1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse...

2
Uobienio de Gontrata que celebran el asiático — con sujeción á lo dispuesto en el resla mentó dd 14 Seüenibr/t de 1872 para la rec/mlratrición de los (hhnm <!o edad do z/ a io3, de estado 广(uii<i<> ;i esta isla con el nombre de Uíl^i} de mi primitiva contrata, he con vcíiitlo en rocon en virtud de lo dispuesto -cttjo cum pl i miento estoy obl i^ado, pactando jtfíi "i ili o me serái) abo reclamar las por o^t.a <loí'.u|nonto eorno jo de , en Oh , oílcio / 1 ! i a I * i (Vi i (1 o^vcyfi (i o ;i oñt.M i^la con ftl n omhrn rlr» y piído con , ' tríipinno de nnovo con w ( v ', / en el artícuUi 7. ° dol \loú\ Decreto de 7 de Julio de 18G0 las (iondiotonos ski;uÍQátes %: / ,z / Prii^era: Ebíérmino de i^ta c<yitrata será el dev^ aílos, contados desde este d^ri. Secunda: l^iiríwitc cstí^icmpgr <{uedo obligado á'trabajar á las órdenes ílel exprosado / / / 广 f ó á las de ans dependientes ó encardados las lio ras y dias de tral>a.j ( qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra, snjetándome al orden j disciplina ostal)]eci(la por diolio acuíor, así como á la jurisdicción disciplinar que se establece por el capítulo 3. ° del Reglamento deyv de J ulio /Úe 1860. • Tercera: En remuneración de mi trabajo recibiré cL^alarLo de^ / nados por el patrono al vencimiento de cada mes, X V Cuarta: 13arante el tiempo de mi contrata quedo ol)íi^ado así cfomó qon derecho �� ihutuas concesiones del capítulo 2. ° del Reglamento citado de 7 do Julio ch^i^GO Quinta: Se me facilitará el mismo alimento que so suministre á; los^demá^trabajadores do mi cla- se en el establecimiento en que me encuentre, y se me darán en meses de I^nfcro y Julio (los mudas de ropa, compuestaB de sombrero de guarió, camisa y pantalón dolistado ó coleta,\ zapatos de baqueta, con el aumento en el mes de Enero de un chaquetón de lana y una frazada, Sexta: Si enfermare no reéibiré durante mi enfermedad mas que la asistencia médica, que uerá obligatoria para mi patrono, empezando á correrme el salario cuando restablecido me ocupe de nuevo en mis faenas, y el tiempo que dejare de trabajar por enfermedad ó por causa originada de mi voluntad y que no pueda evitar ei patrono, no me servará para la extinción de mi contrata y estaré obligado á in- demnizarlo; pero cuando la enfermedad proceda de causa dependiente de la voluntad de mi patrono, gozaré durante ella y la convalecencia de mi salario como si estuviese bueno, contándoseme esto tiempo para el cumplimiento de mi contrata. Sétima: Miéntras estuviese enfermo se me asistirá en local adecuado con lo que reclamen mis ma- les y exija mi conservación, propx>rcionándose^í^ auxilios, medicinas y facultativo por el tiempo nece- bario. \ OctavaQuedo ént^rado-<Je ^ue debo^uidemnizar á mi patrono de los dias y horas que por culpa mia deje de trabajar, para cuja indemnización se prolongará esta contrata el tiempo necesario. Por los dias de trabajo perdidos par culpa mia, no devengaré salario alguno, sin perjuicio de las otras penas en que pueda incurrir j^oWa culpa de que se trate, según lo dispuesto por el artículo 61 del Keal Decreto de 7 de Julio de 1860. Novena: Concluido el tiempo por que debo durar este contrato, quedo también enterado de que con arreglo á los artículos 7? y 18 del Keglamento de 7 de Julio de 1860 y lo que se dispone en el de lé de Setiembre de 1872, debo formar otro nuevo con el patrono que elija, ó bien salir de la isla á mi costa ó ser conducido al Depósito u0r el patrono, ol cual queda á su vez obligado á dar parte á la au- toridad local si mc^opusiesox ello/o, si para evadirlo, fugase de su poder. YO DON/^y/^ / / , 广 ^ quedo enterado de que el trabajo del asiático , , / solo podré utilizarlo en beneficio mió, sin que en nin- gun caso ni por motivo alguno pueda permitirle que se ocupe en otros trabajos ó industrias y mucho monos axigirlo por ello estipendio ni retribución de nin^uria especie, conforme á lo dispuesto en el ar- tículo 62 de las instrucciones de 31 do Diciembre de 1868. Me obligo ano traspasar esta contrata ni alquilar el asiático á que se refiere á ningún otro indivi- duo, con arreglo á lo prevenido en el artículo 03 de las instrucciones citadas; bien entendido de que

