1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos.
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1.5. Estructura de la asociación.
La Asamblea GeneralEl Consejo Directivo
Otros órganos
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
• Derecho a voz y voto.• Transmisibilidad de la calidad de
asociado.• Quienes pueden ser asociados.• Renuncia de asociados (Art. 91 C.C)
•
Asamblea General.
“Es el órgano supremo de la asociación” Art. 84. C.C.
• Las asambleas se reúnen mediante convocatorias.
• Convoca el presidente del consejo directivo.
• No es necesaria la convocatoria cuando se encuentren todos los miembros y aceptan tratar los temas materia de agenda.
a) Convocatoria.
• La efectúa el Juez, cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de asociados.
• Admitida la convocatoria el Juez debe ordenar la participación en la asamblea a un notario para que de fe de los acuerdos que se tomen.
b) Convocatoria judicial
• Esta facultada para adoptar decisiones de mayor importancia.
• Nombrar y remover al consejo directivo.
• Aprueba las cuentas y balances de la asociación.
• Modificar el estatuto.• Acordar la disolución de la
asociación.
c) Atribuciones de la asamblea general..
• Quórum simple: Para que se instale la asamblea en 1ra. convocatoria, (+) de ½ de los asociados. En 2da. Convocatoria los que se encuentren.
• Quórum calificado: en 1ra. Convocatoria (+) de la ½ de asociados. En 2da. Convocatoria los que asistan que representen no menos de la 10ma parte de asociados.
d) Quórum de las asambleas
• Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otras personas.
• La representación se otorga por escritura pública.
• También por cualquier otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.
e) Representación ante las asambleas
• Si contrarían la Ley, al estatuto.• Con la impugnación se pretende se
subsane parcial o totalmente e incluso se anule.
• Plazo: la demanda debe interponerse dentro de 60 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo, si este no es inscribible en el registro.
• Y si el acuerdo es inscribible, dentro de los 30 días posteriores a la inscripción.
f) Impugnación judicial de acuerdos.
• Es requisito para admitir la demanda:• Que el asociado haya dejado
constancia en el acta de su oposición.
• Que el asociado no haya concurrido a la asamblea.
• O que haya sido privado ilegítimamente de emitir su voto.
Requisito:
Consejo Directivo.
“Es un órgano que realiza funciones ejecutivas y de representación”
Está representado y dirigido por u presidente
“Los integrantes del consejo directivo son responsables ante la asociación, salvo los que no participaron en el acto causante del daño o quienes dejen constancia de su oposición.
Disolución de la asociación
CAUSALES:• Vencimiento del plazo de
duración.• Conclusión de su objeto o
imposibilidad manifiesta de realizarlo.
• Por acuerdo de la junta de acreedores, cuando haya perdidas mayores a 2/3 de su patrimonio.
• Por falta de pluralidad de asociados.
• Por fusión, por quiebra.
Destino de los bienes post liquidación
Una vez disuelta y liquidada la asociación• El haber neto resultante es
entregada a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. (art. 98 C.C.)
• En su defecto, la corte superior ordena su aplicación a fines análogos.
Disolución judicial
CAUSALES:• Cuando el estatuto no ha
previsto las acciones a tomar para su disolución.
• Cuando la asociación no pueda seguir funcionando, el juez nombra un curador. (art. 97 C.C)