170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb...

36
Expediente N° 101-2016 Sentencia N° 170-2016 Voto N° 190-2016 Sentencia número 170-2016. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las once horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado por la señora XXXXXX, en representación del auxiliar de la función pública grupo XXXXXX S.A., contra el ajuste realizado contra la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Importación Nº XXXXXX del 05 de noviembre de 2013 de la Aduana Santamaría. RESULTANDO I. Que mediante Declaración Aduanera de Importación N° XXXXXX de fecha 05 de noviembre de 2013 de la Aduana Santamaría, se presentó a despacho mercancía variada con un valor aduanero de $1.581.74, conteniendo mercancías descritas como “proyectores imágenes Vivitek D-159 y QUMI Q-5” declaradas con la posición arancelaria 8528.61.00.90. (Ver folio 33-74). II. Que la Declaración en cita, se tramitó bajo modalidad normal, semáforo rojo, y en la revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero determinó para las líneas 01 y 02, un 1

Transcript of 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb...

Page 1: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Sentencia número 170-2016. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las once horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis.

Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado por la señora XXXXXX,

en representación del auxiliar de la función pública grupo XXXXXX S.A., contra el

ajuste realizado contra la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de

Importación Nº XXXXXX del 05 de noviembre de 2013 de la Aduana Santamaría.

RESULTANDO

I. Que mediante Declaración Aduanera de Importación N° XXXXXX de fecha 05 de noviembre de 2013 de la Aduana Santamaría, se presentó a despacho mercancía

variada con un valor aduanero de $1.581.74, conteniendo mercancías descritas como

“proyectores imágenes Vivitek D-159 y QUMI Q-5” declaradas con la posición

arancelaria 8528.61.00.90. (Ver folio 33-74).

II. Que la Declaración en cita, se tramitó bajo modalidad normal, semáforo rojo, y en

la revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero determinó para las líneas 01 y 02, un cambio en la posición arancelaria declarada, considerando como correcta la

posición 8528.69.90.00 indicando en lo de interés que:

“Motivo: Cambio de Partida – Marco Legal: LGA ART. 21-22-23-24-55-98-99-231-232 EPIGRAFE DE

PARTIDA RG 1-3-6 SECCION XVI RLGA ART. 245-247 LGAP – SE PROCEDIO A RESLIZAR (sic) LA

REVISION FISICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCIA AMPARADA AL DUA 005-2013-XXXXXX CON FECHA DE ACEPTACION 05/11/2013 A NOMBRE DEL IMPORTADOR XXXXXX SOCIEDAD

ANONIMA CON UN TOTAL DE 8 BULTOS CON UN PESO DE 41 KG. SE DECLARA UN VALOR

TOTAL DE ADUANAS $1.581.73 PARA LAS TRES LINEAS DEL DUA VALOR QUE SE AMPARA A

LAS FACTURAS COMERCIALES 8524, 9721866, CODIFICACION ARANCELARIA DADA POR EL

1

Page 2: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

DECLARANTE 8528.61.90.00 PARA LAS LINEAS 1 Y 2…LAS DEMAS CON DESCRIPCION

SUBPARTIDA Y PARTIDA SEGÚN EL ARANCEL DECLARADO POR LA AGENCIA LINEA 0001…LAS

DEMAS PROYECTORES DE IMÁGENES VIVITEK D-519 LINEA 002…LAS DEMAS PROYECTORES

DE IMÁGENES QUMI Q-5. UNA VEZ REALIZADA LA REVISION FISICA Y DOCUMENTAL SE

DETECTA INCONSISTENCIAS EN CUANDO AL INCISO ARANCELARIO DECLARADO LA CUAL SE

DETALA (sic) A CONTINUACION LINEA…001 1-SE OBSERVAN FISICAMENTE 2 PROYECTORES

DIGITALES MULTIMEDIA MARCA VIVITEK D-519 OPERA INDISTINTAMENTE CON MAQUINAS

AUTOMATICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS ASI COMO CON OTROS DISPOSITIVOS

TALES COMO CAMARAS, REPRODUCTORES DE IMAGEN Y SONIDOS JUEGOS ETC. POSEE LAS

SIGUIENTES CONEXIONES HDMI-VGA-S-VIDEO-AUDIO-IN RCA-AUDIO-IN. LAS FUNCIONES DE

LOS APARATOS 1-REPRODUCIR IMÁGENES DE UNA MAQUINA DE PROCESAMIENTO DE DATOS

2-REPRODUCIR IMÁGENES DE SEÑALES DE VIDEO LINEA 0002… SE OBSERVAN FISICAMENTE

3 PROYECTORES DE IMAGEN VIVITEK QUMI Q5 USB CONECCIONES HDMI, VGA, USB

TECNOLOGIA DLP FORMATOS WORD / EXCEL / POWERPOINT / PDF / TXT / DivX / WMV / H.264 /

JPEG / PNG / GIF / MP3 / WAV / COMPATIBLE CON 3D,PERMITE PROYECTAR PRESENTACIONES

Y OTROS ARCHIVOS DIRECTAMENTE DESDE LA UNIDAD FLASH USB UTILIZANDO MULTIMEDIA

INTEGRADA Y VISOR OFFICE INCLUSO TIENE UN NAVEGADOR WEB INTEGRADO

CONVIRTIENDOLO EN EL PRIMER PROYECTOR INTELIGENTE MEDIANTE EL USO DONGLE WIFI

PARA CONECTARSE A WAP-PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO-CON ACCESO A INTERNRT. EL

DONGLE INALAMBRICO PERMITE QUE REALICE PROYECCIONES INALAMBRICAS DESDE UN

SMARPHONE, TABLETA ECT. POR LO QUE SE PROCEDIO A REALIZAR EL CAMBIO DE PARTIDA

DE LAS LINEAS 1 Y 2 LINEA PARTIDA POR LO ANTERIOR SE DETERMINA QUE LA PARTIDA

ARANCELARIA CORRECTA ES LA 8528 LA CUAL COMPRENDE MONITORES Y PROYECTORES,

QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION, APARATOS RECEPTORES DE

