Querétaro 1,795,141.00

Elaboración de tablas de indicadores de ejecución y de sus resultados, así como umbrales de alerta e inadmisibles del programa de vigilancia ambiental del proyecto central termoeléctrica Tuxpan V, PEE

44,000.00

Elaboración de bases técnicas y sistemas de evaluación del primer concurso nacional de vivienda de madera en México 17,391.30

Ejecute algunas acciones propuestas en el plan de manejo, conservación y aprovechamiento cinegético del guajolote silvestre en la UMA "El Durangueño", para poder desarrollar comercial y ordenamente la actividad cinegética.

9,000.00

Estudio conteniendo el dictamen sobre la factibilidad ambiental del proyecto de la obra de toma profunda de la central núcleo eléctrica laguna verde U1 y U2, localizado en el Estado de Veracruz

66,000.00

Experimentos de campo relacionados con el transporte de radionuclidos de corto período en una zona de almacenamiento previo (PHGS) y monitoreo hidrológico, Peña Blanca, Chihuahua

84,489.98

Programa para el rescate, conservación y protección de las especies de fauna silvestre que se enlistan en la NOM-059-ECOL-2001 en el embalse del P. H. El Cajón y en sus zonas de influencia localizado en el Estado de Nayarit

1,407,222.65

Desarrollo de un modelo para evaluar el impacto productivo, económico, social y ecológico de la innovaciones tecnológicas de bovinos en sistemas doble propósito y lechería tropical 34,493.05

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Elabore el plan de manejo de aprovechamiento y monitoreo de fauna silvestre y realizar los trámites pertinentes para la obtención del registro del predio Comunidad de Santiago Bayacora, Municipio de Durango, Durango como UMA

9,000.00

Effects of bat pollinators availability on the reproductive success, progeny performance and genetic variability of a mesoamerican columnar cactus 16,108.21

Taller de titulares de finanzas 45,652.25

Establecimiento de parcela forestal enfocada a la validación y transferencia de tecnología para la producción de postes y puntales utilizados para el cultivo del chayote, en el municipio de Actopan, Veracruz

30,000.00

Elabore la propuesta del proyecto sobre investigación y conservación de la biodiversidad del predio el Durangueño, Municipio de Canatlán, Durango 115,304.34

Conservación y aprovechamiento de la palma monja (beaucarnea recurvata lem), especie forestal no maderable 30,000.00

IX Reunión de IBEROMAB 37,639.49

Caracterización tecnológica de la madera de especies forestales de rápido crecimiento 191,000.00

Elaboración del dictamen de factibilidad ambiental del proyecto para conversión a ciclo combinado de la UTG San Lorenzo 68,530.00

Manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, del proyecto geotermoeléctrico Húmeros II, en Puebla 579,996.90

Publicación de la obra: Flora fanerogámica del valle de México. Segunda edición 100,000.00

IX Reunión de IBEROMAB-CONANP 280,000.00Inscripciones al congreso IBEROMAB 33,647.58IX Reunión de IBEROMAB-UNESCO 133,542.27Base de datos de la cícadas mexicanas 92,000.00

Monitoreo de aves migratorias en la zona de influencia del proyecto eólico la venta II, fase II 355,515.60

Desarrollo e impartición del curso forestación, reforestación, restauración y conservación de suelos e integración de estudios técnicos justificativos 122,500.00

Plan de manejo el salto de agua llovida 70,304.35Estudio de biodiversidad del humedal de Málaga 97,826.09

Estudio de biodiversidad de Santa Bárbara del ejido el brillante 106,252.17

Dinámica de vegetación y suelo 590,350.69Elaboración y publicación de flora del bajío 105,003.21Bases experimentales 0.00Efecto de la fragmentación 122,793.75Usos sustentable del agua 67,384.45Colegiaturas del Posgrado 2,250.00Restauración ecológica de selvas perturbadas por huracanes y fuego en el Norte de Quintana Roo 250,901.66

Red iberoamericana 26,079.00Árboles multiusos nativos de Veracruz 51,998.08Mecanismos tecnológicos 100,409.71

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Biología y Sistemática del género Phyllophaga (Insecta: Coleóptero) 151,688.92

Conservación de plantas mexicanas: Perspectivas desde la Diversidad Filogenética. 340,307.80

Efecto no letal de la depredación en la selección de hábitat de las presas. Validación de un modelo teórico en un sistema depredador presa de mamíferos 139,527.76

Cambio de plantas hospederas 152,979.04

Caracterización tecnológica de las especies mexicanas de guadua (Poacea: Bambusoidae) y sus aplicaciones en la construcción 52,073.64

Evaluación de las zonas impactadas por la deforestación y la ubicación de programas de reforestación vinculados con el concepto de pagos por los servicios hidrológicos proporcionados por los bosques en la región hidrológica X.

20,116.00

Estudio sistemático del género pteris 195,826.73

Biodiversidad en la selva húmeda 21,711.43

Características del parénquima 3,370.61

Desarrollo de una metodología para evaluar el impacto económico causado por los incendios forestales en el Estado de Chihuahua 108,829.18

Mejoramiento de hongos comestibles IV 158,856.44Los hongos del suelo 1,100,940.90

Estrategia integral de educación ambiental usando cuatro espacios demostrativos como canales de comunicación en comunidades rurales costeras de la Región La Mancha-El Llano, Veracruz, México

238,048.08

Sistema costero de Veracruz 641,263.08Caracterización hidrogeoquímica de la contaminación de agua subterránea por arsénico en Aldama, Chihuahua 687,825.41

Estudios, sistemáticos, poblacionales y de conservación de los géneros Dioon y Ceratozamia (ZAMIACEAE) 379,955.00

Estructura y funcionamiento de humedales 409,396.90Programa diversitas 3,896.04

Biocafé: Un estudio interdisciplinario sobre la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales del bosque mesófilo de montaña en un gradiente de manejo del cultivo de café en el centro del Estado de Veracruz.

976,397.91

Reunión diversitas 56,626.10Mejoramiento de hongos comestibles VI 152,002.18Evolución de la ecolocación en quirópteros 209,661.91Especies arbóreas de México 26,738.29

Valoración del éxito de reintroducciones de venado cola blanca en dos áreas bajo diferentes condiciones de tenencia de la tierra en la Sierra Madre Occidental en el Estado de Durango 164,397.06

Diversidad biológica del salto del agua llovida: el turismo ecológico como alternativa de uso sustentable de los recursos naturales 139,000.00

Guía de las aves de la Reserva de la Biosfera de Mapimí 218,924.02

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Programa para el fomento, desarrollo y consolidación de científicos y tecnólogos del CONACYT "Repatriación Dr.Victor Manuel Reyes Gómez" 6,600.00

Red iberoamericana sobre diversidad, ecología y uso de los hongos microscópicos (REDEMIC). 240,668.92

Membresía diversitas 168,706.00

Análisis y modelación del efecto del uso del suelo sobre la calidad del agua de los ríos en la cuenca alta del Río la Antigua. (Veracruz-Puebla). 560,848.00

Manglar: Asignación de recursos para la producción y desequilibrio del potencial hídrico suelo-planta en especies arbóreas vivíparas 116,550.00

Diversidad Alfa, Beta y Gamma de los Odonatos (Insecta: Odonata) del Estado de Michoacán, Fase 1: Sierra Coalcomán 141,100.00

Autoecología de la lagartija vivípara sceloporus jarrovii en el sur del Bolsón de Mapimí 244,288.03

Apoyo para las actividades del grupo diversitas México 10,532.97

Las reservas campesinas como estrategia para la conservación de la Biodiversidad en México 211,167.00

Programa de apoyo complementario para la consolidación institucional de grupos de investigación (Repatriación, retención, descentralización e investigadores visitantes). 787,351.00

Diagnóstico de la Biodiversidad ante la fragmentación y la modificación antrópica en tres reservas de la biosfera de México. 268,000.00

Mecanismos pasivos y activos de remoción de Pb y Cd por la comunidad Salvinia mínima-microalgas rizosféricas y por arthrospira máxima y de degradación y/o bioacumulación de bisfenol-A y 17 beta (E2) por anabaena sp Y phormidium bohneri

249,567.00

Flora del Bajío y de regiones adyacentes 209,120.00

Paso número tres en nuestro esfuerzo por armar el rompecabezas de la biología reproductiva de las moscas de la fruta y sus enemigos naturales. 943,471.00

Ecofisiología del banco de semillas en áreas forestales afectadas por incendios 26,557.00

Redes de Mutualismos - hormiga-planta 50,000.00

Décimo segunda Semana nacional de ciencia y tecnología 23,000.00

Membresía diversitas 105,000.00

Apoyo para la publicación de las memorias del programa diversitas 2006 50,000.00

Biología de tres especies de neotropicales de heminóptero parasitoides con potencial para el control biológico de "Mocas de la Fruta" en Argentina y México 57,750.00

La conformación de un sistema de información geográfica (SIG) que permita cuantificar mensualmente las superficies afectadas por diversas intensidades de sequía, así como el uso de suelo y tipos de vegetación impactados al interior de la Cuenca del rio Conchos.

30,000.00

Reunión Internacional de Cycadas 2005 26,000.00

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Recursos autogenerados 1,760,829.35

Rendimiento financieros de recursos propios 1,404,428.41

Total de ingresos 2005 27,037,753.12

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 9

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11.3 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA TRANSFERENCIA

PRESUPUESTAL DE RECURSOS FISCALES ENTRE LOS CAPÍTULOS 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS Y 3000 SERVICIOS GENERALES

Con base en el artículo 56 fracción III de la Ley de Ciencia y Tecnología, se solicita al

Consejo Directivo, la autorización para la transferencia presupuestal de recursos fiscales por la cantidad de $650.0 miles entre los capítulos 2000 materiales y suministros y 3000 servicios generales al cierre del ejercicio.

11.4 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA TRANSFERENCIA

PRESUPUESTAL DE RECURSOS PROPIOS ENTRE LOS CAPÍTULOS 4000 EROGACIONES EXTRAORDINARIAS Y 6000 OBRA PUBLICA

Con base al artículo 56 fracción III de la Ley de Ciencia y Tecnología, se solicita al Consejo

Directivo, la autorización para la transferencia presupuestal de recursos propios por la cantidad de $2’600.0 miles del capítulo 4000 erogaciones extraordinarias al capítulo 6000 obra pública derivado de la ejecución de los proyectos estratégicos autorizados por el CONACYT.

11.5 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA TRANSFERENCIA

PRESUPUESTAL DE RECURSOS PROPIOS ENTRE LOS CAPÍTULOS 4000 EROGACIONES EXTRAORDINARIAS Y 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Con base al artículo 56 fracción III de la Ley de Ciencia y Tecnología, se solicita al Consejo Directivo, la autorización para la transferencia presupuestal de recursos propios por la cantidad de $500.0 miles del capítulo 4000 erogaciones extraordinarias al capítulo 2000 materiales y suministros derivados de la ejecución de los proyectos externos suscritos con instituciones nacionales e internacionales.

11.6 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS DE FIN DE AÑO

Se solicita a este Consejo Directivo la autorización para aplicar las medidas de fin de año, conforme a las disposiciones emitidas por la SHCP, así como estímulos al personal administrativo y de apoyo, por tratarse de prestaciones ya otorgadas con anterioridad al personal de la institución, cuyas relaciones laborables se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional y se encuentran amparadas en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo. El monto aproximado de estas medidas es de $2,500 miles, la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal, sin afectar el cumplimiento de las metas programadas para el presente ejercicio.

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11.7 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES 2006

Con fundamento en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la entidad solicita la aprobación de este Consejo Directivo, para comprometer recursos del ejercicio fiscal 2007, derivado del contrato bianual de prestación de servicios que firmará con el Despacho de Auditoria Externa designado por la Secretaría de la Función Pública, para llevar a cabo la revisión a los estados financieros, presupuestales, operaciones reportables y obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes a 2006 con el Despacho de Auditores Externos Valera topete y Asociados, S C El monto de la contratación es de $369,691.65 (IVA incluido) el cual será cubierto de la manera siguiente: 57.9% ($213,948.99) pagaderos con recursos de 2006 y 42.1% ($155,742.66) con recursos de 2007.

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11.8 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS DISPOSICIONES

GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS PLURIANUALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASI COMO DE OBRA PUBLICA

Con fundamento en el artículo 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicita la aprobación del Consejo Directivo, de las:

DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE SE SUJETAN LAS AUTORIZACIONES QUE OTORGUE EL TITULAR DEL INSTITUTO DE ECOLOGIA AC, INECOL PARA LA

CELEBRACION DE CONTRATOS PLURIANUALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASI COMO DE OBRA PUBLICA

ANTECEDENTES

Artículo 1. En el diario oficial de la federación del 30 de marzo de 2006, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126,127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, derogando a su vez todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Nueva Ley. En ese sentido el artículo 32 de la Ley señala que en el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

OBJETIVO Artículo 2. Las presentes disposiciones generales tienen por objetivo establecer las acciones relativas a los procesos a los que se sujetarán las autorizaciones que otorgue el Titular del Centro, para la celebración de contratos plurianuales en materia de obra pública, adquisiciones y arrendamientos o servicios.

MARCO LEGAL Artículo 3. Las presentes disposiciones para que el C. Titular de la Institución autorice la celebración de contrato plurianuales, se fundamentan en lo señalado por los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g) y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como por lo dispuesto en los artículos 35, 37, 38, 39, 40, 41, 147 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DEFINICIONES Artículo 4. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: Disposiciones Las presentes Disposiciones Generales Ley Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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CONACYT El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Comité Comité de Adquisiciones, de Obra Pública Titular El Director General del INECOL Director El Director Administrativo del INECOL Centro El Instituto de Ecología AC, INECOL

DISPOSICIONES APLICABLES Artículo 5. El Titular del Centro queda facultado para autorizar contratos plurianuales siempre y cuando cuente con la petición expresa y por escrito que al efecto le formule el Comité, para cada caso en particular, a través del Director Administrativo. Artículo 6. En apoyo a la toma de decisiones del Titular, corresponderá al Comité analizar y evaluar los casos que se presenten a su autorización, verificando previamente que en apego al artículo 147 del Reglamento, se cumplan al menos con los siguientes requisitos:

a) La especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;

b) La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas

económicas o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;

c) La justificación del plazo de la contratación y de que el mismo no afectará negativamente

la competencia económica del sector de que se trate;

d) El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, en la moneda prevista para su contratación.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del propio Reglamento, se deberá considerar:

I. Evitar contraer compromisos contractuales plurianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan su disponibilidad presupuestaria necesaria para la operación, y

II. Solicitar la opinión de la Secretaría para la celebración de contratos plurianuales cuyo monto en alguno de los años de vigencia del contrato represente un 5 por ciento o más del gasto de inversión o de operación previsto para dicho año.

En todos los casos se explicarán las razones que justifiquen la presentación de solicitudes, las cuales deberán acompañarse de una síntesis, explicando las razones que justifiquen la presentación de la petición de autorización respectiva al Titular.