Transcript of 1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse...

Page 1: 1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse tral>a. ( j qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra snjetándom, ae ordel n j disciplin

Uobienio de

Gontrata que celebran el asiático

— con sujeción á lo dispuesto en el res:la mentó dd 14 Seüenibr/t de 1 8 7 2

para la rec/mlratrición de los (hhnm

<!o edad do z/ a� i o3 , de estado 广(uii<i<> ;i esta isla con el nombre de

Uíl^i} de

mi pr imit iva contrata, he con vcíiitlo en rocon en virtud de lo dispuesto

- c t t jo cum pl i miento estoy obl i^ado, pactando

j t f í i " i

ili o

me serái) abo

reclamar las

p o r o^t .a < l o í ' . u | n o n t o e o r n o j o de , en Oh , oílcio / 1 ! i a I * i (Vi i (1 o^vcyfi (i o ;i oñt.M i^la con ftl n omhrn rlr» y p i ído con , ' tríipinno de nnovo con w ( v ' , / en el artícuUi 7. ° dol \loú\ Decreto de 7 de Julio de 18G0 las (iondiotonos ski;uÍQátes%: / , z 力

/Prii^era: Ebíérmino de i^ta c<yitrata será el dev^ aílos, contados desde este d ri. Secunda : l^iiríwitc cst í^icmpgr <{uedo ob l igado á ' trabajar á las órdenes ílel exprosado

/ / / 广 f ó á las de ans dependientes ó encardados las lio ras y dias de tral>a.j ( qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra, snjetándome al orden j discipl ina ostal)]eci(la por diolio acuíor, así como á la jurisdicción disciplinar que se establece por el capítulo 3. ° del Reglamento deyv de J ulio

/Úe 1860. • Tercera: En remuneración de mi t raba jo recibiré cL^alarLo de^

/ nados por el patrono al vencimiento de cada mes, X V Cuarta: 13arante el tiempo de mi contrata quedo ol)íi^ado así cfomó qon derecho

�� ihutuas concesiones del capítulo 2. ° del Reglamento citado de 7 do Julio ch i GO Quinta: Se me facilitará el mismo alimento que so suministre á; los^demá^trabajadores do mi cla-

se en el establecimiento en que me encuentre, y se me darán en meses de I nfcro y Julio (los mudas de ropa, compuestaB de sombrero de guarió, camisa y pantalón dol istado ó c o l e t a , \ zapatos de baqueta , con el aumento en el mes de Enero de un chaquetón de lana y una frazada,

Sexta: Si enfermare no reéibiré durante mi enfermedad mas que la asistencia médica , que uerá obligatoria para mi patrono , empezando á correrme el salario cuando restablecido me ocupe de n u e v o en mis faenas, y el t iempo que dejare de trabajar por enfermedad ó por causa or iginada de mi voluntad y que no pueda evitar ei patrono, no me servará para la ext inción de mi contrata y estaré obl igado á in-demnizarlo; pero cuando la enfermedad proceda de causa dependiente de la vo luntad de mi patrono , gozaré durante ella y la convalecencia de mi salario c o m o si estuviese bueno , contándoseme esto t iempo para el cumpl imiento de mi contrata .