TELEVISION INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIDIFUSION O REPRODUCCION DE

SONIDO O IMAGEN INCORPORADO. LOS PROYECTORES SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN

LA SUBPARTIDA 8528.6 LA MISMA SE ENCUENTRA DESAGREGADA EN 2 SUBPARTIDAS, LA

SUBPARTIDA 8528.61 COMPRENDE A LOS PROYECTORES DE LOS TIPOS UTILIZADOS

EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE COMO MAQUINAS AUTOMATICAS PARA EL TRATAMIENTO O

PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 8471 Y LA SUBARTIDA 8528.69 A LOS OTROS

PROYECTORES CONECTADOS A FUENTES DISTINTAS. QUE EN EL PRESENTE CASO EN

APLICACIÓN DE LA REGLA 3 C) PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA, SE

CLASIFICARA EN LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION ENTRE LAS

SUSCEPTIBLES DE TENERSE RAZONABLEMENTE EN CUENTA, QUE EN EL PRESENTE CASO

2

Page 3: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

ES LA SUBPARTIDA 8528.69 SUBPARTIDA NACIONAL 8528.69.90.00, EN APLICACIÓN DE LA 1 Y

6 REGLAS GENERALES DE CLASIFICACION LOS APARATOS DE LA LINEA 1 Y 2 LOS APARATOS

ESTAN CAPACITADOS PARA REPRODUCIR IMÁGENES PROCEDENTES DE UNA MAQUINA DE

PROCESAMIENTOS DE DATOS COMO DE UNA MAQUINA O APARATO DE VIDEO ECT. SU

UTILIZACION DEPENDE DEL USUARIO. POR LO TANTO SE PROCEDEN A REALIZAR LOS

CAMBIOS EN LAS LINEAS 1 Y 2 MODIFICANDO LA PARTIDA ARANCELARIA QUEDANDO EN LAS

LINEAS 1 Y 2 EL INCISO ARANCELARIO 8528.69.90.00 DICHOS CAMBIOS ARANCELARIOS

GENERAN UNA DIFERENCIA DE IMPUESTOS PROPUESTA TOTAL LIQUIDACION ANTERIOR

108,141.89. TOTAL LIQUIDACION NUEVA 321,735.36…DIFERENCIA A CANCELAR 212,593.47

MULTA A PAGAR 113,933.25…” Dicho ajuste fue notificado por el funcionario aduanero en

fecha 07 de noviembre de 2013. (Ver folios 12-19 y 72)

III. La agente aduanera, con escrito recibido en fecha 27 de noviembre de 2013,

procede a interponer formal recurso de reconsideración y apelación en subsidio para

ante el Tribunal Aduanero Nacional, con base en los siguientes argumentos: (Ver

folios 01-03)

Que al DUA 005-2013-XXXXXX, le correspondió revisión física y la funcionaria de

aduanas, luego de una revisión documental y física, procedió a desestimar la aplicación de la

partida arancelaria 8528.61.00.90 indicando en esencia: “…que la partida correcta es

8528.69.90.00, la cual comprende monitores y proyectores, que no incorporen aparato

receptor de televisión, aparatos receptores de televisión incluso con aparato receptor de

radidifusión o reproducción de sonido o imagen incorporados; operan indistintamente con

máquinas automáticas para el procesamiento de datos asi como con otros dispositivos tales

como cámaras, reproductores de imagen y sonido, juegos etc.; posee conexiones HDMI -VGA-

s-videoaudio-.in RCA-audio-in, corno funciones reproducen imágenes de una máquina de

procesamientos de datos e imágenes de señales de video (línea 0002), su utilización depende

del usuario. Se observan físicamente 3 proyectores de imagen VI VITEK QUMI Q 5 USB

conexiones HDMI, VGA, USB tecnología DLP formatos

wordJexcel/powerpoint/pdf/txt/divx/wmv/h. 264/jpeg/png/gif/mp3/wav/compatible con 3D,

permite proyectar presentaciones y otros archivos directamente desde la unidad flash USB

utilizando multimedia integrada y visor office incluso tiene un navegador wed integrado con

3

Page 4: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

virtiéndolo en el primer proyector inteligente mediante el uso del dongle wifi para conectarse a

wap-punto de acceso inalámbrico-con acceso a internet. El don gte wifi permite que realice

proyecciones inalámbricas desde un smarphone, tableta, etc.”

3. Alega que a pesar de no estar de acuerdo con lo indicado por la funcionaria de

aduanas, procedieron a aceptar la notificación, con el único Interés de proteger los intereses

del cliente. Por lo anterior, se hace la salvedad en la respuesta del sistema, de que no se está

de acuerdo, pero se utiliza esa opción para evitarle mayores atrasos al cliente, porque el

proceso del trámite de garantía bancaria tarda un tiempo considerable. Se indica además que

se presentará el presente recurso de reconsideración y de apelación ante el Tribunal

Aduanero Nacional.

Desde el punto de vista técnico, señala que la partida 8528610090 es específica “de

los tipos usados exclusivamente o principalmente en un sistema automático para tratamiento o

procesamiento de datos de la partida 8471’ y tiene prioridad sobre partidas llamadas

‘cajoneras” como lo es la partida indicada por el funcionario aduanero.

. En aplicación de la Regla General de Clasificación 1. La cual señala que la

“clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas”

Que según la Regla General de Clasificación 3, a. “La partida con descripción más

específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico”4. La partida

8528610090 es clara donde indica que el uso podrá ser exclusivamente principalmente, y en

la misma no se excluye el hecho que los proyectores puedan ser usados con otros aparatos

integrados.

Que la autoridad aduanera debe tomar en cuenta la información aportada por la parte

importadora en cuanto al uso, ya que los proyectores son vendidos a escuelas, colegios y

bancos en los cuales su uso será exclusivo o principalmente en sistemas automáticos para

tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.

4

Page 5: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Que la autoridad aduanera en su respaldo del cambio de partida, no está sustentando

por qué no va en la partida 8528.61.00.90, solamente están suponiendo lo que podría ir en la

partida 8528.69.90.00, información que es arbitraria, subjetiva y sin respaldo legal, porque

claro está, es una partida general (“las demás... otros”), y según las Reglas de clasificación de

mercancías en la Nomenclatura se regirá por dichas reglas en orden sucesivo.

Que los PROYECTORES DE IMÁGENES VIVITEK D-519 y los PROYECTORES DE

IMÁGENES QUMI Q-5 ambos son de los tipos usados exclusivamente o principalmente en

computadoras.