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INFORMES Artículo 7. El Comité deberá proporcionar los datos relativos a los contratos plurianuales, a fin de que el Director Administrativo, los incorpore en los informes trimestrales, en la forma y términos señalados por el artículo 50, último párrafo de la Ley. Artículo 8. El Director Administrativo, en apoyo al Titular procederá a presentarle, un reporte sobre las previsiones correspondientes que se incorporarán en el anteproyecto de presupuesto del Centro, para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos establecidos la efecto en los artículos 32 y 41 de la Ley. Artículo 9. El Centro, deberá presupuestar el gasto para los ejercicios subsecuentes precisando el desglose del gasto conforme se señala en el artículo 6 inciso d) de las presentes Disposiciones. Artículo 10. El Centro, deberá informar a la Secretaría de la Función Pública, sobre la celebración de los Contratos Plurianuales, autorizados por el Titular, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

TRANSITORIOS Primero. Las presentes Disposiciones Generales entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Órgano de Gobierno del Centro. Segundo. Se abrogan las disposiciones que se opongan a la aplicación de las presentes Disposiciones Generales. Tercero. Los asuntos que se encuentran en trámite antes de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se resolverán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que les dieron origen. Las presentes Disposiciones a las que se sujetan las autorizaciones que otorgue el Titular, para la celebración de contratos plurianuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como de obra pública, se expiden con fundamento en lo señalado por los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g) y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como por lo dispuesto en los artículos artículo 35, 37, 38, 39, 40, 41, 147 y 148 del Reglamento de la Ley en la ciudad de Xalapa a los 14 días del mes de octubre del 2006, con base en el Acuerdo número 11.8 adoptado por el Órgano de Gobierno del Centro en su Segunda sesión ordinaria del 2006

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11.9 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS REGLAS DE

OPERACION DEL FONDO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO

Con base en el artículo 56 fracción VII de la Ley de Ciencia y Tecnología, se someten a consideración de este H. Órgano de Gobierno, para su aprobación, las Reglas de Operación del FFoonnddoo ddee IInnvveessttiiggaacciióónn CCiieennttííffiiccaa yy DDeessaarrrroolllloo TTeeccnnoollóóggiiccoo ddeell IInnssttiittuuttoo ddee EEccoollooggííaa,, AA..CC , que se elaboraron conforme al modelo básico proporcionado por el CONACYT.

RREEGGLLAASS DDEE OOPPEERRAACCIIOONN

DDEELL FFOONNDDOO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIOONN CCIIEENNTTIIFFIICCAA YY DDEESSAARRRROOLLLLOO TTEECCNNOOLLOOGGIICCOO DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO DDEE EECCOOLLOOGGIIAA,, AACC

AA NN TT EE CC EE DD EE NN TT EE SS

I. La Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2002, establece como objeto de la misma, el regular los apoyos que el Gobierno Federal esta obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país, determinando los instrumentos mediante los cuales se cumplirá con dicha obligación, además de establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, vinculando la investigación con la educación y con el sector productivo, de igual manera, establece dentro de sus objetos el apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica y determina las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica, sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación, regulando además la aplicación de los recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación.

II. La propia Ley de Ciencia y Tecnología, regula la figura de los Centros Públicos de

Investigación, tanto en su organización como en su funcionamiento, estableciendo entre otros instrumentos, la creación de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico, los cuales tendrán por objeto el financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados, vigilando que en ningún caso los recursos se puedan afectar para gastos fijos de la administración de la entidad.

III. En el mismo ordenamiento legal se precisa que los Centros Públicos de Investigación,

por conducto de sus Órganos de Gobierno, establecerán las Reglas Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en las cuales se contendrán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, así como su seguimiento y evaluación.

IV. En la Tercera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de este Centro celebrada el 24

de agosto del 2000 se aprobó el Acuerdo mediante el cual se crea el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro Público de Investigación Instituto de Ecología, A. C.

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V. Con fecha 20 de octubre del 2000 se crea el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mediante el Contrato de Fideicomiso signado entre el Centro Público de Investigación Instituto de Ecología, A.C. y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE; sin embargo con la finalidad de obtener mejores alternativas de rendimientos, la Entidad solicitó la aprobación del Consejo Directivo para cambiar de Institución Fiduciaria, la petición fue aprobada en la primera sesión de Órgano de Gobierno celebrada el 29 de abril de 2004, según acuerdo 17.CD.1.2004 S por lo que el Instituto firmó convenio de extinción total y finiquito el 27 de octubre de 2004. Actualmente los recursos el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico están depositados en Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, según Contrato de Fideicomiso número F/550047963, celebrado el 23 de septiembre de 2004.

VI. En la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto de Ecología, A. C., del 2006 se aprobó el acuerdo mediante el cual se instruye al Dr. Miguel Eduardo Equihua Zamora, Director General y Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso, para que se elaboren las Reglas de Operación del Fondo.

VII. En acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 50, fracción V, de la Ley de Ciencia y

Tecnología, así como en el artículo 31 fracción XVIII del Instrumento de Creación del Centro Público de Investigación Instituto de Ecología, A.C., en la Segunda Sesión Ordinaria del 2006 del Órgano de Gobierno de este Centro, se emitió el Acuerdo mediante el cual se aprueban las presentes:

RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn ddeell FFoonnddoo ddee IInnvveessttiiggaacciióónn CCiieennttííffiiccaa yy DDeessaarrrroolllloo TTeeccnnoollóóggiiccoo ddeell

IInnssttiittuuttoo ddee EEccoollooggííaa,, AA..CC..

OOBBJJEETTOO

1. Las presentes Reglas de Operación, son un instrumento administrativo normativo, que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, y al contenido del Contrato de Fideicomiso No. F/550047963 signado entre el Instituto de Ecología, A.C., y Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, de fecha 23 de septiembre de 2004, tienen por objeto regular la organización y operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico regulado en la Ley de Ciencia y Tecnología, además de señalar los tipos de proyecto que recibirán los apoyos y todos aquellos gastos inherentes a los mismos, así como los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento y el seguimiento y evaluación de los resultados de los proyectos apoyados.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

2. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Reglas: las presentes Reglas de Operación.

II. Ley: Ley de Ciencia y Tecnología.

III. CONACYT: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

IV. Centro o INECOL: Instituto de Ecología, A.C. INECOL

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V. Fondo: el Fideicomiso de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico creado mediante el Contrato número F/550047963 y los recursos financieros del mismo.

VI. Fideicomitente: El Centro y los sujetos de apoyo.

VII. Fideicomisario: El INECOL

VIII. Fiduciario: Scotiabank Inverlat, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Scotiabank Inverlat, División fiduciaria.

IX. Contrato: el contrato número F/550047963 de fideicomiso celebrado entre el Centro y la Institución Bancaria.

X. Patrimonio Fideicomitido: a los recursos disponibles con que cuenta el

Fideicomiso.

XI. Aportante: Cualquier persona física o moral de carácter público o privado que aporte recursos en general al Fideicomiso.

XII. Responsable del Proyecto: El Centro y las personas físicas o morales que en

términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, del Contrato de Fideicomiso y de las presentes Reglas, tengan el derecho a percibir apoyos derivados del Fondo.

XIII. Sujetos de Apoyo: Los beneficiarios del Fondo.

XIV. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fondo.

XV. Proyectos: Las propuestas presentadas al Comité Técnico relacionadas con

investigación científica y tecnológica, formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, divulgación científica y tecnológica y de la infraestructura que requiera el Centro, así como todas aquellas actividades relacionadas con la fracción IV del Artículo 50 de la Ley.

XVI. Recursos Autogenerados: Todos los ingresos que generen los centros públicos de

investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, entendiéndose que los productos se refieren a los resultados de las investigaciones y/o desarrollos tecnológicos; se incluirán como recursos autogenerados la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras instituciones u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

XVII. Investigador: La persona o personas que ostentan la categoría de conformidad con

las disposiciones normativas del INECOL.

XVIII. Órgano de Gobierno: el Consejo Directivo del INECOL

XIX. Director General: el Titular del INECOL

XX. Área Administrativa: la Dirección de Administración del INECOL.

XXI. Área de Investigación: Secretaria Académica del INECOL

XXII. Responsable Técnico del Proyecto: El encargado de ejecutar el proyecto y su seguimiento desde el punto de vista técnico.

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XXIII. Gastos Fijos: Son aquellas erogaciones destinadas al pago de servicios y otros gastos diversos, para atender el funcionamiento permanente y regular que realiza el Centro.

3. El área administrativa y el área de investigación del Centro, en el ámbito de sus

respectivas funciones, proporcionarán los apoyos necesarios para la operación y cumplimiento de los acuerdos del Comité Técnico.

4. El Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se constituirá bajo la

figura de Fideicomiso. 5. El Fondo no será considerado entidad de la administración pública paraestatal, puesto que

no contará con estructura orgánica ni personal propios para su funcionamiento. 6. Las Reglas de Operación del Fondo son de observancia obligatoria para todos los

participantes en el mismo y operarán durante el tiempo en que permanezca vigente el Contrato, podrán ser modificadas en cualquier momento por el Órgano de Gobierno del Centro, previa validación del CONACYT.

7. En caso de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en las presentes

Reglas o en situaciones no previstas en las mismas, será facultad del área jurídica del CONACYT su interpretación.

8. Los recursos del Fondo se canalizarán invariablemente a la finalidad por la que hayan

sido afectados, de acuerdo con los objetivos del Contrato, de estas Reglas y de los acuerdos del Comité Técnico. Se comprometerán únicamente los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso; sin menoscabo de que podrán trasladarse al Fondo, los recursos autogenerados necesarios para el cumplimiento de una contraprestación pactada con un tercero por parte del Centro. Esta situación procederá en aquellos casos en que el aportante especifique claramente que los recursos depositados por él en el Fondo deberán utilizarse para la realización de un proyecto ó fin específico, incluyendo los costos.

9. El Comité Técnico canalizará los recursos que apruebe mediante las instrucciones

correspondientes al Fiduciario, conforme al procedimiento y a los requisitos que se establecen en el Contrato.

10. En ningún caso los recursos fideicomitidos podrán afectarse para gastos fijos de la

administración de la entidad. 11. Los recursos fideicomitidos no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal y a la

terminación del Contrato, por cualquier causa legal o contractual, los recursos del mismo pasarán al patrimonio del Centro.

12. La administración y registro de este tipo de recursos se hará de manera tal que se de

plena legalidad y transparencia, utilizando los procedimientos de registro contable y presupuestal que sean idóneos para tal efecto de conformidad con lo que, en su caso, determine el CONACYT.

PPAATTRRIIMMOONNIIOO

13. El Patrimonio del Fondo se integrará con los recursos que se fideicomitan y se aporten

en términos del Contrato. Las aportaciones que realicen terceros no les dará derecho alguno sobre el Contrato, sino en todo caso a lo que autorice el Comité Técnico en apego al objeto del fondo.

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14. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales incluyendo a las dependencias y entidades, al Fondo serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

DDEE LLAA OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL CCOOMMIITTEE TTEECCNNIICCOO 15. El Comité Técnico se integrará por servidores públicos del Centro. Asimismo, se

invitará a participar a dicho Comité a personas de reconocido prestigio del sector científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondiente a las ramas de investigación objeto del fondo. También se podrá invitar a participar dentro de dicho Comité a la fiduciaria. En la integración de los invitados se cuidará un equilibrio tanto en su número como en la materia que representen para el mejor desarrollo del Fondo.

16. El Comité Técnico estará integrado al menos por cinco consejeros propietarios quienes

tendrán sus respectivos suplentes, que tendrán el carácter de honoríficos, incluyendo a los titulares del área de administración y de investigación.

17. El Comité Técnico será presidido por el Director General del Centro y contará con un

Secretario Técnico, quien lo auxiliará en el desarrollo de su operación y que tendrá a su cargo las funciones que se señalan en las presentes Reglas. El Secretario Técnico será un servidor público del Área de Administración que será designado por el Comité.

18. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán

inobjetables, debiéndose cumplir en los términos establecidos, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en el Contrato.

19. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria dos veces al año y de manera

extraordinaria las veces que se considere necesario. 20. Asistirá a las sesiones del Comité Técnico, como invitado permanente con voz pero sin

voto, el titular del órgano interno de control en el Centro o su suplente. 21. Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá

notificarlas el Presidente a través del Secretario Técnico del Comité por escrito, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión convocada. Dicha convocatoria deberá ir acompañada de toda la documentación que sea necesaria para el trabajo de la misma.

22. Las sesiones del Comité Técnico quedarán instaladas cuando esté presente la mayoría

de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de los presentes y se requerirá la presencia de al menos dos servidores públicos del Centro (director general, titular del área de investigación y titular del área administrativa). En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

23. Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por el Presidente y el

Secretario Técnico; a éste último corresponderá comunicarlos al Fiduciario, acompañando copia autógrafa del acta correspondiente.

24. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a

representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a cualquier persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

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AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS DDEELL CCOOMMIITTEE TTEECCNNIICCOO

25. Autorizar la canalización de los recursos del Fondo, a los sujetos de apoyo. 26. Establecer los lineamientos y políticas para el financiamiento de proyectos de

investigación a los que se apoyará con recursos del fideicomiso. 27. Establecer las bases y lineamientos específicos bajo los cuales habrán de determinarse

los mecanismos para la presentación de proyectos, mismos que podrán ser bajo la modalidad de convocatoria, o bien decidir en que casos se procederá a la aplicación de los recursos disponibles de manera directa.

28. Establecer los lineamientos y políticas de inversión del Fideicomiso conforme a lo

dispuesto por la fracción IV del Artículo 26 de la Ley, el Contrato de Fideicomiso y a las presentes Reglas.

29. Canalizar los recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al personal

académico, científico y tecnológico del Centro, conforme a los criterios y lineamientos aprobados por el Órgano de Gobierno y en los términos de la Ley, cuando estos participen en proyectos de investigación y/o vinculación derivados del presente Fondo.

3300.. Resolver todo lo relacionado a las atribuciones y funciones para las que fue creado el

Fideicomiso y aquellas que no se encuentren contempladas en las presentes Reglas, oyendo la opinión u obteniendo la validación del CONACYT.

3311.. Realizar la revisión periódica del desarrollo de los proyectos financiados, evaluando los

informes de avance que presente el responsable del proyecto apoyado con recursos del Fideicomiso.

3322.. Podrá en casos extraordinarios y debidamente justificados, aumentar el financiamiento

cuando fuere necesario, atendiendo a las disponibilidades financieras.

3333.. Restringir, reducir o incluso cancelar el financiamiento, por no considerarse necesario continuar el proyecto de investigación y/o desarrollo tecnológico de que se trate, por falta de información oportuna o veraz, por los resultados obtenidos o por incumplimiento en el desarrollo del programa.

34. Aprobar los nombramientos de suplentes de los miembros del Comité. 35. Establecer los sistemas de control y auditoria que a su juicio requiera el proyecto. 36. Constituir Comités ad hoc para el seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados

por el Fondo.

37. El Comité Técnico estará facultado para implementar las disposiciones normativas y los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo, los cuales deberán contener al menos lo siguiente:

I. Otorgamiento: La selección de beneficiarios se realizará mediante

procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en méritos y calidad, circunstancia que se plasmará en las Convocatorias correspondientes.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el otorgamiento podrá ser ejecutado de manera directa, es decir, sin mediar convocatoria, procurando un impacto benéfico en el Centro.

