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UCV SEDE LIMA NORTE CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA PAZ “Las semillas de la destrucción han sido sembradas en la injusticia institucionalizada. Negar los medios para el pleno desarrollo de un sector, de una sociedad o nación determinada (…,) fomenta el odio, la división y destruye toda esperanza de paz”. Juan Pablo II LA PAZ La cultura es un conjunto de interrelaciones que la historia encierra a partir de la experiencia de los individuos y los grupos en la humanidad; precisamente es la socialización la forma más peculiar de actuar de los diferentes grupos a través de la historia, las mismas que han asegurado el éxito de la misma especie humana. Al respecto, las propias normas culturales cohesionan y aseguran las propias prácticas individuales y grupales de cooperación, colectividad e igualdad. Sin embargo, la historia ha estado caracterizada por los conflictos; ésta no existiría sin ellos, es decir sin que los individuos no hubieran desarrollado distintas propuestas o planteamientos ante situaciones que muchas veces son similares. Precisamente, son los mismos conflictos los que permiten que nos adaptemos a contextos diferentes para cada sociedad. Así, podemos afirmar que cada momento o circunstancia histórica es producto de la experiencia de los actores que la conforman; por ejemplo la socialización y pacificación que se producen en cualquier momento histórico, surgen como consecuencia de haber alcanzado

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DERECHO A LA PAZ

“Las semillas de la destrucción han sido sembradas en la injusticia institucionalizada. Negar los medios para el pleno desarrollo de un sector, de una sociedad o nación determinada (…,) fomenta el odio, la división y destruye toda esperanza de paz”. Juan Pablo II

LA PAZ

La cultura es un conjunto de interrelaciones que la historia encierra a partir de la experiencia de

los individuos y los grupos en la humanidad; precisamente es la socialización la forma más

peculiar de actuar de los diferentes grupos a través de la historia, las mismas que han asegurado

el éxito de la misma especie humana.

Al respecto, las propias normas culturales cohesionan y aseguran las propias prácticas

individuales y grupales de cooperación, colectividad e igualdad. Sin embargo, la historia ha

estado caracterizada por los conflictos; ésta no existiría sin ellos, es decir sin que los individuos

no hubieran desarrollado distintas propuestas o planteamientos ante situaciones que muchas

veces son similares. Precisamente, son los mismos conflictos los que permiten que nos

adaptemos a contextos diferentes para cada sociedad. Así, podemos afirmar que cada momento

o circunstancia histórica es producto de la experiencia de los actores que la conforman; por

ejemplo la socialización y pacificación que se producen en cualquier momento histórico,

surgen como consecuencia de haber alcanzado la conciencia de uno mismo, a partir de su

reconocimiento e interiorización de los otros (Muñoz y López ,2008,p.46).

El papel de la solidaridad y la cooperación por ejemplo, así como el de otras actitudes, pueden

explicar gran parte de nuestros comportamientos habituales, cuya utilidad aparece en los grupos

básicos sociales como las familias, las tribus, entre otros; así como en comunidades más

complejas como las naciones. Por ello, la paz queda fijada en la escritura desde el momento

que es abstraída por el lenguaje, actividad humana por excelencia.

En ese sentido, las normas, la cultura y el derecho deben buscar los mecanismos para armonizar

y debilitar la lucha entre las sociedades, evitando así la destrucción. Así, podemos afirmar que

la historia es resultado de la lucha entre individuos por el control y satisfacción de sus

necesidades.

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La paz como signo de bienestar, felicidad y armonía, nos hace más humanos y permite

relacionarnos, además de darle salidas satisfactorias a los conflictos. Así, lo define como una

práctica universal y forma parte indisoluble de nuestra condición humana. En la actualidad sin

embargo, se hace más difícil identificarla debido precisamente a que se tiene mayores

problemas de violencia y es por este motivo que se hace más necesaria. Por eso, la paz es una

de las grandes preocupaciones en la actualidad que conlleva a un punto de interés de la opinión

pública en general (gobernantes, religiosos, mujeres, organizaciones, entre otros) (Muñoz,

2008, párr.1).

La paz se ha manifestado de diversas maneras, produciendo convenciones culturales,

instituciones, entre otros; además debemos recordar que ordena las relaciones en comunidades

mayores como por ejemplo: ciudades o poblados. Además, existen otra serie de acuerdos a

nivel internacional que buscan que las relaciones sean las más pacíficas posibles.

Como hemos observado hasta el momento la paz, es resultado de las mismas relaciones y

experiencias de los distintos pueblos del mundo a lo largo de la historia y va a depender mucho

de la capacidad para dialogar y escuchar los aportes de los diferentes pueblos o actores

involucrados. Así podemos considerar que la paz es una práctica social profunda, ya que los

conflictos son circunstancias propias de nuestra condición humana, debido a que tenemos

necesidades, intereses diferentes (Muñoz, 2008, p.48).