Por lo expuesto solicita a la aduana reconsiderar el cambio de partida arancelaria,

archivar el expediente y proceder con la devolución de los impuestos cancelados de más.

IV. Con dictamen técnico AS-DN-1940-2014 de 28 de octubre de 2014, el

Departamento Normativo recomienda denegar la solicitud presentada por la señora

XXXXXX en fecha 27 de noviembre de 2013 y mantener lo actuado en la revisión

física en todos sus extremos, determinando para los “proyectores imágenes Vivitek D-159 y QUMI Q-5” como posición arancelaria correcta la 8528.69.90.00 “…por cuanto

los proyectores se presentan completos y acondicionados para la venta”. Asimismo establece que “…Para el inciso centroamericano 8528.69.90.00 en aplicación de la Regla General de Clasificación 1 del Sistema Armonizado Centroamericano, la cual dispone que la clasificación está determinada

legalmente por los textos de las partidas y de la Regla General de Clasificación 6, que establece que

la clasificación de una mercancía dentro de una partida estará determinada por los textos de subpartida

y de las notas de subpartida, así como por las Reglas 1 a 5, aclarando que sólo pueden compararse

subpartidas del mismo nivel…”. (Ver folios 20-23).

V. Mediante resolución del 12 de febrero de 2015, con el número RES-AS-DN-428-2013, procede la Aduana Santamaría a resolver el recurso de reconsideración

interpuesto, rechazando el recurso de reconsideración, manteniendo incólume y firme

en todos sus extremos lo resuelto por la Aduana. Además da trámite al recurso de

apelación y emplaza a las partes para que en un plazo de 10 días hábiles contados a

5

Page 6: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

partir de la notificación de esta resolución se apersonen ante el Tribunal Aduanero

Nacional para reiterar o ampliar los argumentos presentados. (Ver folios 24-32).

VI. Consta a folio 79, que no existe por parte del recurrente apersonamiento ante esta

sede, en el expediente de marras.

VII. En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones de

ley.

Redacta la Licenciada Contreras Briceño; y,

CONSIDERANDO

I. Objeto de la litis: La presente litis trata de la modificación de la clasificación

arancelaria efectuada a las líneas 01 y 02 de la Declaración Aduanera a la

Importación N°XXXXXX de fecha 05 de noviembre de 2013 de la Aduana Santamaría presentada a despacho por la Agencia Aduanal XXXXXX, S.A., en

representación de la sociedad XXXXXX S.A., toda vez que la Agencia de Aduanas

nacionalizó mercancía descrita como “proyectores imágenes Vivitek D-159 y QUMI Q-5”, en la posición arancelaria 8528.61.00.90, mientras que la

Administración Aduanera reclasificó la mercancía y la ubicó, con fundamento en

las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario

Centroamericano N° 1 y 6, en la posición arancelaria 8528.69.90.00, al considerar

que los proyectores tienen una interfase de multimedia de alta definición, los

cuales pueden ser conectados a una serie de fuentes y no de los tipos utilizados

exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento de datos de

la partida 8471, resultando una diferencia en el monto de la obligación tributaria

aduanera de ¢105.965,59.

6

Page 7: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

II. Admisibilidad del recurso de apelación: Que de previo a resolver, se avoca

este Órgano de alzada al estudio de admisibilidad del presente recurso de

apelación conforme con lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley General de

Aduanas, es decir, a determinar si en la especie se cumple con los presupuestos

procesales, que son requisitos necesarios para que pueda constituirse un

procedimiento válido. En tal sentido dispone el citado artículo que contra la

resolución dictada por la Aduana, cabe recurso de apelación ante este Tribunal, el

cual debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación1. Así,

tenemos que en autos consta que el ajuste se notificó a los interesados a través

del sistema informático Tic@ el 08 de noviembre de 2013 (folio 71) y el recurso

de apelación fue interpuesto mediante escrito presentado ante la aduana el 27 de noviembre de 2013, (folios 01) dentro del plazo legalmente establecido,

cumpliéndose con el requisito de temporalidad. Además debe ser presentado en

forma, o sea, cumpliendo con los presupuestos procesales, entre ellos, los

relativos a la capacidad procesal de las partes que intervienen en el

procedimiento, lo cual no genera problemas en el presente caso, toda vez que

consta en expediente la respectiva acreditación de la señora XXXXXX que es

quien figura como agente aduanera de la agencia aduanal XXXXXX S.A., en la

respectiva declaración aduanera (ver folios 78). Siendo entonces que en la

especie, se cumple con dichos requisitos de admisibilidad, estima este Tribunal

admitido el recurso de apelación.

III. NULIDAD POR FALTA MOTIVACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Estima este Tribunal, como contralor de legalidad, que en

primer término debe avocarse a revisar la actuación administrativa, determinando

1 Fase recursiva vigente al momento de los hechos

7

Page 8: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

si en la especie se han violentado los principios procesales esenciales que todo

acto administrativo debe salvaguardar en aplicación del principio de legalidad y del

derecho del administrado a un debido proceso, pronunciándose sobre la existencia

o no de nulidades del acto administrativo, debiendo este último ser dictado de

conformidad con el ordenamiento jurídico, tanto en sus elementos esenciales

como formales, puesto que lo contrario puede generar vicios que afecten su

validez, en razón de lo cual procede este Colegiado al estudio de los supuestos

vicios que pudieren existir en el caso. En línea con lo indicado, debe tenerse

presente según lo ha venido señalando en forma reiterada la jurisprudencia de la

Sala Constitucional, que no se trata de declarar la nulidad por la nulidad misma, si

no que antes de anular debe evaluarse y considerarse si en el caso concreto,

existen errores procedimentales y si ese error en efecto causó o no indefensión al

interesado, y sólo si de verdad se configuró la indefensión y no se cumplió con el

fin del acto debe anularse, de lo contrario deben de mantenerse las actuaciones.

Consecuente con lo anterior considera este Tribunal que analizando las

particularidades del presente asunto y la forma en que la Aduana actuó en la

especie, sí se configura un defecto procedimental, que genera indefensión al

interesado, y por ello debe anularse lo actuado hasta el instante mismo de la

comisión del vicio, que lo fue en el momento en que la aduana durante el

procedimiento de despacho, realizó la modificación a la clasificación arancelaria

declarada por la Agencia Aduanal, según el análisis que de seguido se realiza.