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Los recursos provenientes del cumplimiento de una contraprestación pactada con un tercero, por parte del Centro, se otorgará en los términos y condiciones plasmados en el Contrato o Convenio que rija la operación.

II. Seguimiento: Será realizado por el Secretario Técnico, en el ámbito de sus

atribuciones; pudiendo en todo momento, apoyarse por Comités ad hoc, aprobados por el Comité Técnico, para el seguimiento técnico de los proyectos.

III. Evaluación: Las evaluaciones de los proyectos, se realizarán durante su

vigencia o a la terminación de los mismos, mediante el proceso señalado en el capítulo correspondiente de las presentes Reglas, pudiendo el Comité Técnico, establecer elementos precisos que permitan observar el impacto, la rendición de cuentas y la transparencia de los recursos otorgados a los proyectos apoyados por el Fondo. Para tal efecto se podrá utilizar la guía metodológica para la evaluación del impacto de programas de ciencia y tecnología del CONACYT.

38. Las demás que establezca la Ley, el Contrato de Fideicomiso, las presentes Reglas y

demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS DDEELL PPRREESSIIDDEENNTTEE DDEELL CCOOMMIITTÉÉ TTÉÉCCNNIICCOO

39. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las reuniones del Comité.

II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate.

III. Presentar al Comité la propuesta de criterios específicos para la canalización de recursos.

IV. Las demás que le confiera el Comité Técnico.

AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS DDEELL SSEECCRREETTAARRIIOO TTÉÉCCNNIICCOO

40. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar que los recursos del Fondo se canalicen de manera oportuna.

II. Llevar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones y en general, ejercitar los derechos y acciones que correspondan, inclusive de carácter fiscal, de conformidad con las determinaciones que al efecto emita el Comité Técnico, así como las consignadas en los poderes que para tal efecto se otorguen y de conformidad con los lineamientos que con carácter administrativo fije la Fiduciaria, asumiendo ésta última las atribuciones que en su caso le correspondan.

III. Apoyar al Presidente en el desempeño de sus atribuciones.

IV. Elaborar actas del Comité Técnico.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 21

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V. Elaborar los programas de operación y con la aprobación del Presidente, someterlos a la consideración del Comité Técnico.

VI. Suscribir, en su caso, el Convenio de Asignación de Recursos.

VII. Realizar el seguimiento financiero y administrativo de los proyectos, a fin de

asegurar que los recursos fluyan, en su caso, en los términos del Convenio de Asignación de Recursos.

VIII. Atender las auditorias administrativas y contables del Fideicomiso.

IX. Instruir a la Fiduciaria para que de manera oportuna, canalice los recursos, previa autorización del Comité Técnico.

X. Autorizar el cierre financiero del proyecto, previa aprobación del Comité

Técnico.

XI. Elaborar y difundir, en su caso, las convocatorias e invitaciones que permitan la realización de los objetivos del Fondo.

XII. Firmar las instrucciones del Comité Técnico a la Fiduciaria.

XIII. Coordinar la evaluación de las solicitudes de apoyo susceptibles de ser

financiadas con recursos del Fondo.

XIV. Someter a consideración del Comité Técnico las propuestas o solicitudes de apoyo a otorgarse de acuerdo con los fines del Fondo.

XV. Proponer al Comité Técnico la difusión de casos de éxito basados en las

propuestas terminadas y financiadas con recursos del Fondo, para lo cual se respetará en todo caso la propiedad intelectual de los resultados.

XVI. Cualesquiera otras derivadas del Contrato o de estas Reglas, necesarias

para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

XVII. Coordinar y dar seguimiento a la evaluación de impacto de los proyectos terminados. Para tal efecto el Comité Técnico, establecerá las bases y lineamientos específicos bajo los cuales habrán de determinarse los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados a través de los recursos del Fideicomiso, que conlleven a la presentación de informes periódicos por parte de los responsables de los proyectos apoyados.

PPRROOCCEESSOO DDEE EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

41. Los investigadores presentaran al Comité de Proyectos Externos del Centro las solicitudes de apoyo de recursos del fideicomiso para el desarrollo de proyectos para que sean sometidas al Consejo Interno en el formato establecido para evaluación de proyectos externos.

42. El Comité de Proyectos Externos del Centro, revisará que las solicitudes sean para

proyectos de las áreas de estudio del Centro, así como de interés para el mismo, y que abarquen uno o más de los siguientes aspectos:

• Proyectos de investigación científica y tecnológica

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• Formación de recursos humanos • Consolidación de grupos de investigación • La difusión y divulgación del conocimiento científico generado • Fortalecimiento de la vinculación con los sectores productivo, público y

social • Desarrollo Institucional:

o Generación, consolidación y fortalecimiento de los centros

regionales, unidades de investigación, laboratorios de investigación, jardín botánico, colecciones científicas, bancos y acervos documentales y bibliográficos de información sobre especies biológicas;

o Infraestructura tecnológica; o Apoyo para la obtención de financiamiento nacional e internacional

para el desarrollo de proyectos de investigación;

43. El Comité de Proyectos Externos, informará al Titular del Centro de las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos para recibir apoyo, para que sean presentadas al Consejo Interno del Centro.

44. El Consejo Interno del Centro emitirá opinión al Titular del Centro. 45. El Titular del Centro turnará al Secretario Técnico las solicitudes de apoyo aprobadas por

el Consejo Interno para que sean sometidas a la consideración del Comité Técnico.

46. Los proyectos autorizados por el Comité Técnico para recibir apoyo con recursos del fideicomiso, serán sometidos a un proceso de calidad científico-académica, y comprende las siguientes fases:

Durante la vigencia del proyecto:

I. Los informes técnicos presentados serán sometidos a la consideración del Consejo Interno, quién emitirá su opinión sobre el avance del proyecto de impacto y beneficio.

II. Los informes financieros presentados serán autorizados por el Secretario

Técnico, quién verificará que hayan sido formulados de conformidad con lo establecido en el Manual de Registro Contable del Fondo, y que las erogaciones se hayan efectuado de conformidad con la normatividad aplicable.

III. Los resultados de las evaluaciones de los informes técnicos y financieros,

con opinión favorable o desfavorable serán sometidos a la consideración del Comité.

IV. El Comité Técnico dentro del ámbito de sus atribuciones, y de conformidad

con los resultados de la evaluación de los informes técnicos y financieros, podrá aumentar el financiamiento de los proyectos.

V. El Comité Técnico dentro del ámbito de sus atribuciones, y de conformidad

con los resultados de la evaluación de los informes técnicos y financieros, restringirá, reducirá o cancelará el financiamiento del proyecto.

Al término de la vigencia del proyecto:

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I. El Secretario Técnico remitirá al Comité Técnico, la opinión del Consejo Interno del informe técnico final del proyecto.

II. El Secretario Técnico autorizará el informe financiero final del proyecto, y

dará su opinión del mismo al Comité Técnico.

III. El Comité Técnico emitirá un informe final destacando los resultados e impacto del proyecto, en materia de:

• Formación de recursos humanos • Consolidación de grupos de investigación • La difusión y divulgación del conocimiento científico generado • Fortalecimiento de la vinculación con los sectores productivo, público

y social • Desarrollo Institucional:

IV. Con base en el informe final anterior el Comité Técnico determinará, en su

caso, la difusión del proyecto como un caso de éxito.

APORTACIONES EN ESPECIE

47. Las aportaciones en especie se apegarán a los siguientes lineamientos:

I. Deberá tratarse de equipo, instrumentos o máquinas de prueba nuevos. II. Haberse adquirido dentro de los 12 meses previos a la fecha límite de

aceptación de propuestas, contenida en la convocatoria correspondiente. III. La vida útil remanente deberá exceder la vigencia del proyecto. IV. Que la evaluación técnica de la propuesta determine la necesidad o

utilidad de su incorporación al proyecto. V. El valor considerado será histórico, es decir, el valor estipulado en la

factura del fabricante original, menos la depreciación fiscal acumulada. VI. Las demás que para estos efectos establezca el Comité Técnico.

II NN FF OO RR MM EE SS

Informes técnicos

48. El Responsable Técnico del proyecto deberá presentar los informes técnicos de cada etapa al Secretario Técnico del Fondo, a efecto de que sea sometido a la consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico.

Informes financieros 49. Se elaborarán e instrumentarán de conformidad con lo establecido en el Manual de

Registro Contable del Fondo, sometiéndolo a la consideración y aprobación del Comité Técnico.

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Informe Final 50. Al término del proyecto, el Comité Técnico a través del Secretario Técnico, presentará

el informe final destacando sus resultados y el impacto científico, económico y social que se haya producido, ante el Órgano de Gobierno del Centro.

51. La evaluación de dicho informe por parte del Fondo constituirá la base para el

otorgamiento de futuros apoyos, de conformidad con lo establecido en la Ley.

DDEERREECCHHOOSS DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD

52. Los Derechos de Propiedad Industrial y los Derechos de Autor que se generen con

motivo del desarrollo del proyecto, serán de la persona legal, física o moral, a quien en Derecho le pertenezcan, pudiendo celebrar los contratos o convenios respectivos en los que se fijarán los términos y condiciones de estos derechos.

53. Los sujetos de apoyo que reciban recursos del Fondo, deberán proporcionar al Centro toda

la información que les sea solicitada a través del Secretario Técnico del Fondo, señalando aquella que por derechos de propiedad industrial o intelectual debe manejarse con reserva.

54. Los derechos de propiedad industrial o intelectual que se generen como resultado de un

proyecto o actividad que reciba apoyo del Fondo, deberán ser informados a fin de establecerse, de común acuerdo, entre el sujeto de apoyo y el Fondo, los criterios o bases especificados y claros en el Contrato de Fideicomiso y las presentes Reglas para el usufructo de los beneficios que de ellos se deriven.

55. En las publicaciones o presentaciones que se lleven a cabo como resultado de los apoyos

otorgados por el Fondo, los sujetos de apoyo deberán dar el crédito correspondiente al Fideicomitente.

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD 56. Con el objeto de imprimir seguridad a las innovaciones tecnológicas o de otra índole

abarcadas en los proyectos apoyados, y mantener la confidencialidad y secrecía necesarias en el desarrollo de los mismos, los evaluadores, así como los funcionarios tanto del Centro como del Fondo que participan en las tareas de evaluación del proyecto y de los informes técnicos de las etapas, se encuentran obligados a suscribir este convenio.

IINNCCOORRPPOORRAACCIIÓÓNN DDEE RREECCUURRSSOOSS HHUUMMAANNOOSS AASSOOCCIIAADDOOSS AA PPRROOYYEECCTTOOSS

57. El Fondo se encuentra facultado para canalizar apoyos económicos para incorporar a los

exbecarios y estudiantes en la ejecución de cada proyecto, previa aprobación específica del Comité Técnico.

58. Los exbecarios, como investigadores asociados, y los estudiantes becados, no forman

parte de la planta laboral del Centro en virtud de que su participación en el proyecto además de temporal, no constituye una relación de carácter contractual en los términos de la Ley Federal del Trabajo, sino un valor agregado con cargo al costo del proyecto, a través del apoyo económico que el Fondo otorga, en cumplimiento de la Ley y a los programas de formación de recursos humanos que dan sustento al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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59. Su incorporación se logra por medio de la Convocatoria que contiene las bases para la evaluación del proyecto y sus costos, en caso de proyectos que no se otorgan a través de convocatoria la incorporación de becarios estará sujeta a las disposiciones administrativas que para el caso emita el Comité, contando de manera previa con un programa que beneficie al Centro.

60. Los apoyos económicos al personal científico y tecnológico se otorgarán de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento de Operación de Recursos Autogenerados del Centro y de conformidad con lo establecido en la Ley.

TTIIPPOOSS DDEE PPRROOYYEECCTTOO QQUUEE RREECCIIBBIIRRAANN AAPPOOYYOOSS 61. Proyectos de investigación científica y tecnológica, en las áreas de ecología, biodiversidad,

conservación, manejo de recursos naturales y disciplinas afines. 62. Preparación y actualización de recursos humanos especializados a través del otorgamiento

de recursos para el personal académico que realice estudios de Posgrado o actividades de intercambio académico relevante en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio otorgados con base en el Reglamento de becas y apoyos para la superación académica.

63. Beca para estudiantes de maestría y doctorado y para estancias posdoctorales, que

cumplan con los lineamientos emitidos en el Reglamento de becas y apoyos para la superación académica.

64. Creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo

tecnológico en las áreas de ecología, biodiversidad, conservación, manejo de recursos naturales y disciplinas afines.

65. Divulgación científica y tecnológica en las áreas de ecología, biodiversidad, conservación,

manejo de recursos naturales 66. Construcción y mantenimiento de las instalaciones de investigación. 67. Financiamiento o complemento de financiamiento de proyectos específicos de

investigación. 68. Equipamiento y suministro de materiales para investigación y/o desarrollo tecnológico. 69. Otorgamiento de incentivos extraordinarios, a los investigadores que participen en los

proyectos científicos o tecnológicos aprobados en las áreas de ecología, biodiversidad, conservación, manejo de recursos naturales

70. En aquellos proyectos relacionados directamente con la infraestructura o compra de

materiales o suministros que requiera el INECOL, así como cualquier otro apoyo de los enumerados con anterioridad que no surjan bajo el concepto de Convocatoria, podrán ser financiados de manera directa por el Fondo, contando con la aprobación expresa del Comité Técnico.

SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOO YY EEVVAALLUUAACCIIOONN DDEE LLOOSS PPRROOYYEECCTTOOSS AAPPOOYYAADDOOSS

71. El Comité Técnico designará al menos a un evaluador que preferentemente haya participado en la evaluación del proyecto que revise los informes y avances del mismo el cual emitirá una recomendación sobre la continuidad o no del apoyo.

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TTRRAANNSSPPAARREENNCCIIAA YY RREENNDDIICCIIOONN DDEE CCUUEENNTTAASS

72. Al Órgano Interno de Control del Centro, se le dará la participación dentro del Fondo, en los términos de la Ley.

73. El Comité Técnico presentará a través de su Secretario Técnico un informe en cada sesión

del Órgano de Gobierno del Centro, en el cual se establezcan de manera clara los montos erogados para los apoyos, los proyectos apoyados, así como la situación financiera y de resultados.

74. El Órgano Interno de Control intervendrá en los ámbitos de control, evaluación y

fiscalización conforme a sus atribuciones legales, vigilando que la operación del fideicomiso se apegue a la normatividad aplicable en materia de transparencia y rendición de cuentas.

75. La información relacionada con la operación del fideicomiso, será de acceso público en los

términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ASUNTOS NO PREVISTOS

76. Cualquier interpretación respecto del alcance y aplicación de las presentes Reglas, será

resuelta de común acuerdo por las partes que intervienen en el Fideicomiso, teniendo la facultad el Comité Técnico para resolver situaciones no previstas en tanto se encuentren enmarcadas en el objeto del Fondo, para la interpretación se deberá contar con la opinión del CONACYT.

77. Las presentes Reglas de Operación para el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo

Tecnológico del Instituto de Ecología, A. C., se expiden con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 50, 54, 56 y demás relativos y aplicables de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la ciudad de León, Guanajuato, a los trece días del mes de octubre del dos mil seis.