Así, la paz es el mayor grado de bienestar o satisfacción de necesidades; a pesar de que

reconoce que no siempre se opta con la mejor salida y por eso la existencia de la violencia. La

comprensión de las diferentes circunstancias de los conflictos nos acerca más a la paz, además

de permitirnos conocer las causas y dinámicas de las relaciones que establecemos los seres

humanos, situación que no solo nos permite conocer nuestra propia condición humana, sino que

promueve situaciones de bienestar (Muñoz, 2008, p.50).

De esta forma, consideramos que la paz ha sido un elemento esencial no sólo del bienestar

social, sino también personal, a pesar que no ha sido una realidad estática sino todo lo

contrario, su práctica ha estado sujeta a la dinámica de las sociedades a lo largo de la historia.

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Para Moyano (1993) en el desarrollo del concepto de paz se distinguen tres períodos: el

primero que significa solo la ausencia de guerra, por lo que su objetivo era solo evitar los

conflictos y enfrentamientos militares; el segundo con una connotación más amplia y que ya no

solo supone la ausencia de guerra, sino de violencia interna como internacional, es decir las

formas de violencia física, social, económica y el tercer período caracterizado por un concepto

no negativo(ausencia de violencia) sino más bien como una forma de cooperación no violenta,

igualitaria, no explotadora.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO A LA PAZ:

Como hemos mencionado la historia de la humanidad está caracterizada por una serie de actos

de violencia en sus diferentes manifestaciones (guerras, marginación, explotación) unos más

crueles que otros; sin embargo, a partir del holocausto de la II guerra mundial; se han dado

esfuerzos por evitar todo tipo de guerras y conflictos bélicos; esta pareciera ser una de las

ópticas con las que se mira el derecho a la paz, enfocada a evitar todo tipo de agresión y

enfrentamiento, en otras palabras la ausencia de guerra.

Al respecto, Moyano (1993) sostiene que en la década de los sesenta la paz no guardaba

ninguna relación directa con los derechos humanos, ya que como hemos manifestado sólo se

circunscriben a evitar la guerra, entre otros.

No obstante, este concepto no es el único que se tiene respecto a la paz, ya que también supone

una visión más amplia del derecho a la paz, referida a la ausencia de violencia en todo los

ámbitos (nacional e internacional); en razón de que la vida humana también es destruida por la

propia violencia social y económica que implican muchas veces las propias relaciones sociales;

la misma que se evidencia en la desigualdad que existe entre los pueblos, caracterizados por el

hambre, la miseria, la delincuencia, la inseguridad y formas de explotación del hombre por el

hombre, que existen actualmente en el mundo.

La interrogante surge de forma natural ¿de qué derecho a la paz hablamos en un mundo

caracterizado por la violencia?

En ese sentido, Moyano (1993) manifiesta “…el derecho a la paz, puede parecer extraño,

utópico y reñido con la realidad, pues todo parece indicar que es la violencia quien impera en

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las relaciones sociales…”. Asimismo, considera que “este derecho se encuentra en proceso de

aceptación y reconocimiento por la comunidad internacional, mediante la doctrina y la práctica

de los estados, tal como acontece con los derechos humanos de tercera generación, categoría a

la cual pertenece”.

Precisamente, el derecho a la paz, se configura no sólo como el derecho que implica vivir en

paz, sino más bien como un derecho que corresponde y engloba a todos los demás derechos, en

cuanto se presenta no sólo como un derecho individual, sino colectivo; según Gros (2005, p.62)

“…la paz se integra necesariamente con una idea de justicia. La paz no puede ser el orden de

los cementerios, sino un orden armónico de libertad, en un equilibrio de derechos y deberes”.

Por tanto, paz y derechos humanos son términos ligados en cuanto la existencia de uno depende

del otro; decir que el derecho a la paz es sólo a nivel internacional y no al interior de cada

estado es un error; como ya se ha manifestado las formas y condiciones de vida de un pueblo

son formas de vulnerar y violar este derecho muchas veces por parte del propio Estado.

Una mirada semejante es aquella que sostiene Moyano (1993) y que está referida a la paz como

una forma de cooperación no violenta, igualitaria, no explotadora, ni represiva entre los

pueblos. Es decir, que la paz persigue el uso de la libertad y la consecución del bienestar;

aboliendo todo tipo de esclavitud, razón por la cual no podría existir si no se desarrolla a

plenitud los derechos conocidos como de primera y segunda generación; las mismas que tienen

reconocimiento, a diferencia del derecho a la paz que recién se viene considerando como tal.