En primer término se tiene como un hecho cierto lo siguiente:

Que mediante Declaración Aduanera Nº XXXXXX del 05 de noviembre de 2013 de la Aduana Santamaría, cuyas pantallas verificadas en el sistema por la Jueza

Instructora de este Tribunal constan a folios 33-74 del expediente, la Agencia de

Aduanas XXXXXX S.A., en representación de su cliente XXXXXX S.A. presentó a

8

Page 9: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

despacho mercancías descritas como “proyectores imágenes Vivitek D-159 y QUMI Q-5”, en la posición arancelaria 8528.61.00.90, habiéndose producido en el

despacho una reclasificación de las mercancías, cambiándose a la posición

arancelaria 8528.69.90.00 S.A.C. generando un ajuste por la suma de

¢105.965,59.

Según consta en las copias de las pantallas impresas del sistema Tic@,

relacionadas con la declaración aduanera objeto de las presentes diligencias y

visible a folio 72 del expediente, el fundamento o motivación de la Aduana para

sustentar el cambio realizado fue el siguiente:

“Motivo: Cambio de Partida – Marco Legal: LGA ART. 21-22-23-24-55-98-99-231-232 EPIGRAFE DE

PARTIDA RG 1-3-6 SECCION XVI RLGA ART. 245-247 LGAP – SE PROCEDE A RESLIZAR LA

REVISION FISICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCIA AMPARADA AL DUA 005-2013-XXXXXX CON FECHA DE ACEPTACION 05/11/2013 A NOMBRE DEL IMPORTADOR XXXXXX SOCIEDAD

ANONIMA CON UN TOTAL DE 8 BULTOS CON UN PESO DE 41 KG. SE DECLARA UN VALOR

TOTAL DE ADUANAS $1.581.73 PARA LAS TRES LINEAS DEL DUA VALOR QUE SE AMPARA A

LAS FACTURAS COMERCIALES 8524, 9721866, CODIFICACION ARANCELARIA DADA POR EL

DECLARANTE 8528.61.90.00 PARA LAS LINEAS 1 Y 2…LAS DEMAS CON DESCRIPCION

SUBPARTIDA Y PARTIDA SEGÚN EL ARANCEL DECLARADO POR LA AGENCIA LINEA 0001…LAS

DEMAS PROYECTORES DE IMÁGENES VIVITEK D-519 LINEA 002…LAS DEMAS PROYECTORES

DE IMÁGENES QUMI Q-5. UNA VEZ REALIZADA LA REVISION FISICA Y DOCUMENTAL SE

DETECTA INCONSISTENCIAS EN CUANDO AL INCISO ARANCELARIO DECLARADO LA CUAL SE

DETALA A CONTINUACION LINEA…001 1-SE OBSERVAN FISICAMENTE 2 PROYECTORES

DIGITALES MULTIMEDIA MARCA VIVITEK D-519 OPERA INDISTINTAMENTE CON MAQUINAS

AUTOMATICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS ASI COMO CON OTROS DISPOSITIVOS

TALES COMO CAMARAS, REPRODUCTORES DE IMAGEN Y SONIDOS JUEGOS ETC. POSEE LAS

SIGUIENTES CONEXIONES HDMI-VGA-S-VIDEO-AUDIO-IN RCA-AUDIO-IN. LAS FUNCIONES DE

LOS APARATOS 1-REPRODUCIR IMÁGENES DE UNA MAQUINA DE PROCESAMIENTO DE DATOS

2-REPRODUCIR IMÁGENES DE SEÑALES DE VIDEO LINEA 0002… SE OBSERVAN FISICAMENTE

3 PROYECTORES DE IMAGEN VIVITEK QUMI Q5 USB CONECCIONES HDMI, VGA, USB

TECNOLOGIA DLP FORMATOS WORD / EXCEL / POWERPOINT / PDF / TXT / DivX / WMV / H.264 /

9

Page 10: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

JPEG / PNG / GIF / MP3 / WAV / COMPATIBLE CON 3D,PERMITE PROYECTAR PRESENTACIONES

Y OTROS ARCHIVOS DIRECTAMENTE DESDE LA UNIDAD FLASH USB UTILIZANDO MULTIMEDIA

INTEGRADA Y VISOR OFFICE INCLUSO TIENE UN NAVEGADOR WEB INTEGRADO

CONVIRTIENDOLO EN EL PRIMER PROYECTOR INTELIGENTE MEDIANTE EL USO DONGLE WIFI

PARA CONECTARSE A WAP-PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO-CON ACCESO A INTERNRT. EL

DONGLE INALAMBRICO PERMITE QUE REALICE PROYECCIONES INALAMBRICAS DESDE UN

SMARPHONE, TABLETA ECT. POR LO QUE SE PROCEDIO A REALIZAR EL CAMBIO DE PARTIDA

DE LAS LINEAS 1 Y 2 LINEA PARTIDA POR LO ANTERIOR SE DETERMINA QUE LA PARTIDA

ARANCELARIA CORRECTA ES LA 8528 LA CUAL COMPRENDE MONITORES Y PROYECTORES,

QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION, APARATOS RECEPTORES DE

TELEVISION INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIDIFUSION O REPRODUCCION DE

SONIDO O IMAGEN INCORPORADO. LOS PROYECTORES SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN

LA SUBPARTIDA 8528.6 LA MISMA SE ENCUENTRA DESAGREGADA EN 2 SUBPARTIDAS, LA

SUBPARTIDA 8528.61 COMPRENDE A LOS PROYECTORES DE LOS TIPOS UTILIZADOS

EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE COMO MAQUINAS AUTOMATICAS PARA EL TRATAMIENTO O

PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 8471 Y LA SUBARTIDA 8528.69 A LOS OTROS

PROYECTORES CONECTADOS A FUENTES DISTINTAS. QUE EN EL PRESENTE CASO EN

APLICACIÓN DE LA REGLA 3 C) PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA, SE

CLASIFICARA EN LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION ENTRE LAS