TT RR AA NN SS II TT OO RR II OO SS

PPrriimmeerroo.. LLaass pprreesseenntteess RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn eennttrraarráánn eenn vviiggoorr aall ddííaa ssiigguuiieennttee ddee ssuu aapprroobbaacciióónn ppoorr eell ÓÓrrggaannoo ddee GGoobbiieerrnnoo ddeell CCeennttrroo.. SSeegguunnddoo.. QQuueeddaann ssiinn eeffeeccttoo aaqquueellllaass ddiissppoossiicciioonneess jjuurrííddiiccaass yy aaddmmiinniissttrraattiivvaass qquuee ssee ooppoonnggaann aa llaass pprreesseenntteess RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn.. TTeerrcceerroo.. EEll DDiirreeccttoorr GGeenneerraall ddeell CCeennttrroo ddeennttrroo ddee llooss ttrreeiinnttaa ddííaass hháábbiilleess ssiigguuiieenntteess aa llaa aapprroobbaacciióónn ddee llaass pprreesseenntteess RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn ppoorr eell ÓÓrrggaannoo ddee GGoobbiieerrnnoo,, iinnssttrruummeennttaarráá llaass aacccciioonneess nneecceessaarriiaass ppaarraa pprrooppiicciiaarr ssuu ppuubblliiccaacciióónn aa ttrraavvééss ddee llooss óórrggaannooss ddee ddiiffuussiióónn eessccrriittaa yy eelleeccttrróónniiccaa ddeell IINNEECCOOLL,, ccoonn eell oobbjjeettoo ddee hhaacceerr ddeell ccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaa ccoommuunniiddaadd aaccaaddéémmiiccaa ssuu eennttrraaddaa eenn vviiggoorr.. DDiicchhaass RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn,, ssee ddeebbeerráánn iinnccoorrppoorraarr aall SSiisstteemmaa IInntteeggrraaddoo ddee IInnffoorrmmaacciióónn SSoobbrree IInnvveessttiiggaacciióónn CCiieennttííffiiccaa yy TTeeccnnoollóóggiiccaa aa ccaarrggoo ddeell CCOONNAACCYYTT.. CCuuaattrroo.. TTooddooss llooss aassuunnttooss qquuee ssee eennccuueennttrreenn eenn ttrráámmiittee aanntteess ddee llaa eennttrraaddaa eenn vviiggoorr ddee llaass pprreesseennttee RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn,, ssee rreessoollvveerráánn ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llaa nnoorrmmaattiivviiddaadd aapplliiccaabbllee eenn eell mmoommeennttoo eenn qquuee ssee pprreesseennttóó llaa pprroobblleemmááttiiccaa..

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 27

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11.10 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL REGLAMENTO DE RECURSOS PROPIOS Con base al artículo 56 fracción IV de la Ley de Ciencia y Tecnología, se solicita al Consejo Directivo, la aprobación del

REGLAMENTO DE RECURSOS PROPIOS INSTITUTO DE ECOLOGÍA AC INECOL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de los recursos propios del Instituto de Ecología, AC obtenidos por proyectos, asesorías, consultas, peritajes y servicios similares propios de su objeto, a través de sus departamentos y unidades académicas. Estos servicios comprenden:

o Licenciamiento de tecnologías y uso de patentes o Desarrollo de proyectos específicos contratados para la solución de problemas concretos o Proyectos que tengan como finalidad producir bienes, tales como, estudios y publicaciones o Cursos de capacitación y diplomados

NO son susceptibles de reparto entre el personal, los ingresos provenientes de:

I. Donativos y aportaciones a la Institución, de cualquier naturaleza. II. Recursos destinados para proyectos provenientes de Instituciones o dependencias

gubernamentales cuando éstas tengan este objetivo. No se consideran los proyectos contratados ex profeso para prestar un servicio o desarrollar algún estudio con dichas Instituciones o Dependencias.

III. Recursos generados por acciones derivadas del usufructo o modificación de la infraestructura y del patrimonio de la Institución (renta, venta y uso general de activos fijos).

IV. Ingresos recuperados por la Institución por concepto de impuestos, primas de seguros y otros de esta naturaleza.

V. Recursos captados para fines específicos en beneficio de la Institución (bienes muebles e inmuebles)

VI. Aportaciones de sus socios, asociados o accionistas. VII. Productos financieros.

Artículo 2. Para los efectos del presente instrumento, se entiende por:

I. Recursos propios: las cantidades en numerario y en especie que reciba la Entidad por la realización de las actividades derivadas de su objeto, comprendidas en el lineamiento primero.

II. Proyectos: unidad de actividad que requiere para su realización del uso o consumo de

recursos, con el fin de asegurar beneficios superiores a los que se obtendrán con el empleo actual de dichos recursos (los que comprenden la realización de los servicios señalados en el lineamiento primero).

III. Peritajes: se considerarán solo aquellos que sean distintos a las funciones que la

Institución realice como autoridad.

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IV. Entidad o INECOL: Instituto de Ecología AC

V. Titular: El Director General del Instituto de Ecología AC.

VI. Organo de Gobierno: El Consejo Directivo del Instituto de Ecología AC

Artículo 3. La realización de estas actividades se pactará mediante convenios o contratos que deberán ser revisados por el área jurídica o, en su caso, suscritos por el área administrativa de la Entidad, en los cuales se establecerán las contraprestaciones fijadas por el Órgano de Gobierno. El Titular de la Entidad o la persona que éste designe será el responsable de la relación ante la contraparte que reciba el servicio. Artículo 4. La prestación de los servicios se llevará a cabo mediante proyectos, en los cuales se deberán incluir tiempos aproximados de realización, número y nivel del personal a efectuarlo y su grado de responsabilidad, posibles costos y gastos de generación, los que serán elaborados por el o los investigadores responsables. Artículo 5. Para los efectos legales a que haya lugar, el o los investigadores responsables deberán:

I. Proporcionar el programa y calendario de actividades de los proyectos a que se refiere el artículo segundo.

II. Informar a la Dirección General de la Entidad sobre la conclusión de las diferentes etapas de los proyectos, para efecto de la cobranza correspondiente. El Titular resolverá sobre la aplicación del presente documentos en lo que se refiere a los lineamientos Octavo y Noveno.

Artículo 6. El INECOL en ningún caso dejará de cumplir con las actividades que conforme al programa sectorial le correspondan, ni cumplir con lo previsto en sus programas institucionales por la realización de las actividades previstas en los presentes lineamientos.

CAPITULO II

DE LA APLIACION DE LOS RECURSOS PROPIOS

Artículo 7. La captación y aplicación de los recursos propios estarán sujetos a su aprobación por el Órgano de Gobierno. Se informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a su monto, origen y aplicación. Artículo 8. Los recursos propios obtenidos por proyectos, se distribuirán entre la operación del proyecto, la Entidad y el personal que preste el servicio de investigación, asesoría o consulta. Corresponderá como mínimo y sin incluir IVA, el 20% del total del proyecto a la propia Entidad y hasta el 10% al personal como estímulo por la participación. Es facultad del Titular incrementar o disminuir previamente a la ejecución del proyecto, la proporción a favor de la Institución, de conformidad a las características del mismo.

CAPITULO III DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 9. El área administrativa dispondrá las acciones necesarias para que los recursos propios se incorporen a los estados financieros de la Entidad y se informe al Órgano de Gobierno sobre el ejercicio de los mismos.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 29

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Artículo 10. El Órgano Interno de Control de la Entidad, verificará periódicamente el cumplimiento de los objetivos institucionales y evaluará la correcta aplicación de los recursos para la realización de los servicios de que se trata. Artículo 11. En caso de detectarse alguna desviación en el cumplimiento de las metas institucionales se aplicarán las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 12. La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control del INECOL vigilarán el adecuado cumplimiento de los presentes lineamientos.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13. Para efectos fiscales los recursos percibidos por estos conceptos, deberán acumularse a las percepciones de los beneficiarios. Las retenciones de impuestos correspondientes serán responsabilidad del INECOL. Artículo 14. El INECOL entidad deberá enterar los impuestos correspondientes por los ingresos que perciba a que se refiere el lineamiento séptimo. Artículo 15. En los casos de derechos de autor se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Artículo 16. Salvo lo dispuesto en la legislación aplicable o lo establecido en los acuerdos, contratos o convenios correspondientes, los derechos de invención y de explotación de los resultados obtenidos o la propiedad industrial, forman parte del patrimonio del INECOL, reservándose éste el derecho de licenciarlo o de hacer su difusión.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Órgano de Gobierno. Segundo. Los presentes lineamientos abrogan a las disposiciones que regulan en el INECOL la distribución y el manejo de los recursos propios.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 30

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11.11 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS ESTATUTOS DEL

PERSONAL ACADEMICO

Con base a lo establecido en el artículo 56 fracción XII de la Ley de Ciencia y Tecnología, se somete a consideración de este Consejo Directivo, para su aprobación, el Estatuto del Personal Académico del INECOL con objeto de regular los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Institución.

ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO INSTITUTO DE ECOLOGIA AC

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Estatuto establece las normas mediante las cuales el personal académico del Instituto de Ecología A.C. (INECOL) podrá acceder a las categorías presupuestarias autorizadas por la SHCP, salvo en los casos en que las categorías sean de carácter honorífico, independientemente del régimen laboral y las prestaciones que le sean aplicables o a que tenga derecho.

Artículo 2. El presente documento junto con el Reglamento Interior de Trabajo, el Código de Conducta del Personal, las Políticas Generales de Administración del Personal Académico y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en lo general la Ley Federal del Trabajo constituyen, en conjunto, el instrumento normativo del Instituto de Ecología, A.C. que deberá observar el personal académico.

Artículo 3. El personal académico estará adscrito y coordinado de acuerdo con la estructura académica autorizada en el Manual de Organización Académica del INECOL.

Artículo 4. El personal académico del INECOL, está integrado por:

a) Técnicos académicos

b) Investigadores Científicos o Tecnológicos

Artículo 5. El personal académico puede ser de nacionalidad mexicana o extranjera, quedando establecido que los extranjeros que tengan regularizada su situación migratoria por el Instituto Nacional de Migración, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el presente Estatuto otorga a los mexicanos.

Artículo 6. Las funciones del personal académico son:

a) Organizar y realizar investigación científica y tecnológica señalada en los planes, programas y objetivos del INECOL, en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas federales pertinentes, especialmente el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

b) Formar recursos humanos de alta calidad.

c) Coadyuvar en la transferencia tecnológica al sector productivo.

d) Proporcionar servicios técnicos altamente especializados.

e) Participar en la dirección y administración de las actividades inherentes a la misión y objetivos del INECOL

Artículo 7. El personal académico del INECOL tendrá los derechos y obligaciones que a continuación se indican, sin perjuicio de los que se deriven de la legislación laboral vigente:

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Derechos a) Realizar actividades de investigación y docencia bajo el principio de libertad de

investigación y cátedra, de acuerdo con las líneas y los programas del INECOL.

b) Mantener su categoría y nivel de acuerdo con los procedimientos de permanencia que se establecen en este Estatuto.

c) Obtener la promoción a categorías y niveles de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.

d) Recibir las distinciones que le correspondan de acuerdo con sus méritos y en caso contrario, la pérdida de los mismos por no cumplir con los requisitos establecidos.

e) Recibir el apoyo institucional de acuerdo a las políticas establecidas por el INECOL en relación con infraestructura y apoyo técnico

f) Participar en proyectos externos que hayan sido avalados por las autoridades de la Institución, siempre y cuando tenga el perfil adecuado.

g) Percibir, por trabajos realizados en servicio del INECOL, las regalías que le corresponden por el concepto de derechos de autor o de propiedad industrial de acuerdo con lo dispuesto por la ley en la materia y de conformidad con los lineamientos emitidos por el INECOL.

h) Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación en el INECOL y darse por enterado de las mismas para poder inconformarse con ellas con apego a las leyes y estatutos establecidos, según el Capítulo IX de este instrumento.

Obligaciones a) Cumplir con todas las disposiciones que establece el presente Estatuto y demás

ordenamientos aplicables

b) Laborar como mínimo 40 horas a la semana cuando sean contratados por jornada completa.

c) Cumplir con todas y cada una de las cláusulas establecidas en los contratos o convenios celebrados por el INECOL con otras instituciones, para el desarrollo de estudios, investigaciones, asesorías, servicios, cursos y otras actividades en que participe.

d) Elaborar, por cada proyecto en que participe como responsable, un informe técnico final de los trabajos de investigación, así como de los servicios realizados para el sector productivo, de acuerdo al formato que establezca la institución patrocinadora.

e) Solicitar evaluación de actividades o promoción de categoría al menos cada tres años.

f) Participar en comisiones o grupos colegiados del INECOL a solicitud expresa del Director General.

Artículo 8. Para ingresar o ser promovido a las distintas categorías y niveles, el personal académico deberá cumplir con los requisitos que se señalan en cada caso.

CAPITULO II

DEL PERSONAL TÉCNICO

Artículo 9. Es personal Técnico quien realiza funciones de servicio y apoyo a la investigación básica o aplicada conforme a las categorías definidas en este Estatuto.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 32

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Artículo 10. El personal Técnico, de acuerdo a las funciones que se establecen para cada categoría y de los requisitos establecidos para cada nivel, podrá ser asignado como:

a) Técnico Auxiliar, nivel C.

b) Técnico Asociado, niveles A, B o C.

c) Técnico Titular, niveles A, B o C.

Artículo 11. Las actividades de los Técnicos Auxiliares, dependiendo del área de trabajo, tendrán las siguientes funciones, bajo supervisión:

a) Operar instrumentos, aparatos, equipos, unidades o sistemas.

b) Preparar mezclas y soluciones.

c) Manejar técnicas, métodos o procesos que sean utilizados para la investigación en proyectos básicos o aplicados.

d) Tomar muestras y datos en campo o laboratorio.

e) Apoyar en actividades manuales y trabajos que se le asignen para el desarrollo de la investigación.

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de otros ordenamientos aplicables al INECOL

Artículo 12. Para ingresar o ser promovido a Técnico Auxiliar nivel C, se requiere:

a) Ser pasante de licenciatura o contar con certificado de carrera técnica de nivel medio superior

b) Cuatro años de experiencia demostrada en el área de trabajo.

Artículo 13. Los Técnicos Asociados, dependiendo del área de trabajo, tienen las siguientes funciones:

a) Usar técnicas para obtener información sobre compuestos químicos, especimenes biológicos, poblaciones o comunidades.

b) Hacer el monitoreo rutinario de variables involucradas en procesos físicos, químicos o biológicos, así como de eventos de diferentes escalas incluyendo la obtención, captura y manejo de los datos.

c) Criar y manejar individuos de especies biológicas.

d) Realizar el manejo, protección, mantenimiento, actualización, préstamo y enriquecimiento rutinario de bases de datos o colecciones en general.

e) Calibrar y estandarizar instrumentos, aparatos, técnicas, métodos o procesos.

f) Probar, operar, mantener y reparar instrumentos o equipos de laboratorio, de campo o de cómputo.

g) Apoyar en la formación de recursos humanos y en el servicio al sector público, privado y social, en la elaboración de proyectos, reportes técnicos, publicaciones y en la transferencia de paquetes tecnológicos.

h) Apoyar en el manejo de equipo, instalación y uso de programas de cómputo especializado, así como en el diseño y preparación de material audiovisual.

i) Obtener y clasificar material bibliográfico, apoyar en edición de publicaciones y material de difusión; y diseñar y administrar páginas electrónicas.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 33

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j) Elaborar ilustraciones científicas.

k) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de otros ordenamientos aplicables al INECOL

Artículo 14. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Asociado nivel A, se requiere:

a) Poseer título de licenciatura en el área de trabajo por desarrollar.

b) Dos años de experiencia demostrada en el área de su especialidad.

c) Haber participado en la elaboración de manuales de mantenimiento, operación y calibración del equipo que utiliza.

d) Haber participado en la elaboración de informes técnicos con la descripción de metodologías, procedimientos y resultados de las tareas desarrolladas.