Sétima: Miéntras estuviese enfermo se me asistirá en local adecuado con lo que rec lamen mis ma-les y exi ja mi conservac ión , propx>rcionándose^í^ auxi l ios , medicinas y facultat ivo por el t i e m p o nece -bario. \ �

Octava: Quedo ént^rado-<Je ^ue debo^uidemnizar á mi patrono de los dias y horas que por culpa mia de je de trabajar, para c u j a indemnización se prolongará esta contrata el t i empo necesario. P o r los dias de trabajo perdidos par culpa mia, no devengaré salario alguno, sin per juic io de las otras penas en que pueda incurrir j^oWa culpa de que se trate, según lo d ispuesto p o r el art ículo 61 del K e a l Decreto de 7 de J u l i o de 1860.

Novena: Concluido el tiempo por que debo durar este contrato, quedo también enterado de que con arreglo á los artículos 7? y 18 del Keglamento de 7 de Jul io de 1860 y lo que se dispone en el de l é de Setiembre de 1872, debo formar otro nuevo con el patrono que el i ja, ó bien salir de la isla á m i costa ó ser conducido al Depós i to u0r el patrono, ol cual queda á su vez ob l igado á dar parte á la au-toridad local si m c ^ o p u s i e s o x e l l o / o , si para evadirlo, fugase de su poder .

Y O D O N / ^ y / ^ / / ,广 ^ quedo enterado de que el trabajo del asiático , , / � solo podré utilizarlo en beneficio mió , sin que en n in-gun caso ni por mot ivo a lguno pueda permitirle que se ocupe en otros trabajos ó industrias y m u c h o monos axigirlo por el lo estipendio ni retribución de nin^uria especie , con forme á lo dispuesto en el ar-tículo 62 de las instrucciones de 31 do D i c i embre de 1868.

Me obligo ano traspasar esta contrata ni alquilar el asiático á que se refiere á ningún otro indivi-duo, con arreglo á lo prevenido en el artículo 03 de las instrucciones citadas; bien entendido de que

Page 2: 1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse tral>a. ( j qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra snjetándom, ae ordel n j disciplin

por la infracción de estas cláusulas sufriré la multa de 500 5 por cada co l ono que ñaya traspasado ó dado en alquiler sin perjuicio de quedar rescindidas las contratas , vo lv iendo los asiáticos al D e p ó s i t o hasta /¡[ue se contraten de nuevo .

presente contrata será nula v (le n i n g u n va lor si á c o n t i n u a c i ó n de ella n o a c r e c e 1 adorna de r a ^ n j y s e l l o ' d e la C o m i s a n Central de Co lonizac ion , á la cual abonaré y o D . ' /

( b ^ ^ fST^ ^ y / ^ l o ^ e r e c h o s señalados p o r el ar t í cu lo 14 d e l KeglanifeiUo de 14 de Set iem-

\ Y en íc^ (|g q u e cuinpliremosNl||útuaríieiite lo que queda pac tado , firinanios cuatro de un tenor v pa i^ lu^Kolo e f e c t o , los cuales sernn^eni i t idos á la Comis ion Centra l de Co l on i zac i ón para que l lenados los r o^n i s i t o s necesar i o s d e v u e l v a u i ^ ^ cada uua de las partes . ,

á los y ' z y , , / dias de l mes de f ) 乙 de

Firma del co lono .

mil o c h o c i e n t o s se tenta y

Kiruiíi j^lcl íaitr

Sülk» del /a/r”.

Z 、 7 El Gobernador ,

S e c r e t a r í a vOlBliSKOll <Jt Colouízs i cáo i i .

Queda to i im^fí -azon de U p r c ^ v A v contrata en el padrón res])ectivo y expediente n° C

Sello de IH Remisión» …1友〉

V'

k I

ti 7

e mil o choc ientos s e t e n t a � / U

El Secretario, ,