Federico Mayor, Director General de la UNESCO (1997) sostuvo en su Declaración sobre el

derecho humano a la paz que esta es premisa y requisito para el ejercicio de los derechos

humanos; sin embargo, es necesario aclarar que hablamos de una paz de la libertad y no de una

paz de naciones que se encuentran privadas o vulneradas de sus derechos como: el de opinión y

de libertades fundamentales, haciendo que estas se encuentren silenciadas, donde los derechos

humanos realmente se comparten y se conviven respecto a todos los ciudadanos sin

discriminación alguna.

Por otro lado, tendremos que definir que será imposible lograr la paz y ejercer por lo tanto este

derecho sin el respeto a la democracia y a los estamentos de un Estado que busca su desarrollo,

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donde la desigualdad se impone y marca la diferencia entre la población. Por ello, identificar

las causas de los problemas que surgen precisamente del dominio y la imposición que

caracterizan muchas veces a las autoridades de un Estado, es uno de los primeros pasos a seguir

para lograr la paz en el mundo; así como tomar una actitud de prevención ante cualquier indicio

de conflicto o violencia que ponga en riesgo no sólo la integridad de las personas sino también

la forma democrática de vivir en un Estado, por ello, podemos decir que la paz y su búsqueda

en sí, no sólo es facultad de nuestras autoridades, sino un compromiso a asumir por todos

nosotros es decir la sociedad en su conjunto.

Todos los esfuerzos por la búsqueda de vivir en condiciones de igualdad implica en si mismo la

“participación” constante en la elaboración y práctica de las leyes que regulen la convivencia

de los miembros de una sociedad, ya que la paz en si tiene un contenido cultural, social y

económico, más ahora en el contexto globalizado en el que nos encontramos. Esto podrá

realizarse si en el mundo evitamos los conflictos, guerras y todas las formas de destrucción;

para ello deben eliminarse en el mundo, todo tipo de inversión en armas y destinar esa

inversión en construir la paz.

EL DERECHO A LA PAZ COMO DERECHO HUMANO

Para Jares (1999) la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge derechos de

primera y segunda generación; los primeros menciona son aquellos derechos de las libertades y

están referidos a los derechos individuales y políticos mientras que los otros hacen referencia a

los derechos sociales, económicos y culturales, derechos; los mismos que para Oraá y Gomez

Isa (citado por Jares, 1999) eran los derechos defendidos por los países de tendencia socialista.

Sin embargo, para Borrelli, (citado por Jares, 1999) “el verdadero desarrollo de los seres

humanos depende de la globalidad del goce de los derechos humanos”. Por ello, es que se viene

buscando reconocer una serie de derechos que no son reconocidos como tal en la Declaración

Universal y que algunos han denominado de tercera generación o simplemente de solidaridad.

Jares (1999) sostiene que si bien estos derechos no son reconocidos como tales, han sido

abordados en diferentes acontecimientos y declaraciones internacionales como:

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Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (1972)

Derecho de los Pueblos firmada en Argel (1976)

Resolución de 1978, por la que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la

Preparación de las Sociedades para vivir en Paz.

Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en

América Latina, celebrada en Quito (1979).

Manifiesto de Varsovia, aprobado en la Tercera Conferencia Armand Hammer sobre

Paz y Derechos Humanos-Derechos Humanos y Paz (1980).

Carta Africana sobre los Derechos de los Hombres y de los Pueblos (1981).

Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984).

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986).

Declaración de la Conferencia de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992).

Por otro lado, este grupo de derechos no está referido específicamente al ser humano como ser

individual sino más bien como colectivo, como grupos de naciones, es decir la propia

humanidad en general. No obstante, Abellán (citado por Jares, 1999, p.39) manifiesta que “son

derechos que sólo se formulan a nivel internacional, y donde su garantía de ejercicio no

depende de un Estado, sino del esfuerzo conjunto de todos: Estados, organizaciones públicas y

privadas e individuos”.

Otro aspecto a considerar es que este grupo de derechos observados hasta ahora generan un

debate de intereses entre los derechos proclamados de unos y los intereses propios de otros; por

ello, Bobbio, (citado por Jares, 1999, p.40) sostiene que “no se puede instituir un derecho en

favor de una categoría de personas sin suprimir un derecho de otras categorías de personas...”

Al respecto, esta situación se observa cuando la mayor parte de la población no disfruta de los

derechos humanos precisamente porque una minoría acapara sus recursos (sistema de

dominación).

En lo concerniente al derecho a la paz Jares (1999, p.40) manifiesta que “en la Carta

fundacional de las Naciones Unidas se reconoce que la paz y la estabilidad entre las naciones

está vinculada al cumplimiento, reconocimiento y respeto de los derechos humanos. Sin

embargo, el derecho a la paz es una construcción posterior, década de los sesenta…”. Por ello,

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podemos afirmar que actualmente la realización del derecho a la paz, necesariamente se

encuentra condicionada a la práctica de los demás.