Artículo 15. Para ingresar o ser promovido a Técnico Asociado nivel B, se requiere:

a) Haber cumplido con los requisitos exigidos para la categoría de Técnico Asociado nivel A.

b) Cuatro años de experiencia acumulada demostrada en el área de su especialidad.

c) Haber participado en el diseño y construcción de material y equipo de enseñanza o investigación.

d) Haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo de enseñanza y otros de acuerdo a las especialidades donde se participa.

Artículo 16. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Asociado nivel C se requiere:

a) Haber cumplido con los requisitos exigidos para la categoría de Técnico Asociado nivel B.

b) Ocho años de experiencia acumulada demostrada en el área de su especialidad.

c) Haber acreditado cursos de especialización en su área de trabajo.

d) Haber apoyado en la innovación y mejoramiento de técnicas de obtención, procesamiento y presentación de datos.

e) Haber participado en el diseño de técnicas o dispositivos para satisfacer necesidades específicas.

f) Haber participado en la elaboración de manuales de mantenimiento, operación y calibración del equipo que utiliza.

g) Haber participado en la elaboración de publicaciones e informes técnicos con la descripción de metodologías, procedimientos y resultados de las tareas desarrolladas.

Artículo 17. Los Técnicos Titulares, dependiendo del área de trabajo, tienen las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar actividades de laboratorio o campo en apoyo a la investigación básica o aplicada.

b) Implantar técnicas, métodos y procesos que actualicen, innoven o mejoren el laboratorio al que se encuentren adscritos.

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c) Desarrollar instrumentos, equipos o sistemas que faciliten el trabajo técnico o tecnológico.

d) Diseñar, probar e instalar dispositivos y sistemas para satisfacer necesidades específicas.

e) Diseñar sistemas computacionales, de adquisición de datos, de control y automatización de procesos.

f) Dar mantenimiento preventivo y correctivo de instrumentos, aparatos y equipos altamente especializados para la investigación científica.

g) Participar en los procesos de Acreditación y Certificación de áreas, instrumentos, aparatos, equipos, instalaciones y procesos para el cumplimiento de normas y estándares.

h) Elaborar e implementar manuales operativos, de referencia o para la solución de problemas.

i) Elaborar y desarrollar proyectos técnicos internos y externos.

j) Elaborar reportes, informes y publicaciones técnicas.

k) Participar en la transferencia de tecnología y biotecnología.

l) Elaborar dictámenes técnicos.

m) Prestar servicios de asesoría técnica, metodológica o tecnológica en el manejo de equipo y la obtención de datos.

n) Apoyar a los investigadores en la formación de recursos humanos, en el servicio al sector público, privado y social en la elaboración de proyectos, reportes técnicos, y en la transferencia de paquetes tecnológicos y publicaciones.

o) Instrumentar, impartir y coordinar cursos o talleres técnicos, metodológicos o tecnológicos.

p) Preparar y dar capacitación técnica, metodológica o tecnológica a personal interno o externo.

q) Coordinar y supervisar trabajos experimentales de estudiantes de licenciatura y Posgrado.

r) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de otros ordenamientos aplicables al INECOL

Artículo 18. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Titular nivel A, se requiere:

a) Contar con título de maestría en el área de trabajo.

b) Seis años de experiencia demostrada en el área de su especialidad.

c) Haber elaborado informes técnicos sobre metodologías y resultados de las tareas desarrolladas.

d) Haber apoyado proyectos de investigación básica o aplicada o tesis con técnicas de su especialidad.

Artículo 19. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Titular nivel B, se requiere:

a) Ser candidato a doctor o contar con título de maestría en el área de trabajo y ocho años de experiencia demostrada en el área de su especialidad.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 35

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b) Haber elaborado informes técnicos sobre metodologías y resultados de las tareas desarrolladas.

c) Haber apoyado proyectos de investigación básica o aplicada o tesis con técnicas de su especialidad.

d) Haber dirigido técnicos o grupos de técnicos y haber impartido cursos sobre técnicas de su especialidad.

e) Haber elaborado manuales o publicaciones sobre técnicas de su especialidad.

f) Haber apoyado a los investigadores en la formación de recursos humanos, y en el servicio al sector público, privado y social.

Artículo 20. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Titular nivel C, se requiere:

a) Contar con el grado de doctor o contar con el título de maestría en el área de trabajo y diez años de experiencia en el área de su especialidad.

b) Haber elaborado informes técnicos sobre metodologías y resultados de las tareas desarrolladas.

c) Haber innovado o mejorado técnicas de su especialidad.

d) Haber dirigido técnicos o grupos de técnicos o haber impartido cursos sobre técnicas de su especialidad.

e) Haber elaborado manuales o publicaciones sobre técnicas de su especialidad.

f) Haber apoyado a los investigadores en la formación de recursos humanos, en el servicio al sector público, privado y social en la elaboración de proyectos, reportes técnicos, y en la transferencia de paquetes tecnológicos y publicaciones.

Artículo 21. El personal Técnico tiene los siguientes derechos:

a) Ser reconocido por su aportación a los proyectos de investigación básica o aplicada y por los servicios técnicos prestados.

b) Conservar su categoría y nivel y ser promovido a categorías superiores dentro de su clasificación, si cumplen con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

c) Participar en el programa de estímulos del INECOL en función de su desempeño y productividad.

d) Superarse académicamente.

e) Los demás que se deriven de su nombramiento o contrato de trabajo, así como del presente Estatuto y de otras disposiciones aplicables al INECOL

Artículo 22. El personal Técnico tiene las siguientes obligaciones:

a) Laborar mínimo 40 horas a la semana, de acuerdo con las circunstancias específicas de su trabajo.

b) Prestar servicios técnicos a los proyectos de investigación básica o aplicada del INECOL.

c) Participar en los trabajos que les sean asignados al servicio de los proyectos de investigación básica o aplicada.

d) Cumplir con los programas de trabajo que le sean asignados.

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e) Tener actualización continua dentro de su campo de especialización.

f) Mantener las áreas y equipos que le sean asignados en las mejores condiciones de operación, limpieza y eficiencia.

g) Contribuir a la modernización de las áreas, equipos, operaciones, técnicas y métodos.

h) Mantener actualizadas los registros de uso de los equipos y las bitácoras personales.

i) Utilizar los recursos que les sean asignados al servicio de las tareas establecidas en el programa operativo del INECOL.

j) Impartir instrucción técnica, metodológica y operacional dentro de las actividades de apoyo en la formación de recursos humanos.

k) Los demás que se deriven de su nombramiento o contrato de trabajo, así como del presente estatuto y de otras disposiciones aplicables al INECOL.

CAPITULO III

DE LOS INVESTIGADORES CIENTIFICOS O TECNOLOGICOS Artículo 23. Los Investigadores Científicos o Tecnológicos podrán ser:

a) Investigador Científico o Tecnológico Asociado con nivel C

b) Investigador Científico o Tecnológico Titular con cinco niveles A, B, C, D y E

El Investigador Científico o Tecnológico Asociado desarrolla su labor científica, tecnológica y docente asociado a un Investigador Titular, en proyectos en donde tiene la oportunidad de adquirir experiencia, superarse académicamente y obtener los productos para cumplir con los requisitos de

la titularidad. Artículo 24. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Científico o Tecnológico Asociado nivel C, se requiere:

Para el Investigador científico a) Tener el grado de doctor.

b) Haber trabajado cuando menos cinco años en labores de investigación científica y docencia.

c) Ser coautor de tres artículos científicos arbitrados de calidad, en dos de las cuales deberá ser primer autor.

d) Haber colaborado en la organización e impartición de cursos.

Para el Investigador tecnológico a) Tener el grado de doctor.

b) Haber trabajado cuando menos cinco años en labores de investigación aplicada y docencia.

c) Ser coautor de dos artículos científicos arbitrados de calidad, en uno de los cuales deberá ser primer autor.

d) Haber participado en tres proyectos aplicados relevantes siendo líder en al menos dos de ellos.

e) Haber colaborado en la organización e impartición de cursos.

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Artículo 25. El Investigador Científico o Tecnológico Titular tiene la capacidad y habilidad para dirigir, organizar y culminar proyectos de investigación en forma autónoma, imparte cursos de Posgrado y dirige tesis de Posgrado, tiene capacidad y habilidad para promover, conseguir y realizar proyectos con fondos externos. Asimismo, promover el desarrollo y la superación académica de los investigadores asociados, técnicos y estudiantes que con él laboran.

Artículo 26. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Científico o Tecnológico Titular nivel A, se requiere:

Para el Investigador científico a) Tener el grado de doctor

b) Haber impartido cátedra a nivel de licenciatura o de Posgrado.

c) Haber publicado al menos seis artículos científicos arbitrados de calidad.

d) Haber participado en la elaboración de propuestas para la obtención de fondos externos para proyectos de investigación así como en el desarrollo de los mismos.

Para el Investigador tecnológico a) Tener el grado de doctor

b) Haber impartido cátedra a nivel de licenciatura o de Posgrado

c) Haber publicado al menos tres artículos científicos arbitrados de calidad.

d) Haber sido responsable de al menos seis proyectos aplicados relevantes con financiamiento externo.

Artículo 27. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Científico o Tecnológico Titular nivel B, se requiere:

Para el Investigador científico a) Tener el grado de doctor.

b) Haber impartido cursos a nivel Posgrado.

c) Haber publicado al menos 12 artículos científicos arbitrados de calidad.

d) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura o de Posgrado.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber coordinado proyectos de investigación apoyados con fondos externos.

g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

Para el Investigador tecnológico a) Tener el grado de doctor.

b) Haber impartido cursos a nivel Posgrado.

c) Haber publicado al menos seis artículos arbitrados de investigación tecnológica o científica de calidad.

d) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura o de Posgrado.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

Segunda Sesión Ordinaria de Organo de Gobierno 2006 - Punto 11 38

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f) Haber sido responsable de al menos 12 proyectos aplicados relevantes con financiamiento externo.

g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

Artículo 28. Para ingresar o ser promovido a Investigador Científico o Tecnológico Titular nivel C, se requiere:

Para el Investigador científico a) Tener grado de doctor

b) Haber impartido cátedras a nivel Posgrado.

c) Haber publicado al menos 18 artículos científicos arbitrados de calidad.

d) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura y de Posgrado.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber coordinado proyectos de investigación apoyados con fondos externos.

g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

Para el Investigador tecnológico a) Tener grado de doctor

b) Haber impartido cátedras a nivel Posgrado.

c) Haber publicado al menos nueve artículos científicos arbitrados de calidad.

d) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura y de Posgrado.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber sido responsable de al menos 18 proyectos aplicados relevantes con financiamiento externo.

g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

Artículo 29. Para ingresar o ser promovido a Investigador Científico o Tecnológico Titular nivel D, se requiere:

Para el Investigador científico a) Tener grado de doctor.

b) Haber impartido cátedras a nivel Posgrado.

c) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura y de Posgrado.

d) Haber publicado al menos 30 artículos científicos arbitrados de calidad.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber coordinado proyectos de investigación apoyados con fondos externos.

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g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

h) Haber dirigido tesis de investigadores que produzcan artículos de investigación científica o tecnológica originales en forma independiente.

i) Haber cumplido con al menos tres de los siguientes requisitos:

• Haber sido editor o miembro de comités editoriales de revistas o publicaciones seriadas de prestigio internacional.

• Haber participado en comités internacionales como asesor, evaluador o consultor.

• Haber dictado conferencias plenarias en eventos académicos internacionales.

• Haber recibido distinciones académicas.

• Haber dirigido o participado por invitación en proyectos de grupos de especialistas.

Para el Investigador tecnológico a) Tener grado de doctor.

b) Haber impartido cátedras a nivel Posgrado.

c) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura y de Posgrado.

d) Haber publicado al menos 18 artículos científicos arbitrados de calidad

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber sido responsable de al menos 30 proyectos aplicados relevantes con financiamiento externo.

g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

h) Haber dirigido tesis de investigadores que produzcan artículos de investigación científica o aplicada originales en forma independiente.

i) Haber cumplido con al menos tres de los siguientes requisitos:

• Haber sido editor o miembro de comités editoriales de revistas o publicaciones seriadas de prestigio internacional.

• Haber participado en comités internacionales como asesor, evaluador o consultor.

• Haber dictado conferencias plenarias en eventos académicos internacionales.

• Haber recibido distinciones académicas.

• Haber dirigido o participado por invitación en proyectos de grupos de especialistas.

Artículo 30. Para ingresar o ser promovido a Investigador Científico o Tecnológico Titular nivel E, se requiere:

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Para el Investigador científico a) Tener grado de doctor.

b) Haber impartido cátedras a nivel de graduados.

c) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura y de Posgrado.

d) Haber publicado al menos 40 artículos científicos arbitrados de calidad.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber coordinado proyectos de investigación apoyados con fondos externos.

g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

h) Haber dirigido tesis de investigadores que produzcan artículos de investigación científica o aplicada originales en forma independiente.

i) Haber ocupado cargos académico-administrativos en instituciones de investigación científica y tecnológica, de educación superior o asociaciones científicas.

j) Haber cumplido con al menos cinco de los requisitos siguientes:

• Haber sido editor o miembro de comités editoriales de revistas o publicaciones seriadas de prestigio internacional.

• Haber participado en comités internacionales como asesor, evaluador o consultor.

• Haber publicado por invitación en revistas o libros de prestigio internacional.

• Haber dictado conferencias plenarias o magistrales en eventos académicos internacionales.

• Haber sido el responsable de la organización de un evento académico internacional.

• Haber recibido distinciones académicas.

• Haber dirigido o participado por invitación en proyectos de grupos de especialistas.

• Haber dirigido o participado por invitación en proyectos de grupos de especialistas a nivel internacional.

Para el Investigador tecnológico

a) Tener grado de doctor.

b) Haber impartido cátedras a nivel de graduados.

c) Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis de licenciatura y de Posgrado.

d) Haber publicado al menos 20 artículos científicos arbitrados de calidad.

e) Haber participado en el desarrollo o la conducción de planes y programas de estudio.

f) Haber sido responsable de al menos 40 proyectos aplicados relevantes con financiamiento externo.

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g) Demostrar liderazgo en su línea de investigación a través de sus contribuciones académicas y del reconocimiento nacional e internacional.

h) Haber dirigido tesis de investigadores que produzcan artículos de investigación científica o tecnológica originales en forma independiente.

i) Haber ocupado cargos académico-administrativos en instituciones de investigación científica y tecnológica, de educación superior o asociaciones científicas.

j) Haber cumplido con al menos cinco de los requisitos siguientes:

• Haber sido editor o miembro de comités editoriales de revistas o publicaciones seriadas de prestigio internacional.