SUSCEPTIBLES DE TENERSE RAZONABLEMENTE EN CUENTA, QUE EN EL PRESENTE CASO

ES LA SUBPARTIDA 8528.69 SUBPARTIDA NACIONAL 8528.69.90.00, EN APLICACIÓN DE LA 1 Y

6 REGLAS GENERALES DE CLASIFICACION LOS APARATOS DE LA LINEA 1 Y 2 LOS APARATOS

ESTAN CAPACITADOS PARA REPRODUCIR IMÁGENES PROCEDENTES DE UNA MAQUINA DE

PROCESAMIENTOS DE DATOS COMO DE UNA MAQUINA O APARATO DE VIDEO ECT. SU

UTILIZACION DEPENDE DEL USUARIO. POR LO TANTO SE PROCEDEN A REALIZAR LOS

CAMBIOS EN LAS LINEAS 1 Y 2 MODIFICANDO LA PARTIDA ARANCELARIA QUEDANDO EN LAS

LINEAS 1 Y 2 EL INCISO ARANCELARIO 8528.69.90.00 DICHOS CAMBIOS ARANCELARIOS

GENERAN UNA DIFERENCIA DE IMPUESTOS PROPUESTA TOTAL LIQUIDACION ANTERIOR

108,141.89. TOTAL LIQUIDACION NUEVA 321,735.36…DIFERENCIA A CANCELAR 212,593.47

MULTA A PAGAR 113,933.25…”

Se desprende con toda claridad de lo anterior, la ausencia en este caso concreto

de una motivación adecuada, suficiente y congruente, que justifique la decisión de

10

Page 11: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

la Aduana de modificar la clasificación arancelaria declarada por la Agencia

Aduanal de la mercancía amparada a la declaración aduanera de importación

objeto de la presente litis, toda vez que según lo indicado en el despacho,

únicamente con referencia genérica al fundamento legal se indica que se hace un

cambio de clasificación, y argumentando en esencia que los proyectores, de

conformidad con sus características, tienen una interface que se pueden conectar

a una serie de fuentes y que no corresponden a los de los tipos utilizados

exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento de datos de

la partida 84.71. Lo anterior genera indefensión al importador pues desconoce con

exactitud cuál es el razonamiento de la aduana para realizar el cambio operado,

en lo concerniente a las razones técnicas por las cuales la mercancía presentada

a despacho, en su criterio, no corresponda las proyectores de los tipos utilizados

“principalmente” con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de

datos de la partida 84.71, tal y como lo declaró el recurrente, siendo precisamente

uno de sus argumentos que: la aduana omite una parte del epígrafe de la partida

8528.61.00.90 que dice ”o principalmente”, quiere decir que los proyectores que

se clasifican en esta partida pueden ser usados exclusivamente o principalmente

en computadoras, y precisamente estos es así, en este epígrafe no se excluye el

hecho que los proyectores puedan ser usados con otros aparatos integrados, así

como que la partida 8528.61.00.90 es específica “de los tipos usados

exclusivamente o principalmente en un sistema automático para tratamiento o

procesamiento de datos de la partida 8471” y tiene prioridad sobre partidas

llamadas “cajoneras” como lo es la partida indicada por el funcionario aduanero.

Y siendo que la litis consiste en determinar si lleva razón el administrado al

declarar la posición arancelaria 8528.61.00.90 o bien si le corresponde la

8528.69.90.00 “Los demás”, según señala el A Quo para cuyo efecto, en razón de

la mercancía en cuestión, y sin que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto en razón de lo resuelto, es claro que en nuestro país debe tomarse

11

Page 12: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

en cuenta para determinar la clasificación, lo dispuesto por la Ley 7346 del 09 de

julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo N° 25740 H-MEIC del 03 de febrero de 1997 y

sus reformas, los cuales establecen que el Sistema Arancelario Centroamericano

constituye la nomenclatura oficial para la clasificación de mercancías de

importación así como que para la aplicación uniforme del Arancel

Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado

de Designación y Codificación de las mercancías servirán para interpretarlo

(artículo 2, de la Ley 7346), normativa que fundamenta la clasificación arancelaria

en los textos de partida y texto de las Notas de Sección o Capítulo (Regla General

1) cuando esas normas sean suficientes, de forma tal las citadas Notas

Explicativas, legalmente únicamente tienen un carácter aclaratorio u orientativo,

siendo relevante para el caso concreto revisar lo señalado por la Nota de Capítulo

84 5. E, señalada en el ajuste por el A Quo, la cual a la letra señala:

“Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o

procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen

una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican

en la partida correspondiente a su función o, en su defecto a la partida residual.”

Ello debe complementarse, a modo de orientación con las Notas explicativas de la partida

85.28 que literalmente prescriben:

85.28     MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.

                            – Monitores con tubo de rayos catódicos:     8528.41 – – De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para

tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.             8528.49 – – Los demás.                            – Los demás monitores:

12

Page 13: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

             8528.51 – – De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

             8528.59 – – Los demás.                            – Proyectores:

            8528.61 – – De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

            8528.69 – – Los demás.– Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o

grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:        8528.71 – – No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de

vídeo.        8528.72 – – Los demás, en colores.        8528.73 – – Los demás, en blanco y negro o demás monocromos.Esta partida comprende:

1)    Los monitores y proyectores que no incorporen aparatos receptores de televisión.2)    Los aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o

grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, para mostrar señales (aparatos de televisión).

3)    Los aparatos para la recepción de señales de televisión, sin pantalla (por ejemplo, receptores de televisión vía satélite).

Los monitores, proyectores y aparatos de televisión utilizan diversas tecnologías, tales como:  CRT (tubo de rayos catódicos), LCD (indicador de cristal líquido), DMD (dispositivo digital de micromirror), OLED (diodos electro luminosos orgánicos)) o plasma, para mostrar las imágenes.

Los monitores y los proyectores pueden ser capaces de recibir una diversidad de señales de distintas fuentes. Sin embargo, si incorporan un sintonizador de televisión se consideran como aparatos receptores de televisión.

Dadas las características de la mercancía presentada a despacho, es necesario ubicar la

mercancía en la partida correspondiente del Sistema Armonizado de Codificación y

Clasificación de Mercancías (SA.), encontrándose la partida 85.28 (4 dígitos) que

comprende ‘MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO

RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO

CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN

DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.” (Epígrafe de partida), lo anterior en aplicación

de la Regla General de Clasificación 1 la cual señala que ‘La clasificación está

determinada legalmente por los textos de las partidas.”