Refiriéndonos al párrafo anterior podemos decir que el derecho a la paz, supone los demás

derechos, por lo tanto se encuentran vinculados, ya que significan prácticamente lo mismo; de

tal modo que la paz exige la realización y el cumplimiento de las necesidades humanas básicas,

que coinciden básicamente con la realización de los derechos humanos. Esto nos lleva a

reflexionar sobre la situación actual que se vive en el mundo y que está caracterizada por las

diferentes formas de dominio que impiden la realización del derecho a la paz. Así Kelly

(citado por Jares 1999, p.49) sostiene que “mientras una raza domine a otra, mientras un

pueblo, una nación, o un sexo desprecie al otro” no se podrá hablar de paz.

Gros (2005) sostiene que como vivimos en una sociedad internacional integrada por Estados,

miembros de las Naciones Unidas, han renunciado por mandato de la Carta, al uso de la fuerza,

uso que es ilícito. Al respecto los Estados cuyo deber es resolver sus controversias

pacíficamente, poseen también recíprocamente el derecho de actuar y desarrollarse en un

contexto internacional donde predomine la paz.

Por tanto, esa reciprocidad que se establece entre los Estados no es sino una contrapartida de

reconocer un derecho internacional a la paz, titularidad que corresponde a todos los Estados

que integran la comunidad internacional; así existen deberes respecto al derecho a la paz; el

más importante es no recurrir a la fuerza ni a la amenaza de su uso. Sin embargo, la realidad es

muchas veces distinta a lo establecido normativamente, los países que gozan de poder

económico continúan invirtiendo en armamento bélico y no existe un compromiso por el

desarme; es decir hay una gran abismo incluso entre los principios que resultan muchas veces

de los propios documentos y palabras que surgen de las diferentes proclamaciones de este

derecho.

Gros (2005) además manifiesta que si el derecho a la paz es un derecho colectivo pues los

Estados son los primeros obligados en tener que respetarlo, por tanto es negativo y

contraproducente no incluir entre sujetos del derecho colectivo a la paz a los propios Estados.

Además, al ser considerado este derecho como de los pueblos, es un derecho al que se

encuentran sujeto todos los estados a que se respete la libre determinación cuando luchan

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contra una dominación extranjera, convirtiéndose para éstos en una obligación no solo de

respetar la paz sino también de promoverla.

El colonialismo y toda forma de dominio de un Estado sobre otro, de un pueblo o de un género

sobre otro es una violación a este derecho; al respecto podemos decir incluso que

aparentemente una situación colonial puede aparecer como una situación que asegura una

aparente paz, pero como hemos mencionado este derecho implica a otros y mientras por

ejemplo no se evidencie que impera la justicia no sería una verdadera paz.

Para culminar Gros (2005) nos plantea una tercera mirada respecto al derecho a la paz y es que

si todos los seres humanos son titulares de este derecho, reconocidos normativamente y si

partimos de que toda persona debe velar por la protección de este derecho, respecto a lo

establecido por el derecho internacional; debe evitar toda actividad que promueva directa o

indirectamente la violación de la paz.

Sin embargo, Gros (2005) hace referencia al derecho a la objeción de conciencia, motivo por el

cual el individuo puede decir: me niego a hacer el servicio militar obligatorio, debido a que

constituye una preparación para la guerra y yo tengo el derecho no actuar en cualquier

actividad que promueva la violencia. Sin duda que la mirada desde esta perspectiva es

polémica, como lo es el derecho a la paz como derecho individual y colectivo; sin embargo es

evidente que los individuos tienen derecho a la paz y como hemos analizado a lo largo de este

material engloba la realización de los demás derechos humanos.

Como se manifestó en los primeros párrafos actualmente se vive con mucha violencia ya sea

interna o a nivel internacional y es donde deseamos llevar a la reflexión, nuestro país por

ejemplo es testigo de las diferentes formas de violencia e inseguridad en que se vive; a nivel

internacional la tensión entre los países y los conflictos internos que viven con muestras de que

este derecho se encuentra muy lejos de lo esperado. Por ello debemos insistir en el respeto y la

promoción de los derechos humanos que de una u otra forma se encuentran vinculados a la

realización del derecho a la paz.

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ACTIVIDAD

Analiza con tono crítico, las opiniones que buscan la obtención de la paz a través de un díptico de difusión .

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BIBLIOGRAFÍA:

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Jares, X. (1999) Educación y derechos humanos: estrategias didácticas y organizativas. Madrid: Editorial Popular.

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