• Haber participado en comités internacionales como asesor, evaluador o consultor.

• Haber publicado por invitación en revistas o libros de prestigio internacional.

• Haber dictado conferencias plenarias o magistrales en eventos académicos internacionales.

• Haber sido el responsable de la organización de un evento académico internacional.

• Haber recibido distinciones académicas.

• Haber dirigido o participado por invitación en proyectos de grupos de especialistas.

• Haber dirigido o participado por invitación en proyectos de grupos de especialistas a nivel internacional.

Artículo 31. Los Investigadores Científicos o Tecnológicos tienen los siguientes derechos:

a) Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de investigación pero de conformidad con los programas aprobados por el Consejo Interno y por el Consejo Directivo del INECOL

b) Conservar su categoría y nivel, siempre y cuando cumplan con las políticas de desempeño aprobadas por el Consejo Interno y por el Consejo Directivo del INECOL

c) Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que les corresponda de acuerdo con la normatividad del INECOL

d) Percibir, por trabajos realizados al servicio del INECOL, las regalías que les correspondan por concepto de derechos de propiedad industrial e intelectual.

e) Al haber participado directamente en desarrollos que concluyan en la obtención de títulos o derechos de propiedad industrial o intelectual se valorará su equivalencia para fines de promoción.

e) Gozar de un año sabático si se han mantenido como Investigador Científico o Tecnológico por 6 años ininterrumpidos.

f) Desempeñar en otras instituciones, previa opinión del Consejo Interno y autorización del Director General, otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas no exceda ocho horas adicionales a la jornada laboral de 40 horas a la semana.

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g) Asistir a reuniones técnicas en su campo de actividad, o dictar cursos en otras instituciones, previa autorización del Director General y previa consulta al Consejo Interno.

h) Recibir del INECOL las remuneraciones adicionales provenientes de ingresos extraordinarios, de conformidad con el reglamento que al efecto expida el INECOL Dicho reglamento tomará en cuenta la participación del Investigador en la generación de estos recursos.

i) Ser nombrado funcionario del INECOL, recibir la remuneración correspondiente y al término de su cargo, reintegrarse a sus actividades de investigación básica o aplicada, con su misma categoría y nivel, sin menoscabo de sus demás derechos.

f) Los demás que se deriven de su nombramiento o contrato de trabajo, así como del presente Estatuto y de otras disposiciones aplicables al INECOL

Artículo 32. Los Investigadores Científicos o Tecnológicos tienen las siguientes obligaciones:

a) Laborar mínimo 40 horas a la semana, de las cuales se deberán impartir como máximo ocho horas de cátedra semanales en el INECOL.

b) Mantener una productividad académica anual de acuerdo con las políticas de desempeño aprobadas por el Consejo Interno y por el Consejo Directivo del INECOL y por los indicadores de uso común como son: cursos, graduados de licenciatura, maestría y doctorado, publicaciones en revistas de investigación científica de calidad, pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores, dirección de proyectos de investigación con fondos externos, participación en proyectos con el sector productivo, entre otros.

c) Presentar al jefe de departamento académico programas anuales de trabajo e informar los avances mediante el sistema electrónico de registro de la producción académica del INECOL.

d) Colaborar con la Dirección de Administración y con las autoridades académicas del INECOL en la elaboración de documentos requeridos por las autoridades y organismos externos, con relación al planteamiento y desarrollo de los programas de investigación básica o aplicada y docencia.

e) Participar en eventos científicos y aplicados que requieran la autoridad correspondiente del INECOL, para el mejor funcionamiento de sus actividades de investigación básica o aplicada y docencia.

f) Impartir cursos de Posgrado relacionados con el área de su especialidad.

g) Mantener informado al jefe de departamento académico o al responsable del proyecto donde se encuentre adscrito, sobre las decisiones que pudieran afectar su programa de trabajo, como ausencias físicas por cualquier razón en horario laborables, comisiones, nombramientos, sanciones, convenios, permisos para uso de infraestructura, entre otros.

h) Recabar la autorización por escrito del Director General y autoridades competentes, para gestionar ayuda económica en beneficio del INECOL, con cualquier persona o institución.

i) Cumplir con los objetivos especificados en los proyectos aprobados así como con las cláusulas establecidas en los contratos o convenios celebrados por el INECOL o con otras instituciones, para el desarrollo de estudios o investigaciones en los que se incluya su participación.

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j) Otorgar al INECOL los derechos que le correspondan sobre los productos de las actividades con potencial económico realizadas de acuerdo con la legislación de la propiedad intelectual vigente.

k) Elaborar, por cada proyecto en que participe como responsable, un informe técnico final de los trabajos de investigación, así como de los servicios realizados para el sector público, privado y social, de acuerdo al formato que establezca la institución patrocinadora

l) Reconocer los servicios a los proyectos académicos, de investigación básica o aplicada, proporcionados por el personal técnico del INECOL

m) Las demás que se deriven de su nombramiento o contrato de trabajo, así como del presente Estatuto y de otras disposiciones aplicables del INECOL

CAPITULO IV

DEL AÑO SABÁTICO Artículo 33. Los Investigadores Científicos y Tecnológicos tendrán derecho al disfrute de un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos en el INECOL, que consiste en separarse de sus labores durante este período, con goce de sueldo y demás prestaciones íntegras y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio o la realización de actividades que les permitan superarse académicamente, o para apoyar el desarrollo científico y tecnológico de otra institución o el desarrollo de una empresa de vocación tecnológica, en áreas de interés estratégico para la institución, siempre y cuando su ausencia no afecte las actividades de la misma.

Artículo 34. Para el ejercicio del derecho de año sabático, se observarán las siguientes reglas:

a) Al solicitar un año sabático, el interesado podrá solicitar por conducto del jefe de departamento una licencia sabática al Director General del INECOL, presentando el plan de actividades que desarrollará y, en su caso, la carta de invitación de la institución donde planea realizarlo. La propuesta será evaluada por la Comisión Evaluadora Interna previamente a la aprobación del Director General.

b) En el primer año sabático, los interesados podrán solicitar al Director General del INECOL que el año sabático se goce como unidad o se divida en semestres.

c) Presentar al Director General con copia al Jefe de Departamento, informes de las actividades efectuadas a la mitad y al final del periodo autorizado.

d) Después del primer año sabático, previo dictamen positivo de la Comisión Evaluadora Interna y de acuerdo con el Director General, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios acumulados o de un año por cada seis años de servicios acumulados.

e) El disfrute del año sabático podrá diferirse por no más de tres años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho se tomará en consideración para otorgar el siguiente.

f) Los investigadores del INECOL que desempeñen un cargo de supervisión o coordinación del mismo, deberán diferir el disfrute acumulado de los años sabáticos que les correspondan hasta el momento en que dejen el cargo.

g) El tiempo que haya laborado como Investigador de tiempo completo, interino o por contrato, se computará para los efectos del año sabático.

h) Sólo las licencias o comisiones con goce de sueldo serán computadas como tiempo efectivo de servicio al INECOL, para efectos de año sabático.

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i) Al reintegrarse a su puesto, el interesado entregará al Director General un informe de sus actividades, que deberá evaluar y en su caso aprobar la Comisión Evaluadora Interna.

Artículo 35. El disfrute del año sabático podrá no otorgarse o suspenderse a juicio del Director General del INECOL, en los siguientes casos:

a) Cuando la solicitud no se apegue a lo estipulado en el artículo 34.

b) Cuando durante el disfrute del año sabático se varíen en forma fundamental las actividades de acuerdo a lo que el interesado se había comprometido en la solicitud.

c) Cuando el INECOL requiera que el interesado se desempeñe en labores académico-administrativas en la institución.

d) Cuando el interesado no cumpla con la entrega de informes de actividades.

CAPITULO V

DE LOS INVESTIGADORES VISITANTES Y EXTRANJEROS Artículo 36. Los Investigados Científicos o Tecnológicos Visitantes tendrán los derechos y obligaciones que estipule su contrato, los cuales terminarán al expirar dicho contrato.

Artículo 37. Los Investigados Científicos o Tecnológicos Visitantes no podrán ocupar puestos de jefatura, coordinación o dirección en el INECOL.

Artículo 38. Los Investigados Científicos o Tecnológicos Extranjeros deben tener su documentación migratoria en regla antes de iniciar sus labores en el INECOL.

CAPITULO VI DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Artículo 39. El Director General del INECOL seleccionará y promoverá al personal académico tomando en cuenta los dictámenes y recomendaciones emitidos por los órganos siguientes:

a) La Comisión Dictaminadora Externa, tiene competencia para dictaminar sobre ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

b) El Consejo Interno del INECOL, tiene competencia para evaluar las solicitudes de contratación y definitividad del personal académico.

c) La Comisión Evaluadora Interna, tiene competencia para evaluar y asignar categoría provisional y recomendar promociones del personal académico.

d) Las academias de los departamentos académicos, tienen competencia para evaluar y proponer al personal académico que solicite contratación y definitividad.

Artículo 40. Para realizar evaluaciones académicas, el Director General del INECOL y los órganos competentes se sujetarán en sus acciones de selección y promoción de Investigadores y Técnicos, a lo siguiente:

a) Cuando se produzca una vacante o cuando se tengan las plazas autorizadas y las necesidades de desarrollo de los proyectos de investigación lo justifiquen, el Director General podrá resolver la contratación del personal académico mediante una convocatoria pública.

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b) Los candidatos deberán satisfacer los requisitos de ingreso o promoción que establece este Estatuto para las diversas categorías y niveles.

c) Los Investigadores y los Técnicos serán preseleccionados por la Academia correspondiente y presentados al Consejo Interno por su Jefe de Departamento. El Consejo Interno podrá recomendar al Director General se contraten con carácter provisional.

d) La Comisión Evaluadora Interna asignará una categoría provisional, sin perjuicio de que posteriormente la Comisión Dictaminadora Externa emita al Director General del INECOL un dictamen que en su caso ratifique o rectifique la categoría y nivel que corresponda.

e) El personal académico que solicite su promoción, deberá haber permanecido por lo menos dos años en el nivel y categoría actual.

f) El personal académico podrá ser promovido según su evaluación a una categoría de nivel inmediato superior cuando haya demostrado un aumento consistente en la producción básica o aplicada; excepto en el caso de aquellos investigadores que después de realizar estudios de Posgrado puedan ser ubicados en otra categoría determinada por la Comisión Dictaminadora Externa.

CAPITULO VII

DE LA DEFINITIVIDAD Artículo 41. Para que los Investigadores y los Técnicos puedan considerarse sujetos a una relación laboral por tiempo indeterminado y en consecuencia adquieran definitividad, es necesario que su caso sea evaluado con base en su productividad durante el tiempo que ha laborado en el INECOL. El otorgamiento deberá sujetarse a lo siguiente:

a) La definitividad no implica inamovilidad y la misma podrá perderse por cualquier causa que dé lugar a la terminación o rescisión de las relaciones de trabajo.

b) Los Investigadores y los Técnicos de nuevo ingreso tendrán contratos que podrán ser renovados anualmente durantes tres periodos. La recontratación deberá ser solicitada al Director General por el Jefe de Departamento al cual esté adscrito. La Dirección General turnará la documentación a la Comisión Evaluadora Interna y al Consejo Interno, quienes con base en el análisis del desempeño científico y tecnológico del interesado, emitirán una recomendación al Director General.

c) Después de tres años de labores ininterrumpidas, el Investigador o Técnico podrá solicitar su contratación definitiva. La definitividad deberá ser solicitada al Director General por el Jefe de Departamento al cual esté adscrito. La Dirección General turnará la documentación a la Comisión Evaluadora Interna y al Consejo Interno, quienes con base en el análisis del desempeño científico y tecnológico del interesado, emitirán una recomendación al Director General.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 42. Es sujeto de sanción todo miembro del personal académico del INECOL aún cuando se encuentre disfrutando de año sabático, comisión, licencia, permiso o vacaciones.

Artículo 43. Son causas de sanción, además de las contempladas en la legislación mexicana, las siguientes:

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a) Realizar actos que provoquen alguna falta a la imagen del INECOL o al personal del INECOL

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto y en el Manual de Organización Académica del INECOL

c) La deficiencia en sus labores de investigación básica o aplicada, objetivamente comprobada

d) La utilización del nombre, o de información, equipo o materiales del INECOL para fines ajenos a los de la institución, sin la autorización previa y por escrito de la Dirección General

e) El descuido o negligencia grave y/o repetida en el manejo de equipos o material de trabajo

f) Incurrir en cualquiera de las conductas u omisiones que refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

g) Las demás especificadas en otras disposiciones aplicables al INECOL.

Artículo 44. Las sanciones que pueden aplicarse al personal científico y tecnológico son:

a) Amonestación escrita

b) Suspensión

c) Destitución

Artículo 45. Cuando se considere que un miembro del personal académico ha incurrido en alguna causa que pueda ameritar sanción, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) El Director General del INECOL gestionará lo conducente a efecto de que dentro de los tres días naturales siguientes al día en que se cometió la falta, se reúna el Consejo Interno del INECOL con objeto de comunicar la falta en la que ha incurrido el miembro del personal científico o tecnológico. Si el afectado es miembro del Consejo Interno del INECOL, no deberá participar en dicha reunión

b) El Consejo Interno del INECOL, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya reunido, correrá traslado al afectado para que éste, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificado, conteste por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga a su favor

c) El Consejo Interno del INECOL podrá solicitar que se practique cualquier diligencia o se desahogue cualquier prueba antes de emitir su recomendación al Director General del INECOL. Su recomendación deberá producirse a más tardar en tres días hábiles a partir de la notificación que se haga al afectado, de acuerdo con el párrafo anterior

d) El Director General del INECOL, con base en la recomendación del Consejo Interno del INECOL, emitirá su resolución dentro de los siguientes tres días naturales a la fecha en que reciba la recomendación, y dará a conocer su resolución por escrito al afectado, con copias para su expediente, su jefe inmediato y jefe de departamento académico, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 46. Los plazos y términos previstos en el artículo anterior podrán ampliarse, pero en ningún caso la resolución última y definitiva del Director General podrá notificarse al afectado en un término mayor de 28 días naturales contados a partir de la fecha en que se cometió la falta que amerite sanción.

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Artículo 47. Las causas de terminación de la relación de trabajo entre el INECOL y su personal científico y tecnológico, terminarán sin responsabilidad para el INECOL por:

a) Renuncia

b) Mutuo consentimiento

c) Muerte

d) Conclusión del término u obra pactados

e) Inasistencia a sus labores sin causa justificada por tres veces consecutivas o por más de cinco en un período de 30 días

f) Haber sido sancionado con destitución

g) La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta que haga imposible la prestación del trabajo

h) Terminación colectiva de las relaciones de trabajo en términos de ley

CAPITULO IX

DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 48. Las personas inconformes con las decisiones que se adopten en los términos del presente Estatuto tendrán, según sea el caso, derecho a interponer el recurso de revisión.