13

Page 14: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Asimismo la partida 8528 se desglosa en las siguientes subpartidas:

85284 - Monitores con tubo de rayos catódicos:

85285 Los demás monitores

85286 - Proyectores:

85287 - Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de

radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

La subpartida 8528.6 específicamente comprende proyectores, siendo esta la

clasificación a nivel de subpartida en aplicación de la Regla General 6 la cual

indica que ‘la clasificación de mercancías en la sub partidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas.»

Definido lo anterior es necesario determinar la posición a nivel de inciso

centroamericano y fracción nacional en el Sistema Arancelario Centroamericano (8

y 10 dígitos), teniéndose los siguientes incisos y fracciones:

85286100 -- De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema

automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

8528610010 --- Usadas o inservibles

8528610090 --- Las demás

852869 Los demás

8528691000 --- Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos o

“kits”.

8528699000--- Otros

Según el epígrafe de partida y sub partida supra trascritos, existen en el inciso

arancelario 8528.61.00, declarado por el recurrente, dos posibilidades de uso para

la ubicación de las mercancías:

14

Page 15: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Proyectores de los tipos utilizados “exclusivamente” para un sistema

automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

Proyectores de los tipos utilizados “principalmente” para un sistema

automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

En consecuencia, para que una mercancía se designe y codifique como un

proyector de la posición 8528.61.00.90, los mismos pueden ser usados

exclusivamente o principalmente tal y como lo que exige el epígrafe de partida,

de conformidad con el criterio de función.

Al respecto, hace ver este Tribunal que la Nomenclatura Internacional del Sistema

Armonizado (S.A.), en aras de facilitar la correcta clasificación de las mercancías

establece varios “Criterios de Clasificación”, que deben tomarse en cuenta al

momento de su análisis, entre ellos se encuentran:

Criterio de función: Se toma en cuenta el uso, razón de ser y el para qué

fue concebido dicho artículo, indistintamente del material de fabricación. Ejemplos:

Juguetes, muebles, vehículos, relojería, maquinaria, etc.

Criterio de composición: La clasificación se basa en el análisis de la

materia constitutiva del artículo. Ejemplo: productos químicos, madera, textil,

metal, caucho, plástico, cerámica, etc.

Criterio de grado de elaboración: De lo simple a lo complejo, incorpora a

lo interno de cada capítulo el gradiente de mercancías presentadas en bruto,

semimanufacturas o el producto terminado (manufacturas).

15

Page 16: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Criterio de presentación en el mercado: Interesa la forma de

presentación para su comercialización en surtidos, acondicionados para la venta

al por menor, dosificados, etc.

De forma tal que sin que este Tribunal entre a valorar en el presente asunto si efectivamente procede o no modificación de la obligación tributaria aduanera en el elemento clasificación que señala la Aduana, así como el ajuste correspondiente, en razón de la nulidad decretada, definiendo si le

corresponde la posición 8528.61.00.90 declarada por el recurrente o bien la

8528.69.90.00 modificada por la Aduana, si deben quedar claros en el momento

procesal oportuno, todos los elementos de hecho y de derecho que tomó en

cuenta el A Quo para realizar la reclasificación, los cuales debe especificar en el

despacho, siendo evidentemente insuficiente indicar únicamente en general el

fundamento de derecho, el cambio de partida y sin que existiera ninguna

explicación que desvirtuara en forma fehaciente las razones concretas y técnicas

por las cuales, los proyectores presentados a despacho no son “principalmente” para uso con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de

la partida 84.71, puesto que de acuerdo con las Reglas Generales de Clasificación

1 y 6, los proyectores utilizados exclusiva o principalmente con computadoras

pertenecen a la posición 8528.61 (declarada), términos de diferente connotación

que debieron aclararse a efecto de determinar con exactitud el alcance de la

subpartida internacional 8528.61 del Sistema Armonizado, siendo importante

insistir que el texto de la subpartida hace referencia no solo al uso exclusivo, sino

que claramente, tal y como ya se señaló, incluye además el concepto de

“utilizados principalmente”, lo que da mayor amplitud al texto de la subpartida,

siendo que la Regla General Nº 6, es manifiesta al indicar que dentro de una

partida, la clasificación está determinada por los textos de subpartida, comparando

subpartidas del mismo nivel, de forma tal que no constan en expediente los

elementos que tomó en cuenta para llegar a tal conclusión, existiendo una falta de

16

Page 17: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

análisis y motivación para realizar el cambio de posición, toda vez que no señala

las razones por las cuales los proyectores no son principalmente utilizados en

computadoras, en virtud de que lleva razón el recurrente al afirmar que en el

epígrafe no se excluye el hecho de que puedan ser usados en otros aparatos

integrados, es decir, no desvirtúo la Aduana los conceptos que conforman la

subpartida específica 8528.61 declarada, toda vez que se limitó a enlistar las

características de los proyectores, sin explicar o relacionar dichas características

con los alcances del epígrafe de la subpartida en discusión, omitiendo aclarar

cuáles son de uso “exclusivo” y cuáles de uso “principalmente” para

computadoras; aspectos que sin lugar a dudas se echan de menos en expediente

y que son los que en definitiva permiten arribar a la correcta clasificación para esta

naturaleza de mercancía objeto de la presente Litis, y necesarios para dilucidar la

solución por la naturaleza de la mercancía que se discute y que al ser omitidos,

generan un vicio en el procedimiento por insuficiente motivación, tal y como lo ha

señalado nuestra Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia en los siguientes

términos:

“Sobre este punto, la jurisprudencia de la Sala ha sido muy clara en afirmar que

existe un principio constitucional que obliga a la motivación de los actos, sobre todo

aquellos que son lesivos de los intereses o derechos de los individuos, principio que

está íntimamente ligado con el de defensa, también de rango constitucional. La no motivación de un acto, sobre todo si este es lesivo, aún cuando haya existido un proceso que le dé lugar es equivalente a que en un proceso civil o penal, el Juez, luego de instruido el proceso, sólo dicte el por tanto de la sentencia, sin explicar cuáles fueron los elementos de juicio y las pruebas que le permiten sustentar su conclusión. Los mismos principios que exigen que las sentencias

estén debidamente fundadas, son válidos y obligatorios para casos como el que

aquí se discute y es por las razones indicadas, que la Sala estima que en cuanto a

este extremo debe declararse con lugar el recurso” (Ver Voto 226-91 de las 15:12

hrs del 01 de febrero de 1991.) El resaltado no es del original. Ver en igual sentido

17

Page 18: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Voto 620-91 de las 14:50 hrs del 22 de marzo de 1991.

Si bien la declaración aduanera Nº XXXXXX de 05 de noviembre de 2013 se

presentó autodeterminada, tal y como es la regla general, sin embargo, ello no

quiere decir, que lo actuado en el despacho no deba tener la motivación mínima

necesaria, que permita al interesado no sólo conocer el antecedente normativo en

que se fundamentan las actuaciones administrativas, sino también todos los

elementos fácticos que dan soporte al ejercicio de tales facultades, en especial

cuando se están dictando actos que le afectan al administrado, como es el caso

de una reclasificación de las mercancías que le genera un ajuste de ¢105.965,59,

máxime que es la Administración la que lleva la carga de la prueba, puesto que

está modificando elementos de la obligación tributaria autodeterminada, razón por

la cual ella está obligada a motivar su decisión, fundamentando tanto los aspectos

de hecho como jurídicos de su actuar. Lo anterior inclusive tomando en cuenta lo

dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública que

en lo conducente reza lo siguiente:

"Artículo 136.-

1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:

a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;

De forma tal que debe analizarse cada caso concreto, revisando sus especiales

particularidades y si bien existe el principio de conservación del acto es claro que

en los casos en que se afecten, limiten, suprimen o denieguen derechos

subjetivos, no basta con citar el antecedente normativo, no es suficiente con citar

normas, y dar razones generales sino que la motivación debe ser suficiente, so

pena de vulnerar los derechos fundamentales de los administrados.

18

Page 19: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Por las razones apuntadas, estima este Tribunal que la Aduana no motivó sus

actuaciones y que ello le generó indefensión, en los términos del artículo 223 de la

Ley General de la Administración Pública, llevándonos el planteamiento anterior a

analizar desde el punto de vista del Derecho Administrativo, que como parte

esencial de uno de los elementos formales del acto administrativo, a saber, el

procedimiento, no basta con observar en un determinado caso el iter

procedimental legalmente previsto y cumplir formalmente cada una de sus etapas

procesales establecidas, sino que es esencial respecto de la forma y

procedimiento del acto, que el mismo se encuentre debidamente motivado, como

parte de la garantía del debido proceso, toda vez que el afectado debe conocer la

fundamentación que ha tenido la administración para actuar de determinada

manera, y la prueba fehaciente que demuestre la pretensión de las autoridades

aduaneras. Lo contrario impediría al administrado el efectivo ejercicio de su

derecho de defensa, como ocurre en la especie, puesto que no quedaron

suficientemente motivadas las razones que tuvo la Administración para considerar

que la mercancía presentada a despacho no le correspondiera la posición

arancelaria 8528.61.00.90, modificando sin haber desvirtuado todos los elementos

que contiene el epígrafe de partida, tal y como lo prescriben las Reglas Generales

de Clasificación 1 y 6, la clasificación a la posición arancelaria 8528.69.90.00, y

siendo un acto que afecta al interesado su fundamentación ha sido insuficiente, en

contra de lo dispuesto al respecto por nuestra Sala Constitucional quien sobre el

tema ha manifestado la motivación de los actos administrativos es una exigencia

del principio constitucional del debido proceso así como del derecho de defensa e

implica una referencia a hechos y fundamentos de derecho, de manera que el

administrado conozca los motivos por los cuales a de ser sancionado o por los

cuales se le deniega una gestión que afecta sus intereses o incluso sus derechos

subjetivos. (Voto 1999-077924 de 17:48 minutos del 13 de octubre de 1999).

19

Page 20: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Partiendo de lo expuesto y según nuestra legislación administrativa aplicable al

caso, habrá nulidad cuando falten o se encuentren defectuosos algunos de los

elementos señalados. Efectivamente el artículo 166 de la Ley General de la

Administración Pública establece la consecuencia en tales casos:

“Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus

elementos constitutivos, real o jurídicamente.”

Y el artículo 223 de la misma ley sanciona con una nulidad de carácter procesal la

omisión de tales formalidades indicando:

“Artículo 223.-

1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.” (El resaltado no es del original)

Aplicado lo anterior al caso concreto resulta evidente de lo expuesto, la

insuficiente e inadecuada motivación de la reclasificación y ajuste realizado en el

despacho a la declaración de marras y siendo que según se señaló es

fundamental respecto de la forma del acto, que el mismo se encuentre

debidamente motivado, como parte de la garantía del debido proceso, toda vez

que el afectado debe conocer la fundamentación y los elementos probatorios que

ha tenido la administración para actuar de determinada manera, lo contrario

impediría el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. Así, en criterio de este

Tribunal, se evidencian defectos graves que generan la nulidad absoluta de lo

actuado a partir del ajuste realizado.

20

Page 21: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

En consecuencia, por todo lo anterior no puede este Tribunal, según sus

competencias y limitaciones como órgano contralor de legalidad, más que estimar

que existe nulidad en las presentes actuaciones y anular todo lo actuado a partir

del ajuste realizado de la Declaración Aduanera Nº XXXXXX de 05 de noviembre de 2013, de la Aduana Santamaría, inclusive, por lo que a tenor de lo

expuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 128, 131, 132 y 133

y concordantes, y artículos 165 a 172, 223 de la Ley General de la Administración

Pública debe declararse la nulidad indicada.

En razón de lo resuelto, por innecesario no entra este Tribunal a debatir sobre los

demás aspectos alegados en expediente.

POR TANTO

Con fundamento en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y artículos

198 a 210 de la Ley General de Aduanas, y demás consideraciones de hecho y de

derecho, Por mayoría este Tribunal anula todo lo actuado a partir del ajuste

efectuado inclusive. Se devuelven los autos a la oficina de origen. Voto salvado

del Licenciado Reyes Vargas quien declara la nulidad de la resolución que conoce

y resuelve el recurso de reconsideración.