Artículo 49. Los miembros del personal académico que se consideren afectados en su situación por decisiones de los órganos colegiados del INECOL, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El recurso deberá interponerse ante el Director General del INECOL, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificada la resolución.

b) El recurso deberá presentarse por escrito ante el Director General debidamente fundamentado, y deberá acompañarse de las pruebas, si es el caso.

c) El recurso será presentado al Comité o Comisión correspondiente por el Director General quien citará a una sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes.

d) El recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos relativos.

e) Cuando el Director General del INECOL no haya dictado la resolución impugnada, el interesado podrá trasladar su inconformidad al órgano interno de control.

Artículo 50. Los miembros del personal académico que se consideren afectados en su situación por decisiones de la Comisión Dictaminadora Externa (nuevo ingreso y/o promoción) se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El recurso deberá interponerse ante el Director General del INECOL, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificada la resolución.

b) El recurso deberá presentarse por escrito ante el Director General debidamente fundamentado, y deberá acompañarse de las pruebas, si es el caso.

c) El recurso será presentado a la Comisión Dictaminadora Externa por el Director General quien citará a la misma a una sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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d) La Comisión Dictaminadora Externa examinará el expediente, desahogará las pruebas, recabará los informes que juzgue pertinentes y oirá al interesado en caso necesario antes de emitir su recomendación al Director General del INECOL, en un plazo razonable de acuerdo con las leyes aplicables a partir del día en que le haya sido notificada la interposición del recurso.

e) El Director General del INECOL emitirá su resolución final, la cual será inapelable. Dicha resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a cuatro días contados a partir de que reciba la recomendación del Comité o Comisión correspondiente del INECOL

CAPITULO XI DE LA GESTION DE RECURSOS EXTERNOS

Artículo 51. Los Investigadores deberán contar con la autorización previa y escrita del Director General para gestionar ayuda económica o apoyo en beneficio del INECOL, proveniente de cualquier persona o institución.

Artículo 52. El equipo e instrumental adquiridos a través del apoyo de personas, agencias, instituciones o fundaciones nacionales o extranjeras para el desarrollo de proyectos o programas de investigación en el INECOL, se incorporarán al patrimonio institucional.

Artículo 53. El apoyo económico o en especie recibido por el INECOL para el desarrollo de las actividades académicas será explícitamente reconocido en las publicaciones, tesis, reportes o informes elaborados por el personal académico., incluyendo al visitante.

CAPITULO XII

DE LAS DISTINCIONES ACADEMICAS

Artículo 54. Las distinciones académicas otorgadas por el Instituto de Ecología, A.C. expresan el reconocimiento a la labor de un investigador que se manifiesta en la excelencia de la investigación científica y tecnológica, así como en la formación de investigadores líderes y en la creación de grupos de renombre nacional e internacional y podrán ser Honoríficos o Eméritos.

Artículo 55. La distinción de Investigador Honorífico es otorgada por el INECOL a aquellos investigadores de otras instituciones que han tenido una larga y brillante trayectoria científica y una colaboración relevante con el Instituto. Tiene carácter vitalicio.

Artículo 56. La distinción de Investigador Emérito es otorgada por el INECOL a aquellos de sus investigadores que han tenido una larga y brillante trayectoria científica. Tiene carácter vitalicio.

Artículo 57. El Director General del INECOL propondrá al Consejo Interno otorgar la distinción a favor del Investigador, con base en las opiniones de la Comisión Evaluadora Interna y de la Comisión Dictaminadora Externa. La distinción deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.

CAPITULO XIII

ASPECTOS NO PREVISTOS

Artículo 58. Los aspectos no previstos expresamente en el presente Estatuto podrán ser resueltos mediante acuerdo expedido por el Director General del INECOL, quien deberá difundirlo entre el personal académico, sin perjuicio de que promueva a la brevedad la modificación o reforma del Estatuto en lo que sea conducente para su eficaz aplicación.

TRANSITORIOS

Primero. Los investigadores que no cuenten con el doctorado y que ingresaron al INECOL en fecha anterior al primero de enero del 2003, podrán promoverse, si reúnen los requisitos que

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correspondan a la categoría solicitada, y tengan el grado de maestro o el título de licenciatura y amplio reconocimiento y productividad académicos. Segundo. Los técnicos que ingresaron al INECOL en fecha anterior al primero de enero del 2003, podrán promoverse si reúnen los requisitos que correspondan a la categoría solicitada, exceptuando el que se refiere a tener el nivel de escolaridad requerido. Tercero. En el procedimiento para otorgar estímulos, se establecerán las equivalencias entre artículos científicos arbitrados y proyectos aplicados relevantes. Cuarto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la inclusión de los niveles Investigador Titular D y E referidos en el presente reglamento, el INECOL reconocerá al personal académico de forma honorífica con los niveles señalados. Quinto. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del INECOL. Sexto. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Estatuto.

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11.12 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL REGLAMENTO DEL

CONSEJO INTERNO

Con base a lo establecido en el artículo 56 fracción XII de la Ley de Ciencia y Tecnología, se somete a consideración de este Consejo Directivo, para su aprobación, el Reglamento de Consejo Interno del INECOL

REGLAMENTO DEL CONSEJO INTERNO INSTITUTO DE ECOLOGÍA AC

CIINECOL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es determinar y regular la integración y funcionamiento del Consejo Interno del Instituto de Ecología, A.C. Artículo 2. Este Reglamento se establece de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 fracción V, 38 y 39 del instrumento jurídico de creación del Instituto de Ecología, A.C. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: INECOL Instituto de Ecología, A.C. CIINECOL o Consejo Consejo Interno del INECOL. Consejo Directivo Órgano de Gobierno del INECOL. Presidente Presidente del CIINECOL. Miembro Integrante del CIINECOL. Secretario Secretario Ejecutivo del CIINECOL

CAPITULO II DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 4. Son miembros del Consejo Interno el Director General, quien fungirá como Presidente; el Secretario Académico que fungirá como Presidente suplente, en ausencia del Director General; los Jefes de los Departamento Académico; el Coordinador de Unidades; 10 representantes académicos (6 investigadores de los Departamentos, 2 investigadores de las Unidades y 2 técnicos académicos) y un Secretario Ejecutivo. Artículo 5. Son invitados permanentes el Secretario Técnico, el Secretario del Posgrado y el Titular del Órgano Interno de Control.

CAPITULO III DE SUS FUNCIONES

Artículo 6º. El Consejo es un órgano de consulta del Director General del INECOL. Fomenta la generación de los consensos que coadyuvan a la definición e instrumentación de líneas estratégicas de acción trascendentes para el INECOL. En ese marco acuerda y propone políticas y lineamientos generales relacionados con la investigación, la vinculación, la formación de recursos humanos y otras actividades que incidan sobre el quehacer académico del INECOL, asi como la

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contratación de personal académico y su desempeño, apertura o clausura de líneas de investigación y establecimiento de asociaciones estratégicas con otras instituciones. Artículo 7. Los acuerdos, opiniones y sugerencias del Consejo, deberán contar con elementos de juicio objetivos e imparciales que contribuyan a fortalecer la toma de decisiones del Director General del INECOL, quien en su caso, las someterá al Consejo Directivo.

CAPITULO IV DE SU OPERACIÓN

Artículo 8. El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez de cada mes para tratar asuntos operativos y extraordinariamente para atender asuntos específicos, en las sesiones extraordinarias, no te tratarán asuntos generales. Artículo 9. Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Presidente a través del Secretario Ejecutivo, por correo electrónico con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación objeto de la sesión. Artículo 10. Para considerar válida la sesión ordinaria o la extraordinaria se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso contrario la sesión será pospuesta. Artículo 11. Los miembros del Consejo que de manera consecutiva se ausenten hasta por tres sesiones sin causa justificada, dejarán de formar parte del mismo. Artículo 12. En las sesiones del Consejo no se aceptará la suplencia o representación de los integrantes, excepto la suplencia del Presidente por el Secretario Académico. Artículo 13. Las reuniones del Consejo tendrán como sede las instalaciones del INECOL; sin perjuicio de que, por circunstancias especiales, se convoque en cualquier otra sede. Artículo 14. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Director General y será el responsable del seguimiento de acuerdos. Artículo 15. El Secretario deberá elaborar el acta de la sesión y turnarla a los miembros del Consejo para revisión, en un periodo no mayor de diez días hábiles posteriores a la fecha de la reunión. El acta aprobada en la siguiente sesión será firmada por el Presidente y el Secretario y difundirla al personal del INECOL, a través de la Intranet.

CAPITULO V DE LOS REPRESENTANTES ACADEMICOS ELECTOS

Artículo 16. Para ser miembro elegible, el candidato deberá tener contrato definitivo y antigüedad mínima de dos años en el INECOL. Artículo 17. El periodo de permanencia de los consejeros electos será de dos años, sin posibilidad de reelección en el periodo inmediato posterior.

CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 18. Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario. El Presidente y su suplente tendrán voto de calidad. Los invitados permanentes tendrán derecho a voz.

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Artículo 19. El Consejo podrá solicitar la información a otros cuerpos colegiados del INECOL. Artículo 20. Los miembros del Consejo tendrán derecho a un reconocimiento por escrito del Director General del INECOL una vez concluida su gestión, este cargo es honorífico. Artículo 21. Son obligaciones de los miembros del Consejo las siguientes: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. II. No usar en beneficio personal su capacidad de influencia en las propuestas u opiniones

para la toma de decisiones del Presidente relacionadas con las actividades del INECOL. III. Guardar confidencialidad de los asuntos que así se determinen en las sesiones del

Consejo. IV. Cumplir y hacer cumplir los presentes lineamientos para todos los efectos jurídicos

pertinentes. V. Difundir en el ámbito de su competencia las resoluciones. Artículo 22. En caso de duda en la interpretación del presente Reglamento, la instancia facultada para interpretarlos estará a cargo, del Consejo Directivo del INECOL.

TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del INECOL. Segundo. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente instrumento. Tercero. El Director General del INECOL, dentro de los primeros 5 días posteriores a la aprobación de este Reglamento, deberá publicarlo a través de los medios de comunicación de la institución. Cuarto. En caso de posibles controversias suscitadas con anterioridad a la aprobación y publicación de los presente lineamientos, se estará a lo dispuesto por el instrumento vigente en el momento de la controversia o en su caso, por el Consejo Directivo del INECOL.

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11.13 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, PARA LA ENAJENACION

DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ Con base al artículo 36 fracción IX del instrumento de creación ESTATUTOS, se somete a consideración de este Consejo Directivo, para su aprobación, la enajenación del inmueble ubicado en la ciudad de Xalapa, Ver, en virtud de que con la reestructuración de áreas en las instalaciones centrales, dejó de ser necesario para el fin para el que fue adquirido. El costo de avalúo determinado por la CABIN el cual se adjunta asciende a $1’666,000.00

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11.14 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS AL 31 DE AGOSTO DEL 2006

Con base en el artículo 56 fracción XIII de la Ley de Ciencia y Tecnología, el Instituto presenta a este Consejo Directivo para aprobación, en su caso, los Estados Financieros con cifras al 31 de agosto del 2006 y al 31 de diciembre del 2005 que fueron dictaminados por la firma Valera, Topete y Asociados, SC., auditores externos designados por la Secretaría de la Función Pública.

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11.15 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA CANCELACION DE

CUENTA INCOBRABLE

Con base en las Normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto de Ecología A.C. aprobadas por este Consejo Directivo en la Primera Sesión Ordinaria del 2004 celebrada el 29 de abril del 2004, se somete a consideración cancelar el adeudo por $1’007,000.00 considerando la sentencia dictada a Daniel Santos Rodríguez Báez, con base en la comunicación enviada a la Titular del Organo Interno de Control que se adjunta.

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11.16 PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL REGLAMENTO DEL

POSGRADO

Con base a lo establecido en el artículo 56 fracción XII de la Ley de Ciencia y Tecnología, se somete a consideración de este Consejo Directivo, para su aprobación, el Reglamento del Posgrado.

REGLAMENTO DEL POSGRADO DEL INSTITUTO DE ECOLOGIA AC

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento establece las normas que regirán la organización y el desarrollo de los estudios del Posgrado en las líneas estratégicas de investigación del INECOL: Ecología, Sistemática y Biodiversidad, Conservación, y Manejo de Recursos Naturales. Para tal fin, la enseñanza está organizada en programas de estudios que otorgan Especializaciones y los grados de Maestro en Ciencias y de Doctor en Ciencias.

Artículo 2. El programa de estudios del Posgrado tiene como propósito la formación de profesionales e investigadores de alto nivel capaces de desarrollar y dirigir investigación, impartir enseñanza a nivel superior y prestar servicios profesionales en los temas relacionados con las líneas de investigación del INECOL. Artículo 3. Los programas de estudios del Posgrado serán impartidos en las sedes o instalaciones del INECOL. Algunos cursos podrán tomarse en otras universidades o instituciones, previa autorización del Comité Académico del Posgrado (CAP). Artículo 4. El INECOL tiene la facultad, otorgada por la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 52 de ofrecer Especialidades y los grados académicos de Maestro(a) en Ciencias y de Doctor(a) en Ciencias. Artículo 5. El Programa de Maestría tiene como propósito brindar al estudiante una sólida formación teórica y práctica en la línea de conocimiento pertinente. El egresado podrá desempeñar sus servicios profesionales y participar de manera eficiente y creativa en apoyo técnico, docencia o proyectos de investigación. El Maestro en Ciencias tendrá la capacidad para: • Prestar servicios de consultoría profesional en los campos relacionados con su especialidad. • Establecer comunicación y colaborar con otros grupos de expertos o con grupos

interdisciplinarios, en el ámbito nacional e internacional. • Desempeñar actividades de docencia de acuerdo a su grado académico y especialidad. • Desempeñarse como personal técnico y funcionario de instituciones gubernamentales,

consultorías y empresas privadas. • Colaborar y apoyar el desarrollo de investigación original. Artículo 6. El propósito del programa de doctorado es habilitar a quienes obtengan el grado de Doctor(a) en Ciencias como investigadores capaces de generar y aplicar conocimientos en forma independiente y original en las diferentes líneas estratégicas del INECOL. El Doctor se forma principalmente para dedicarse a la investigación y a la formación de futuros investigadores en estas disciplinas. Su ámbito de trabajo se vislumbra principalmente en instituciones de investigación o de educación superior, públicas y privadas. Adicionalmente al perfil de Maestro en Ciencias, el Doctor en Ciencias tendrá la capacidad para: • Diseñar y desarrollar investigación original y pertinente en las áreas de fortaleza que ofrece el

Posgrado, y publicar sus resultados. • Gestionar recursos para investigación.

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• Dirigir grupos de trabajo en investigación básica y aplicada. • Formar investigadores independientes en el campo de su(s) fortaleza(s). • Asesorar a las autoridades ambientales en materia de biodiversidad, manejo de recursos

naturales y protección ambiental. Artículo 7. El objetivo de las Especialidades es formar profesionales para el estudio y tratamiento de problemas concretos de cualquier área dentro de las líneas estratégicas de investigación del INECOL. Puede referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a actividades específicas de una profesión determinada.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL POSGRADO

Artículo 8. De acuerdo con la organización del INECOL, las autoridades académicas que tienen relación con el Posgrado son:

a) Director General b) Consejo Interno c) Secretario del Posgrado d) Comité Académico del Posgrado (CAP)

Las obligaciones y facultades de estas autoridades se señalan en el Manual de Organización Académica del INECOL, además de las que se especifican en el presente Reglamento y en el Manual de Operación del Posgrado. Artículo 9. Las funciones del Director General son designar al Secretario del Posgrado, a los miembros del CAP, aprobar el presupuesto anual de la Secretaría del Posgrado y aceptar o rechazar la candidatura de admisión de los estudiantes de nuevo ingreso de acuerdo con las recomendaciones del CAP. Artículo 10. La función del Consejo Interno es opinar en lo relativo a los criterios y lineamientos de las actividades del Posgrado propuestos por el Secretario del Posgrado y el CAP, así como evaluar y aprobar los Programas del Posgrado y los planes de estudio. Artículo 11. El Secretario del Posgrado es el encargado del quehacer cotidiano del Posgrado y de velar por la correcta instrumentación de las políticas y directrices emanadas del Director General, del Consejo Interno y del CAP. Sus funciones son:

a. Organizar y dirigir las actividades de control de datos escolares y de servicios administrativos que se llevan a cabo en las Oficinas de Servicios Escolares y Servicios Administrativos.

b. Supervisar y aprobar el uso de la infraestructura del Posgrado c. Gestionar ante la dirección general el presupuesto operativo anual del Posgrado d. Supervisar y aprobar la asignación de recursos necesarios para el funcionamiento

del Posgrado. e. Canalizar al CAP todas las demandas, inconformidades y solicitudes de

estudiantes y profesores. f. Proponer al CAP para su aprobación comités tutoriales y jurados de tesis de

acuerdo a las solicitudes recibidas. g. Proponer al CAP para su discusión y aprobación cambios en reglamentos,

manuales y planes de estudio. h. Supervisar, mantener y cuidar las relaciones del Posgrado al exterior con las

instancias correspondientes (SEP, Profesiones, CONACYT, etc.). i. Buscar los apoyos necesarios para mejorar la infraestructura y docencia del

Posgrado j. Buscar y establecer vínculos académicos y de colaboración con otros Posgrados.

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k. Atender cualquier otro asunto relacionado con el Posgrado, no contemplado en las presentes normas.

l. Emitir la convocatoria anual de ingreso. m. Mandar al CAP las minutas de cada reunión de manera regular. n. Vincular el Posgrado al interior del INECOL con el Consejo Interno y el Director

General. o. Enviar al Director general las candidaturas de admisión de los estudiantes de todos

los programas, sobre la base de las recomendaciones del Comité Académico del Posgrado

Artículo 12. El CAP es la instancia consultiva de la Secretaría de Posgrado y el vínculo directo con los profesores y estudiantes. Es la instancia de discusión y resolución de los problemas que surjan en la vida académica del Posgrado. El CAP está conformado por representantes de las distintas líneas estratégicas de investigación del INECOL. Los nombramientos de los representantes tendrán una duración de 2 años con excepción de los estudiantes (ver Art. 17). Sesionarán de manera ordinaria cada mes y extraordinaria cuando sea convocada por el Secretario o tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría, requiriéndose la presencia de la mitad más uno de sus miembros. El Comité será presidido por el Secretario quien propondrá el orden del día de las sesiones. Las funciones del Comité son:

a) Instrumentar las directrices emanadas del Director General y del Secretario. b) Diseñar políticas generales para que el Posgrado alcance y permanezca en el nivel

académico de excelencia. c) Dictaminar sobre las propuestas de temarios y profesores de cursos nuevos, seminarios y

talleres. d) Verificar que los contenidos de los cursos se ajusten al Plan de Estudios vigente y que el

coordinador o profesor del curso posea el título que otorga el programa. e) Dictaminar y en su caso aprobar temas de tesis, directores de tesis y comités tutoriales de

cada estudiante. f) Nombrar los jurados de exámenes de grado. g) Revisar periódicamente los procedimientos de admisión h) Entrevistar y evaluar a los candidatos de nuevo ingreso y recomendar al Secretario y al

Director General los candidatos para admisión de acuerdo a los resultados de los exámenes de admisión.

i) Asistir y participar en los exámenes de candidatura y revisar los protocolos de tesis previos al primer seminario de tesis.

j) Asistir al Secretario en la supervisión y seguimiento del desarrollo académico de los estudiantes y orientarlos en la elección de posibles tutores.

k) Asistir al Secretario en la coordinación de las actividades para el desarrollo del Programa. l) Atender las necesidades y problemas que planteen los estudiantes y profesores. m) Evaluar de manera permanente los cursos, temarios y organización del Programa. n) Analizar las evaluaciones de los cursos realizadas por los estudiantes y emitir las

recomendaciones que correspondan. o) Revisar periódicamente las Normas Operativas, manuales y guías del Posgrado y proponer

modificaciones acordes a las necesidades y demandas de la vida cotidiana del Posgrado y de su evolución como programa de formación de recursos humanos.

Artículo 13. La Comisión de Apelaciones es una comisión ad hoc designada por el Comité Académico del Posgrado y por el Consejo Interno y su función es fungir como instancia última e inapelable en caso de inconformidad sobre aspectos de la vida académica del Posgrado no contemplados en este Reglamento.

CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 14. Los estudiantes del Posgrado pueden ser:

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a) Regulares. Son aquellos inscritos en uno de los programas de Posgrado del INECOL con la obligación de cursar la carga académica regular estipulada en el programa, así como cumplir con los requisitos administrativos y obligaciones estipulados en el Manual de Operación del Posgrado, incluyendo el pago de la colegiatura y del título o el trámite de exención de estos. Todos los estudiantes deberán comprometerse a cumplir los lineamientos y reglamentación del INECOL y de la(s) agencia(s) que los apoye (n), en su caso. El estudiante no podrá estar inscrito simultáneamente en otro programa de Posgrado. En caso de que el estudiante requiera realizar actividades académicas fuera del INECOL, deberá proceder de acuerdo con el Manual de Operación del Posgrado. Los derechos y obligaciones de los estudiantes regulares están estipulados en el Manual de Operación del Posgrado. b) Visitantes. Son aquellos que el INECOL podrá admitir para recibir entrenamiento mediante o no, convenio con otra institución. Estos estudiantes podrán inscribirse a cualquiera de los cursos de INECOL previa solicitud al Secretario y al Comité Académico y con la aprobación del Coordinador de la materia. El importe proporcional de inscripción y colegiatura serán de acuerdo con los convenios establecidos o, en su caso, a lo estipulado en el Manual de Operación y/o al acuerdo del Comité Académico. Los derechos y obligaciones de los estudiantes visitantes están estipulados en el Manual de Operación del Posgrado. Artículo 15. Para mantener vigente la calidad de estudiante regular en los Programas del Posgrado del INECOL, es obligatorio cumplir con los requisitos académicos y administrativos especificados en este Reglamento, en el Manual de Operación del Posgrado, así como en otros reglamentos del INECOL. Los estudiantes también deberán observar una conducta acorde al Código de Conducta del INECOL.

Artículo 16. La carga académica es el número de créditos y actividades especificados en el plan de estudios que debe cursar un estudiante en un período. Estas actividades pueden ser cursos, seminarios o talleres; las características específicas se definen en el Manual de Operación del Posgrado. El incumplimiento de la carga académica sin la autorización escrita del Secretario, causará la baja definitiva del estudiante.

Artículo 17. En las sesiones del CAP participarán cuatro representantes de los estudiantes quienes deberán tener por lo menos un año de haber ingresado al Posgrado. Los estudiantes elegirán a sus representantes y suplentes para casos de ausencia. La duración de esta representación será de un año. Los estudiantes tendrán derecho a voz (para presentar sus inquietudes, solicitudes, inconformidades, etc.) pero no a voto. Artículo 18. Los estudiantes provenientes de otros Posgrados que soliciten su admisión al Posgrado del INECOL, deberán seguir el procedimiento regular de admisión. Solo se revalidará hasta el 30% de los créditos que se requieren para cumplir con el Programa de Posgrado del INECOL (ver artículo 29).

CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO, VIGENCIA, EGRESO Y BAJA

Artículo 19. Será causa de baja definitiva el incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 15 previo análisis y discusión por el CAP y de otros puntos señalados en el Manual de Operación. Se otorgarán bajas temporales en casos excepcionales a solicitud del estudiante, con el visto bueno del director de tesis, con la aprobación y en las condiciones que determine el CAP. También será causa de baja temporal automática que el estudiante no obtenga el grado en los tiempos máximos especificados en los planes de estudio correspondientes y en el Manual de Operación. La duración de las bajas temporales y sus repercusiones se contemplan en el Manual de Operación del Posgrado.

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Artículo 20. Para obtener el grado de Maestro(a) en Ciencias se debe cumplir con la totalidad de la carga académica, exámenes, trabajo de tesis y defensa pública de la misma. Artículo 21. Para obtener el grado de Doctor(a) en Ciencias se debe cumplir con la totalidad de la carga académica, exámenes, trabajo de tesis y defensa pública de la misma.

CAPITULO V DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

Artículo 22. Los estudiantes desarrollarán actividades académicas de acuerdo con el Plan de Estudios vigente; éstas pueden ser cursos, talleres, seminarios, seminarios de tesis y exámenes de candidatura, además de aquellas actividades recomendadas por el comité tutorial de cada estudiante. El total de créditos otorgados será la suma de todas las actividades obligatorias y optativas que aparecen en el Plan de Estudios. La impartición de los cursos, seminarios y talleres, así como los mecanismos para asignar la equivalencia en créditos de cada actividad se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del Posgrado Artículo 23. Para acreditar los cursos, talleres y seminarios, los estudiantes deberán:

a) Inscribirse en las actividades, según el calendario. b) Obtener calificación aprobatoria

Artículo 24. Los estudiantes podrán darse de baja de un curso, taller o seminario, con base en lo estipulado en el Manual de Operación del Posgrado. Artículo 25. Los cursos, talleres y seminarios deberán ser impartidos respetando la libertad de cátedra y el programa de estudios vigente. Los coordinadores deberán tener, como mínimo, el grado que otorga el programa que están cursando los estudiantes inscritos en el curso. Los temarios, calendarios de actividades y requerimientos deberán ser propuestos al Secretario quien los turnará al CAP para su aprobación o ratificación, a más tardar ocho semanas antes del inicio de clases. Artículo 26. La calidad de la impartición de los cursos, talleres y seminarios será evaluada por los estudiantes inscritos en cada actividad. La evaluación se realizará al finalizar la actividad académica. Artículo 27. El estudiante podrá revalidar cursos, talleres o seminarios de Posgrado, tanto obligatorios como optativos, acreditados en otras instituciones y que cumplan con los objetivos del Programa de Estudios. Artículo 28. El coordinador o profesor del curso, taller o seminario deberá emitir una calificación para evaluar a cada estudiante inscrito, en una escala de calificaciones de de 0 a 10 y un decimal, considerándose reprobada una actividad cuando la calificación obtenida sea menor a 7. Los seminarios de tesis se evalúan de este modo. Si se reprueba una actividad sólo se podrá repetir una vez. Se considera como calificación final del curso, taller, seminario, seminario de tesis o examen tutorial, la entregada por el coordinador, el profesor o director de la tesis en la Secretaría del Posgrado, a mas tardar dos semanas después del término del mismo, de acuerdo con el calendario de actividades docentes vigente. Artículo 29. Los estudiantes de maestría que deseen continuar al doctorado de modo directo, sin presentación de tesis, deberán presentar un examen de candidatura antes de terminar el segundo año.

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Artículo 30. El desarrollo de la tesis se evaluará por medio de seminarios de tesis, Artículo 31. La tesis es un documento que debe presentar los logros de la investigación realizada, elaborada bajo la supervisión estrecha del director de tesis, y la asesoría del comité tutorial. Artículo 32. El estudiante realizará la defensa de su tesis en un examen ante el jurado de tesis. Como resultado de la defensa, el jurado emitirá dictamen de aprobado o reprobado que constará en el Acta de Examen respectiva.

CAPITULO VI DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 33. El contenido de cada curso, taller o seminario podrá ser impartido por varios profesores, en cuyo caso habrá un coordinador de la actividad. Artículo 34. En el caso de actividades en que participen varios profesores, éstos deben participar con el coordinador de la actividad, en la elaboración del temario y en la planificación de las tareas. Si se trata de una actividad impartida por un solo profesor, estas obligaciones serán de su exclusiva responsabilidad. Artículo 35. Para poder fungir como director o codirector de tesis, los investigadores del Instituto de Ecología, A.C. y aquellos incluidos en los convenios interinstitucionales, deberán ser investigadores activos, productivos, tener el grado de doctor para tesis de doctorado y de maestro para tesis de maestría. En el caso de directores externos, el miembro interno del comité tutorial fungirá como supervisor interno del seguimiento del estudiante. Artículo 36. El régimen de codirección se aceptará también en los casos en los que se haga necesaria la participación de dos expertos en áreas diferentes para el mejor desarrollo de la tesis. Artículo 37. El estudiante podrá solicitar cambio de director de tesis considerando las especificaciones y procedimientos del Manual de Operación del Posgrado Artículo 38. Cada estudiante tendrá un comité tutorial presidido por el director de tesis, el cual será registrado oficialmente ante el CAP durante el primer semestre en el programa. Artículo 39. La composición original del comité tutorial y del jurado se podrá modificar por iniciativa del estudiante o a petición de un miembro del comité según los casos y procedimientos del Manual de Operación del Posgrado.

CAPTULO VII DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO, AL MANUAL DE OPERACIONES Y A LOS

PLANES DE ESTUDIOS Artículo 40. Este reglamento podrá ser modificado por el Consejo Directivo del INECOL, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo Interno. Artículo 41. El plan de estudios podrá ser modificado por el Consejo Interno del INECOL, a propuesta del Director General y de acuerdo con el CAP. Artículo 42. La operatividad del presente reglamento se basa en los lineamientos y procedimientos del Manual de Operación del Posgrado.

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Artículo 43. El Manual de Operación del Posgrado podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo Interno del INECOL a propuesta del Director General o del CAP. La revisión de todo el manual se realizará cada dos años por el CAP y el Consejo Interno.

CAPITULO VIII DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 44. Los profesores, tutores y estudiantes del Posgrado del INECOL que se sientan afectados con las decisiones de carácter académico podrán presentar su inconformidad ante el CAP. Si éste no resuelve la inconformidad presentada por el afectado o si no se considera facultado para hacerlo, deberá turnarla a la Comisión de Apelaciones del Posgrado.

TRANSITORIOS Primero.- Los estudiantes inscritos en el Programa antes de la entrada en vigor del presente Reglamento concluirán sus estudios de conformidad con las disposiciones o reglamentos vigentes al momento de su ingreso. El Comité Académico aplicará este reglamento sólo cuando sea en su beneficio académico. Segundo.- Los miembros del Comité Académico del Posgrado que formaban parte de algún Comité Académico de algún programa previo a la disolución de estos comités, podrán solicitar ser sustituidos antes del periodo de tres años como miembro del Comité Académico del Posgrado si la duración total en estos comités excede de 3 años. Tercero. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será decidido en su momento por las autoridades académicas especificadas en el Capítulo II, Artículo 8º. Cuarto. Los cambios de doctorado a maestría para los alumnos de las generaciones anteriores al año 2005, deberán sujetarse a lo estipulado en el Reglamento del Posgrado del 2002. Quinto. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Sexto. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del Instituto de Ecología, A.C.

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