Notifíquese a la recurrente al medio principal señalado fax N°XXXXXX de la Agencia de Aduanas XXXXXX S. A., Oficinas Centrales, por haberlo así solicitado y a la Aduana Santamaría por el medio disponible.

21

Page 22: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Loretta Rodríguez MuñozPresidente

Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora

Desiderio Soto Sequeira Shirley Contreras Briceño

Dick Rafael Reyes Vargas Luis Alberto Gómez Sánchez

Voto salvado del Máster, Licenciado Dick Rafael Reyes Vargas. No comparte

el suscrito lo resuelto y por ello salvo mi voto con sustento en las siguientes

consideraciones.

22

Page 23: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

Nulidad por vicio en la competencia. Dispone el artículo 129 de la Ley General

de la Administración Pública que el acto debe dictarse por el órgano competente y

por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo. De forma tal que,

dictado el acto, como en el presente caso, por sujeto no habilitado al no concurrir

el presupuesto de hecho establecido en la norma para su intervención legal, se

genera un vicio en elemento formal sujeto del acto administrativo y en el motivo

mismo.

Consiste el vicio en el hecho de que, el caso, aparece el Subdirector General de

Aduanas o el Sub Gerente de la Aduana dictando el acto INICIAL o el FINAL o

ambos del procedimiento, o la resolución que conoce y resuelve el recurso de

reconsideración. En efecto, a la fecha de intervención de la instancia de cita,

disponía el numeral 12 de la Ley General de Aduanas que La Dirección General

de Aduanas estará a cargo de un Director General y de un Subdirector y que él

último sustituirá al primero en sus ausencias. Dispone además la norma sobre el

Subdirector que desempeñara, además, las funciones que se le otorguen por vía

reglamentaria o aquellas que le delegue su superior sea el Director. Por su parte,

el Reglamento a la Ley de cita se limita a reiterar lo ya dispuesto cuando dispone

que el Subdirector está subordinado al Director General y lo reemplazará en sus

ausencias, agregando que, para que opere dicho reemplazo, bastará la actuación

del Subdirector para luego reiterar lo relativo a la posibilidad de ejercer funciones

mediante delegación agregando que tales podrán ser temporales o permanentes.

En idéntico sentido y respecto de las Aduanas, sus gerentes y subgerentes

dispone el numeral 35 del RLGA, por lo que a los efectos del presente análisis es

indiferente si el mismo se origina en la Aduana o en la Dirección General de

Aduanas.

23

Page 24: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

De las normas de cita importante hacer dos distinciones respecto de la actuación

del Subdirector. La primera cuando actúa en razón de la “ausencia” del Director y

segundo cuando lo hace por “delegación” sea esta temporal o permanente.

En el primer caso, la ausencia del Director (o Gerente de Aduana) puede ser

temporal como por ejemplo en los casos de vacaciones, incapacidad por

enfermedad, suspensión disciplinaria para el ejercicio del cargo; o puede serlo

también permanente cuando muere, renuncia o es destituido y no existe

nombramiento de sustituto por el resto del periodo de nombramiento o ad interin;

finalmente dicha ausencia puede ser de naturaleza legal como por ejemplo en los

casos de impedimento, excusa, recusación, etc., casos en los cuales el funcionario

debe ausentarse (alejarse, separarse) del conocimiento del asunto específico y

debe ser, como bien indica el RLGA reemplazado por el Subdirector (o

Subgerente de la Aduana). Importante señalar que es única y exclusivamente en

los supuestos de éste primer caso en análisis, es decir, el de la “ausencia” respecto del cual el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo

Numero 25270 (RLGA) en su artículo 8 (35 en caso de las Aduanas) dispone que:

“Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector (Subgerente en caso del art. 35).”. Lo anterior no significa que, en los asuntos e

que intervenga no deba dejarse constancia de las razones de su intervención, sino

y más bien dicha disposición lo está en función de lo innecesario de acto de

investidura alguno u otro de esencia autorizativa a los efectos, pues responde a la

lógica de la naturaleza de su función. No obstante, el señalamiento del

presupuesto de hecho especifico que en cada caso autoriza su intervención, si

debe ser señalado a los efectos de la eventual comprobación del motivo del acto

en lo que a la competencia concierne cuando tal sea impugnada por parte

interesada alegando la inexistencia de dicho motivo (art. 133 LGAP), dado que tal

no constituye siquiera un acto discrecional sino un elemento del acto y aún siendo

24

Page 25: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

tal es objeto de contralor por el superior en la vía recursiva o por el Juez de lo

Contencioso.

En el segundo caso, la delegación, sea ésta temporal o permanente, debe ser

conteste con lo estatuido en los numerales 89 a 92 de la LGAP y darse por escrito.

Tener claro, tal cual se indicó supra que no aplica en éste supuesto el artículo 8

del RLGA cuando dispone que: “Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector.”, pues tal reemplazo únicamente opera en materia de

ausencia.

Contestes con los antecedentes jurídicos de cita y sus consideraciones expuestas,

en el caso observa el suscrito la intervención del Sub-Director General de

Aduanas, cuando dicta la resolución inicial, final o la resuelve el recurso de

reconsideración sin que en las mismas se mencione justificativamente en forma

alguna, los presupuestos de hecho que respalden la intervención del funcionario,

por lo que carece el acto de motivo respecto de la competencia ejercida. Lo

anterior constituye un vicio de nulidad absoluta, que declarase a los efectos de

subsanar el procedimiento y lograr el fin propuesto como en efecto hace el

suscrito.

En razón a lo anterior y siendo que contestes con el numeral 11 y 223 de la Ley

General de la Administración Pública existen omisiones sustanciales del

procedimiento cuya nulidad declaro en esta instancia retrotrayendo los efectos a la

gestión inicial a efecto de que proceda la Aduana previo a resolver conforme el

procedimiento establecido en los artículos 102, 192 y 196 citados.

25

Page 26: 170-2016.doc · Web viewse observan fisicamente 3 proyectores de imagen vivitek qumi q5 usb conecciones hdmi, vga, usb tecnologia dlp formatos word / excel / powerpoint / pdf / txt

Expediente N° 101-2016Sentencia N° 170-2016Voto N° 190-2016

DICK RAFAEL REYES VARGAS

26